25.1.- Adjudicación.
El Hospital de Vicuña dentro del plazo establecido en la ficha del Portal, adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje como resultado de la evaluación técnica y económica, habiendo aplicado los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases.
La Adjudicación de la propuesta se efectuará a través del Portal www.mercadopublico.cl , mediante Resolución Exenta, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio. La notificación de dicha Resolución se concretará luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el Portal (Artículo N°6 del Reglamento de Compras Públicas)
El Hospital de Vicuña resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el cronograma establecido en el contenido de estas Bases.
Todas las consultas generadas después de la etapa de adjudicación, deberán realizarse al profesional encargado de la licitación, a través del correo electrónico indicado: cristobal.ramirez@redsalud.gov.cl, durante un periodo máximo de un mes, las respuestas a estas consultas serán efectuadas por la misma vía.
El acto de adjudicación sólo podrá dejarse sin efecto en los casos señalados en las presentes Bases.
Los casos en que procederá dejar sin efecto la adjudicación serán los siguientes:
a) Si se trata de la Readjudicación en los términos descritos en el Artículo N° 25.3 de las presentes Bases, siendo estas causales atribuibles al adjudicatario.
b) Si se trata de una reevaluación efectuada por el Hospital de Vicuña a consecuencia de una corrección del acta de evaluación y/o efectuada por algún incidente de los oferentes generado a través del reclamo por el Portal, frente a la observancia de errores en la evaluación respectiva.
c) Por error involuntario en el proceso operativo de la adjudicación en el Portal, por parte del Hospital de Vicuña.
d) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
e) Si adjudicatario no concurre a la firma de contrato en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación a través del Portal.
Tratándose de los casos descritos en las letras b), c) y e), se establece el siguiente procedimiento:
- El Hospital de Vicuña deberá emitir el acto administrativo dejando sin efecto la adjudicación y autorizando la nueva adjudicación y/o deserción, según corresponda.
- El Hospital de Vicuña deberá enviar un Oficio adjuntando la Resolución citada en punto 1, a la Dirección de Compras Públicas, solicitando retrotraer el estado de la licitación de “adjudicada” a “cerrada”.
- Una vez que la Dirección de Compras Públicas haya realizado lo detallado en el punto anterior, el Hospital de Vicuña procederá a efectuar el acto operativo a través del Portal de adjudicación y/o deserción de la licitación correspondiente.
25.1.1 Modificaciones a la fecha de Adjudicación
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Hospital de Vicuña deberá informar en el sistema de información, las razones que justifican el incumpliendo del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación mediante resolución fundada.
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en la ficha del portal de la licitación, el Hospital de Vicuña publicará una nueva fecha y hora en el icono “mostrar fechas” de la licitación, señalando las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
Dicha modificación de la fecha de adjudicación se realizará mediante Resolución Fundada del Director o Director (S).
La nueva fecha de adjudicación no podrá exceder la vigencia de la oferta estipulada en el Artículo N°16 de las presentes Bases.
25.2.- Deserción e inadmisibilidad de las ofertas.
25.2.1. Inadmisibilidad de las ofertas:
El Hospital de Vicuña rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
25.2.2. Deserción:
Se declarará desierta la Licitación (según lo indicado en el Artículo N°9 de Ley 19.886), en los siguientes casos:
- Si no se presentan ofertas.
- Si habiéndose presentado ofertas, estas no son convenientes para los intereses del Hospital de Vicuña.
En ambos casos la deserción deberá formalizada mediante Resolución Fundada correspondiente.
En los casos detallados en párrafos precedentes, cuando se declare desierta la Licitación, el Hospital de Vicuña podrá efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública, llamado a Licitación Privada o adquirir mediante Trato Directo, de acuerdo al Artículo N°10, N°7, letra l) del Reglamento de Compras Públicas.
25.3.- Readjudicación.
El Hospital de Vicuña podrá Readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, dejando sin efecto la Adjudicación previa y aprobando la readjudicación correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el Contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario o rechaza la Orden de Compra dentro del plazo señalado.
b) Si al adjudicatario desiste de su oferta o desiste de firmar el contrato.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo N°4 de la Ley N°19.886 o en virtud de la ley N°20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) Si el adjudicatario no hace entrega de los antecedentes legales y previsionales vigentes exigidos para la elaboración y suscripción del Contrato.
e) Si el adjudicatario no se encontrare inscrito y hábil en el registro oficial de proveedores, Chileproveedores, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación.
f) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
En caso de Readjudicar se elegirá la oferta con el segundo mejor puntaje. Si esta oferta no se puede Readjudicar se continuará con la siguiente y así sucesivamente.
En caso de no existir más ofertas, el Hospital de Vicuña podrá declarar desierta la Licitación o efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública o Privada; o adquirir mediante Trato Directo, de acuerdo al Artículo N°10, N°7, letra l) del Reglamento de Compras Públicas.
La Readjudicación no podrá exceder los 60 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación original.
Se debe establecer que todo lo expresado en el presente Artículo, en lo que se refiera al acto de invalidación de la Adjudicación, deserción y/o Readjudicación, tendrá lugar en la medida que se dé cumplimiento a lo indicado en el Artículo N°53 de la Ley N°19.880.