1. CARACTERISTICAS DE LA LICITACION |
Realizar exámenes médicos preventivos en usuarias de la región Tarapacá, con el fin de mejorar el acceso y la oportunidad de un diagnóstico oncológico como es el cáncer de mama, y que hoy presentan listas y tiempos de espera significativos, y que por otra parte puedan ser resueltas en este nivel, obteniendo un impacto sanitario y satisfacción usuaria, asegurando así la continuidad de la atención a usuarias de la región Tarapacá y mejorar los índices de compromiso de gestión a un nivel 7.
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2. DE LOS PROPONENTES |
Podrán participar en la respectiva propuesta pública las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo y demás normas legales y, cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente.
Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. A la fecha de suscripción del contrato, el contratista adjudicado debe también que estar inscrito en el portal www.mercadopublico.cl.
No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la citada Ley Nº19.886.
Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y Delitos de cohecho que indica.
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2.1. PERSONA NATURAL |
Encontrarse hábil en registro de proveedores de Chile Compra, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
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2.1.1. DOCUMENTOS PERSONA NATURAL |
1. Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
2. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso primero y
sexto de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la
administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de
bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
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2.2. PERSONA JURÍDICA |
Encontrarse hábil en registro de proveedores de Chile Compra, registro que verificará NO
haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el
título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por
más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a
2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse
pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que
se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores
dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos
falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores
por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador.
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2.2.1. DOCUMENTOS PERSONA JURÍDICA |
1. Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
2. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso primero y
sexto de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la
administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de
bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco.
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3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
El oferente que se presente como Unión Temporal de Proveedores deberá indicar al
momento de presentar su oferta la forma en que se constituirá legalmente, ya sea como
sociedad o si se acogerá a lo dispuesto en el art. 67 bis del D.S Nº 250/ 2004 del Ministerio
de Hacienda, indicando para tal efecto el representante o apoderado común y el documento
que dé cuenta del acuerdo de participación, objeto social, domicilio y capital por enterar. Se
exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de
participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello la totalidad
de lo exigido en las presentes Bases.
Además, se exigirá a cada integrante de la Unión, la declaración de no estar afecto a las
prohibiciones e inhabilidades contenidas en el art. 4 de la Ley Nº 19.886, sin perjuicio de las
disposiciones contenidas en el reglamento de la citada ley. Aquella oferta presentada por
una Unión Temporal de proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente
punto será declarada inadmisible.
En caso de ser adjudicados una Unión Temporal de proveedores se exigirá, a cada uno de
los integrantes, acreditar que no han sido condenadas a pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del estado, de conformidad con la ley Nº 20.393, que
establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Tratándose de Unión Temporal de proveedores la documentación pertinente que dé cuenta
del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior deberá
acompañarse dentro de los antecedentes administrativos de su oferta, según lo prescrito en
el art. 67 bis del D.S. Nº 250 del Ministerio de Hacienda.
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6. FINANCIAMIENTO |
Para la siguiente licitación denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES DE ATENCIÓN GINECOLÓGICA, en las condiciones establecidas en las
presentes bases de licitación se cuenta con un presupuesto para el Departamento de Redes
Hospitalarias, Ítem presupuestario N° 2211999 por un monto $6.500.000 (seis millones
quinientos mil pesos) IVA incluido, presupuesto del Servicio de salud Iquique.
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7. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA |
Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las
relaciones entre el Servicio de Salud Iquique., en adelante “El Servicio” y quien provee de
los servicios a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”,
"Oferentes", o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas
con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las
disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, en
lo sucesivo "Bases".
La presentación de una propuesta implica para la persona natural o jurídica que haga una
oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a) Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y su Reglamento.
b) Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos.
c) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado
en las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma
www.mercadopublico.cl.
d) Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.
e) Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los servicios ofertados.
f) Resolución de Adjudicación.
g) Orden de Compra.
h) Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes,
durante el período de estudio de las propuestas.
i) Contrato de Compraventa y su respectiva aprobación formal por parte de la
autoridad competente, mediante la dictación del acto administrativo respectivo
totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre
la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni
excluyente:
• La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ATENCIÓN GINECOLÓGICA
Página 10 de 38
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
www.saludiquique.cl
Anibal Pinto N° 815. Iquique
• DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
• DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las
funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio
de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
• D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los
Servicios de Salud.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan
recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación,
que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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8. MODIFICACIÓN A ESTAS BASES |
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos por cualquier causa, ya sea por
iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes,
durante el proceso de la propuesta, y hasta 3 días corridos antes del vencimiento del plazo
para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web
www.mercadopublico.cl, y antes de 3 días corridos de la apertura de la licitación. Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases, siendo su aplicación obligatoria para
todos los participantes. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total
tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, el Servicio deberá establecer un nuevo plazo prudencial
para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, el que no podrá ser inferior a 3 días
hábiles, pudiendo ser mayor dependiendo de la complejidad de éstas.
La modificación a las bases deberá ser aprobada por acto administrativo totalmente
tramitado.
Es exclusiva responsabilidad del proponente la revisión del portal, con el objeto de
informarse sobre lo expuesto en el punto precedente.
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9. BASES Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, en
pesos, por ítem, sin reajuste de precios, valores unitarios netos (sin IVA), incluyendo todos
los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, costos,
capacitación, obras de instalación (si procede), y fletes incluidos en conjunto con todos los
antecedentes, formularios y Anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas
Generales.
Los formatos de los Formularios y Anexos proporcionados no podrán ser modificados ni
alterados en forma alguna. Las notas, observaciones u ofertas extras que puedan
formularse, deberán incluirse en hoja anexa.
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10.1. COMUNICACIONES |
Toda comunicación entre los oferentes (o interesados) y El Servicio para efectos de la
presente licitación, deberá ser hecha a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), en adelante el
Portal, por lo que está prohibido tanto a los que hayan obtenido estas bases como a
los proponentes, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o
informales con funcionarios del Consultorio para fines relacionados con esta
licitación, salvo aquellos contemplados expresamente en el artículo 39 del Reglamento.
De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente
proceso licitatorio cualquiera sea la fase en que éste se encuentre.
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10.2. ETAPA DE CONSULTAS |
Las dudas a que dieren lugar estas Bases Administrativas y Técnicas Generales, las
Especificaciones Técnicas, los formularios Anexos y Planimetría asociada, deberán ser
consultadas a través del Portal www.mercadopublico.cl, a la ID correspondiente de la
Licitación, dentro del período que se establecerá para tal efecto en el cronograma de
licitación del mismo sitio Web o en las presentes bases (etapa de consultas).
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10.3. ETAPA DE RESPUESTAS |
El Servicio responderá estas consultas a todos los participantes vía Portal
www.mercadopublico.cl, en el período establecido para tal efecto en el cronograma de
licitación del mismo sitio Web. Las respuestas formarán parte integrante de las bases de
licitación y serán obligatorias para todos los oferentes.
Terminado este periodo de Consultas, El Servicio no recibirá ni aceptará ninguna
consulta u observación al proceso, y se entenderán por aceptadas todas las condiciones
y exigencias formuladas en las presentes Bases y demás documentos anexos.
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11. PRECIOS |
Las ofertas económicas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo
indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor neto unitario, por la
contratación de servicios y expresados en moneda nacional. El oferente deberá
utilizar los formatos que se anexan y las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán
electrónicamente el día y hora señalada en el Portal.
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12. VIGENCIA DE LA OFERTA |
La oferta tendrá validez de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la
propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido será rechazado.
Vencido este plazo si no se hubiere realizado la adjudicación, el Servicio podrá solicitar a los
proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus
ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al
Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Se devolverá la garantía a
aquellos que no accedan a la prórroga.
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13. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS |
El plazo de vigencia de el o los servicios contratados, suscritos entre el Servicio de Salud
Iquique y los proveedores adjudicados, tendrá un plazo de vigencia a contar de la fecha de
la resolución de adjudicación y hasta el 25 de diciembre del 2022 o bien hasta que se
agote el monto máximo de contratación de los servicios contratados, lo que ocurra
primero.
No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad
del proveedor, durante la vigencia del contrato de servicios, el organismo contratante
podrá renovar por una única vez y por el mismo periodo contratado originalmente,
considerando los siguientes motivos fundados:
a) Formulario de requerimiento solicitando la renovación de los servicios, emitido por el
Administrador del Contrato.
b) Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento
del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del designado del
Servicio de Salud Iquique.
c) Carta o correo electrónico del proveedor manifestando su deseo de renovar el
contrato.
La renovación del contrato podrá ser por una o más líneas de servicios, de acuerdo con las
necesidades de abastecimiento del Servicio Salud Iquique.
En caso de prórroga de contrato, ésta deberá ajustarse a lo indicado en la normativa de
compras públicas del D.S. N° 250.
En el caso de aplicar la renovación de los servicios, el proveedor deberá renovar o emitir
una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato (Si hubiere), de acuerdo con las
condiciones indicadas en el punto N°14.2 de las bases administrativas.
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14.1. Por Seriedad de la Oferta |
La Garantía de seriedad de la oferta tiene por objetivo caucionar la irrevocabilidad y
el contenido de las ofertas de los procesos de compras que superen las 2.000
Unidades Tributarias Mensuales (Sobre Valores Netos), como asimismo el
cumplimiento de las obligaciones que impone al proponente su condición de tal. Esta
garantía no devengará intereses, ni reajustes y tendrá el carácter de irrevocable.
Es así como la presente adquisición se caracteriza e individualiza por los siguientes
aspectos:
- La presente adquisición en las condiciones establecidas para las presentes bases de
licitación cuenta con un presupuesto estimado por un monto que asciende a $
6.500.000 (seis millones quinientos mil pesos) IVA incluido.
- Corresponde a un proceso licitatorio de simple y objetiva especificación, y que
razonablemente conlleva un esfuerzo menor en la preparación de sus ofertas.
Por lo tanto, en el presente proceso licitatorio, no se exigirá la representación de
Garantías por concepto de Seriedad de la Oferta, de acuerdo con las razones expuestas
en el presente numeral.
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14.2. De Fiel Cumplimiento de Contrato |
Tiene por objeto caucionar el cumplimiento, en tiempo y forma oportuna, por el
adjudicatario, de las obligaciones que impone el contrato para las adquisiciones
que superen las 1.000 U.T.M.
Dado que el monto de la licitación indicado por ítem adjudicado no superará las 1.000
UTM, sumado a que la presente contratación no presenta mayor riesgo en la preparación
de las ofertas, en este proceso licitatorio en particular no se requerirá de la garantía de
fiel cumplimiento de contrato.
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15. PRESENTACIÓN DE OFERTAS AL PORTAL |
Las Ofertas, deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, con
todos los antecedentes, formularios y anexos que se exigen en las presentes Bases
Administrativas Generales, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente
o su representante legal, según corresponda.
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15.1. OFERTA ADMINISTRATIVA: |
1. Anexo Nº 1 - Formulario Identificación del Oferente. Identificación completa del
Oferente y su Representante Legal cuando corresponda, incluyendo nombre
completo, Cédula de Identidad, Profesión u oficio, domicilios, contactos, Nombre
completo del Oferente y sus datos asociados.
2. Anexo Nº 1-A - Formulario identificación del oferente unión temporal de
proveedores: Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, deberá completar
el Formulario N°1, adjuntando el acuerdo de participación conjunta, el que deberá
contemplar la forma en que se constituirá legalmente en el evento de resultar
adjudicado. El objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el
desarrollo y ejecución de los servicios, entendiendo por ello, la totalidad de las
características contempladas en el proceso de licitación.
Asimismo, deberá constar claramente, a lo menos, lo siguiente:
- El acuerdo de participación conjunta en la licitación como unión temporal de
proveedores;
- La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con la Entidad Licitante
- El nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes.
- Una vigencia no inferior al plazo del contrato adjudicado.
- Porcentaje de participación de sus integrantes en experiencia. Se entenderá por
participación aquel porcentaje distinto de 0% que declare en experiencia.
La o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente
numeral serán declaradas inadmisibles.
3. Anexo N° 2: Formulario Declaración Jurada Simple. Declaración jurada simple
en que el oferente declare estar en conocimiento de las características generales de
la licitación, se su situación legal, de los antecedentes que forman parte de esta
propuesta y de la aceptación de esta en todas sus partes, así como la facultad
privativa del mandante de adjudicar la licitación.
En el caso de UTP deberá presentar el anexo por cada uno de los integrantes.
4. Anexo Nº 3: Sistema de Prevención de delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento al Terrorismo y Delitos funcionarios. En caso de UTP, el
siguiente anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de la UTP.
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15.2. OFERTA TÉCNICA |
1. Anexo N°4: Formulario Experiencia Laboral del oferente: El oferente deberá
indicar la experiencia que posea en prestación de servicios o trabajos similares dentro de
los últimos 5 años en relación al ítem ofertado, sea en el sector público como privado,
nacionales o extranjeras, debiendo indicarse el Nombre del servicio, monto del servicio,
tipo, descripción, contacto para verificación, lo anterior, deberá ser acreditado con los
certificados que respalden la información del formulario respectivo emitidos por
el mandante o entidad licitante en donde indique la conformidad del servicio.
Solo se evaluará la información debidamente acreditada.
Nota: En el caso de constituir UTP, sólo se tomará en cuenta la experiencia de la persona
que efectivamente ejecutará el servicio.
2. Anexo N°5: Formulario en Capacitaciones del oferente. El oferente deberá
indicar todos los cursos, capacitaciones o diplomados que posea en relación con los
servicios licitados e ítem ofertado, debiendo indicarse el Nombre de la entidad
capacitadora, nombre del curso, descripción, contacto para verificación, lo anterior,
deberá ser acreditado con los certificados que respalden la información del
formulario respectivo emitidos por la respectiva institución de educación. Sólo
se evaluará la información debidamente acreditada.
Nota: En el caso de constituir UTP, sólo se tomará en cuenta las capacitaciones de la
persona que efectivamente ejecutará el servicio.
Además, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
3. Currículum vitae resumido, adjuntando la documentación que acredite las
competencias requeridas para el cargo a desempeñar en el servicio.
4. Certificados de Superintendencia de Salud.
5. Copia Certificado de Título:
Ítem N°1: Copia digital de Certificado de Título de Matrona. En caso de tratarse de
profesionales cuyos títulos hayan sido otorgados en el extranjero, deberán adjuntar en
formato digital, la fotocopia legalizada del título profesional o certificado de título y el
certificado que acredite el reconocimiento, convalidación o validación de dicho título
profesional, según corresponda, atendido el país en que otorgó el respectivo título y los
Convenios internacionales suscritos por Chile en esta materia.
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15.3. OFERTA ECONÓMICA |
Anexo N°6 Cuadro Resumen Oferta Económica, corresponde al detalle de la oferta
económica del servicio a contratar.
Los gastos de índole administrativos que se requieren para la correcta y total ejecución
de los servicios, materia de las presentes Bases y todo otro gasto que demande el
correcto y cabal cumplimiento del contrato establecido, sea directo o indirecto, serán de
cargo del contratista adjudicatario.
Todos los documentos o Anexos presentados, tanto en el sistema digital,
deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante
legal, según corresponda.
Los valores de los servicios, se indicará en el Portal de Mercado Público, vigente para el
período de entrega que se establece en la oferta, en moneda nacional. (Precio neto).
Dichos valores deberán ser definitivos.
En caso de existir discordancia entre lo señalado en el portal y lo indicado en el anexo, se
preferirá lo indicado en anexo Nº6.
Los oferentes deberán llenar los formatos entregados por el Servicio de Salud
Iquique, que forman parte integrante de la presente licitación. No se aceptarán
Anexos alternativos.
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16. PRESENTACION DE DOCUMENTOS OMITIDOS |
Durante la evaluación se podrá solicitar la presentación de certificaciones y documentos
que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que dichas
certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar su oferta y el periodo de evaluación, todo ello, de conformidad a lo dispuesto
en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley de Compras. El plazo para la
presentación de los documentos omitidos será de 48 horas desde que se le notifique el
requerimiento a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión. El
cumplimiento oportuno de los requisitos formales se encuentra incorporado como criterio de
evaluación en el punto Nº19.4 “Criterios de Evaluación Cumplimiento de Requisitos
Formales”.
Todos los anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán
entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según
corresponda.
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17. APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
No obstante, si en la apertura, o durante la evaluación la comisión advierte la omisión por
parte de algún oferente de algún documento esencial para esta fase que no fue subsanado,
se podrá proponer fundadamente la inadmisibilidad de aquella oferta en el informe de
evaluación. Lo mismo en caso de que la oferta no se ajuste a las especificaciones técnicas.
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17.1. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES |
Los proponentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, la oferta
técnica, la oferta económica y la totalidad de los formularios que forman parte de las
presentes bases en formato físico o digital, en el plazo de recepción según se indica en
punto N° 5 "ETAPAS Y PLAZOS".
La apertura de las ofertas de la licitación, se efectuará a través del portal Mercado
Público, el día y hora señalada para tal efecto en el cronograma. Al efectuar el acto de
apertura se procederá con la revisión de los antecedentes requeridos.
Al efectuar el acto de apertura se procederá con la revisión de los antecedentes
requeridos, cuyo objeto será verificar que se hayan presentado todos los antecedentes
administrativos solicitados.
Para la aceptación de las ofertas, se considerarán requisitos y condiciones
esenciales, los siguientes documentos, cuya omisión, cualquiera de ellos, faculta para
declarar inadmisible la respectiva oferta:
- Copia digital de Certificado de Título de Matrona.
- Certificados de Superintendencia de Salud.
- Anexo Nº4 Formulario Experiencia Laboral del oferente.
- Anexo N°5 Formulario Capacitaciones del oferente.
- Anexo N°6 Cuadro Resumen Oferta Económica.
No obstante, la entidad licitante podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de
forma, omisiones o errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el
tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas (Aplica
dictámenes Nº 34.051/2005; 27.268/2010 y 70.019 /2011 de la Contraloría General de
la Republica, entre otros).
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas
siguientes a la publicación de la citada acta, a través del portal www.mercadopublico.cl,
las que serán resueltas por este mismo medio, dentro de los 2 días siguientes.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público,
que provoque la imposibilidad de ingresar archivos correspondientes de algún oferente,
este tendrá un plazo de 24 horas, contados desde el inicio del acto de apertura, para
presentar al Consultorio un certificado emitido por la Dirección de Compras y
Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar dicha
situación ante la comisión respectiva y el resto de los oferentes de la licitación.
En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte de papel de los
antecedentes de la Oferta Administrativas, Técnica y Económica, a través de la Oficina
de Partes del Servicio de Salud Iquique, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de
Iquique, en sobre cerrado, indicando el número de licitación. Adicionalmente deberá
contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su
verificación. Los antecedentes serán resguardados por la Jefatura del Departamento de
Abastecimiento y Logística del Servicio en cuestión, quién deberá adoptar las medidas
para resguardar su inviolabilidad y correcta conservación, y en ninguna circunstancia o
solicitud, la recepción de sobres se podrá hacer fuera de la fecha y hora indicados como
último plazo.
Adicionalmente deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la
información.
Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal
de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por
parte del proveedor excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la
presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar
sus propuestas.
El oferente que presente más de una oferta debe ingresar todos los antecedentes
requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será
descartada.
El Acto de Apertura de las ofertas la efectuará la Unidad Administrativa del proyecto, en
este caso el Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio, en compañía del
Asesor Jurídico y de la Unidad Técnica correspondiente del Servicio de Salud Iquique.
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18.1. VERIFICACION DE LA CORRECTA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS |
La comisión evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que
haya sido presentada siguiendo las indicaciones entregadas en las bases y que no
exista ninguna diferencia en la presentación que pueda alterar los principios de
igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los
artículos 6 y 10 de la Ley de Compras.
De acuerdo con lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de las presentes
bases, se considerará fuera de bases a las (s) propuestas (s) respecto de la (s) cual
(s) se presenten una o más de las siguientes situaciones:
a. La falta de alguno de los documentos esenciales exigidos en las Bases para
la presentación de las propuestas, punto N°17.1.” REQUISITOS Y
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES.
b. No responder las consultas hechas mediante foro aclaración de oferta en
un plazo de 48 Hrs. No obstante que la respuesta sea en los plazos
requeridos, la comisión tendrá plena facultad para desestimarla considerando
que está aún no aclara la consulta.
En virtud del principio de la no formalización y libre concurrencia; la comisión podrá
admitir ofertas que contengan errores meramente formales y que sean evidentes,
siempre que ello no afecte la igualdad de los oferentes.
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19.5. Resolución de Empates |
En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las
evaluaciones, los criterios de evaluación y subfactores de desempates serán los
siguientes en el mismo orden:
• Criterio de Evaluación Oferta Económica.
• Criterio de Evaluación Experiencia Laboral.
• Criterio de Evaluación Certificados de Cursos de Capacitación.
• Criterio de Evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
De persistir el empate, el medio para determinar el ganador de la propuesta será
mediante quien haya hecho ingreso primero de su oferta en el portal de compras
www.mercadopublico.cl.
Una vez que el Servicio de Salud Iquique haya definido la adjudicación de las ofertas,
procederá a notificar a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl,
del resultado de la licitación.
Al o los referentes que hubieren resultado adjudicados con la licitación, se les emitirá
la respectiva Orden de Compra digital a través del Portal www.mercadopublico.cl,
quedando obligado el oferente a su aceptación, de acuerdo con lo expresado en la
oferta del proveedor.
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20. DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE |
La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aquéllas ofertas que se ajusten
plenamente a las Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás
documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las
ofertas.
Asimismo, se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando las
ofertas no resulten convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al Artículo 41
del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de
Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 41 del Decreto Nº250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En ambos casos anteriormente mencionado, los proponentes no tendrán derecho a
indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la
propuesta.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación: Se adjudicará a través de resolución del Director de
Servicio.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se
procederá a notificar al adjudicatario mediante el portal con pleno conocimiento de
los demás oferentes que se hubiesen presentado en la propuesta.
c) Publicación en página web: Se publicará en página web, en la licitación pública
correspondiente.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de
adjudicación en el cronograma www.mercadopublico.cl, el Servicio publicará una
nueva fecha en el portal, informando allí las razones del atraso.
La entidad licitante se reserva la facultad de poder rebajar las cantidades ofertadas en los
bienes requeridos.
Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas
siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las
que serán resueltas por la unidad técnica a través de este mismo medio, dentro de los 2
días siguientes.
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21. SOBRE READJUDICACIÓN |
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que
se refiere el inciso primero del Art.63 del reglamento de la ley 19.886, o no cumpliese con
las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o
aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud podrá junto con dejar sin
efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje,
dentro de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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22. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
El Departamento de Abastecimiento y Logística, comunicará electrónicamente a todos los
oferentes que hayan participado en la propuesta, el resultado de la licitación a través del
sistema www.mercadopublico.cl. www.mercadopublico.cl.
Una vez efectuado el acto de notificación de los resultados de la licitación y habiéndose
confirmado la propuesta de adjudicación en las instancias pertinentes, el Servicio procederá
a la emisión de la Orden de Compra respectiva al oferente adjudicado.
El oferente adjudicado con la propuesta, tendrán un plazo de tres días hábiles para
aceptar la Orden de Compra girada a través del Portal mercado público.
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23. INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES DE CHILE COMPRA |
En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro de
proveedores de Chile Compra, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días
hábiles contados desde la adjudicación.
En caso de que no proceda a la inscripción, el Servicio entenderá que se ha desistido de la
oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y
así sucesivamente, de acuerdo con lo establecido en el punto Nº21 “SOBRE
READJUDICACIÓN” de las presentes Bases Administrativas.
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24. REQUISITOS PARA CONTRATAR |
Al momento de la suscripción del contrato (Adquisición superior a 1.000 UTM), el o los
adjudicatarios deberá(n) acompañar:
1.-Certificado de habilitación para contratar del Registro electrónico Oficial de
Proveedores
del Estado.
2.-Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de
los antecedentes laborales y previsionales de los dos últimos años emitido por una
entidad competente.
3.- Declaración Jurada simple del sistema de prevención de delitos de lavado de
activos, financiamiento al terrorismo y delitos funcionarios.
La contratación de los servicios se materializará con la emisión de la Orden de Compra a
través del Portal www.mercadopublico.cl y se suscribirá además un “Contrato de
Prestación de Servicios” el cual no considerará el pago de reajustes, pago de impuestos,
pago de tasas, embalajes, pago de aranceles, pago de fletes ni intereses de ninguna especie
por parte del Servicio de Salud Iquique. Todo pago por estos conceptos será de
responsabilidad del adjudicatario.
En este documento se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes, los
precios de los servicios contratados, los plazos de ejecución de estos trabajos, la forma de
pago, las sanciones, las responsabilidades del contratista y del Servicio, entre otros.
Los derechos emanados en la presente licitación suscrita con la empresa adjudicada no
podrán ser cedidos en ninguna circunstancia. El Servicio sólo procederá al pago al titular del
crédito y no a sus cesionarios, sin perjuicio de los mandatos para el cobro que
eventualmente presenten.
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos en el orden de prelación
que se indica:
1. Las Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
2. Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública.
3. Oferta del Proponente.
4. Resolución de Adjudicación
5. Orden de Compra.
6. El Contrato.
7. Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes,
durante el período de estudio de las propuestas.
Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de
interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnica del
Servicio de Salud, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley
para resolver controversias.
El Servicio de Salud de Iquique, elaborará los respectivos contratos, en estricto acuerdo a
las Bases de licitación y oferta del o los proponentes adjudicados. El referido contrato de
compraventa será puesto a disposición de los adjudicados en un plazo no superior a los 10
días hábiles contados desde la emisión de la Orden de Compra, quedando el oferente
adjudicado obligado a la revisión, firma y devolución al Servicio del referido contrato, en un
plazo máximo de 15 días corridos contados desde la fecha de recepción de este.
Simultáneamente con la firma y entrega del referido Contrato de Compraventa al Servicio
de Salud Iquique, se deberá adjuntar y entregar la Caución o Garantía por Fiel
Cumplimiento de Contrato (si procede), documento tomado y extendido según se indica en el punto Nº14.2. “De Fiel Cumplimiento de Contrato”, de las presentes Bases
Administrativas.
Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo
señalado ni entregase la garantía por fiel cumplimiento de contrato (Si procediera), según lo
indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Iquique podrá asignar la propuesta al
que le sigue en puntaje según lo estipulado en el punto N°21 “Sobre Readjudicación” de
las Bases Administrativas (si procede).
Será de cargo del oferente adjudicado, la autorización de las firmas del contrato,
para cuyos montos superen las 1.000 UTM, trámite que debe ser efectuado en el
mismo plazo consignado del presente artículo.
De conformidad al artículo 63º del Decreto 250/2004 del Ministerio de Hacienda,
los contratos menores a 1.000 UTM se formalizarán mediante la emisión de la
orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos
podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas
24 horas desde dicha solicitud.
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25. DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
La emisión de la Orden de compra se realizará mediante envíos mensuales, la cual será
emitida dentro del plazo de 5 días hábiles una vez finalizado el mes del servicio ejecutado,
el cual será todos los días 25 de cada mes, verificando entre las partes el cumplimiento de
la ejecución del servicio, de acuerdo a lo requerido por el Servicio de Salud Iquique, esto
para efectos del cálculo del valor de la Orden de Compra mensual, adjuntando el detalle de
la prestación efectuada en el mes de servicio. Lo anterior deberá venir junto con el
Formulario de pago del servicio.
En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la emisión de la orden, el Servicio podrá solicitar su cancelación, entendiéndose
definitivamente cancelada 24 horas después de dicha solicitud.
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26. CAUSALES ADMITIDAS PARA EL RECHAZO DE ÓRDENES DE COMPRA |
El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra, en el plazo de un día hábil, contado
desde el envío de ésta, precedente, cuando: Exista un error evidente en ésta, cuando el
monto total neto de la orden de compra sea inferior o superior al monto adjudicado, o bien,
en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento
oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega del servicio del Servicio de Salud Iquique,
debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo
plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia debidamente
justificada al administrador del contrato por parte del organismo contratante.
En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o
caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de que la
hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta al cumplimiento de lo
solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra. Corresponderá al Servicio
de Salud Iquique representado por el referente del programa requirente, calificar de manera
exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza
mayor son atendibles. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza
mayor, el Servicio de Salud Iquique representado por el referente del programa requirente
podrá aplicar la multa asociada a punto N°31 “MULTAS”.
Transcurrido el plazo de un día hábil dispuesto para la aceptación de la orden de compra, no
se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá
aceptada, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, son pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a la aplicación
de la sanción prevista en la cláusula de multas según aplique.
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27. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
a. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
b. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección Chile Compra y a
los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a
transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de
diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
c. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma
de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección
Chile Compra o el órgano público mandante.
e. Suministrar los servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos
según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas
correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
f. Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período
de suministro, en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento.
g. Aceptar la orden de compra en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar
el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.
h. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
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28. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
El pago será realizado, dentro de los 30 días corridos, según la Ley 21.131, recibida
conforme y se encuentre conforme la recepción del bien y/o servicio.
Una vez con recepción conforme los servicios y publicada el acta de recepción conforme en
la ID de la orden de compra en www.mercadopublico.cl. El proveedor deberá emitir la
factura a través del sitio web del SII según ley N°19.983, con copia al correo
contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl y abastecimiento.ssi@redsalud.gob.cl el envío de la factura
no puede ser superior a 2 días corridos a partir de su fecha de emisión.
Una factura dentro de los ocho días corridos siguientes a su emisión puede ser reclamada o
rechazada, según ley N°19.983 articulo N°3, lo anterior ocurre en los siguientes casos:
• “Reclamo al contenido del Documento”, la factura no con tiene toda la información
completada y/o correcta, específicamente cuando no colocan la ID de la orden de compra,
en el campo 801, en el proceso de la emisión de la factura la factura. Es importante señalar,
que cuando se emite una factura, donde deben enviar el documento en archivo XML a
dipresrecepcion@custodium.com. El proveedor es el encargado de verificar si el DTE fue
recibido y aceptado por el SII/ Sistema ACEPTA.
• “Reclamo por FALTA PARCIAL O TOTAL DE MERCADERÍAS O SERVICIOS”, cuando el
Servicio de Salud no recibe conforme los productos adquiridos.
• “Factura Duplicadas”, son los casos cuando emiten nuevamente una nueva factura por
una compra ya facturada.
El Servicio de Salud Iquique se hará responsable de todas las facturas que
contengan lo siguiente:
• Orden de compra generada por el Mercado Publico, previo a la facturación.
• Guías de despacho, en que conste que los bienes y/o servicios fueron efectivamente con
recepción.
• Las facturas deben señalar el número de orden de compra del portal y el número de
identificación (ID) de la licitación (si aplica), en campo 801.
Los antecedentes para la emisión de factura son:
• Razón Social: Servicio de Salud Iquique.
• RUT: 61.606.100-3.
• Domicilio: Aníbal Pinto 815.
• Giro: Adm. Salud.
• Correos: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl y abastecimiento.ssi@redsalud.gob.cl
El pago de los servicios se efectuará mediante transferencia electrónica emitido a nombre
del proveedor, dentro del plazo de 30 días corridos una vez con recepción la factura
conforme.
El pago se realizará con los siguientes documentos:
• Factura y/o boleta de Servicios en original a nombre de Servicio Salud Iquique,
RUT:61.606.100-3, con domicilio en Aníbal Pinto 815 Iquique y enviar a correo
electrónico contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl y abastecimiento.ssi@redsalud.gob.cl
• Acta de Recepción conforme, emitidos por el Administrador del contrato que el Servicio de
Salud Iquique defina.
• Orden de Compra en estado recepción conforme.
• Resolución de Bases Administrativas.
• Resolución de Adjudicación.
• Resolución de Contrato, si procede.
• Informe mensual de los trabajos realizados.
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29. REFERENTE TÉCNICO DEL CONVENIO |
La administración del Contrato estará a cargo del Referente del Departamento de Redes
Hospitalarias perteneciente al Servicio de Salud Iquique, quien actuarán en representación
del Director del mismo Servicio y que tendrá a su cargo la función de supervisar, fiscalizar y
exigir al oferente adjudicado la correcta aplicación de los documentos que rigen la oferta,
para la correcta ejecución de los servicios de acuerdo con lo estipulado en contrato y oferta.
En ejercicio de sus funciones, el Administrador del Convenio, tendrá las más amplias
facultades para participar en la supervisión de los servicios materia de las presentes Bases.
El oferente no podrá entrabar, impedir, perturbar o dificultar en manera alguna las
funciones del Administrador del Programa y deberá exhibirle toda la documentación
relacionada que éste le exija. La infracción de este punto de las bases constituirá una
infracción grave del contrato y será sancionado de conformidad a lo indicado en las
presentes Bases, sin perjuicio de las acciones civiles que competan al Servicio.
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29.1. REFERENTE COORDINADOR DEL SERVICIO ADJUDICADO |
El proveedor adjudicado deberá llenar de forma completa en Anexo N°1, con el fin de
mantener una vía de comunicación actualizada entre el Servicio de Salud Iquique y el
proveedor adjudicado.
En el desempeño de su cometido, el referente coordinador del contrato deberá, a lo
menos:
• Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que
pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los servicios.
• Representar en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del
contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de
este contrato.
• Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo
contratante/requirente será exclusivamente el correo electrónico, salvo en aquellos
casos contemplados en las bases de licitación y este contrato donde expresamente se
permita otro medio. Por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del
contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.
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30. PLAZO DE ENTREGA DE INFORMES |
El plazo de entrega del o los servicios será propuesto por el administrador del contrato. En
caso contrario, se incurrirá en atraso y corresponderá aplicar las multas, garantías y demás
sanciones que por este concepto se consideran.
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31. MULTAS |
El plazo de entrega del o los servicios será propuesto por La Unidad Técnica. En caso
contrario, se incurrirá en atraso y corresponderá aplicar las multas, garantías y demás
sanciones que por este concepto se consideran.
En caso de producirse atrasos, incumplimientos de metas establecidas o faltas de cualquier
Índole o por cualquier causa, que no se encuentren debidamente justificados por el
Administrador del Convenio, se procederá con la aplicación de multas proporcional al
cumplimiento del Programa de Trabajo.
Esta multa será aplicada por el Administrador de Contrato vía administrativa y se
descontará del estado de pago. Para efectos del cálculo de días sujetos a multas, se
considerará como atraso la diferencia existente entre el plazo efectivo de recepción de los
informes.
Por sobre los 14 días sin entrega de informes el director del Servicio podrá poner término
anticipado del contrato mediante resolución administrativa fundada, sin perjuicio de hacer
efectiva la garantía dejada para caucionar el fiel cumplimiento de contrato de la presente
licitación (cuando proceda).
En el caso excepcional, que el director del Servicio opte por no terminar el contrato por
sobre dos faltas, se extenderá el tope máximo de 18 días de atraso, aumentando el
porcentaje de multa por valor total de los servicios solicitados será un 10 U.F. Lo anterior
descrito tiene un tope de 5 faltas seguidas, y el Servicio de Salud Iquique podrá poner
término anticipado del contrato mediante resolución administrativa fundada.
Es importante recalcar, que una ejecución inoportuna, la mala calidad de los servicios de
mantención preventivos y reparativos ejecutados o cualquier otro incumplimiento del
contratista, respecto de lo exigido en los presentes Términos de Referencia, Bases de
licitación y Contrato establecido, dará origen a sanciones con multas de acuerdo con el
Cuadro de Sanciones adjunto y/o la caducidad inmediata por simple resolución
administrativa del Servicio de Salud Iquique del contrato por prestación de servicios
establecido.
Cada multa será determinada por la Unidad Técnica correspondiente al Departamento de
Abastecimiento y Logística del Servicio de Salud Iquique, por vía administrativa, mediante
Resolución y previo informe, debiendo ponerse en conocimiento de la empresa contratante
por correo electrónico. A partir de dicha comunicación, el proveedor dispondrá de un plazo
de cinco días corridos para formular sus descargos respecto de la multa determinada,
pronunciamiento que deberá ser debidamente fundado y respaldado con documentación que
acredite tales fundamentos.
A partir de dicha comunicación, el proveedor dispondrá de un plazo de cinco días corridos
para formular sus descargos respecto de la multa determinada, pronunciamiento que deberá ser debidamente fundado y respaldado con documentación que acredite tales
fundamentos.
Todas las multas que fueren procedentes se cursarán en forma administrativa, por simple
resolución administrativa deduciéndose de los estados de pagos debidamente fundada, la
que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse
oportunamente en el sistema de información de compras públicas. En contra de dicha
resolución procederán los recursos de la ley N° 19.980.
De igual modo se procederá cuando la calidad, cantidad, el estado o las características
técnicas de las especies entregadas no concuerde con lo exigido en las Bases y
Especificaciones Técnicas de la propuesta. En este caso, el Servicio no procederá a ninguna
recepción de especies, y se procederá hacer efectiva la boleta de garantía por fiel
cumplimiento de contrato.
Cualquier incumplimiento del adjudicatario facultará al Servicio de Salud Iquique para hacer
efectiva las garantías recibidas, y además comunicar al Ministerio de Salud, sus organismos
dependientes, a la Dirección de Compras Públicas y su Tribunal de esta irregularidad. Lo
anterior, es sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que competan al
Servicio de Salud Iquique.
Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes
Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se
entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes
Contratos de Compraventa y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al
adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales
documentos se derivan.
Si al momento de la recepción de los informes no están a completa satisfacción del
administrador, estos no serán aceptados por el Servicio de Salud Iquique y procederá de
inmediato con su rechazo, con el plazo de 5 días para su entrega.
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32. CAUSALES DE TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato mediante orden de compra y aceptación de bases y especificaciones técnicas
podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el
contrato, entre ellos atraso por más de 14 días en la entrega del bien o servicio
contratado.
g) Las establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la Ley 19.886.
h) La muerte del proveedor en caso de persona natural o de uno de sus socios en caso
de persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su
continuidad.
La posibilidad de modificar el contrato no podrá alterarse por que se aplican los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá
aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Para efecto de aplicar la terminación anticipada de contrato por incumplimiento de una o
más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato; el servicio deberá informar a
través de un ordinario la intención de poner término al contrato a la empresa, en que
consten los antecedentes que justifican la decisión, la cual será notificada a la empresa por
carta certificada, al domicilio señalado en el contrato, entendiéndose ésta notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, de
conformidad a lo dispuesto en el art 46 de la Ley Nº 19.880.
El oferente adjudicado dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación
del ordinario que informa sobre el término anticipado de contrato, para formular sus
descargos en relación con el eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá
pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar
dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública, salvo que
concurran alguna de las situaciones señaladas en el art 62 del Reglamento.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Cabe señalar que el oferente adjudicado, deberá dar aviso anticipado de a lo
menos 20 días corridos, en la medida que pretenda dejar de continuar prestando
los servicios profesionales correspondientes.
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33. CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Servicio que
conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las
presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar,
difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar,
modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la
vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de
éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus
etapas, y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de
acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose
facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar
las acciones legales procedentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los
procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el
dictamen N° 19.735, de 2011).
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34. CONSTANCIA |
Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes
Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se
entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes
Contratos de Compraventa y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al
adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales
documentos se derivan.
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35. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así
como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la
ciudad de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
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