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DOCUMENTOS QUE RIGE ESTA LICITACION |
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8. DOCUMENTOS QUE RIGE ESTA LICITACIÓN
Está Licitación se rige por lo previsto en la Ley N°19.886, su Reglamento y sus modificaciones, aprobado por Decreto N°250, del Ministerio de Hacienda y los documentos a que a continuación se indica, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de precedencia.
a) Bases Administrativas, técnicas y Formularios de la Licitación.
b) Modificación a las bases, que eventualmente podrán hacer los Servicios de Salud. Biobío a través de la Resolución Exenta.
c) Respuestas a las Preguntas de los Oferentes.
d) Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja.
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MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS. |
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15. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS.
Los Medios para acreditar a los proveedores postulantes a la licitación NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de DECLARACIÓN JURADA, a través del Formulario Nº 2 “Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar”, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores”.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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17. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La declaración de inadmisibilidad podrá ser hecha, en cualquier tiempo durante todo el proceso de licitación, incluso, en el acto mediante el cual éste se decide.
Se considerarán siempre inadmisibles
• Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.
• Las ofertas que no hubieren dado cumplimiento a las exigencias que establecen las bases. (requisitos administrativos y técnicos)
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra.
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ACLARACIÓN DE OFERTAS |
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22. ACLARACIONES A LAS OFERTAS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Familiar y Comunitario de Laja podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 24 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES: |
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23. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:
Se aceptarán documentos o antecedentes no esenciales, de carácter administrativo, que hayan sido omitidos por el oferente en el momento de ingresar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl
La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de evaluación, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 24 hrs. después de solicitada la aclaración.
Si los documentos solicitados no llegan en el plazo señalado, a favor al cumplimiento de los plazos de la licitación se dejarán fuera del proceso.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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27. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 corridos desde la fecha de la adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico; Lorena.lagos@ssbiobio.cl
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 corridos desde la fecha de la adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico; Lorena.lagos@ssbiobio.cl
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FUERZA MAYOR |
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31. FUERZA MAYOR
De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del Código Civil se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los antes de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
No será causal de término del Contrato u orden de Compra, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo máximo de diez (10) días contados desde iniciada la causa de fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato y Orden de Compra. La Causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde que haya sido notificada.
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OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL PROVEEDOR |
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OBLIGACIÓN CONTRACTUALES DEL PRÓVEEDOR
a) Dar Cumplimiento a todas aquellas obligaciones señaladas en las bases que dan origen a este contrato de Adquisición.
b) Dar cumplimiento, durante el plazo de ejecución del Contrato, a todas las condiciones ofertadas, tanto en el tiempo de entrega, despacho y calidad técnica ofertada del bien y/o servicio y las obligaciones emanadas de la Legislación Laboral Vigente. Esto es remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, entre otras. Los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de los actuales trabajadores del proveedor o de trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo acreditar la totalidad de esas obligaciones al 2 mes de transcurrido el periodo de contratación.
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