Licitación ID: 1057415-19-LP24
CONVENIO OBRAS MENORES PARA EL HFC NACIMIENTO
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Playas 1 Unidad
Cod: 30221014
DISPONE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA LAS BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS Y ANEXOS, PARA CONTRATAR SERVICIO OBRAS MENORES PARA EL HOSPITAL FAMILIAR COMUNITARIO DE NACIMIENTO. POR UN PERIODO DE 24 MESES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO OBRAS MENORES PARA EL HFC NACIMIENTO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIO OBRAS MENORES DE GASFITERIA, CARPINTERIA, REPARACIONES ELECTRICAS, INSTALACIONES Y REPARACIONES MENORES PARA EL HOSPITAL FAMILIAR COMUNITARIO DE NACIMIENTO, POR UN PERIODO DE 24 MESES, HFCN 19605
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.220-2
Dirección:
Av. Julio Hemmelmann 711
Comuna:
Nacimiento
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-04-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-03-2024 18:53:00
Fecha inicio de preguntas: 22-03-2024 19:00:00
Fecha final de preguntas: 09-04-2024 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-04-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-04-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-04-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 25-04-2024 14:17:13
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 2 Semanas
Visita a terreno obligatoria en frontis del Hospital, ubicado en Avenida Julio Hemmelmann N°711, comuna de Nacimiento 05-04-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1: Formulario Datos del Oferente Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. En este documento se indican campos para la obtención de información que permita identificar de la forma más expedita posible a la empresa y al personal encargado de la oferta presentada. Se detallan datos como: nombre, cargo, teléfono directo, correo electrónico, etc
2.- Anexo N°2: Aceptación de las condiciones y notificaciones Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. En este documento se indican las principales condiciones que implica la participación y posible adjudicación del referido proceso licitatorio. Además de la autorización de recibir notificaciones vía correo electrónico por materias relativas a la ejecución del contrato
3.- Declaración jurada simple para contratar (Deudas vigentes con trabajadores). Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. En este documento se declara la inexistencia de deudas vigentes con trabajadores durante los 2 años anteriores a la firma del documento
4.- SOLAMENTE Y ADICIONALMENTE LAS PERSONAS NATURALES (De no adjuntar en la oferta, este documento debe estar disponible en el Registro de Proveedores) - Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural. Copia digital por ambos lados de cédula de identidad vigente
5.- SOLAMENTE Y LAS PERSONAS JURIDICAS (De no adjuntar en la oferta, este documento debe estar disponible en el Registro de Proveedores) - Certificado de vigencia de la sociedad Con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de presentación de la oferta, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. - Certificado de vigencia del poder del Representante Legal Con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de presentación de la oferta, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, según los plazos de vigencia indicados
6.- Anexo N°4: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
7.- Anexo N°3: Declaración jurada simple para contratar (Deudas vigentes con trabajadores). Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. En este documento se declara la inexistencia de deudas vigentes con trabajadores durante los 2 años anteriores a la firma del documento
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5: Oferta técnica Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexados al formulario de oferta por el oferente. En este documento se indican las características técnicas y especificaciones del servicio, en el cual el oferente deberá indicar si cumple o no cumple con lo requerido y en caso de tener alguna información adicional, poder complementarla. La sola presentación de este anexo no verifica la información contenida en él, sino más bien, debe respaldarse a través de certificaciones y cualquier otro método probatorio de competencias referidas
 
2.- Plan de trabajo en archivo propio del oferente Documento preparado por el oferente en donde se indique cumplimiento pauteado de los requisitos mínimos establecidos en bases técnicas y la forma de abordar las tareas. Sistema de prevención de riesgos, etc. En estos documentos deberá expresarse claramente la conformidad, la fecha de ejecución de los servicios, la persona firmante y los datos de contacto de este. De existir un proceso de compras por el Portal, deberá indicarse el número de licitación referido. El Hospital se reserva el derecho a desestimar antecedentes que a su juicio no cumplen con los requisitos establecidos en este apartado
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°6: Oferta Económica Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. En este documento se solicita indicar la oferta económica que contempla la totalidad de los requisitos establecidos en bases, como también otros apartados económicos para la determinación de otros cálculos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Para la evaluación de este criterio se considerará el cumplimiento de los requerimientos técnicos indicados en el formulario N°5 “Oferta Técnica”, bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes: DETALLE PUNTAJE PONDERACION Cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos obligatorios y cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos complementarios. 100 Puntos 25,00% Cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos obligatorios y no cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos complementarios. 050 Puntos 12,50% No cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos obligatorios y cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos complementarios. 000 Puntos 00,00% No cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos obligatorios y no cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos complementarios. 000 Puntos 00,00% Nota: En caso que las ofertas recepcionadas en el proceso de evaluación para este criterio de evaluación obtengan 000 Puntos, sus ofertas serán desestimadas por la Comisión Evaluadora. 25%
2 Comportamiento contractual anterior El oferente que acredita la conformidad satisfactoria de más de 10 servicios prestados, a través de Certificado de Conformidad de Servicios Prestados adjunto, otorgado por cada empresa contratante. 100 Puntos 15,00% El oferente que acredita la conformidad satisfactoria de 7 a 9 servicios prestados, a través de un Certificado de Conformidad de Servicios Prestados adjunto, otorgado por cada empresa contratante. 075 Puntos 11,25% El oferente que acredita la conformidad satisfactoria de 6 a 4 servicios prestados, a través de un Certificado de Conformidad de Servicio Prestados adjunto, otorgado por cada empresa contratante. 050 Puntos 07,50% El oferente que acredita la conformidad satisfactoria de 3 a 1 servicios prestados, a través de un Certificado de Conformidad de Servicio Prestados adjunto, otorgado por cada empresa contratante. 025 Puntos 03,75% El oferente no adjunta ningún Certificado de conformidad de los servicios prestados o los incluidos en su oferta son anteriores a la fecha estimada de validez. 000 Puntos 00,00% En caso que las ofertas recepcionadas en el proceso de evaluación para este criterio de evaluación obtengan 000 Puntos, sus ofertas serán desestimadas por la Comisión Evaluadora 15%
3 Cumplimiento de los requisitos El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas, antes del cierre de presentación de oferta. 100 Puntos 5,00% Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula “Solicitud de aclaraciones y antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado. 050 Puntos 02,50% Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos, pese a haber sido requerido según lo señalado en el párrafo anterior, o lo hace fuera del plazo indicado en las dichas cláusulas. 000 Puntos 00,00% Nota: En caso de que la oferta obtenga 000 Puntos, será declarada desestimada por la Comisión Evaluadora. 5%
4 Precio Para la evaluación este criterio, se considerará la evaluación en los siguientes subcriterios: A1. Subcriterio Itemizado A hasta Itemizado K (40%): Todo monto debe considerar todos los elementos que compondrán el precio de cada obra itemizada. Para la determinación de este criterio se considerará como valor de cálculo el monto total comprendido en el itemizado A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K. Po=Pm(Oe/Of) Donde: Po: Puntuación obtenida Pm: Puntuación máxima posible Oe: Oferta más económica dentro de las ofertas presentadas Of= Oferta realizada Nota: En caso de sobrepasar un 10,00% el valor del monto estimado del contrato, la oferta será declarada desestimada por el Comité Evaluador. A2. Subcriterio Itemizado L (60%): Todo monto debe considerar todos los elementos que compondrán el precio de cada hora hombre itemizada. Para la determinación de este criterio se considerará como valor de cálculo el monto total comprendido en el itemizado L. Po=Pm(Oe/Of) Donde: Po: Puntuación 35%
5 UBICACION GEOGRAFICA Se asignará una ponderación a aquellos proveedores que cuenten con domicilio comercial de acuerdo a siguiente escala de puntajes: Escala De Evaluación PUNTAJE PONDERACION El domicilio comercial del oferente se encuentra en la comuna de Nacimiento. 100 Puntos 20,00% El domicilio comercial del oferente se encuentra fuera de la comuna de Nacimiento y dentro de la provincia Biobío 070 Puntos 14,00% El domicilio comercial del oferente se encuentra fuera del radio urbano de la comuna de Nacimiento, fuera de la provincia Biobío y dentro de la octava región 010 Puntos 02,00% El domicilio comercial del oferente se encuentra fuera de la octava región. 000 Puntos 00,00% En caso de obtener 000 puntos, la oferta será desestimada por el Comité Evaluador. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Hospital Nacimiento
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: PEDRO ALBIAL GONZALEZ
e-mail de responsable de pago: pedro.albial@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: IDA GONZALEZ ALVAREZ
e-mail de responsable de contrato: ida.gonzalez@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2332988-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
por la naturalexa de la negociacion
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Bio Bio Hospital Nacimiento
Fecha de vencimiento: 29-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar. Servicio de Salud Biobío, Hospital Nacimiento, Rut. 61.602.220-2 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato. Pesos Chilenos. 5% del Valor Total adjudicado del Contrato. El plazo para la recepción de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se extenderá hasta el décimo día corrido de notificada la adjudicación a través del Portal. La forma de entrega de la garantía dependerá de la naturaleza del documento: a) Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Hospital, ubicada en Avenida Julio Hemmelmann N°711, comuna de Nacimiento, de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas en la mañana y de lunes a viernes de 14:00 a 16:00 horas, o bien, enviada por correo certificado y recibido en el mismo domicilio, antes del plazo indicado en el primer párrafo de este apartado, o b) En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y enviar el documento electrónico al correo valeska.antileo@ssbiobio.cl, con copia a la casilla gonzalo.olivares@ssbiobio.cl.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento de la contrata de la propuesta pública para contratar servicio obras menores para el hospital familiar comunitario de nacimiento.
Forma y oportunidad de restitución: En el caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el Contratista deberá reponer la o las garantías señaladas por igual monto y plazo de vencimiento que la o las garantías originales, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula “Término anticipado del contrato”. Será responsabilidad del proveedor contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el Contratista, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. En el caso que los Contratistas entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al Contratista. Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre los oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Calidad técnica servicios prestados”.

De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio " Comportamiento contractual anterior”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta”.

Y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en Portal.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 3 días a contar de la adjudicación, las que deberán dirigirse al correo electrónico del funcionario/a de contacto, señalado en el punto N°2 del formulario electrónico de la licitación, indicado en el Portal, con copia a valeska.antileo@ssbiobio.cl. Las respuestas serán dadas a conocer al interesado, en el plazo de 10 días a contar de la recepción de la consulta
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del contrato suscrito, el Contratista deberá acreditar mediante una declaración jurada, según formato del Anexo N°3 - Declaración Jurada Simple para Contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Este anexo deberá ser presentado adicionalmente en la mitad de la vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, desde el inicio de la ejecución del respectivo servicio, de corresponder. Sin perjuicio de ello, el Hospital también podrá solicitar al Contratista, en cualquier momento, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

En el caso de que la adjudicada sea una UTP, cada integrante de esta deberá presentar dicho anexo.

Lo anterior es sin perjuicio de la documentación exigida para cursar cada pago asociado al contrato.

El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Asimismo, el Hospital exigirá al Contratista, antes de proceder al pago, el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, Formulario F-30-1, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.

En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Si por cualquier causa el Hospital dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

El Hospital se reserva el derecho a exigir al Contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte del Hospital, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183- C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. En caso de negarse a entregar dicha documentación, se le aplicará una multa al Contratista por cada evento, hasta el límite de 3 veces, para lo cual se seguirá el procedimiento de aplicación de medidas consagrado en la cláusula N°39.4 de las presentes bases. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta, con un límite de 3 negativas, y la cuarta negativa se considerará un incumplimiento grave, dando lugar al término anticipado del contrato.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con este servicio.

El Contratista y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del Hospital, como así también las del Servicio de Salud Biobío
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

No se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación. Con todo, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, EL Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Portal.

Asimismo, el Hospital tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley N°19.886.

En ambos casos, los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Hospital o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.

Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en el Portal, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Requisitos para ofertar
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886.
 b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N°1/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211/1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c) No ser funcionario del Servicio de Salud Biobío, ni del Hospital; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. Adicionando también, todo marco normativo en este aspecto por la modificación de la ley de compras. A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, el oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá efectuar dicha declaración de manera electrónica a través del formato de declaración denominado “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, el que se encuentra disponible en el módulo de presentación de las ofertas en el Portal. Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración por parte del oferente, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente corresponda a una UTP, se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Portal está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, y, por lo tanto, el Hospital podrá realizar dicha verificación para cada integrante de ésta. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales."
Monto estimado para la ejecución del contrato
El Monto estimado, sin reajustes y modificaciones al alza, que contempla la ejecución total del contrato por 24 meses, corresponde a $100.000.000, cien millones de pesos, impuestos incluidos.
Estándares de probidad
El Contratista deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Obligación de otorgar mandato a constituir una sociedad
El Hospital podrá solicitar al Contratista, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
Seguridad de la información
Para la interpretación de la presente cláusula se deberá tomar y dar cumplimiento a lo señalado en el “Instructivo sobre Cláusulas de Seguridad de Información”, versión 1.0 del Servicio de Salud Biobío, Aprobada por Resolución Exenta N°401/2021.
Propiedad de la información
Los documentos asociados y otros de carácter pertinente o no, que se originen por este proceso licitatorio serán de propiedad del Hospital, no pudiendo hacer uso el Contratista de estos sin la autorización previa y escrita por parte de este. Sin perjuicio de lo anterior, y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad del Hospital, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
Potestad de retiro de los actos administrativos
Los actos administrativos entendidos como declaraciones unilaterales de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizadas por la Administración del Estado en el ejercicio de una potestad pública, tienen por objetivo natural producir efectos específicos respecto de las situaciones jurídicas de los particulares, para crear, modificar, constatar, dictaminar o extinguir relaciones jurídicas entre estos y la Administración, materia que reviste el objeto mismo del acto administrativo. Generalmente desde el momento de la notificación o publicación, los actos administrativos son eficaces, esto es, están llamados a producir efectos jurídicos -positivos o negativos- sobre las situaciones jurídicas del destinatario, incorporando dichos efectos en su patrimonio, deviniendo en intangibles e inmodificables para la Administración Pública, al quedar amparados bajo la garantía de derecho de propiedad, salvo que la Administración pueda despojar dichos derechos por medio de la potestad expropiatoria por utilidad pública o interés nacional con la debida indemnización del daño patrimonial efectivamente causado. De este modo, los actos administrativos desde el momento de su notificación o publicación adquieren una cierta estabilidad que limita o restringe las potestades de revisión de la Administración del Estado. No obstante, la estabilidad e intangibilidad de los actos administrativos, actualmente, se encuentra relativizada por la expresa regulación de potestades de retiro a favor de la Administración del Estado que le permiten volver sobre sus actos vigentes, invocando razones de mérito, conveniencia u oportunidad o aduciendo vicios o errores jurídicos que afectan la legitimidad del acto administrativo. En efecto, la estabilidad de los actos administrativos se encuentra estrechamente vinculada con la procedencia de las potestades revocatorias e invalidarías, que tienen por objeto principal conciliar, adaptar o hacer coherentes dichos actos con el interés general en un determinado tiempo y lugar o, ajustarlos al ordenamiento jurídico corrigiendo cualquier vicio de ilegitimidad. Dentro de las potestades de retiro se encuentran dos figuras típicas, definidas y distinguibles entre sí. En primer lugar, nos encontramos con la potestad de retiro que tiene por objetivo sancionar los actos administrativos contrarios a derecho, eliminándolos del ordenamiento jurídico por razones de legitimidad, por la presencia de vicios que afectan su estructura interna, denominada invalidación. En segundo lugar, nos encontramos con la potestad de retiro cuyo ejercicio se ampara en el interés general, y que tiene por objetivo extinguir los efectos de los actos administrativos válidos que han devenido, en un determinado tiempo y lugar, en inconvenientes o inoportunos respecto de interés general, esta potestad recibe el nombre de revocación.
Instancia de preguntas y respuestas
dentro de los plazos señalados en la cláusula “Etapas y Plazos” de estas Bases. Las preguntas deberán formularse a través y únicamente a través del Portal. El Hospital pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Portal sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula. Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación. De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Portal, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Portal tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley de compras, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, el Hospital se abstendrá de responder aquel comentario.
Modificaciones a las bases
El Hospital podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea de oficio o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los interesados, a través del foro de preguntas y respuestas, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Portal y formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe y junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Solicitud de aComisión Evaluadoraclaraciones y antecedentes
nombrados a través de una resolución dictada por la autoridad competente de este. El Hospital podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos en materias específicas. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por el Hospital, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión y la designación de la comisión evaluadora se publicará en el Portal con anterioridad a la apertura electrónica de las ofertas Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Se deja constancia que los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán registrarse como sujetos pasivos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. De acuerdo con el artículo 37 del reglamento de la ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes. Por ello, una vez designados, deberán suscribir declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes en el presente proceso licitatorio, obligándose, además, a guardar la confidencialidad del mismo. Adicionalmente de declarar la confidencialidad que se materialice por formar parte de este proceso licitatorio. En el evento que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al momento de la designación de la comisión, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado. Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°bis del reglamento de la ley de compras, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de plata o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora. Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación. Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases y el proceso de evaluación de las ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad y desestimación de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
 - Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución. - Proponer la adjudicación.
Inadmisibilidad de las ofertas
Las inadmisibilidades de las ofertas serán determinadas en la etapa de apertura electrónica, una vez que se la Comisión Evaluadora haya adoptado su capacidad para ejercer juicio sobre las ofertas presentadas en tanto al cumplimiento de la formalidad y ausencia de falencias en la presentación. Por ende, se considerarán siempre inadmisibles, se rechazarán en el acto de apertura electrónica y no podrán ser evaluadas para competir contra las ofertas válidamente aceptadas, las ofertas que:
- No se ha registrado asistencia del proveedor ofertante a la visita a terreno obligatoria programada para este proceso licitatorio.
 - Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.
- No adjuntar el Anexo N°1.
 - No adjuntar el Anexo N°2
 - No adjuntar el Anexo N°3
- No adjuntar el Anexo N°4 (Solamente UTP)
- No adjuntar el Anexo N°5
- Plan de trabajo del oferente - No adjuntar el Anexo N°6
Método de adjudicación y aceptación de la orden de compra
El Hospital se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, adjudicar solo algún ítem o aceptar cualquiera de ellas si lo estima conveniente, con expresión de cualquier causa de carácter administrativo, técnico o económico y sin que los proponentes pueden pretender indemnización alguna por este hecho, o de adjudicar la oferta que mejor convenga a sus intereses, aunque esta no sea la de menor valor, pero siempre aquella que haya logrado obtener el mejor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. La metodología de adjudicación será simple con emisión automática de la orden de compra por el total del contrato. Ante el envío de la respectiva orden de compra, el Adjudicatario tendrá un plazo de 48 horas corridas para aceptarla por medio de las funcionalidades propias del Portal. Entendiéndose la intencionalidad de la firma del contrato en el plazo establecido en las presentes bases.
Fecha de adjudicación
Se ha determinado en la cláusula de etapas y plazos de licitación la fecha estimada de adjudicación en el Portal. Sin embargo, se incluye en las presentes bases la posibilidad de acogerse al art. 41 del reglamento de la Ley de compras, por razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación, debido a: No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
 - Retraso en gestión documental de firmantes del proceso.
- Por motivos de fuerza mayor, emergencia, buen servicio y otros imprevistos. - Por reasignación presupuestaria.
Desestimaciones
Las desestimaciones de las ofertas serán determinadas en la etapa de evaluación de la licitación por la Comisión Evaluadora de acuerdo a las siguientes consideraciones: - Cuando al oferente, habiéndole presentado una solicitud de aclaración y requerimiento de antecedentes, no responda en el plazo estipulado en las presentes bases.
- Sobrepasar en un 10% el monto estimado para esta contratación. - Estar afecto a alguna desestimación indicada en los criterios de evaluación de las presentes bases. - No ofertar para el total del itemizado de obras.
Readjudicación
Si el respectivo Contratista se desistiere de su oferta, de firmar el contrato o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes bases, El Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del Hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Requisitos para contratar
El oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores, al momento de celebrar el respectivo contrato con el Hospital. Adicionalmente al momento de firmar el contrato deberá obligatoriamente mantener disponible los siguientes documentos:
a. SOLAMENTE Y ADICIONALMENTE LAS PERSONAS NATURALES
- Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural. Copia digital por ambos lados de cédula de identidad vigente
b. SOLAMENTE Y LAS PERSONAS JURIDICAS -
 Certificado de vigencia de la sociedad Con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de presentación de la oferta, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
Modificaciones al contrato
El contrato podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, o bien, unilateralmente por el Hospital en caso de exigirlo el interés público o la seguridad nacional, lo que deberá ser debidamente justificado por el jefe superior jerárquico de este servicio. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. Asimismo, si fuere procedente, deberá contarse con el certificado de disponibilidad presupuestaria. En el caso que la modificación implique un aumento de montos, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento por los monos aumentados y al mismo tenor que la garantía de fiel cumplimiento del contrato. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
Reajuste del contrato
Se dispone en las presentes bases la posibilidad de reajustar por una única vez el valor del saldo del contrato una vez transcurrido 12 meses desde su entrada en vigencia, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente y sin observaciones o litigios pendientes a multas por medidas derivadas de incumplimientos de contrato. Este reajuste será adicionado proporcionalmente a las mensualidades restantes del contrato y deberán ser facturadas de forma separada, a modo de mantener control sobre los saldos asociados a la adjudicación inicial, siempre y cuando la prestación de los servicios se haya ejecutado bajo las conformidades de las bases técnicas referentes. Para el cálculo de este reajuste, se utilizará el índice de precios al consumidor (IPC) entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), considerándose dos decimales inclusive, utilizándose los siguientes cálculos, que a continuación se indican: i) FR=((IPCf-IPCi))/IPCi Donde: FR: Factor de reajuste IPCf: Índice de precios al consumidor del mes final (12) IPCi: Índice de precios al consumidor del mes inicial (1) A este reajuste o factor de reajuste se le deberá aplicar: ii) PR=PNR(1+FR) Donde: PR: Precio reajustado PV: Precio no reajustado FR: Factor de reajuste No podrá reajustarse el contrato bajo otras modalidades de cálculo, ni tampoco sin que el Contratista solicite este reajuste de forma escrita o comunicación electrónica con el Administrador del contrato. El reajuste solamente le será aplicable al Contratista desde el mes que ha presentado la solicitud. No existirá la posibilidad de acceder a pagos retroactivos sobre este aspecto. Esta cláusula solamente será aplicable en casos donde se prorrogue el contrato.
Suscripción del contrato
El contrato deberá suscribirse dentro de los 10 días corridos siguientes a la notificación de la adjudicación en el Portal. Para suscribir el contrato, el adjudicatario deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato o haberla emitido con antelación a este plazo. Si por cualquier causa que no sea imputable al Hospital, el respectivo Contratista no se inscribe en el Registro, no presenta los antecedentes legales para contratar o las garantías de fiel cumplimiento del contrato, o bien, no suscribe el correspondiente contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes bases, el Hospital entenderá por desistida la oferta, pudiendo dar aplicación a la cláusula de readjudicación de las presentes bases. El contrato podrá ser firmado con firma electrónica avanzada por los representantes legales de las partes involucradas.
Duración e inicio del contrato
El contrato tendrá una duración de 24 meses desde su inicio. El plazo de inicio para la entrega o ejecución de los servicios será desde el 01/05/2024 al 01/05/2026, cumpliendo efectivamente con el requerimiento de las obras detallado en las bases técnicas. No podrá renovarse, pero en caso de ser necesario podrá prorrogarse sólo por una vez y cumpliendo con lo establecido en la normativa de compras
Lugar de ejecución del contrato
Los servicios de obras menores serán desarrollados en 4 ubicaciones, según las que a continuación se indican:
- Avenida Julio Hemmelmann N°711, comuna de Nacimiento, correspondiente a dependencias del Hospital.
- Calle Los Cipreses N°209, comuna de Nacimiento; correspondiente a dependencias del CECOSF Julio Hemmelmann.
- Calle Octavio Jara Wolf N°S/N; comuna de Nacimiento; correspondiente a dependencias del CECOSF Lautaro.
- Calle Jorge Montt N° 906, Dependencias Ex Internado, Municipal de Nacimiento.
Pago
El pago se efectuará de acuerdo a la valorización de los trabajos, en pesos chilenos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la factura correspondiente. En todo caso, el pago sólo se cursará una vez que el proveedor haya efectuado los servicios y siempre que estos hayan sido recibidos conforme por el Administrador del contrato. El mecanismo de pago será transferencia electrónica a cuenta bancaria del Contratista.
Obligaciones del Hospital
. Determinar las condiciones y cumplimiento de los servicios encomendados al Contratista. 2. Fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista, en virtud de la presente licitación. 3. Realizar el pago oportuno de las respectivas facturas, por los servicios prestados. 4. Cobrar las respectivas multas en caso de proceder.
Obligaciones del Contratista
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
 b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
 c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
 d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias laborales, de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del Hospital, que sean imputables al proveedor.
f) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste producido por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
h) Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
 i) Dar cumplimiento, en forma íntegra y oportuna, a la reglamentación interna del Hospital.
 j) Las demás que le encomienden las presentes bases.
Supervisión, coordinación, y administración del contrato por parte del Hospital
El Hospital definirá una contraparte técnica/administrador del contrato, para la coordinación del respectivo contrato, la que ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas expresamente establecidas para los administradores de contratos, Entre otras, deberá ejercer las siguientes funciones:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
 - Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
- Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a la aplicación de las medidas por incumplimiento que se estipulen en el Contrato, según corresponda.
 - Las demás que le encomiende las presentes bases.
Coordinador del Contrato
El Contratista deberá nombrar a un Coordinador de Contrato, cuya identidad deberá ser formalizada al en la suscripción del contrato. En el desempeño de su cometido, el Coordinador del contrato deberá, a lo menos:
 - Informar oportunamente al Hospital de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
 - Representar al Contratista, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Controlar y realizar las acciones necesarias frente a ausencia del personal que desempeñará el servicio.
Multas
Al Contratista se le aplicarán multas por el incumplimiento de los plazos comprometidos, sea de su responsabilidad y no por situaciones atribuibles al Hospital, según la siguiente tabla: TIPO DE INFRACCION INFRACCION APLICACION MULTA A APLICAR TOPE MAXIMO LEVE Incumplimiento que no origine riesgos graves a los usuarios y funcionarios de las dependencias del Hospital, CECOSF y ex Internado, causados por el proveedor o sus trabajadores. Comportamiento inadecuado, o insolente de las Operarias/os y Supervisoras/es de la Empresa hacia funcionarias/os y usuarias/os, denunciado por escrito en su oportunidad, previa investigación interna y procedimiento de debido proceso. Por evento detectado 2 UF 40 UF Utilización de las/os Operarias/os o Supervisoras/es de infraestructura o bienes pertenecientes a la institución en actividades que no corresponden a su función, previa investigación interna y procedimiento de debido proceso. Por evento detectado 2 UF 40 UF El incumplimiento sobre uso de credencial, uniforme y elementos de Protección personal (EPP) de las/os Operarias/os y Supervisoras/es según los establecido en las Bases, previa investigación interna y procedimiento de debido proceso. Por evento detectado 1 UF 40 UF MODERADA Situación originada por una falta que afecte o ponga en riesgo la integridad física o moral, directa o indirectamente a usuarios o funcionarios dependientes del Hospital, CECOSF y ex Internado, que limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que sean factibles de ser corregidas. Presencia de errores de ejecución en los trabajos encomendados. Por cada itemizado identificado bajo una orden de compra. 2 UF 50 UF Utilización de las instalaciones y/o equipos en objetivos que no sean los convenidos, previa investigación interna y procedimiento de debido proceso. Por evento detectado 1 UF 20 UF Incumplimiento respecto de procedimientos y reglamentos internos del Hospital, previa investigación interna y procedimiento de debido proceso. Por evento detectado 5 UF 40 UF GRAVE Situación que ocasione daño económico, moral o físico a el Hospital y sus dependencias, funcionarios y usuarios según corresponda como así mismo incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el contrato, sin perjuicio de que puedan constituir una causal de termino de contrato. No efectuar el aseo terminal cuando se finalicen las obras Por evento detectado 3 UF 30 UF Hurto, Robo o malversación por parte de las/os Operarias/os o Supervisoras/es de aseo en las dependencias del Hospital y CECOSF, previa investigación interna y procedimiento de debido proceso. En tales casos se procederá adicionalmente a la denuncia al Ministerio Público. Por evento detectado 10 UF 20 UF Ausencia de Elementos de protección Personal (EPP) en trabajos de altura. Por evento detectado 10 UF 30 UF No realizar reparaciones comunicadas de acuerdo a observaciones a los trabajos. Por evento detectado 20 UF 20 UF Realización de actividades que pongan en riesgo de emergencia o catástrofe a el Hospital y CECOSF, funcionarias/os y usuarias/os, previa investigación interna y procedimiento de debido proceso. En tales casos se procederá adicionalmente a la denuncia al Ministerio Público. Por evento detectado 30 UF 30 UF MUY GRAVE Incumplimientos que afectan la continuidad del contrato. Utilizar material no acorde a los requerimientos, de baja calidad o estructuralmente no aplicables según normativa. Por evento detectado 10 UF 50 UF Negarse a entregar al Hospital, cuando este lo requiera, el certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respecto a los trabajadores del Contratista. Por evento detectado 150 UF 150 UF Colocar en riesgo la función pública del Hospital o de sus dependencias por efectuar acciones irresponsables. Por evento detectado 100 UF 100 UF No respetar las normas nacionales que definen las características de los trabajos de construcción, albañilería, electricidad, gasfitería, etc. Por evento detectado 50 UF 50 UF Realizar trabajos en los que se requiera personal especializado con personal sin las capacidades técnicas o profesionales acreditadas. Por evento detectado 50 UF 50 UF Las multas deberán ser pagadas por el Contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado, según el procedimiento que se detalla en la cláusula N°39.4 de estas bases. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el Contratista deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro. La conversión de la UF, según sea la multa aplicada, a pesos chilenos se realizará considerando el valor de dicha unidad de cuenta a la fecha de la total tramitación de la resolución que aplica la multa. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa en pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. No se considerarán como incumplimientos aquéllos que sean producto de hechos o circunstancias no imputables al Contratista o que estén fuera de su control de acción. Por lo tanto, para el efecto del cálculo de las multas, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del Contratista o que estén dentro de su control. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Hospital de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del Contratista o personal de este. Con todo, si las multas cursadas superan el 5% del monto total del contrato, o se alcance el tope máximo de multa, el Hospital pondrá término anticipado al contrato y dará curso al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin eximir al Contratista la obligación del pago de las multas correspondientes.
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato
La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos: a. Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del Contratista con sus trabajadores.
b. Cuando el respectivo Contratista no pague las multas aplicadas dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.
 c. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, imputable al Contratista, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de aplicación de otra medida.
 d. Cuando por una causa imputable al respectivo Contratista, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato en los casos señalados en la cláusula “Término anticipado del contrato” de estas bases, con las excepciones allí señaladas. En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen estas bases y/o el respectivo contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de su cobro. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de dicho plazo, se procederá a aplicar la cláusula “Término anticipado del contrato” de las presentes bases.
Término anticipado del contrato
El Hospital está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el Contratista, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación
1. Cuando de común acuerdo, el Hospital y el respectivo Contratista resuelvan poner término al contrato.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del Contratista de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Hospital perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. Si el Contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada.
7. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el Contratista, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
8. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el Contratista, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al Hospital, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el Hospital.
 b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
9. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
10. En caso de incumplimiento de la cláusula “Cesión del contrato” de las presentes bases de licitación.
11. En caso de incumplimiento de la cláusula “Confidencialidad” de estas bases de licitación.
12. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el Contratista, para efecto de ser adjudicado o contratado.
13. La comprobación de que el Contratista, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el Hospital, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
14. En el caso que la aplicación de multas supere los umbrales establecidos en la cláusula de Efectos derivados de incumplimientos contractuales.
15. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes.
16. Cuando el proveedor incumpla las obligaciones establecidas en la “Continuidad de personal”, poniendo en riesgo la continuidad del servicio.
17. Cuando el proveedor se niegue a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales en cuatro oportunidades, de conformidad con lo establecido en la cláusula “Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y cumplimiento de normas laborales”. En los casos señalados, con excepción de los numerales 1 y 4, además del término anticipado del contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Contratista, debiendo el Hospital concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. 37.4. Procedimiento para la aplicación de medidas A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas sanciones: a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato (por alguna causal distinta de la establecida en el numeral 1 y 4 de la cláusula de término anticipado., el administrador del respectivo contrato, designado por el Hospital, notificará al Contratista, mediante correo electrónico del contacto proporcionado en Anexo N°1 “Formulario Datos del Oferente”, o en su defecto, personalmente o a través de carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
 b) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el Contratista tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato, o bien, a través de la Oficina de Partes del Hospital.
c) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Hospital, la que deberá ser notificada al Contratista del modo indicado en el literal a).
d) Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Hospital en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo Contratista de la misma forma indicada en el literal a). e) Recurso de Reposición: El Contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada, en la forma dispuesta en el literal a), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. f) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida aplicada sea una multa, el proveedor deberá pagar directamente al Hospital dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución que acoja parcialmente o rechace el recurso, y en caso de no pagar dentro de dicho plazo, el cobro se hará efectivo a través de la ejecución de la o las garantías de fiel cumplimiento, en los términos señalados en la cláusula N°39.1 de estas bases. Consideraciones respecto a las notificaciones: Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Portal
Fuerza Mayor
No será causal de término del contrato u orden de compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor. Se entenderá como Fuerza Mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato u Orden de Compra, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno. Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días desde que haya sido notificada.
Cesión del contrato
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con el Hospital. Por lo tanto, el Contratista deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. Asimismo, se encuentra prohibida la subcontratación de servicios.
Confidencialidad
El Contratista no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El Contratista, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. Para ello se le solicitará suscribir declaraciones con compromisos de confidencialidad, que deberán ser entregadas por el Contratista al Hospital como parte del requisito de expedientes del personal contratado, indicado en las bases técnicas de la licitación. La responsabilidad del respectivo Contratista en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, o consultores. El Contratista debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Hospital el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Contratista, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que el Hospital entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados. Se deja constancia que cada integrante del equipo de trabajo del Contratista deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la finalidad de resguardar lo anteriormente señalado, en la reunión de coordinación inicial.
Errores detectables
El Hospital podrá impugnar o declarar desierta la licitación en caso de identificar cualquier discrepancia grave de los términos tratados en las presentes bases, sin que ello signifique algún perjuicio a los proveedores interesados en participar, como también así a los oferentes. El sólo hecho de participar en el presente proceso, significa que los oferentes han estudiado las presentes bases, declaran conocimiento y aceptan los aspectos, acciones y objeciones que pudiesen resultar del proceso de licitación
Instrucciones de facturación
El Contratista deberá cumplir con las instrucciones de facturación determinadas en las presentes bases, tomando en resumen todas aquellas acciones necesarias para que:
1. Todos los documentos tributarios electrónicos (DTE´s), sean debidamente validados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
2. La facturación por parte del Contratista procederá una vez que se registre debidamente la recepción conforme de los servicios contratados en el sistema de información, de acuerdo a los hitos definidos en la gestión del contrato. 3. Las condiciones de emisión para el DTE Factura deberán contener las disposiciones: a) Siempre la OC de referencia debe encontrarse en el sistema de información en estado “Aceptada” o “Recepción Conforme”; en caso de ser entregas por hitos. b) En el campo 801 de referencia, se debe seleccionar “Orden de Compra”. c) Debe indicarse en el campo de documento de referencia el número de ID de la orden de compra. En formato, tamaño, signos; tal como aparece en dicho documento. d) La fecha de la orden de compra debe corresponder a la fecha de emisión de esta. e) Debe indicarse la forma de pago “crédito”. f) La factura debe incluir en la descripción del bien/servicio facturado el periodo a facturar, los periodos restantes de ejecución y el N° de Res. Exenta que hace mención al cobro. g) Una vez generado el DTE Factura, se deberá enviar el archivo *.xml generado del DTE Factura al correo electrónico: dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo no superior a 72 horas. En caso de no cumplir con estas instrucciones, el Hospital rechazará el DTE y el proveedor deberá anularlo por medio de otro DTE y deberá volver a facturar cumpliendo con las instrucciones. Estas medidas son exigidas por la implementación del pago centralizado a través de la plataforma ACEPTA por la Tesorería General de la República, que ha sido implementada para dar cumplimiento a la ley N°21.131 que establece pago a treinta días. 4) Presentar al Administrador del contrato, antes de emitir la facturación: - Informe sobre la ejecución de los servicios del periodo facturado.
Domicilio y jurisdicción
Las partes fijan su jurisdicción en la comuna de Nacimiento, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la región de Biobío o del tribunal de contrataciones públicas, según corresponda.
Gastos
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusiva responsabilidad, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Hospital.