Monto estimado para esta adquisición |
El Monto estimado, sin reajustes y modificaciones al alza, que contempla esta adquisición es de $37.500.000, treinta y siete
millones quinientos mil pesos, impuestos incluidos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Estándares de probidad |
El Contratista deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible
a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse
equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Obligación de otorgar mandato a constituir una sociedad |
El Hospital podrá solicitar al Contratista, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder
suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
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Seguridad de la información |
Para la interpretación de la presente cláusula se deberá tomar y dar cumplimiento a lo señalado en el “Instructivo sobre
Cláusulas de Seguridad de Información”, versión 1.0 del Servicio de Salud Biobío, Aprobada por Resolución Exenta N°401/2021.
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Propiedad de la información |
Los documentos asociados y otros de carácter pertinente o no, que se originen por este proceso licitatorio serán de propiedad
del Hospital, no pudiendo hacer uso el Contratista de estos sin la autorización previa y escrita por parte de este.
Sin perjuicio de lo anterior, y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad
del Hospital, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
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Potestad de retiro de los actos administrativos |
Los actos administrativos entendidos como declaraciones unilaterales de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo
realizadas por la Administración del Estado en el ejercicio de una potestad pública, tienen por objetivo natural producir efectos
específicos respecto de las situaciones jurídicas de los particulares, para crear, modificar, constatar, dictaminar o extinguir
relaciones jurídicas entre estos y la Administración, materia que reviste el objeto mismo del acto administrativo.
Generalmente desde el momento de la notificación o publicación, los actos administrativos son eficaces, esto es, están llamados
a producir efectos jurídicos -positivos o negativos- sobre las situaciones jurídicas del destinatario, incorporando dichos efectos en
su patrimonio, deviniendo en intangibles e inmodificables para la Administración Pública, al quedar amparados bajo la garantía
de derecho de propiedad, salvo que la Administración pueda despojar dichos derechos por medio de la potestad expropiatoria
por utilidad pública o interés nacional con la debida indemnización del daño patrimonial efectivamente causado. De este modo,
los actos administrativos desde el momento de su notificación o publicación adquieren una cierta estabilidad que limita o
restringe las potestades de revisión de la Administración del Estado.
No obstante, la estabilidad e intangibilidad de los actos administrativos, actualmente, se encuentra relativizada por la expresa
regulación de potestades de retiro a favor de la Administración del Estado que le permiten volver sobre sus actos vigentes,
invocando razones de mérito, conveniencia u oportunidad o aduciendo vicios o errores jurídicos que afectan la legitimidad del
acto administrativo. En efecto, la estabilidad de los actos administrativos se encuentra estrechamente vinculada con la
procedencia de las potestades revocatorias e invalidatorias, que tienen por objeto principal conciliar, adaptar o hacer coherentes
dichos actos con el interés general en un determinado tiempo y lugar o, ajustarlos al ordenamiento jurídico corrigiendo cualquier
vicio de ilegitimidad.
Dentro de las potestades de retiro se encuentran dos figuras típicas, definidas y distinguibles entre sí. En primer lugar, nos
encontramos con la potestad de retiro que tiene por objetivo sancionar los actos administrativos contrarios a derecho,
eliminándolos del ordenamiento jurídico por razones de legitimidad, por la presencia de vicios que afectan su estructura interna,
denominada invalidación. En segundo lugar, nos encontramos con la potestad de retiro cuyo ejercicio se ampara en el interés
general, y que tiene por objetivo extinguir los efectos de los actos administrativos válidos que han devenido, en un determinado
tiempo y lugar, en inconvenientes o inoportunos respecto de interés general, esta potestad recibe el nombre de revocación.
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Instancias de preguntas y respuestas |
señalados en estas Bases. Las preguntas deberán formularse a través y únicamente a través del Portal. El Hospital pondrá las
preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Portal sin indicar el autor
de las preguntas.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación.
De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Portal, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el
foro en el Portal tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley de compras, de manera tal que queda prohibido a los usuarios
utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores,
publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen
intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, el Hospital se abstendrá de responder
aquel comentario.
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Modificación de las bases |
El Hospital podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea de oficio o en atención a una aclaración solicitada por
alguno de los interesados, a través del foro de preguntas y respuestas, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del
vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Portal y formarán parte integrante de las Bases. Las
modificaciones de Bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin
de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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Solicitud de aclaraciones y antecedentes |
No se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación. Con todo, una
vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, EL Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Portal.
Asimismo, el Hospital tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la
ley N°19.886.
En ambos casos, los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo
requerimiento, para responder a lo solicitado por el Hospital o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital
no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en el Portal, a través del cual se solicitan los
antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
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Comité Evaluador |
El artículo 37° del reglamento de la ley N°19.886 dispone que las entidades licitantes deberán evaluar los antecedentes que
constituyen la oferta de los proveedores, a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y
futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas.
Dicha norma reglamentaria precisa que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en
todas aquellas superiores a 1.000 UTM, deberán ser evaluadas por una comisión evaluadora, de manera de garantizar la
imparcialidad y competencia entre los oferentes.
Sin perjuicio de los casos anteriores en que es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora, nada obsta a que como
buena práctica dichas comisiones también puedan ser designadas en las licitaciones inferiores al monto indicado,
Sin embargo, tratándose de una licitación que no significa gran complejidad, que los montos transados no superan las 1.000
UTM y en pro a los principios de eficiencia y eficacia, la evaluación de las ofertas será realizada por el Comité Evaluador.
Estará compuesto según detalle por:
- Jefatura de Finanzas, o quien subrogue en su ausencia.
- Jefatura de Personal, o quien subrogue en su ausencia.
- Jefatura de Laboratorio, o quien subrogue en su ausencia.
- Jefatura de Abastecimiento, o quien subrogue en su ausencia.
Suscribir declaración jurada, en la que exprese no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva
licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros mientras integre el Comité, cualquiera sea su monto.
En el caso que el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese
momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico.
El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios.
- Omitir cualquier contacto con proveedores fuera el foro del foro inverso de la licitación.
- Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que
solo corresponde tener acceso los integrantes del comité.
- Materializar evaluación de las ofertas, en base a los criterios de evaluación definidos en las bases.
- Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que
dicte su veredicto a través de acto administrativo.
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Inadmisibilidad de las ofertas |
Las inadmisibilidades de las ofertas serán determinadas en la etapa de apertura electrónica, una vez que se la Comisión
Evaluadora haya adoptado su capacidad para ejercer juicio sobre las ofertas presentadas en tanto al cumplimiento de la
formalidad y ausencia de falencias en la presentación.
Por ende, se considerarán siempre inadmisibles, se rechazarán en el acto de apertura electrónica y no podrán ser evaluadas
para competir contra las ofertas válidamente aceptadas, las ofertas que:
- No incluyan la totalidad de los documentos requeridos para cada tipo de proveedor.
- Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.
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Desestimación de las ofertas |
Las desestimaciones de las ofertas serán determinadas en la etapa de evaluación de la licitación por la Comisión Evaluadora de
acuerdo a las siguientes consideraciones:
- Cuando al oferente, habiéndole presentado una solicitud de aclaración y requerimiento de antecedentes, no responda en el
plazo estipulado en las presentes bases.
- Sobrepasar en un 10% el monto estimado para esta contratación.
- Estar afecto a alguna desestimación indicada en los criterios de evaluación de las presentes bases.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Porcentaje de bonificación por tarjeta”.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre los oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cantidad de establecimientos asociados”.
De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Oferta técnica”.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Servicio Post Venta”.
De mantenerse el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”.
Y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en Portal.
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Adjudicación |
El Hospital se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, adjudicar solo algún ítem o aceptar
cualquiera de ellas si lo estima conveniente, con expresión de cualquier causa de carácter administrativo, técnico o económico y
sin que los proponentes pueden pretender indemnización alguna por este hecho, o de adjudicar la oferta que mejor convenga a
sus intereses, aunque esta no sea la de menor valor, pero siempre aquella que haya logrado obtener el mejor puntaje de
acuerdo a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
La metodología de adjudicación será simple con emisión automática de la orden de compra por el total del contrato. Ante el
envío de la respectiva orden de compra, el Contratista tendrá un plazo de 48 horas corridas para aceptarla por medio de las
funcionalidades propias del Portal.
La cantidad de tarjetas total será informada en el proceso de adjudicación, emitiéndose la orden de compra por el monto total.
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Fecha de adjudicación |
Se ha determinado en la cláusula de etapas y plazos de licitación la fecha estimada de adjudicación en el Portal. Sin embargo, se
incluye en las presentes bases la posibilidad de acogerse al art. 41 del reglamento de la Ley de compras, por razones de
eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación, debido a:
- No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
- Retraso en gestión documental de firmantes del proceso.
- Por motivos de fuerza mayor, emergencia, buen servicio y otros imprevistos.
- Por reasignación presupuestaria.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 3 días a contar de la adjudicación, las que
deberán dirigirse al correo electrónico del funcionario/a de contacto, señalado en el punto N°2 del formulario electrónico de la
licitación, indicado en el Portal, con copia a valeska.antileo@ssbiobio.cl. Las respuestas serán dadas a conocer al interesado, en
el plazo de 10 días a contar de la recepción de la consulta
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Readjudicación |
Si el respectivo Contratista se desistiere de su oferta o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la
suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes bases, El Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la
adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y
cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados
desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del Hospital, se estime conveniente
declarar desierta la licitación.
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Modificación del contrato |
El contrato podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, o bien, unilateralmente por el Hospital en caso de exigirlo el
interés público o la seguridad nacional, lo que deberá ser debidamente justificado por el jefe superior jerárquico de este servicio.
La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos
esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo.
Asimismo, si fuere procedente, deberá contarse con el certificado de disponibilidad presupuestaria. En el caso que la
modificación implique un aumento de montos, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento por los
monos aumentados y al mismo tenor que la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la
vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente
consensuadas.
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Suscripción del contrato |
No se requerirá la suscripción del contrato, la orden de compra será la que cumpla las veces de este. Y a ello, le serán aplicables
todas las cláusulas asociadas a este.
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Pago |
30 días contra recepción conforme.
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Obligaciones del Hospital |
Serán obligaciones del Hospital, entre otras las siguientes:
1. Determinar las condiciones y cumplimiento de los servicios encomendados al Contratista.
2. Fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista, en virtud de la presente
licitación.
3. Realizar el pago oportuno de las respectivas facturas, por los servicios prestados.
4. Cobrar las respectivas multas en caso de proceder
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Obligaciones del contratista |
- En caso de que alguna tarjeta presente alguno de los siguientes inconvenientes: robo, extravió o defectuosidad, deberá ser
reemplazada por el oferente en un plazo no superior a 72 horas hábiles, desde la notificación por parte de la Dirección del
establecimiento hospitalario. Se debe tener en consideración que la remisión y/o reposición podrá ser a través de la tarjeta
electrónica. A su vez, el proveedor deberá realizar el bloqueo en cualquiera de los casos antes mencionados.
- El oferente deberá permitir el uso de la tarjeta tipo gift card una o mas veces hasta el consumo total del monto cargado e
incluso acceder a promociones o descuentos vigentes del local o lugar de canje.
- En caso de requerir el bloqueo y reemisión física de una tarjeta, la nueva gift card deberá cumplir con las mismas
características que la entregada en una primera instancia.
- Contar con canales de atención, que aseguren una coordinación rápida y eficaz para la entrega de información requerida.- Tiempo de respuesta de a lo menos 24 horas.
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Efectos derivados del incumplimiento del contratista |
Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas se clasificaran en las formas y condiciones:
N° Causal Categoría Multa Aplicable Tope de Multa
1 Incumplimiento en el plazo de
entrega
Falta
menos
grave
1 UF por cada día de atraso en la
entrega de lo requerido. 10 UF
2 Indisponibilidad de canales de
atención
Falta
menos
grave
1 UF por cada evento 10 UF
3 No ejecución del bloqueo o
renovación de tarjetas
Falta
grave 3 UF por cada evento 6 UF
4
Disminución de comercios
asociados durante la vigencia del
convenio
Falta
grave 10 UF por cada evento 10 UF
5 No respetar cambios, reintegros
o reparaciones Falta grave 2 UF por cada evento 10 UF
6
Indisponibilidad de uniformes
clínicos o administrativos en los
comercios asociados,
imposibilitando poder adquirir
vestuario por parte de los
beneficiarios.
Falta grave 20 UF 20 UF
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Una vez alcanzado el máximo de multa aplicable para las causales descritas anteriormente, se procederá a cobrar la garantía
por fiel cumplimiento del contrato y se dará término anticipado al contrato.
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Cobro de la boleta de garantía |
La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del Contratista con sus trabajadores.
b. Cuando el respectivo Contratista no pague las multas aplicadas dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la
resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.
c. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, imputable al Contratista, siempre y cuando dicho
incumplimiento no importe una causal de aplicación de otra medida.
d. Cuando por una causa imputable al respectivo Contratista, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato en
los casos señalados en la cláusula término anticipado del contrato de estas bases, con las excepciones allí señaladas.
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Término anticipado del contrato |
El Hospital está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin
derecho a indemnización alguna para el Contratista, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. Cuando de común acuerdo, el Hospital y el respectivo Contratista resuelvan poner término al contrato.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá
por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del Contratista de las obligaciones contractuales,
descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento
le genere al Hospital perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. Si el Contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este
numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de
reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. En el caso de una UTP
(Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso
de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación,
debidamente justificado.5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
6. Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno
de los integrantes de la UTP adjudicada.
7. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el Contratista, en virtud del “Pacto de integridad” contenido
en estas bases.
8. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el Contratista, sus representantes, o el personal dependiente de
aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al Hospital, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el Hospital.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de
los servicios objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
9. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas
bases.
10. En caso de incumplimiento de la cláusula “Cesión del contrato” de las presentes bases de licitación.
11. En caso de incumplimiento de la cláusula “Confidencialidad” de estas bases de licitación.
12. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser
comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación
de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el Contratista, para efecto de ser
adjudicado o contratado.
13. La comprobación de que el Contratista, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de
privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en
razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el Hospital, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
14. En el caso que la aplicación de multas sea igual o superior a las 20 UF.
15. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en
el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus
integrantes.
16. Cuando el proveedor incumpla las obligaciones establecidas en la “Continuidad de personal”, poniendo en riesgo la
continuidad del servicio.
17. Cuando el proveedor se niegue a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales en cuatro
oportunidades, de conformidad con lo establecido en la cláusula sobre “Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social y cumplimiento de normas laborales”.
18. Sobrepasar los días de atraso en la entrega de lo requerido en las presentes bases de licitación
En los casos señalados, con excepción de los numerales 1 y 4, además del término anticipado del contrato, se procederá al
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Contratista, debiendo el Hospital concurrir
al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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Procedimiento para la aplicación de medidas |
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas sanciones:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato, el
administrador del respectivo contrato, designado por el Hospital, notificará al Contratista, mediante correo electrónico del
contacto proporcionado en Anexo N°1 “Formulario Datos del Oferente”, o en su defecto, personalmente o a través de carta
certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
b) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el Contratista tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar
sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que
respalden su posición, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato, o bien, a través de la Oficina de Partes
del Hospital.
c) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
medida por medio de una resolución fundada del Hospital, la que deberá ser notificada al Contratista del modo indicado en el
literal a).
d) Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Hospital tendrá un plazo de 30
días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de
una resolución fundada del Hospital en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La
indicada resolución deberá notificarse al respectivo Contratista de la misma forma indicada en el literal a).
e) Recurso de Reposición: El Contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución
fundada, en la forma dispuesta en el literal a), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30
días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará
efectiva la respectiva sanción.
f) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento
de que la medida aplicada sea una multa, el proveedor deberá pagar directamente al Hospital dentro del plazo de 10 días
hábiles a partir de la notificación de la resolución que acoja parcialmente o rechace el recurso, y en caso de no pagar dentro de
dicho plazo, el cobro se hará efectivo a través de la ejecución de la o las garantías de fiel cumplimiento, en los términos
señalados de estas bases.
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Consideraciones respecto a las notificaciones: |
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina
de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital
Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en
el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Portal.
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Fuerza mayor |
No será causal de término del contrato u orden de compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una
catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor.
Se entenderá como Fuerza Mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan
directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato u Orden de
Compra, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá
notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando
la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La causal invocada podrá
ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días desde que haya sido notificada.
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Cesión del contrato |
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con el Hospital. Por lo tanto,
el Contratista deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la
ejecución de aquéllos. Asimismo, se encuentra prohibida la subcontratación de servicios
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Confidencialidad |
El Contratista no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, los antecedentes y, en
general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de
cualquier actividad relacionada con éste.
El Contratista, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de
los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el
desarrollo de dichos servicios. Para ello se le solicitará suscribir declaraciones con compromisos de confidencialidad, que
deberán ser entregadas por el Contratista al Hospital como parte del requisito de expedientes del personal contratado, indicado
en las bases técnicas de la licitación.
La responsabilidad del respectivo Contratista en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, o consultores.
El Contratista debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Hospital el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Contratista, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que el Hospital entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
Se deja constancia que cada integrante del equipo de trabajo del Contratista deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la finalidad de resguardar lo anteriormente señalado, en la reunión de coordinación inicial.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y cumplimiento de normas laborales |
El Hospital se reserva el derecho a exigir al contratista, en caso de corresponder, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que
garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivos, por parte de la Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con este Hospital.
Si por cualquier causa el Hospital dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o
esgrimido por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno
de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en
general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
El contratista y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del Hospital.
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Instrucciones de facturación |
El Contratista deberá cumplir con las instrucciones de facturación determinadas en las presentes bases, tomando en resumen
todas aquellas acciones necesarias para que:
1. Todos los documentos tributarios electrónicos (DTE´s), sean debidamente validados por el Servicio de Impuestos Internos
(SII).
2. La facturación por parte del Contratista procederá una vez que se registre debidamente la recepción conforme de los servicios
contratados y /o insumos adquiridos en el sistema de información, de acuerdo a los hitos definidos en la gestión del contrato.
3. Las condiciones de emisión para el DTE Factura deberán contener las disposiciones:
a) Siempre la OC de referencia debe encontrarse en el sistema de información en estado “Aceptada” o “Recepción Conforme”;
en caso de ser entregas por hitos.
b) En el campo 801 de referencia, se debe seleccionar “Orden de Compra”.
c) Debe indicarse en el campo de documento de referencia el número de ID de la orden de compra. En formato, tamaño, signos;
tal como aparece en dicho documento.
d) La fecha de la orden de compra debe corresponder a la fecha de emisión de esta.
e) Debe indicarse la forma de pago “crédito”.
f) La factura debe incluir en la descripción del bien/servicio facturado el periodo a facturar, los periodos restantes de ejecución y
el N° de Res. Exenta que hace mención al cobro.
g) Una vez generado el DTE Factura, se deberá enviar el archivo *.xml generado del DTE Factura al correo electrónico:
dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo no superior a 72 horas. En caso de no cumplir con estas instrucciones, el Hospital rechazará el DTE y el proveedor deberá anularlo por medio de otro
DTE y deberá volver a facturar cumpliendo con las instrucciones.
Estas medidas son exigidas por la implementación del pago centralizado a través de la plataforma ACEPTA por la Tesorería
General de la República, que ha sido implementada para dar cumplimiento a la ley N°21.131 que establece pago a treinta días.
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Domicilio y judisdicción |
Las partes fijan su jurisdicción en la comuna de Nacimiento, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia
de la región de Biobío o del tribunal de contrataciones públicas, según corresponda
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Gastos |
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusiva responsabilidad, sin derecho
a ningún tipo de reembolso por parte del Hospital
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Bases técnicas |
ADQUISICION DE TARJETAS PARA VESTUARIO DEL PERSONAL TECNICO, MEDICO, PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO Y
AUXILIAR
DEL HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO NACIMIENTO
Tarjeta:
Se requiere la compra tarjetas digital o física de vestuario institucional para adquirir en comercio presencial y electrónico
uniformes para el personal técnico-médico-profesional-administrativo y auxiliar, las cuales podrán ser utilizadas por los
funcionarios en los comercios establecidos por el proveedor adjudicado, con una validez de 12 meses.
Estas tarjetas deberán estar activadas al momento de la entrega al Hospital y deberán contener la siguiente información:
N° de tarjeta
Rut del funcionario
Nombre del funcionario
Monto unitario
Fecha de validez
Identificación de la tarjeta como gift card de vestuario masculino y femenino.
El monto de cada tarjeta corresponde a $75.000.
La cantidad de tarjetas bordea aproximadamente las 500 unidades, las que podrán aumentar o disminuir hasta en un 30%
Canje:
Las tarjetas deberán ser exclusivamente canjeables por “VESTUARIO” no por dinero u otro artículo diferente. De modo tal que el
oferente deberá procurar operativamente restringir su uso solo para estos fines, en Empresas “RETAIL” y “MARKET PLACE”.
La utilización de tarjetas en los comercios asociados bajo ninguna circunstancia discriminará el acceso a las ofertas vigentes.
Toda utilización de esta tarjeta dará derecho a acceder a precios o descuentos especiales equiparables a precio
pagadero en efectivo o débito.
Especificaciones:
Las tarjetas deberán ser nominativas con la finalidad que solo el individualizado pueda hacer el cobro del beneficio, La nómina
con los antecedentes de los funcionarios será enviada al proveedor una vez adjudicado el proceso por correo institucional.
La tarjeta podrá ser utilizada como abono en aquellos casos que el total de la compra exceda el monto disponible en esta, en
estos casos la diferencia podrá ser cancelada con cualquier otro medio de pago: Debito, Crédito, efectivo.
La giftcard solo podrá ser utilizada en compras de uniformes clínicos o ropa según corresponda, según o indicado en las
presentes bases.
La adquisición de prendas en los comercios asociados deberá dar acceso a las políticas de cambio de estas Con la posibilidad de
al menos permitir 1 cambio de manera totalmente gratuita de la prenda comprada, ya sean estas por fallas de fabrica o cambio
de talla.
Estas políticas de cambio deberán considerar a requerimiento del comprador (no de empresa) la:
- Devolución del dinero
- Cambio de producto o
- Reparación gratuita.
El proveedor deberá disponer de un ejecutivo para el servicio post venta
En caso de anulación de compra o devolución del producto el valor correspondiente deberá ser abordado a la gift card.
El beneficio también podrá ser utilizado por calzado.
Todas las demás materias tratadas en esta licitación deberán también acoger y respetar la normativa referente a los deberes y
derechos del consumidor.
El vestuario no debe ser bajo modalidad a medida, sino más bien, a través de sistema estandarizado de tallas, respetando la normativa sanitaria aplicable a uniformes clínicos.
Las tarjetas podrán ser digitales o físicas.
Servicio Post venta:
Características del servicio y niveles de atención. Los oferentes a esta licitación deberán entregar niveles mínimos de
servicio tanto a los organismos compradores como a los usuarios finales,
Mesa de atención a compradores y beneficiarios: El oferente deberá contar con algún servicio de mesa de ayuda y/o
ChatBot de atención electrónico que permita resolver dudas y/o emergencias del servicio. Este servicio deberá estar disponible
de lunes a viernes, exceptuando festivos, en horario de 9 a 18 horas en caso de mesa de atención telefónica, y deberá estar
disponible en todo momento, con un tiempo de respuesta como máximo 24 horas.
Procedimiento de seguridad y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas: El
oferente deberá contar con mecanismos de seguridad, que impidan la adulteración en caso de robo o extravío de las
tarjetas electrónicas, permitiendo el bloqueo de sus instrumentos. Además, deberá permitir dar continuidad en el uso de
tarjetas en caso de generarse situaciones que afecten la entrega del servicio, por ejemplo: punto de canjes cerrados,
indisponibilidad de sistema etc.
Medios de Canje: Los oferentes a esta licitación deberán poseer un sistema de entrega de beneficios a través de medios
electrónicos, tales como: sistema e-wallet, APP, tarjetas virtuales entre otros. Los beneficios podrán ser entregados a través de
tarjetas plásticas solo en caso de que el organismo comprador así lo requiera, de lo contrario, el medio de canje principal deberá
corresponder a medios electrónicos
Entrega de las tarjetas:
Estas deben ser entregadas en Unidad de Abastecimiento del Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento, ubicado en Avda. Julio
Hemmelmann # 711 Nacimiento, en horario de Lunes a Jueves de 08:00 a 17:00 y día Viernes de 08:00 a 16:00 hrs.
El Hospital se reserva el derecho de rechazar aquellas gift card, que no cumplan con las características técnicas requeridas o
presenten algún tipo de deterioro. En dichos casos, el proveedor deberá reenviar los productos rechazados en un plazo no
superior a 3 días hábiles, asumiendo todos los gastos inherentes al proceso.
En ningún caso, el proveedor podrá condicionar el despacho de las tarjetas a un monto mínimo de facturación
Cambio y devoluciones de prendas de vestir:
El proveedor deberá asegurar que los establecimientos asociados cuenten con políticas de cambio y devoluciones definidas a lo
menos en la ley de protección al consumidor.
Bonificación
El oferente deberá ingresar el porcentaje de bonificación por tarjeta. Monto que se adicionará al otorgado inicialmente
($75.000).
Establecimientos asociados
Todo establecimiento asociado deberá respetar las condiciones comerciales establecidas en las presentes bases, de lo contrario
el contratista se verá implicado en un efecto derivado del incumplimiento del contratista.
Validez de las tarjetas
12 meses desde su emisión.
Vestuario
El catálogo de productos de los establecimientos asociados deberá incluir uniformes clínicos para toda la gama de profesionales
y técnicos de la salud, regidos por el Código Sanitario y adicionalmente uniformes de carácter administrativo para damas y
varones, como: chaquetillas, chalecos, blazer, blusas, faldas, pantalones, chaquetas, ambos, trajes, camisas, corbatas,
polerones, etc. Todos de carácter formal y semi-formal. Para este último tipo de uniforme, agregar la posibilidad de ser utilizado
en el comercio Retail. Adicionalmente existirá la posibilidad de adquirir calzado.
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