AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS PARTIDAS |
La institución se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, fundadamente conforme a los intereses del Hospital San Agustín de Florida según disponibilidad Presupuestaria, limitando el aumento o disminución en un 30% . Formula: monto disponible x 0.3, este aumento será efectivo siempre y cuando, el valor aumentado no provoque que el valor final de la licitación supere las 2.500 UTM y que se encuentre vigente con respecto a la fecha de término.
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DEL CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA |
Los proveedores adjudicados tendrán la obligación de cumplir la entrega de los productos en convenio. Si de ocurrir que algún proveedor no pueda cumplir con alguna orden de compra por falta de stock, el Hospital podrá comprar en el comercio local el producto y descontarlo directamente de la factura pendiente. Sin perjuicio que en el futuro se pueda rescindir el Convenio con el proveedor y aplicar las multas que se dé lugar. Se dejará constancia de estas acciones en la Ficha del proveedor en el punto: Comportamiento Contractual Base.
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MODALIDAD DE PAGO |
Una vez efectuada la Recepción conforme de los productos por parte del Hospital, el pago se hará al proponente adjudicatario, dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la aceptación de la factura respectiva, si no está sujeta a multa (Ley de Presupuestos 2022, "Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada."). La factura o Boleta de Honorarios deberá ser emitida a nombre del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, HOSPITAL SAN AGUSTIN DE FLORIDA, RUT. 61.602.199-0, Dirección Calle Sargento Aldea N° 1110, Florida, en original y dos copias. Indicando además el número de ID de la licitación que dio origen a la compra y N° de orden de compra, CTA. CORRIENTE, ENTIDAD BANCARIA PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LA NOTIFICACIÓN, La factura o Boleta de Honorarios y Boleta, según corresponda, deberá ser enviada a Oficina de Partes del Hospital San Agustín de Florida, ubicado en calle Sargento Aldea N°1110, Florida. Si se genera Factura Electrónica ésta debe ser enviada a ofparteshfl@ssconcepcion.cl
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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SANCIONES Y MULTAS |
Ante el (los) siguiente(s) incumplimiento(s) por parte del proveedor contratado, el Hospital San Agustín de Florida deberá para aplicar las sanciones que se detallan a continuación:
Faltas Leves y sus sanciones:
• El atraso en el plazo de entrega propuesto por el proveedor que no supere los 5 días hábiles, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, obligará al Hospital San Agustín de Florida a aplicar una Amonestación, la cual consiste en una constatación del incumplimiento que se le comunicará al proveedor, mediante resolución fundada que se notificará al proveedor.
Faltas Graves y sus sanciones:
• El atraso en el plazo de entrega de los productos propuesto por el proveedor, superado el plazo de 5 días hábiles detallado en faltas leves y sus sanciones, salvo que se trate de caso fortuito, fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, obligará al Hospital San Agustín de Florida a aplicar una multa equivalente al 5% del monto neto por cada día hábil de atraso, respecto al valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas y no podrá superar el 30% del valor del Producto. Superando este monto se procederá de acuerdo al procedimiento de término anticipado a dictar Resolución de Termino Anticipado del contrato por incumplimiento en el plazo ofertado y su posterior cancelación a la Orden de Compra.
• La NO entrega de una o más líneas de la orden de compra, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, se aplicará una multa equivalente al 15% del valor de la o las líneas.
Faltas Gravísimas y sus sanciones:
• La entrega de un producto diferente al requerido o que no cumple con las especificaciones técnicas señaladas en las presentes Bases Técnicas y Administrativas, originará una aplicación de multas de un 30% del valor de la orden de compra y será causal de término anticipado del contrato.
En toda sanción, el Hospital San Agustín de Florida deberá considerar las siguientes reglas:
• Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la sección de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación del mismo, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega.
• Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
• El Hospital podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa de los Estados de Pago hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Hospital. Si no existiere pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El Hospital podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
• El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Hospital para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
• Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
• No obstante, lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.
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GENERALIDADES |
LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TODO OTRO DOCUMENTO QUE EMANE DE LA PROUESTA, ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y NORMAS QUE REGLAMENTARAN LA ADQUISICION DE ESTA LICITACION
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