Licitación ID: 1057415-15-LE24
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 500 Ampolla
Cod: 42171903
Agua Bidestilada esteril 5 ml  

2
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 10000 Comprimido
Cod: 42171903
Atorvastatina 80 mg comprimido  

3
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 70000 Cápsula
Cod: 42171903
Calcio 450 mg / Vitamina D 175 UI  

4
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 50 Frasco
Cod: 42171903
Cloranfenicol Solución oftalmica  

5
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 2000 Comprimido
Cod: 42171903
Colchicina 0,5 mg comprimidos  

6
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 80 Matraz
Cod: 42171903
Glucosa 5 % 500 ml sol endovenosa  

7
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 10000 Comprimido
Cod: 42171903
Hidralazina 50 mg comprimido  

8
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 6000 Comprimido
Cod: 42171903
Lovastatina 20 mg comprimido  

9
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 20000 Comprimido
Cod: 42171903
Metamizol 300 mg comprimido  

10
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 2000 Comprimido
Cod: 42171903
Paracetamol 80 mg comp. Masticable  

11
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 200 Supositorio
Cod: 42171903
Propifenazona 220 / adifenina 25 mg  

12
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 100 Matraz
Cod: 42171903
Ringer lactato 500 ml sol. Endovenosa  

13
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 6000 Comprimido
Cod: 42171903
Trimebutino 100 mg comprimidos  

14
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 12000 Comprimido
Cod: 42171903
Vildagliptina 50mg/metformina 850mg comprimidos  

15
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 15000 Comprimido
Cod: 42171903
Espironolactona 25mg  

16
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 10000 Comprimido
Cod: 42171903
Fluoxetina 20mg  

17
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 70000 Comprimido
Cod: 42171903
Metformina 1 gramo  

18
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 15000 Comprimido
Cod: 42171903
Carvedilol 12,5  

19
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 300 Ampolla
Cod: 42171903
cefazolina 1 gramo  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, realiza el presente llamado a licitación para efectuar la adquisición de medicamentos según requerimiento presentado por la Unidad de servicio dental, a través de solicitud de adquisiciones HFCN 27697-27701-27999.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.220-2
Dirección:
Av. Julio Hemmelmann 711
Comuna:
Nacimiento
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-03-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 18-03-2024 17:06:00
Fecha inicio de preguntas: 18-03-2024 17:15:00
Fecha final de preguntas: 21-03-2024 8:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-03-2024 14:15:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-03-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-03-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 12-04-2024 11:01:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 3 Semanas
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario N°1- Administrativo Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. En este documento se indican campos para la obtención de información que permita identificar de la forma más expedita posible a la empresa y al personal encargado de la oferta presentada. Se detallan datos como: nombre, cargo, teléfono directo, correo electrónico, etc.
Documentos Técnicos
1.- Formulario N°2-Técnico Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. En este documento se indican las referencias técnicas de los medicamentos.
 
Documentos Económicos
1.- Formulario N°3-Económico. Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. En este documento se indica el campo para la obtención de información que permita determinar el precio unitario de la prestación solicitada, el que debe ser concordante con lo ingresado en el formulario de la oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 TIEMPO DE ENTREGA Para la evaluación de este criterio se considerará la siguiente escala de puntajes: 100 puntos- Menor o igual a 3 días hábiles 070 puntos- Mayor a 3 días hábiles y menor a 5 días hábiles 050 puntos- Mayor o igual a 5 días hábiles y menor a 7 días hábiles 000 puntos- Mayor a 7 días hábiles o no informa. 15%
2 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES El oferente que ingrese su oferta cumpliendo con todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del reglamento de la ley 19.886, obtendrá 0 punto 5%
3 CALIDAD TÉCNICA Para la evaluación de este criterio se considerará la siguiente escala de puntajes: Cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos indicados en formulario N°2 No cumple con los requerimientos técnicos indicados en el formulario N°2. En caso de obtener 000 puntos, la oferta será desestimada por el Comité Evaluador. 10%
4 PRECIO Para la evaluación este criterio, se considerará la siguiente formula: Po=Pm(Oe/Of) Donde: Po: Puntuación obtenida Pm: Puntuación máxima posible Oe: Oferta más económica dentro de las ofertas presentadas Of= Oferta realizada Se desestimarán las ofertas que superen el presupuesto disponible. 70%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 22.04.004.001.02
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Pedro Albial Gonzalez
e-mail de responsable de pago: pedro.albial@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: RODRIGO ALFREDO SAAVEDRA ESTRADA
e-mail de responsable de contrato: rodrigo.saavedra@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-431874-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Instancias de preguntas y respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el punto N°3 de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse únicamente a través del sistema de información. El Hospital pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, dentro del plazo señalado en la referida cláusula. No se responderán consultas en forma telefónica, ni por correo electrónico. Todas las consultas con respecto a la licitación deben realizarse a través del foro de la licitación, por lo que el oferente debe poner atención a los plazos indicados para ello.
Modificación de las bases
El Hospital, podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones, si las hubiere, serán informadas a través del sistema de información y formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de las bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de otro acto administrativo denominado “Modificación o Aclaración a las bases”. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
Plazo para la adjudicación de la oferta
Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en el punto N°3 de las bases, el Hospital deberá informar las razones que justifican este incumplimiento, por medio de acto administrativo.
Potestades de retiro de los actos administrativos
Los actos administrativos entendidos como declaraciones unilaterales de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizadas por la Administración del Estado en el ejercicio de una potestad pública, tienen por objetivo natural producir efectos específicos respecto de las situaciones jurídicas de los particulares, para crear, modificar, constatar, dictaminar o extinguir relaciones jurídicas entre estos y la Administración, materia que reviste el objeto mismo del acto administrativo. Generalmente desde el momento de la notificación o publicación, los actos administrativos son eficaces, esto es, están llamados a producir efectos jurídicos -positivos o negativos- sobre las situaciones jurídicas del destinatario, incorporando dichos efectos en su patrimonio, deviniendo en intangibles e inmodificables para la Administración Pública, al quedar amparados bajo la garantía de derecho de propiedad, salvo que la Administración pueda despojar dichos derechos por medio de la potestad expropiatoria por utilidad pública o interés nacional con la debida indemnización del daño patrimonial efectivamente causado. De este modo, los actos administrativos desde el momento de su notificación o publicación adquieren una cierta estabilidad que limita o restringe las potestades de revisión de la Administración del Estado. No obstante, la estabilidad e intangibilidad de los actos administrativos, actualmente, se encuentra relativizada por la expresa regulación de potestades de retiro a favor de la Administración del Estado que le permiten volver sobre sus actos vigentes, invocando razones de mérito, conveniencia u oportunidad o aduciendo vicios o errores jurídicos que afectan la legitimidad del acto administrativo. En efecto, la estabilidad de los actos administrativos se encuentra estrechamente vinculada con la procedencia de las potestades revocatorias e invalidatorias, que tienen por objeto principal conciliar, adaptar o hacer coherentes dichos actos con el interés general en un determinado tiempo y lugar o, ajustarlos al ordenamiento jurídico corrigiendo cualquier vicio de ilegitimidad. Dentro de las potestades de retiro se encuentran dos figuras típicas, definidas y distinguibles entre sí. En primer lugar, nos encontramos con la potestad de retiro que tiene por objetivo sancionar los actos administrativos contrarios a derecho, eliminándolos del ordenamiento jurídico por razones de legitimidad, por la presencia de vicios que afectan su estructura interna, denominada invalidación. En segundo lugar, nos encontramos con la potestad de retiro cuyo ejercicio se ampara en el interés general, y que tiene por objetivo extinguir los efectos de los actos administrativos válidos que han devenido, en un determinado tiempo y lugar, en inconvenientes o inoportunos respecto de interés general, esta potestad recibe el nombre de revocación.
Evaluación de las ofertas
El artículo 37° del reglamento de la ley N°19.886 dispone que las entidades licitantes deberán evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores, a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Dicha norma reglamentaria precisa que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, deberán ser evaluadas por una comisión evaluadora, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Sin perjuicio de los casos anteriores en que es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora, nada obsta a que como buena práctica dichas comisiones también puedan ser designadas en las licitaciones inferiores al monto indicado, Sin embargo, tratándose de una licitación que no significa gran complejidad, que los montos transados no superan las 1.000 UTM y en pro a los principios de eficiencia y eficacia, la evaluación de las ofertas será realizada por el Comité Evaluador. Estará compuesto según detalle por:
- Jefe Unidad de Farmacia o quien subrogue
- Jefe Servicio Laboratorio o quien subrogue
- Jefe de Unidad de Abastecimiento o quien subrogue
Funcionamiento del Comité Evaluador
Suscribir declaración jurada, en la que exprese no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros mientras integre el Comité, cualquiera sea su monto. En el caso que el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios.
- Omitir cualquier contacto con proveedores fuera el foro del foro inverso de la licitación.
 - Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes del comité.
 - Materializar evaluación de las ofertas, en base a los criterios de evaluación definidos en las bases.
- Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo.
Efectos derivados del incumplimiento del contratista

El Hospital podrá cobrar multas al proveedor adjudicado, cuando se verifique las situaciones que se indican a continuación:

Casual

Categoría

Multa aplicada

1

Demora en plazo de entrega.

Falta grave

1 UF por día de atraso.

Máximo de Multa: 5 UF

Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, el Hospital notificará inmediatamente de ello al contratista, por correo electrónico o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Hospital.

Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del contratista, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo contratista deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Hospital, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo contratista por correo electrónico o mediante carta certificada.

El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el contratista será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

Cobro de la multa: Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución. Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado al pago de la multa. Lo cual deberá realizarse de forma directa a la cuenta corriente del Banco estado N° 55509015600, a nombre del Servicio de Salud Biobío Hospital Nacimiento, Rut: 61.602.220-2 y enviando copia del depósito a los correos electrónicos del profesional gestor de compras públicas de la unidad de abastecimiento encargado del proceso y el jefe de la unidad de finanzas y presupuesto del Hospital: laura.fuentealba@ssbiobio.cl
Causales de modificaciones o término anticipado

El Hospital está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

4) Si se disuelve o absorbe la empresa adjudicada. En esta última, incluso por modificaciones estatutarias donde se modifique el Rol Único Tributario.

5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Hospital perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.

6) Si el contratista, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo contratista y el Hospital.

b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Hospital.

7) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el umbral establecido.

8) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.

9) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

10) Cesión del contrato a un tercero.

11) Recibir a la mitad de periodo una retroalimentación, de parte de los pacientes tratados en este programa, una evaluación negativa en la encuesta del servicio, con un 20% de los casos.

12) No ejecución de correcciones 
Estándares de probidad
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Administrador del contrato

El administrador del contrato y responsable de su cumplimiento, para efectos técnicos, como también para validación del cumplimiento sobre las características intrínsecas del producto entregado, será la jefatura Unidad de farmacia, o en su defecto, quien le subrogue.

Funciones y responsabilidad del administrador del contrato:

Este velará por el cumplimiento de las prestaciones; proponiendo amonestaciones, multas y modificaciones en caso de corresponder
Modificaciones del contrato
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito, aumentando o disminuyendo las partidas licitadas hasta un máximo del 30% del valor total del respectivo contrato. Frente a esta modificación, no se podrá alterar la naturaleza de del contrato y deberá informarse en el sistema de información, el respectivo acto administrativo aprobatorio. Estas modificaciones serán referidas a cualquier ampliación de obras, que, por motivos inherentes a las partes, sino más bien atribuibles a aspectos de la realización de los trabajos efectuados en la presente licitación. Solamente existirá la posibilidad de autorizar modificaciones cuando aún no sea efectuada la recepción conforme de las obras, nunca antes.
Renovación y prórroga del contrato
Esta contratación no considera renovaciones, sin embargo, en casos excepcionales podrá llevarse a efecto una prórroga del contrato por un monto no superior a 1.000 UTM.
Instrucciones de facturación
El contratista deberá cumplir con las instrucciones de facturación determinadas en las presentes bases, de acuerdo con el archivo adjunto denominado “Instrucciones de facturación”, tomando en resumen todas aquellas acciones necesarias para que:
1. Todos los documentos tributarios electrónicos (DTE´s), sean debidamente validados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
2. La facturación por parte del contratista procederá una vez que se registre debidamente el alta correspondiente del paciente tratado.
3. Las condiciones de emisión para el DTE Factura deberán contener las disposiciones:
a) Siempre la OC de referencia debe encontrarse en el sistema de información en estado “Aceptada” o “Recepción Conforme”; en caso de ser entregas por hitos.
b) En el campo 801 de referencia, se debe seleccionar “Orden de Compra”.
c) Debe indicarse en el campo de documento de referencia el número de ID de la orden de compra. En formato, tamaño, signos; tal como aparece en dicho documento.
d) La fecha de la orden de compra debe corresponder a la fecha de emisión de esta.
e) Debe indicarse la forma de pago “crédito”.
f) La factura debe incluir en la descripción del bien/servicio facturado el periodo a facturar, los periodos restantes del contrato y el N° de Res. Exenta que hace mención al cobro.
f) Una vez generado el DTE Factura, se deberá enviar el archivo *.xml generado del DTE Factura al correo electrónico: dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo no superior a 72 horas.
En caso de no cumplir con estas instrucciones, el Hospital rechazará el DTE y el proveedor deberá anularlo por medio de otro DTE y deberá volver a facturar cumpliendo con las instrucciones.
Estas medidas son exigidas por la implementación del pago centralizado a través de la plataforma ACEPTA por la Tesorería General de la República, que ha sido implementada para dar cumplimiento a la ley N°21.131 que establece pago a treinta días.

Definiciones
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en las presentes bases, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:
-Ley de Compras: la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
-Reglamento de Compras: el reglamento de la Ley de Compras, contenido en el decreto supremo Nº250 del 2004, del Ministerio de Hacienda.
-Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
-Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
-Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.
-Hospital: Hospital Familiar Comunitario de Nacimiento.
-Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que pueda proporcionar al Hospital los servicios que se requieren en esta licitación.
-Oferente: proveedor que participa en el presente proceso presentando una oferta.
-Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la suscripción del contrato definitivo.
-Contratista: Adjudicatario quien ha firmado contrato respectivo o ha realizado la aceptación de la orden de compra generada del proceso licitatorio. 
Recepción conforme: acto formal de cierre, en donde el Encargado del Contrato, tanto al solicitante y proveedor adjudicado revisan y formalizan la conformidad de los trabajos efectuados.

Sobre las desestimaciones
Las desestimaciones de las ofertas serán determinadas por el comité evaluador y corresponderán a todas aquellas características que, en consideración a los criterios de evaluación, escapan de la conveniencia técnica determinada para la entrega de los productos.
Obligación de ingresar documentación solicitada
Para las presentes bases, se ha estimado que las ofertas deben contener los anexos administrativos, técnicos y económicos de forma obligatoria
Sobre las inadmisibilidades
Las inadmisibilidades de las ofertas serán determinadas en la etapa de apertura electrónica y corresponderán a todas aquellas falencias asociadas por incumplimiento en el contenido de la oferta. Se considerarán siempre inadmisibles y se rechazarán en el acto de apertura electrónica:
 - No incluir en la oferta el Formulario N°1.
- No incluir en la oferta el Formulario N°2.
- No incluir en la oferta el Formulario N°3.
Contenido de la oferta
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del Portal, dentro del plazo de recepción definido. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en el presente pliego de condiciones. La oferta se compone de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos establecidos en el formulario de ingreso de la oferta del Portal y de los anexos solicitados en las Bases de licitación. La falta de formalidad de cualquiera de los antecedentes indicados anteriormente será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, sin perjuicio de la posibilidad de salvar errores u omisiones formales. Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los anexos de las presentes bases, los que, se encontrarán disponibles en formato editable dentro de las bases. En caso de que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales. Asimismo, los oferentes podrán ingresar sus ofertas en documentos que no sean los anexos puestos a su disposición, siempre que contengan a lo menos la misma información solicitada. De faltar cualquier antecedente, se desestimará la oferta. Cuando haya indisponibilidad técnica del Portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información.
Aceptación de condiciones
La sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
Sobre la adjudicación
Se adjudicará la oferta del proveedor que cumpla con los requisitos de acreditación financiera y técnica establecidos en las presentes bases y que no posean las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el Art. 92° del Reglamento de Compras.
La adjudicación se formalizará con la información del acto administrativo que concluye el proceso licitatorio, de acuerdo con el formulario establecido para ello y con el envío de la respectiva orden de compra.
Para esta licitación se realizará adjudicación con emisión automática de orden de compra.
Se adjudicará por línea de la oferta.

Obligaciones del contratista

Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:

a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.

b) Ejecutar la prestación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
Cesión del contrato
El adjudicatario y contratista no podrán bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en esta prestación de servicios y/o orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión o traspaso de las obligaciones o derechos que se entiendan generados producto del proceso licitatorio.
Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, en caso de que lo hubiere.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los
documentos señalados. 
Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases adjuntas y aprobadas en el Portal.
En caso de materias no contempladas en las bases respectivas, estas serán sometidas a lo estipulado en la Ley de Compras y su reglamento.

Obligación de otorgar mandato a constituir una sociedad
El Hospital podrá solicitar al adjudicatario, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
Vigencia de las ofertas
Los oferentes postulantes deberán indicar el plazo de validez, en caso de no ser así, se entenderá por el solo hecho de participar que la vigencia es de 60 días de acuerdo con lo indicado en el Art. 63 del Reglamento de Compras.
Aceptación de la orden de compra
El adjudicatario tendrá un plazo de 48 horas corridas para aceptar la orden de compra generada del proceso licitatorio, desde su envío por el sistema de información. En caso de no acontecer dicha situación, el Hospital solicitará rechazar dicho documento, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 horas de realizada esta solicitud.
Correspondiendo entonces, acogerse a la cláusula de readjudicación.

Readjudicacion
El Hospital se reserva el derecho de readjudicar la Licitación Pública cuando:
-Las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado antes o durante el transcurso del contrato. 
-El proveedor desiste por motivos de fuerza mayor de su oferta.
- Si existe un error involuntario en la evaluación administrativa o técnica de las ofertas el cual sea conocido antes de la entrega del producto o servicio, también se aplicará esta cláusula

Fuerza mayor
No será causal de término del contrato el incumplimiento de las obligaciones del contratista derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor. 
Se entenderá como fuerza mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del contrato, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o devolución, actos de gobierno

Domicilio y jurisdicción
Las partes fijan su jurisdicción en la comuna de Nacimiento, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia o del tribunal de contrataciones públicas, según corresponda.
Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el adjudicatario, serán de cargo exclusivo de éste.
Normas Sanitarias
Se entenderá incorporada a estas bases a contar de la entrada en vigencia del respectivo acto administrativo, las modificaciones o nuevas exigencias técnicas que establezcan los Decretos del Ministerio de Salud y las circulares o resoluciones del Instituto de Salud Pública de Chile.
Aumento o disminución de las cantidades informadas.
A modo de adecuarse a la presentación de los fármacos, el Hospital podrá aumentar o disminuir las cantidades adjudicadas.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre los oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Calidad Técnica”.
De mantenerse el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el subcriterio "Plazo de entrega”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta”.
Y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en Portal.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de dos días a contar de la adjudicación, las que deberán dirigirse a él/la funcionario/a de contacto, señalado en el punto N°2 de las presentes bases. Las respuestas serán dadas a conocer a todos los oferentes a través del sistema de información, en el plazo de 2 días a contar de la recepción de la consulta, al correo electrónico al correo electrónico; ilia.salazar@ssbiobio.cl
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del contrato, el Hospital podrá solicitar al contratista, la presentación del “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, Formulario F30-1, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas, para así cursar los pagos correspondientes.
El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Hospital se reserva el derecho a exigir al contratista, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con este Hospital.
Si por cualquier causa el Hospital dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El contratista y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del Hospital.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
En estos casos, el Hospital realizará una solicitud de aclaración de ofertas, a través del Foro Inverso de la Licitación en el sistema de información, solicitando respuesta de estos antecedentes en un plazo fatal de 48 hrs corridas. 
Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados producto de omisiones formales en su oferta, no se asignará puntaje a esta en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.  Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.   El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3.   El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.   El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.   El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6.   El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7.   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.