Resolución de Empates |
12. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE
En caso de que se iguale en el puntaje final, se procederá de la siguiente manera o fases, según siguiente escala de prevalencia:
a) El proveedor con mejor puntaje en Criterio Inclusión, y si se mantiene la igualdad
b) Se adjudicara al proveedor con mejor puntaje en Experiencia, y si se mantiene la igualdad
c) Se adjudicara al proveedor con mejor puntaje en Garantía, y si se mantiene la igualdad
d) Se adjudicara al proveedor con mejor puntaje en criterio Oferta Económica, y si se mantiene la igualdad
e) Se adjudicara al proveedor con mejor puntaje en criterio Cumplimiento Requisitos Formales y si se mantiene la igualdad.
El Hospital de Yumbel, procederá a revocar el proceso, debido a que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
16.2. Mecanismo para Solución de Consultas Respecto a la Adjudicación
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de la adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico; axel.leiva@ssbiobio.cl o a cualquiera de los contactos identificados para este proceso de licitación, después de esta fecha el Hospital de Yumbel se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
16.4. Medios para Acreditar que no Registra Saldos Insolutos
Los medios para acreditar a los proveedores postulantes a la licitación de servicios de aseo, que no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será mediante DECLARACIÓN JURADA SIMPLE, a través del Formulario N°2 “Habilidades para ser Contratado”, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores.cl
16.4.1. Del Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.
El artículo 4 de la Ley 19.886 Compras Públicas, que regula el caso de los proveedores contratados con el estado, que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, señala lo siguiente:
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a los pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
14. DE LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de apertura electrónica, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 48 hrs. después de solicitada la aclaración.
Esta opción no considera los antecedentes económicos, logísticos y técnicos que formen parte de la evaluación. La no inclusión del formularios técnicos y económicos en forma electrónica será causal inmediata para no aceptar las ofertas presentadas, ya que de éstos antecedentes se extraerá la información para la correcta y equitativa evaluación de los antecedentes.
Para el caso en que se solicite algún formulario administrativo a través del foro inverso, teniendo en consideración que dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el proveedor obtendrá un puntaje cero en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
14.1. Definiciones
14.1.1. Antecedentes no Esenciales.
El proveedor debe completar y adjuntar los Formularios N°1, que corresponden a identificación del proveedor y del contacto coordinador de la adquisición por parte del proveedor, Formulario N°2 Declaración Jurada, referido a que el proveedor no se encuentra afecto a inhabilidades y que no ha sido condenado por prácticas antisindicales, y el Formulario N°3, por aceptación de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación Pública, Formulario de requisitos de Prevención de Riesgos (Completar por el oferente), Certificado Notificación del organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Emitido por organismo de mutualidad, ej.: ACHS, ISL u otra, Ley N°16.744)., Formulario N°8, comprobante de Toma de Conocimiento de reglamento de seguridad para contratistas, Formulario de Inclusión.
14.1.2. Antecedentes Esenciales.
El proveedor debe ingresar como Formularios técnicos Obligatorios, El Formulario N°4 correspondiente a las especificaciones técnicas de los productos, Certificado de Representación de la Marca en Chile. Formulario N°5, Propuesta económica, con precio neto del servicio y cualquier otro documento que se exija en el punto 6.5 como Antecedentes Técnicos.
Si dichos formularios y fichas técnicas no se adjuntan a la oferta a través de www.mercadopublico.cl, ésta quedara automáticamente descartada del proceso de evaluación y no podrá ser adjudicada.
Nota: El no adjuntar alguno de los formularios señalados en el párrafo anterior a su oferta publicada en el portal www.mercadopublico.cl, será rechazada en la apertura electrónica.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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