Instancias de preguntas y respuestas |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos
señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse únicamente a través del sistema de información.
El Hospital pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, dentro del plazo señalado
en la referida cláusula.
No se responderán consultas en forma telefónica, ni por correo electrónico. Todas las consultas con respecto a la licitación
deben realizarse a través del foro de la licitación, por lo que el oferente debe poner atención a los plazos indicados para ello.
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Modificación de las bases |
El Hospital, podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas.
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Las modificaciones, si las hubiere, serán informadas a través del sistema de información y formarán parte integrante de las
bases. Las modificaciones de las bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto
con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de
que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de otro acto
administrativo denominado “Modificación o Aclaración a las bases”. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
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Plazo para la adjudicación de la oferta |
Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en el punto N°3 de las bases, el Hospital deberá informar las razones
que justifican este incumplimiento,en el acto administrativo adjudicatorio.
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Potestades de retiro de los actos administrativos |
Los actos administrativos entendidos como declaraciones unilaterales de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo
realizadas por la Administración del Estado en el ejercicio de una potestad pública, tienen por objetivo natural producir efectos
específicos respecto de las situaciones jurídicas de los particulares, para crear, modificar, constatar, dictaminar o extinguir
relaciones jurídicas entre estos y la Administración, materia que reviste el objeto mismo del acto administrativo.
generalmente desde el momento de la notificación o publicación, los actos administrativos son eficaces, esto es, están llamados
a producir efectos jurídicos -positivos o negativos- sobre las situaciones jurídicas del destinatario, incorporando dichos efectos en
su patrimonio, deviniendo en intangibles e inmodificables para la Administración Pública, al quedar amparados bajo la garantía
de derecho de propiedad, salvo que la Administración pueda despojar dichos derechos por medio de la potestad expropiatoria
por utilidad pública o interés nacional con la debida indemnización del daño patrimonial efectivamente causado. De este modo,
los actos administrativos desde el momento de su notificación o publicación adquieren una cierta estabilidad que limita o
restringe las potestades de revisión de la Administración del Estado.
No obstante, la estabilidad e intangibilidad de los actos administrativos, actualmente, se encuentra relativizada por la expresa
regulación de potestades de retiro a favor de la Administración del Estado que le permiten volver sobre sus actos vigentes,
invocando razones de mérito, conveniencia u oportunidad o aduciendo vicios o errores jurídicos que afectan la legitimidad del
acto administrativo. En efecto, la estabilidad de los actos administrativos se encuentra estrechamente vinculada con la
procedencia de las potestades revocatorias e invalidatorias, que tienen por objeto principal conciliar, adaptar o hacer coherentes
dichos actos con el interés general en un determinado tiempo y lugar o, ajustarlos al ordenamiento jurídico corrigiendo cualquier
vicio de ilegitimidad.
Dentro de las potestades de retiro se encuentran dos figuras típicas, definidas y distinguibles entre sí. En primer lugar, nos
encontramos con la potestad de retiro que tiene por objetivo sancionar los actos administrativos contrarios a derecho,
eliminándolos del ordenamiento jurídico por razones de legitimidad, por la presencia de vicios que afectan su estructura interna,
denominada invalidación. En segundo lugar, nos encontramos con la potestad de retiro cuyo ejercicio se ampara en el interés
general, y que tiene por objetivo extinguir los efectos de los actos administrativos válidos que han devenido, en un determinado
tiempo y lugar, en inconvenientes o inoportunos respecto de interés general, esta potestad recibe el nombre de revocación.
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Evaluación de las ofertas |
El artículo 37° del reglamento de la ley N°19.886 dispone que las entidades licitantes deberán evaluar los antecedentes que
constituyen la oferta de los proveedores, a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y
futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas.
Dicha norma reglamentaria precisa que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en
todas aquellas superiores a 1.000 UTM, deberán ser evaluadas por una comisión evaluadora, de manera de garantizar la
imparcialidad y competencia entre los oferentes.
Sin perjuicio de los casos anteriores en que es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora, nada obsta a que como
buena práctica dichas comisiones también puedan ser designadas en las licitaciones inferiores al monto indicado,
Sin embargo, tratándose de una licitación que no significa gran complejidad, que los montos transados no superan las 1.000
UTM y en pro a los principios de eficiencia y eficacia, la evaluación de las ofertas será realizada por el Comité Evaluador.
Estará compuesto según detalle por:
-Encargado comité de capacitación o quien subrogue.
-Jefe servicio Laboratorio o quien subrogue.
-Representante unidad de abastecimiento
La evaluación y adjudicación se realizará por el total de la oferta, no por líneas de prestaciones
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Funcionamiento del Comité Evaluador |
- Suscribir declaración jurada, en la que exprese no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva
licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros mientras integre el Comité, cualquiera sea su monto.
En el caso que el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese
momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico.
El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios.
- Omitir cualquier contacto con proveedores fuera el foro del foro inverso de la licitación.
- Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que
solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión.
- Materializar evaluación de las ofertas, en base a los criterios de evaluación definidos en las bases.
- Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que
dicte su veredicto a través de acto administrativo.
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Efectos derivados del incumplimiento del contratista |
El Hospital podrá cobrar multas al proveedor adjudicado, cuando se verifique las situaciones que se indican a continuación:
1. Se aplicarán multas por cada día hábil de atraso en la prestación de los servicios adquiridos, respecto de la fecha de
inicio del curso establecido entre las partes (verificables vía correo electrónico o algún documento escrito que identifique
la fecha de realización de la actividad) por un monto que alcanzará al 3% por cada día hábil de atraso de acuerdo al
monto total de la Orden de Compra
2. Si el servicio entregado no cumple con lo ofrecido dentro de la Propuesta Técnica Metodológica, resultados de
aprendizaje específicos, contenidos actividades de aprendizaje, recursos de aprendizaje y la evaluación o no obtiene una
evaluación superior al 75% en la encuesta de satisfacción que realiza el Hospital a los participantes; la cual se verá
reflejado al momento que el referente técnico emita un acta de conformidad de los servicios recibidos según el
Formulario Nº 4: Propuesta Técnica Metodológica, anexado en las presentes bases de licitación, el monto de la
multa alcanzara al 5% del valor total de la orden de compra
3. El Hospital, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten
la aplicación de otra de las sanciones de definidas en estas bases.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl y
sin embargo haya entregado total o parcialmente los servicios requeridos, se considerará que el plazo de aceptación de la orden
de compra comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
Se deja establecido que, si la acumulación de multas aplicadas excede el 20% faculta al Hospital para poner término al contrato
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las
presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, el Hospital notificará
inmediatamente de ello al contratista, por correo electrónico o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y
sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus
descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan
presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Hospital.
Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles, contados desde la recepción de los descargos del contratista, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo contratista deberá formalizarse a través de la dictación de
una resolución fundada del Hospital, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo contratista por correo electrónico o mediante carta certificada.
El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en
los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880,
debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Hospital
tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el contratista será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de
servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros
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no vinculados al contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad
operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
Cobro de la multa: Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución. Desde ese
momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado al pago de la multa. Lo cual deberá realizarse de forma directa a la
cuenta corriente del Banco estado N° 55509015600, a nombre del Servicio de Salud Biobío Hospital Nacimiento, Rut:
61.602.220-2 y enviando copia del depósito a los correos electrónicos del profesional gestor de compras públicas de la unidad
de abastecimiento encargado del proceso y el jefe de la unidad de finanzas y presupuesto del Hospital:
laura.fuentealba@ssbiobio.cl.
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Término anticipado del contrato |
El Hospital está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier
momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en
manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
4) Si se disuelve o absorbe la empresa adjudicada. En esta última, incluso por modificaciones estatutarias donde se modifique el
Rol Único Tributario.
5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin
que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Hospital perjuicio en el
cumplimiento de sus funciones.
6) Si el contratista, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo contratista y el Hospital.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación
contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Hospital.
7) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el umbral establecido.
8) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
9) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
10) Cesión del contrato a un tercero
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Causales de modificaciones o término anticipado |
El Hospital está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier
momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en
manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
4) Si se disuelve o absorbe la empresa adjudicada. En esta última, incluso por modificaciones estatutarias donde se modifique el
Rol Único Tributario.
5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin
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que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Hospital perjuicio en el
cumplimiento de sus funciones.
6) Si el contratista, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo contratista y el Hospital.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación
contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Hospital.
7) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el umbral establecido.
8) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
9) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
10) Cesión del contrato a un tercero.
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Estándares de probidad |
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el
más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo
tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el
título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Sobre la formalización de la relación contractual |
Por tratarse de una licitación igual a 100 UTM y menor a 1000 UTM, no se generará contrato.
De acuerdo al reglamento de compras públicas decreto N°250, dejase establecido QUE NO se suscribirá contrato si no que, se
formalizara mediante emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor.
El oferente deberá ceñirse estrictamente a las especificaciones técnicas entregadas, debiendo cumplir con la totalidad de lo
solicitado, sin derecho a indemnización de ningún tipo por imprevistos que surjan, asumiendo todos los riesgos e imponderables
que signifiquen mayores costos, dentro de lo establecido en los antecedentes entregados por el Hospital.
El inicio de los servicios será definido de mutuo acuerdo en el contrato y este deberá ser ejecutado en su totalidad durante la vigencia del año 2023.
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Administrador y Encargado del Contrato |
Funciones y responsabilidad del administrador del contrato:
El administrador del contrato para efectos técnicos y de validación del cumplimiento sobre las características intrínsecas del
producto entregado, será el referente de capacitación, o en su defecto, quien le subrogue.
Este velará por el cumplimiento de las prestaciones; proponiendo amonestaciones, multas y modificaciones en caso de
corresponder.
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Modificación del monto del contrato |
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito, aumentando o disminuyendo las partidas licitadas hasta un
máximo del 30% del valor total del respectivo contrato.
Frente a esta modificación, no se podrá alterar la naturaleza de del contrato y deberá informarse en el sistema de información,
el respectivo acto administrativo aprobatorio.
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Renovación y prórroga de las prestaciones |
Esta contratación no considera renovaciones, ni prórrogas
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Instrucciones de facturación |
El contratista nunca podrá facturar anticipadamente a la ejecución de la totalidad de los servicios.
El contratista deberá cumplir con las instrucciones de facturación determinadas en las presentes bases, de acuerdo con el
archivo adjunto denominado “Instrucciones de facturación”, tomando en resumen todas aquellas acciones necesarias para que:
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1. Todos los documentos tributarios electrónicos (DTE´s), sean debidamente validados por el Servicio de Impuestos Internos
(SII).
2. La facturación por parte del contratista procederá una vez que se registre debidamente la recepción conforme de los servicios
contratados en el sistema de información, de acuerdo a los hitos definidos en la gestión del contrato.
3. Las condiciones de emisión para el DTE Factura deberán contener las disposiciones:
a) Siempre la OC de referencia debe encontrarse en el sistema de información en estado “Aceptada” o “Recepción Conforme”;
en caso de ser entregas por hitos.
b) En el campo 801 de referencia, se debe seleccionar “Orden de Compra”.
c) Debe indicarse en el campo de documento de referencia el número de ID de la orden de compra. En formato, tamaño, signos;
tal como aparece en dicho documento.
d) La fecha de la orden de compra debe corresponder a la fecha de emisión de esta.
e) Debe indicarse la forma de pago “crédito”.
f) La factura debe incluir en la descripción del bien/servicio facturado el periodo a facturar, los periodos restantes del contrato y
el N° de Res. Exenta que hace mención al cobro.
g) Una vez generado el DTE Factura, se deberá enviar el archivo *.xml generado del DTE Factura al correo electrónico:
dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo no superior a 72 horas.
En caso de no cumplir con estas instrucciones, el Hospital rechazará el DTE y el proveedor deberá anularlo por medio de otro
DTE y deberá volver a facturar cumpliendo con las instrucciones.
Estas medidas son exigidas por la implementación del pago centralizado a través de la plataforma ACEPTA por la Tesorería
General de la República, que ha sido implementada para dar cumplimiento a la ley N°21.131 que establece pago a treinta días.
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Definiciones |
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en las
presentes bases, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma
singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:
-Ley de Compras: la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
-Reglamento de Compras: el reglamento de la Ley de Compras, contenido en el decreto supremo Nº250 del 2004, del
Ministerio de Hacienda.
-Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
-Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
-Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.
-Hospital: Hospital Familiar Comunitario de Nacimiento.
-Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que pueda proporcionar al Hospital los servicios que se requieren
en esta licitación.
-Oferente: proveedor que participa en el presente proceso presentando una oferta.
-Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la suscripción del contrato definitivo.
-Contratista: Adjudicatario quien ha firmado contrato respectivo o ha realizado la aceptación de la orden de compra generada
del proceso licitatorio.
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Sobre las desestimaciones |
Las desestimaciones de las ofertas serán determinadas por el comité evaluador y corresponderán a todas aquellas
características que, en consideración a los criterios de evaluación, escapan de la conveniencia técnica determinada para el
funcionamiento del servicio
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Obligación de ingresar documentación solicitada |
Para las presentes bases, se ha estimado que las ofertas deben contener los anexos administrativos, técnicos y económicos de
forma obligatoria.
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Sobre las inadmisibilidades |
Las inadmisibilidades de las ofertas serán determinadas en la etapa de apertura electrónica y corresponderán a todas aquellas
falencias asociadas por incumplimiento en el contenido de la oferta.
Se considerarán siempre inadmisibles y se rechazarán en el acto de apertura electrónica:
- No incluir en la oferta el Formulario N°1.
- No incluir en la oferta el Formulario N°2.
- No incluir en la oferta el Formulario N°3.
- No incluir en la oferta el Formulario N°4.
- No incluir en la oferta el Formulario N°5
- No incluir en la oferta el Formulario N°6
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Contenido de la oferta |
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del Portal, dentro del plazo de recepción definido.
Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo
exigido en el presente pliego de condiciones.
La oferta se compone de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos establecidos en el formulario de ingreso de la
oferta del Portal y de los anexos solicitados en las Bases de licitación.
La falta de formalidad de cualquiera de los antecedentes indicados anteriormente será condición suficiente para no considerar la
propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, sin perjuicio de la posibilidad de salvar errores u omisiones formales.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los anexos de las presentes bases, los que, se
encontrarán disponibles en formato editable dentro de las bases.
En caso de que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales.
Asimismo, los oferentes podrán ingresar sus ofertas en documentos que no sean los anexos puestos a su disposición, siempre
que contengan a lo menos la misma información solicitada. De faltar cualquier antecedente, se desestimará la oferta.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y
Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio
dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días
hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del
sistema de información.
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Aceptación de condiciones |
La sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases
administrativas y técnicas, y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que
manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida
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Sobre la adjudicación |
Se realizará mediante adjudicación simple por la totalidad de líneas ofertadas, con emisión automática de orden
de compra.
Se adjudicará la oferta del proveedor que cumpla con los requisitos de acreditación financiera y técnica establecidos en las
presentes bases y que no posean las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el Art. 92° del Reglamento de Compras y
que oferte la totalidad de los cursos requeridos.
La adjudicación se formalizará con la información del acto administrativo que concluye el proceso licitatorio, de acuerdo con el
formulario establecido para ello y con el envío de la respectiva orden de comp
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Obligaciones del contratista |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes
obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del de las prestaciones
c) Ejecutar la prestación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, aclaraciones y otros antecedentes
entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias laborales, de salud, de accidentes del trabajo y prevención
de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos
de remuneraciones, previsión, seguridad social, etc.
fi) Las demás que le encomienden las presentes bases.
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Descripción del servicio |
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento requiere la contratación de cursos de capacitación para funcionarios/as del
establecimiento, a realizarse en un periodo de contratación aproximado de 6 meses desde Julio al 20 de Diciembre año 2023,
bajo las siguientes especificaciones:
DESCRIPCIÓN
ACTIVIDADES
OBJETIVO DURACION DIRIGIDO A PRESUPUESTO
DISPONIBLE
Curso Reanimación
Cardiopulmonar
Desarrollar y actualizar
competencias en reanimación
cardiopulmonar avanzada y el
uso del DEA en los
funcionarios de atención
cerrada y abierta del
establecimiento
20 hrs
20 profesionales,
técnicos,
administrativos y
auxiliares institución
de salud
$1.000.000.-
Manejo de burnout
o cronificación del
estrés laboral
Mitigar los efectos de las
emergencias y desastres en la
salud y bienestar de la
población. 40 hrs
40 profesionales,
técnicos,
administrativos y
auxiliares institución
de salud
$1.500.000.-
Perfil y tratamiento
del paciente salud
mental
Reducir la carga de
enfermedad asociada a la
salud mental de la población a
lo largo del curso de vida con
enfoque de equidad
20 hrs
20 profesionales,
técnicos,
administrativos y
auxiliares institución
de salud
$1.000.000.-
Herramientas
prácticas para el
trabajo con
familias
Fortalecer el cuidado centrado
en las personas, familias y
comunidades avanzando hacia
la cobertura universal 20 hrs
20 profesionales,
técnicos,
administrativos y
auxiliares institución
de salud
$1.000.000.-
Herramientas para
el trabajo de
pacientes con
cáncer
Fortalecer el cuidado centrado
en las personas con cáncer,
para guiar un proceso de salud
digna y de calidad. 20 hrs
20 profesionales,
técnicos,
administrativos y
auxiliares institución
de salud
$1.000.000.-
Perfil y tratamiento
de paciente adulto
mayor en riesgo
Disminuir la prevalencia de
dependencia severa en la
población nacional en todo el
curso de vida 20 hrs
20 profesionales,
técnicos,
administrativos y
auxiliares institución
de salud
$1.000.000.-
Comunicación en
ambiente laboral
de emergencia
Brindar a los/las
funcionarios/as herramientas
de manejo de las emociones,
bienestar y técnicas de
autocuidado.
25 hrs.
25 profesionales,
técnicos,
administrativos y
auxiliares institución
de salud
$1.250.000.-
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Cesión del contrato |
El adjudicatario y contratista no podrán bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en
esta prestación de servicios y/o orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión o traspaso de
las obligaciones o derechos que se entiendan generados producto del proceso licitatorio.
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Documentos integrantes |
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, en caso de que lo hubiere.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente
respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los
documentos señalados.
Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases adjuntas y aprobadas en el Portal.
En caso de materias no contempladas en las bases respectivas, estas serán sometidas a lo estipulado en la Ley de Compras y su
reglamento.
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Obligación de otorgar mandato a constituir una sociedad |
El Hospital podrá solicitar al adjudicatario, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con
poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá
comprender la ejecución de dicho contrato
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Vigencia de las ofertas |
Las ofertas ingresadas en el sistema de información deberán tener a lo menos una vigencia de 60 días.
Los oferentes postulantes deberán indicar el plazo de validez, en caso de no ser así, se entenderá por el solo hecho de participar
que la vigencia es de 60 días de acuerdo con lo indicado en el Art. 63 del Reglamento de Compras
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Aceptación de la orden de compra |
El adjudicatario tendrá un plazo de 48 horas corridas para aceptar la orden de compra generada del proceso licitatorio, desde su
envío por el sistema de información. En caso de no acontecer dicha situación, el Hospital solicitará rechazar dicho documento,
entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 horas de realizada esta solicitud. Correspondiendo entonces,
acogerse a la cláusula de readjudicación.
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Readjudicación |
El Hospital se reserva el derecho de readjudicar la Licitación Pública cuando:
-Las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado antes o durante el transcurso del contrato.
-El proveedor desiste por motivos de fuerza mayor de su oferta.
-Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato,
-No entrega los antecedentes legales para contratar y/o no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento
-Si existe un error involuntario en la evaluación administrativa o técnica de las ofertas el cual sea conocido antes de la entrega
del producto o servicio, también se aplicará esta cláusula
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Fuerza mayor |
No será causal de término del contrato el incumplimiento de las obligaciones del contratista derivado de una catástrofe natural
que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor.
Se entenderá como fuerza mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan
directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del contrato, las que son
entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o devolución, actos de gobierno
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Obligaciones del hospital |
Serán obligaciones del Hospital, entre otras las siguientes:
1. Fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente, en virtud de la presente licitación.
2. Realizar el pago oportuno de las respectivas facturas, por el servicio prestados.
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Domicilio y jurisdicción |
Las partes fijan su jurisdicción en la comuna de Nacimiento, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia
o del tribunal de contrataciones públicas, según corresponda
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Derechos e impuestos |
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los
gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según las bases, ha contraído el adjudicatario, serán de cargo exclusivo de éste
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Normas Sanitarias |
Se entenderá incorporada a estas bases a contar de la entrada en vigencia del respectivo acto administrativo, las modificaciones
o nuevas exigencias técnicas que establezcan los Decretos del Ministerio de Salud y las circulares o resoluciones del Instituto de
Salud Pública de Chile
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Política de seguridad de la información |
El Hospital cuenta con una Política de Seguridad de la Información vigente, cuyo objetivo es resguardar información sensible de
los pacientes y de los activos de información institucionales, a través de la mantención de su confidencialidad, integridad y
disponibilidad, donde cuenta también con un listado de instrucciones para el resguardo de los activos, los que el prestador
declara conocer y aceptar.
El prestador tendrá acceso a información institucional pública y/o privada, sensible y/o reservada; además de claves o
contraseñas de trabajo a equipos computacionales y sistemas de información institucionales, las que deberá abstenerse de
revelar, asumiendo el compromiso de no divulgar el o los contenidos guardando la confidencialidad de la información; con
excepción de las que se les autorice revelar mediante documento formal del El Hospital. De igual modo se establece que
aquellos archivos digitales, documentos físicos, bases de datos o similares de trabajo creadas con el fin de desarrollar la
prestación de su servicio, son de propiedad de la institución. En caso de divulgación, destrucción o modificación total o parcial
de información institucional pública y/o privada, sensible y/o reservada de propiedad del Servicio de Salud Biobío, por parte del
prestador del servicio, esta acción será considerada causal de término inmediato del contrato; a su vez se iniciarán las acciones
legales pertinentes ya sea en al ámbito administrativo, civil y penal; según corresponda.
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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el
mayor puntaje en el criterio “Precio”.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre los oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente
que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Calidad técnica”.
De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el -criterio "Cumplimiento requisitos
de la oferta”.
Y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en
el sistema de información mercado público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de dos días a contar de la adjudicación, las que
deberán dirigirse a él/la funcionario/a de contacto, señalado en el punto N°2 de las presentes bases. Las respuestas serán dadas
a conocer a todos los oferentes a través del sistema de información, en el plazo de 2 días a contar de la recepción de la
consulta, al correo electrónico al correo electrónico; jacqueline.jimenez@ssbiobio.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del contrato, el Hospital podrá solicitar al contratista, la presentación del “Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales y Previsionales”, Formulario F30-1, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación para acreditar el cumplimiento de las
obligaciones laborales antes señaladas, para así cursar los pagos correspondientes.
El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del
Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de
accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Hospital se reserva el derecho a exigir al contratista, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y
artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por
parte de la Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del
artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con este Hospital.
Si por cualquier causa el Hospital dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o
esgrimido por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno
de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en
general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
El contratista y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del Hospital.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de
información.
En estos casos, el Hospital realizará una solicitud de aclaración de ofertas, a través del Foro Inverso de la Licitación en el sistema
de información, solicitando respuesta de estos antecedentes en un plazo fatal de 48 hrs corridas.
Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados producto de omisiones formales en su oferta, no
se asignará puntaje a esta en el criterio de evaluación “Cumplimiento requisitos de la oferta”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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