El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ADQUISICIÓN DE INSUMOS VISITAS DOMICILIARIAS COVID-19 PARA HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO DE NACIMIENTO”
A) GENERALIDADES
- DESCRIPCIÓN:
- Las presentes Bases Administrativas, Técnicas tienen por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán la Adquisición de Insumos Visitas Domiciliarias COVID-19 para Hospital F.C. Nacimiento, solicitados por EU. Patricia Caro Contreras, Enfermera Coordinadora quien solicita la Adquisición de Insumos Visitas Domiciliarias COVID-19 para, mediante solicitud de adquisición Número HFCN-14354-14024-14246-14366/2020.
- REQUISITOS PARA OFERTAR:
3.1. Podrán participar en la presente licitación, personas naturales y jurídicas (sociedades) que estén inscritos y habilitados en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, Chile compra, de reconocido, acreditado prestigio y permanencia en el mercado, que realicen sus propuestas a través de los medios establecidos por la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.
3.2. Los Proveedores no inscritos en el sitio www.chileproveedores.cl para acreditar que no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado (artículo 92 del reglamento de la Ley 19.886) deberán adjuntar como anexo a su oferta, una declaración jurada simple por:
- No poseer vínculos de parentesco con funcionarios Directivos del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento ni con personas unidas a ellas.
- No registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
- No poseer condenas por Prácticas Antisindicales o Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador en los últimos 2 años.
- DOCUMENTOS SOLICITADOS
Todo oferente debe adjuntar a su cotización los siguientes documentos:
En Anexos Administrativos:
- Formulario Nº 1: Identificación del Oferente.
- Formulario Nº 2: Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar.
- Formulario Nº 3: Declaración Jurada simple de aceptación de condiciones.
- El Oferente deberá ingresar al sistema la declaración Jurada simple Formulario Nº 2, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl
En Anexos Técnicos:
- Formulario Nº 4: Ficha Técnica del Producto.
- En Anexos Económicos:
- Formulario Nº 5:Oferta económica ( Neto )
La NO presentación de alguno de estos requisitos, se considerará como una oferta fuera de bases, quedando descartada del proceso de evaluación.
No se aceptaran formatos propios.
4.1. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS.
Los Medios para acreditar a los proveedores postulantes a la licitación NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de DECLARACIÓN JURADA, la cual deberá adjuntar a la oferta realizada a través del Portal.
Pero si esta acreditación se encuentra en el portal www.chileproveedores.cl no será exigible.
4.2 DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
Según lo señala la Modificación al Art. 4 de la Ley 20285 Compras Públicas, que regula el caso de los proveedores contratados con el estado que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años.
Los procedimientos a seguir son los siguientes:
- Para este caso la empresa deberá destinar los primeros pagos de su prestación de Servicios a regularizar dichas Obligaciones (Saldos Insolutos).
- Las Empresas deberán acreditar que no tienen obligaciones Laborales y previsionales pendientes a la mitad de la duración del contrato, mediante la presentación de los certificados o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, y, en su caso, con los dependientes de su subcontratista, si es que se permite la subcontratación, quedando facultado, en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados.
- El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento exigirá que la empresa proceda a los pagos y le presente comprobantes y planillas, cada vez que se proceda al pago, como señala en la cláusula Anterior.
- FINANCIAMIENTO.
- Esta licitación será financiada con los fondos del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, con un presupuesto estimado de $20.000.000.- IVA Incluido, Según solicitud de Insumos Visitas Domiciliarias COVID-19 .
- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
5.1 OFERTA ECONOMICA
De acuerdo a la cantidad ingresada en el portal, el proveedor debe ingresar en su cotización el monto unitario neto, considerando en él todo lo solicitado en las presentes bases. El monto total de la oferta será el valor neto unitario ingresado por el proveedor multiplicado por la cantidad ingresada en el portal (esta operación la realiza automáticamente el sistema).
Nº
|
CANTIDAD
|
DETALLE PRODUCTO SOLICITADO
|
ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO: TODO LOS PRODUCTOS CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENTE A MAS DE UN AÑO
|
1
|
500 UNIDAD
|
EQUIPOS DE CURACION DESECHABLE
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
2
|
100 UNIDAD
|
PRONTOSAN
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
3
|
300 UNIDAD
|
APOSITO DACC
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
4
|
300 UNIDAD
|
APOSITO DE MIEL DE MANUKA
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
5
|
500 UNIDAD
|
TULL DE SILICONA
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
6
|
200 UNIDAD
|
GASA NO TEJIDA CON PLATA
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
7
|
20 UNIDAD
|
VENDA COMPRESIVAS DE 40 mmhg
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
8
|
20 UNIDAD
|
VENDA COMPRESIVAS DE 20 mmhg
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
9
|
7 UNIDAD
|
FONENDOSCOPIO LITTMANN
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
10
|
10 UNIDAD
|
KIT OFTALMOSCOPIO Y OTOSCOPIO FIBRA OPTICA EQUIVALENTE A MARCA WELCH ALLYN
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
11
|
15 UNIDAD
|
TERMOMETRO DIGITAL NO CONTACTO
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
12
|
2 UNIDAD
|
PESA DIGITAL PEDIATRICA
|
|
13
|
2 UNIDAD
|
PESA DIGITAL ADULTO
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
14
|
10 UNIDAD
|
LINTERNA EQUIVALENTE A MARCA WELCH ALLYN
|
PRODUCTO CON FECHA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA MAS DE UN AÑO
|
Se solicita a los oferentes ingresar el valor total neto del servicio requerido y expresarlo en pesos chileno en ficha digital del portal www.mercadopublico.cl, la oferta ingresada por el proveedor, deberá permanecer fijo y permanente. El sistema posteriormente, agregará en la Orden de Compra respectiva, los impuestos correspondientes.
5.2. OFERTA TECNICA
El Proveedor deberá ingresar una ficha técnica con el detalle del producto requerido, indicando claramente el plazo de entrega del producto ofertado. Ambos aspectos serán sometidos a evaluación por lo que resulta indispensable su información.
En caso de que se omita éste documento, sobre la propuesta técnica del proveedor, la oferta será descartada del proceso de evaluación y no podrá ser adjudicada.
- INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La declaración de inadmisibilidad podrá ser hecha, en cualquier tiempo durante todo el proceso de licitación, incluso, en el acto mediante el cual éste se decide.
Se considerarán siempre inadmisibles:
- Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.
- Las ofertas que no hubieren dado cumplimiento a las exigencias que establecen las bases. (requisitos administrativos y técnicos)
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra
- DE LA EVALUACION DE LA PROPUESTA
La evaluación de las ofertas recibidas entre el período estipulado para ello en las bases de licitación, se realizará en virtud de los criterios descritos en el punto 6.2 y por una comisión cuyos integrantes se identifican a continuación:
7.1. COMITÉ EVALUADOR
Las ofertas validadas administrativamente serán sometidas a un proceso de análisis comparativo a cargo de una comisión técnica evaluadora integrada al menos por:
- Jefe Enfermera Coordinadora de Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, o quien subroga.
- Jefe Servicio de Laboratorio Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, o quien subroga.
- Jefe Unidad de Abastecimiento Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, o quien subroga.
7.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
Oferta Económica
|
30%
|
Tiempos de Entrega
|
30%
|
Calidad Técnica
|
40%
|
PUNTAJE FINAL
|
100%
|
7.2.1. Oferta Económica (30%)
Fundamento (RAZÓN MATEMÁTICA)
|
Puntaje
|
Oferta mínima (que cumpla requisitos)
|
100
|
Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática.
|
Oferta mínima x 100
Oferta evaluada
|
Observación: Se utilizará la fórmula matemática, la cual comparará las ofertas recibidas y asignará un puntaje entre 0 y 100 puntos (100 pts. la menor oferta que se enmarque dentro del presupuesto referencial)
7.2.2. Tiempos de Entrega del Producto (30%)
Fundamento
|
Puntaje
|
Menor o igual a 3 Días
|
100
|
Entre 04 y 06 Días
|
40
|
Más de 07 días
|
20
|
No informa
|
0
|
|
|
7.2.3. Calidad Técnica (40%)
Fundamento
|
Puntaje
|
Propuesta Técnica “Cumple satisfactoriamente” con lo solicitado en las bases y sobresale de las demás propuestas”
|
100
|
Propuesta Técnica “Cumple” con lo solicitado en las bases”
|
70
|
Propuesta técnica No Cumple con lo solicitado en las bases. /No Informa.
|
0
|
Observación: Para evaluación de este criterio se considerará lo especificado por oferente en formulario Nº 4: Ficha Técnica del Producto, lo cual será analizado principalmente por Referente Técnico del Proceso, teniendo en consideración al evaluar todos los Insumos, lo siguiente:
- Especificaciones técnicas (ficha técnica del proveedor)
- Registro ISP
- Forma Farmacéutica solicitada
- Garantía de Calidad Solicitada y evaluada por referente Técnico.
- Durabilidad en el tiempo(vencimiento no menor a 1 año)
- Mantención de características en el tiempo.
- Confiabilidad de la marca.
- Cumplimiento de adjudicación y entrega.
- Solo serán evaluadas las ofertas que se ajusten o sobrepasen las especificaciones técnicas mínimas exigidas para esta licitación.
8 RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE
En caso de que se iguale en el puntaje final, se procederá de la siguiente manera o fases, según siguiente escala de prevalencia:
a) el proveedor con la mejor calidad técnica.
b) el proveedor con los mejores tiempos de entrega.
c) el proveedor con la mejor oferta económica.
d) El Proveedor que primero suba su oferta en el portal
8.1 ACLARACIONES A LAS OFERTAS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 24 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso ya que estas preguntas y respuestas realizadas forman parte integra de las bases administrativas.
9 PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:
Se aceptarán documentos o antecedentes no esenciales, de carácter administrativo, que hayan sido omitidos por el oferente en el momento de ingresar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl
La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de evaluación, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 24 hrs. después de solicitada la aclaración.
Teniendo en consideración que dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el proveedor sufrirá un descuento de 05 pts. Sobre el puntaje total ponderado, siendo el resultante de este descuento el puntaje total obtenido por el proveedor para esta licitación.
Si los documentos solicitados no llegan en el plazo señalado, a favor al cumplimiento de los plazos de la licitación se dejarán fuera del proceso.
10 MODIFICACIÓN A LAS BASES
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de otro documento denominado “Modificación o Aclaración a las bases”. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
11 DE LA ADJUDICACIÓN
Este Hospital se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, adjudicar solo algún ítem o aceptar cualquiera de ellas si lo estima conveniente, con expresión de causa y sin que los proponentes pueden pretender indemnización alguna por este hecho o de adjudicar la Propuesta que mejor convenga a nuestros intereses, aunque esta no sea la de menor valor.
Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos y económicos entregados por las empresas que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
En caso de que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, estará obligado a inscribirse dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de orden de compra.
NOTA: De acuerdo al reglamento de compras públicas decreto N° 250, dejase establecido que no se suscribirá contrato si no que se formalizara mediante emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor.
- MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de un eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido pueden ser las siguientes:
- No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
- Retraso en la firma de la Resolución de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogarte.
- Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
- Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
- Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
- DE LA CANTIDAD ADJUDICADA
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, se reserva el derecho de modificar la cantidad adjudicada, ya sea, antes de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl o posterior a ella.
En caso de que la adjudicación sea por una cantidad inferior a la solicitada, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento al momento de adjudicar, modificará el ítem en el portal www.mercadopublico.cl, por lo que la Orden de Compra se generará por un monto total inferior a lo ofertado.
Si la cantidad de productos debe aumentar según lo indicado en las presentes bases, al momento de adjudicar en el portal www.mercadopublico.cl, se ingresará la nueva cantidad, respetando el monto unitario ofertado por el proveedor adjudicado. Si la Orden de Compra ya se hubiese generado, y posterior a ello se debe aumentar la cantidad de producto solicitado, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento generará una nueva Orden de Compra que complemente al documento generado con anterioridad. Para esto se deja establecido que no existirá impedimento en generar una nueva Orden de Compra que incluya en ella la cantidad de productos que fueron incorporados a última hora.
Por lo tanto, se deja establecido que el valor unitario ofertado por el proveedor adjudicado, permanecerá invariable en caso de que el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento deba modificar la cantidad final de productos a requerir.
- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
El mecanismo a utilizar en caso de que se manifiesten dudas o consultas de cualquier proveedor, una vez adjudicada la licitación, será el correo electrónico ruth.varas@ssbiobio.cl. en un plazo máximo de 48 horas una vez realizada la adjudicación.
- READJUDICACIÓN
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de readjudicar la Licitación Pública cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado antes del inicio de las actividades o durante el transcurso del contrato y si el proveedor desiste por motivos de fuerza mayor de su oferta. Además si existe un error involuntario en la evaluación administrativa o técnica de las ofertas el cual sea conocido antes de la entrega del producto o servicio, también se aplicará esta cláusula.
En caso de que la Orden de Compra ya hubiese sido aceptada por el proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl, éste deberá cancelar la Orden de Compra atendiendo a la declaración jurada simple de aceptación de condiciones (formulario Nº 3), previa notificación por parte del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.
En caso que el adjudicado en primer lugar no cumpla con plazo de entrega, exista problema a cubrir con producto solicitado o no acepte la orden de compra dentro de las 48 horas siguientes, al plazo comprometido en la oferta, se podrá readjudicar o contratar al siguiente proveedor mejor calificado.
La declaración de readjudicación será hecha a través del portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2º lugar en la evaluación original del proceso en los términos estipulados en estas bases de licitación.
12 DESIERTA
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá declarar desierta la licitación: por considerar que la o las ofertas no son convenientes a los intereses del HOSPITAL, de acuerdo a las condiciones de la licitación o del mercado actual de los productos objeto de esta licitación.
En el evento de rechazarse todas las propuestas se procederá a declarar desierto o nulo el proceso, según proceda, notificando de ello a los participantes mediante publicación efectuada en el sitio http://www.mercadopublico.cl.
13 REVOCACION
Se podrá otorgar el estado de “revocada” a una licitación en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y en base a una decisión debidamente justificada, se desista, no pudiendo seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “desierta” pero con la salvedad de que aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. En este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
14 SUSPENSION
Esta instancia procederá cuando el tribunal de contratación pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.
15 PAGO Y FACTURACIÓN
El precio convenido será pagado por el Tesorería General de la Republica, sin embargo su documentación y validación será gestionado por el Hospital familiar y Comunitario Nacimiento de la forma siguiente: previa emisión de solicitud de adquisición a través del panel de documentos por Referente Tecnico y autorizada por la Dirección del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, para luego proceder a generar la respectiva orden de compra, al precio adjudicado
Una vez generada la Orden de Compra en el sistema, el proveedor adjudicado deberá aceptarla o rechazarla dentro de un plazo de 24 horas. , posteriormente deberá llevar acabo el despacho de los productos mediante documento tributario electrónico “Guía de Despacho”. Posterior a la recepción de los productos y/o ejecución de los Servicios en el Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento, el proveedor podrá emitir su factura, la cual será aceptada o rechazada según corresponda dentro de las 192 horas desde su publicación en sistema de información de facturación.
Dicha factura deberá ser emitida bajo las condiciones, de ser creada en formato xml e indicar la Orden de Compra en el campo 801, seleccionando la forma de pago a “crédito” y enviar el archivo a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com”. De NO cumplir con lo recién expuesto, dicha factura será rechazada automáticamente, por el Sistema de Información del Hospital.
La factura será cancelada dentro de los 30 días siguientes a la correcta publicación de dicho documento tributario electrónico y el pago se ejecutará por la Tesorería General de la Republica.
16 DE LAS MULTAS
Se aplicara una multa por atraso en la entrega de los productos de acuerdo a la siguiente escala:
DIA ATRASO
(Hábil)
|
%DIARIO
|
%ACUMULADO MULTA
|
1
|
1%
|
1%
|
2
|
1%
|
2%
|
3
|
1%
|
3%
|
4
|
1%
|
4%
|
5
|
1%
|
5%
|
6
|
1%
|
6%
|
7
|
1%
|
7%
|
8
|
1%
|
8%
|
9
|
1%
|
9%
|
10
|
1%
|
10%
|
11
|
1%
|
11%
|
12
|
1%
|
12%
|
13
|
1%
|
13%
|
14
|
1%
|
14%
|
15
|
1%
|
15%
|
16
|
1%
|
16%
|
17
|
1%
|
17%
|
18
|
1%
|
18%
|
19
|
1%
|
19%
|
20
|
1%
|
20%
|
21
|
1%
|
21%
|
22
|
1%
|
22%
|
23
|
1%
|
23%
|
24
|
1%
|
24%
|
25
|
1%
|
25%
|
26
|
1%
|
26%
|
27
|
1%
|
27%
|
28
|
1%
|
28%
|
29
|
1%
|
29%
|
30
|
1%
|
30%
|
CONSIDERACIONES COBRO DE MULTA
- Los días de atraso comenzaran a aplicarse al día hábil siguiente, del incumplimiento del plazo de entrega comprometido por el proveedor.
- Se descontara del monto total de la o las, facturas entregadas, posterior al plazo comprometido por el proveedor.
- El porcentaje de la multa será acumulado diariamente con tope máximo de 30 Días de atraso. Posterior a ese plazo se procederá a emitir carta de reclamo al proveedor con copia a la dirección de compras, por incumplimiento de contrato. Pasará a ser parte integral del comportamiento contractual anterior.
- La base numérica para calcular los días de atraso en la entrega de productos por parte del proveedor serán, la fecha de entrega comprometida en la Orden de Compra y la fecha de recepción de los productos en Hospital de Nacimiento.
- Al momento que se detecte la pertinencia de la aplicación de multa, se emitirá un Memo desde la Unidad de Abastecimiento al proveedor correspondiente, junto a la copia simple de la factura, Recepción de Bodega y Orden de compra, informando la aplicación de multa, los días de atraso y la suma total, en pesos, de la multa. Lo anterior será enviado por carta certificada al domicilio del proveedor establecido en el formulario N°1 (identificación del proveedor), de las licitaciones.
- Se entenderá por decepcionada la información por parte del proveedor después de 3 Días Hábiles de emitida la carta certificada, por su parte el proveedor en cuestión tendrá 5 Días hábiles para efectuar los descargos si procede, y estos podrán ser enviados por correo electrónico al Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.
- Al día hábil siguiente del término del plazo para los descargos, se redactara Resolución Exenta aplicando la multa correspondiente, esta se descontara en forma unilateral por parte del Hospital familiar y Comunitario de Nacimiento.
- Se entenderá por Aceptada, la Orden de compra tras 2 Días hábiles de, “Enviada a Proveedor”. Esto para efecto de cálculo de los días comprometidos para la entrega de los productos, por parte del proveedor.
17 AMONESTACION
Los proveedores serán sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:
En que por su incumplimiento, no sean aplicables las multas por ser inferiores al valor de 1 UTM de acuerdo a lo indicado por cada administrador de contrato correspondiente.
Cuando por desistimiento de ofertas u adjudicación y no existen garantías en el respectivo proceso.
Dicha amonestación será notificada al proveedor a través de ordinario emitido por el Director del Hospital de Nacimiento, donde señala el incumplimiento y a su vez dicho ordinario será subido a la ficha de www.chileproveedores.cl
18 DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato.
Se entiende como incumplimiento grave el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido, según lo estipulado en las bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
- Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de término deseada.
En el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento por su parte, podrá hacer cobro de la boleta de garantía de cumplimiento del contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley 19.886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada ley, o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.
19 RESERVA DE LA INSTITUCIÓN
- Quedar liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo del cumplimiento de la oferta, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del oferente.
- Poder rechazar todas las ofertas o aceptar aquella que más convenga a los intereses de la Institución aunque esta no fuere la de menor valor.
- Anular la respectiva Orden de Compra emitida por el incumplimiento injustificado en los plazos de realización, por desistimiento del proveedor o por otros motivos que se deberán fundamentar en su oportunidad.
- Aumentar o disminuir la cantidad de servicios solicitada.
- Declarar inadmisible las ofertas, en caso de que ninguna de las alternativas ofertadas cumplan con los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia y declarar desierta la Licitación Simplificada cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
- Las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las bases se consideran condiciones mínimas, no obstante lo cual, será materia de la Oferta, la presentación y descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en la Propuesta, al igual que otras modalidades tales como descuentos, precios convenientes y ofertas especiales respecto de los ítems ofertados por los Proponentes, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.
- El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de admitir aquellas Ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los Oferentes en la correcta evaluación de la Propuesta.
- Las presentes condiciones comerciales, prevalecerán sobre cualquier discrepancia y otra información.
20 NORMATIVA LEGAL. PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA
LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS
- Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
- Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
- Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.
- Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
- Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
- Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.
- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.
21 NORMATIVA LEGAL. INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
“Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886
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Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)
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En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)
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Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
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Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
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El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.
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Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, d.o 05.01.2006)
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Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
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Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
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Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder
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Judicial, a su Comisión de Ética.
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NOTA: El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, modificatoria de la presente norma, dispone que las modificaciones que introduce a ésta, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley. Dicho reglamento se encuentra contenido en el DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22.03.2006.”.
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