Los medios para acreditar a los proveedores postulantes a la presente licitación, que no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será mediante DECLARACIÓN JURADA SIMPLE, a través del Formulario N°2 “Habilidades para ser Contratado”, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores.cl.
1.1.1. Del Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.
El artículo 4 de la Ley 19.886 Compras Públicas, que regula el caso de los proveedores contratados con el estado, que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, señala lo siguiente:
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a los pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.