Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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SERVICIO SALUD IQUIQUE
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Fecha de vencimiento:
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09-02-2022
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Monto:
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5
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Descripción:
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El adjudicatario deberá a la fecha de suscripción del contrato, rendir esta caución que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales.
Esta garantía podrá ser Boleta de Garantía, Vale vista, Póliza o cualquier instrumento financiero que cumpla los requisitos del artículo 68 del Decreto Nº250, de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Esta garantía deberá ser tomada en las Instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, pagadera a la vista con carácter irrevocable, de liquidez y efectividad inmediata y a la orden del Servicio de Salud Iquique, Rut. 61.606.100-3, señalando la siguiente Glosa: “Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento de Contrato de obligaciones laborales para la Reposición de equipos médicos, laboratorio Anatomía Patológica, Hospital Dr. Ernesto Torres Galdámez de Iquique, N° I.D”, en moneda nacional, cuyo monto corresponderá al 5% del valor adjudicado y con una vigencia que comienza con la fecha de adjudicación, contemplando el periodo de plazo de entrega ofertado y culmina con la fecha de expiración de la garantía de las especies más 90 días corridos posteriores a esa fecha. Sin perjuicio que atendiendo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se toleren diferencias de hasta cinco días corridos. Este documento debe ser emitido por la entidad emisora respectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En caso que el plazo de entrega de los bienes supere a los plazos ofertados, el oferente deberá aumentar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por el periodo desfasado más 60 días corridos adicionales.
En caso que se dé la situación planteada anteriormente, la empresa tiene la responsabilidad de renovar o bien actualizar el plazo de vigencia a lo menos 30 días antes de su caducidad.
El contratista deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda.
Además, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva.
Asimismo, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue en evaluación, y se verifique por el Servicio de Salud Iquique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio que le sigue.
A través de resolución fundada, el Servicio podrá solicitar garantías de monto superior al 30% del valor adjudicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 250/2004, del Ministerio de Hacienda, y en tal caso deberá justificar su correspondencia con el valor de los bienes o servicios contratados y con el riesgo de caso de un eventual incumplimiento por parte del adjudicatario, velando por no desincentivar la participación de los oferentes.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
Será responsabilidad de la Unidad Administrativa, esto es, del Departamento de Abastecimiento y Logística, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia al Departamento de Gestión Financiera.
Dicha Garantía deberá ser entregada por el oferente al momento de la firma y entrega del contrato al Servicio de Salud Iquique.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886.
El envío del contrato de compraventa sin el respaldo de la Garantía, facultará al Servicio de Salud Iquique para sancionar al oferente adjudicado, indicado en punto Nº 26 “Multas”, sin perjuicio de lo indicado en el punto Nº20 “De la adjudicación, de la declaración desierta o inadmisible” de las bases.
Si por algún motivo justificado, el Servicio otorgara un aumento del plazo de entrega de la o las especies a la empresa adjudicataria, esta deberá actualizar o ampliar la Caución o Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, por el nuevo plazo acordado, más sesenta días adicionales.
El Servicio de Salud podrá hacer efectiva la Caución o Garantía de Fiel Cumplimiento, en cualquier momento, una vez producida alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando por causa imputable al proveedor se ponga término anticipado al contrato;
b. En caso que el proveedor presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los dos últimos años, conforme a los términos previstos en el Artículo 4°, inciso 2° de la Ley 19.886;
c. En caso de que no existan facturas pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las sanciones contempladas en el punto N° 26 “Multas” de las presentes Bases.
d. En caso de que se generen incumplimientos graves respecto de las obligaciones del proveedor. El incumplimiento grave será calificado por la Unidad Técnica mediante informe.
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Glosa:
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Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento de Contrato de obligaciones laborales para la Reposición de equipos médicos, laboratorio Anatomía Patológica, Hospital Dr. Ernesto Torres Galdámez de Iquique, N° I.D 1057448-43-LP21
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales se devolverá al proveedor dentro del plazo de 10 días hábiles una vez suscrita el “Acta de Recepción Técnica Conforme” y cumplido a satisfacción el contrato en su totalidad y expirada la vigencia.
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