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MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA |
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El Hospital de Vicuña, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las Ofertas, podrá modificar los documentos de la Propuesta, mediante aclaraciones o enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a las consultas presentadas por algún proponente.
Las enmiendas, en caso de existir, serán publicadas en el Portal Mercado Público, las que serán obligatorias para todos los participantes. El Hospital de Vicuña tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas si el nivel de enmiendas y aclaraciones así lo amerita.
Del mismo modo, podrá modificar los plazos de la licitación, justificando las causas a través del portal y por intermedio de Resolución.
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READJUDICACIÓN |
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En el caso de que el oferente adjudicado en este proceso licitatorio desistiere de firmar el contrato, o no de cumplimiento a las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos, el Hospital de Vicuña podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar al segundo oferente mejor evaluado, emitiendo un nuevo acto administrativo para readjudicar la licitación. En caso que no existan más ofertas o las que se hayan presentado no cumplan con lo requerido, el Hospital se reserva el derecho de iniciar un nuevo proceso de licitación.
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MODIFICACIÓN DE PLAZOS |
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El Hospital de Vicuña, podrá modificar el plazo de cierre y adjudicación de presente licitación si las circunstancias así lo ameritan para la cual deberá realizar la modificación en el calendario de Mercado Público y adjuntar la resolución aprobatoria de dicha modificación.
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MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO |
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El monto disponible podrá aumentarse hasta en un 30% de ser necesario, situación que debe quedar registrada en el acta de evaluación y en la resolución de adjudicación. Del mismo modo, la distribución del monto disponible de cada una de las líneas es referencial y podrá adaptarse en conformidad a las características propias de cada oferta y disponibilidad de recursos sin exceder el monto previamente establecido o su tope de aumento (30%).
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N"19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, atrasos reiterados o demoras, plazo de entrega), haber sido sancionado por más de dos multas, todo según lo estipulado en las bases.
b) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
d) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Resocialización o mutuo acuerdo entre los contratantes.
f) Artículo 77 N° 5 del Reglamento de la Ley de compras donde dice: Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses. La forma de acreditar no estar afecto a este artículo será mediante un certificado de la Inspección del Trabajo donde conste no tener saldos insolutos por estos motivos. (Este documento será exigido al momento de notificar al proveedor que fue adjudicado en el portal mercado público).
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CONDICIONES VARIAS |
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1- Los proveedores que oferten o coticen en esta licitación, compra ágil o trato directo, asumen que este proceso es independiente de cualquier otro contrato llevado a cabo con el Hospital San Juan de Dios de Vicuña. Esto implica que no podrán condicionar el envío de los bienes o la realización de los servicios contratados a procesos pendientes como el pago de facturas atrasadas. En el momento en que la orden de compra es “Aceptada”, el proveedor asume el compromiso pactado en las bases o términos de referencia. En caso de incumplir este punto, el Hospital San Juan de Dios de Vicuña se encuentra facultado para solicitar la cancelación de la orden de compra y readjudicar al segundo oferente mejor evaluado o iniciar un nuevo proceso de compra.
2- En relación al punto 1 de esta carta aceptación y declaración del proponente, la Unidad de Abastecimiento del Hospital San Juan de Dios de Vicuña informará de esta situación al proveedor mediante el correo electrónico presente en el Formulario 1. Este acto da por hecho que el proveedor se encuentra en conocimiento de la determinación tomada por el Hospital.
3- El proveedor toma razón que no puede aceptar una orden de compra si no cuenta con stock para su despacho en el plazo establecido en las bases.
4- El proveedor adjudicado, al momento de aceptar la orden de compra, declara implícitamente que cuenta con stock para realizar el despacho en las condiciones establecidas en las bases de licitación. De no contar con stock al momento de aceptar la orden de compra, el hospital se encuentra facultado para solicitar la cancelación de la misma, liquidar los saldos pendientes y readjudicar al segundo oferente mejor evaluado o de ser necesario, iniciar un nuevo proceso de compra.
5- El proveedor toma conocimiento que no deberá realizar despachos parcializados si esta modalidad no está establecida en las bases, en la orden de compra o se haya acordado entre el referente técnico y el proveedor con el respaldo respectivo a través de un correo electrónico.
6- El Hospital San Juan de Dios de Vicuña establece 7 días corridos, contados desde el envío de una orden de compra, como último plazo de despacho, salvo que las bases establezcan otras condiciones. En caso de no cumplir en el plazo establecido, el Hospital se encuentra facultado para solicitar la cancelación de la misma, liquidar los saldos pendientes y readjudicar al segundo oferente mejor evaluado o de ser necesario, iniciar un nuevo proceso de compra.
7- En relación al punto 5 de esta carta aceptación y declaración del proponente, la Unidad de Abastecimiento del Hospital San Juan de Dios de Vicuña informará de esta situación al proveedor mediante el correo electrónico presente en el Formulario 1. Este acto da por hecho que el proveedor se encuentra en conocimiento de la determinación tomada por el hospital.
8- El despacho de todo bien deberá realizarse a través de empresas de transporte que entreguen los bultos en el domicilio del hospital; Prat 591, Vicuña. El hospital no se hará responsable de la integridad ni el retiro de bultos que queden retenidos en dependencias de la empresa de transporte. Sugerimos las siguientes: Bluexpress, Fedex, New Trans, Correos de Chile o Chibra intercity o cualquiera que asegure las condiciones de despacho establecidas en este punto.
9- El proveedor adjudicado está en conocimiento que toda entrega de bienes deberá realizarse con guía de despacho. Una vez revisado por el referente técnico y que la orden de compra se encuentre en estado “Recepción conforme” en el portal Mercado Público, el proveedor podrá emitir la factura electrónica respectiva.
10- La factura debe estar en formato XML, la que debe ser enviada a casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. En el campo 801 se debe hacer referencia a la orden de compra a la que afecta la factura que se está emitiendo. El número (Id) de orden de compra debe ser idéntico al que entrega el Portal de Mercado Público, es decir, respetar los guiones y las mayúsculas.
11- El proveedor toma razón que en caso de realizar el despacho con factura esta será reclamada en el sistema Acepta por la Jefa de la Oficina de Gestión Financiera.
Mediante la firma de esta carta de aceptación y declaración del proponente, tomo razón y acepto el pliego de condiciones descritos en este formulario, así como las cláusulas detalladas en las bases administrativas y técnicas de este proceso de compra.
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