Licitación ID: 1057415-3-LE24
TARJETAS DE VESTUARIO INSTITUCIONAL PARA EL HOSPIT
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Uniformes corporativos 1 Unidad
Cod: 53102710
ADQUISICION DE TARJETAS DE VESTUARIO PARA PERSONAL TECNICO, MEDICO, PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DEL HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO NACIMIENTO. Cantidad aproximada de tarjetas: 500 Unidades Valor: $75.000 c/u  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
TARJETAS DE VESTUARIO INSTITUCIONAL PARA EL HOSPIT
Estado:
Revocada
Descripción:
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, realiza el presente llamado a licitación para la adquisición de tarjetas de vestuario, según requerimiento presentado en solicitud de adquisiciones HFCN N°27524
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.220-2
Dirección:
Av. Julio Hemmelmann 711
Comuna:
Nacimiento
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-03-2024 10:00:00
Fecha de Publicación: 29-02-2024 19:32:20
Fecha inicio de preguntas: 02-03-2024 10:00:00
Fecha final de preguntas: 08-03-2024 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-03-2024 10:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-03-2024 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-03-2024 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 28-03-2024 10:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - [Formulario Nº1] Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. En este documento se indican campos para la obtención de información que permita identificar de la forma más expedita posible a la empresa y al personal encargado de la oferta presentada. Se detallan datos como: nombre, cargo, teléfono directo, correo electrónico, etc.
Documentos Técnicos
1.- - [Formulario Nº2] Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. Este documento corresponde a la ficha técnica y especificaciones mininas del servicio solicitado, en el cual el oferente deberá indicar si cumple o no cumple con lo requerido y en caso de tener alguna información adicional, poder complementarla.
 
2.- - [Formulario Nº3] Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. Este documento corresponde al detalle del servicio de postventa, en el cual el oferente deberá indicar si cumple o no cumple con lo requerido y en caso de tener alguna información adicional, poder complementarla.
 
3.- - [Nómina de establecimientos asociados] Corresponde a un documento preparado por el Oferente, en el cual se nombran y especifican los comercios asociados en donde será posible hacer el canje de la tarjeta de vestuario. Es esencial que se indiquen los establecimientos por compra web y los por compra presencial. Solamente serán considerados aquellos establecimientos en donde se verifique la venta de vestuario, ya sea de carácter clínico, como también de carácter administrativo.
 
Documentos Económicos
1.- [Formulario Nº4] Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. En este documento se indica el campo para la obtención de información que permita determinar los descuentos asociados por monto de orden de compra, compensación por tarjeta y otra información de carácter económico.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente asignación de puntajes, que será proporcional, al puntaje definido para este criterio de evaluación (5%): 100 puntos - El oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos. 000 puntos – El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley 19.886. 5%
2 Porcentaje de bonificación por tarjeta Los oferentes podrán ingresar un porcentaje de bonificación extra por cada tarjeta. Esta bonificación deberá expresarse en un porcentaje en base a los $75.000 que cada tarjeta representará. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula: Po=Pm × (Bof/Bma) Donde: Po= Puntuación Obtenida Pm= Puntuación máxima posible Bof= Bonificación ofertada Bma= Bonificación máxima entre las ofertas 20%
3 Cantidad de establecimientos asociados Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente asignación de puntajes, que será proporcional, al puntaje definido para este criterio de evaluación (20%): 100 puntos - El oferente que cuente con a lo menos 5 o más establecimientos asociados. 050 puntos - El oferente que cuente con 1 a 4 establecimientos asociados 000 puntos – El oferente que no informa o no indica establecimientos asociados al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley 19.886. Nota: Los establecimientos asociados obligatoriamente deberán comercializar vestuario institucional, en las categorías de uniformes clínicos y uniformes para el personal de la administración. Adicionalmente, los comercios asociados deberán tener ventas en canales digitales y tiendas físicas a lo menos en la región de Biobío y Metropolitana. 20%
4 Oferta técnica Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente asignación de puntajes, que será proporcional, al puntaje definido para este criterio de evaluación (20%): 100 puntos - El oferente que cumple con todas las características técnicas indicadas en bases de licitación. 000 puntos – El oferente que no cumpla con los requisitos formales solicitados en bases de licitación. Nota: Para verificar el cumplimiento de estas características o requerimientos, el oferente deberá anexar a su oferta el anexo dispuesto para ingresar esta información. Denominado Anexo N°2. Se utilizará la información respecto a la tabla de especificaciones técnicas indicadas en este documento para determinar el cumplimiento o no de estas especificaciones. En caso de obtener 000 Puntos la oferta será declarada desestimada por el Comité Evaluador. 20%
5 Servicio Post-Venta Para la evaluación de este criterio de evaluación se asignará un puntaje de acuerdo con lo siguiente: 100 puntos – Si el oferente cumple con el servicio post venta indicado en bases de licitación 050 puntos – Si el oferente no cumple con la totalidad del servicio post venta requerido en bases de licitación. 000 puntos – Si el oferente no entrega información requerida o no cumple con los requisitos establecidos en este punto. Nota: Para verificar el cumplimiento de estas características o requerimientos, el oferente deberá anexar a su oferta el anexo dispuesto para ingresar esta información. Denominado Anexo N°3. En caso de obtener 000 Puntos la oferta será declarada desestimada por el Comité Evaluador. 20%
6 Plazo de Entrega Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula: Po=Pm x (Em/Eo) Donde: Po = Puntuación Obtenida Pm = Puntuación máxima posible Em = Entrega menor dentro de las ofertas presentadas Eo = Entrega ofertada Solamente, obtendrán puntuación, aquellas ofertas que indiquen plazo de entrega en días corridos, según se requiere en Formulario N°4, adjuntado a esta licitación. No obtendrán puntaje, aquellas ofertas que indiquen fechas de entrega superiores a 10 días corridos, ni tampoco aquellas ofertas que indiquen entregas expresadas en días hábiles u horas; diferentes a la forma indicada en el párrafo anterior. Se entenderá por entrega, el plazo máximo de entrega y recepción conforme de lo requerido 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 2202002001
Monto Total Estimado: 37500000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Pedro Albial Gonzalez
e-mail de responsable de pago: pedro.albial@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: Gonzalo Olivares Arancibia
e-mail de responsable de contrato: gonzalo.olivares@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2333032-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMEINTO
Fecha de vencimiento: 31-07-2024
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el Contratista deberá entregar, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del Portal una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que deberá tener la Característica de Pagadera a la Vista e Irrevocable, de acuerdo al art. 68 del reglamento de compras.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: "Para garantizar el fiel cumplimiento de la licitación pública ID 1057415-XX-LE24” (agregar número real del proceso). En caso de que el banco emisor rechace incluir la glosa en el cuerpo del instrumento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: En el caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el Contratista deberá reponer la o las garantías señaladas por igual monto y plazo de vencimiento que la o las garantías originales, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula “Término anticipado del contrato”. Será responsabilidad del proveedor contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el Contratista, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. En el caso que los Contratistas entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al Contratista. Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Monto estimado para esta adquisición
El Monto estimado, sin reajustes y modificaciones al alza, que contempla esta adquisición es de $37.500.000, treinta y siete millones quinientos mil pesos, impuestos incluidos.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Estándares de probidad
El Contratista deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Obligación de otorgar mandato a constituir una sociedad
El Hospital podrá solicitar al Contratista, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
Seguridad de la información
Para la interpretación de la presente cláusula se deberá tomar y dar cumplimiento a lo señalado en el “Instructivo sobre Cláusulas de Seguridad de Información”, versión 1.0 del Servicio de Salud Biobío, Aprobada por Resolución Exenta N°401/2021.
Propiedad de la información
Los documentos asociados y otros de carácter pertinente o no, que se originen por este proceso licitatorio serán de propiedad del Hospital, no pudiendo hacer uso el Contratista de estos sin la autorización previa y escrita por parte de este. Sin perjuicio de lo anterior, y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad del Hospital, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
Potestad de retiro de los actos administrativos
Los actos administrativos entendidos como declaraciones unilaterales de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizadas por la Administración del Estado en el ejercicio de una potestad pública, tienen por objetivo natural producir efectos específicos respecto de las situaciones jurídicas de los particulares, para crear, modificar, constatar, dictaminar o extinguir relaciones jurídicas entre estos y la Administración, materia que reviste el objeto mismo del acto administrativo. Generalmente desde el momento de la notificación o publicación, los actos administrativos son eficaces, esto es, están llamados a producir efectos jurídicos -positivos o negativos- sobre las situaciones jurídicas del destinatario, incorporando dichos efectos en su patrimonio, deviniendo en intangibles e inmodificables para la Administración Pública, al quedar amparados bajo la garantía de derecho de propiedad, salvo que la Administración pueda despojar dichos derechos por medio de la potestad expropiatoria por utilidad pública o interés nacional con la debida indemnización del daño patrimonial efectivamente causado. De este modo, los actos administrativos desde el momento de su notificación o publicación adquieren una cierta estabilidad que limita o restringe las potestades de revisión de la Administración del Estado. No obstante, la estabilidad e intangibilidad de los actos administrativos, actualmente, se encuentra relativizada por la expresa regulación de potestades de retiro a favor de la Administración del Estado que le permiten volver sobre sus actos vigentes, invocando razones de mérito, conveniencia u oportunidad o aduciendo vicios o errores jurídicos que afectan la legitimidad del acto administrativo. En efecto, la estabilidad de los actos administrativos se encuentra estrechamente vinculada con la procedencia de las potestades revocatorias e invalidatorias, que tienen por objeto principal conciliar, adaptar o hacer coherentes dichos actos con el interés general en un determinado tiempo y lugar o, ajustarlos al ordenamiento jurídico corrigiendo cualquier vicio de ilegitimidad. Dentro de las potestades de retiro se encuentran dos figuras típicas, definidas y distinguibles entre sí. En primer lugar, nos encontramos con la potestad de retiro que tiene por objetivo sancionar los actos administrativos contrarios a derecho, eliminándolos del ordenamiento jurídico por razones de legitimidad, por la presencia de vicios que afectan su estructura interna, denominada invalidación. En segundo lugar, nos encontramos con la potestad de retiro cuyo ejercicio se ampara en el interés general, y que tiene por objetivo extinguir los efectos de los actos administrativos válidos que han devenido, en un determinado tiempo y lugar, en inconvenientes o inoportunos respecto de interés general, esta potestad recibe el nombre de revocación.
Instancias de preguntas y respuestas
señalados en estas Bases. Las preguntas deberán formularse a través y únicamente a través del Portal. El Hospital pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Portal sin indicar el autor de las preguntas. Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación. De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Portal, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Portal tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley de compras, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, el Hospital se abstendrá de responder aquel comentario.
Modificación de las bases
El Hospital podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea de oficio o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los interesados, a través del foro de preguntas y respuestas, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Portal y formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Solicitud de aclaraciones y antecedentes
No se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación. Con todo, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, EL Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Portal. Asimismo, el Hospital tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley N°19.886. En ambos casos, los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Hospital o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en el Portal, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Comité Evaluador
El artículo 37° del reglamento de la ley N°19.886 dispone que las entidades licitantes deberán evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores, a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Dicha norma reglamentaria precisa que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, deberán ser evaluadas por una comisión evaluadora, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Sin perjuicio de los casos anteriores en que es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora, nada obsta a que como buena práctica dichas comisiones también puedan ser designadas en las licitaciones inferiores al monto indicado, Sin embargo, tratándose de una licitación que no significa gran complejidad, que los montos transados no superan las 1.000 UTM y en pro a los principios de eficiencia y eficacia, la evaluación de las ofertas será realizada por el Comité Evaluador. Estará compuesto según detalle por: - Jefatura de Finanzas, o quien subrogue en su ausencia. - Jefatura de Personal, o quien subrogue en su ausencia. - Jefatura de Laboratorio, o quien subrogue en su ausencia. - Jefatura de Abastecimiento, o quien subrogue en su ausencia. Suscribir declaración jurada, en la que exprese no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros mientras integre el Comité, cualquiera sea su monto. En el caso que el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. - Omitir cualquier contacto con proveedores fuera el foro del foro inverso de la licitación. - Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes del comité. - Materializar evaluación de las ofertas, en base a los criterios de evaluación definidos en las bases. - Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo.
Inadmisibilidad de las ofertas
Las inadmisibilidades de las ofertas serán determinadas en la etapa de apertura electrónica, una vez que se la Comisión Evaluadora haya adoptado su capacidad para ejercer juicio sobre las ofertas presentadas en tanto al cumplimiento de la formalidad y ausencia de falencias en la presentación. Por ende, se considerarán siempre inadmisibles, se rechazarán en el acto de apertura electrónica y no podrán ser evaluadas para competir contra las ofertas válidamente aceptadas, las ofertas que: - No incluyan la totalidad de los documentos requeridos para cada tipo de proveedor. - Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.
Desestimación de las ofertas
Las desestimaciones de las ofertas serán determinadas en la etapa de evaluación de la licitación por la Comisión Evaluadora de acuerdo a las siguientes consideraciones: - Cuando al oferente, habiéndole presentado una solicitud de aclaración y requerimiento de antecedentes, no responda en el plazo estipulado en las presentes bases. - Sobrepasar en un 10% el monto estimado para esta contratación. - Estar afecto a alguna desestimación indicada en los criterios de evaluación de las presentes bases.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Porcentaje de bonificación por tarjeta”.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre los oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cantidad de establecimientos asociados”.
De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Oferta técnica”.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Servicio Post Venta”.
De mantenerse el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”.
Y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en Portal.
Adjudicación
El Hospital se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, adjudicar solo algún ítem o aceptar cualquiera de ellas si lo estima conveniente, con expresión de cualquier causa de carácter administrativo, técnico o económico y sin que los proponentes pueden pretender indemnización alguna por este hecho, o de adjudicar la oferta que mejor convenga a sus intereses, aunque esta no sea la de menor valor, pero siempre aquella que haya logrado obtener el mejor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. La metodología de adjudicación será simple con emisión automática de la orden de compra por el total del contrato. Ante el envío de la respectiva orden de compra, el Contratista tendrá un plazo de 48 horas corridas para aceptarla por medio de las funcionalidades propias del Portal. La cantidad de tarjetas total será informada en el proceso de adjudicación, emitiéndose la orden de compra por el monto total.
Fecha de adjudicación
Se ha determinado en la cláusula de etapas y plazos de licitación la fecha estimada de adjudicación en el Portal. Sin embargo, se incluye en las presentes bases la posibilidad de acogerse al art. 41 del reglamento de la Ley de compras, por razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación, debido a: - No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente. - Retraso en gestión documental de firmantes del proceso. - Por motivos de fuerza mayor, emergencia, buen servicio y otros imprevistos. - Por reasignación presupuestaria.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 3 días a contar de la adjudicación, las que deberán dirigirse al correo electrónico del funcionario/a de contacto, señalado en el punto N°2 del formulario electrónico de la licitación, indicado en el Portal, con copia a valeska.antileo@ssbiobio.cl. Las respuestas serán dadas a conocer al interesado, en el plazo de 10 días a contar de la recepción de la consulta
Readjudicación
Si el respectivo Contratista se desistiere de su oferta o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes bases, El Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del Hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Modificación del contrato
El contrato podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, o bien, unilateralmente por el Hospital en caso de exigirlo el interés público o la seguridad nacional, lo que deberá ser debidamente justificado por el jefe superior jerárquico de este servicio. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. Asimismo, si fuere procedente, deberá contarse con el certificado de disponibilidad presupuestaria. En el caso que la modificación implique un aumento de montos, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento por los monos aumentados y al mismo tenor que la garantía de fiel cumplimiento del contrato. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
Suscripción del contrato
No se requerirá la suscripción del contrato, la orden de compra será la que cumpla las veces de este. Y a ello, le serán aplicables todas las cláusulas asociadas a este.
Pago
30 días contra recepción conforme.
Obligaciones del Hospital
Serán obligaciones del Hospital, entre otras las siguientes: 1. Determinar las condiciones y cumplimiento de los servicios encomendados al Contratista. 2. Fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista, en virtud de la presente licitación. 3. Realizar el pago oportuno de las respectivas facturas, por los servicios prestados. 4. Cobrar las respectivas multas en caso de proceder
Obligaciones del contratista
- En caso de que alguna tarjeta presente alguno de los siguientes inconvenientes: robo, extravió o defectuosidad, deberá ser reemplazada por el oferente en un plazo no superior a 72 horas hábiles, desde la notificación por parte de la Dirección del establecimiento hospitalario. Se debe tener en consideración que la remisión y/o reposición podrá ser a través de la tarjeta electrónica. A su vez, el proveedor deberá realizar el bloqueo en cualquiera de los casos antes mencionados. - El oferente deberá permitir el uso de la tarjeta tipo gift card una o mas veces hasta el consumo total del monto cargado e incluso acceder a promociones o descuentos vigentes del local o lugar de canje. - En caso de requerir el bloqueo y reemisión física de una tarjeta, la nueva gift card deberá cumplir con las mismas características que la entregada en una primera instancia. - Contar con canales de atención, que aseguren una coordinación rápida y eficaz para la entrega de información requerida.- Tiempo de respuesta de a lo menos 24 horas.
Efectos derivados del incumplimiento del contratista
Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas se clasificaran en las formas y condiciones: N° Causal Categoría Multa Aplicable Tope de Multa 1 Incumplimiento en el plazo de entrega Falta menos grave 1 UF por cada día de atraso en la entrega de lo requerido. 10 UF 2 Indisponibilidad de canales de atención Falta menos grave 1 UF por cada evento 10 UF 3 No ejecución del bloqueo o renovación de tarjetas Falta grave 3 UF por cada evento 6 UF 4 Disminución de comercios asociados durante la vigencia del convenio Falta grave 10 UF por cada evento 10 UF 5 No respetar cambios, reintegros o reparaciones Falta grave 2 UF por cada evento 10 UF 6 Indisponibilidad de uniformes clínicos o administrativos en los comercios asociados, imposibilitando poder adquirir vestuario por parte de los beneficiarios. Falta grave 20 UF 20 UF Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. Una vez alcanzado el máximo de multa aplicable para las causales descritas anteriormente, se procederá a cobrar la garantía por fiel cumplimiento del contrato y se dará término anticipado al contrato.
Cobro de la boleta de garantía
La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos: a. Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del Contratista con sus trabajadores. b. Cuando el respectivo Contratista no pague las multas aplicadas dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. c. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, imputable al Contratista, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de aplicación de otra medida. d. Cuando por una causa imputable al respectivo Contratista, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato en los casos señalados en la cláusula término anticipado del contrato de estas bases, con las excepciones allí señaladas.
Término anticipado del contrato
El Hospital está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el Contratista, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1. Cuando de común acuerdo, el Hospital y el respectivo Contratista resuelvan poner término al contrato. 2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del Contratista de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Hospital perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 3. Si el Contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
6. Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno
de los integrantes de la UTP adjudicada.
7. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el Contratista, en virtud del “Pacto de integridad” contenido
en estas bases.
8. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el Contratista, sus representantes, o el personal dependiente de
aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al Hospital, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el Hospital.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de
los servicios objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
9. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas
bases.
10. En caso de incumplimiento de la cláusula “Cesión del contrato” de las presentes bases de licitación.
11. En caso de incumplimiento de la cláusula “Confidencialidad” de estas bases de licitación.
12. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser
comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación
de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el Contratista, para efecto de ser
adjudicado o contratado.
13. La comprobación de que el Contratista, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de
privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en
razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el Hospital, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
14. En el caso que la aplicación de multas sea igual o superior a las 20 UF.
15. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en
el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus
integrantes.
16. Cuando el proveedor incumpla las obligaciones establecidas en la “Continuidad de personal”, poniendo en riesgo la
continuidad del servicio.
17. Cuando el proveedor se niegue a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales en cuatro
oportunidades, de conformidad con lo establecido en la cláusula sobre “Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social y cumplimiento de normas laborales”.
18. Sobrepasar los días de atraso en la entrega de lo requerido en las presentes bases de licitación
En los casos señalados, con excepción de los numerales 1 y 4, además del término anticipado del contrato, se procederá al
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Contratista, debiendo el Hospital concurrir
al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Procedimiento para la aplicación de medidas
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas sanciones: a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato, el administrador del respectivo contrato, designado por el Hospital, notificará al Contratista, mediante correo electrónico del contacto proporcionado en Anexo N°1 “Formulario Datos del Oferente”, o en su defecto, personalmente o a través de carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. b) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el Contratista tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato, o bien, a través de la Oficina de Partes del Hospital. c) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Hospital, la que deberá ser notificada al Contratista del modo indicado en el literal a). d) Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Hospital en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo Contratista de la misma forma indicada en el literal a). e) Recurso de Reposición: El Contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada, en la forma dispuesta en el literal a), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. f) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida aplicada sea una multa, el proveedor deberá pagar directamente al Hospital dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución que acoja parcialmente o rechace el recurso, y en caso de no pagar dentro de dicho plazo, el cobro se hará efectivo a través de la ejecución de la o las garantías de fiel cumplimiento, en los términos señalados de estas bases.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Portal.
Fuerza mayor
No será causal de término del contrato u orden de compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor. Se entenderá como Fuerza Mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato u Orden de Compra, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno. Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días desde que haya sido notificada.
Cesión del contrato
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con el Hospital. Por lo tanto, el Contratista deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. Asimismo, se encuentra prohibida la subcontratación de servicios
Confidencialidad
El Contratista no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El Contratista, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. Para ello se le solicitará suscribir declaraciones con compromisos de confidencialidad, que deberán ser entregadas por el Contratista al Hospital como parte del requisito de expedientes del personal contratado, indicado en las bases técnicas de la licitación. La responsabilidad del respectivo Contratista en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, o consultores.
El Contratista debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Hospital el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Contratista, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que el Hospital entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
Se deja constancia que cada integrante del equipo de trabajo del Contratista deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la finalidad de resguardar lo anteriormente señalado, en la reunión de coordinación inicial.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y cumplimiento de normas laborales
El Hospital se reserva el derecho a exigir al contratista, en caso de corresponder, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con este Hospital. Si por cualquier causa el Hospital dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores. En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El contratista y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del Hospital.
Instrucciones de facturación
El Contratista deberá cumplir con las instrucciones de facturación determinadas en las presentes bases, tomando en resumen todas aquellas acciones necesarias para que: 1. Todos los documentos tributarios electrónicos (DTE´s), sean debidamente validados por el Servicio de Impuestos Internos (SII). 2. La facturación por parte del Contratista procederá una vez que se registre debidamente la recepción conforme de los servicios contratados y /o insumos adquiridos en el sistema de información, de acuerdo a los hitos definidos en la gestión del contrato. 3. Las condiciones de emisión para el DTE Factura deberán contener las disposiciones: a) Siempre la OC de referencia debe encontrarse en el sistema de información en estado “Aceptada” o “Recepción Conforme”; en caso de ser entregas por hitos. b) En el campo 801 de referencia, se debe seleccionar “Orden de Compra”. c) Debe indicarse en el campo de documento de referencia el número de ID de la orden de compra. En formato, tamaño, signos; tal como aparece en dicho documento. d) La fecha de la orden de compra debe corresponder a la fecha de emisión de esta. e) Debe indicarse la forma de pago “crédito”. f) La factura debe incluir en la descripción del bien/servicio facturado el periodo a facturar, los periodos restantes de ejecución y el N° de Res. Exenta que hace mención al cobro. g) Una vez generado el DTE Factura, se deberá enviar el archivo *.xml generado del DTE Factura al correo electrónico: dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo no superior a 72 horas. En caso de no cumplir con estas instrucciones, el Hospital rechazará el DTE y el proveedor deberá anularlo por medio de otro
DTE y deberá volver a facturar cumpliendo con las instrucciones.
Estas medidas son exigidas por la implementación del pago centralizado a través de la plataforma ACEPTA por la Tesorería
General de la República, que ha sido implementada para dar cumplimiento a la ley N°21.131 que establece pago a treinta días.
Domicilio y judisdicción
Las partes fijan su jurisdicción en la comuna de Nacimiento, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la región de Biobío o del tribunal de contrataciones públicas, según corresponda
Gastos
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusiva responsabilidad, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Hospital
Bases técnicas
ADQUISICION DE TARJETAS PARA VESTUARIO DEL PERSONAL TECNICO, MEDICO, PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DEL HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO NACIMIENTO Tarjeta: Se requiere la compra tarjetas digital o física de vestuario institucional para adquirir en comercio presencial y electrónico uniformes para el personal técnico-médico-profesional-administrativo y auxiliar, las cuales podrán ser utilizadas por los funcionarios en los comercios establecidos por el proveedor adjudicado, con una validez de 12 meses. Estas tarjetas deberán estar activadas al momento de la entrega al Hospital y deberán contener la siguiente información: N° de tarjeta Rut del funcionario Nombre del funcionario Monto unitario Fecha de validez Identificación de la tarjeta como gift card de vestuario masculino y femenino. El monto de cada tarjeta corresponde a $75.000. La cantidad de tarjetas bordea aproximadamente las 500 unidades, las que podrán aumentar o disminuir hasta en un 30% Canje: Las tarjetas deberán ser exclusivamente canjeables por “VESTUARIO” no por dinero u otro artículo diferente. De modo tal que el oferente deberá procurar operativamente restringir su uso solo para estos fines, en Empresas “RETAIL” y “MARKET PLACE”. La utilización de tarjetas en los comercios asociados bajo ninguna circunstancia discriminará el acceso a las ofertas vigentes. Toda utilización de esta tarjeta dará derecho a acceder a precios o descuentos especiales equiparables a precio pagadero en efectivo o débito. Especificaciones: Las tarjetas deberán ser nominativas con la finalidad que solo el individualizado pueda hacer el cobro del beneficio, La nómina con los antecedentes de los funcionarios será enviada al proveedor una vez adjudicado el proceso por correo institucional. La tarjeta podrá ser utilizada como abono en aquellos casos que el total de la compra exceda el monto disponible en esta, en estos casos la diferencia podrá ser cancelada con cualquier otro medio de pago: Debito, Crédito, efectivo. La giftcard solo podrá ser utilizada en compras de uniformes clínicos o ropa según corresponda, según o indicado en las presentes bases. La adquisición de prendas en los comercios asociados deberá dar acceso a las políticas de cambio de estas Con la posibilidad de al menos permitir 1 cambio de manera totalmente gratuita de la prenda comprada, ya sean estas por fallas de fabrica o cambio de talla. Estas políticas de cambio deberán considerar a requerimiento del comprador (no de empresa) la: - Devolución del dinero - Cambio de producto o - Reparación gratuita. El proveedor deberá disponer de un ejecutivo para el servicio post venta En caso de anulación de compra o devolución del producto el valor correspondiente deberá ser abordado a la gift card. El beneficio también podrá ser utilizado por calzado. Todas las demás materias tratadas en esta licitación deberán también acoger y respetar la normativa referente a los deberes y derechos del consumidor. El vestuario no debe ser bajo modalidad a medida, sino más bien, a través de sistema estandarizado de tallas, respetando la normativa sanitaria aplicable a uniformes clínicos. Las tarjetas podrán ser digitales o físicas. Servicio Post venta: Características del servicio y niveles de atención. Los oferentes a esta licitación deberán entregar niveles mínimos de servicio tanto a los organismos compradores como a los usuarios finales, Mesa de atención a compradores y beneficiarios: El oferente deberá contar con algún servicio de mesa de ayuda y/o ChatBot de atención electrónico que permita resolver dudas y/o emergencias del servicio. Este servicio deberá estar disponible de lunes a viernes, exceptuando festivos, en horario de 9 a 18 horas en caso de mesa de atención telefónica, y deberá estar disponible en todo momento, con un tiempo de respuesta como máximo 24 horas. Procedimiento de seguridad y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas: El oferente deberá contar con mecanismos de seguridad, que impidan la adulteración en caso de robo o extravío de las tarjetas electrónicas, permitiendo el bloqueo de sus instrumentos. Además, deberá permitir dar continuidad en el uso de tarjetas en caso de generarse situaciones que afecten la entrega del servicio, por ejemplo: punto de canjes cerrados, indisponibilidad de sistema etc. Medios de Canje: Los oferentes a esta licitación deberán poseer un sistema de entrega de beneficios a través de medios electrónicos, tales como: sistema e-wallet, APP, tarjetas virtuales entre otros. Los beneficios podrán ser entregados a través de tarjetas plásticas solo en caso de que el organismo comprador así lo requiera, de lo contrario, el medio de canje principal deberá corresponder a medios electrónicos Entrega de las tarjetas: Estas deben ser entregadas en Unidad de Abastecimiento del Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento, ubicado en Avda. Julio Hemmelmann # 711 Nacimiento, en horario de Lunes a Jueves de 08:00 a 17:00 y día Viernes de 08:00 a 16:00 hrs. El Hospital se reserva el derecho de rechazar aquellas gift card, que no cumplan con las características técnicas requeridas o presenten algún tipo de deterioro. En dichos casos, el proveedor deberá reenviar los productos rechazados en un plazo no superior a 3 días hábiles, asumiendo todos los gastos inherentes al proceso. En ningún caso, el proveedor podrá condicionar el despacho de las tarjetas a un monto mínimo de facturación Cambio y devoluciones de prendas de vestir: El proveedor deberá asegurar que los establecimientos asociados cuenten con políticas de cambio y devoluciones definidas a lo menos en la ley de protección al consumidor. Bonificación El oferente deberá ingresar el porcentaje de bonificación por tarjeta. Monto que se adicionará al otorgado inicialmente ($75.000). Establecimientos asociados Todo establecimiento asociado deberá respetar las condiciones comerciales establecidas en las presentes bases, de lo contrario el contratista se verá implicado en un efecto derivado del incumplimiento del contratista. Validez de las tarjetas 12 meses desde su emisión. Vestuario El catálogo de productos de los establecimientos asociados deberá incluir uniformes clínicos para toda la gama de profesionales y técnicos de la salud, regidos por el Código Sanitario y adicionalmente uniformes de carácter administrativo para damas y varones, como: chaquetillas, chalecos, blazer, blusas, faldas, pantalones, chaquetas, ambos, trajes, camisas, corbatas, polerones, etc. Todos de carácter formal y semi-formal. Para este último tipo de uniforme, agregar la posibilidad de ser utilizado en el comercio Retail. Adicionalmente existirá la posibilidad de adquirir calzado.