Licitación ID: 1057438-23-LE24
Convenio de Ferretería y Obras menores
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO HOSPITAL VICUNA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Convenio de ferretería y obras menores. Ofertar por el total conforme lo establecido en las bases.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio de Ferretería y Obras menores
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Establecer un flujo de expedito de despacho de artículos de ferretería evitando de este modo, el fraccionamiento o la utilización de modalidades de compra consideradas excepcionales de acuerdo a la normativa vigente. Contar con un proveedor estable que pueda dar respuesta expedita y eficiente ante los requerimientos de obras menores que se puedan presentar durante año en el Hospital, reduciendo al mínimo el proceso administrativo y permitiendo al referente técnico de la compra dar una pronta respuesta a sus clientes internos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.606.401-0
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-08-2024 15:31:00
Fecha de Publicación: 05-08-2024 12:32:09
Fecha inicio de preguntas: 05-08-2024 15:00:00
Fecha final de preguntas: 10-08-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-08-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-08-2024 15:45:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-08-2024 15:45:00
Fecha de Adjudicación: 26-08-2024 17:07:07
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 17.2.- Carpeta Administrativa. A. Oferente Persona Natural debe acompañar: a) Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Formulario Nº1-A. b) Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Formulario Nº2-A debidamente firmado por el oferente. B. Oferente Persona Jurídica debe acompañar: a) Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Formulario Nº1-A b) Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta: Formulario Nº2-B debidamente firmado por el representante legal del oferente. c) Escritura Pública de Constitución del oferente y de las modificaciones estatutarias posteriores, si las hubiere, con su respectiva inscripción en el Registro de Comercio. d) Certificado de vigencia de la Sociedad y certificado de vigencia de poderes del Representante Legal, con una antigüedad no mayor a seis meses. e) Escritura pública en que conste la personería del representante del oferente, así como los poderes de los que se encuentra investido. f) Si los oferentes son personas jurídicas creadas por el sistema simplificado de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº20.659, los antecedentes que deberán presentar son los siguientes: f.1) Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de Sociedades acogidas a la Ley Nº20.659. f.2) Copia con certificado de vigencia y anotaciones marginales actualizada, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de Sociedades acogidas a la Ley Nº20.659, con una antigüedad no mayor a seis meses. f.3) Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de Sociedades acogidas a la Ley Nº20.659, con una antigüedad no mayor a seis meses. f.4) Certificado de vigencia de poderes del Representante Legal, con una antigüedad no mayor a seis meses. En caso de que, algunos de los documentos anteriormente solicitados al oferente en las letras c, d, e y f, se encuentren disponibles y vigentes en el Portal de Compras Públicas, incorporados en su Ficha Electrónica Única en el Registro de Proveedores, no será necesario adjuntarlos a la presente oferta. Formulario N°3: Presentación del Proponente Unión Temporal de Proveedores: Identificación completa del oferente y su Representante Legal cuando corresponda, incluyendo nombre completo, nacionalidad, apoderados, domicilios y números de cédula nacional de identidad. Formulario Nº4: Carta Aceptación y Declaración del Oferente: Declaración jurada simple en que el oferente declare estar en conocimiento de las características generales de la licitación, de su situación legal, de los antecedentes que forman parte de esta oferta y de la aceptación de ésta en todas sus partes.
Documentos Técnicos
1.- Formulario Nº5: Cumplimiento de Requerimientos Técnicos: Los oferentes deberán señalar explícitamente, en cada una de las especificaciones técnicas y otros antecedentes contenidos en el formulario, si dan o no cumplimiento a lo requerido, indicando claramente la característica de su oferta, de lo contrario su oferta será rechazada. Este formulario contiene: a) Requisitos Excluyentes, antecedentes de cumplimiento obligatorio, los cuales se deben respaldar con renvío de certificación que lo valide, de tal manera que, si no se incluyen en la oferta, esta será rechazada en el proceso de evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- Formulario Nº6: Oferta Económica: Los oferentes deberán indicar el valor de 5 obras principales que les serán expuestas en la visita a terreno. La sumatoria de las 5 obras y del listado de artículos de ferretería más utilizados constituirá la oferta económica, la cual debe expresarse en peso chileno (Precio neto).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Detalle en resolución adjunta 20%
2 Experiencia de los Oferentes Detalle en resolución adjunta 25%
3 PRECIO Se aplicará la siguiente fórmula: (Precio menor ofertado/Precio ofertado)*100 50%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. Detalle en resolución adjunta 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Institucional
Monto Total Estimado: 40000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Claudia Castro Espejo
e-mail de responsable de pago: claudia.castroe@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Alfonso Gacitúa González
e-mail de responsable de contrato: alfonso.gacitua@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-51-2333141-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
MODIFICACIÓN DE BASES
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital de Vicuña podrá modificar las presentes Bases, como consecuencia de las aclaraciones a las preguntas efectuadas por los oferentes o por iniciativa propia, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio, lo que deberá ser informado a través del Portal. En dicho caso la modificación será autorizada por Resolución Exenta, otorgando un mayor plazo para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, debiendo cumplir con las mismas formalidades de la Resolución Exenta que aprueba las presentes Bases. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación de la Resolución Exenta que las apruebe. Una vez publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, será responsabilidad del oferente tomar conocimiento de ellas.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Todas las consultas que los oferentes deseen hacer con respecto al proceso licitatorio, deberán ser ingresadas al Foro de Preguntas que el Portal habilita para estos fines, de acuerdo a las fechas indicadas en el Calendario establecido en el Artículo Nº13 de las presentes Bases. El Hospital de Vicuña podrá dar respuesta escrita y simultánea a todas las preguntas que se reciban a través de mismo Foro, las cuales estarán a disposición de los oferentes el día indicado en el Calendario establecido en el Artículo Nº13 de las presentes Bases. Las preguntas y respuestas complementan las presentes Bases, entendiéndose que forman parte integral de ellas y de sus antecedentes, no pudiendo alegarse desconocimiento de ellas. Las preguntas y respuestas junto con los documentos que se suban como complemento de éstas a través del foro serán parte integral del proceso de licitación respectivo, no pudiendo alegarse desconocimiento de ellos.
ACLARACIÓN DE BASES
El Hospital de Vicuña si lo estima necesario podrá, por iniciativa propia, o como respuesta a alguna pregunta surgida en el Foro, efectuar aclaraciones sobre las Bases de Licitación, hasta la fecha de cierre de la licitación, comunicándolas a los interesados a través del Portal. Dichas aclaraciones en ningún caso constituirán modificación de las Bases. Las aclaraciones serán entendidas como interpretación de ellas y los demás documentos que rijan en los procesos de licitación, entendiéndose que forman parte integral de las presentes Bases y de sus antecedentes, no pudiendo alegarse desconocimiento de ellas.
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, oferta técnica y económica, por lo que deberán presentar la totalidad de los formularios que forman parten de las presentes Bases Administrativas, en formato electrónico o digital, en el plazo de recepción de las ofertas señalado y hasta la hora que se indica en el Artículo N°13 de las presentes bases Administrativas. 15.1.- Casos Excepcionales de Apertura en Soporte Papel. Excepcionalmente, el Hospital de Vicuña podrá efectuar los Procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Portal, si concurriera alguna de las causales del Artículo N°62 del Decreto N°250/04, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En estos casos los oferentes deberán seguir el siguiente procedimiento para el envío de los documentos físicos de sus ofertas: 15.1.1.- El oferente deberá entregar en la Oficina de Partes del Hospital de Vicuña, ubicado en Prat N°591 Vicuña, los siguientes antecedentes: a) Propuesta Técnica. b) Propuesta Administrativa. c) Propuesta Económica. 15.1.2.- Los documentos descritos en Artículo N°16.1.1, deberán entregarse en sobre cerrado y caratulado, consignándose en forma visible y clara, el nombre, número de licitación (ID), domicilio y nombre del oferente. 15.1.3.- La entrega del sobre con los antecedentes señalados en el Artículo N°16.1.1, se hará dentro de un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del Certificado de Indisponibilidad, entregado por la Dirección de Compras Públicas. Dicho certificado deberá ser enviado a la Oficina de Partes del Hospital de Vicuña, ubicado en Prat N°591 - 595, Vicuña. 15.1.4.- El Hospital de Vicuña, efectuará la apertura de las propuestas Administrativas, Técnicas y Económicas, presentadas en soporte papel, conjuntamente con la apertura electrónica de las restantes ofertas, si las hubiere. 15.1.5.- Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, las que deberán efectuarse a través del Portal. En el caso de apertura de ofertas en soporte papel, podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantara especialmente para tal efecto, de acuerdo al inciso final del Artículo N°33 del Reglamento de Compras Públicas.
VALIDEZ DE OFERTAS
Las ofertas tendrán vigencia de 2 meses, contados desde la fecha de cierre de la Licitación. En circunstancias excepcionales, el Hospital de Vicuña podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas. Esta solicitud y las respuestas se efectuarán por escrito.
EVALUACIÓN DE OFERTAS
21.1.- Comisión de Evaluación: Para efectos de la apertura, evaluación y eventual sugerencia de adjudicación, inadmisibilidad o deserción del proceso licitatorio, el Hospital de Vicuña designará una comisión de evaluación de la propuesta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 37 del decreto supremo N°250 del año 2004 del ministerio de hacienda, que será responsable de dicha gestión, siendo nombrada antes del cierre de la propuesta, mediante resolución fundada respectiva y será integrada por funcionarios de la Unidad de Abastecimientos del Hospital de Vicuña y el Referente Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4 y 5 del Art.37. La Comisión verificará el contenido de las ofertas y desestimará aquellas que no se ajusten a los requerimientos de la licitación, en consideración a los antecedentes solicitados en las presentes Bases, Respuestas a Preguntas de oferentes y Aclaraciones. Corresponderá por tanto a la Comisión: 21.1.1) Verificar la admisibilidad de las ofertas en conformidad lo previsto el Artículo N°19 de las presentes Bases. 21.1.2) Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes. 21.1.3) Elaborar el Acta de Evaluación de las Ofertas y proponer la adjudicación o deserción, según corresponde. En el evento que alguno de los miembros de la Comisión detectara que tiene algún conflicto de interés con uno o más de los oferentes, deberá así manifestarlo y abstenerse de participar en la evaluación. En tal caso se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta y se procederá al inmediato reemplazo del funcionario inhabilitado, por medio de la tramitación de la Resolución Exenta correspondiente. Excepcionalmente, en el caso de que algún integrante de la Comisión de Evaluación se encuentre con Licencia Médica y/o con Feriado Legal en el momento de la evaluación, se dejara constancia en el Acta respectiva y se seguirá con el proceso de evaluación, siempre y cuando se cuente con el mínimo de integrantes que se exige en el Artículo N°37 del Reglamento de Compras Públicas. 21.2.- Acta de Evaluación La evaluación se llevará a cabo en el plazo máximo estipulado en el Artículo N°13 de las presentes Bases, a contar de la apertura de la Licitación en el Portal, salvo que el plazo de adjudicación haya sido modificado por el Hospital de Vicuña e informado mediante el Portal, o bien exista alguna otra modificación de las Bases de Licitación aprobadas por Resolución Exenta. La Comisión de Evaluación deberá confeccionar una Acta de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información: 21.2.1 Verificación de admisibilidad de los oferentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada oferente de la presentación en tiempo y forma de las ofertas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello. 21.2.2 Análisis particular de las ofertas. 21.2.3 Cuadro de todas las ofertas presentadas con registro del puntaje obtenido. 21.2.4 Análisis final de evaluación y de observaciones. 21.2.5 Proposición fundada de adjudicación o deserción de la licitación a alguno de los oferentes, si corresponde. El Acta de Evaluación, junto con la proposición de adjudicación y/o la deserción, serán sometidas a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones; posteriormente el Director ratificará y autorizará el acuerdo mediante una Resolución Exenta de Adjudicación. La declaración de inadmisibilidad de la oferta, así como la declaración desierta de la Licitación conforme lo dispuesto en el Artículo N°9 de la Ley N°19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes. El Acta de Evaluación elaborada por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrita por todos sus integrantes. 21.3.- Errores u omisiones de las ofertas presentadas: La Comisión de Evaluación, podrá solicitar a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del Artículo N°40 del Reglamento de Compras Públicas, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal. Las respuestas realizadas por el oferente formarán parte integrante de su oferta. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Hospital de Vicuña o para acompañar aclaraciones u omisiones formales requeridas por éste. El Servicio no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo. En el evento que la Comisión Evaluadora observe que no se han salvado, corregido o aclarado los errores u omisiones requeridos dentro del plazo fijado para tal efecto, la oferta será declarada inadmisible, por no dar cumplimiento a lo establecido en las presentes Bases. 21.3.1 Presentación de Certificaciones o Antecedentes omitidos en las ofertas presentadas: La Comisión de Evaluación, podrá solicitar a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo N°40 del Reglamento de Compras Públicas, que los oferentes presenten certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes omitidos no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal. Las respuestas realizadas por el oferente formarán parte integrante de su oferta. Dichas certificaciones o antecedentes que se omitieron al momento de presentar las ofertas deberán haberse producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los antecedentes indicados en el Artículo N°17 de las presentes Bases, se podrán solicitar a través del Foro Aclaración de ofertas del Portal, exceptuando los antecedentes que forman parte de la “Carpeta Técnica” y “Carpeta Económica”. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas para presentar la documentación solicitada por el Hospital, a contar de la solicitud en el Foro de Aclaración de Ofertas. 21.4.- Causales de inadmisibilidad La Comisión Evaluadora declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan con los siguientes requisitos establecidos en las presentes Bases, esto es: a) Cuando la materia de encargo ofrecida no cumpla con las características declaradas como obligatorias. 21.5.- Designación de Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora será nombrada por Comité de Adquisiciones en Conformidad a las competencias técnicas y administrativas de la presente licitación. La Comisión Evaluadora será conformada por los siguientes empleados públicos: - Alfonso Gacitúa González, Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, Jefe de Servicios Generales o su subrogante. - Cristóbal Ramírez Barrantes, Kinesiólogo, Jefe de Abastecimiento o su subrogante (María Cristina Palta Contreras) - Marcelo Borbalán Ibarra, Subdirector Administrativo y Logístico o su subrogante.
REVOCACIÓN
El Hospital de Vicuña se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal mercado público, cuando por cualquier causa, no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. Todo lo anterior según lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
SUSPENSIÓN
De acuerdo a lo indicado en el Artículo Nº57 de la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, una licitación podrá pasar al estado de Suspendida, esto es, que dicho proceso licitatorio quedara congelado por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, cuando el Tribunal de Contratación Pública ordena la Suspensión de la licitación, indicando a través del respectivo oficio el período de días en que el procedimiento estará suspendido. La licitación podrá ser suspendida por el Tribunal de Contratación Pública desde la aprobación de las Bases, hasta la adjudicación. La suspensión, será tramitada siempre que concurra alguno de los supuestos que contemple el citado Artículo N°57 de la Ley N°19.880, medida que puede ser ordenada tanto a petición del interesado como de oficio, en concordancia con lo establecido en el Artículo N°8 de la Ley N°18.575 y N°32 de la Ley N°19.880.
ADJUDICACIÓN, READJUDICACIÓN, DESERCIÓN
25.1.- Adjudicación. El Hospital de Vicuña dentro del plazo establecido en la ficha del Portal, adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje como resultado de la evaluación técnica y económica, habiendo aplicado los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases. La Adjudicación de la propuesta se efectuará a través del Portal www.mercadopublico.cl , mediante Resolución Exenta, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio. La notificación de dicha Resolución se concretará luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el Portal (Artículo N°6 del Reglamento de Compras Públicas) El Hospital de Vicuña resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el cronograma establecido en el contenido de estas Bases. Todas las consultas generadas después de la etapa de adjudicación, deberán realizarse al profesional encargado de la licitación, a través del correo electrónico indicado: cristobal.ramirez@redsalud.gov.cl, durante un periodo máximo de un mes, las respuestas a estas consultas serán efectuadas por la misma vía. El acto de adjudicación sólo podrá dejarse sin efecto en los casos señalados en las presentes Bases. Los casos en que procederá dejar sin efecto la adjudicación serán los siguientes: a) Si se trata de la Readjudicación en los términos descritos en el Artículo N° 25.3 de las presentes Bases, siendo estas causales atribuibles al adjudicatario. b) Si se trata de una reevaluación efectuada por el Hospital de Vicuña a consecuencia de una corrección del acta de evaluación y/o efectuada por algún incidente de los oferentes generado a través del reclamo por el Portal, frente a la observancia de errores en la evaluación respectiva. c) Por error involuntario en el proceso operativo de la adjudicación en el Portal, por parte del Hospital de Vicuña. d) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada. e) Si adjudicatario no concurre a la firma de contrato en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación a través del Portal. Tratándose de los casos descritos en las letras b), c) y e), se establece el siguiente procedimiento: 1. El Hospital de Vicuña deberá emitir el acto administrativo dejando sin efecto la adjudicación y autorizando la nueva adjudicación y/o deserción, según corresponda. 2. El Hospital de Vicuña deberá enviar un Oficio adjuntando la Resolución citada en punto 1, a la Dirección de Compras Públicas, solicitando retrotraer el estado de la licitación de “adjudicada” a “cerrada”. 3. Una vez que la Dirección de Compras Públicas haya realizado lo detallado en el punto anterior, el Hospital de Vicuña procederá a efectuar el acto operativo a través del Portal de adjudicación y/o deserción de la licitación correspondiente. 25.1.1 Modificaciones a la fecha de Adjudicación Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Hospital de Vicuña deberá informar en el sistema de información, las razones que justifican el incumpliendo del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación mediante resolución fundada. En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en la ficha del Portal de la licitación, el Hospital de Vicuña publicará una nueva fecha y hora en el icono “mostrar fechas” de la licitación, señalando las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial. Dicha modificación de la fecha de adjudicación se realizará mediante Resolución Fundada del Director o Director (S). La nueva fecha de adjudicación no podrá exceder la vigencia de la oferta estipulada en el Artículo N°16 de las presentes Bases. 25.2.- Deserción e inadmisibilidad de las ofertas. 25.2.1. Inadmisibilidad de las ofertas: El Hospital de Vicuña rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. 25.2.2. Deserción: Se declarará desierta la Licitación (según lo indicado en el Artículo N°9 de Ley 19.886), en los siguientes casos: - Si no se presentan ofertas. - Si habiéndose presentado ofertas, estas no son convenientes para los intereses del Hospital de Vicuña. En ambos casos la deserción deberá formalizada mediante Resolución Fundada correspondiente. En los casos detallados en párrafos precedentes, cuando se declare desierta la Licitación, el Hospital de Vicuña podrá efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública, llamado a Licitación Privada o adquirir mediante Trato Directo, de acuerdo al Artículo N°10, N°7, letra l) del Reglamento de Compras Públicas. 25.3.- Readjudicación. El Hospital de Vicuña podrá Readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, dejando sin efecto la Adjudicación previa y aprobando la Readjudicación correspondiente, en los siguientes casos: a) Si el Contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario o rechaza la Orden de Compra dentro del plazo señalado. b) Si al adjudicatario desiste de su oferta o desiste de firmar el contrato. c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo N°4 de la Ley N°19.886 o en virtud de la ley N°20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. d) Si el adjudicatario no hace entrega de los antecedentes legales y previsionales vigentes exigidos para la elaboración y suscripción del Contrato. e) Si el adjudicatario no se encontrare inscrito y hábil en el registro oficial de proveedores, Chileproveedores, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación. f) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada. En caso de Readjudicar se elegirá la oferta con el segundo mejor puntaje. Si esta oferta no se puede Readjudicar se continuará con la siguiente y así sucesivamente. En caso de no existir más ofertas, el Hospital de Vicuña podrá declarar desierta la Licitación o efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública o Privada; o adquirir mediante Trato Directo, de acuerdo al Artículo N°10, N°7, letra l) del Reglamento de Compras Públicas. La Readjudicación no podrá exceder los 60 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación original. Se debe establecer que todo lo expresado en el presente Artículo, en lo que se refiera al acto de invalidación de la Adjudicación, deserción y/o Readjudicación, tendrá lugar en la medida que se dé cumplimiento a lo indicado en el Artículo N°53 de la Ley N°19.880.
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.
De acuerdo a lo indicado en los Artículos N°26, N°27 y Nº41, inciso 4° del Reglamento de la Ley Nº19.886, en caso de producirse consultas relacionadas a la adjudicación o deserción de la licitación, estas deberán formularse al correo electrónico cristobal.ramirez@redsalud.gob.cl y el Hospital de Vicuña dará respuesta a las mismas por el mismo medio. El plazo para realizar dichas consultas no podrá superar las 24 horas desde la notificación de la adjudicación en el Portal.
DOCUMENTOS LEGALES PARA CONTRATAR.
El adjudicatario deberá cumplir con la inscripción en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl) dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se realice la adjudicación del proceso de licitación en el Portal. La no inscripción se entenderá como desistimiento de la oferta, teniendo el Hospital de Vicuña que Readjudicar al oferente que hubiese resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente hasta incluso declarar desierto el proceso de Licitación.
FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y OPERATORIA.
29.1 Orden de Compra: Tratándose de adjudicaciones menores a 1000 UTM y superiores o igual a 100 UTM, la relación contractual será formalizada por medio de la emisión de la respectiva Orden de Compra adjudicatario y la aceptación de ésta por parte del adjudicatario. El plazo de entrega de la materia de encargo se contará desde la fecha de aceptación de la Orden de Compra, teniendo el adjudicatario un plazo máximo de 2 días hábiles para aceptar dicha Orden a través del Portal desde que esta se emita. Transcurrido el plazo señalado sin que el oferente hubiere manifestado su voluntad, se entenderá que acepta la Orden de Compra desde el primer día hábil a contar de su emisión, sin perjuicio de la facultad del Servicio de solicitar su rechazo conforme al Artículo N°63 del Reglamento de Compras Públicas. El envío de la Orden de Compra se realizará una vez que se cuente con la total tramitación de la Resolución de adjudicación. 29.2.- Vínculos de dependencia. Para todos los efectos legales, el adjudicatario tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores. No obstante, el oferente y posterior adjudicatario deberá sujetarse a lo señalado en la Ley N°20.238, que modifica la Ley N°19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado, de fecha 19 de enero de 2008, esto es, no podrá el adjudicatario tener conductas contrarias a los derechos fundamentales del trabajador. 29.3.- Vigencia del Contrato. La vigencia del contrato se contabiliza desde la tramitación de la resolución que adjudica la presente licitación, por 6 meses (31 de diciembre 2024) o hasta agotar el monto disponible. En el primer caso, cabe destacar, que el Hospital San Juan de Dios de Vicuña, no se encuentra obligado a gastar la totalidad del monto disponible durante la duración del contrato. 29.4.- Contraparte Técnica o Referente Técnico del Hospital de Vicuña. La contraparte técnica o también llamado Referente Técnico corresponderá al funcionario que designará el Hospital de Vicuña en el contrato, quien será el responsable de supervisar y controlar el cumplimiento del Contrato, durante el período de su ejecución. El Adjudicatario, tendrá la obligación de permitir que dicho funcionario participe en el proceso de recepción de la materia de encargo adquirida. La contraparte técnica, tendrá las siguientes facultades:  Monitorear y controlar el cumplimiento de todas aquellas exigencias impuestas en las presentes Bases.  Monitorear y controlar la calidad y plazos de entrega de la materia de encargo, según lo indicado en las presentes Bases.  Dar visto bueno y recepción conforme de la materia de encargo.  Solicitar la aplicación de multas por incumplimiento del Contrato, adjuntando informe y antecedentes que justifiquen dicho cobro.  Las demás que le encomienden las presentes Bases. Para fiscalizar el correcto cumplimiento del Contrato, El Adjudicatario deberá proporcionar al Hospital de Vicuña, a través de su Contraparte Técnica, toda la información que este requiera, estando expresamente facultado para efectuar visitas de inspección y/o auditorias, revisar y recabar todo otro antecedente que se estime pertinente, debiendo dársele todas las facilidades del caso. 29.5.- Coordinador del Adjudicatario. El adjudicatario deberá nombrar a un encargado para la ejecución de este, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:  Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Contrato.  Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del Contrato. Cualquier cambio de la persona asignada a esta función deberá ser informada expresamente al Hospital de Vicuña. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de los representantes legales, cuando ello se requiera.
PAGOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de exclusivo cargo del adjudicatario, los siguientes gastos:  Todos los derivados de la entrega de la materia de encargo.
MULTAS
El sistema de multas tiene por objetivo estimular la eficiencia del adjudicatario en el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contraídas para con el Servicio, en todo lo referente a la materia de encargo adjudicada. El Hospital de Vicuña aplicará multas al adjudicatario sobre el valor total neto del contrato debido a las siguientes causales: 31.1.- Multas asociadas al incumplimiento en el plazo de entrega: El Hospital de Vicuña aplicará una multa de un 1% diario en los primeros diez (10) días hábiles de atraso en el plazo de entrega de la materia de encargo, en caso que el atraso supere este plazo, la multa a aplicar será de un 2% diario, hasta completar 20 días hábiles de atraso. Esta multa será calculada sobre el monto total neto del Contrato. Transcurridos 20 días de incumplimiento en el plazo de entrega por parte del proveedor, el Hospital de Vicuña pondrá término anticipado al contrato, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato e informar el comportamiento del proveedor a través del portal de Mercado Público. 31.2.- Multas asociadas al incumplimiento de las Especificaciones Técnicas: Si los productos no cumplen con las especificaciones técnicas detalladas en el Formulario N°5 o existiese alguna discrepancia entre lo ofertado y el producto final, el Hospital de Vicuña podrá rechazarlos, dejando constancia de las observaciones en un acta, la cual contendrá toda la información relativa a la diferencia de lo ofertado y lo entregado en dependencias del Hospital de Vicuña. El Hospital de Vicuña otorgará un plazo de 10 días hábiles para que el adjudicatario cumpla con lo requerido, transcurrido ese plazo, El Hospital de Vicuña aplicará una multa de un 1% diario en los primeros diez (10) días hábiles de atraso en el plazo de entrega de la materia de encargo adjudicada. En caso que el atraso supere este plazo, la multa a aplicar será de un 2% diario, hasta completar 20 días hábiles de atraso. Esta multa será calculada sobre el monto total neto del Contrato. Transcurridos 20 días de incumplimiento en el plazo de entrega por parte del proveedor, el Hospital de Vicuña pondrá término anticipado al contrato, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato e informar el comportamiento del proveedor a través del portal de Mercado Público. ARTÍCULO Nº 32.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS. El procedimiento en el caso de que se determine la pertinencia de aplicar multa al adjudicatario, por alguno de los motivos descritos en el Artículo N°31 de las presentes Bases, son los siguientes: Paso 1.- Informe de Aplicación de Multas: El encargado del proceso licitatorio y previa información entregada por la Contraparte Técnica del Hospital de Vicuña, elaborará un informe de multas, el cual deberá contener, a lo menos: 1. Identificación del adjudicatario. 2. Identificación de la licitación y N° de Resolución aprobatoria del Contrato. 3. Descripción del incumplimiento, con indicación de la fecha de ocurrencia. 4. Fecha de emisión de la respectiva Orden de Compra. 5. Indicación si ha tenido lugar alguno de las situaciones previstas en el Artículo N°31 de las presentes Bases. 6. Documentación donde conste el incumplimiento. 7. Monto de la multa. 8. Firma de la contraparte técnica del contrato del Hospital de Vicuña. Paso 2.- Notificación de aplicación de multas al adjudicatario: El Hospital de Vicuña notificará por escrito al adjudicatario mediante oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la multa, adjuntando copia del informe para la aplicación de multas. La carta certificada será enviada al domicilio indicado en el Formulario N°1 “Identificación del oferente”, entendiéndose practicada la respectiva notificación a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Paso 3.- Descargos del adjudicatario: El adjudicatario podrá reclamar por escrito ante el Hospital de Vicuña respecto de la aplicación de la multa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar de recepción. Paso 4.- Resolución: El Hospital de Vicuña resolverá fundadamente la reclamación presentada, ya sea, acogiendo los descargos del adjudicatario; atenuando; o dejando sin efecto la multa; o bien rechazando los argumentos y confirmado la aplicación de la multa respectiva. Paso 5.- Notificación de Resolución de cobro de multas (según Artículos N° 45 y 46 de la Ley N°19.880): El Hospital de Vicuña notificará por escrito al adjudicatario la Resolución que resuelve la aplicación de la multa, mediante oficio remitido por carta certificada, al domicilio indicado en el Formulario N°1 “Identificación del oferente”, a más tardar, en los cinco días hábiles siguientes desde la total tramitación de la Resolución en comento. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Paso 6.- Recurso de Reposición (según Artículo N°59 de la Ley N°19.880): El adjudicatario podrá interponer recurso de reposición por escrito ante el Hospital de Vicuña, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación descrita en el paso anterior. Paso 7.- Pronunciamiento por parte del Hospital de Vicuña respecto al recurso (según Artículo N°59 de la Ley N°19.880): El Hospital de Vicuña tendrá el plazo de 30 días hábiles para resolver el recurso descrito en el paso 6. El Hospital de Vicuña notificará por escrito al adjudicatario la Resolución que resuelve el recurso mediante oficio remitido por carta certificada al adjudicatario. Paso 8.- Cobro de Multa: 1) En primer lugar, procederá aplicar la multa descontando su valor en la factura próxima a vencer. Descuento que será realizado por el Departamento de Gestión Financiera, contra la documentación enviada para el pago, a través de la Unidad de Abastecimiento del Hospital de Vicuña. 2) En caso de que no existan pagos pendientes, el Proveedor dispondrá del plazo de 10 días hábiles para pagar la multa directamente al Hospital de Vicuña, en la Cuenta Corriente N°12909020393, del Banco Estado. Dicho plazo se contará desde la fecha de notificación de la Resolución firme, que aplica la multa. 3) Vencido el plazo para efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya efectuado, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y la multa se aplicará descontando su valor de dicha caución y se reintegrará al proveedor el saldo del monto total de la garantía. En caso que haya procedido el cobro de la garantía, el Proveedor deberá entregar una nueva Garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la nueva Garantía será causal de término anticipado del Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le pudieren corresponder al Servicio en contra del Proveedor. Cabe mencionar que todo acto administrativo puede ser objeto de los recursos que establece la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Con todo, la aplicación de multas; cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato; terminar anticipadamente el Contrato; o adoptar otras medidas que se determinen, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo N°79 ter del Reglamento de Compras Públicas.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
33.1.- Término Anticipado del Contrato u Orden de Compra: Podrá terminarse anticipadamente el contrato, previa Resolución Exenta del Director del Hospital de Vicuña, y sin forma de juicio. Serán causales de término anticipado, las numeradas en el Artículo N°13 de la Ley de Compras Públicas, en el Artículo N°77 del Reglamento de Compras Públicas, y las siguientes: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. 3) Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato. 4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5) Registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6) Sí falleciere el adjudicatario. 7) Según las causales establecidas en el Artículo N°3 en el numeral 3.16. Para los efectos de terminar anticipadamente el Contrato por la causal prevista en el N°2 se, entenderán como incumplimiento gravísimo de las obligaciones del adjudicatario: a) Superar los 20 días hábiles de incumplimiento, según lo indicado en el artículo N°31 de las presentes bases. b) Cualquier otro incumplimiento considerado expresamente como grave en las presentes bases. El Hospital de Vicuña dará aviso de término anticipado al adjudicatario, mediante carta certificada, despachada al domicilio registrado por éste en el Formulario N°1, debiendo entenderse perfeccionada la notificación desde el tercer día de entregada la carta en la Oficina de correos respectiva. El Hospital de Vicuña, formalizará dicho término anticipado, dictando la Resolución Exenta correspondiente, y procediendo a su publicación en el Portal. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el Hospital de Vicuña pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la Resolución del Contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
34.1.- Generalidades: Una vez efectuada la Recepción Conforme de la materia de encargo, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente, debiendo ser entregada a través de la Oficina de Partes de la Dirección del Hospital de Vicuña, ubicado en calle Arturo Prat N°591 - 595, Vicuña, o en su defecto al correo electrónico macarena.hurtubia@redsalud.gob.cl sin enmendaduras, legible y detallando expresamente la materia de encargo adquirida. Por otra parte, se debe enviar archivo XML de la factura a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com y la factura deberá hacer referencia al código de Orden de Compra (ejemplo 1057438-XX-SE24) en el Campo 801. En el evento que la factura presentada por el adjudicatario al Servicio, no sea aceptada por razones de forma o de fondo, el Servicio reclamará en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos a contar de la fecha de emisión del documento ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), según lo dispuesto en el Artículo N°3 de la Ley 19.983, el que a su vez fue modificado por el Artículo N°4 de la ley N°20.956, que “Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”. En este caso, el reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o bien, a través de correo electrónico enviado a la dirección señalada en formulario Nº1, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la Nota de Crédito correspondiente. El emisor de la factura dispondrá a su vez de 10 días hábiles para subsanar los errores. La nueva factura o Nota de crédito, según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original. En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el Artículo N°4 de la Ley 19.886. El plazo de pago es de 30 días, según lo establecido para el Sector Salud, estipulado en la Ley de Presupuestos del Sector Público N°21.640 del año 2024, por otra parte, la modalidad de pago se realizará de acuerdo a los procedimientos vigentes. 34.2.- De la facturación. El adjudicatario deberá facturar con la siguiente información: Facturación a nombre de: Rut Dirección Ciudad Hospital de Vicuña 61.606.401-0 Avenida Francisco de Aguirre N°591 - 595 Vicuña 34.3.- Documentación de respaldo para el pago: Para dar curso efectivo al pago de la factura respectiva, se deberá contar con la siguiente documentación:  Factura.  Orden de compra.  Acta de Recepción Conforme.  Copia de Resolución de adjudicación. En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, estos se descontarán y retendrán automáticamente del monto de la factura. ARTÍCULO Nº 35.- FACTORING. De acuerdo al Artículo N°75 del Reglamento de Compras Públicas, el Servicio deberá cumplir con lo establecido en el contrato de Factoring suscrito por el adjudicatario, siempre y cuando se notifique oportunamente dicho Contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. ARTÍCULO Nº 36.- SUBCONTRATACIÓN. Para los efectos del presente proceso de contratación, el adjudicatario no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que emanen del contrato, como tampoco constituir gravámenes sobre éste. Cabe mencionar que para el evento que el adjudicatario desee subcontratar sólo podrá hacerlo respecto de aquellos aspectos no esenciales que, a su vez, no fueron utilizados como criterios de evaluación, siendo responsable el adjudicatario de cada ámbito de dicha subcontratación. El personal contratado como el mismo adjudicatario, con motivo de la adquisición de la materia de encargo, no tendrá en caso alguno, relación laboral ni vínculo de dependencia y/o subordinación con el Hospital de Vicuña, sino que exclusivamente tendrán dicho vínculo con el adjudicatario. ARTÍCULO N°37.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, las partes fijan domicilio en la ciudad de Vicuña y La Serena y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
Resolución de Empates

En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes durante el proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación considerará en tal situación, la calificación más alta obtenida en el criterio de “Precio” establecido en las presentes Bases. De persistir el empate se atenderá a la calificación obtenida en el criterio de mayor ponderación  de evaluación que le siga  y así sucesivamente.

En el caso que, aplicado el procedimiento de resolución de empates antes descrito, se siga manteniendo el empate en la calificación de los oferentes, se atenderá al primer oferente que haya ingresado su oferta al Portal, según da cuenta el comprobante ingreso de oferta electrónico o en soporte físico (para el caso de las ofertas que se acojan al Artículo N°62 del Reglamento de Compras Públicas).

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Todas las consultas generadas después de la etapa de adjudicación, deberán realizarse  al profesional encargado de la licitación, a través del correo electrónico indicado: cristobal.ramirez@redsalud.gov.cl, durante un periodo máximo de un mes, las respuestas a estas consultas serán efectuadas por la misma vía.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La Comisión de Evaluación, podrá solicitar a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo N°40 del Reglamento de Compras Públicas, que los oferentes presenten certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes omitidos no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal. Las respuestas realizadas por el oferente formarán parte integrante de su oferta.

Dichas certificaciones o antecedentes que se omitieron al momento de presentar las ofertas deberán haberse producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

Los antecedentes indicados en el Artículo N°17 de las presentes Bases, se podrán solicitar a través del Foro Aclaración de ofertas del Portal, exceptuando los antecedentes que forman parte de la “Carpeta Técnica” y “Carpeta Económica”.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas para presentar la documentación solicitada por el Hospital, a contar de la solicitud en el Foro de Aclaración de Ofertas.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.