ACLARACIÓN DE OFERTAS |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 24 horas.
Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso.
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SANCIONES Y MULTAS |
23.1. AMONESTACIÓN
Los proveedores serán sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:
- En que por su incumplimiento, no sean aplicables las multas por ser inferiores al valor de 1 UTM.
- Cuando por desistimiento de ofertas u adjudicación y no existen garantías en el respectivo proceso.
Dicha amonestación será notificada al proveedor a través de ordinario emitido por el Director del Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja o quien le subrogue, donde señala el incumplimiento y a su vez dicho ordinario será subido a la ficha de comportamiento contractual, www.chileproveedores.cl.
23.2. CAUSALES DE MULTAS
Todo incumplimiento del Proveedor a la Adquisición de la compra realizada facultará al Hospital de Laja para aplicar una o más sanciones que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el Proveedor.
a) Incumplimiento en el plazo de entrega: En el caso de Incumplimiento en el plazo de entrega, el monto de la multa alcanzará al 3% del valor del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entregue atrasadas por cada día hábil de atraso contado desde la generación de la Orden de Compra a través del sistema y aceptada por el proveedor adjudicado, con un tope de 15 días hábiles de atraso, después de transcurrido este plazo, se cancelara la Orden de Compra, y se podrá readjudicar al segundo mejor evaluado o desertar la línea o líneas adjudicadas. Para tales efectos, el proveedor deberá aceptar la orden de compra dentro de un plazo no superior a 24 horas, posterior a este plazo se entenderá por aceptada no pudiendo rechazarla.
En forma previa a la comisión de la falta, o tan pronto tome conocimiento de la situación para el evento que ésta no pueda preverse, el adjudicatario podrá plantear al Hospital de Laja propuestas de solución, y si alguna de ellas es aceptada, la sanción que se pudiese aplicar quedará suspendida condicionalmente.
El Proveedor adjudicado podrá solicitar formalmente ampliación de plazo y concordar con el Hospital de Laja nuevas fechas de entrega siempre que existan razones fundadas para ello (si existe causal de fuerza mayor o caso fortuito, el cual será indicado y justificado claramente y con documentación por parte de la empresa).
La aprobación del Hospital de Laja para estas nuevas fechas, libera de la aplicación de multas al Proveedor adjudicado. La no aceptación por parte del Hospital generará la aplicación de la multa respectiva por Incumplimiento.
• Al momento que se detecte la pertinencia de la aplicación de la multa, se emitirá un ordinario desde la Unidad de Abastecimiento al proveedor y despachado vía correo electrónico (correo indicado en el Formulario N°1). Una vez recepcionada la información por parte del proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos si procede. (Se entenderá notificado al día siguiente del envío del correo electrónico).
• Al día siguiente del término de plazo de los descargos, se redactará Resolución Exenta aplicando la multa correspondiente, resolución que se remitirá de igual manera que la notificación, la que será debidamente notificada al Proveedor y susceptible de los recursos administrativos correspondientes, dentro de los plazos establecidos por la Ley.
• Las multas deberán ser pagadas directamente por el proveedor: deberá cancelar el monto de la multa a la cuenta corriente del Banco Estado N° 54909005569, a nombre del Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja, Rut: 61.607.306-0, Banco Estado, correo confirmación: yesenia.fernandez@ssbiobio.cl, en un plazo de 20 días corridos, plazo contados desde el envío del correo electrónico.
• En caso de no pago de la multa en el plazo antes indicado se procederá hacer efectiva el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato si hubiere, y se dará termino anticipado de convenio.
b) Multa por calidad del Producto: Se produce incumplimiento en calidad si el Proveedor envía un producto que no respeta los criterios de calidad señalados en su oferta y requeridos en las presente Bases.
Se multará con 0,5 UF por producto recepcionado en condiciones deficientes, y se procederá a la devolución de dicho producto con cargo al Proveedor, o en su defecto, el Proveedor deberá reemplazar el Insumo o Reactivo por otro ajustado a requerimiento, en un plazo máximo de 3 días hábiles, entregando dicho producto en Bodega del Hospital de Laja.
El valor de la unidad de fomento a considerar para la aplicación de la multa, será la correspondiente al día de emisión de la Orden de Compra.
Los costos generados por cambio de productos recepcionados en condiciones deficientes, serán de cargo del Proveedor.
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