“El Hospital” podrá readjudicar la licitación al o a los oferentes que sigan en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:
a. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d. Si el adjudicatario, es inhábil para contratar con el Estado, en los términos de los artículos N°4 y N°35 quáter, de la Ley N°19.886; en virtud de la Ley 20.393; si le aplican las inhabilidades para participar como oferentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo N°33 de la Ley N°21.595; o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e. Si el adjudicatario no entrega los antecedentes legales o previsionales exigidos para la elaboración y suscripción del contrato.
f. Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
“El Hospital” tendrá un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original para readjudicar. En caso de que no existan más oferentes, el Hospital, podrá declarar desierta la licitación o efectuar un nuevo llamado o bien, realizar Licitación Privada y en caso que esta también fuera declarada desierta, realizar la adquisición mediante trato directo, conforme al artículo N°73 del Reglamento de Compras Publicas