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1.- DE LOS PROPONENTES |
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Podrán participar en la respectiva propuesta pública las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo y demás normas legales y, cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente.
Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo.
A la fecha de suscripción del contrato, el contratista adjudicado debe también que estar inscrito en el portal www.chileproveedores.cl.
No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la citada Ley Nº19.866.
Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y Delitos de cohecho que indica.
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2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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El oferente que se presente como Unión Temporal de Proveedores deberá indicar al momento de presentar su oferta la forma en que se constituirá legalmente, ya sea como sociedad o si se acogerá a lo dispuesto en el art. 67 bis del D.S Nº250/ 2004 del Ministerio de Hacienda, indicando para tal efecto el representante o apoderado común y el documento que dé cuenta del acuerdo de participación, objeto social, domicilio y capital por enterar. Se exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello la totalidad de lo exigido en las presentes Bases.
Además, se exigirá a cada integrante de la Unión, la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el art. 4 de la Ley Nº19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el reglamento de la citada ley. Aquella oferta presentada por una Unión Temporal de proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente punto, será declarada inadmisible.
En caso de ser adjudicados una Unión Temporal de proveedores se exigirá, a cada uno de los integrantes, acreditar que no han sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado, de conformidad con la ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Tratándose de Unión Temporal de proveedores la documentación pertinente que dé cuenta del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior deberá acompañarse dentro de los antecedentes administrativos de su oferta, según lo prescrito en el art. 67 bis del D.S. Nº250 del Ministerio de Hacienda.
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3.- DEL PROYECTO A LICITAR |
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Nombre Licitación : “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA USUARIOS DE HOGARES Y RESIDENCIAS PROTEGIDAS DE LA COMUNA DE IQUIQUE Y ALTO HOSPICIO”
Unidad Beneficiaria : SERVICIO DE SALUD IQUIQUE.
Financiamiento : $248.397.101.- (Doscientos cuarenta y ocho millones, trecientos noventa y siete mil ciento un pesos), impuesto incluido.
Unidad Técnica : Servicio de Salud Iquique.
Rut: : 61.606.100-3
Dirección: : Aníbal Pinto Nº 815, Iquique, Región. de Tarapacá.
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4.- ETAPAS Y PLAZOS |
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Para efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
ETAPA PLAZO APLICA / NO APLICA
Fecha Inicio de Preguntas. Inmediatamente, una vez publicado el proceso licitatorio, con objeto poder aclarar dudas formuladas por los oferentes. APLICA
Fecha final de Preguntas. Plazo para formular consultas y solicitar aclaraciones, el cual será de 5 días corridos contados desde la publicación del llamado. APLICA
Publicación de respuestas. La entidad licitante publicará las respuestas a las consultas en un plazo de 3 días corridos posteriores a la “Fecha final de Preguntas”, solo a través del Sistema, contados desde el día corrido siguiente a la “Fecha final de Preguntas”, dicha fecha de publicación queda sujeta a la complejidad de las preguntas, cantidad y perfil técnico de la licitación en cuestión. APLICA
Recepción Garantía Seriedad de la Oferta. A presentar en original, en soporte de papel, a más tardar el día del cierre de la propuesta en el sistema, en el lugar y hasta la hora señalada en las bases o Ficha de licitación. Aplica para ofertas mayores a 2.000 UTM. APLICA
(Para ofertas mayores a 2.000 UTM)
Fecha Cierre recepción de ofertas. Cierre recepción de las ofertas en 10 días corridos siguientes, contados desde publicado el llamado a licitación. APLICA
Modificaciones a las Bases El Servicio se reserva la facultad de introducir modificaciones a la documentación aprobada y/o a los antecedentes complementarios aprobados por éste, desde la fecha de inicio del periodo de consultas y hasta tres (3) días corridos, antes de la fecha final de recepción de las propuestas. APLICA
Apertura de las propuestas. Al instante inmediato posterior al Cierre de Recepción de las ofertas. APLICA
Evaluación de ofertas Plazo máximo de 60 días hábiles, a contar de la apertura de la Licitación. APLICA
Fecha estimada de Adjudicación. Dentro del plazo máximo de la vigencia de la oferta, contados desde el cierre de las ofertas en el portal. APLICA
Recepción Garantía de Seriedad de la Oferta La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá presentarse en original, en soporte papel, a más tardar el día del cierre de la propuesta en el lugar y hasta la hora señalada en el portal de compras públicas. (Oficina de Partes: Aníbal Pinto 815 1° piso Iquique) APLICA
(solo para ofertas mayores a 2.000 UTM valor neto)
Fecha Devolución Garantía seriedad de la Oferta. A partir de los 10 días posteriores una vez notificada la resolución de adjudicación vía portal www.mercadopublico.cl. Al oferente adjudicado con la propuesta, se le devolverá esta Caución o Garantía una vez que haga entrega de la Caución o Garantía por el Fiel Cumplimiento del Contrato, acto que debe concretarse al momento de suscribirse el contrato de compraventa entre las partes. APLICA
Suscripción del Contrato La entidad licitante una vez notificada la resolución de adjudicación en el portal, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacer la entrega del contrato al oferente adjudicado, el cual tendrá un plazo de 15 días corridos siguientes a la fecha en que la entidad licitante le haga entrega del documento, en donde el oferente adjudicado queda obligado a la revisión, firma y devolución al servicio del referido contrato junto con la garantía por fiel cumplimiento de contrato. APLICA (Adjudicaciones mayores a 1.000 UTM)
Fecha Entrega Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato por el adjudicatario. Dentro de 15 días corridos una vez recepcionado el contrato de compraventa por parte del Servicio de Salud Iquique APLICA (Adjudicaciones mayores a 1.000 UTM)
Fecha Devolución Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato. Una vez cumplido íntegramente el contrato, a satisfacción del Servicio de Salud Iquique y expirada la vigencia, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de esta garantía. En el evento que no se efectúe esta solicitud de devolución, el Servicio de Salud no tendrá responsabilidad respecto a esta caución. APLICA (Adjudicaciones mayores a 1.000 UTM)
Los plazos de días establecidos en el presente calendario son de días corridos. En el evento que algunos de los plazos ya señalados venciesen en día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente. Para estos efectos, se define por día inhábil los sábados, domingos y festivos. Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
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5.- FINANCIAMIENTO |
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Para la adquisición de los servicios de alimentación para hogares y residencias protegidas de la comuna de Iquique y Alto Hospicio en las condiciones establecidas para las presentes bases de licitación se cuenta con un presupuesto estimado por un monto que asciende a $248.397.101.- (Doscientos cuarenta y ocho millones, trecientos noventa y siete mil ciento un pesos), impuesto incluido.
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6.- BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA |
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Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el SERVICIO DE SALUD IQUIQUE, en adelante “El Servicio” y el proveedor de los bienes y/o servicios a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases".
La presentación de una propuesta, implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a) Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento.
b) Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos.
c) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl .
d) Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.
e) Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los productos ofertados.
f) Resolución de Adjudicación.
g) Orden de Compra.
h) Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
i) Contrato de Compraventa y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente, mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
• La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
• DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
• DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
• D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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7.-MODIFICACIÓN A ESTAS BASES |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos por cualquier causa, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, y hasta 3 días corridos antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl , y antes de 03 días corridos de la apertura de la licitación. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, siendo su aplicación obligatoria para todos los participantes. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, el Servicio deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, el que no podrá ser inferior a 3 días hábiles, pudiendo ser mayor dependiendo de la complejidad de éstas.
La modificación a las bases deberá ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado.
Es exclusiva responsabilidad del proponente la revisión del portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en el punto precedente.
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8.- BASES Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, en pesos, por ítem, sin reajuste de precios, valores unitarios netos (sin IVA) incluyendo todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, costos, capacitación, obras de instalación (si procede), y fletes incluidos, en conjunto con todos los antecedentes, formularios y Anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales.
Los formatos de los Formularios y Anexos proporcionados no podrán ser modificados ni alterados en forma alguna. Las notas, observaciones u ofertas extras que puedan formularse, deberán incluirse en hoja anexa.
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9.- DE LA ETAPA DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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9.1.- Comunicaciones
Toda comunicación entre los oferentes (o interesados) y el Servicio para efectos de la presente licitación, deberá ser hecha a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), en adelante el Portal, por lo que está prohibido tanto a los que hayan obtenido estas bases como a los proponentes, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación, salvo aquellos contemplados expresamente en el artículo 39 del Reglamento. De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente proceso licitatorio cualquiera sea la fase en que éste se encuentre.
9.2.- Etapas de Consultas
Las dudas a que dieren lugar estas Bases Administrati¬vas Generales, las Especificaciones Técnicas, los formularios Anexos, deberán ser consul¬tadas a través del Portal www.mercadopublico.cl, a la ID correspondiente de la Licitación, dentro del período que se establecerá para tal efecto en el cronograma de licitación del mismo sitio Web o en las presentes bases (etapa de consultas del foro de preguntas y respuestas de la plataforma www.mercadopublico.cl).
9.3.- Etapa de Respuestas
El Servicio responderá estas consultas a todos los participantes vía Portal www.mercadopublico.cl, en el período establecido para tal efecto en el cronograma de licitación del mismo sitio Web. Las respuestas formarán parte integrante de las bases de licitación y serán obligatorias para todos los oferentes.
Terminado este periodo de Consultas, el Servicio no recibirá ni aceptará ninguna consulta u observación al proceso, y se entenderán por aceptadas todas las condiciones y exigencias formuladas en las presentes Bases y demás documentos anexos.
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10.- DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
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Las especificaciones técnicas precisas de los servicios que se están solicitando se encuentran indicadas en las Bases Técnicas de la licitación, deberán ser 100% compatibles para el servicio indicado:
Ítem Articulo Cantidad Especificaciones Técnicas
1 SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS 12 meses El servicio de alimentación que se entregará a los usuarios de Residencias y Hogares Protegidos de la Red de Salud Mental, de la Comuna de Iquique y Alto Hospicio dependientes del Servicio de Salud Iquique, pretende mejorar la calidad y el cuidado alimenticio de nuestros usuarios con el fin de entregar estándares nutricionales acordes a la salud física de nuestros residentes.
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11.- PRECIOS |
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Las ofertas económicas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor neto, de los servicios ofrecidos y expresados en moneda nacional. El oferente deberá utilizar los formatos que se anexan y las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente el día y hora señalada en el Portal.
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12.- VIGENCIA DEL CONVENIO DE SUMINISTRO |
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El plazo de vigencia de los servicios de suministros contratados, suscritos entre el Servicio de Salud Iquique y la empresa adjudicataria, tendrá un plazo de vigencia a contar de la fecha de la resolución de adjudicación y hasta 12 meses transcurridos o bien hasta que se agote el monto máximo de contratación de los servicios contratados, lo que ocurra primero.
No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor, durante la vigencia del contrato de suministro, el organismo contratante podrá renovar por una única vez y por el mismo periodo contratado originalmente, considerando los siguientes motivos fundados:
a) Formulario de requerimiento solicitando la renovación de los servicios, emitido por el Administrador del Contrato.
b) Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del designado del Servicio de Salud Iquique.
c) Carta o correo electrónico del proveedor manifestando su deseo de renovar el contrato.
En caso de prórroga de contrato, ésta deberá ajustarse a lo indicado en la normativa de compras públicas del D.S. N° 250.
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13.- VIGENCIA DE LA OFERTA |
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La oferta tendrá validez de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido será rechazado. Vencido este plazo si no se hubiere realizado la adjudicación, el Servicio podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Se devolverá la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
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14.- DE LAS GARANTIAS |
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14.1.- GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
La Garantía de seriedad de la oferta Tiene por objetivo caucionar la irrevocabilidad y el contenido de las ofertas de los procesos de compras que superen las 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, como asimismo el cumplimiento de las obligaciones que impone al proponente su condición de tal. Esta garantía no devengará intereses, ni reajustes y tendrá el carácter de irrevocable.
El oferente que presente más de una oferta podrá presentar sólo una única Caución o Garantía que garantizará la seriedad de todas sus ofertas.
La garantía o caución deberán presentarse en soporte físico (Aníbal Pinto 815, 1° piso, Oficina de Partes Iquique) o electrónicamente ajustándose a la Ley Nº19.799 “Sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”.
Cada proponente deberá presentar una Caución a modo de; Boleta de Garantía, Póliza, Vale Vista o cualquier instrumento financiero que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 31 del Decreto Nº250, de 2004 del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca (IGR), pagadera a la vista con carácter irrevocable a la orden del Servicio Salud Iquique, Rol Único Tributario 61.606.100-3, por la suma de $200.000.- (Doscientos mil pesos), tomada en pesos chilenos, de liquidez rápida y efectiva, con una vigencia mínima de 60 días corridos a partir de la fecha del Acto de Apertura de las propuestas.
Este documento deberá expresarse claramente que garantiza la Seriedad de la Oferta, debiendo consignar la siguiente glosa: “Garantía de Seriedad de la Oferta para SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA USUARIOS DE HOGARES Y RESIDENCIAS PROTEGIDAS DE LA COMUNA DE IQUIQUE Y ALTO HOSPICIO”
Todo error u omisión que se estime “relevante” contenida en la presentación de este documento, faculta al Servicio de Salud Iquique para eliminar la respectiva propuesta y dejar fuera de bases al oferente.
Se estimará “relevante” aquellos errores que no permitan cumplir el objetivo o finalidad de la caución, cual es, asegurar la oferta del proveedor hasta la adjudicación, firma del contrato y reemplazo por la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presentes bases y lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº19.886.
El Servicio deberá hacer efectiva la garantía en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma, en caso que rechace la orden de compra.
b) Si se comprobare falsedad en los antecedentes de la oferta del proponente.
c) Si el proponente no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no entrega en dicho acto la Caución o Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
d) Si el proponente no proporciona los antecedentes necesarios para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chile Proveedores).
La no presentación de garantía o caución en los términos señalados ya sea en forma física o electrónica, faculta para dejar al oferente fuera de bases.
14.2.- DEVOLUCIÓN CAUCIÓN SERIEDAD DE LA OFERTA
El Servicio procederá, a devolver la garantía de seriedad de la oferta a los oferentes que no resultasen adjudicados con la propuesta, a partir de los 10 días posteriores una vez notificada la resolución de adjudicación vía portal www.mercadopublico.cl.
Al(os) oferente(s) adjudicado(s) con la propuesta, se le devolverá esta Caución o Garantía una vez que haga entrega de la Caución o Garantía por el Fiel Cumplimiento del Contrato, acto que debe concretarse al momento de suscribirse el contrato entre las partes.
14.3.- DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Para adjudicaciones superiores a 1.000 UTM, el adjudicatario deberá a la fecha de suscripción del contrato, rendir esta caución que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales.
Esta garantía podrá ser Boleta de Garantía, Vale vista, Póliza o cualquier instrumento financiero que cumpla los requisitos del artículo N°68 del Decreto Nº250, de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Esta garantía deberá ser tomada en las Instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, pagadera a la vista con carácter irrevocable, de liquidez y efectividad inmediata y a la orden del Servicio de Salud Iquique, Rut. 61.606.100-3, señalando la siguiente Glosa: “Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento de Contrato adquisición SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA USUARIOS DE HOGARES Y RESIDENCIAS PROTEGIDAS DE LA COMUNA DE IQUIQUE Y ALTO HOSPICIO”, en moneda nacional, cuyo monto corresponderá al 5% del valor adjudicado y con una vigencia que comienza con la fecha de adjudicación, más 60 días corridos posteriores a la fecha de vigencia del convenio de suministro. Sin perjuicio que atendiendo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se toleren diferencias de hasta cinco días corridos. Este documento debe ser emitido por la entidad emisora respectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
El adjudicatario deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda.
Además, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva.
Asimismo, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue en evaluación, y se verifique por el Servicio de Salud Iquique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio que le sigue.
A través de resolución fundada, el Servicio podrá solicitar garantías de monto superior al 30% del valor adjudicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°69 del Decreto 250/2004, del Ministerio de Hacienda, y en tal caso deberá justificar su correspondencia con el valor de los bienes o servicios contratados y con el riesgo de caso de un eventual incumplimiento por parte del adjudicatario, velando por no desincentivar la participación de los oferentes.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
Será responsabilidad de la Unidad Administrativa, esto es, del Departamento de Abastecimiento y Logística, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia al Departamento de Gestión Financiera.
Dicha Garantía deberá ser entregada por el oferente al momento de la firma y entrega del contrato al Servicio de Salud Iquique.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presentes bases y lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº19.886.
El envío del contrato de compraventa sin el respaldo de la Garantía, facultará al Servicio de Salud Iquique para sancionar al oferente adjudicado, indicado en punto Nº31 “SANCIONES Y MULTAS”, sin perjuicio de lo indicado en el punto Nº20 “DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA E INADMISIBLE” de las bases.
Si por algún motivo justificado, el Servicio otorgara un aumento del plazo de entrega de la o las especies a la empresa adjudicataria, esta deberá actualizar o ampliar la Caución o Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, por el nuevo plazo acordado, más sesenta días adicionales.
El Servicio de Salud podrá hacer efectiva la Caución o Garantía de Fiel Cumplimiento, en cualquier momento, una vez producida alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando por causa imputable al proveedor se ponga término anticipado al contrato;
b. En caso que el proveedor presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los dos últimos años, conforme a los términos previstos en el Artículo 4°, inciso 2° de la Ley 19.886;
c. En caso de que no existan facturas pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las sanciones contempladas en el punto Nº31 de las “SANCIONES Y MULTAS” de las presentes Bases.
d. En caso de que se generen incumplimientos graves respecto de las obligaciones del proveedor. El incumplimiento grave será calificado por la Unidad Técnica mediante informe.
14.4.- DEVOLUCIÓN CAUCIÓN FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Una vez cumplido a satisfacción el contrato en su totalidad y expirada la vigencia, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de esta garantía. En el evento que no se efectúe esta solicitud de devolución, el Servicio de Salud no tendrá responsabilidad respecto a esta caución.
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15.- PRESENTACION DE OFERTAS AL PORTAL |
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Las ofertas deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl , con todos los antecedentes, formularios y Anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda.
15.1.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1. Anexo Nº1 - Formulario Identificación del Oferente. Identificación completa del Oferente y su Representante Legal cuando corresponda, incluyendo nombre completo, Cédula de Identidad, Profesión u oficio, domicilios, contactos, Nombre completo del Oferente y sus datos asociados.
En el caso de UTP deberá presentar el anexo por cada uno de los integrantes.
2. Anexo N°1-A - Formulario Identificación del Oferente Unión Temporal de Proveedores. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, deberá completar el Formulario N°1-A, adjuntando el acuerdo de participación conjunta, el que deberá contemplar la forma en que se constituirá legalmente en el evento de resultar adjudicado. El objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la totalidad de los servicios con las características contempladas en el proceso de licitación.
Asimismo, deberá constar claramente, a lo menos, lo siguiente:
• El acuerdo de participación conjunta en la licitación como unión temporal de proveedores;
• La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante
• El nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes.
• Una vigencia no inferior al plazo del contrato adjudicado.
• Porcentaje de participación de sus integrantes en experiencia. Se entenderá por participación aquel porcentaje distinto de 0% que declare en experiencia.
La o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente numeral serán declaradas inadmisibles.
3. Anexo N°2 - Formulario Declaración Jurada Simple. Declaración jurada simple en que el Oferente declare estar en conocimiento de las características generales de la licitación, de su situación legal, de los antecedentes que forman parte de esta propuesta y de la aceptación de ésta en todas sus partes, así como la facultad privativa del Mandante de adjudicar la licitación.
En el caso de UTP deberá presentar el anexo por cada uno de los integrantes.
4. Anexo Nº3 –Sistema de prevención de delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos funcionarios. En caso de tratarse de una UTP, este formulario debe ser completado por todos sus integrantes de manera separada.
15.2.- ANTECEDENTES TÉCNICOS:
1. Anexo N°4 Experiencia de la Empresa. Se deberá informar el listado de clientes de igual o similar convenio ofertado en el servicio licitado que se haya prestado a instituciones públicas o privadas, indicando el nombre de los clientes, el periodo de desempeño con ellos, el nombre de la persona a cargo del contrato, sus números telefónicos y sus direcciones. Dicha Experiencia deberá ser acreditada por certificados emitidos por el mandante y/o entidad licitante, en los que se indique la información solicitada. Si el oferente no cuenta con experiencia anterior, debe consignarlo en este anexo.
Nota: En el caso de constituir UTP, sólo se tomará en cuenta la experiencia de la persona que efectivamente ejecutará el servicio.
2. Anexo N°5 Experiencia del administrador de contrato. Se deberá informar experiencia del Supervisor del contrato de igual o similar convenio ofertado en el servicio licitado que se haya prestado a instituciones públicas o privadas, indicando nombre, Rut, experiencia en años, institución donde se desempeñó y teléfono de contactos. Dicha Experiencia deberá ser acreditada por certificados emitidos por el mandante y/o entidad licitante, en los que se indique la información solicitada. Si el oferente no cuenta con experiencia anterior, debe consignarlo en este anexo.
Nota: En el caso de constituir UTP, sólo se tomará en cuenta la experiencia de la persona que efectivamente ejecutará el servicio.
3. Curriculum Vitae del Supervisor o Coordinador de contrato.
4. Programa de Seguridad alimentaria. Basado en el “Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos (HACCP)” y en las BPM (Buenas Prácticas de Manufactura), de acuerdo al Reglamento Sanitario de Alimentos y a lo señalado en el S.S. 977 y la reglamentación vigente respecto a etiquetado.
5. Programa de Trabajo y Seguridad a ejecutar. (Planificación de la Minuta para 30 días; Fichas técnicas del proveedor de las principales materias primas a utilizar en el servicio; descripción y cantidad de recursos humanos, calidad vestuario e implementos de trabajo y de seguridad, Medios de comunicación; expedita y directa con el administrador).
6. Resolución Sanitaria del establecimiento, sala de elaboración y manipulación de alimentos.
7. Resolución Sanitaria del medio de transporte de alimentos.
15.3.- ANTECEDENTES ECONÓMICO
1. ANEXO N° 6 - Resumen de oferta. El oferente deberá llenar de forma correcta los valores mensuales, en precios neto, según corresponda a la oferta presentada.
Los gastos de índole administrativos que se requieren para la correcta y total ejecución de los servicios, materia de las presentes Bases y todo otro gasto que demande el correcto y cabal cumplimiento del contrato establecido, sea directo o indirecto, serán de cargo del adjudicatario.
Todos los documentos o Anexos presentados, tanto en el sistema digital, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda.
Los valores de los servicios, se indicará en el Portal de Mercado Público, vigente para el período de entrega que se establece en la oferta, en moneda nacional. (Precio neto). Dichos valores deberán ser definitivos.
En caso de existir discordancia entre lo señalado en el portal y lo indicado en el anexo, se preferirá lo indicado en anexo Nº6.
Los oferentes deberán llenar los formatos entregados por el Servicio de Salud Iquique, que forman parte integrante de la presente licitación. No se aceptarán Anexos alternativos.
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16.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS OMITIDOS |
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Durante la evaluación se podrá solicitar la presentación de certificaciones y documentos que los oferentes hayan omitidos al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar su oferta y el periodo de evaluación, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley de Compras. El plazo para la presentación de los documentos omitidos será de 48 horas desde que se le notifique el requerimiento a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales se encuentra incorporado como criterio de evaluación en el punto Nº19 “DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS” de las Bases Administrativas Generales.
Todos los anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda.
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17.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
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17.1.- REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES
Los proponentes deberán presentar todos los documentos esenciales, la oferta técnica, la oferta económica y la totalidad de los formularios que forman parte de las presentes bases en formato físico o digital, en el plazo de recepción según se indica en los Resuelvo, Bases Administrativas Generales, punto N°4 "ETAPAS Y PLAZOS".
La apertura de las ofertas de la licitación, se efectuará a través del portal Mercado Público, el día y hora señalada para tal efecto en el cronograma. Al efectuar el acto de apertura se procederá con la revisión de los antecedentes requeridos.
Para la aceptación de las ofertas, se considerarán requisitos y condiciones esenciales, los siguientes documentos:
- Anexo N°4 Experiencia de la Empresa.
- Anexo N°5 Experiencia del administrador de contrato.
- Anexo Nº6 Resumen Oferta Económica.
- Resolución Sanitaria del establecimiento, sala de elaboración y manipulación de alimentos.
- Resolución Sanitaria del medio de transporte de alimentos.
- Garantía de Seriedad de la Oferta.
La falta de estos documentos faculta para declarar inadmisible las ofertas.
No obstante, la entidad licitante podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas (Aplica dictámenes Nº 34.051; 27.268 y 70.019 /2011 de la Contraloría General de la República, entre otros).
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la citada acta, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por este mismo medio, dentro de los 2 días siguientes.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público, que provoque la imposibilidad de ingresar archivos correspondientes de algún oferente, este tendrá un plazo de 24 horas, contados desde el inicio del acto de apertura, para presentar al Servicio un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar dicha situación ante la comisión respectiva y el resto de los oferentes de la licitación.
En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte de papel de los antecedentes de la Oferta Administrativas, Técnica y Económica, a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Iquique, ubicado en Aníbal Pinto Nº815 de la ciudad de Iquique, en sobre cerrado, indicando el número de licitación. Adicionalmente deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación. Los antecedentes serán resguardados por la Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio en cuestión, quién deberá adoptar las medidas para resguardar su inviolabilidad y correcta conservación, y bajo ninguna circunstancia o solicitud, la recepción de sobres se podrá hacer fuera de la fecha y hora indicados como último plazo.
Adicionalmente deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información.
Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del proveedor, excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas.
El oferente que presente más de una oferta, debe ingresar todos los antecedentes requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada.
El Acto de Apertura de las ofertas la efectuará la Unidad Administrativa del proyecto, en este caso el Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio, en compañía del Profesional del Depto de Asesoría jurídica y de la Unidad Técnica correspondiente del Servicio de Salud Iquique.
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18.- DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO Y ECONÓMICA DE LAS PROPUESTAS |
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El proceso de evaluación estará a cargo de una Comisión cuyos integrantes serán designados mediante resolución del Servicio de Salud Iquique, al finalizar el proceso de evaluación la Comisión emitirá un informe de evaluación dirigido al jefe del Servicio de Salud de Iquique que deberá contener las indicaciones previstas en el artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas, que deberá subirse al sistema de información de compras públicas.
Para las ofertas que se presenten por Uniones Temporales de proveedores, la nómina y certificados solicitados en las bases para acreditar experiencia, en caso de corresponder, se solicitarán a cada uno de los integrantes que conforman el grupo licitante, prorrateándose para la evaluación de acuerdo al porcentaje de participación en la Unión, independiente del mecanismo de formalización o constitución de dicha Unión.
La comisión evaluará en cada caso si ejercerá la facultad prevista en el inciso primero y/o inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de compras públicas.
18.1.-VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La comisión evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada siguiendo las indicaciones entregadas en las bases y que no exista ninguna diferencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6 y 10 de la Ley de Compras.
De acuerdo a lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de las presentes bases, se considerará fuera de bases a la (s) propuestas (s) respecto de la (s) cual (s) se presenten una o más de las siguientes situaciones:
a. Falta de alguno de los documentos exigidos en las Bases para la presentación de las propuestas, punto N°17.1.” REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES”.
b. No responder las consultas hechas mediante foro aclaración de oferta en un plazo de 48 Hrs. No obstante que la respuesta sea en los plazos requeridos, la comisión tendrá plena facultad para desestimarla considerando que está aún no aclara la consulta.
En virtud del principio de la no formalización y libre concurrencia; la comisión podrá admitir ofertas que contengan errores meramente formales y que sean evidentes, siempre que ello no afecte la igualdad de los oferentes.
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19.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS |
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Para analizar las ofertas, se considerarán los siguientes criterios de evaluación y respectivos puntajes:
CRITERIOS DE EVALUACION Porcentaje
1.-Oferta Económica mensual 60%
2.-Experiencia de la Empresa 20%
3.-Experiencia del Supervisor 10%
4.-Condiciones Técnicas 7%
5.-Cumplimiento de Requisitos Formales 3%
Total 100%
1.- Oferta Económica mensual 60%: Los precios ofertados se evaluarán inversamente proporcionales a la oferta más baja. Precio más bajo presentado a la propuesta dividido por precio de cada oferta * 0,60x por 100 puntos, para cada oferta.
Ejemplo:
Calificación del Precio= [(Oferta más baja)/(Valor Oferta "n")*0,6]*100
2.- Experiencia de la Empresa 20%: Se evaluará el Curriculum y experiencia debidamente acreditada de la empresa, contabilizando los certificados emitidos por el mandante o entidad licitante acreditando la experiencia informada en el Anexo N° 4 – Formulario Experiencia de la Empresa de acuerdo a la siguiente puntuación:
Experiencia de la Empresa (20%)
De 16 o más certificados 100 puntos
De 11 a 15 certificados 75 puntos
De 6 a 10 certificados 50 puntos
De 1 a 5 certificados. 25 puntos
No presenta certificados. 0 puntos
Experiencia de la empresa= Puntaje Obtenido x 0,2
3.- Experiencia del Supervisor 10%: En esta etapa se evaluará el Curriculum y experiencia debidamente acreditada del Supervisor del Contrato, contabilizando los certificados emitidos por el mandante o entidad licitante acreditando la experiencia informada en el Anexo N° 5 – Formulario Experiencia del Supervisor del contrato de acuerdo a la siguiente puntuación:
Experiencia del Supervisor del Contrato (10%)
De 16 o más certificados 100 puntos
De 11 a 15 certificados 75 puntos
De 6 a 10 certificados 50 puntos
De 1 a 5 certificados. 25 puntos
No presenta certificados. 0 puntos
Experiencia del supervisor= Puntaje Obtenido x 0,1
4.- Condiciones Técnicas 7%: El oferente que presente la mayor cantidad de antecedentes informados obtendrá el siguiente puntaje:
Condiciones de empleo y remuneraciones (30%) Presenta No presenta
Programa de Seguridad alimentaria 40 puntos 0 puntos
Programa de Trabajo y Seguridad 20 puntos 0 puntos
Flujo Higiénico diario de procesos de elaboración y de procesos para manipulación de alimentos 20 puntos 0 puntos
Planificación de minuta para 30 días. 10 puntos 0 puntos
Ficha técnica del proveedor con principales materias primas a utilizar en el servicio. 10 puntos 0 puntos
Condiciones técnicas= Puntaje Obtenido x 0,07
5.-Cumplimiento de Requisitos Formales 3%: El oferente deberá adjuntar toda la documentación solicitada en las presentes bases administrativas, cuya evaluación será se la siguiente forma:
Descripción Porcentaje
El oferente cumple con la entrega de la totalidad de la documentación solicitada. 100 puntos
El oferente no cumple con la entrega de la totalidad de la documentación solicitada. 0 puntos
Cumplimiento de requisitos formales= Puntaje Obtenido x 0,03
TOTAL, FACTORES: 100%
Los criterios para resolver un eventual empate entre los oferentes en orden de prelación serán los siguientes:
La propuesta con mayor puntaje en su Oferta Económica.
La propuesta con mayor puntaje en la Experiencia de la Empresa.
La propuesta con mayor puntaje en la Experiencia del Supervisor.
La propuesta con mayor puntaje en la Condiciones Técnicas.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que primero postuló la oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
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20.- DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE |
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La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aqué¬llas que se ajusten plenamente a las Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.
Asimismo, se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al Artículo 41 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 41 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En ambos casos anteriormente mencionado, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación: Se adjudicará a través de resolución del Director de Servicio.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar al adjudicatario mediante el portal con pleno conocimiento de los demás oferentes que se hubiesen presentado en la propuesta.
c) Publicación en página web: Se publicará en página web, en la licitación pública correspondiente.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el cronograma www.mercadopublico.cl, el Servicio publicará una nueva fecha en el portal, informando allí las razones del atraso.
Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl , las que serán resueltas por la unidad técnica a través de este mismo medio, dentro de los 2 días siguientes.
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21.- SOBRE READJUDICACIÓN |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del Art.63 del reglamento de la ley 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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22.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
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El Departamento de Abastecimiento y Logística, comunicará electrónicamente a todos los oferentes que hayan participado en la propuesta, el resultado de la licitación a través del sistema www.mercadopublico.cl
Una vez efectuado el acto de notificación de los resultados de la licitación y habiéndose confirmado la propuesta de adjudicación en las instancias pertinentes, el Servicio procederá a la emisión de la Orden de Compra respectiva al oferente adjudicado.
El oferente adjudicado con la propuesta, tendrán un plazo de tres días hábiles para aceptar la Orden de Compra girada a través del Portal mercado público.
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23.- INSCRIPCIÓN REGISTRO CHILE PROVEEDORES |
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En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de contratistas de la Administración Chile-proveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación y la emisión de la orden de compra respectiva.
En caso que no proceda a la inscripción, el Servicio entenderá que se ha desistido de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente, de acuerdo a lo establecido en el punto Nº21 “SOBRE READJUDICACIÓN” de las presentes Bases Administrativas.
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24.- REQUISITOS PARA CONTRATAR |
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Al momento de la suscripción del contrato (superiores a 1.000 UTM), el o los adjudicatarios deberá(n) acompañar:
1.- Certificado de inscripción el Registro electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
2.-Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los dos últimos años emitido por una entidad competente.
3.- Anexo N°3: Declaración jurada simple del sistema de prevención de delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos funcionarios.
4.- Resolución Sanitaria.
La compra de los servicios se materializará con la emisión de la Orden de Compra a través del Portal www.mercadopublico.cl y se suscribirá además un “Contrato de Prestación de Servicios” el cual no considerará el pago de reajustes, pago de impuestos, pago de tasas, embalajes, pago de aranceles, pago de fletes ni intereses de ninguna especie por parte del SERVICIO DE SALUD IQUIQUE. Todo pago por estos conceptos será de responsabilidad del adjudicatario.
En este documento se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes, los precios de los servicios contratados, los plazos de ejecución de estos trabajos, la forma de pago, las sanciones, las responsabilidades del contratista y del Servicio, entre otros.
Los derechos emanados en la presente licitación suscrita con la empresa adjudicada, no podrán ser cedidos bajo ninguna circunstancia. El Servicio sólo procederá al pago al titular del crédito y no a sus cesionarios, sin perjuicio de los mandatos para el cobro que eventualmente presenten.
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
1. Las Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
2. Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública.
3. Oferta del Proponente.
4. Orden de Compra.
5. El Contrato.
6. Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
Toda discrepancia entre distintos documentos, del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnica del Servicio de Salud, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias.
El Servicio de Salud de Iquique, elaborará los respectivos contratos, en estricto acuerdo a las Bases de licitación y oferta del o los proponentes adjudicados. El referido contrato de compraventa será puesto a disposición de los adjudicados en un plazo no superior a los 10 días hábiles contados desde la emisión de la Orden de Compra, quedando el oferente adjudicado obligado a la revisión, firma y devolución al Servicio del referido contrato, en un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la fecha de recepción del mismo.
Simultáneamente con la firma y entrega del referido Contrato de Compraventa al Servicio de Salud Iquique, se deberá adjuntar y entregar la Caución o Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, documento tomado y extendido según se indica en el punto Nº14.3. “DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, de las presentes Bases Administrativas.
Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo señalado ni entregase la garantía por fiel cumplimiento de contrato, según lo indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Iquique podrá asignar la propuesta al que le sigue en puntaje según lo estipulado en el punto N°21 “SOBRE READJUDICACIÓN” de las Bases Administrativas, siempre que cumpla con puntaje mínimo y, a su vez, hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Será de cargo del oferente adjudicado, la autorización de las firmas del contrato, para cuyos montos superen las 1.000 UTM, trámite que debe ser efectuado en el mismo plazo consignado en el quinto párrafo del presente artículo.
De conformidad al artículo 63º del Decreto 250/2004 del Ministerio de Hacienda, los contratos menores a 1.000 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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25.- EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA |
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La emisión de la Orden de compra se realizará mediante envíos mensuales, la cual será emitida dentro del plazo de 5 días hábiles una vez finalizado el mes del servicio ejecutado, el cual será todos los días 25 de cada mes, verificando entre las partes el cumplimiento de la ejecución del servicio, de acuerdo a lo requerido por el Servicio de Salud Iquique, esto para efectos del cálculo del valor de la Orden de Compra mensual, adjuntando el detalle de la prestación efectuada en el mes de servicio. Lo anterior deberá venir junto con el Formulario de pago del servicio.
En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión de la orden, el Servicio podrá solicitar su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada 24 horas después de dicha solicitud.
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26.- CAUSALES ADMITIDAS PARA EL RECHAZO DE ÓRDENES DE COMPRA |
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El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra, en el plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta, precedente, cuando: Exista un error evidente en ésta, cuando el monto total neto de la orden de compra sea inferior o superior al monto adjudicado, o bien, en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega del servicio del Servicio de Salud Iquique, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia debidamente justificada al administrador del contrato por parte del organismo contratante.
En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta al cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra. Corresponderá al Servicio de Salud Iquique representado por el referente del programa requirente, calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el Servicio de Salud Iquique representado por el referente del programa requirente podrá aplicar la multa asociada a punto N°31.6 MULTA POR RECHAZO INJUSTIFICADO DE UNA ORDEN DE COMPRA.
Transcurrido el plazo de un día hábil dispuesto para la aceptación de la orden de compra, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula de multas según aplique.
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27.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
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a. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
b. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección Chile Compra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
c. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección Chile Compra o el órgano público mandante.
e. Suministrar los servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
f. Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período de suministro, en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento.
h. Aceptar la orden de compra en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.
i. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
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28.-FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
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La Factura y/o Boleta de Honorarios debe ser emitida dentro de los primeros cinco (5) días corridos de la emisión de la orden de compra.
El pago será realizado, dentro de los 30 días corridos, según la Ley 21.131, recibida conforme y se encuentre conforme la recepción del bien y/o servicio.
Una vez recepcionado conforme los servicios. La factura debe ser enviada a través del sitio web del SII según ley N°19.983, con copia al correo contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl; abastecimiento.ssi@redsalud.gov.cl, el envío de la factura no puede ser superior a 2 días corridos a partir de su fecha de emisión.
En caso que la factura contenga errores en el precio, falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación de servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción se reclamará o rechazará la factura, según ley N°19.983 articulo N°3. El precio que pagará el organismo comprador por los servicios adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado.
El Servicio de Salud Iquique se hará responsable de todas las facturas que contengan lo siguiente:
• Orden de compra generada por el Mercado Publico, previo a la facturación.
• Las facturas deben señalar el número de orden de compra del portal y el número de identificación (ID) de la licitación (si aplica), en campo 801
• Enviar archivo XML del DTE a dipresrecepcion@custodium.com.
Los antecedentes para la emisión de factura son:
• Razón Social: Servicio de Salud Iquique.
• RUT: 61.606.100-3.
• Domicilio: Aníbal Pinto 815.
• Giro: Adm. Salud.
• Correos: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl
El pago de los servicios se efectuará mediante transferencia electrónica emitido a nombre del proveedor, dentro del plazo de 45 días corridos una vez recepcionada la factura conforme por parte del Servicio de Salud Iquique.
El pago se realizará con los siguientes documentos:
• Factura y/o boleta de Servicios a nombre de Servicio Salud de Iquique, RUT:61.606.100-3, con domicilio en Aníbal Pinto N° 815 y enviar a correo electrónico contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl; abastecimiento.ssi@redsalud.gov.cl
• Orden de Compra en estado Recepción Conforme.
• Resolución de Adjudicación.
• Resolución de Bases Administrativas.
• Resolución de contrato, si procede.
• Copia Garantía Fiel cumplimiento de contrato, si procede.
• Acta de Recepción conforme de los servicios prestados, emitida Administrador del contrato que el Servicio de Salud Iquique defina.
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29.- REFERENTE TÉCNICO DEL CONVENIO |
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La administración del Contrato, estará a cargo del jefe del Departamento de Salud Mental del Servicio de Salud Iquique o este a quien asigne, quien actuarán en representación del director del mismo Servicio y que tendrá a su cargo la función de supervisar, fiscalizar y exigir al oferente adjudicado la correcta aplicación de los documentos que rigen la oferta, para la correcta ejecución de los servicios de acuerdo a lo estipulado en contrato y oferta.
En ejercicio de sus funciones, el Administrador del Convenio, tendrá las más amplias facultades para participar en la supervisión de los servicios materia de las presentes Bases.
El oferente no podrá entrabar, impedir, perturbar o dificultar en manera alguna las funciones del Administrador del Programa y deberá exhibirle toda la documentación relacionada que éste le exija. La infracción de este punto de las bases constituirá una infracción grave del contrato y será sancionado de conformidad a lo indicado en las presentes Bases, sin perjuicio de las acciones civiles que competan al Servicio.
29.1- REFERENTE COORDINADOR DEL SERVICIO ADJUDICADO
El proveedor adjudicado deberá llenar de forma completa en anexo N°1, con el fin de mantener una vía de comunicación actualizada entre el Servicio de Salud Iquique y el proveedor adjudicado.
En el desempeño de su cometido, el referente coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los servicios.
b. Representar en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
d. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo contratante/requirente será exclusivamente el correo electrónico, salvo en aquellos casos contemplados en las bases de licitación y este contrato donde expresamente se permita otro medio. Por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.
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30.- DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL SERVICIO |
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El oferente que resultare adjudicado con la propuesta, deberá velar por el correcto cumplimiento de las exigencias técnicas y administrativas indicadas en las presentes Bases Administrativas Generales, Bases Técnicas Generales y de todo otro documento que se adjunte anexo a estas Bases.
Asimismo, el oferente adjudicado deberá tener especial consideración en cuanto a la ejecución de los servicios, de aplicar correctamente las reglas del arte y oficio, las normativas municipales, de Autoridad Sanitaria, del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial, de la Inspección Provincial del Trabajo y todos los estándares técnicos del rubro respectivo exigibles por la ley en el territorio nacional.
La empresa a cargo de los servicios, deberá cautelar y velar en todo momento por el estricto apego a las Especificaciones Técnicas del servicio, a los detalles entregados o indicados en la documentación correspondiente, cautelar la buena calidad del servicio y elementos que se utilicen para la gestión de este mismo, así como de la capacidad del recurso humano a emplear y de toda otra documentación técnica que se adjunta a estas Bases para el buen desarrollo del servicio.
Por otra parte, la empresa deberá tener especial cuidado y precaución, al ejecutar los trabajos, de prever, resguardar y proteger los bienes e infraestructura dónde se desarrollará el proyecto. Como asimismo la oportuna coordinación con la administración correspondiente en cuanto al mejor horario para desarrollar los servicios contratados, cuando corresponda.
La empresa a cargo del servicio, será absoluta y totalmente responsable de reparar, financiar y/o corregir todos los daños causados a los funcionarios o edificio dónde se ejecute el servicio, o a terceros, con ocasión de la ejecución de los servicios y el Servicio de Salud Iquique no responderá de manera alguna por tales hechos.
30.1.-LIBRO DE REGISTRO DE SERVICIOS
Cuando corresponda, el o los oferentes que resultaren adjudicados con los servicios, deberán proporcionar y mantener en los establecimientos dónde se ejecutan los servicios contratados, un Libro de Registro de Servicios foliado en triplicado. En este Libro el Administrador de Convenio, estampará todas y cada una de las principales actividades que se realicen durante la ejecución de los servicios. También anotará todas las visitas efectuadas, las observaciones, las medidas correctivas, sanciones aplicadas al contratista y todo hecho que le merezca relevancia para la buena ejecución del proyecto. Este Libro deberá ser llevado siempre en regla, sin borrones, enmendaduras ni hojas sueltas, debidamente foliado y numerado en cada una de sus páginas y se cerrará diariamente, de modo que no sea posible efectuar anotaciones en el día respectivo, una vez cerrado.
Deberá, además, estar siempre disponible para ser revisado por los funcionarios de la Contraparte Técnica.
30.2.- DE LOS PAGOS Y OBTENCION DE LOS PERMISOS Y OTROS QUE CORRESPONDAN
El oferente que resulte adjudicado con la ejecución de los servicios solicitados, deberá tramitar y obtener todos los permisos, certificados y autorizaciones que correspondan al rubro y que sean necesarios para la correcta ejecución de los servicios contratados. Estos serán de cargo del contratista, quien deberá tramitar y pagar los derechos correspondientes.
30.3.- DE LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO
Cuando corresponda y de acuerdo al rubro de los servicios en licitación, si en el proceso de licitación resultare adjudicada una empresa distinta a la que actualmente entrega los servicios a esta institución, el adjudicatario se obliga a tomar todas las medidas de coordinación, a fin de no perjudicar el normal funcionamiento de las dependencias.
En este mismo contexto, el adjudicatario se compromete a conciliar sus intereses con la empresa proveedora actual, velando por una normal y oportuna ejecución de las Especificaciones Técnicas.
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31.- SANCIONES Y MULTAS |
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En caso de producirse atrasos, incumplimientos de metas establecidas o faltas de cualquier Índole o por cualquier causa, que no se encuentren debidamente justificados por el Administrador del Convenio, se procederá con la aplicación de multa proporcional al cumplimiento del Programa de Trabajo.
Esta multa será aplicada por el Administrador de Contrato vía administrativa y se descontará del estado de pago. Para efectos del cálculo de días sujetos a multas, se considerará como atraso la diferencia existente entre el plazo efectivo de recepción de los servicios.
Por cada día de atraso, se cobrará una Multa de acuerdo a la siguiente tabla, del valor adjudicado con (Impuestos incluidos) del ítem que ha retrasado la entrega, según plazo estipulado en ANEXO Nº 7 “PLANILLA DE RECEPCIÓN DE ALIMENTOS”, Este análisis se realizará por cada línea de adjudicación:
FALTA CON APLICACIÓN DE MULTA VALOR MULTA U.F.
Atraso en el plazo de entrega o puesta en marcha del servicio contratado. Se considera por día de atraso. 2
Deficiente disposición y uso del Uniforme. 1
Presencia de operarios en estado de intemperancia o bajo los efectos de sustancias ilegales como drogas o estupefacientes. 5
Funcionarios irrespetuosos o de mala conducta laboral. 1
Incumplimiento a la ley laboral, especialmente en no pago de las imposiciones de sus trabajadores (deudas con los trabajadores por remuneraciones, gratificaciones, bonos, cotizaciones provisionales o de salud, atrasos injustificados, paralizaciones, abandonos parciales o definitivos de los servicios). 15
Mantención de trabajadores indocumentados y sin contrato de trabajo. 10
Rechazo por contraparte técnica de los trabajos ejecutados (Se considera multa por mes). 10
Las faltas reiteradas o incumplimientos contractuales. (Sin perjuicio de las atribuciones del Servicio para evaluar la continuidad o caducidad del contrato). 10
No respetar las normas de seguridad e higiene internas 4
Ser sancionados por la Municipalidad o autoridad Sanitaria respectiva por no pago de derechos o no obtención de permisos o autorizaciones según corresponda. 10
No ejecutar los servicios de acuerdo a las normativas y reglamentos vigentes. 15
Incumplimiento al Párrafo V, “De los requisitos de Higiene de los Establecimientos”, desde el Artículo 38 al 51, ambos incluidos del Reglamento Sanitario de los Alimentos. 10
Incumplimiento al Párrafo VI, “De los requisitos de Higiene de las Personas”, desde el Artículo 52 al 60, ambos incluidos, del Reglamento Sanitario de los Alimentos. 10
Incumplimiento al Párrafo VII, “De los requisitos de Higiene en la Elaboración de Alimentos”, desde el Artículo 61 al 70, ambos incluidos, del Reglamento Sanitario de los Alimentos. 10
Resultados de análisis microbiológicos de muestras de alimentos con criterio de “rechazo” para los parámetros de Recuento de aeróbicos mesófilos, S. Aureus, B. Cereus, C. Perfringes y Salmonella; de acuerdo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, según informe de entidad verificadora del SSI. 10
Resultados microbiológicos del análisis de manos de los manipuladores con criterio de presencia de Escherichia Coli, y S. Aureus Coagulasa, según informe de entidad verificadora del SSI. 10
Incumplimiento en la entrega de la minuta, ya sea por modificación u omisión a lo planificado mensualmente, sin informe o previa autorización del Nutricionista del SSI. 2
Incumplimiento en la entrega del Servicio de alimentación, por razones injustificadas y no previstas por parte de la Empresa oferente. 30
Reutilización de alimentos y/o preparaciones que se encuentran subdivididas y/o porcionadas para su distribución. 4
Entregar alimentos cuyo gramaje sea inferior en un 25% respecto de lo estipulado en las bases técnicas, en una muestra representativa del 50% de lo preparado. 4
Entregar preparaciones que no cumplan con la calidad gastronómica y organoléptica inherente del producto. 4
Utilizar materias primas y/o productos que no correspondan a la calidad y calibre exigido. 4
Mantener almacenado al interior de sus bodegas y/o Unidad de producción productos vencidos. 1
Incumplimiento del “Programa de limpieza y sanitización”, por presentar deficiencia en la higiene del equipamiento, utensilios y/o vajilla. 2
No cumplir o respetar las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato. 5
Mantener condiciones de inseguridad laboral. 10
Por sobre 5 faltas reiteradas, el director de Servicio podrá disponer dar término anticipado al contrato.
Lo descrito con un tope máximo de multa de hasta 5 faltas reiteradas.
En el caso excepcional, que el director del Servicio opte por no terminar el contrato por sobre las 5 faltas reiteradas, se extenderá el tope máximo de multa de hasta 10 faltas reiteradas.
Por cada falta o incumplimiento contractual, se cobrará una Multa de acuerdo a la siguiente tabla, del valor adjudicado (con Impuestos incluidos):
Faltas MULTAS
Entre 1 a 6 faltas reiteradas 0,6% (por cada falta o incumplimiento contractual)
Entre 7 a 8 faltas reiteradas 0,8% (por cada falta o incumplimiento contractual)
Entre 9 a 10 faltas reiteradas 1% (por cada falta o incumplimiento contractual)
Posterior 10 faltas reiteradas Por sobre las 10 faltas o incumplimiento contractual, el director del Servicio deberá dar término anticipado del contrato.
Por sobre los 10 faltas o incumplimiento contractual, el director del Servicio deberá dar término anticipado al contrato de la presente licitación.
Lo descrito con un tope máximo de multa de hasta 10 faltas continuas o incumplimiento contractual.
El valor de la UTM a considerar será el correspondiente al día de pago de la multa.
El Servicio podrá poner término anticipado del contrato mediante resolución administrativa fundada, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía dejada para caucionar el fiel cumplimiento de contrato de la presente licitación (cuando proceda).
La sanción será determinada por la Unidad Técnica, correspondiente a Departamento de Salud Mental, por vía administrativa, mediante Resolución y previo informe, debiendo ponerse en conocimiento de la empresa contratante por correo electrónico.
A partir de dicha comunicación, el proveedor dispondrá de un plazo de cinco días corridos para formular sus descargos respecto de la sanción determinada, pronunciamiento que deberá ser debidamente fundado y respaldado con documentación que acredite tales fundamentos.
Todas las multas que fueren procedentes, se cursarán en forma administrativa, por simple resolución administrativa deduciéndose de los estados de pagos debidamente fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el sistema de información de compras públicas. En contra de dicha resolución procederán los recursos de la ley N° 19.980.
De igual modo se procederá cuando la calidad, cantidad, el estado o las características técnicas de las especies entregadas no concuerde con lo exigido en las Bases y Especificaciones Técnicas de la propuesta. En este caso, el Servicio no procederá a ninguna recepción.
Cualquier incumplimiento del adjudicatario facultará al Servicio de Salud Iquique para hacer efectiva las garantías recibidas, y además comunicar al Ministerio de Salud, sus organismos dependientes, a la Dirección de Compras Públicas y su tribunal de esta irregularidad. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que competan al Servicio de Salud Iquique.
Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contratos de Compraventa y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
Si al momento de la recepción de los informes no están a completa satisfacción del administrador, estos no serán aceptados por el Servicio de Salud Iquique y procederá de inmediato con su rechazo, con el plazo de 5 días para su entrega.
31.1.- Multa por rechazo injustificado de una orden de compra: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de la orden de compra que ha sido rechazada.
31.2.- Multa por Atrasos o incumplimiento de metas: En caso de producirse atrasos, incumplimientos de metas establecidas o faltas de cualquier Índole o por cualquier causa, que no se encuentren debidamente justificados por el Administrador del Convenio, se procederá con la aplicación de la multa correspondiente.
Esta multa será aplicada por el Administrador de Contrato vía administrativa y se descontará del estado de pago. Para efectos del cálculo de días sujetos a multas, se considerará como atrasos en la entrega de los bienes, una vez emitida la Orden de Compra.
(Días de atraso) X (1 UTM) = multa a cobrar
UTM: Se hará referencia al valor de la UTM del mes en curso durante el 2022.
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32.- CAUSALES DE TERMINACIÓN Y MODIFICACION DEL CONTRATO |
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El contrato mediante orden de compra y aceptación de bases y especificaciones técnicas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
• Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
• Las establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la Ley 19.886.
• La muerte del proveedor en caso de persona natural o de uno de sus socios en caso de persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
La posibilidad de modificar el contrato no podrá alterarse de la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Para efecto de aplicar la terminación anticipada de contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato; el servicio deberá dictar una resolución fundada en que consten los antecedentes que justifican la decisión, la cual será notificada a la empresa por carta certificada, al domicilio señalado en el contrato, entendiéndose ésta notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el art 46 de la Ley Nº19.880.
El oferente adjudicado dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación de la resolución que aplica la terminación anticipada, para formular sus descargos en relación al eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública, salvo que concurran alguna de las situaciones señaladas en el art 62 del Reglamento.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880.
Para efectos de una Unión Temporal de Proveedores si cualquiera de las causales antes señalada es aplicable a uno de sus integrantes se entenderá que afecta a todos ellos, así como a la Unión Temporal de Proveedores para efectos adoptar las medidas pertinentes previstas en las bases y las acciones judiciales que correspondan, entendiendo que actúan solidariamente.
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33.- CONFIDENCIALIDAD |
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El oferente adjudicado deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Servicio que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
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34.- CONSTANCIA |
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Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en las correspondientes Órdenes de Compra que se giren al adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones de tales documentos, Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Orden de Compra se deriven.
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35.- CESIÓN DEL CONTRATO |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del presente contrato, y en especial los que se establezcan en los términos de referencia contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen de los términos de referencia, serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común.
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36.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
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