Licitación ID: 1057415-31-LE20
ADQUISICION DE INSUMOS PARA HOSPITAL F. C. NACIMIENTO
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Fibras de seda 180 Unidad
Cod: 11151509
SEDA NEGRA 3/0 TRENZADA C/AGUJA 1/2  

2
Vendas o apósitos compresores 20 Rollo
Cod: 42311506
GASA TIPO IV HIDROFILA ROLLO 90 CM X 91M  

3
Electrodos de parche de electrocardiografía (ECG) 100 Unidad
Cod: 42181708
ELECTRODO MONITOR USO GENERAL ESPUMA PEDIATRICO  

4
Controles de esterilización 500 Unidad
Cod: 42281804
CONTROL ESTERIL AUTOCLAVE TIRA CARTULINA  

5
Agujas de tratamiento diagnóstico 2000 Unidad
Cod: 42142530
Agujas 23G x 1  

6
Tubos o accesorios de la función pulmonar 10 Unidad
Cod: 42271607
TUBO ENDOTRAQUEAL Nº 7,5  

7
Tubos nasogástricos 50 Unidad
Cod: 42231701
SONDA FOLLEY N18 2V 5CC [UNIDAD]  

8
Tubos nasogástricos 20 Unidad
Cod: 42231701
SONDA FOLLEY N18 3V 5CC  

9
Tubos nasogástricos 20 Unidad
Cod: 42231701
SONDA FOLLEY N20 3V 30CC  

10
Tubos nasogástricos 20 Unidad
Cod: 42231701
SONDA FOLLEY N16 3V 30CC  

11
Tubos nasogástricos 30 Unidad
Cod: 42231701
SONDA NASOGASTRICA N10 LEVIN  

12
Tubos nasogástricos 30 Unidad
Cod: 42231701
SONDA NASOGASTRICA N18 LEVIN  

13
Tubos o accesorios de la función pulmonar 10 Unidad
Cod: 42271607
TUBO ENDOTRAQUEAL C/B 3.0 MM  

14
Tubos o accesorios de la función pulmonar 10 Unidad
Cod: 42271607
TUBO ENDOTRAQUEAL C/B 6.0 MM  

15
Tubos o accesorios de la función pulmonar 10 Unidad
Cod: 42271607
TUBO ENDOTRAQUEAL C/B 8.5 MM  

16
Tubos o accesorios de la función pulmonar 10 Unidad
Cod: 42271607
TUBO ENDOTRAQUEAL C/B 7.0 MM  

17
Tubos o accesorios de la función pulmonar 10 Unidad
Cod: 42271607
TUBO ENDOTRAQUEAL C/B 8.0 MM  

18
Tubos o accesorios de la función pulmonar 50 Unidad
Cod: 42271607
SONDA ASPIRACION N12 CON VALVULA  

19
Tubos nasogástricos 50 Unidad
Cod: 42231701
SONDA ASPIRACION N10 CON VALVULA  

20
Electrodos de parche de electrocardiografía (ECG) 500 Unidad
Cod: 42181708
ELECTRODO MONITOR USO GENERAL ESPUMA ADULTO. BOLSA X 50 UD. 2230 3M  

21
Sacos o medidores de drenaje urinario 500 Unidad
Cod: 42142704
BOLSA RECOLECTORA ORINA NIÑO  

22
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 10 Unidad
Cod: 42221512
CANULA MAYO N 000  

23
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 10 Unidad
Cod: 42221512
CANULA MAYO N/1.  

24
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 10 Unidad
Cod: 42221512
CANULA MAYO N/4.  

25
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 10 Unidad
Cod: 42221512
CANULA MAYO N/00.  

26
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 20 Unidad
Cod: 42221512
CANULA MAYO N/3.  

27
Sello de bolsa de monedas 1000 Unidad
Cod: 44111612
SELLO PARA CARRO PARO  

28
Agujas para anestesia 2 Unidad
Cod: 42142502
TROCAR OSTEOCLISIS 16G X 3CM LARGO C-DIN-16-3.0-T45  

29
Agujas para anestesia 2 Unidad
Cod: 42142502
TROCAR OSTEOCLISIS 18G X 3CM LARGO C-DIN-18-3.0-T45  

30
Conectores o tubos de oxígeno médico 5 Unidad
Cod: 42271715
TUBO HISTOACRYL  

31
Jeringas tuberculinas 1000 Unidad
Cod: 42142611
JERINGA TUBERCULINA 1ML 25G X 5/8  

32
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 10 Unidad
Cod: 42271708
MASCARA LARINGEA LMA PROSEAL N3  

33
Equipo para protección 10 Unidad
Cod: 31211903
MASCARA LARINGEA L.M.A. CLASSIC N4  

34
Equipo para protección 10 Unidad
Cod: 31211903
MASCARA LARINGEA L.M.A. PROSEAL N5  

35
Vasos de dosificación 50 Unidad
Cod: 41123401
HUMIDIFICADOR DE OXIGENO REUSABLE  

36
Agujas para anestesia 2 Unidad
Cod: 42142502
TROCAR OSTEOCLISIS 14G X 3CM LARGO C-DIN-18-3.0-T45  

37
Guantes quirúrgicos 25000 Unidad
Cod: 42132205
GUANTES EXAMEN LATEX S  

38
Bisturíes de laboratorio 1000 Unidad
Cod: 41122407
HOJA BISTURI N/10  

39
Bisturíes de laboratorio 1000 Unidad
Cod: 41122407
HOJA BISTURI N/21  

40
Guantes quirúrgicos 1500 Unidad
Cod: 42132205
GUANTES ESTERIL N 6 1/2  

41
Unidades dentales 200 Unidad
Cod: 30201903
SOBRE DE 2 UNIDADES DE TOALLA DE GASA NO TEJIDA IMPREG EN ALCOHOL ISOP  

42
Guantes quirúrgicos 500 Unidad
Cod: 42132205
GUANTES ESTERIL. N 7 1/2  

43
Solventes de alcohol 30 Litro
Cod: 12191601
ALCOHOL GEL FRASCO POR 1 LT  

44
Solventes de alcohol 100 Frasco
Cod: 12191601
ALCOHOL GEL FRASCO DE 350 CC  

45
Solventes de alcohol 4 Litro
Cod: 12191601
HIPOCLORITO DE SODIO AL 5% (BOTELLA 1 LT)  

46
Antisépticos de peróxido de hidrógeno 10 Unidad
Cod: 51102709
AGUA OXIGENADA DE 10 VOL (BOTELLA 1 LT)  

47
Solventes de alcohol 10 Litro
Cod: 12191601
ALCOHOL ISOPROPILICO (BOTELLA 1 LT)  

48
Cintas métricas 1 Unidad
Cod: 27111801
TALLIMETRO SE ADJUNTA ESPECIFICACIONES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION DE INSUMOS PARA HOSPITAL F. C. NACIMIENTO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
NECESARIOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.220-2
Dirección:
AVDA. JULIO HEMMELMANN 711
Comuna:
Nacimiento
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-12-2020 19:57:00
Fecha de Publicación: 26-11-2020 15:56:58
Fecha inicio de preguntas: 26-11-2020 18:06:00
Fecha final de preguntas: 29-11-2020 18:06:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-11-2020 18:06:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-12-2020 19:58:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-12-2020 19:58:00
Fecha de Adjudicación: 02-02-2021 10:20:23
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- • Formulario Nº 1: Identificación del Oferente
2.- • Formulario Nº 2: Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar.
3.- • Formulario Nº 3: Declaración Jurada simple de aceptación de condiciones. •
Documentos Técnicos
1.- • Formulario Nº 4: Ficha Técnica del Producto.
 
2.- • Formulario Nº 5: Experiencia del Oferente. (Servicios Prestados de similares caracterís
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario Nº 6: Oferta económica (Neto). Los valores deben ser iguales a los que se ingresan al portal, por lo que no deben presentar diferencias e inconsistencias de cualquier índole.
2.- Formulario N°5:Oferta económica,(Neto). Los valores deben ser iguales a los que se ingresan al portal, por lo que no deben presentar diferencias e inconsistencia de cualquier indole.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Cumple con todos los requisitos solicitados en las bases administrativas y técnicas 100 Cumple con parte de los requisitos solicitados en las bases administrativas y técnicas. 40 No Cumple 0 10%
2 Plazo de Entrega Menor o igual a 6 Días Corridos 100 Entre 07 y 10 Días Corridos 50 Más de 10 días Corridos 20 No informa 0 10%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 50%
4 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Propuesta Técnica “Cumple” con lo solicitado en las bases y sobresale de las demás propuestas” 100 Propuesta Técnica “Cumple con parte” con lo solicitado en las bases. 70 Propuesta técnica “No Cumple” con lo solicitado en las bases. /No Adjunta Programa.- 0 Observación: Se considerará todo lo ingresado en Ficha Técnica del Producto. 20%
5 Ubicación Geográfica Dentro de la Octava Región 100 Fuera de Región 60 No informa 0 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: PEDRO ALBIAL GONZALEZ
e-mail de responsable de pago: pedro.albial@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: RUTH VARAS SAAVEDRA
e-mail de responsable de contrato: ruth.varas@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2333033-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.

En caso de que se iguale en el puntaje final, se procederá de la siguiente manera o fases, según siguiente escala de prevalencia:

 a)    El proveedor mejor evaluado en el criterio oferta económica.

 b)    El proveedor mejor evaluado en el criterio oferta técnica

 c)    El proveedor mejor evaluado en el criterio ubicación geográfica.

 d)    El Proveedor mejor evaluado en criterio plazos  de entrega

 e)    El Proveedor mejor Evaluado en el criterio cumplimiento de requisitos de la Ofertas.



Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

El mecanismo a utilizar será a través de correo electrónico, el cual será el siguiente: mauro.muñoz@ssbiobio.cl

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS

Los Medios para acreditar a los proveedores postulantes  a la licitación que NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través del Formulario Nº 2 “Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar”, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores ”.

         DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

Según lo señala la Modificación al Art. 4 de la Ley 20285 Compras Públicas, que regula el caso de los proveedores contratados con el estado que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años.

Los procedimientos a seguir son los siguientes:

  • Para este caso la empresa deberá destinar los primeros pagos de sus prestaciones de Servicios a regularizar dichas Obligaciones (Saldos Insolutos).
  • Las Empresas deberán acreditar que no tienen obligaciones Laborales y previsionales pendientes a la mitad de la duración del contrato, mediante la presentación de los certificados o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales con los trabajadores, y, en su caso, con los dependientes de su subcontratista, si es que se permite la subcontratación, quedando facultado, en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados.
  • El Hospital Familiar y Comunitario exigirá que empresa proceda a los pagos y le presente comprobantes y planillas cada vez que se proceda al pago, como señala en la cláusula Anterior
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Se aceptarán documentos o antecedentes no esenciales, de carácter administrativo, que hayan sido omitidos por el oferente en el momento de ingresar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl  

La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de evaluación, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 24 hrs. después de solicitada la aclaración.

Teniendo en consideración que dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el proveedor obtendrá un puntaje cero en el criterio “cumplimiento de los requisitos de las ofertas.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA

“CONVENIO SUMINISTRO  INSUMOS DE CALDERA PARA  HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO DE NACIMIENTO”

A) BASES ADMINISTRATIVAS:

  1. DESCRIPCION

Las presentes Bases Administrativas y Técnicas se aplicarán a la Propuesta Pública para Convenio Suministro Insumos de Caldera para  Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento establecimiento dependiente del Servicio de Salud Bio Bio.

Cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas de esta misma propuesta y aclaraciones, se considerarán complementarias y en ningún caso excluyente, las que serán incorporadas al respectivo contrato que se celebrara entre el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento y el Proveedor Adjudicado.

  1. OBJETIVO

Las presentes bases tienen por objeto generar  Convenio de Suministro Insumos de Caldera para el  Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento. Puestos en piso hospital.

  1. PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente licitación pública, personas naturales y jurídicas que estén inscritos y habilitados en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas Chile Proveedores, que realicen sus propuestas a través de los medios establecidos por la Ley 19.886 y su reglamento.

  1. REQUISITOS PARA OFERTAR

4.1      Los Proveedores no inscritos en el sitio www.chileproveedores.cl para acreditar que no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado (artículo 92 del reglamento de la Ley 19.886) deberán adjuntar como anexo a su oferta, una declaración jurada simple por:

  • No poseer vínculos de parentesco con funcionarios Directivos del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, ni con personas unidas a ellas. 
  • No registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años., respaldado con Certificado emitido por la Dirección del Trabajo con una antigüedad no superior a 30 días contados desde la publicación de la presente licitación, que señale que no existen saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años. 
  • No poseer condenas por Prácticas Antisindicales o Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador en los últimos 2 años

4.2      Proveedor no Inscrito en chile proveedores, tendrá 15 días para regularizar su situación si resulta adjudicado en este proceso, período que no se relaciona o superpone con los plazos comprometidos para la entrega del producto licitado. Ante esto, se retendrá la factura y no se cursara el pago.

4.3            Los Oferentes deben ingresar en el portal www.mercadopublico.cl, el precio neto (sin incluir IVA) de los productos solicitados en la presente licitación, en formulario oferta económica por cada línea de oferta.

4.4            Los proveedores que participan en esta licitación, se entiende que conocen y aceptan todas las condiciones establecidas tanto en las bases administrativas, técnicas y sus formularios, como en las aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.

4.5      Vigencia de la oferta: 60 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

  1. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN:

Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley Nº 19.886, el Decreto Supremo 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la citada Ley y sus modificaciones; y por los documentos que a continuación se indican, que se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, y que además, en caso de discrepancia, se interpretarán en forma armónica, primando, en todo caso, lo que digan las bases:

a)    Respuestas a las preguntas de los oferentes.

b)    Modificación a las bases que eventualmente podrán hacer el HFC Nacimiento, a través del documento forma denominado “modificación de bases”.

c)    Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.

d)    Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el HFC Nacimiento.

  1. DOCUMENTOS SOLICITADOS 

Los documentos anexos y propuesta económica deberán ser presentados al Portal electrónico www.mercadopublico.cl

Los documentos que se entregarán en el portal so:

En Anexos Administrativos:

  • Formulario Nº 1: Identificación del Oferente.
  • Formulario Nº 2: Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar.
  • Formulario Nº 3: Declaración Jurada simple de aceptación de condiciones.
  •  
  • En caso de pertenecer a una sociedad presentar Copia Legalizada de la escritura de constitución de sociedad y sus eventuales modificaciones, además incluir el certificado de vigencia de la misma por el registro de comercio respectivo, con una anterioridad no superior a 60 días de la fecha de cierre de recepción de oferta
  •  
  • En caso de ser persona natural presentar Declaración Jurada Notarial del representante legal.

En caso que el Proponente u Oferente tenga ingresados en el portal www.chileproveedores.cl alguno de los antecedentes antes señalados, deberá indicarlo sin necesidad de acompañarlo nuevamente al momento de ingresar su oferta.

En Anexos Técnicos:

  • Formulario Nº 4: Ficha Técnica del Producto.
  • Formulario Nº 5: Experiencia del Oferente. (Servicios Prestados de similares características).

En Anexos Económicos:

  • Formulario Nº 6: Oferta económica (Neto). Los valores deben ser iguales a los que se ingresan al portal, por lo que no deben presentar diferencias e inconsistencias de cualquier índole. 

- La NO presentación de alguno de estos requisitos, se considerará como una oferta fuera de bases, quedando descartada del proceso de evaluación.

- No se aceptaran formatos propios.

7.     FINANCIAMIENTO

El convenio será financiado con los fondos del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, con un presupuesto total estimado de $6.000.000.- IVA Incluido por 24 meses.

  1. PRESENTACION DE LA OFERTA

Los Oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, en formato electrónico o digital, Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en estas bases, al ofertar el o los precios deberán cotizarse en moneda nacional ($ chileno), valores netos (Sin Impuesto). Considerándose todo lo necesario para dar íntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones que se adquieran.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.

8.1      Oferta Administrativa.

Se deberá anexar a la oferta presentada, toda la documentación administrativa, el Formulario que Identifica al Proveedor (Formulario Nº 1), las dos declaraciones juradas simple una que comprometen y/o acreditan al proveedor acerca de no registrar saldo insolutos y no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado (artículo 4 del reglamento de la Ley 19.886) (Formulario Nº 2), y la aceptada las condiciones establecidas en las bases (Formulario Nº3) y Certificado de Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales entregado por la Dirección del trabajo, según sea el caso.

            8.2      Oferta Técnica:

Se deberá anexar a la oferta presentada el Formulario N°4 especificaciones del producto solicitado, debe indicar plazo de entrega, etc.

Nota: el no adjuntar alguno de los formularios antes mencionados en el párrafo anterior a su oferta publicada en el portal www.mercadopublico.cl, su oferta será rechazada en la apertura electrónica.

            8.3      Oferta Económica:

El proponente u oferente deberá ingresar el valor de unitario en el portal www.mercadopublico.cl, el cual servirá para el cálculo correspondiente al momento de generar la respectiva orden de compra, agregándole el impuesto legal

  1. ESPECIFICACIONES

El Servicio requerido es: Convenio  Suministro Insumos Caldera para  Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.

La cantidad ingresada en el portal por el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento será 1, correspondiente al valor neto anual por los Insumos Entregados.

Se solicita a los oferentes ingresar el valor total anual neto del insumo requerido y expresarlo en pesos chilenos en ficha digital del portal www.mercadopublico.cl, la oferta ingresada por el proveedor, deberá permanecer fijo y permanente por toda la duración del contrato. El sistema posteriormente, agregará en la Orden de Compra respectiva, los impuestos correspondientes.

 Nº

CANTIDAD

DETALLE PRODUCTO SOLICITADO

V. UNITARIO

V. TOTAL

EXPIRACIÓN

1

1

BOROPRES

 

 

 

2

1

ALCALIT

 

 

 

3

1

KESSEL GUARD

 

 

 

4

1

TEMPEST

 

 

 

5

1

COTASAL

 

 

 

6

1

CINTAS PH

7

1

TABLETAS TAMPON

8

1

AMONIACO

9

1

RESINA CATIONICA

10

1

DETERMINACION DE DUREZA

Además, como anexo económico, deben ingresar el detalle valorizado de los insumos requeridos, en montos netos y brutos, específicamente en formulario Nº 6 “Oferta Económica”.

  1. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá además permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de carácter administrativo que los oferentes hayan omitido presentar, al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento realizará una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de la Licitación en el portal www.mercaodpublico.cl, solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 hrs., después de publicada la aclaración, para que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será evaluada con el menor puntaje en el “Criterio Comportamiento Requisitos formales de la Oferta”. En el caso de ser incluido en criterio de evaluación en bases de licitación.

11. DE LAS GARANTÍAS

11.1    GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Por ser una licitación menor a 2.000 UTM, no se considerara Garantía de seriedad de oferta.

11.2   GARANTIA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

La empresa adjudicada, deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato mediante boleta bancaria de garantía, que será equivalente al valor definido por demandante.

Tipo Documento

Puede ser: Boleta Bancaria de Garantía, vale vista, póliza o cualquier mecanismo de garantía establecido en la normativa.

Beneficiario

Servicio Salud Bio Bio Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.

Pagadera

A la vista

Vigencia

30 meses contados de la fecha de adjudicación.

Expresado en

Pesos Chilenos

Monto

$500.000.-

Lugar de entrega

En oficina de partes del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento. Avenida Julio Hemmelmann Nº 711, Nacimiento. en un sobre cerrado, en cuyo anverso indique el ID del portal asociado a la propuesta y la identidad del oferente

Fecha de Entrega

Hasta el quinto día corrido, después de haber sido adjudicado.

Glosa

“Para garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento “Convenio Suministro Insumos Caldera para Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, ID N°”

Forma y oportunidad de su restitución.

Respecto de la devolución, será realizada por Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento con posterioridad al término normal del contrato, a requerimiento escrito del Proveedor Adjudicado.

  • Entiéndase el concepto a la vista, significa que es reclamable en cualquier momento sin necesidad de preaviso, con su sola presentación, sin cuestionamientos. Es un documento sin vencimiento específico que el librado debe pagar cuando se le presente (es decir, inmediatamente). Se debe Pagar con la sola presentación del Documento, sin que se notifique al Proveedor o aseguradora o pase por un proceso de validación o liquidación.
  • Entiéndase el concepto de Irrevocable,  significa que no se puede revocar, que es inapelable. Por lo que el documento no puede ser dejado sin efecto o anularse.

En caso de aumento del plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía o cambiarla por otra con mayor vencimiento con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases.

El Hospital  Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá hacer efectiva esta garantía en caso de Incumplimiento del oferente de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrase cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en el punto N° 34,   de las bases administrativas.

Lo anterior sin perjuicio alguno de las acciones que el Hospital  Familiar y Comunitario de Nacimiento, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.

11.3     ERRORES EN LA BOLETA DE GARANTÍA

Si los documentos de garantía presentasen errores en el nombre de la propuesta, en el nombre del mandante u otro, el oferente podrá presentar en el plazo de 48 horas un nuevo documento correctamente emitido, si no se hiciese este canje la oferta quedará fuera de Bases. Sobre otro tipo de errores o incumplimiento del plazo, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, se reserva el derecho de rechazar o no la oferta.

12.     MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS

Los Medios para acreditar a los proveedores postulantes  a la licitación que NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través del Formulario Nº 2 “Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar”, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores ”.

12.1         DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

Según lo señala la Modificación al Art. 4 de la Ley 20285 Compras Públicas, que regula el caso de los proveedores contratados con el estado que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años.

Los procedimientos a seguir son los siguientes:

  • Para este caso la empresa deberá destinar los primeros pagos de sus prestaciones de Servicios a regularizar dichas Obligaciones (Saldos Insolutos).
  • Las Empresas deberán acreditar que no tienen obligaciones Laborales y previsionales pendientes a la mitad de la duración del contrato, mediante la presentación de los certificados o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales con los trabajadores, y, en su caso, con los dependientes de su subcontratista, si es que se permite la subcontratación, quedando facultado, en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados.
  • El Hospital Familiar y Comunitario exigirá que empresa proceda a los pagos y le presente comprobantes y planillas cada vez que se proceda al pago, como señala en la cláusula Anterior

13.    INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La declaración de inadmisibilidad podrá ser hecha, en cualquier tiempo durante todo el proceso de licitación, incluso, en el acto mediante el cual este se decide.

Se deciden inadmisibles: 

  • Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.
  • Las ofertas que no hubieran dado cumplimiento a las exigencias que establecen las bases (requisitos administrativos y técnicos).

La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra

13.1   OTRAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:

a)    Que un proveedor haga ofrecimientos adicionales a los requeridos en este proceso de compra pública;

b)    Cuando el proveedor por cualquier medio de a conocer al Hospital su oferta económica antes de la apertura de las ofertas.

c)    Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de adquisición de un contrato; y por práctica fraudulenta, la tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo prácticas colusorias entre oferentes a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos y privando al Hospital de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos.

Cuando la información que entregue el oferente no conste en los documentos y/o campos dispuestos para tales efectos, producto de lo cual le sea imposible al Hospital conocerlos.

14.      MODIFICACION A LAS BASES

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de otro documento denominado “Modificación o Aclaración a las bases”. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.

14.1.  PROHIBICIÓN DEL OFERENTE DE MODIFICAR LAS BASES

El Hospital no admitirá modificaciones a los documentos y/o formularios, los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los formularios elaborados para este proceso licitatorio

15.    COMISIÓN EVALUADORA

Las ofertas validadas administrativa y técnicamente, serán sometidas a un proceso de análisis comparativo, a cargo de una Comisión Evaluadora, integrada por:

  • Jefe Servicios Generales, o quién Subrogue.
  • Jefe de Finanzas, o quién Subrogue.
  • Jefe Unidad de Gestión Abastecimiento o quien Subrogue.       

La referida comisión estudiara y evaluara los antecedentes de las ofertas y elaborara un informe comparativo y evaluativo de las ofertas, considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.

16.    CRITERIOS DE EVALUACION

El detalle de las variables a evaluar y su respectiva ponderación, se muestra a continuación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE

OFERTA ECONOMICA

50

OFERTA TECNICA

20

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

15

PLAZO DE ENTREGA

10

CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE LAS OFERTAS

5

PUNTAJE FINAL

100%

16.1 OFERTA ECONÓMICA (50%)

Fundamento (RAZÓN MATEMÁTICA)

Puntaje

Oferta mínima (que cumpla requisitos)

100

Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática.

Oferta mínima x 100

Oferta evaluada

Observación: Se utilizará la fórmula matemática, la cual comparará las ofertas recibidas y asignará un puntaje entre 0 y 100 puntos (100 pts. la menor oferta que se enmarque dentro del presupuesto referencial).

16.2 OFERTA TECNICA (20%)

 Escala De Evaluación

Puntaje

Propuesta Técnica “Cumple” con lo solicitado en las bases y  sobresale de las demás propuestas”

100

Propuesta Técnica “Cumple con parte” con lo solicitado en las bases.

70

Propuesta técnica “No Cumple” con lo solicitado en las bases. /No Adjunta Programa.-

0

Observación: Se considerará todo lo ingresado en Ficha Técnica del Producto.

  16.3 UBICACIÓN GEOGRÁFICA (15%)

  Ubicación del Oferente

Puntaje

Dentro de la Octava Región

100

Fuera de Región

60

No informa

0

  16.4 PLAZO DE ENTREGA (10%)

Fundamento

Puntaje

Menor o igual a 6 Días Corridos

100

Entre 07 y 10 Días Corridos

50

Más de 10 días Corridos

20

No informa

0

   16.5 CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE LAS OFERTAS (5%)

 

Escala De Evaluación

Puntaje

Cumple con todos los requisitos solicitados en las bases administrativas y técnicas

100

Cumple con parte de los requisitos solicitados en las bases administrativas y técnicas.

40

No Cumple

0

17.       RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE

 En caso de que se iguale en el puntaje final, se procederá de la siguiente manera o fases, según siguiente escala de prevalencia:

 a)    El proveedor mejor evaluado en el criterio oferta económica.

 b)    El proveedor mejor evaluado en el criterio oferta técnica

 c)    El proveedor mejor evaluado en el criterio ubicación geográfica.

 d)    El Proveedor mejor evaluado en criterio plazos  de entrega

 e)    El Proveedor mejor Evaluado en el criterio cumplimiento de requisitos de la Ofertas.

18.    ACLARACIONES A LAS OFERTAS

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento  podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores.  El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 24 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso.

19    PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se aceptarán documentos o antecedentes no esenciales, de carácter administrativo, que hayan sido omitidos por el oferente en el momento de ingresar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl  

La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de evaluación, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 24 hrs. después de solicitada la aclaración.

Teniendo en consideración que dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el proveedor obtendrá un puntaje cero en el criterio “cumplimiento de los requisitos de las ofertas.

20.    DE LA ADJUDICACIÓN

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, adjudicar solo algún ítem o aceptar cualquiera de ellas si lo estima conveniente, con expresión de causa y sin que los proponentes pueden pretender indemnización alguna por este hecho, o de adjudicar la Propuesta que mejor convenga a nuestros intereses, aunque esta no sea la de menor valor, pero que haya obtenido el mejor puntaje en la presente licitación pública.

Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos y económicos entregados por las empresas que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio. 

En caso de que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, estará obligado a inscribirse dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de orden de compra.

Cualquier anormalidad o falsedad de la información entregada por el proveedor Adjudicado, dará derecho al Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento a rechazar la propuesta, Procediéndose a Readjudicar al segundo Oferente mejor evaluado en la presente Licitación, realizándose el mismo procedimiento inspectivo después de haber sido adjudicado.

20.1.   MODIFICACION DE LA CANTIDAD ADJUDICADA

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, mediante orden de compra emitida al proveedor adjudicado, solicitara las cantidades que se demanden para mantener abastecidas las bodegas que se cuentan para dicho efecto y suplir las necesidades requeridas, pudiendo estas ser distintas a las cantidades mencionadas en licitación.

21.    MODIFICACION DE LA FECHA DE ADJUDICACION

La fecha aproximada de adjudicación será el indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl  y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:

  • No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
  • Retraso en la firma de la Resolución de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogantes.
  • Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
  • Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
  • Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado. 

En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl“mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.

22.   MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION

El mecanismo a utilizar será a través de correo electrónico, el cual será el siguiente: mauro.muñoz@ssbiobio.cl

23.   READJUDICACION

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de readjudicar la Licitación Pública cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado antes del inicio del convenio o durante el transcurso del contrato y si el proveedor desiste por motivos de fuerza mayor de su oferta. Además si existe un error involuntario en la evaluación administrativa o técnica de las ofertas el cual sea conocido antes de la entrega del producto, también se aplicará esta cláusula.

La declaración de readjudicación será hecha a través del portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2º lugar en la evaluación original del proceso en los términos estipulados en estas bases de licitación.

24.   RESERVA DE LA INSTITUCION

 ·         Quedar liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo del cumplimiento de la oferta, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del oferente.

.      Poder revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, de acuerdo a lo estipulado en el  artículo 61 de la Ley Nª 10880 en todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal mercadopublico.cl.

·         Poder rechazar todas las ofertas o aceptar aquella que más convenga a los intereses de la institución aunque no fuere la de menor valor.

·         Anular la respectiva orden de compra emitida por el incumplimiento injustificado en los plazos de realización, por desistimiento del proveedor o por otros motivos que se deberán fundamentar en su oportunidad.

·         Aumentar o disminuir la cantidad de servicios solicitados.

·         Declarar inadmisible las ofertas, en caso de que ninguna de las alternativas ofertadas cumplan con los requerimientos establecidos en los términos de referencia y declarar desierta la licitación simplificada cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

·         Las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las bases se consideran condiciones mínimas, no obstante lo cual, será materia de la oferta, la presentación y descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en la propuesta, al igual que otras modalidades tales como descuentos, precios convenientes y ofertas especiales respecto de los ítems ofertados por los proponentes, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para el Hospital  Familiar y Comunitario de Nacimiento.

·         El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de admitir aquellas Ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los Oferentes en la correcta evaluación de la Propuesta.

·         Las presentes condiciones, prevalecerán sobre cualquier discrepancia y otra información.

25.   REVOCACIÓN

Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.

26.   SUSPENSIÓN

Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Publica u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.

27.    FUERZA MAYOR                                                                         

No será causal de término del Contrato u Orden de Compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de Trabajo o de otra causal de fuerza mayor.

Se entenderá como Fuerza Mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato u Orden de Compra, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.

Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato u Orden de Compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de cinco (S) días desde que haya sido notificada.

28.     DESIERTA 

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá declarar desierta la licitación por considerar que la o las ofertas no son convenientes a los intereses del Hospital, de acuerdo a las condiciones de la licitación o del mercado actual de los productos objeto de esta licitación, acogiéndose a lo que señala el Art. 9 de la Ley 19.886.-

En el evento de rechazarse todas las propuestas se procederá a declarar desierto o nulo el proceso según proceda, notificando de ello a los participantes mediante publicación efectuada en el sitio http://www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los participantes de licitación. 

29.      DEL CONTRATO

Una vez adjudicada la licitación, se procederá a firmar un contrato entre ambas partes, posterior a la adjudicación de la respectiva licitación y una vez recibida la correspondiente boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el cual se incluirán las cláusulas que regirán el proceso, siendo este ingresado al portal www.mercadopublico.cl, con posterioridad.

El oferente deberá ceñirse estrictamente a las especificaciones técnicas entregadas, debiendo cumplir con la totalidad de lo solicitado, sin derecho a indemnización de ningún tipo por imprevistos que surjan, asumiendo todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, dentro de lo establecido en los antecedentes entregados por el Mandante. 

Serán de cuenta del Oferente: 

a)            Los gastos que demande la obtención de garantías estipuladas en estas Bases.

b)            El cumplimiento de las Leyes Sociales, accidentes de trabajo, etc.

c)            Los gastos notariales por concepto de firma de contrato.

30.     INICIO DEL CONVENIO.

 

El inicio del convenio por suministro productos para caldera para el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, comenzara a regir una vez realizada la adjudicación de la Licitación, generándose las ordenes de compras correspondientes, pero con la salvedad que el pago de estos servicios deberá realizarse posterior a la firma y Publicación de dicha Resolución Exenta en el portal www.mercadopublico.cl.-

30.1    PLAZO Y VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Contrato tendrá una duración de 24 meses, a contar de la fecha de adjudicación esta fecha y se extenderá o prorrogará por un máximo de 6 meses por eventuales atrasos en el llamado o publicación de una nueva licitación.

30.2      MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas, dichas modificaciones corresponderán al aumento o disminución de cantidades o bien a la incorporación de bienes o servicios asociados o de similares características. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste, esta modificación se formalizará mediante resolución fundada, dentro de las 24 hrs siguientes a su dictación.

30.3    ADMINISTRADOR DEL CONVENIO

El Administrador de este contrato será el Jefe de Servicios Generales, quien se comunicara con el proveedor adjudicado, para solicitar la Información necesaria que respalde los servicios prestados y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del proveedor y actuar como interlocutor entre las partes, siendo sus funciones y responsabilidades serán las siguientes:

  1. Supervisar, Coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del convenio y de todos los aspectos considerados en estas bases.

  1. Fiscalizar que la ejecución del convenio se ciña estrictamente a lo indicado en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación

  1. Velar por el correcto desarrollo del convenio, informando mediante oficio a la Unidad de abastecimiento del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento en caso de que deban aplicarse multas.

  1. Mantener un permanente control sobre la ejecución del convenio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto

30.4    ENCARGADO Y REFERENTE TECNICO DEL CONVENIO DE SUMINISTRO.

Encargada de servicios generales Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento o quien subrogue

30.5      VIGENCIA DE LOS PRECIOS

Los precios ofertados por el proveedor adjudicado tendrán una vigencia de 12 meses desde el inicio del convenio de suministro insumos de caldera del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, contado éste desde la firma de la Resolución que aprueba el contrato.

Se deja establecido que lo precios de este convenio podrán ser reajustados al término del primer periodo de vigencia, siempre y cuando la empresa lo haya solicitado a través de documento o carta con un mes de anticipación. Valores que serán revisados por el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, si se aprueba el reajuste de precio, se dictara documento formal (Resolución Exenta) el cual se adjuntara a la licitación pública realizada a través del portal www.mercadopublico.cl, si se rechaza reajuste de precio, el proveedor deberá presentar otra propuesta de reajuste o bien evaluar el término del contrato.

Si no se presenta la carta de solicitud de reajuste de precio por lo menos con un mes de anticipación, se considerara que los precios permanecerán inmóviles por un nuevo periodo de 12 meses.

30.6   INCORPORACION DE BIENES Y/O PRODUCTOS AL CONTRATO

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, podrá incorporar nuevos productos e insumos que no hayan sido considerados al momento de subir la propuesta al portal Chile compra, para lo cual se solicitara una cotización al  proveedor adjudicado vía correo electrónico, debiendo mantener el valor del producto mientras dure el presente convenio

31.   OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL PROVEEDOR

  • Como mínimo una visita mensual realizada por proveedor verificando la calidad del agua de Caldera con informe entregada por demandante. 
  • Entrega de Insumos solicitados no podrá ser superior a plazo ofertado por proveedor adjudicado.
  • Modificación de Insumos deben ser de similares características o de mejor calidad, sin costos adicionales.
  • Condicion de precios mientras dure el presente convenio, de acuerdo a lo estipulado en punto 30.5 de las presentes bases.

Entrega de insumos puestos en piso Hospital, sin costo para el demandante.

32.     MULTAS:

Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases (atraso plazos de entrega, entrega parcializada, entrega de productos no en el Hospital, etc.)  el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor ante el Administrador del Contrato o Contraparte Técnica del Hospital

         32.1.   PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Y  APLICACIÓN DE LA MULTA

Procedimiento para la aplicación de multas: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, se procederá a informar por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos,  el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, dictara la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al proveedor adjudicado y Sí dicha resolución determina la aplicación de multa dicha resolución deberá ser subida a la ficha de www.chileproveedores.cl.

La base numérica para calcular los días de atraso en la entrega de productos por parte del proveedor serán, la fecha de entrega comprometida y la fecha del registro de la oficina de partes del Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento.

Cobro de la multa: Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución. Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado al pago de la multa. El monto de las multas será rebajado del pago que el Hospital deba efectuar al proveedor adjudicado en la factura única correspondiente a la orden de compra y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se les cobrara directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta al Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, para hacer efectivo el cobro de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento, los montos serán ingresados al presupuestó de dicho establecimiento hospitalario.

El cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento se Notificara al proveedor a través de Resolución Exenta por carta certificada y a su vez deberá ser subida a la ficha del portal www.chileproveedores.cl. Además se deberá informar mediante Oficio (Ordinario) a la Dirección de Compras Públicas el incumplimiento, bajo el concepción de Reclamo, y por último se procederá a dar  termino al contrato cuando la cantidad de multas cobradas tenga el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante señaladas en la causal prevista en el literal b) del punto n° 31 de las bases, pudiendo cancelar la Compra, y/o re adjudicar al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original o desertar la línea o líneas adjudicadas en su caso. 

Será Obligación del proveedor Adjudicado, renovar la Boleta que Garantiza el fiel y oportuno cumplimentó del  contrato, por el monto y vigencia originalmente establecido en las respectivas bases, toda vez que se incumpla cualquiera obligación del contrato, especialmente aquellas en que se apliquen multas por atraso en la entrega de los servicios.

Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, cobro de la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas; procederán los recursos dispuestos en la Ley N 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.

Procedimiento de Reposición: el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa para responder fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe Unidad de Abastecimiento o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado al proveedor a través de carta certificada.

              32.2.  CAUSAS Y MONTO DE LAS MULTAS

Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas se clasificaran en faltas graves, menos graves y leves, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro.

Causales

Incumplimiento en el plazo y lugar de entrega: El monto alcanzara el 4% del monto total de la orden de compra, por cada día de atraso contado desde la fecha de emisión de la orden de compra y/o la no entrega del producto en lugar solicitado. Será el administrador del convenio quien realizará un informe escrito donde indique si se cumple o no con los plazos de entrega.

Entrega parcial: El Hospital Familiar Y Comunitario de Nacimiento, podrá aceptar entregas parciales, siempre y cuando el proveedor, previo aviso mediante solicitud vía correo electrónico u otro medio escrito, se comprometa a completar la entrega dentro de un plazo máximo de 10 días corridos. Si esta entrega diferida es aceptada por el Hospital, el proveedor sufrirá una multa equivalente al 5% del monto total de la cantidad no entregada en el periodo respectivo.

Envió del producto en mal estado o inferior a la calidad presentada en el portal:

Se aplicara multa  correspondiente a un 10% sobre el monto total de la orden de compra, cuando no se cumpla con lo establecido en la calidad técnica.

La aplicación de multas se realizará por cada criterio de incumplimiento por separado.

El proveedor adjudicado podrá solicitar formalmente ampliación de plazo y concordar con el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento nuevas fecha de entrega, siempre y cuando que existan rezones fundadas para ello (si existe causal de fuerza mayor o caso fortuito, el cual será indicado y justificado claramente y con documentación por parte de la empresa).   La aprobación del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento generará la aplicación de la multa respectiva por incumplimiento.

Si la propuesta de solución en cualquiera de los casos no es cumplida por el proveedor, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, cobrará la boleta de garantía de fiel cumplimiento y/o pondrá término anticipado al convenio y podrá readjudicar la línea respectiva al segundo proveedor mejor evaluado y así en forma decreciente.

Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.

 

33.   ORDEN DE COMPRA, FACTURACION, RECEPCION  Y PAGO.

Orden de Compra: Las órdenes de compra se generan de acuerdo a requerimiento solicitado por la unidad de servicios generales, de acuerdo al valor ofertado y adjudicado en la Licitación Pública, la cual deberá ser ACEPTADA, por el portal www.mercadopublico.cl, para posterior pago de factura correspondiente, no estando esta aceptada, no será posible comprometerlas en sistema de presupuesto, lo que atrasara su posterior pago.

Facturación: Se llevara a cabo una vez generada la orden de compra, por lo tanto la factura  deberá tener fecha igual o posterior a la fecha de la orden de compra emitida, en ningún caso anterior a la fecha de orden de compra.

La facturación debe ser realizada a nombre de:

Razón Social:   Servicio de Salud Biobío, Hospital Nacimiento

RUT:                61.602.220-2

Dirección:        Avda. Julio Hemmelmann # 711 Nacimiento.

Giro:                Salud.

Fono:              432-332970.

Se aceptaran solo el siguiente instrumento tributario: Factura electrónica 

 

Posteriormente deberá hacer llegar la factura en forma  electrónica, la que  deberá ser enviada al correo de encargada servicios generales, jefe unidad abastecimiento. Posteriormente se hará llegar a oficina de partes para su Registro, se visara en unidad de abastecimiento para él  envió definitivo para su pago en la Unidad de Finanzas del Hospital, también se solicita el envió de dicho documento bancario al correo recepcion@custodium.cl

Pago: Se cancelaran por mes vencido dentro de los 45 días siguientes a la recepción conforme de la factura en el Hospital de Nacimiento, como se establece por ley 20882 de presupuesto año 2017.

33.1 ANTECEDENTES QUE SE DEBEN ADJUNTAR A LA FACTURA RESPECTIVA PARA SU POSTERIOR COBRO:

  • Numero de orden de compra correspondiente que genera dicho documento

34.    DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:

  • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 
  • Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato. 

Se entiende como incumplimiento grave el Incumplimiento de las exigencias técnicas del insumo requerido, según lo estipulado en las bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.

  • Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 
  • Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
  • Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de término deseada.

En el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación de los insumos, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento por su parte, podrá hacer cobro de la boleta de garantía de cumplimiento del contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.

En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley 19.886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada ley, o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.

El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de facultar al Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento para readjudicar al segundo Proveedor o Postulante mejor evaluado.    

35. NORMATIVA LEGAL PROHIBICIONES FUNCIONARIAS

LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS

1.    Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.

2.      Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.

3.      Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros 

4.      Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

5.      Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

6.      Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.

7.      Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.

 37. INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

  “Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886

 

Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)

 

 

En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos  de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)

 

 

Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.

 

Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.

 

 

El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.

 

 

Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos  administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, d.o 05.01.2006)

 

 

Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.

 

 

Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

 

 

Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder

 

Judicial, a su Comisión de Ética.

 

 

NOTA: El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, modificatoria de la presente norma, dispone que las modificaciones que introduce a ésta, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley. Dicho reglamento se encuentra contenido en el DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22.03.2006.”.