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1. OBJETO DE LA LICITACIÓN |
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El presente proceso tiene por objeto la adquisición de tarjetas electrónicas de alimentación para los funcionarios del Servicio de Salud Tarapacá, conforme al siguiente detalle:
Ítem Descripción Cantidad
Especificaciones Presupuesto Disponible
IVA Incluido
1 Adquisición de tarjetas electrónicas para la alimentación de los funcionarios del Servicio de Salud Tarapacá 12 MESES Servicio de tarjetas electrónicas de alimentación para funcionarios del SST, de acuerdo a la ley N°20.799 art 36. Con una carga equivalente de $4.480 por personal diurno y $5.480 en personal de rol de turno. $527.000.000
Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por el referente técnico correspondiente del Servicio de Salud Tarapacá (en adelante, indistintamente, el Servicio o SST), en la especie, al Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, en la forma que mejor beneficie al proyecto, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias.
Las presentes Bases Administrativas Generales y Bases Técnicas Generales, se complementan con las Especificaciones Técnicas de cada proceso licitatorio y demás documentos que se anexan a la propuesta, y todo otro Reglamento y Ordenanza que rija en el territorio nacional y que norme la ejecución de los bienes contratados.
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2. DEL PROYECTO A LICITAR |
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A continuación, se entrega un cuadro resumen de la presente Licitación Pública:
Nombre Licitación "ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA ALIMENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERTENENCIENTES AL SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ" ID. 1057448-30-LR25
Unidad SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS.
Tipo de Convocatoria Licitación Pública
Financiamiento Ministerio de Salud
Presupuesto $527.000.000 (Quinientos veintisiete millones de pesos), impuestos incluidos
Entidad Servicio de Salud Tarapacá.
Rut 61.606.100-3.
Dirección Aníbal Pinto Nº 815, Iquique, Región de Tarapacá.
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3. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA |
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Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el Servicio de Salud Tarapacá, en adelante “El Servicio” y quien provee de los bienes a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas Generales, Anexos, Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases".
La presentación de una propuesta, implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a) Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento.
b) Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
c) Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, los anexos aclaratorios, si los hubieren, lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas No19.886, su Reglamento y sus modificaciones, demás normas generales vigentes.
d) Ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
e) El Código del Trabajo, que regula la relación laboral entre los empleadores/as y los trabajadores/as por este Código y por sus leyes complementarias, contratados bajo vínculo subordinación o dependencias en virtud de un contrato de trabajo, donde se establece cumplimiento de horario de trabajo, seguir instrucciones impartidas por el empleador/a, remuneraciones por los servicios contratados, etc. Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo se sancionan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. Los derechos establecidos por las leyes Laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato del trabajo.
f) Ley Nº16.744 de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
g) Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del código del trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
h) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
i) Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.
j) Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los servicios ofertados.
k) Resolución de Adjudicación.
l) Orden de Compra.
m) Toda documentación aclaratoria enviada por el referente técnico, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
n) Contrato de Adquisición de tarjetas electrónicas para alimentación de funcionarios y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente, mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
• La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
• DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
• DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
• D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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4. NOTIFICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día del plazo recayera en día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Compras, los plazos establecidos en estas Bases comenzarán a correr una vez notificado el documento, acto o resolución de que se trate, esto es, veinticuatro (24) horas después de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Con excepción del plazo para presentar propuestas, contenido en el artículo relativo a “Calendario Licitación” de estas Bases, el que comenzará a correr desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del llamado a licitación, dado sus efectos generales.
Las notificaciones por correo electrónico: se considerarán practicadas habiendo transcurrido tres días hábiles administrativos desde su envío al Domicilio Digital Único, dejándose expresa constancia en el expediente electrónico, de la fecha y hora de dicho hecho, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento que regula la forma que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre transformación digital del estado.
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5. CALENDARIO LICITACIÓN |
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Para efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
ETAPA PLAZO
Publicación:
El período de publicación será de 30 días corridos contados desde el día de publicación en el portal. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Formulación de Consultas y solicitudes de aclaraciones 20 días corridos contados desde la publicación del llamado.
Publicación de las Respuestas No más de 5 días corridos contados desde finalizado el plazo precedente, sólo a través del Sistema.
Recepción Garantía Seriedad de la Oferta: A presentar en original, en soporte de papel, a más tardar el día del cierre de la propuesta en el sistema, (de lunes a jueves, desde las 08:00 a 16:00 hrs. y viernes desde las 08:00 a 15:00 hrs), en las dependencias ubicadas en el Servicio de Salud Tarapacá, cuyo domicilio es Aníbal Pinto 815, Iquique, región de Tarapacá. Si la garantía se emite electrónicamente conforme a la Ley N° 19.799 “Sobre Documentos Electrónicos, Firmas Electrónicas y Servicios de Certificación de dicha firma”, deberá adjuntarse exclusivamente en formato digital en el sistema de información hasta la fecha y hora de cierre para la presentación de ofertas.
Cierre y Recepción de Ofertas: Las ofertas deberán presentarse dentro de 30 días corridos contados desde la publicación del llamado a licitación. El cierre de la recepción de ofertas se hará transcurrido dicho plazo, a las 15:00 horas.
La recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Apertura de la Licitación Al instante inmediato posterior al Cierre de Recepción de las ofertas.
Evaluación de ofertas 90 días corridos a contar de la apertura de la Licitación.
Adjudicación Dentro del plazo máximo de 90 días corridos, contados desde el cierre de ofertas en el portal. Acorde al calendario de la licitación.
Suscripción del Contrato Dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha en que el Servicio le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su Publicación en el Portal del Sistema.
Todos los plazos aludidos en este proceso de licitación, son de días corridos, salvo que expresamente se señale que son días hábiles.
El Servicio podrá modificar los plazos de cierre de recepción de ofertas, el plazo de adjudicación u otra fecha del calendario publicado en el portal www.mercadopublico.cl, siempre que se efectué antes de la apertura de las ofertas, ante la ocurrencia de las siguientes causales:
• Restricciones presupuestarias que requieran gestiones de aprobación de presupuestos.
• Solicitud de mayor plazo de estudio de parte de los oferentes por razones justificadas planteadas a través del foro de consultas, durante el transcurso de la licitación (consultas, respuestas y/o cierre de recepción de ofertas).
• A solicitud de la Comisión Evaluadora cuando aún se encuentre en proceso de evaluación de las ofertas.
• Demora en la tramitación de los actos administrativos correspondientes (modificación de bases, aprobación del contrato u otros).
• Impedimentos para cumplir los plazos establecidos en el cuadro precedente por razones de fuerza mayor.
Cualquier modificación de plazos del proceso se informará mediante notificación en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 35 ter.- de la ley 19.886.- se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
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6. DE LOS PROPONENTES |
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, N° 24 del Reglamento de Compras Públicas, contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, los proveedores interesados en participar podrán ser personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. Estos podrán actuar de manera individual o, exclusivamente en el caso de empresas de menor tamaño, formar Uniones Temporales de Proveedores para la provisión de bienes y/o servicios a las entidades públicas.
Será requisito indispensable que todos los proveedores interesados estén inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores del Estado en Mercado Público al momento de presentar sus ofertas.
No podrán participar aquellos proveedores que se encuentren inhabilitados para pertenecer al Registro de Proveedores conforme artículo 154 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
a. En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica deberá presentar:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
- Certificado Representante Legal (con vigencia a la fecha de presentación de la propuesta).
- Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y rol único tributario.
b. De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
- Certificado de Antecedentes. Con una antigüedad inferior a diez días desde la fecha de apertura de la propuesta.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados)
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República, con vigencia a la fecha de presentación de la oferta.
- Copia de Iniciación de Actividades. Si no cuenta con el anterior certificado, podrá presentar la Cartola Tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos, donde indica la fecha de Inicio de Actividades.
En caso de constitución de Unión Temporal de proveedores/as, junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en los puntos a.) y b.) de cada uno de los proveedores/as que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá presentar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y lo que se indica a continuación.
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7. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, asegurando su formalización mediante un documento que acredite el acuerdo entre las partes. Este documento deberá adjuntarse obligatoriamente al momento de presentar la oferta.
Los integrantes de la unión deberán determinar con claridad los antecedentes que cada uno presentará para la evaluación de las ofertas, garantizando que dicha determinación no implique ocultar información relevante que pudiera afectar la ejecución del contrato. Asimismo, cada integrante deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 182 y 183 del Reglamento de Compras Públicas.
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8. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 4, N° 4 Decreto 661 -2024 del Ministerio de Hacienda, si los/las oferentes presentaran consultas de carácter administrativo o técnico respecto a los requerimientos, éstas deberán ser remitidas por medio del foro establecido en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos para tal efecto en “Calendario Licitación” indicados en la Ficha de Licitación, no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios/as, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo lo que esté expresamente indicado en las presente bases.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por el Servicio de Salud Tarapacá mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.886.
El Servicio de Salud Tarapacá podrá introducir modificaciones a las presentes bases mediante acto administrativo fundado, por parte de la autoridad superior del Servicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal y hasta 3 días hábiles del término del plazo para recibir ofertas, informándose de ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán forman parte integral de las bases de licitación, siendo su aplicación obligatoria para todos los participantes. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, el Servicio deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, el que no podrá ser inferior a 3 días hábiles, pudiendo ser mayor dependiendo de la complejidad de éstas.
Es exclusiva responsabilidad del proponente la revisión del portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en el punto precedente.
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9. FINANCIAMIENTO |
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Para la adquisición de los servicios en las condiciones establecidas para las presentes bases de licitación, el Servicio cuenta con un presupuesto disponible que asciende a $527.000.000 (Quinientos veintisiete millones de pesos), con IVA incluido, licitación que es financiada por el Ministerio de Salud.
Por lo anterior, el gasto que irrogue el desarrollo y ejecución del proyecto licitado será imputado al ítem correspondiente, del presupuesto del Ministerio de Salud.
El o la oferente deberá calcular en base a su propio análisis, los precios, gastos generales, leyes sociales, gastos financieros y las obligaciones contractuales que se contraigan para la prestación de los bienes requeridos.
Ambas partes de común acuerdo podrán solicitar fundadamente modificación del contrato, siempre y cuando no cambie la naturaleza del mismo y que dichas modificaciones se atengan a lo dispuesto en las presentes bases y en el contrato.
Sólo tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o que se adhiera otra/as instalaciones que administre el Servicio, debidamente acreditada la referida modificación podrá implicar un aumento de precio hasta en un 30% del monto originalmente pactado. Para tal caso, se deberá emitir el acto administrativo que corresponda, y posteriormente deberá generarse la orden de compra por el aumento de precio.
Las ofertas económicas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor neto unitario, por la adquisición de los bienes y expresados en moneda nacional. El oferente deberá utilizar los formatos que se anexan y las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente el día y hora señalada en el Portal.
Los precios deben consignar valores por las especies puestas en las dependencias que el Servicio de Salud Tarapacá indique y los precios deben estipularse de acuerdo a lo indicado en los Cuadros de Oferta Económica que se adjuntan en el Anexo Nº 10 Formulario Oferta Económica, de estas Bases.
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10. DE LAS GARANTÍAS |
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a) POR SERIEDAD DE LA OFERTA
Para adquisiciones que superen las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Tipo de Documento: Podrá consistir en una Boleta de Garantía, Póliza, Vale Vista o cualquier instrumento financiero que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 52 del Decreto Nº661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca (IGR), pagadera a la vista con carácter irrevocable y a primer requerimiento.
Beneficiario: Servicio de Salud Tarapacá, Rol Único Tributario 61.606.100-3
Monto: $5.000.000 (Cinco millones de pesos)
Vigencia: 180 días corridos a partir de la fecha de Apertura de las Propuestas.
Glosa: Garantía de Seriedad de la Oferta para la "ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA ALIMENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERTENENCIENTES AL SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ" ID. 1057448-30-LR25
Descripción: Cada proponente deberá entregar en soporte físico o electrónica, hasta el día y la hora del cierre de recepción de las ofertas que señalen las presentes bases, un Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, tomado por él o por un tercero a su nombre, expresado en moneda nacional, emitido por una institución comercial y/o financiera, que sea pagadero a la vista y con carácter irrevocable, que permita el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva en la ciudad de Iquique
El Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta podrá presentarse en formato físico original o electrónico, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº 19.799 "Sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma". Sin embargo, en caso de presentarse en formato físico, deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicada en Aníbal Pinto 815, acompañada de una carta dirigida al SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ, donde se indique la individualización del oferente, de la garantía que entrega y de la licitación en la que ésta incide.
Todo error u omisión que se estime “relevante” contenida en la presentación de este documento, faculta al Servicio de Salud Tarapacá para eliminar la respectiva propuesta y dejar fuera de bases al oferente.
Se estimará “relevante” aquellos errores que no permitan cumplir el objetivo o finalidad de la caución, cual es, asegurar la oferta del proveedor hasta la adjudicación, firma del contrato y reemplazo por la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 52del Decreto Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº19.886.
El Servicio deberá hacer efectiva la garantía en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira o la modifica unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma o en caso que rechace la orden de compra.
b) Si se comprobare falsedad en los antecedentes de la oferta del proponente.
c) Si el proponente no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no entrega en dicho acto la Caución o Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
d) Si el proponente no proporciona los antecedentes necesarios para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chile Proveedores).
10.a.1. DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El Servicio procederá, a devolver la garantía de seriedad de la oferta a los oferentes que no resultasen adjudicados con la propuesta, a partir de los 10 días hábiles posteriores una vez notificada la resolución de adjudicación vía portal www.mercadopublico.cl.
Al(os) oferente(s) adjudicado(s) con la propuesta, se le devolverá esta Caución o Garantía una vez que haga entrega de la Caución o Garantía por el Fiel Cumplimiento del Contrato, acto que debe concretarse al momento de suscribirse el Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento Industrial entre las partes.
b) GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Para adquisiciones que superen las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Tipo de Documento: Podrá consistir en una Boleta de Garantía, Póliza, Vale Vista o cualquier instrumento financiero que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 52 del Decreto Nº661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca (IGR), pagadera a la vista con carácter irrevocable y a primer requerimiento.
Beneficiario: Servicio de Salud Tarapacá, Rol Único Tributario 61.606.100-3
Monto: 5% del valor adjudicado
Vigencia: 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato. Sin perjuicio de ello, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el Servicio podrá tolerar diferencias de hasta 5 (cinco) días corridos para el cumplimiento de esta disposición.
Glosa: Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato de Obligaciones Laborales y Previsionales para la "ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA ALIMENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERTENENCIENTES AL SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ" ID. 1057448-30-LR25
Descripción: El proveedor adjudicatario al momento de la firma del contrato, estará obligado a presentar una garantía con el fin de respaldar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato, así como las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores o los de sus subcontratistas, asociadas a la contratación de que se trata. La entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a la recepción del contrato por parte del Servicio de Salud Tarapacá, según lo estipulado en las bases. La entrega de la garantía deberá realizarse al momento de la firma y entrega del contrato al Servicio de Salud Tarapacá, y cualquier instrumento que asegure el cobro rápido y efectivo de la garantía será aceptado, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en las bases y la normativa vigente.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En caso de que el plazo de entrega de los bienes supere a los plazos ofertados, el oferente deberá aumentar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por el periodo desfasado más 60 días corridos adicionales.
En el caso planteado anteriormente, la empresa tiene la responsabilidad de renovar o bien actualizar el plazo de vigencia a los menos 30 días antes de su caducidad.
El contratista deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda. Además, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
Será responsabilidad de la Unidad Administrativa, esto es, del Departamento de Abastecimiento y Logística, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia al Departamento de Gestión Financiera.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Si por algún motivo justificado, el Servicio otorgara un aumento del plazo de entrega de la o las especies a la empresa adjudicataria, esta deberá actualizar o ampliar la Caución o Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, por el nuevo plazo acordado.
Si el oferente adjudicatario no cumple con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato antes de la suscripción del contrato, el Servicio podrá readjudicar la propuesta al proponente que le sigue en puntaje, y así sucesivamente y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
El Servicio tiene la facultad de hacer efectiva la garantía de cumplimiento en cualquier momento en caso de incumplimiento por parte del proveedor, terminación anticipada del contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, o incumplimientos graves de las obligaciones del proveedor, según lo determine el Administrador de Contrato mediante el informe correspondiente, debiendo este ser aprobado por resolución fundada del director del Servicio.
10.b.1. DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Una vez cumplido a satisfacción el contrato en su totalidad y expirada la vigencia de la garantía, el proveedor podrá solicitar la devolución de esta garantía. En el evento que no se efectué esta solicitud de devolución, el Servicio de Salud no tendrá responsabilidad respecto a esta caución.
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11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS AL PORTAL |
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Las Ofertas, deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes, formularios y anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales, deberán entregarse debidamente firmados (firma electrónica simple) por el oferente o su representante legal, según corresponda.
Si el oferente se encuentra con inscripción vigente en Chile Proveedores, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y que a la fecha de la apertura estén vigentes.
Todos los anexos deberán estar redactados en idioma español, debidamente firmados por el oferente o su representante legal. Los cuáles serán escaneados e ingresados al portal www.mercadopublico.cl, así también, la documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable.
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal de Compras Públicas en el plazo establecido en las presentes bases. Posterior a la fecha y hora de cierre indicada en la ficha de licitación del portal, el sistema se cierra automáticamente y no permite el ingreso de ninguna otra oferta, ni archivo adjunto.
Los proponentes podrán adjuntar los detalles que estimen pertinentes acerca de su oferta. La existencia de documentos ajenos a la nómina señalada se considerará complementaria y, por lo tanto, su presentación no dará motivo de descalificación del oferente.
11.1. OFERTA ADMINISTRATIVA
Deberán presentarse electrónicamente, en el Portal www.mercadopublico.cl, los siguientes antecedentes:
A. ANEXO Nº1 - Formulario Identificación del Oferente: Identificación completa del Oferente y su Representante Legal cuando corresponda, incluyendo nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, domicilios y números de cédula nacional de identidad y/o rol único tributario. En caso de tratarse de una UTP, este formulario debe ser completado por todos sus integrantes de manera separada.
ANEXO Nº1-A - Formulario identificación del Oferente Unión Temporal de Proveedores: Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, deberá completar el Formulario N°1-A, adjuntando el acuerdo de participación conjunta, el que deberá contemplar la forma en que se constituirá legalmente en el evento de resultar adjudicado. El objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la entrega de la totalidad de los bienes de las características contempladas en el proceso de licitación. Asimismo, deberá constar claramente, a lo menos, lo siguiente:
- El acuerdo de participación conjunta en la licitación como unión temporal de proveedores;
- La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante
- El nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes.
- Vigencia no inferior al plazo del contrato adjudicado.
- Porcentaje de participación de sus integrantes en experiencia. Se entenderá por participación aquel porcentaje distinto de 0% que declare en experiencia.
- La o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente numeral serán declaradas inadmisibles.
- También aquellas que no den cumplimiento a lo señalado en artículo 180, letra a) en relación a lo dispuesto en artículo 4, N° 14 del Reglamento de Compras, esto es integrada por una o más empresas de menor tamaño.
B. ANEXO N°2 - Formulario Declaración Jurada Simple: Declaración jurada simple en que el Oferente declare estar en conocimiento de las características de la licitación, de su situación legal, de los antecedentes que forman parte de esta propuesta y de la aceptación de ésta en todas sus partes, así como la facultad privativa del Mandante de adjudicar la licitación. En caso de tratarse de una UTP, este formulario debe ser completado por todos sus integrantes de manera separada.
C. ANEXO N°3: Declaración jurada simple del sistema de prevención de delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos funcionarios e inhabilidades contempladas en el artículo 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la ley 19.886. En caso de UTP, el siguiente anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de la UTP.
D. ANEXO N° 4: Declaración Programa de Integridad”. Deberá indicar mediante declaración respectiva, el Programa de Integridad vigente implementado en su empresa y acreditar con medios de verificación afines la difusión del programa y que este sea conocido por su personal.
E. ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER OFERTAR
a. En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
- Certificado Representante Legal (con vigencia a la fecha de presentación de la propuesta)
- Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y rol único tributario.
b. De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
- Certificado de Antecedentes. Con una antigüedad inferior a diez días desde la fecha de apertura de la propuesta.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados)
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República, con vigencia a la fecha de presentación de la oferta.
- Copia de Iniciación de Actividades. Si no cuenta con el anterior certificado, podrá presentar la Cartola Tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos, donde indica la fecha de Inicio de Actividades.
c. En caso de constitución de Unión Temporal de proveedores/as, junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en los puntos a.) y b.) de cada uno de los proveedores/as que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá presentar
F. DOCUMENTO DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Para caucionar la seriedad de la oferta, el que deberá ser entregado según las indicaciones dadas en las presentes Bases.
No se exigirán los documentos administrativos de declaraciones juradas que se encuentran el portal de mercado público al momento de ofertar relativos a identificación completa del oferente, en caso de UTP por cada integrante y declaraciones juradas sobre no haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecido en los artículo 463 y siguientes del Código Penal dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, no haber sido condenado por el Tribunal de Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración contemplado en el artículo 26 letra d), del Decreto con fuerza de Ley Nº 1, de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, si se trata de una persona jurídica no haber sido condenado con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley 20.393. Además de los conflictos de interés.
sin perjuicio que, en ningún caso se deberá considerar que este listado constituye una limitación a todos los demás elementos que el proponente podrá utilizar como medio de respaldo, los cuales podrán ser desestimados o aprobados en el proceso de evaluación de ofertas por parte del Servicio de Salud Tarapacá.
11.2. PRESENTACIÓN ANTECEDENTES TÉCNICOS
Deberán presentarse electrónicamente, en el Portal www.mercadopublico.cl, los siguientes antecedentes:
A) ANEXO N° 6 – Formulario Experiencia con Grandes Clientes: Para este criterio se considerará la información proporcionada por el oferente en el Anexo N° 6, relativa a contratos o acuerdos comerciales con clientes a nivel nacional que cuenten con una plantilla de más de 200 empleados que reciban beneficios de alimentación mensual, ya sea en casinos y/o supermercados administrados mediante tarjeta u otro medio electrónico de canje. Esta relación comercial debe haber tenido lugar dentro de los últimos 24 meses y debe ser detallada en el Anexo N° 6, completando cada uno de los datos solicitados.
Cada contrato mencionado en el Anexo N° 6 deberá contar obligatoriamente con una factura de la empresa señalada, que acredite la relación comercial entre ambas partes.
B) ANEXO N°7 – Formulario Cobertura: Se evaluará la cobertura del servicio en la comuna de Iquique, la cual será medida en función del número de establecimientos habilitados para el canje del saldo de la tarjeta electrónica, de acuerdo con las modalidades ofertadas por el proveedor.
El proponente deberá completar el Anexo N°7, indicando expresamente el nombre del comercio, dirección, tipo de establecimiento y modalidad de canje correspondiente. Solo serán considerados aquellos puntos que cuenten efectivamente con sistemas habilitados para el canje. En caso de que un mismo comercio se informe con más de una sucursal o dirección, este será contabilizado una sola vez.
Asimismo, se solicitará en el anexo información relativa a la vigencia tributaria de cada establecimiento, la que será contrastada con los antecedentes disponibles en el Servicio de Impuestos Internos. Toda discrepancia detectada se reflejará mediante el descuento correspondiente en el total de establecimientos informados.
El Servicio de Salud Tarapacá se reserva el derecho de verificar la información proporcionada. En caso de detectarse antecedentes falsos o inconsistentes, la oferta será rechazada por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
C) ANEXO N° 8 – Formulario Medios de Canje: En este criterio se evaluará el desarrollo tecnológico de los medios de canje que posee el oferente para que los beneficiarios puedan acceder al canje de los montos asignados por el Servicio de Salud Tarapacá. Para ello el proveedor deberá señalar SI posee o NO el medio que se señalará en el Anexo N° 8.
Para todos los efectos se entenderá por cada medio de canje lo siguiente:
a) Tarjeta Virtual: Tarjeta electrónica precargada que permite a su titular, poder adquirir una serie de productos definidos por la entidad requirente. A diferencia de la tarjeta de plástico, esta tarjeta no corresponde a un producto tangible (de plástico) y puede ser entregado al beneficio final a través de medios electrónicos como: correo electrónico, APP, entre otros.
b) Sistema E-wallet: Sistema que permite al titular del beneficio realizar pagos inmediatos y electrónicos por medio de un servicio electrónico o una aplicación móvil, funciona como una billetera electrónica que debe ser precargada para ser utilizada.
D) ANEXO N° 9 – Formulario Inclusión Laboral: En este criterio se evaluará si la empresa posee dentro de su personal trabajadores que presenten cierto grado de discapacidad (acreditable).
El medio de acreditación se deberá reflejar dentro del Anexo N° 9, indicando los datos de personal, adjuntando además una copia simple de la Credencial de Discapacidad (CERTIFICADO SENADIS) para lo cual el empleado debe estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. La credencial indica el tipo y grado de discapacidad que presenta el trabajador (para más información, puede visitar www.senadis.cl). Además, se deberá adjuntar copia del contrato del trabajador informado.
E) ANEXO N° 11 – Formulario Requisitos Mínimos Exigidos: Los oferentes deberán indicar dentro de su propuesta el cumplimiento de cada uno de los “requisitos mínimos exigidos” por el Servicio de Salud Tarapacá. La oferta que no cumpla con esta exigencia obligatoria, será desestimada y no estará afecta a ser evaluada. A mayor abundamiento, el cumplimiento o no de estas necesidades Institucionales, hará admisible la propuesta de cada interesado, adjuntando cada uno de los documentos solicitados en el Anexo para su correcta verificación, de lo contrario su oferta será declarada inadmisible.
F) Certificado SENADIS y copia de contrato del trabajador informado por discapacidad (si corresponde).
G) Protocolos de seguridad y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas.
H) Manual o video explicativo de la Plataforma de autogestión para administrador del contrato.
I) Manual o video explicativo de la APP o plataforma para beneficiario final.
J) Certificado Soporte Tecnológico.
11.3. PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ECONÓMICOS
A) ANEXO N° 10 – Formulario Oferta Económica: Deberá ofertar en la línea de producto el valor unitario de cada insumo según corresponda.
Este criterio considerará un descuento único sobre el monto mensual utilizado para el beneficio de alimentación, para lo cual el oferente deberá declarar en la tabla dispuesta para ello en el Anexo N° 10 el descuento único que ofrecerá.
Lo señalado anteriormente, se justifica debido a los grandes volúmenes transados mensualmente por el Servicio de Salud Tarapacá, razón por la cual, se espera generar descuentos con objeto de obtener ahorros para el Organismo Comprador.
Los anexos proporcionados por el Servicio de Salud Tarapacá son parte integrante del proceso de licitación y deben ser utilizados en su forma original. No se aceptarán formularios ni anexos alternativos en sustitución de los originales entregados por el Servicio. El incumplimiento de esta disposición será motivo de inadmisibilidad de la oferta.
El precio de los bienes se indicará en el Portal de Mercado Público, vigente al menos por 180 días corridos, en moneda nacional, pesos. (Precio neto).
Los precios cotizados deberán ser definitivos y considerar el costo del o los bienes entregados e instalados respectivamente en los domicilios que el Servicio de Salud especifique.
Los gastos de traslado al lugar de recepción serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. Los proveedores deberán ofertar el artículo en plaza y, en el caso de que el o los artículos(s) deban importarse, el trámite propiamente tal será efectuado por el proveedor adjudicado, a su costo.
Los oferentes deberán llenar los formatos entregados por el Servicio de Salud Tarapacá, que forman parte integrante de la presente licitación. No se aceptarán Anexos alternativos.
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12. VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 180 días corridos desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que el requerido será declarado inadmisible.
Vencido este plazo si no hubiere realizado la adjudicación o ésta no se encontrare totalmente tramitada por cualquier causa, el Servicio podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y de la garantía de la seriedad de la oferta. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Se devolverá la garantía de seriedad de la oferta a aquellos proponentes que no accedan a la prórroga dentro de los 10 días hábiles contados desde que se informe de dicha circunstancia al Servicio de Salud de Tarapacá.
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13. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS OMITIDOS |
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Durante la evaluación se podrá solicitar la presentación de certificaciones y documentos que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar su oferta y el periodo de evaluación, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56 del Reglamento de la Ley de Compras. El plazo para la presentación de los documentos omitidos será de 72 horas desde que se le notifique el requerimiento a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales se encuentra incorporado como criterio de evaluación en el punto “Subfactor Cumplimiento de Requisitos Formales” de las presentes Bases Administrativas Generales.
Todos los anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda.
Si los documentos requeridos no fuesen entregados y/o aclarados por el oferente mediante el foro inverso en primera instancia, se realizará por segunda la vez la consulta rebajando a 0 puntos el total obtenido para el criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
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14. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES |
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Los proponentes deberán presentar los antecedentes tantos administrativos, oferta técnica, la oferta económica y los formularios que forman parte de las presentes bases en formato físico o digital, en el plazo de recepción según se indica en el "CALENDARIO LICITACION".
La apertura de las ofertas de la licitación, se efectuará a través del portal Mercado Público, el día y hora señalada para tal efecto en el cronograma y publicadas en el Portal del Sistema, y a la hora que se señale en dicho Sistema de información, en las dependencias que allí se señalen, sin presencia de los oferentes levantándose acta de dicho acto.
Al efectuar el acto de apertura se procederá con la revisión de los antecedentes requeridos, cuyo objeto será verificar que se hayan presentado todos los antecedentes administrativos solicitados.
Para la aceptación de las ofertas, se considerarán antecedentes esenciales, los siguientes documentos, cuya omisión, cualquiera de ellos, faculta para declarar inadmisible la respectiva oferta:
- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA (aplica para ofertas que superen las 2.000 Unidades Tributarias Mensuales).
- ANEXO DOCUMENTOS RELACIONANOS
ANEXO N.°6 : FORMULARIO EXPERIENCIA CON GRANDES CLIENTES - Presentación de Anexo N.°6 firmado por representante legal.
- La entrega de facturas que acrediten los acuerdos comerciales informados en Anexo N.°6.
ANEXO N.°7 : FORMULARIO COBERTURA - Presentación de Anexo N.°7 firmado por representante legal.
- Mínimo 3 Supermercados como comercios adheridos en Anexo N.°7.
- En caso de detectar información no verídica en Anexo N.°7
ANEXO N.°8 : FORMULARIO MEDIOS DE CANJE - Presentación de Anexo N.°8 firmado por representante legal.
- “SI” en Sistema E-Wallet. Además de respaldar lo que informa.
- Protocolos de seguridad y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas., según lo solicitado en Anexo N.°8
ANEXO N.°10 : FORMULARIO OFERTA ECONÓMICA - Presentación de Anexo N.°10 firmado por representante legal.
- 5 días hábiles como plazo máximo de entrega de cuentas a beneficiarios finales (funcionarios). información entregada en Anexo N.°10.
- Respaldar y Contar con Servicio de mesa de ayuda y/o ChatBot de atención electrónico según información entregada en Anexo N.°10.
ANEXO N.°11 : FORMULARIO REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS - Presentación de Anexo N.°11 firmado por representante legal.
- Cumplir con todas las acciones mínimas solicitadas para cada módulo según Anexo N°11
- Manual o Video Explicativo tanto para el punto A) Plataforma de autogestión para el Administrador del Contrato, y como para el punto B) APP o plataforma para beneficiario final según Anexo N°11
- Contrato o certificado vigente (emitido por la empresa que suministra el servicio) que dé cuenta del convenio entre el oferente y la empresa que brinda el soporte tecnológico, según Anexo N°11.
No obstante, la entidad licitante podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas (Aplica dictámenes de Nº34.051; 27.268; y 70.019/2011 de la Contraloría General de la República, entre otros y artículo 56 del Reglamento de Compras). En caso contrario y no de haber sido subsanada la omisión de alguno de los antecedentes que impactan en la evaluación de la oferta será evaluada con 0 puntos.
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas siguientes a su publicación del acta citada, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por este mismo medio, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho servicio. En el caso de los oferentes el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del envió del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de Iquique, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad (artículo 115, N°3 del Reglamento de Compras)
Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación.
Los antecedentes serán resguardados por la Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio en cuestión, quién deberá adoptar las medidas para resguardar su inviolabilidad y correcta conservación, y bajo ninguna circunstancia o solicitud, la recepción de sobres se podrá hacer fuera de la fecha y hora indicados como último plazo.
Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del proveedor, excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas.
El oferente que presente más de una oferta, debe ingresar todos los antecedentes requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada.
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15. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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La apertura, evaluación técnica y económica de las ofertas se efectuará por una comisión evaluadora, en adelante “la Comisión”, integrada por los siguientes funcionarios/as del Servicio de Salud Tarapacá, o por quienes los subroguen o reemplacen:
1. Jefe del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio de Salud Tarapacá; o quien le subrogue o reemplace en sus funciones;
2. Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas del Servicio de Salud Tarapacá; o quien le subrogue o reemplace en sus funciones;
3. Jefe de Departamento de Calidad de Vida Laboral del Servicio de Salud Tarapacá; o quien le subrogue o reemplace en sus funciones.
La comisión evaluadora será apoyada administrativamente por un funcionario/a del Departamento de Abastecimiento, quien cumplirá función de secretario de Informe.
Teniendo en cuenta que el sentido de la comisión es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de las ofertas, se prohíbe el contacto con ésta, ya sea mediante reuniones, contacto telefónico o correo electrónico, durante el curso del proceso.
Los/as integrantes de la comisión evaluadora deberán suscribir la “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA”, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 35 nonies del Capítulo VII, de la Ley 19.886.- cuyo texto se encuentra inserto en las presentes bases administrativas declaración y deberá adjuntarse al proceso de compra que se publiquen en la plataforma de Mercado Público.
El Servicio, deja establecido que está estrictamente prohibido que los/las integrantes de la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios/as de la Administración del Estado.
Los/as oferentes cuyas ofertas fueron aceptadas, pasarán al proceso de comprobación de antecedentes o documentos entregados y a revisión del contenido de dichos antecedentes; esta revisión permitirá distinguir aquellas ofertas que pasarán a evaluación de aquellas que queden inadmisibles. La comisión informará acerca de cada oferta aceptada, dejándose además constancia de las observaciones respecto a los oferentes que hayan quedado fuera de bases.
La Comisión Evaluadora estará facultada de admitir aquellas propuestas que presente defectos de forma o errores menores evidentes o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
La Entidad Licitante, en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al tiempo de presentar las ofertas, siempre cuando no se refieran a los necesarios para su admisibilidad y que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas o se refieran a situaciones no sujetas a variación.
En el caso que existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá solicitar que estos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del portal Mercado Público, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes; para lo anterior se le otorgará un plazo de 72 horas para subsanar los defectos u observaciones detectadas. Al subsanar estas observaciones el oferente podrá estar afecto a descuento de la ponderación de su evaluación.
El proceso de evaluación estará a cargo de una Comisión cuyos integrantes serán designados mediante resolución del Servicio de Salud Tarapacá, al finalizar el proceso de evaluación la Comisión emitirá un informe de evaluación dirigido al jefe del Servicio de Salud de Tarapacá que deberá contener las indicaciones previstas en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas, que deberá subirse al sistema de información de compras públicas.
Para las ofertas que se presenten por Uniones Temporales de proveedores, la nómina y certificados solicitados en las bases para acreditar experiencia, en caso de corresponder, se solicitarán a cada uno de los integrantes que conforman el grupo licitante, prorrateándose para la evaluación de acuerdo al porcentaje de participación en la Unión, independiente del mecanismo de formalización o constitución de dicha Unión.
La comisión evaluará en cada caso si ejercerá la facultad prevista en el l artículo 56 del Reglamento de compras públicas.
15.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
a) Verificación de antecedentes: Durante el proceso de evaluación, el Servicio de Salud de Tarapacá podrá requerir a los/las oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos/as oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
b) Declaración de admisibilidad: Las ofertas que en esta etapa sean calificadas como inadmisibles, por encontrarse incompletas o porque los antecedentes acompañados no se ajustan a las exigencias del proceso licitatorio, serán descartadas de plano y por ende no avanzarán a la etapa de evaluación técnica y económica.
c) Evaluación: Una vez verificado el cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad, las ofertas se evaluarán considerando los criterios que se indican a continuación, adjudicándose la licitación a la oferta con mayor puntaje y que convenga a los intereses del Servicio de Salud de Tarapacá.
d) Deber de abstención: Las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que pueda puedan tener interés según lo dispone la Ley de Compras y otras leyes aplicables (art 15 del Reglamento de Compras Públicas).
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16. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS |
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En caso de existir alguna discrepancia y/o diferencia entre lo indicado en el Anexo N° 10 “Formulario Oferta Económica” y los documentos entregados por el proveedor, se preferirá la información de aquel anexo.
16.1. CRITERIO DE EVALUACIÓN - ECONÓMICO:
En el caso que el proveedor entregue un descuento inferior a 2%, señale cero (0) o bien, omita entregar la información en la tabla dispuesta para ello en el Anexo N° 10, su oferta será evaluada con 0 puntos.
Los valores ingresados deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.
La asignación de puntaje para este criterio se realizará según los siguientes parámetros, ordenando los porcentajes de descuento ofertados por cada uno de los oferentes, desde el más alto al más bajo:
DESCUENTO MONTO O.O. (Mayor o igual a $40.000.000) PORCENTAJE DE DECUENTO PARA EL TRAMO PUNTAJE
D (MÁX) porcentaje descuento más alto D(MÁX)=100
D (2) segundo porcentaje descuento más alto D (2) =95
D (3) tercer porcentaje descuento más alto D (3) =90
D (4) Cuarto porcentaje descuento más alto D (4) =85
D (5) Quinto porcentaje descuento más alto D (5) =80
En el caso de recibir más de 5 ofertas, desde la posición sexta más económica en adelante, la asignación de puntaje será desde los 75 puntos hacia abajo, restando 5 puntos por cada posición quedando la séptima con 70 puntos, la octava con 65 y así sucesivamente, con un mínimo de 0 puntos.
16.2. CRITERIO DE EVALUACIÓN - TÉCNICO:
El puntaje final de los criterios de evaluación – Técnico se obtendrá con la siguiente fórmula:
a) EXPERIENCIA CON GRANDES CLIENTES:
La evaluación de la experiencia con grandes clientes se realizará asignándole un puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:
EXPERIENCIA CON GRANDES CLIENTES CANTIDAD DE CONTRATOS PUNTAJE
Mayor o igual a 26 contratos 100
Entre 21 y 25 contratos 95
20 contratos 90
Menor a 20 contratos 50
El Servicio de Salud Tarapacá podrá validar la información presentada, consultando directamente a los clientes señalados por los proveedores.
b) COBERTURA:
Respecto a los comercios adheridos se exigirán las siguientes cantidades mínimas en las categorías de comercio señaladas a continuación.
TIPO O CATEGORÍA DE COMERCIO CANTIDAD MÍNIMA SOLICITADA DE COMERCIOS ADHERIDOS
Almacén, Minimarket o Similar No hay mínimo
Supermercado 3 a más
Comercio de comida rápida, Restaurant, Café o similar No hay mínimo
Total, de Comercios adheridos Cantidad Ofertada por el proveedor (que incluya 2 supermercados)
Una vez que el proveedor cumpla con la cobertura mínima solicitada para cada tipo de comercio, se procederá a evaluar el total de comercios adheridos en la ciudad de Iquique, mediante la siguiente Formula:
c) MEDIOS DE CANJE:
Los medios de canje que se evaluarán y los puntajes respectivos se encuentran señalados en la tabla siguiente, obteniendo el oferente puntaje por cada uno de los medios en que señale “SI”, los cuales se sumarán para entregar un máximo de 100 puntos.
MEDIOS DE CANJE MEDIO PUNTAJE
E-Wallet 40
Tarjeta Virtual 60
En el caso que el oferente no indique nada obtendrá puntaje “0” (cero) puntos en este criterio.
d) INCLUSIÓN LABORAL (PERSONA CON DISCAPACIDAD)
La asignación de puntaje para este criterio de evaluación sería de acuerdo a la siguiente tabla:
CRITERIO PUNTAJE
Entrega Certificado SENADIS y posee dentro de su personal una o más personas con discapacidad 100
No entrega Certificado SENADIS e informa tener dentro de su personal una o más personas con discapacidad o No posee dentro de su personal una o más personas con discapacidad. 0
16.3. CRITERIO DE EVALUACIÓN ADMINISTRATIVO:
El puntaje final de los criterios de evaluación – Administrativo se obtendrá con la siguiente fórmula:
a) REQUISITOS FORMALES:
Se evaluará la entrega de los documentos requeridos en el plazo establecido en las bases de la presente licitación y de acuerdo a los puntajes señalados en el siguiente cuadro:
DESCRIPCION PUNTOS
Entrega dentro de los plazos. 100 puntos
Entrega fuera de los plazos en tiempo y forma (una oportunidad de aclarar errores o salvar omisiones en el portal). 70 puntos
No entrega antecedentes o no salva errores u omisiones una vez requerido por el servicio. 0 puntos
Si los documentos requeridos para respaldar la oferta en el portal no permiten corroborar o respaldar las características técnicas solicitadas en el proceso licitatorio, o documentos solicitados en idioma español no sean presentados, se permitirá realizar la aclaración mediante el foro inverso en una única instancia; si ésta no fuese aclarada por parte del oferente, la oferta será evaluada con “cero” (0) puntos, en este aspecto. Se aplicará la fórmula siguiente:
b) CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD:
El puntaje será asignado de acuerdo a lo que se indica en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN PUNTAJE
Presenta Programa de Integridad Propio de la Empresa y sus verificadores de medios de difusión de respaldo en la propuesta cuando corresponda 100
Presenta Programa de Integridad Propio de la Empresa cuando corresponda, sin embargo, NO presenta Verificadores de Medios de difusión, pero los adjunta en la aclaración. 75
Presenta Verificadores de Medios de difusión en la propuesta cuando corresponda, sin embargo, NO presenta Programa de Integridad propio de la Empresa, pero los adjunta en la aclaración. 50
NO presenta Programa de Integridad propio de la Empresa, ni sus verificadores de Medios de difusión de respaldo en la propuesta cuando corresponda, pero los adjunta en la aclaración 25
NO presenta Programa de Integridad propio de la Empresa, ni sus verificadores de Medios de difusión de respaldo en la propuesta cuando corresponda, tampoco los adjunta en la aclaración. 0
16.4. RESOLUCIÓN DE EMPATES:
En el caso de que, al finalizar el proceso de evaluación de las ofertas, dos o más proponentes obtengan el mismo puntaje máximo y se encuentren en igualdad de condiciones para ser adjudicados, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el orden que se detalla a continuación:
1. Oferta Económica.
2. Cobertura.
3. Medio de Canje.
4. Experiencia Grandes Clientes.
5. Inclusión Laboral.
De persistir el empate, el medio para determinar el ganador de la propuesta, será mediante quien haya hecho ingreso primero de su oferta en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
Una vez que el Servicio de Salud Tarapacá, haya definido la adjudicación de las ofertas, y posterior envío a toma razón y registro a la Contraloría Regional de Tarapacá, cuando corresponda, procederá a notificar a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, del resultado de la licitación.
Al o los oferentes que hubieren resultado adjudicados con la licitación, se les emitirá la respectiva Orden de Compra digital a través del portal www.mercadopublico.cl., quedando obligado el oferente a su aceptación, de acuerdo a lo expresado en la ley de compra 19.886.
El o los adjudicatarios, quedan obligados a dar estricto cumplimiento a las menciones contenidas en la Orden de Compra, su oferta técnica y económica y el Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento Industrial correspondiente, tales como calidad y oportunidad plazo de entrega, que la recepción de estas no merezca reparo alguno respecto de lo expresado en la oferta del proveedor.
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17. DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN QUE ADJUDICA |
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La Comisión Evaluadora confeccionará el Informe de Evaluación, en el que se analizarán las ofertas presentadas y fundamentalmente se expondrán las razones administrativas, técnicas, legales y económicas que le permite efectuar una propuesta de adjudicación. El informe de evaluación será fundado en los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases, de la cual se obtendrá la calificación de la oferta más conveniente y deberá ser firmado por todos sus integrantes y entregado al director del Servicio de Salud Tarapacá como propuesta, quien autorizará dicha propuesta de adjudicación mediante Resolución.
El Servicio de Salud Tarapacá, adjudicará mediante Resolución aquella oferta, que haya obtenido el más alto puntaje de evaluación de acuerdo a lo indicado en Informe de Evaluación. De igual manera el Servicio declarará inadmisible, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan lo exigido en las presentes Bases. El Informe de la Comisión Evaluadora debe dar cumplimiento y hacer referencia a cada una de las materias previstas en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas.
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18. DE LA ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS PROPONENTES |
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Una vez que el Servicio de Salud Tarapacá, haya definido la adjudicación de las ofertas, y posterior envío a toma de razón y registro a la Contraloría Regional de Tarapacá, procederá a notificar a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, del resultado de la licitación.
Al o los oferentes que hubieren resultado adjudicados con la licitación, se les emitirá la respectiva Orden de Compra digital a través del Portal www.mercadopublico.cl, previa suscripción del respectivo contrato de adquisición de equipos y su respectiva aprobación mediante acto administrativo, quedando obligado el oferente a su aceptación, en un plazo no mayor a 03 días Hábiles a contar de su emisión.
El o los adjudicatarios, quedan obligados a dar estricto cumplimiento a las menciones contenidas en la Orden de Compra, su oferta técnica y económica y el Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento Industrial correspondiente, tales como calidad y oportunidad plazo de entrega, que la recepción de estas no merezca reparo alguno respecto de lo expresado en la oferta del proveedor.
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19. DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE |
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La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aquéllas que se ajusten plenamente a las Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.
Se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien estas no fueran convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al artículo 62 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 59 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, como, asimismo, las ofertas riesgosas o temerarias de conformidad al artículo 61 del mismo reglamento y las ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
En estos casos anteriormente mencionados, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación y subfactores de desempates serán los indicados en el punto “Resolución de Empates” de las Bases Administrativas.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación: Se adjudicará a través de resolución del director de Servicio.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar al adjudicatario mediante el portal con pleno conocimiento de los demás oferentes que se hubiesen presentado en la propuesta.
c) Publicación en página web: Se publicará en página web, en la licitación pública correspondiente.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el cronograma www.mercadopublico.cl, el Servicio publicará una nueva fecha en el portal, informando allí las razones del atraso.
La entidad licitante se reserva la facultad de poder variar la cantidad de bienes adjudicados, distintos al licitado (mayor o menor), previa aprobación del proveedor mediante consulta en el portal.
Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por el referente técnico a través de este mismo medio, dentro de los 2 días Hábiles siguientes.
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20. SOBRE READJUDICACIÓN |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 inciso final del Reglamento de Compras.
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21. REVOCACIÓN |
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Los actos administrativos podrán ser revocados por la entidad licitante. Se podrá́ otorgar el estado de “revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está́ publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, sin ser posible seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “inadmisible”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado en forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así́ lo autorice y se podrá́ realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61 de la Ley N°19.886.
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22. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN |
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Al momento de la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberá(n) acompañar:
- Certificado de Habilidad en el Registro electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
- Programa de Mantenimiento Preventivo.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
- Anexo Nº3-A: Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Afecto a la Inhabilidad contemplada en el Artículo 4, Inciso Primero de la Ley N°19.886. En caso de UTP, el siguiente anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de la UTP.
- Anexo N° 3-B: Declaración Jurada Simple de no encontrarse afecto a la inhabilidad contemplada en el Articulo 35 quater de la ley 19.886.- En caso de UTP, el siguiente anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de la UTP.
- Anexo N° 5, Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Inhabilitado para contratar con el Estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N°21.595).
La no entrega de la documentación señalada en lo numerales anteriores, facultará a este Servicio para dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar al oferente que le seguía en puntaje, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 inciso final del Reglamento de Compras Públicas.
La compra de los bienes y sus componentes se materializará con la suscripción de un “Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento Industrial”, y, con ello, con la emisión de la Orden de Compra a través del Portal www.mercadopublico.cl , lo cual no considerará el pago de reajustes, pago de impuestos, pago de tasas, embalajes, pago de aranceles, pago de fletes ni intereses de ninguna especie por parte del Servicio de Salud Tarapacá. Todo pago por estos conceptos será de responsabilidad del adjudicatario.
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
1. Las Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
2. Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública aprobada por resolución.
3. Modificaciones si las hubiere.
4. Oferta del Proponente.
5. Resolución de Adjudicación
6. Orden de Compra.
7. El Contrato.
Toda documentación aclaratoria enviada por el referente técnico, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por el referente técnico del Servicio de Salud siempre propendiendo a la más perfecta ejecución de los bienes que se contratan para satisfacer la necesidad pública, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias.
El Servicio de Salud de Tarapacá, elaborará los respectivos contratos, en estricto acuerdo a las Bases de licitación y oferta del o los proponentes adjudicados. El referido Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento Industrial será puesto a disposición del adjudicado, quedando este último obligado a la revisión, firma y devolución al Servicio del referido contrato, en un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la fecha de recepción del mismo.
Simultáneamente con la firma y entrega del referido Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento Industrial con el Servicio de Salud Tarapacá, se deberá adjuntar y entregar la Caución o Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, documento tomado y extendido según se indica las presentes Bases Administrativas.
Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo señalado ni entregase la garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Tarapacá podrá asignar la propuesta al que le sigue en puntaje según lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, al oferente que le sigue en puntaje y así sucesivamente y a su vez, hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
22.1. SI EL ADJUDICATARIO ES PERSONA JURÍDICA
a) Debe encontrarse inscrito en estado "hábil" en el Registro de Proveedores, lo que se verificará en el sistema de información.
b) Debe presentar un Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Este documento podrá enviarse por correo electrónico al Servicio.
c) Debe presentar un Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. Este documento podrá enviarse por correo electrónico al Servicio.
d) Debe presentar una Declaración Jurada donde declare que el adjudicatario no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Esta declaración debe ser firmada por el representante legal de la persona jurídica o por quien tenga poder suficiente para representarla para estos efectos. Cuando resulte adjudicada una unión temporal de proveedores, dicha declaración deberá ser presentada por cada uno de sus integrantes. No podrán contratar con organismos del Estado, aquellas personas jurídicas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Lo anterior se verificará a través del Registro dispuesto por la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
e) Anexo Nº 5: Declaración jurada simple de no encontrarse inhabilitado para contratar con estado (ley 20.393, dl211/1973 y ley n°21.595).
f) Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30).
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago que se devenguen a favor del proveedor, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
La contratación de los Servicios se materializará mediante la suscripción de un “Contratos de Suministro de Servicios”, y la emisión de la Orden de Compra a través del Portal www.mercadopublico.cl, según corresponda; los que no considerarán el pago de reajustes. Todo pago por estos conceptos será de responsabilidad del adjudicatario.
En el contrato se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes, los precios de los Servicios adquiridos, la forma de pago, las sanciones, las responsabilidades del contratista y del Servicio, entre otros.
Los derechos emanados en la presente licitación suscrita con la empresa adjudicada no podrán ser cedidos bajo ninguna circunstancia.
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos, en el orden de prelación que se indica:
1. Las Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
2. Modificaciones si las hubiere.
3. Oferta del Proponente.
4. Resolución de Adjudicación
5. Orden de Compra.
6. El Contrato. (Si procediere).
7. Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
Toda documentación aclaratoria enviada por el referente técnico, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por el referente técnico del Servicio de Salud siempre propendiendo a la más perfecta ejecución de los bienes que se contratan para satisfacer la necesidad pública, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias.
El Servicio de Salud de Tarapacá, elaborará los respectivos contratos, en estricto acuerdo a las Bases de licitación y oferta del o los proponentes adjudicados. El referido Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento será puesto a disposición del adjudicado, quedando este último obligado a la revisión, firma y devolución al Servicio del referido contrato, en un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la fecha de recepción del mismo.
Simultáneamente con la firma y entrega del referido Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento con el Servicio de Salud Tarapacá, se deberá adjuntar y entregar la Caución o Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, documento tomado y extendido según se indica las presentes Bases Administrativas.
Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo señalado ni entregase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Tarapacá podrá asignar la propuesta al que le sigue en puntaje según lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, al oferente que le sigue en puntaje y así sucesivamente y a su vez, hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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23. DE LA EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA |
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La Orden de Compra será emitida una vez al año, considerando el período remanente del ejercicio presupuestario a partir de la fecha de envío de la resolución que aprueba el contrato. Su duración corresponderá al número de meses restantes hasta el término del año contable.
En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión de la orden, el Servicio podrá solicitar su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada 24 horas después de dicha solicitud.
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24. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
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24.1. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
24.2. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección Chile Proveedores y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
24.3. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
24.4. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección Chile Proveedores o el órgano público mandante.
24.5. Suministrar los bienes licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
24.6. Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período de suministro, debido a sus requerimientos particulares de abastecimiento.
24.7. Aceptar la orden de compra en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.
24.8. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento Industrial.
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25. OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE TARJETAS ELECTRÓNICAS |
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En el plazo de 5 días hábiles posteriores a la contratación de la presente adquisición, el proveedor seleccionado deberá presentar al Administrador de Contrato, la plataforma para la operación de las tarjetas electrónicas, realizar una inducción solicitada en anexo N° 10, al personal que manejará dicha plataforma y demostrar la operatividad de los requerimientos técnicos descritos en dicho anexo.
En la eventualidad que el oferente no pueda hacer demostración, tendrá un plazo de 5 días hábiles para hacer que este sistema opere, en caso contrario, el Servicio de Salud Tarapacá estará facultado a dar término anticipado del contrato por incumplimiento de condiciones ofertadas y podrá seleccionar al segundo oferente mejor evaluado.
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26. PLAZO DE VIGENCIA |
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El plazo de vigencia de los servicios contratados, suscritos entre el Servicio de Salud Tarapacá y el oferente adjudicado, será de 12 meses a contar de la fecha de la resolución de Contrato y/o hasta completar el marco presupuestario de los servicios contratados, lo que ocurra primero.
No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del oferente, durante la vigencia del contrato de servicios, el organismo contratante podrá modificar el contrato y aumentar por única vez y por el mismo periodo contratado originalmente (12 meses), considerando los siguientes motivos fundados:
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27. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
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El pago correspondiente se efectuará mediante transferencia electrónica a nombre del proveedor, dentro de un plazo de 30 días corridos tras la recepción de la factura y/o boleta de honorarios o del respectivo instrumento tributario de cobro, una vez recibidos los bienes o servicios correspondientes. Esta disposición está en concordancia con lo estipulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público Nº21.192/2019 y sus actualizaciones subsiguientes. Sin embargo, para proceder con los pagos mencionados, será necesario que la entidad respectiva certifique previamente la recepción de los bienes adquiridos. El proveedor deberá emitir la factura y/o boleta de honorarios una vez que el Administrador del Contrato elabore el Acta de Recepción Conforme de los servicios y comunique al proveedor la autorización para emitir la facturación.
En caso de que el proveedor requiera la cesión de la factura y/o boleta de honorarios, esta deberá estar en estado "aceptada" por el Servicio de Salud Tarapacá, según lo establecido en el Artículo N°3 de la Ley N°19.983. Dicha ley específica que la factura y/o boleta de honorarios se considerará irrevocablemente aceptada si no se presentan reclamaciones contra su contenido o la entrega total o parcial de los bienes o servicios, o si el deudor declara expresamente su aceptación dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente.
Si la factura contiene errores en el precio o falta total o parcial de la entrega de los servicios, se procederá a reclamar o rechazar la factura dentro de los ocho días corridos siguientes a su emisión, según lo dispuesto en la ley N°19.983, artículo N°3. Igualmente, será reclamada automáticamente en los siguientes casos:
a) Orden de compra generada por el Mercado Publico, previo a la facturación.
b) La factura no se ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) según la misma ley.
El administrador del contrato deberá notificar por correo electrónico la emisión de la factura correspondiente, una vez que haya sido recepcionada según lo establecido en estas bases.
La factura deberá ser emitida a nombre del SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ y enviada a los correos electrónicos contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl, abastecimiento.ssi@redsalud.gob.cl y dipresrecepcion@custodium.com.
El Servicio asumirá la responsabilidad de todas las facturas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Orden de compra generada por el Mercado Público antes de la facturación.
b) Las facturas deben incluir el número de orden de compra del portal y el número de identificación (ID) de la licitación (si aplica), en el campo 801.
Los datos necesarios para la emisión de la factura son los siguientes:
Razón Social: Servicio de Salud Tarapacá.
RUT: 61.606.100-3.
Domicilio: Aníbal Pinto 815.
Giro: Adm. Salud.
Correo: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl
En el caso de que el proveedor haya sido multado conforme a estas bases, se aplicará un descuento al monto total correspondiente al momento de efectuar el pago, de acuerdo con las regulaciones y políticas establecidas por la autoridad competente, y previa regularización mediante un acto administrativo que lo apruebe. Es importante tener en cuenta que el descuento estará sujeto a condiciones específicas, las cuales serán debidamente comunicadas al infractor al notificar la multa.
Para cumplir con los plazos establecidos por ley, se solicita al proveedor enviar al administrador del contrato los antecedentes de las cuentas bancarias para el pago correspondiente.
Todo servicio debe ser recibido por el Administrador de Contrato. Una vez recibida la carga mensual, se deberá solicitar la emisión de la factura al proveedor.
Pago Indebido y su restitución: Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la ley de compras.
El proveedor que reciba un pago indebido total o parcial queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Compras públicas.
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28. ESTADO DE PAGO |
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La Factura debe ser emitida dentro de los primeros cinco (5) días corridos de la emisión de la orden de compra.
Para proceder con los pagos, la empresa deberá hacer entrega de los siguientes antecedentes:
a) Factura y/o Boleta de servicios en original a nombre de Servicio de Salud Tarapacá, RUT: 61.606.100-3, con domicilio en Aníbal Pinto N° 815 y enviar a correo electrónico contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl y abastecimiento.ssi@redsalud.gob.cl
b) Orden de Compra en estado aceptada
c) Resolución de Adjudicación.
d) Resolución Aprobatoria de Contrato
e) Copia Garantía Fiel y oportuno Cumplimiento de contrato.
f) Acta Recepción conforme de los servicios prestados, emitida por el Administrador del contrato que el Servicio de Salud Tarapacá defina.
g) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales F-30, en estado vigente a la fecha de facturación.
h) Certificación de Habilidad emitido por el Registro de Proveedores del Estado, que deberá acreditarse al momento de concretar el pago.
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29. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
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La administración del Contrato, estará a cargo de un Profesional de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas del Servicio de Salud Tarapacá quién actuará en representación de su Director y tendrá a su cargo la función de supervisar, fiscalizar y exigir al contratista adjudicado la correcta aplicación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Cronograma de Ejecución y cumplimiento de la oferta, para la correcta ejecución de los servicios de acuerdo a lo estipulado en contrato y oferta. En ejercicio de sus funciones, el Administrador del Contrato, tendrá las más amplias facultades para participar en la supervisión de los servicios materia de las presentes Bases.
El proveedor adjudicado no podrá entrabar, impedir, perturbar o dificultar en manera alguna las funciones del Administrador del Contrato y deberá exhibirle toda la documentación relacionada que éste le exija. La infracción de este punto de las bases constituirá una infracción grave del contrato y será sancionado de conformidad a lo indicado en las presentes Bases, sin perjuicio de las acciones civiles que competan al Servicio.
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30. MULTAS |
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El Adjudicatario podrá ser sancionado por el Servicio de Salud Tarapacá con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
Para efectos de la aplicación de cada multa en UF, se considerará el valor de la UF el tercer día hábil del mes en que se incurre la falta.
TIPO DE INCUMPLIMIENTO COBRO
Atraso en la actividad de saldos (habilitación de beneficios) en la plataforma de autogestión 30 UF por día de atraso
Indisponibilidad de las plataformas de autogestión, para el administrador del beneficio 1,5 UF por cada hora hábil
Indisponibilidad de la plataforma APP o plataforma para beneficio final 1,5 UF por cada hora hábil
Incumplimiento en las condiciones pactadas al momento de la contratación del servicio 2% sobre el monto de la orden de compra mensual
Incumplimiento en los comercios ofertados durante la vigencia del contrato. 0,04 UTM por cada comercio detectado con irregularidades o sin servicio.
De acuerdo a lo indicado en tabla anterior, entiéndase como:
A) Multas por atraso en la actividad de saldos (habilitación de beneficios) en la plataforma de autogestión: Esta multa hace referencia al incumplimiento por parte del proveedor respecto al plazo indicado al momento de efectuar su oferta (Anexo N° 10, sección “Otras Condiciones de Servicio”) multa será de 30 UF por cada día hábil de atraso, no pudiendo superar el 5% del valor de la orden de compra mensual del mes en el que ocurre la falta.
B) Multa por indisponibilidad de las plataformas de autogestión, para el administrador del beneficio: Se medirá el tiempo d reacción del proveedor frente a una actividad o downtime entre 08:00 y 19:00 horas de lunes a viernes, excluyendo festivos. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 1,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor y con tope de 24 horas hábiles, es decir, la multa podrá ser de hasta 36 UF. En este caso se entenderán por horas hábiles las que median entre las ocho y las diecinueve horas.
C) Multa por indisponibilidad de la plataforma APP o plataforma para beneficio final: Se medirá el tiempo d reacción del proveedor frente a una actividad o downtime entre 08:00 y 22:00 horas durante todos los días de la semana. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 1,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor y con tope de 24 horas hábiles, es decir, la multa podrá ser de hasta 36 UF. En este caso se entenderán por horas hábiles las que median entre las ocho y las veintidós horas de lunes a viernes, excluyendo festivos.
D) Multa por incumplimiento en las condiciones pactadas al momento de la contratación del servicio: Este incumplimiento tiene relación a los montos de carga para las tarjetas electrónicas, plazos fijados para el canje de los beneficios, restricciones para el canje de los montos y cualquier otra condición pactada con la entidad compradora. Si el comprador detectase algún incumplimiento, comunicará al proveedor dicha situación para su pronta solución. No procederá la aplicación de la multa siempre que el proveedor acredite que el incumplimiento no le fue imputable a él. Si transcurrido el plazo acordado con el comprador para proveer la solución, se mantiene el incumplimiento, se aplicará una multa que será calculada como un 2% sobre el monto de la orden de compra mensual del mes en el que se detecta la falta.
E) Multa por Incumplimiento en los comercios ofertados durante la vigencia del contrato: En caso de verificarse que alguno de los comercios ofertados por el proveedor no se encuentra en funcionamiento, duplicado en la propuesta o no existe, dicha situación constituirá causal suficiente para la aplicación de una multa equivalente al 0,04 UTM por comercio detectado con alguna de estas irregularidades. Asimismo, dicha infracción podrá dar lugar al termino anticipado del contrato por concepto de prestación del servicio de alimentación.
La multa será aplicada por la Unidad Técnica, correspondiente la Subdirección de Gestión de y desarrollo de las personas del Servicio de Salud Tarapacá, por vía administrativa y será notificada al proveedor mediante Resolución.
El proveedor podrá presentar sus descargos fundadamente y por escrito de las multas, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su notificación.
Toda multa se aplicará previa resolución administrativa debidamente fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el sistema de información de compras públicas. En contra de dicha resolución procederán los recursos de la ley N° 19.980.
De igual modo, se procederá cuando la calidad, cantidad, el estado o las características técnicas de los servicios entregados no concuerde con lo exigido en las Bases y Especificaciones Técnicas de la propuesta. En este caso, el Servicio no procederá a ninguna recepción de los servicios.
Ante cualquier incumplimiento del adjudicatario, el Servicio de Salud Tarapacá estará autorizado para cobrar la Garantía inmediatamente, en cualquier momento, sin forma de juicio ni notificación previa a la empresa, bastando para ello el solo y simple requerimiento a la entidad emisora del documento. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que competan al Servicio de Salud Tarapacá, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 1.543 del Código Civil.
La multa se descontará del estado de pago o contra cualquiera de las Garantías que estuviesen vigentes, hasta por el monto de la multa. Si la Garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Servicio consignar a cuenta del Proveedor la diferencia a su favor dentro de quince (15) días de pagada la multa, la Empresa deberá remitir una nueva garantía, debiendo tener una vigencia y de monto igual a la garantía inicial.
Si no existiere documento de garantía, o saldo pendiente de precio la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el servicio. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha de pago. El Servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Servicio podrá compensar lo adeudado, con cualquiera otra obligación actual o futura en favor del proveedor multado.
30.1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE MULTAS
- Las multas comenzarán a aplicarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo correspondiente.
- La suma total de las multas no podrá exceder el 20% del valor total adjudicado (incluido IVA). Si se alcanza este límite, el Servicio dará término al contrato anticipadamente por incumplimiento grave, previa emisión de un informe por parte del Administrador del Contrato.
- La resolución de término de contrato se adoptará sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento establecida en la presente licitación.
- El Administrador del Contrato será responsable de aplicar las multas correspondientes y notificará al proveedor mediante una resolución, la cual será enviada por correo electrónico único para efectos se notificación (según Anexo 1 o 1-A, según aplique), y publicada en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
30.2. DESCARGOS DEL PROVEEDOR
El proveedor podrá presentar sus descargos, de manera fundamentada y por escrito, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos (se descuentan sábados, domingos y festivos), contados desde la notificación de la multa. Dichos descargos deberán enviarse a la Directora del Servicio Salud Tarapacá, con copia al Administrador del Contrato mediante correo electrónico o entregarse físicamente en la Oficina de Partes, ubicada en Calle Aníbal Pinto 815, ciudad de Iquique.
La multa se aplicará únicamente tras una resolución administrativa debidamente fundada, la cual deberá analizar los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de compras públicas. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley N°19.880.
30.3. CAUSALES DE EXCEPCIÓN
No procederá el cobro de las multas en caso de que el incumplimiento sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o de una causa totalmente ajena a la voluntad de las partes. La justificación de dicha causal deberá ser evaluada por el organismo comprador, previa presentación de los antecedentes correspondientes por parte del proveedor adjudicado.
30.4. EJECUCION DE GARANTÍAS
Ante incumplimientos graves del proveedor adjudicado, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de juicio ni notificación previa, bastando únicamente el requerimiento directo a la entidad emisora de la garantía.
La multa se descontará de los estados de pago o de las garantías vigentes hasta cubrir su monto. En caso de que el valor de la garantía exceda el de las multas, el Servicio deberá consignar el excedente a favor del proveedor en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. Posteriormente, el proveedor deberá entregar una nueva garantía por un monto y vigencia iguales a la garantía inicial.
Respecto de las multas se aplicará el párrafo 7 del capítulo IX contrato de suministro y servicios del Reglamento de Compras Públicas.
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31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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El presente contrato se podrá modificar por las causales previstas en el artículo 129 del Reglamento de compras públicas.
La entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato, orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos, siempre y cuando existieren razones de interés público y, que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad publica que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
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32. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato o efectuar modificaciones, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el/la proveedor adjudicatario/a, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al/a la proveedor/a y especialmente por alguna de las siguientes causales:
A) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B) Si se comprobase distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. Se entenderá parte de esta cláusula, especialmente cuando un bien y/o servicio no cumple técnicamente con lo señalado en la oferta del proveedor.
C) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tales las que se detallan a continuación:
• Entrega de bien no correspondiente a la marca y modelo ofertado en el proceso de licitación a menos que el bien entregado corresponda a un bien con características técnicas superiores al originalmente contratado conforme a lo señalado en Articulo N°129 del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
• Incumplimiento en el plazo de entrega superior a 30 días corridos.
• Retraso en la recepción funcional superior a los 30 días corridos. Plazo que empieza a partir del día siguiente a la fecha estipulada.
• Retraso en la recepción técnica superior a los 30 días corridos. Plazo que empieza a partir del día siguiente a la fecha estipulada.
• Retraso en la recepción definitiva superior a los 30 días corridos. Plazo que empieza a partir del día siguiente a la fecha estipulada.
• Si el contratista, luego de aplicada la multa y estas sean descontadas de la garantía de fiel cumplimiento, no entregase una nueva garantía por un monto y vigencia iguales a la garantía inicial, en tal caso se aplicarán las medidas de suspensión, señalada en Articulo N°160 N°3 del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
• Por incumplimiento de entrega de extensión de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
• Si la suma total de las multas aplicadas superará el 20% del valor total de la adjudicación del bien (incluyendo el IVA);
• No dar cumplimiento al Programa de Mantenimiento Preventiva durante el periodo de garantía.
E) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
F) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
G) En caso de eliminación o suspensión del Registro de Proveedores. La muerte del proveedor en caso de ser persona natural, o de uno de sus socios en caso de ser persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
H) Si el proveedor fuere procesado, acusado o condenado por delito que merezca pena aflictiva.
I) Si el oferente se negare a renovar las garantías del contrato al expirar la vigencia de éstas, en el plazo establecido en las presentes bases.
J) Las demás que se establezcan en las bases de la licitación o en el contrato.
Para efecto de aplicar la terminación anticipada de contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato; el Servicio deberá informar a través de un ordinario la intención de poner término al contrato a la empresa, en que consten los antecedentes que justifican la decisión, la cual será notificada a la empresa al correo electrónico único señalado en el contrato, entendiéndose practicada habiendo transcurrido tres días hábiles administrativos desde su envío al Domicilio Digital Único.
La empresa dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación del ordinario que informa sobre el término anticipado de contrato, para formular sus descargos en relación al eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Reglamento de Compras Publicas
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario/a, debiendo este concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
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32. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato o efectuar modificaciones, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el/la proveedor adjudicatario/a, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al/a la proveedor/a y especialmente por alguna de las siguientes causales:
A) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B) Si se comprobase distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. Se entenderá parte de esta cláusula, especialmente cuando un bien y/o servicio no cumple técnicamente con lo señalado en la oferta del proveedor.
C) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tales las que se detallan a continuación:
• Entrega de bien no correspondiente a la marca y modelo ofertado en el proceso de licitación a menos que el bien entregado corresponda a un bien con características técnicas superiores al originalmente contratado conforme a lo señalado en Articulo N°129 del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
• Incumplimiento en el plazo de entrega superior a 30 días corridos.
• Retraso en la recepción funcional superior a los 30 días corridos. Plazo que empieza a partir del día siguiente a la fecha estipulada.
• Retraso en la recepción técnica superior a los 30 días corridos. Plazo que empieza a partir del día siguiente a la fecha estipulada.
• Retraso en la recepción definitiva superior a los 30 días corridos. Plazo que empieza a partir del día siguiente a la fecha estipulada.
• Si el contratista, luego de aplicada la multa y estas sean descontadas de la garantía de fiel cumplimiento, no entregase una nueva garantía por un monto y vigencia iguales a la garantía inicial, en tal caso se aplicarán las medidas de suspensión, señalada en Articulo N°160 N°3 del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
• Por incumplimiento de entrega de extensión de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
• Si la suma total de las multas aplicadas superará el 20% del valor total de la adjudicación del bien (incluyendo el IVA);
• No dar cumplimiento al Programa de Mantenimiento Preventiva durante el periodo de garantía.
E) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
F) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
G) En caso de eliminación o suspensión del Registro de Proveedores. La muerte del proveedor en caso de ser persona natural, o de uno de sus socios en caso de ser persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
H) Si el proveedor fuere procesado, acusado o condenado por delito que merezca pena aflictiva.
I) Si el oferente se negare a renovar las garantías del contrato al expirar la vigencia de éstas, en el plazo establecido en las presentes bases.
J) Las demás que se establezcan en las bases de la licitación o en el contrato.
Para efecto de aplicar la terminación anticipada de contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato; el Servicio deberá informar a través de un ordinario la intención de poner término al contrato a la empresa, en que consten los antecedentes que justifican la decisión, la cual será notificada a la empresa al correo electrónico único señalado en el contrato, entendiéndose practicada habiendo transcurrido tres días hábiles administrativos desde su envío al Domicilio Digital Único.
La empresa dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación del ordinario que informa sobre el término anticipado de contrato, para formular sus descargos en relación al eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Reglamento de Compras Publicas
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario/a, debiendo este concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
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33. CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del recinto de salud que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el dictamen N° 19.735, de 2011).
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34. CONSTANCIA |
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Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusu¬las contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento Industrial y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
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35. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la Comuna de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
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36. REPARACIÓN URGENTE |
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El oferente adjudicado deberá ejecutar, de inmediato y a su costa, todos los arreglos o reparaciones que, en opinión del Referente Técnico del Servicio, fuesen necesarios ejecutar para la seguridad de la instalación del equipo, por ser potencialmente peligroso o riesgoso, o por razón de cualquier accidente, falla u otro acontecimiento inesperado que ocurra, ya sea durante su ejecución o durante el periodo de garantía.
Si el oferente adjudicado fuera incapaz o renuente a ejecutar de inmediato tales arreglos o reparaciones, el Servicio podrá realizarla con otros proveedores, conforme lo considere necesario. Si los arreglos o reparaciones, así ejecutados, constituyen una labor que a juicio del Servicio y en cumplimiento de las bases, sea de obligación del oferente, según contrato, todos los costos y cargos en que incurra el Servicio, por dicho concepto, deberán ser exigidos o podrán deducirse administrativamente de los futuros estados de pago o de las garantías del contrato, si aquellos no fueren suficientes.
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