Licitación ID: 1057415-18-LE20
CONVENIO SUMINISTRO DE LEÑA
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
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Productos o servicios
1
Chimeneas de leña 1 Unidad
Cod: 40101803
CONVENIO SUMINISTRO MT3 DE LEÑA PARA CALDERA HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO NACIMIENTO, AROMO O EUCALIPTUS, CANITDAD ESTIMADA 2000 MT. DIMENSIONADO POR 1 MT., DE 3 A 5 PULGADAS DE DIAMETRO, PUESTO EN PISO HOSPITAL.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO SUMINISTRO DE LEÑA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CONVENIO SUMINISTRO DE LEÑA PARA HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO NACIMIENTO, SOLICITADO POR SRTA. PAULINA DONOSO MORENO JEFE SERVICIOS GENERALES MEDIANTE HFCN 14047 AÑO 2020
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.220-2
Dirección:
Av. Julio Hemmelmann 711
Comuna:
Nacimiento
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-09-2020 13:01:00
Fecha de Publicación: 31-08-2020 18:10:46
Fecha inicio de preguntas: 31-08-2020 21:20:00
Fecha final de preguntas: 03-09-2020 21:20:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-09-2020 21:20:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-09-2020 13:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-09-2020 13:02:00
Fecha de Adjudicación: 08-10-2020 14:58:50
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- • Formulario Nº 1: Identificación del Oferente.
2.- • Formulario Nº 2: Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar
3.- • Formulario Nº 3: Declaración Jurada simple de aceptación de condiciones.
Documentos Técnicos
1.- • Formulario Nº 4: especificaciones técnicas del producto solicitado
 
2.- • Certificación leña
 
3.- • Guía de libre tránsito para productos primarios de bosque nativo
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario Nº 5: Oferta económica
2.- La NO presentación de alguno de los anexos esenciales, se considerará como una oferta fuera de bases, quedando descartada del proceso de evaluación. NO se aceptaran formatos propios.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios La Propuesta cumple con el 100% de lo solicitado en el Formulario N° 4 Ficha Técnica. 100 La Propuesta cumple con menos del 100% de lo solicitado en el Formulario N° 4 Ficha Técnica 50 La Propuesta no adjunta o no informa lo solicitado en el Formulario N°4 Ficha Técnica 0 NOTA: Se verificara mediante información entregada por proveedor en formulario n° 4. 20%
2 Inclusion 19.3 Inclusión (5%) Criterios de Evaluación inclusivos, relativos a Personas con capacidades diferentes, mental, sensorial o física, o bien Calidad Indígena (Minorías Étnicas) A Personas con Discapacidad Física, sensorial, (Visión y Audición), o mental (Intelectual o Psíquica) (60%) Fundamento Puntaje Acredita contratado al menos un trabajador con Capacidades Diferentes (siendo dueño o trabajador) 100 pts. No Acredita 0 pts.  Si es el Trabajador el cual cuenta con discapacidad Deberá ser acreditado con alguno de los siguientes Documentos: Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por el COMPIN y además deberá adjuntar el respectivo Contrato de trabajo que lo vincula con la empresa.  Para el caso que el Discapacitado es el Oferente y/o el Dueño de la empresa, solo Deberá ser acreditado con un Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por 5%
3 Cumplimiento de los requisitos Proveedor cumple con todos los antecedentes administrativos solicitados en bases de licitación. 100 Proveedor cumple con parte de los antecedentes administrativos solicitados en bases de licitación. 50 No informa 0 5%
4 Plazo de Entrega Entre 1 a 3 días corridos 100 Entre 4 y 5 días corridos 60 Más de 5 días corridos 20 No informa 0 NOTA: Se verificara de acuerdo a información entregada por proveedor en formulario N° 4. 10%
5 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO NACIMIENTO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: PEDRO ALBIAL GONZALEZ
e-mail de responsable de pago: pedro.albial@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: PAULINA DONOSO MORENO
e-mail de responsable de contrato: paulina.donoso@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2333072-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO
Fecha de vencimiento: 28-02-2022
Monto: 750000 Peso Chileno
Descripción: Tipo Documento Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista o Certificado de Fianza, cualquiera pagadera a la vista Beneficiario Servicio Salud Bio Bio Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, Rut. 61.602.220-2 Pagadera A la vista Carácter Irrevocable Vigencia 18 meses corridos contados de la fecha de emisión del documento, una vez notificada a través del portal mercado público. Expresado en Pesos Chilenos Monto $750.000.- Lugar de entrega En oficina de partes del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento. Avenida Julio Hemmelmann Nº 711, Nacimiento. en un sobre cerrado, en cuyo anverso indique el ID del portal asociado a la propuesta y la identidad del oferente Fecha de Entrega Hasta el quinto día corrido, después de haber sido adjudicado.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de “CONVENIO SUMINISTRO DE LEÑA PARA EL HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO DE NACIMIENTO” ID Licitación Nº……
Forma y oportunidad de restitución: Respecto de la devolución, será realizada por el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento Cumplido íntegramente el contrato, a satisfacción del Hospital, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de esta garantía, la cual será devuelta por el Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento, previo respaldo del Administrador de Contrato, certificando el cumplimiento íntegro de las obligaciones del adjudicatario
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.

En caso de que se iguale en el puntaje final, se procederá de la siguiente manera o fases, según siguiente escala de prevalencia:

  1. En primer lugar, se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el criterio oferta económica y si se mantiene la igualdad,
  2. Se adjudicara al proveedor mejor evaluado en el criterio calidad técnica  y si se mantiene la igualdad,
  3. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el criterio plazo de entrega  y si se mantiene la igualdad,
  4. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el criterio inclusión y si se mantiene la igualdad,
  5. Se adjudicara al proveedor con mejor criterio de cumplimiento formal de oferta, y de persistir  el empate se adjudicara al proveedor que primero subió la oferta, al sistema de información Mercado Público.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
El mecanismo a utilizar será  a través de correo electrónico, el cual será el siguiente: mauro.munoz@ssbiobio.cl, dentro de un plazo no superior a 48 horas realizada la adjudicación
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS

Los Medios para acreditar a los proveedores postulantes a la licitación que NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de a través del Formulario Nº 2 “Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar”, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores”.

         DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

Según lo señala la Modificación al Art. 4 de la Ley 20285 Compras Públicas, que regula el caso de los proveedores contratados con el estado que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años.

Los procedimientos a seguir son los siguientes:

Para este caso la empresa deberá destinar los primeros pagos de sus prestaciones de Servicios a regularizar dichas Obligaciones (Saldos Insolutos).

Las Empresas deberán acreditar que no tienen obligaciones Laborales y provisionales pendientes a la mitad de la duración del contrato, mediante la presentación de los certificados o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales con los trabajadores, y, en su caso, con los dependientes de su subcontratista, si es que se permite la subcontratación, quedando facultado, en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados.

El Hospital Familiar y Comunitario  exigirá que empresa proceda a los pagos y le presente comprobantes y planillas. Cada vez que se proceda al pago, como señala en la cláusula Anterior.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Se aceptarán documentos o antecedentes no esenciales, de carácter administrativo, que hayan sido omitidos por el oferente en el momento de ingresar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl

La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de evaluación, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 48 hrs. después de solicitada la aclaración. Teniendo en consideración que dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el proveedor sufrirá un descuento de 05 pts sobre el puntaje total ponderado, siendo el resultante de este descuento el puntaje total obtenido por el proveedor para esta licitación.

Si los documentos solicitados no llegan en el plazo señalado, a favor al cumplimiento de los plazos de la licitación se dejarán fuera del proceso.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA

CONVENIO DE SUMINISTRO DE LEÑA PARA EL HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO DE NACIMIENTO

A) BASES ADMINISTRATIVAS

 1.    DESCRIPCION

Las presentes Bases de Licitación regirán el proceso del Convenio de Suministro de Leña, según solicitud HFCN N°14047/2020 emitida por Srta. Paulina Donoso Moreno Jefe  Servicios Generales del Hospital.

2.    OBJETIVO

Contratar el Servicio de suministro de leña  para el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, como combustible de caldera a leña, por un periodo de 12 meses, para una cantidad estimada de 2000 m3 durante el año.

3.    PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente licitación pública, personas naturales y jurídicas que estén inscritos y habilitados en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas Chile Proveedores, que realicen sus propuestas a través de los medios establecidos por la Ley 19.886 y su reglamento.

4.    REQUISITOS PARA OFERTAR

4.1         Los Proveedores no inscritos en el sitio www.chileproveedores.cl para acreditar que no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado (artículo 92 del reglamento de la Ley 19.886) deberán adjuntar como anexo a su oferta, una declaración jurada simple por:

·         No poseer vínculos de parentesco con funcionarios Directivos del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, ni con personas unidas a ellas.

 ·        No registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años., respaldado con Certificado emitido por la Dirección del Trabajo con una antigüedad no superior a 30 días contados desde la publicación de la presente licitación, que señale que no existen saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años.

·        No poseer condenas por Prácticas Antisindicales o Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador en los últimos 2 años

4.2         Proveedor no Inscrito en chile proveedores, tendrá 15 días para regularizar su situación si resulta adjudicado en este proceso, período que no se relaciona o superpone con los plazos comprometidos para la entrega del producto o servicio licitado. Ante esto, se retendrá la factura y no se cursara el pago.

4.3         Los Oferentes deben ingresar en el portal www.mercadopublico.cl, el precio neto (sin incluir IVA) de los productos solicitados en la presente licitación, en formulario oferta económica por cada línea de oferta.

4.4         Los proveedores que participan en esta licitación, se entiende que conocen y aceptan todas las condiciones establecidas tanto en las bases administrativas, técnicas y sus formularios, como en las aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.

4.5         Vigencia de la oferta: 60 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

5.    ESTUDIO DE LOS ANTECEDENTES

El interesado en formular una oferta, deberá efectuar el estudio completo de los antecedentes para confeccionar la propuesta y oferta.

6.    VISITA DE TERRENO

NO SE LLEVARA A CABO VISITA A TERRENO PARA ESTE PROCESO LICITATORIO.

7. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN:

Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley Nº 19.886, el Decreto Supremo 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la citada Ley y sus modificaciones; y por los documentos que a continuación se indican, que se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, y que además, en caso de discrepancia, se interpretarán en forma armónica, primando, en todo caso, lo que digan las bases:

a)    Respuestas a las preguntas de los oferentes.

b)    Modificación a las bases que eventualmente podrán hacer el HFC Nacimiento, a través del documento forma denominado “modificación de bases”.

c)    Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.

d)    Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el HFC Nacimiento.

8.    DOCUMENTOS SOLICITADOS

Todo oferente debe adjuntar a su cotización los siguientes documentos:

En Anexos Administrativos: ESENCIAL

  • Formulario Nº 1: Identificación del Oferente.
  • Formulario Nº 2: Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar.
  • Formulario Nº 3: Declaración Jurada simple de aceptación de condiciones.

En Anexos Técnicos: ESENCIAL

  • Formulario Nº 4: especificaciones técnicas del producto solicitado
  • Certificación leña
  • Guía de libre tránsito para productos primarios de bosque nativo

En Anexos Económicos: ESENCIAL

  • Formulario Nº 5: Oferta económica.

La NO presentación de alguno de los anexos esenciales, se considerará como una oferta fuera de bases, quedando descartada del proceso de evaluación.

NO se aceptaran formatos propios.

9.    FINANCIAMIENTO

Para la ejecución del contrato se considera un presupuesto disponible de $40.000.000.- (Cuarenta millones de pesos) IVA incluido, como gasto total del contrato con una duración de 12 meses, desde su adjudicación, gasto que será imputado al ítem presupuestario correspondiente del Hospital de Nacimiento. Lo anterior es sin perjuicio, que por razones de buen servicio, esta disponibilidad presupuestaria aumente hasta en un 30% durante el convenio de suministro.

10.    PRESENTACION DE LA OFERTA        

Los Oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, en formato electrónico o digital, Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en estas Bases, al Ofertar el o Los precios deberán cotizarse en moneda nacional ($ chileno), valores netos (Sin Impuesto). Considerándose todo lo necesario para dar íntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones que se adquieran.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.

10.1    Oferta Administrativa.

Formulario Nº 1, que corresponden a identificación del proveedor y del contacto coordinador de la Adquisición por parte del proveedor.

Formulario Nº 2 Declaración jurada simple  referida a que el proveedor no se encuentra afecto a inhabilidades y que no ha sido condenado por prácticas antisindicales.

Formulario Nº 3,  Declaración Jurada Simple, por aceptación de las condiciones establecidas en las Bases de esta Licitación Pública.

            10.2    Oferta Técnica:

Se deberá anexar a la oferta presentada el Formulario N°4 especificaciones del producto solicitado, debe indicar plazo de entrega, calidad y certificación leña, etc.

Además se considerarán parte de la oferta técnica, los documentos detallados a continuación:

  • Certificación leña
  • Guía de libre tránsito para productos primarios de bosque nativo

Nota: el no adjuntar alguno de los formularios o documento antes mencionados en el párrafo anterior a su oferta publicada en el portal www.mercadopublico.cl, su oferta será rechazada en la apertura electrónica.

            10.3  Oferta Económica:

El proponente u oferente deberá ingresar el valor de unitario neto por m3 de leña en el portal www.mercadopublico.cl, el cual servirá para el cálculo correspondiente al momento de generar la respectiva orden de compra, agregándole el impuesto legal

CANTIDAD

DETALLE

PRECIO UNITARIO NETO

1

M3 DE LEÑA PARA CALDERA HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO NACIMIENTO, AROMO O EUCALIPTUS, CON UNA CANTIDAD ESTIMADA 2.000 MT DIMENSIONADO POR 1 MT. DE 3 A 5 PULGADAS DE DIAMETRO, PUESTO EN PISO HOSPITAL.

XXXX

11. ESPECIFICACIONES:

* Leña seca (entre un 20% y 25% de humedad)

* Cantidad estimada a consumir 2.000 MT.

* Debe ser entregada y descargada en dependencias que el Hospital Familiar y Comunitario destine para ello, en los siguientes horarios:

            * Lunes a  Jueves        : de 08:00 a 17:00 hrs.

            * Viernes                     : de 08:00 a 16:00 hrs.

            * Sábado (en forma extraordinaria) de 08:00 a 17:00 hrs.

* La entrega de leña será dentro de los 5 días de emitida la orden de compra a través del portal www.mercadopublico.cl.

* Toda leña deberá ser chequeada por funcionario de caldera o encargada de servicios generales, quienes llevaran un registro de los metros entregados, además de dar su visto bueno o aprobación a lo recibido.

* No se aceptara leña en malas condiciones como ser: maderas en estado de putrefacción, azumagadas, superior a la medida y diámetro solicitado.

* La empresa deberá cortar la leña para cumplir con el ancho del diámetro requerido.

* Leña de aromo o eucalipto, largo de 1 mt. De largo, diámetro entre 3 a 5 pulgadas, aislada del suelo con pallet o rieles.

* Se deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente, certificación leña, guía de libre tránsito para productos.

* El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, se reserva el derecho  de solicitar a la empresa la medición del % de humedad de la leña certificada entregada.

* Las ofertas deberán ser en valor neto, incluyendo el flete, descarga y ordenamiento dentro del lugar indicado en el Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento.

EL NO CUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTOS PUNTOS, SERÁ SANCIONADO POR EL PUNTO 36.2 ESTABLECIDO EN DICHAS BASES.

12. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá además permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de carácter administrativo que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento realizará una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de la Licitación en el portal www.mercaodpublico.cl, solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48hrs., después de publicada la aclaración, para que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será evaluada con el menor puntaje en el “Criterio Comportamiento Requisitos formales de la Oferta”. En el caso de ser incluido en criterio de evaluación en bases de licitación.

13.  DE LAS GARANTÍAS

13.1 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Por ser una licitación menor a 1.000 UTM, no se considerara Garantía de seriedad de oferta.

13.2 GARANTIA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La empresa adjudicada, deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de cualquier obligación derivada del mismo, así como el pago de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, mediante boleta bancaria de garantía.

 Tipo Documento

Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista o Certificado de Fianza, cualquiera pagadera a la vista

Beneficiario

Servicio Salud Bio Bio Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, Rut. 61.602.220-2

Pagadera

A la vista

Carácter

Irrevocable

Vigencia

18 meses corridos contados de la fecha de emisión del documento, una vez notificada a través del portal mercado público.

Expresado en

Pesos Chilenos

Monto

$750.000.-

Lugar de entrega

En oficina de partes del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento. Avenida Julio Hemmelmann Nº 711, Nacimiento. en un sobre cerrado, en cuyo anverso indique el ID del portal asociado a la propuesta y la identidad del oferente

Fecha de Entrega

Hasta el quinto día corrido, después de haber sido adjudicado.

Glosa

Para garantizar  el fiel y oportuno cumplimiento de “CONVENIO SUMINISTRO DE LEÑA PARA EL HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO DE NACIMIENTO” ID Licitación Nº…… 

Forma y oportunidad de su restitución.

Respecto de la devolución, será realizada  por el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento Cumplido íntegramente el contrato, a satisfacción del Hospital, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de esta garantía, la cual será devuelta por el Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento, previo respaldo del Administrador de Contrato, certificando el cumplimiento íntegro de las obligaciones del adjudicatario

 

  • Entiéndase el concepto a la vista, significa que es reclamable en cualquier momento sin necesidad de preaviso, con su sola presentación, sin cuestionamientos. Es un documento sin vencimiento específico que el librado debe pagar cuando se le presente (es decir, inmediatamente). Se debe Pagar con la sola presentación del Documento, sin que se notifique al Proveedor o aseguradora o pase por un proceso de validación o liquidación.
  • Entiéndase el concepto de Irrevocable,  significa que no se puede revocar, que es inapelable. Por lo que el documento no puede ser dejado sin efecto o anularse.

En caso de aumento del plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía o cambiarla por otra con mayor vencimiento con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases.

El Hospital  Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá hacer efectiva esta garantía en caso de Incumplimiento del oferente de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrase cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en el punto n° 34  de las bases administrativas.

Lo anterior sin perjuicio alguno de las acciones que el Hospital  Familiar y Comunitario de Nacimiento, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Si los documentos de garantía presentasen errores en el nombre de la propuesta, en el nombre del mandante u otro, el oferente podrá presentar en un plazo no superior a 48 horas de haber sido notificado, un nuevo documento correctamente emitido.

13.3 COBRO DE LA BOLETA DE GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los Adjudicatarios podrán ser sancionados por el Hospital con el cobro de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:

  • Cuando por causa imputable al proveedor se ponga término anticipado al contrato.
  • Cuando no existan facturas pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las multas o sanciones a requerimiento fundado.
  • Cambio del servicio prestado sin previo acuerdo con el Hospital.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, descrito en el punto Nº 11.
  • Cuando con posterioridad a la suscripción del respetivo Contrato, el proveedor incurra en alguna de las causales de inhabilidad contempladas tanto en el artículo 4 de la Ley 19.886 como en el artículo 92 del DS 250/2004.
  • A su vez, en el caso de los proveedores contratantes la presente caución considerará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de éstas. Según lo señala el artículo 11, inciso primero, de la Ley Nº 19.886, artículo 22 Nº6 inciso segundo y Nº68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

En ejercicio de las sanciones antes señaladas, el Hospital podrá adquirir el (los) producto (s) no entregado(s), optando a su elección por una o más de las siguientes alternativas:

-Adjudicar al proveedor que presentó la segunda mejor oferta en la licitación en cuestión, siempre que mantenga el precio de ésta y así sucesivamente en orden decreciente.

-Vía Trato Directo o Licitación a través del Portal Mercado Público.

13.4  ERRORES EN LA BOLETA DE GARANTÍA

Si los documentos de garantía presentasen errores en el nombre de la propuesta, en el nombre del mandante u otro, el oferente podrá presentar en el plazo de 48 horas un nuevo documento correctamente emitido, si no se hiciese este canje la oferta quedará fuera de Bases. Sobre otro tipo de errores o incumplimiento del plazo, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, se reserva el derecho de rechazar o no la oferta.

 

14. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS

Los Medios para acreditar a los proveedores postulantes a la licitación que NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de a través del Formulario Nº 2 “Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar”, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores”.

14.1.            DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

Según lo señala la Modificación al Art. 4 de la Ley 20285 Compras Públicas, que regula el caso de los proveedores contratados con el estado que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años.

Los procedimientos a seguir son los siguientes:

Para este caso la empresa deberá destinar los primeros pagos de sus prestaciones de Servicios a regularizar dichas Obligaciones (Saldos Insolutos).

Las Empresas deberán acreditar que no tienen obligaciones Laborales y provisionales pendientes a la mitad de la duración del contrato, mediante la presentación de los certificados o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales con los trabajadores, y, en su caso, con los dependientes de su subcontratista, si es que se permite la subcontratación, quedando facultado, en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados.

El Hospital Familiar y Comunitario  exigirá que empresa proceda a los pagos y le presente comprobantes y planillas. Cada vez que se proceda al pago, como señala en la cláusula Anterior.

15.  ACLARACIONES A LAS OFERTAS

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 48 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso.

16. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La declaración de inadmisibilidad podrá ser hecha, en cualquier tiempo durante todo el proceso de licitación, incluso, en el acto mediante el cual este se decide.

 Se deciden inadmisibles:

·                     Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.

·                     Las ofertas que no hubieran dado cumplimiento a las exigencias que establecen las bases (requisitos administrativos y técnicos).

La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra 

16.1      OTRAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:

a)    Que un proveedor haga ofrecimientos adicionales a los requeridos en este proceso de compra pública;

b)    Cuando el proveedor por cualquier medio de a conocer al Hospital su oferta económica antes de la apertura de las ofertas.

c)    Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de adquisición de un contrato; y por práctica fraudulenta, la tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo prácticas colusorias entre oferentes a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos y privando al Hospital de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos.

Cuando la información que entregue el oferente no conste en los documentos y/o campos dispuestos para tales efectos, producto de lo cual le sea imposible al Hospital conocerlos

17. MODIFICACION A LAS BASES

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de otro documento denominado “Modificación o Aclaración a las bases”. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.

17.1.  PROHIBICIÓN DEL OFERENTE DE MODIFICAR LAS BASES

El Hospital no admitirá modificaciones a los documentos y/o formularios, los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los formularios elaborados para este proceso licitatorio.

18.-     EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

La evaluación de las ofertas recibidas entre el período estipulado para ello en las bases de licitación, se realizará en virtud de los criterios descritos en el punto n° 19 y por una comisión cuyos integrantes se identifican a continuación:

18.1 COMISIÓN EVALUADORA

Las ofertas validadas administrativa y técnicamente, serán sometidas a un proceso de análisis comparativo, a cargo de una Comisión Evaluadora, integrada por:

·         Jefe Servicios Generales, o quién Subrogue.

.           Jefe Servicio Laboratorio, o quién Subrogue.

·         Jefe Unidad Abastecimiento o quien Subrogue. 

La referida comisión estudiara y evaluara los antecedentes de las ofertas y elaborara un informe comparativo y evaluativo de las ofertas, considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.  

19. CRITERIOS DE EVALUACION

El detalle de las variables a evaluar y su respectiva ponderación, se muestra a continuación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE

OFERTA ECONOMICA

60

CALIDAD TECNICA

20

PLAZO DE ENTREGA

10

CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES

5

INCLUSIÓN

5

PUNTAJE FINAL

100%

19.1      OFERTA ECONOMICA  (60%)

Fundamento (RAZÓN MATEMÁTICA)

Puntaje

Oferta mínima (que cumpla requisitos) del mt3 de leña entregado en el Hospital.

100

Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática

Oferta mínima x 100

Oferta evaluada

Observación 1: Se utilizará la fórmula matemática, la cual comparará las ofertas recibidas y asignará un puntaje entre 0 y 100 puntos (100 pts la menor oferta que se enmarque dentro del presupuesto referencial).

19.2      CALIDAD TECNICA  (20%)

 Detalle 

Puntaje

La Propuesta cumple con el 100% de lo solicitado en el Formulario N° 4 Ficha Técnica.

100

La Propuesta cumple con menos del 100% de lo solicitado en el Formulario N° 4 Ficha Técnica

50 

La Propuesta no adjunta o no informa lo solicitado en el Formulario N°4 Ficha Técnica

0  

NOTA: Se verificara mediante información entregada por proveedor en formulario  n° 4.

19.3 PLAZO DE ENTREGA (10%)

 Escala De Evaluación

 Puntaje

Entre 1 a 3 días corridos

100

Entre 4 y 5 días corridos

60

Más de 5 días corridos

20

No informa

0

NOTA: Se verificara de acuerdo a información entregada por proveedor en formulario N° 4.

19.3      Inclusión (5%)

Criterios de Evaluación inclusivos, relativos a Personas con capacidades diferentes, mental, sensorial o física, o bien Calidad Indígena (Minorías Étnicas)

A         Personas con Discapacidad Física, sensorial, (Visión y Audición), o mental (Intelectual o Psíquica) (60%)

Fundamento

Puntaje

Acredita contratado al menos un trabajador con Capacidades Diferentes (siendo dueño o trabajador)

100 pts.

No Acredita

0 pts.

  • Si es el Trabajador el cual cuenta con discapacidad Deberá ser acreditado con alguno de   los siguientes Documentos: Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por el COMPIN y además deberá adjuntar el respectivo Contrato de trabajo que lo vincula con la empresa.
  • Para el caso que el Discapacitado es el Oferente y/o el Dueño de la empresa, solo Deberá ser acreditado con un Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por el COMPIN.

Todo  lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal www.mercadopublico.cl

Estas Condiciones deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato de adquisición.

El Hospital de Nacimiento podrá solicitar en cualquier momento  la documentación que respalde o acredite el criterio de Inclusión Evaluado.

Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 60%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este Subcriterio.

B          Pueblos Originarios (Minorías Étnicas) (40%)

Fundamento

Puntaje

Acredita a lo menos una persona con Nacionalidad Chilena y pertenece a Culturas Indígenas reconocidas por la Ley, (Siendo Dueño o Trabajador)

100 pts.

No Acredita

0 pts.

  • Si es el Trabajador su origen étnico de Culturas Indígenas reconocidas por Ley, deberá ser acreditado con un Certificado de calidad indígena emitido por CONADI y además deberá adjuntar el respectivo Contrato de trabajo que lo vincula con la empresa.
  • Para el caso que el Oferente y/o el Dueño de la empresa, su origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley, solo deberá ser acreditado con un Certificado de Calidad indígena emitido por CONADI.

Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal www.mercadopublico.l

Estas condiciones deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato de  adquisición.

El Hospital de Nacimiento podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de Inclusión Evaluado.

Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 40% lo cual arrojara el puntaje final obtenido para este subcriterio.

Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 8%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este criterio.

19.5 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES  (5%)

 Escala De Evaluación

 Puntaje

Proveedor cumple con todos los antecedentes administrativos  solicitados en bases de licitación.

100

Proveedor cumple con parte  de los antecedentes administrativos  solicitados en bases de licitación.

50

No informa

0

20. RESOLUCION EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE

En caso de que se iguale en el puntaje final, se procederá de la siguiente manera o fases, según siguiente escala de prevalencia:

  1. En primer lugar, se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el criterio oferta económica y si se mantiene la igualdad,
  2. Se adjudicara al proveedor mejor evaluado en el criterio calidad técnica  y si se mantiene la igualdad,
  3. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el criterio plazo de entrega  y si se mantiene la igualdad,
  4. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el criterio inclusión y si se mantiene la igualdad,
  5. Se adjudicara al proveedor con mejor criterio de cumplimiento formal de oferta, y de persistir  el empate se adjudicara al proveedor que primero subió la oferta, al sistema de información Mercado Público.

21.  PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se aceptarán documentos o antecedentes no esenciales, de carácter administrativo, que hayan sido omitidos por el oferente en el momento de ingresar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl

La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de evaluación, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 48 hrs. después de solicitada la aclaración. Teniendo en consideración que dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el proveedor sufrirá un descuento de 05 pts sobre el puntaje total ponderado, siendo el resultante de este descuento el puntaje total obtenido por el proveedor para esta licitación.

Si los documentos solicitados no llegan en el plazo señalado, a favor al cumplimiento de los plazos de la licitación se dejarán fuera del proceso.

22. DE LA ADJUDICACION

Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos y económicos entregados por las empresas que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.

La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.

 

Una vez firmada la Resolución de Adjudicación por parte del Director del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, se procederá a subir los antecedentes al portal electrónico www.mercadopublico.cl.

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, declarará "Licitación Nula" en casos muy especiales (vicios o defectos de las propuestas, propuestas fuera de términos de referencia, fuera de presupuesto, negación a la firma de contrato por oferente adjudicado u otras razones que estime el Mandante), el Mandante podrá desestimar todas las propuestas presentadas y proceder a anular la licitación, ésta decisión será con el debido fundamento técnico. Posteriormente, tal decisión será comunicada a los oferentes. Se declarará "Licitación Desierta", en el caso que no se hayan presentado ofertas. En esta situación el Mandante procederá a efectuar una nueva licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, estará obligado a inscribirse dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de orden de compra.

23. MODIFICACION DE LA CANTIDAD ADJUDICADA.

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá aumentar o disminuir la cantidad adjudicada hasta en un 30%, por lo cual el proveedor deberá respetar la oferta económica adjudicada, por tratarse de un contrato de suministro el monto a aumentar no podrá pasar del porcentaje señalado.

24. MODIFICACION DE LA FECHA DE ADJUDICACION

La fecha aproximada de adjudicación será el indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886,  las razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:

·         No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.

·         Retraso en la firma de la Resolución de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogantes.

·         Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.

·         Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.

·         Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.

 En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.

25.  MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION

El mecanismo a utilizar será  a través de correo electrónico, el cual será el siguiente: mauro.munoz@ssbiobio.cl, dentro de un plazo no superior a 48 horas realizada la adjudicación.

26.  READJUDICACION

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de readjudicar la Licitación Pública cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado antes del inicio de los Servicios o durante el transcurso del contrato, en los siguientes casos:

a)    Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, si se exigiese.

b)    Si el adjudicatario No entregar los antecedentes legales para contratar.

c)    Si el adjudicatario No entrega la Garantía de fiel Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo establecido en las bases.

d)    Si el Adjudicatario se desiste de su oferta.

e)    Si el adjudicatario No se inscribiere en chile proveedores en los plazos que establecen en las presentes bases.

f)     Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición.

La declaración de re adjudicación será hecha a través del portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2º lugar en la evaluación original del proceso en los términos estipulados en estas bases de licitación

27. RESERVA DE LA INSTITUCION

 ·         Quedar liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo del cumplimiento de la oferta, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del oferente.

.      Poder revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, de acuerdo a lo estipulado en el  artículo 61 de la Ley Nª 10880 en todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal mercadopublico.cl.

·         Poder rechazar todas las ofertas o aceptar aquella que más convenga a los intereses de la institución aunque no fuere la de menor valor.

·         Anular la respectiva orden de compra emitida por el incumplimiento injustificado en los plazos de realización, por desistimiento del proveedor o por otros motivos que se deberán fundamentar en su oportunidad.

·         Aumentar o disminuir la cantidad de servicios solicitados.

·         Declarar inadmisible las ofertas, en caso de que ninguna de las alternativas ofertadas cumplan con los requerimientos establecidos en los términos de referencia y declarar desierta la licitación simplificada cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

·         Las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las bases se consideran condiciones mínimas, no obstante lo cual, será materia de la oferta, la presentación y descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en la propuesta, al igual que otras modalidades tales como descuentos, precios convenientes y ofertas especiales respecto de los ítems ofertados por los proponentes, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para el Hospital  Familiar y Comunitario de Nacimiento.

·         El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de admitir aquellas Ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los Oferentes en la correcta evaluación de la Propuesta.

·         Las presentes condiciones, prevalecerán sobre cualquier discrepancia y otra información.

28. REVOCACIÓN

Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.

29. SUSPENSIÓN

Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Publica u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.

30. FUERZA MAYOR                                                                            

No será causal de término del Contrato u Orden de Compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de Trabajo o de otra causal de fuerza mayor.

Se entenderá como Fuerza Mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato u Orden de Compra, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.

Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato u Orden de Compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de cinco (S) días desde que haya sido notificada.

31. DEL CONTRATO

Por tratarse de una  Licitación menor a 1.000 UTM, no se generara contrato.

De acuerdo al reglamento de compras públicas, decreto n°250, dejase establecido que no se suscribirá contrato sino que se formalizara mediante emisión de orden de compra por parte del comprador y su aceptación por parte del proveedor.

31.1. INICIO DEL CONVENIO.

 

El inicio del convenio por suministro de leña  para el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, comenzara a regir una vez realizada la adjudicación de la Licitación, generándose las ordenes de compras correspondientes, pero con la salvedad que el pago de estos servicios deberá realizarse posterior a la firma y Publicación de dicha Resolución Exenta en el portal www.mercadopublico.cl.-

31.2. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

* Cumplir con el abastecimiento requerido en fecha y plazo indicado por proveedor en su propuesta, siendo esta coordinada con referente técnico.

* Cumplir con especificaciones de leña solicitada, largo de 1 metro, de 3 a 5 pulgadas de diámetro (de ser de mayor tamaño será de exclusiva responsabilidad su corte por parte de proveedor), seca, en buenas condiciones y no azumagadas.

* Ser entregadas en dependencias del Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento, aislándola del suelo con pallet o rieles           

* Será de responsabilidad del proveedor, la contratación de la obra de mano, leyes sociales y provisión de herramientas y elementos de seguridad de sus trabajadores que acopian leña en el establecimiento.

* El proveedor adjudicado deberá reponer cualquier daño provocado  a la propiedad del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento que puedan resultar afectados por sus intervenciones.

SE DEBERÁ CUMPLIR CON TODO LO SEÑALADO EN ESTE PUNTO Y EL INCUMPLIMIENTO SERÁ SANCIONADO COMO LO ESTABLECE EL PUNTO 36.2 DE LAS BASES

 32. DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá una duración de 12 meses, a contar de la fecha de adjudicación y se extenderá o prorrogará por un máximo de 6 meses por eventuales atrasos en el llamado o publicación de una nueva licitación.

33. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas, dichas modificaciones corresponderán al aumento o disminución de cantidades o bien a la incorporación de bienes o servicios asociados o de similares características. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste, esta modificación se formalizará mediante resolución fundada, dentro de las 24 hrs siguientes a su dictación.

34.  ADMINISTRADOR DEL CONVENIO

El Administrador de este contrato será el Jefe de Servicios Generales, quien se comunicara con el proveedor adjudicado, para solicitar la Información necesaria que respalde los servicios prestados y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del proveedor y actuar como interlocutor entre las partes, siendo sus funciones y responsabilidades serán las siguientes:

  1. Supervisar, Coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del convenio y de todos los aspectos considerados en estas bases.

  1. Fiscalizar que la ejecución del convenio se ciña estrictamente a lo indicado en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación

  1. Velar por el correcto desarrollo del convenio, informando mediante oficio a la Unidad de abastecimiento del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento en caso de que deban aplicarse multas.

  1. Mantener un permanente control sobre la ejecución del convenio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.

35.  AMONESTACION: Los proveedores serán sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:

Cuando por desistimiento de ofertas u adjudicación y no existen garantías en el respectivo   proceso.

Dicha amonestación será notificada al proveedor a través de ordinario emitido por el Director del establecimiento, donde señala el incumplimiento y a su vez dicho ordinario será subido a la ficha de www.chileproveedores.cl

36.   MULTAS:

Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá aplicar administrativamente cobrar multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante el Administrador del Contrato o Contraparte Técnica del Hospital

              36.1.   PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Y  APLICACIÓN DE LA MULTA

Procedimiento para la aplicación de multas: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, se procederá a informar por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos,  el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, dictara la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al proveedor adjudicado y Sí dicha resolución determina la aplicación de multa dicha resolución deberá ser subida a la ficha de www.chileproveedores.cl.

La base numérica para calcular los días de atraso en la entrega de productos por parte del proveedor serán, la fecha de entrega comprometida y la fecha del registro de la oficina de partes del Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento.

Cobro de la multa: Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución. Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado al pago de la multa. El monto de las multas será rebajado del pago que el Hospital deba efectuar al proveedor adjudicado en la factura única correspondiente a la orden de compra y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se les cobrara directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta al Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, para hacer efectivo el cobro de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento, los montos serán ingresados al presupuestó de dicho establecimiento hospitalario.

El cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento se Notificara al proveedor a través de Resolución Exenta por carta certificada y a su vez deberá ser subida a la ficha del portal www.chileproveedores.cl. Además se deberá informar mediante Oficio (Ordinario) a la Dirección de Compras Públicas el incumplimiento, bajo el concepción de Reclamo, y por último se procederá a dar  termino al contrato cuando la cantidad de multas cobradas tenga el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante señaladas en la causal prevista en el literal b) del punto 30.5 de las bases, pudiendo cancelar la Compra, y/o re adjudicar al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original o desertar la línea o líneas adjudicadas en su caso. 

Será Obligación del proveedor Adjudicado, renovar la Boleta que Garantiza el fiel y oportuno cumplimentó del  contrato, por el monto y vigencia originalmente establecido en las respectivas bases, toda vez que se incumpla cualquiera obligación del contrato, especialmente aquellas en que se apliquen multas por atraso en la entrega de los servicios.

Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, cobro de la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas; procederán los recursos dispuestos en la Ley N 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.

Procedimiento de Reposición: el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa para responder fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior del SS.BB. o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado al proveedor a través de carta certificada.

              36.2.  CAUSAS Y MONTO DE LAS MULTAS

Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas se clasificaran en faltas graves, menos graves y leves, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro.

Causal

Incumplimiento en el plazo de entrega: El monto alcanzara el 4% del monto total de la orden de compra, por cada día de atraso contado desde la fecha de emisión de la orden de compra. Será el administrador del convenio quien realizará un informe escrito donde indique si se cumple o no con los plazos de entrega.

Entrega parcial: El Hospital Familiar Y Comunitario de Nacimiento, podrá aceptar entregas parciales, siempre y cuando el proveedor, previo aviso mediante solicitud vía correo electrónico u otro medio escrito, se comprometa a completar la entrega dentro de un plazo máximo de 10 días corridos. Si esta entrega diferida es aceptada por el Hospital, el proveedor sufrirá una multa equivalente al 5% del monto total de la cantidad no entregada en el periodo respectivo.

Envió del producto en mal estado o inferior a la calidad presentada en el portal:

Se aplicara multa  correspondiente a un 10% sobre el monto total de la orden de compra, cuando no se cumpla con lo establecido en la calidad técnica, respecto al porcentaje de humedad, largo del palo y el diámetro solicitado (ver punto N° 11 especificaciones y el punto N° 31.2 obligaciones del proveedor).

La aplicación de multas se realizará por cada criterio de incumplimiento por separado.

El proveedor adjudicado podrá solicitar formalmente ampliación de plazo y concordar con el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento nuevas fecha de entrega, siempre y cuando que existan rezones fundadas para ello (si existe causal de fuerza mayor o caso fortuito, el cual será indicado y justificado claramente y con documentación por parte de la empresa).   La aprobación del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento generará la aplicación de la multa respectiva por incumplimiento.

Si la propuesta de solución en cualquiera de los casos no es cumplida por el proveedor, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, cobrará la boleta de garantía de fiel cumplimiento y/o pondrá término anticipado al convenio y podrá readjudicar la línea respectiva al segundo proveedor mejor evaluado y así en forma decreciente.

Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.

 33.  ENCARGADO Y REFERENTE TECNICO DEL CONVENIO DE SUMINISTRO.

Jefe de servicios generales Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento o quien subrogue

34. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

            De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá poner término anticipado al contrato de acuerdo a lo siguientes causales:

 ·         Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

 ·         Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que  deberá certificar el Administrador del establecimiento, remitiendo la información al referente técnico.

 ·         Se entiende como incumplimiento grave el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido, según lo estipulado en las bases Técnicas en los puntos 31.2.

 ·         Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

 ·         Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.

 ·         Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 ·         Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de término deseada.

 En el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento por su parte, podrá hacer cobro de la boleta de garantía de cumplimiento del contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.

 En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley 19.886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada ley, o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.

 El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de facultar al Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento para readjudicar al segundo Proveedor o Postulante mejor evaluado.

35.  FACTURACION Y PAGO.

El precio convenido será pagado por el Tesorería General de la Republica, sin embargo su documentación y validación será gestionada por el Hospital familiar y Comunitario Nacimiento de la forma siguiente: previa emisión de solicitud de adquisición a través del panel de documentos por  referente técnico o requirente y autorizada por la Dirección  del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, para luego proceder a generar  la respectiva orden de compra, al precio adjudicado.

Una vez generada la Orden de Compra en el sistema, el proveedor adjudicado deberá aceptarla o rechazarla dentro de un plazo de 24 horas. , posteriormente deberá llevar acabo el despacho de los productos mediante documento tributario electrónico “Guía de Despacho”. Posterior a la recepción de los productos y/o ejecución de los Servicios en el Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento, el proveedor podrá emitir su factura, la cual será aceptada o rechazada según corresponda dentro de las 192 horas desde su publicación en sistema de información de facturación.

Dicha factura deberá ser emitida bajo las condiciones, de ser  creada en formato xml e indicar la Orden de Compra en el campo 801,     seleccionando la forma de pago a “crédito” y enviar el archivo  a la casilla de intercambio:  dipresrecepcion@custodium.com. De NO cumplir con lo recién expuesto, dicha factura será rechazada automáticamente, por el Sistema de Información del Hospital.

La factura será cancelada dentro de los 30 días siguientes a la correcta publicación de dicho documento tributario electrónico y el pago se ejecutará por la Tesorería General de la Republica.

36.  INCORPORACION DE SERVICIOS AL CONTRATO

 El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de incorporar nuevos servicios y/o servicios adicionales asociados al rubro de proveedor que no hayan sido considerados al momento de subir la propuesta al portal Chile Compra, debiendo mantener el precio mientras dure el presente contrato.

 37. RESERVA DE LA INSTITUCION

 ·         Quedar liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo del cumplimiento de la oferta, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del oferente.

.      Poder revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, de acuerdo a lo estipulado en el  artículo 61 de la Ley Nª 10880 en todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal mercadopublico.cl.

·         Poder rechazar todas las ofertas o aceptar aquella que más convenga a los intereses de la institución aunque no fuere la de menor valor.

·         Anular la respectiva orden de compra emitida por el incumplimiento injustificado en los plazos de realización, por desistimiento del proveedor o por otros motivos que se deberán fundamentar en su oportunidad.

·         Aumentar o disminuir la cantidad de servicios solicitados.

·         Declarar inadmisible las ofertas, en caso de que ninguna de las alternativas ofertadas cumplan con los requerimientos establecidos en los términos de referencia y declarar desierta la licitación simplificada cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

·         Las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las bases se consideran condiciones mínimas, no obstante lo cual, será materia de la Oferta, la presentación y descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en la Propuesta, al igual que otras modalidades tales como descuentos, precios convenientes y ofertas especiales respecto de los ítems ofertados por los Proponentes, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para el Hospital  Familiar y Comunitario de Nacimiento.

·         El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de admitir aquellas Ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los Oferentes en la correcta evaluación de la Propuesta.

         Las presentes condiciones, prevalecerán sobre cualquier discrepancia y otra información

 38. NORMATIVA LEGAL PROHIBICIONES FUNCIONARIAS

LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS

1.                              Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.

2.                              Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.

3.                              Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros 

4.                              Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

5.                              Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

6.                              Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.

7.                              Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.

 39. INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

  

“Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886

Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)

En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos  de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)

Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.

Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.

El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.

Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos  administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, d.o 05.01.2006)

Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.

Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder

Judicial, a su Comisión de Ética.

NOTA: El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, modificatoria de la presente norma, dispone que las modificaciones que introduce a ésta, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley. Dicho reglamento se encuentra contenido en el DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22.03.2006.”.






10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.