La entidad licitante podrá solicitar a cualquier concursante que subsane errores o aclare documentos, siempre y cuando tales rectificaciones no les confieran a aquellos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los participantes a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de apertura electrónica, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 48 horas después de solicitada la aclaración.
Esta opción no considera los antecedentes económicos y/o técnicos que formen parte de la evaluación. La no inclusión de los formularios Nº6 Oferta Económica, N°7 Antecedente Técnicos, y N°8 Declaración Jurada Simple para Contratar con el Estado en forma electrónica, será causal inmediata para no aceptar las ofertas presentadas, ya que de estos antecedentes se extraerá la información para la correcta y equitativa evaluación de los antecedentes.
Para el caso en que se solicite algún formulario administrativo a través del foro inverso, teniendo en consideración que dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el proveedor obtendrá un puntaje cero en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.