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1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA |
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La presente Licitación tiene como objeto licitar el Servicio de Cuidador para paciente con dependencia severa, usuaria de la Red del Servicio de Salud Metropolitano Central.
La forma de la presente Licitación Pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1000 UTM, cuyo presupuesto disponible corresponde a $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).
Las propuestas deberán tener una validez 90 días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Este llamado se hace a través del portal www.mercadopublico.cl.
El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones, lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.
Para todos los efectos el cómputo de plazos administrativos es de días hábiles, por lo que se consideran inhábiles los días sábados domingos y festivos, de acuerdo a la Ley N'19880, de Bases de Procedimiento Administrativo.
La sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el respectivo proponente ha analizado las Bases Administrativas, Técnicas. Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 TER de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
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2. PARTICIPANTES |
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El llamado a licitación se informará a través del portal www.mercadopublico.cl, y las Bases solo se obtendrán a través de dicho sitio web, dentro de los plazos que se indican en las presentes Bases Administrativas.
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas o Unión Temporal de Proveedores (UTP), que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases Administrativas y especificaciones técnicas.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de ellas, aceptándolas en todas sus partes. Asimismo, se establece que lo declarado en el ANEXO Nº1 de la presente licitación, sobre identificación del proponente, corresponde a los datos reales y fidedignos del oferente.
El oferente favorecido, en caso de no estar inscrito en el Registro de Proveedores, tendrá cinco días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. Se verificará con el Certificado de Inscripción respectivo.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo con las Bases Administrativas y Bases Técnicas y sus Anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.
2.1.1.- Proponentes que no pueden contratar en esta licitación.
No pueden participar en el proceso aquellos que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la oferta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.886 – modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la ley Nº 20.720. Tampoco si ha sido condenado a las inhabilidades a que se refiere la ley N°21.595, sobre delitos económicos.”
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. La entidad licitante verificará esta información a través del Registro que la Dirección ChileCompra se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica. En caso de que el oferente lo haga bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), el organismo licitante verificará la información a través de dicho registro para cada uno de los integrantes de esta.
Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Asimismo, quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
De conformidad al artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el Servicio no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
De conformidad con el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
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3. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA - ECONÓMICA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS |
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Todos los documentos que correspondan a las ofertas deberán presentarse únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl adjuntando los documentos indicados a continuación, los cuales deberán ser ingresados en idioma español (con excepción de las certificaciones emitidas en el extranjero), en archivos “PDF”, todos los cuales deben adjuntarse en carpetas o archivos. Los documentos se deben presentar en el Anexo correspondiente, de manera ordenada y conforme a las Bases.
Frente a indisponibilidad técnica del Sistema, se deberá acreditar mediante el certificado correspondiente, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe la Dirección de Compras, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. Los Oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
La integridad y capacidad de lectura de la propuesta y los documentos anexos, será de exclusiva responsabilidad del Oferente, dicho ítem será evaluado por la correspondiente Comisión Evaluadora.
Las ofertas técnicas y/o económicas deberán ser simples y en ningún caso podrán estar asociadas a beneficios de ninguna especie (por ejemplo: promociones, productos 2 x 1, dádivas, regalos, entrega de productos en comodato y otros similares) ni sometidas a condición alguna para su adjudicación.
3.1 Propuesta técnica
La propuesta técnica se deberá presentar conforme a lo establecido en las respectivas Bases Técnicas,
de las presentes Bases de Licitación. Deberá completar el formulario incluido en las presentes Bases de Licitación (Anexo N° 4- Descripción y Especificaciones Técnicas del Servicio) y (Anexo Nº5 - Experiencia del Proveedor)
Queda estrictamente prohibido a los oferentes cambiar o adulterar algún ítem de los anexos de las presentes Bases de Licitación, siendo el llenado de su exclusiva responsabilidad.
3.2 Propuesta económica
El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl, para el suministro del servicio, el que deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario (sin IVA), además, el proponente deberá completar el ítem “ Oferta Económica” de los formularios incluidos en las presentes bases de licitación ( Anexo N° 3) que se refieren a su propuesta de Suministro del Servicio, y adjuntarlo como archivo electrónico en el portal.
En caso de existir una discrepancia entre la cifra indicada en el portal y en el formulario respectivo (Anexo 3), se entenderá como válido el valor indicado en dicho anexo para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
3.3 Antecedentes administrativos
El oferente debe presentar los siguientes documentos y antecedentes escaneados, como archivos adjuntos, a través del portal www.mercadopublico.cl, los que serán considerados como requisitos de admisibilidad para la presente licitación:
Tratándose de personas naturales:
• Identificación del proponente (Anexo 1).
• Declaración jurada (Anexo 2).
• Declaración jurada simple de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Anexo 6).
• Programas de Integridad (Anexo 7)
• Certificado de la Inspección del Trabajo, que informe acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, así como la existencia de situaciones sancionadas y/o multadas. No se aceptarán certificados que se refieran únicamente a obras determinadas ni aquellos que tengan más de un mes de antigüedad en relación a la fecha de cierre de la licitación.
Tratándose de personas jurídicas:
• Identificación del proponente (Anexo 1).
• Declaración jurada (Anexo 2).
• Copia de la escritura pública de Constitución de la Sociedad o Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la ley N° 20.659.
• En caso de modificaciones efectuadas a la sociedad, copia de la o las escrituras públicas de modificación, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es requisito para el caso de sociedades acogidas a la ley N° 20.659).
• Copia con certificado de Vigencia y anotaciones marginales, y Certificado de Poderes Vigentes, de no más de 60 días a la fecha de publicación de las bases, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la ley N° 20.659.
• Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la ley N° 20.659.
• En caso de no constar la personería del representante legal del proponente en la documentación citada en las letras anteriores, debe adjuntarse copia de escritura pública en que conste su designación.
• Declaración jurada simple de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Anexo 6).
• Programas de Integridad (Anexo 7)
• Certificado de la Inspección del Trabajo, que informe acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, así como la existencia de situaciones sancionadas y/o multadas. No se aceptarán certificados que se refieran únicamente a obras determinadas ni aquellos que tengan más de un mes de antigüedad en relación a la fecha de cierre de la licitación.
En el caso que alguno de los documentos anteriormente solicitados al proponente se encuentre disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, incorporados en su Ficha Electrónica Única en el Registro de Proveedores, no será necesario adjuntarlos, siempre y cuando se trate de documentos con no más de 30 días de antigüedad, tal hecho deberá ser mencionado por el proveedor.
I. Unión Temporal de Proveedores
a) Todos los integrantes deben encontrarse hábiles en el Registro de ChileProveedores.
b) Fotocopia de cédula de identidad o R.U.T. de las empresas, de todos los integrantes.
c) Al momento de ofertar, el representante de la Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un instrumento público o privado en el cual conste el Acuerdo de Unión Temporal, el que deberá contener al menos las siguientes declaraciones:
• Expresa mención de que se unen con el objeto de participar en la propuesta pública para el ““Servicio de Cuidador de Paciente con Dependencia Severa del Servicio de Salud Metropolitano Central”. Los proveedores que forman parte de la Unión, serán solidariamente responsables respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio de Salud Metropolitano Central. La UTP comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Servicio de Salud Metropolitano Central a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha.
• El nombramiento del representante o apoderado común de la Unión con poderes suficientes.
• Los oferentes al presentar garantía de seriedad de la oferta, deberán presentarla constituida como instrumento único tomada por el representante del consorcio señalado en mandato para postulación del consorcio.
• Los documentos, sean estos instrumentos públicos o privados, y certificados de cualquier naturaleza, emitidos en el extranjero deberán presentarse en original debidamente traducidos y legalizados por el Consulado Chileno.
No será exigible la presentación de la documentación señalada en el numeral 3.3 respecto del adjudicatario que, estando inscrito en el Registro de ChileProveedores, ésta se encuentre disponible en el Portal de Mercado Público, con una vigencia no menor a 60 días hábiles a la fecha de Apertura Electrónica de la presente licitación. Ahora bien, el oferente adjudicado deberá acompañar al momento de la aceptación de la orden de compra:
• Documento que acredite el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales:
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, que acredite que no existen saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social del contratante con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, con una antigüedad no mayor a 30 días del cierre de la licitación. Deberá para estos efectos presentarse: Certificado F30 (Certificado de Antecedentes laborales y previsionales) y el Certificado F30-1(Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales).
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4. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN |
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El Servicio se reserva el derecho de modificar las Bases Administrativas y Técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes Bases de Licitación. De ser necesaria una modificación a las Bases, deberá dictarse una resolución que la fundamente y la disponga.
En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los Oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada.
Con todo, las modificaciones a las Bases sólo serán procedentes si se efectúan antes del cierre de presentación de las ofertas, y deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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5. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, conectando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas y aclaraciones serán emitidas por el Servicio. Todo lo anterior en la fecha señalada en el calendario indicado en el punto 19 de las presentes Bases Administrativas.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
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6. APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
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La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo al calendario señalado en el Numeral 20 de las presentes Bases Administrativas, y sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido el requisito de admisibilidad.
6.1. Requisito de Admisibilidad:
6.1.1. Cuidador debe contar con Certificado de Título de Técnico Paramédico.
6.1.2. Presentación de los Anexos: (Anexo N° 2 Declaración Jurada, Anexo N°3 Oferta Económica, Anexo N° 4 Características Técnicas, Anexo Nº 5 Experiencia del proveedor y Anexo Nº6 Declaración jurada simple de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y Certificado de la Inspección del Trabajo).
**Las propuestas que no cumplan con el requisito de admisibilidad establecido, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886.
Se verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas, y se considerarán para su evaluación solo aquellas ofertas que cumplan los requisitos de admisibilidad contemplados en el Numeral N° 6.1 de las presentes Bases Administrativas.
Por su parte de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886, el Servicio declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
6.2. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez realizada la Apertura Electrónica de las ofertas la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La entidad licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviadas a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Asimismo, el Servicio de Salud Metropolitano Central permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, y siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible, y no se confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases, y de igualdad de los oferentes.
Para estos efectos, se otorgará un plazo establecido en el calendario respectivo contados desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Requisitos Formales”, según lo estipulado en el numeral 7.2. sobre “CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS” contenido en estas Bases.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se declarará desestimada sin más trámite su oferta o bien se asignará cero puntos, según corresponda.
La declaración de oferta desestimada, así como la declaración de desierta de la licitación conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.
Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de la contratación, en caso de serle adjudicado.
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7. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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7.1. COMISIÓN EVALUADORA.
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por la Comisión Evaluadora, que será integrada por los funcionarios/as que a continuación se individualizan, o quienes se encuentren subrogando o desempeñando el cargo o función al momento de la evaluación:
• Sra. Nicol Olate Saavedra, cédula de identidad Nº 17.028.965-k, Enfermera Encargada del Programa Dependencia Severa del Cesfam Sofia Pincheira de la comuna de Cerrillos, o quien los subrogue.
• Sra. Erna Cristina García Farias, cédula de identidad 10.939.927-2 EU del Depto. de Calidad y Seguridad del Paciente de la Dirección del SSMC, o quien los subrogue.
• Sr. Fabián Vejar Contreras, cedula de identidad 16.386.267-6 Profesional de Departamento de Ciclo Vital y Modelo de Atención, o quien los subrogue.
Esta comisión tendrá un plazo de 15 días corridos para analizar las ofertas y proponer al Director, la adjudicación de la oferta mejor evaluada.
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, las más convenientes a los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertado, y hará una propuesta de adjudicación a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central; o bien, propondrá fundadamente declarar desierta o inadmisible la licitación conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.986. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
Los miembros que integran la Comisión de Evaluación no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, debiendo dejar constancia de aquello en el Informe de Evaluación.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios: “Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.”
Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación:
a) Verificar la admisibilidad y resolver si las Ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos y especificaciones establecidos presentes Bases. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla.
b) Evaluar las Ofertas presentadas.
c) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones a los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
d) Verificar y corroborar la veracidad, consistencia y validez de la información contenida en los documentos aportados por los oferentes por cualquier medio. En caso de duda sobre la legitimidad de uno o más documentos, la Comisión podrá solicitar al oferente afectado una declaración al respecto. Si se verifica que los documentos presentados no se condicen con la realidad, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Licitante pueda iniciar en su contra.
e) Confeccionar un Acta de Evaluación en la que dejará constancia, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las ofertas evaluadas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando la Comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio de Salud Metropolitano Central; la asignación puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de adjudicación señalado en orden decreciente, la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas.
f) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 20.730 y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 71, del 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
g) Interrumpir la continuidad administrativa del proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del Portal de la Dirección de Compras Públicas, frente a las situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del portal Mercado Público, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4° N° 7 de la Ley N° 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley N° 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del Decreto N° 250, que contiene el Reglamento de Compras.
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.886 sobre Compras Públicas, mediante resolución fundada.
7.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los criterios de evaluación que utilizará la Comisión Evaluadora y sus ponderaciones son las siguientes:
CRITERIO PONDERACIÓN
A) Oferta Económica 50%
B) Evaluación Técnica 30%
C) Experiencia Oferente 10%
D) Cumplimiento Requisitos Formales 5%
E) Programas de Integridad 5%
TOTAL 100%
Los puntajes de evaluación de cada criterio serán los siguientes:
A). Evaluación Oferta Económica (50%): La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada (Anexo N° 3). Se evaluará el precio mínimo ofertado correspondiente al valor día neto y la ponderación será asignada de acuerdo a lo establecido en la fórmula detallada.
Puntaje Obtenido = (Precio mínimo Ofertado x 100) x 50%
Precio Ofertado
B). Evaluación Técnica (30 %): La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada (Anexo N° 4) y la ponderación será asignada de acuerdo a lo establecido en la fórmula detallada.
ITEM DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TECNICO PUNTAJE
1 Persona capacitada en asistencia y cuidados básicos de personas con dependencia, acreditado mediante Certificado que acredite curso de especialización 50
2 Prácticas en el cuidado de pacientes con dependencia severa acreditadas con certificado de antigüedad 50
C). Evaluación Experiencia Oferente (10 %): La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada (Anexo N° 5) y la ponderación será asignada de acuerdo a lo establecido en la fórmula detallada.
ITEM DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TECNICO PUNTAJE
1 Experiencia sobre 3 años en el cuidado de pacientes con dependencia severa (certificado de antigüedad en Institución y o empresa prestadora de este tipo de servicios) 100
2 Experiencia hasta 3 años en el cuidado de pacientes con dependencia severa 50
3 Sin experiencia 0
D) Cumplimiento de Requisitos Formales (5%):
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
El oferente no presenta la totalidad de los anexos y/o documentación formal solicitada en las presentes Bases de Licitación, ya cumplido el plazo para que se salve errores. 0
El oferente no adjunta toda la documentación formal y los anexos solicitados en las presentes Bases de Licitación, pero los presenta una vez solicitado por foro inverso, en el plazo dispuesto según Bases para que se salven errores u omisiones formales. 50
El oferente presenta en tiempo y forma la totalidad de la documentación formal y los anexos solicitados en las presentes Bases de Licitación. 100
E) EVALUACIÓN PROGRAMA DE INTEGRIDAD: (5%)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
CRITERIO PUNTAJE
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 0
Puntaje Cumplimiento Programa de Integridad = [(CPI x 0,05)]
Ponderación: Las notas obtenidas por cada oferente deberán ser finalmente serán ponderadas por el 5% asignado a Programas de Integridad.
Puntaje Final = [ (OE X 0,50) + (ET x 0,30) + (EO x 0,10) + (CRFO X 0,05) + (CPI X 0,05)]
La Comisión Evaluadora elaborará un informe de evaluación, que contendrá un cuadro comparativo que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en las presentes bases. Las propuestas deberán referirse a la totalidad de los servicios que se licitan. No se aceptarán ofertas parciales.
La Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación otorgará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 bis del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que se transcribe íntegramente a continuación:
“El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.”
7.3 CRITERIOS DE DESEMPATE
Como mecanismo para resolver los eventuales empates que se produzcan se considerará lo siguiente:
a) De existir dos o más ofertas calificadas con igual puntaje, primará aquella que tenga el porcentaje más alto en la evaluación del Criterio Oferta Económica
b) De seguir el empate, primará el puntaje más alto en la evaluación del Criterio Evaluación Técnica.
c) Si aun así se mantiene el empate se preferirá el puntaje más alto obtenido en la evaluación del Criterio Experiencia.
d) Si aún persiste el empate se adjudicará al proveedor que primero cronológicamente (fecha y hora) haya ingresado sus datos de oferta, de acuerdo a lo consignado en el Comprobante de Ingreso de Oferta.
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8. ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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La modalidad de la presente licitación es mediante “Adjudicación Simple”, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el Numeral 7.2, de las presentes Bases de Licitación.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Servicio dentro del plazo señalado en el calendario de licitación de las presentes Bases Administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, debiendo el servicio adjudicar.
En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, informará de esta circunstancia, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.
Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Ahora si por causas no imputables al Servicio, el proveedor se negará injustificadamente a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portalwww.mercadopublico.cl, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación y la licitación podrá ser adjudicada al segundo proponente mejor evaluado. La adjudicación de la licitación a otro proponente en la forma prevista en este capítulo, es una atribución privativa del Director/a del Servicio, que deberá ejercerla dentro de los 20 días siguientes al desistimiento del adjudicatario. Vencido este plazo, deberá declararse desierta la licitación, sin más trámite. A su turno deberá realizarse el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por el proveedor.
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9. FACULTAD DE READJUDICAR |
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El Servicio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido e informado en resolución adjudicatoria, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos.
a) El adjudicatario no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o no haga entrega de los documentos y antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, dentro del plazo estipulado en el Numeral 11 de las presente Bases.
b) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en las presentes Bases Administrativas, lo que debe constatarse antes de la firma del contrato.
La readjudicación será procedente sólo si el Proveedor a quien se readjudique mantenga la vigencia de su oferta, y siempre que no se haya formalizado el acuerdo de voluntades con el primitivo adjudicatario, conforme al art. 71 del Reglamento de Compras.
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10. GARANTIAS |
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Cada Proponente podrá hacer entrega de cualquier instrumento de garantía, por ejemplo: Vale Vista, Certificado de Fianza o Boleta Bancaria de Garantía, siempre que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva. El documento podrá ser tomado por el propio proponente o por un tercero a su nombre en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones de Garantía Recíproca ÍGR, debe ser pagadero a la vista (a su sola presentación) con carácter irrevocable y emitido nominativamente al Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6, en moneda nacional, indicando determinadamente la obligación que caucionan, por los montos y vigencias que para cada una de ellas se indican a continuación.
Las garantías se entregarán en formato físico, en el Servicio de Salud Metropolitano Central ubicado en Victoria Subercaseaux N° 381, comuna Santiago, Oficina de Partes, piso 1, en los siguientes horarios: lunes a jueves de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.
En caso de garantías en formato electrónico, deberán ser entregadas a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin y mediante la casilla garantias.dssmc@redsalud.gob.cl.
Se hace presente que en caso que se detecte un error formal en la extensión de la garantía, ello no invalida la presentación de aquella, sin perjuicio de que se otorgará al Oferente un plazo de 2 días hábiles, desde la notificación al Proponente del error para corregirla, y entregarla correctamente emitida. En el evento que el plazo para entregarla correctamente emitida se extinguiere un día inhábil, se extenderá al siguiente día hábil para su entrega. Lo anterior se aplica para todas las garantías indicadas en este numeral.
Todos los gastos financieros que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo de los Proponentes y es de su responsabilidad mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan.
La gestión de las garantías relacionadas al Contrato estará a cargo del Subdepartamento de Ciclo Vital y Modelo de Atención de la Subdirección de Gestión Asistencial, quien será responsable, especialmente, de lo siguiente: (i) adoptar los resguardos necesarios para la entrega oportuna de las garantías en las dependencias del Servicio (ii) corroborar que el tipo de garantía entregada, su monto, vigencia y glosa, corresponda a lo exigido en estas bases, y representar esta situación a la Comisión Evaluadora y/o a la Subdirección Administrativa del Servicio, según sea el caso, cuando exista una discrepancia en ese sentidos y (iii) velar por el reemplazo y/o devolución definitiva de las garantías a los proponentes y/o proveedores, según sea el caso.
10.1 Garantía de seriedad de la oferta
De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá presentación de garantía de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 31° del Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.
10.2 Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato
En consideración a la naturaleza y características de los servicios objeto de la presente licitación, y atendido el real riesgo de incumplimiento involucrado en la contratación, es obligatorio para el adjudicatario tomar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que podrá ser tomada por el propio proponente o por un tercero a su nombre, cuyo monto será por el equivalente al 5% del valor total del contrato. Esta Garantía podrá ser cualquier instrumento, por ejemplo: Vale Vista, certificado de fianza pagadero al primer requerimiento o boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, siempre que sea pagadero a la vista con carácter irrevocable, que indique el nombre del proyecto y el Nº de ID y a la orden del Servicio de Salud Metropolitano Central, y se expresará en pesos chilenos.
Vigencia: será igual al plazo de vigencia del contrato, aumentado en 60 días hábiles después de terminado el vínculo contractual.
Glosa: su glosa indicará que "CAUCIONA FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATO EN LICITACIÓN ID __________ (indicándose el N° ID de la presente licitación), PARA EL “SERVICIO DE CUIDADOR DE PACIENTE CON DEPENDENCIA SEVERA, DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL", indicándose el N° ID de la presente licitación, y se expresará en pesos chilenos.
Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes del Servicio, en calle Victoria Subercaseaux N° 381, comuna de Santiago, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, previo a la suscripción del contrato.
Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas del Servicio y será devuelta. sí procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma y certificado el cumplimiento del contrato por el Servicio, a solicitud escrita dirigida al Director del Servicio, ya sea del proponente o de su personal autorizado expresamente para estos efectos.
En caso de incumplimiento imputable al proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Lo señalado en el párrafo precedente también se entiende aplicable en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores y/o dependientes.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
10.2.1 Devolución
Para la devolución del documento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se requerirá de las respectivas Actas de Recepción Conformes, las cuales son emitidas y debidamente firmadas de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
La devolución se realizará, con esta documentación emitida, después de diez (10) días hábiles como plazo máximo de expirada la vigencia del documento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato sin reajustes ni interés, ni costo alguno para el Servicio o el Establecimiento.
10.2.2 Cobro de Garantía
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
10.2.3 De la No Presentación de Garantía en Oficina de Partes o por medios electrónicos.
Si transcurrido el plazo para la entrega de la Garantía de Fiel cumplimiento, el proveedor no la presentare, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la re adjudicación del bien al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva.
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11 CONTRATO |
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El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución de adjudicación. En dicho acto deberá acompañar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Se entenderá que, si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual el Servicio estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evacuada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente.
El proveedor, deberá acreditar al tiempo de celebración del contrato que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, mediante la entrega de un certificado emitido por la Inspección del Trabajo o entidad certificadora de obligaciones laborales y previsionales acreditada de conformidad con la ley N° 20.123 y su reglamento. En caso de que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato limitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este párrafo.
11.1 Contenido mínimo del contrato
a. Individualización del proveedor;
b. Características del servicio contratado;
c. Precio;
d. Vigencia;
e. Plazo de entrega;
f. Garantías;
g. Multas;
h. Causales de término anticipado;
i. Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios
j. Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución.
k. Declaración que el contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
l. Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen
m. Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada, que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados, en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio.
n. Los medios para acreditar que el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos.
o. Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario.
p. Todos aquellos requisitos previstos en el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980.
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12 PRECIO |
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El precio del servicio corresponderá al efectivamente ofertado por el proponente en los documentos adjuntos en la licitación (Anexo N° 3), más los impuestos correspondientes.
Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato.
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13 VIGENCIA |
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El contrato comenzará a regir a contar la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por razones de buen servicio y a efectos de dar continuidad en la atención, las prestaciones que derivan del contrato comenzarán a ejecutarse (una vez suscrito el contrato respectivo), a partir del 1º de mayo de 2024 y se extenderá por 12 meses, hasta el 30 de abril de 2025,
No obstante, lo anterior, los pagos correspondientes a los servicios prestados sólo serán cursados una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato, y previa recepción conforme de los servicios.
Lo anterior de conformidad con lo ordenado por los Tribunales Superiores de Justicia en causa ROL Protección N°102983-2022. “se declara que se acoge el recurso de protección deducido, disponiéndose que las recurridas, Hospital Clínico San Borja Arriaran, y Servicio de Salud Metropolitano Central deberán otorgar el servicio de Cuidadores 24/7, a la paciente en favor de la cual se recurre, doña Raquel Elena Mardones Salinas”. Lo anterior, mediante sentencia de fecha 01 de marzo de 2023.
Y lo resuelto por la Corte Suprema en fallo de fecha12 de abril de 2023 que indica: “Se confirma la sentencia apelada de uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración que las recurridas, en el caso de pretender cesar en la entrega de la prestación objeto de autos, requerirán previamente de un informe médico que así lo avale, además de realizar las gestiones pertinentes para resguardar el debido cuidado de la recurrente ante los centros o servicios que correspondan”. En caso de verificare lo anterior, y sea procedente poner término a los cuidados 24/7 ordenados judicialmente, se pondrá termino anticipado a la presente contratación.
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14 RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato podrá ser renovado por iniciativa exclusiva del SSMC, fundadamente por el mismo período y por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, y previo informe técnico favorable del Referente Técnico del órgano comprador.
Para hacer efectiva dicha renovación, el SSMC deberá comunicar por escrito a su contratante la disposición a renovar el contrato, con antelación a su fecha de vencimiento. Para la renovación de contrato será necesario que se dicte el acto administrativo que así lo disponga y autorice.
La necesidad de la renovación deberá basarse en los siguientes criterios:
a) Las necesidades médicas y por razones de salud de la paciente a la fecha de renovación.
b) Satisfacción de los servicios prestados por el contratante.
c) Conducta en el cumplimiento de los servicios prestados por el contratante.
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15 ENTREGA DEL SERVICIO |
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El Servicio será otorgado en las dependencias del domicilio de la paciente, ubicado en calle El Universo Nº7316, población Las Torres, sector D, comuna de Cerrillos. Eventualmente, en caso que la paciente requiera del traslado hacia un recinto hospitalario por su condición de salud, o bien a otro domicilio, el servicio de cuidador deberá ser entregado en aquellas dependencias.
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16 CONTRAPARTE TÉCNICA |
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El desarrollo de la presente contratación estará bajo la supervisión de la Referente Técnico del Departamento de Ciclo Vital y Modelo de Atención de la DSSMC, T.S: Erika Espinoza Aguilera. o quien la subrogue o reemplace.
Las funciones de la contraparte técnica incluirán:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de la presente licitación, velando por el estricto cumplimiento de las bases técnicas y sus anexos;
b) Velar por el cumplimiento de los plazos ofertados por los proveedores para la entrega del servicio, además de revisar que éste cumpla con ser lo que realmente se adjudicó en la licitación, dar fe de la calidad y los estándares solicitados por este Servicio;
c) Velar por el envío oportuno al Dpto. de Finanzas SSMC, de la documentación del proceso de pago de las facturas por el servicio prestado;
d) Determinar la procedencia de multas y sanciones que se estipulen en las presentes bases, emitiendo informe técnico de ello, a la Dirección del SSMC, en caso de incumplimiento por parte del proveedor, según corresponda.
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17 FORMA DE PAGO |
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El pago lo hará el Servicio a solicitud de la Unidad Técnica, en el plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura en el portal del SII, mediante transferencia electrónica a nombre del contratista. Para estos efectos el contratista deberá enviar la cuarta copia de crédito cedible al correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl, junto con los datos bancarios (Banco, tipo de cuenta, Nº de cuenta, correo electrónico).
La factura no podrá tener una fecha anterior a la aprobación del estado de pago, ni a fecha anterior a la Recepción Conforme de los servicios otorgados y deberá emitirse a nombre de la Dirección Servicio de Salud Metropolitano Central, R.U.T. N° 61.608.600-6.
La factura deberá indicar el número de orden de compra. Al momento de generar el documento tributario electrónico es obligatorio incorporar los campos de orden de compra y casilla de envío de facturas dipresrecepcion@custodium.com. En caso de no contener los antecedentes señalados será motivo de rechazo de la factura vía plataforma del SII. Todo documento rechazado deberá incluir por parte del contratista la nota de crédito anulando el documento y volviendo a facturar enmendando el error.
La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado, será causal de devolución al Proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. Todo documento rechazado deberá incluir por parte del proveedor nota de crédito anulando el documento y volviendo a facturar enmendando el error
El pago se cursará con la recepción conforme de la factura, más la certificación del cumplimiento de los servicios y de las obligaciones laborales y previsionales, por parte del Director(a) del CESFAM Sofía Pincheira de la comuna de Cerrillos, lugar donde se atiende la paciente y con el visto bueno de dicho certificado por parte de la Referente Técnico Erika Espinoza Aguilera del depto. de Ciclo Vital y Modelo de Atención de la Subdirección de Gestión Asistencial del SSMC, en caso de ausencia de la referente Técnico, éste será reemplazado por quien lo subrogue.
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18 MULTAS |
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Se considera infracciones sujetas a multas:
CRITERIO DE APLICACIÓN INFRACCION MONTO DE MULTA (UF)MULTA
Por oportunidad 1° evento Por cada día de NO entrega del Servicio 4 UTM
Por oportunidad 2° evento Por cada día de NO entrega del Servicio 8 UTM
Por oportunidad 3° evento Por cada día de NO entrega del Servicio 12 UTM
Por cada oportunidad Incumplimiento de la obligación de reemplazo del personal que se ausenta. (verificado por informe del Referente Técnico) 2 UTM
Por cada oportunidad Incumplimiento en la calidad y estándares de servicios establecidos por el Servicio, en conformidad a la lex artis. (verificado por informe del Referente Técnico) 2 UTM
Por cada oportunidad Inobservancia al control horario y no cumplimiento del horario establecido, con atrasos mensuales totales igual o superior a 5 horas. (verificado por informe del Referente Técnico) 2 UTM
Por cada oportunidad La inobservancia al compromiso de confidencialidad respecto a la información que se tenga acceso, de modo de no vulnerar la ley de privacidad de las personas. (verificado por informe del Referente Técnico) 2 UTM
Por cada oportunidad Maltrato manifiesto a paciente (con reclamo formal de paciente en OIRS). 5 UTM
De acuerdo al artículo 79 ter del D.S 250/2004, considerando el principio de proporcionalidad el tope máximo para la aplicación de multas al proveedor derivado de su incumplimiento contractual será de un 30% del valor total del contrato.
17.1 PROCEDIMIENTO APLICACIÓN MULTAS
En caso de que el proveedor deje de cumplir alguna de sus obligaciones, el Referente Técnico a cargo respectivo notificará la infracción a la Dirección del Servicio y le propondrá la aplicación de las multas que procedan. El Director/a del Servicio, a la vista del informe, previamente informará al proveedor mediante oficio ordinario dirigido al domicilio consignado en la identificación del proponente, para efectos que éste dentro del plazo de 5 días hábiles pueda ejercer sus descargos.
Si el proveedor adjudicado hubiese deducido sus descargos a la multa dentro de plazo establecido. El Director/a, evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante resolución fundada y posteriormente aplicará al proveedor, mediante el acto administrativo que corresponda, la multa respectiva, debiendo notificar al proveedor al domicilio consignado en el contrato. El procedimiento de aplicación de multas y la reclamación de ellas se regirán conforme lo establece la Ley Nº19.880, en lo pertinente.
Si el Proveedor adjudicado hubiese repuesto de la multa dentro de plazo, el Director(a) del Servicio, evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante Resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de dicha reposición consignada por Oficina de Partes del Servicio, pudiendo el Director(a) del Servicio:
i) Acoger el recurso del Proveedor, dejando sin efecto la Resolución que exige el pago de la multa;
ii) Acoger parcialmente el recurso del Proveedor, rebajando la multa, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución;
iii) Rechazar el recurso del Proveedor, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución.
En los casos en que el Director(a) del Servicio haya rebajado la multa al Proveedor, o haya rechazado el reclamo de éste, el Servicio de Salud Metropolitano Central, podrá exigir el cobro de ésta mediante los mecanismos que más adelante se indican.
17.1 MECANISMOS DE PAGO DE MULTAS
a. Cobro directo al Contratista
La multa deberá ser pagada directamente por el Proveedor, primeramente, podrá ser pagada mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa.
Asimismo, dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Servicio de Salud Metropolitano Central, con los siguientes datos: tipo de cuenta: Cuenta Corriente N° 9276491, Banco Estado, R.U.T.: 61.608.600-6 (correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl).
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Servicio, previo aviso del Proveedor vía correo electrónico, para ser validada.
b. Pago desde la Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
Cuando no exista la posibilidad de verificar el pago directo por el proveedor, las multas se pagarán con cargo al documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con los porcentajes de cobro de multa, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo.
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19 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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Son causales habilitantes de modificación de contrato las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
En el caso de requerirse una modificación del contrato, deberá suscribirse un anexo modificatorio de contrato que será formalizado mediante el respectivo acto administrativo aprobatorio por parte del SSMC. El conjunto de modificaciones efectuadas no podrá superar el 30% del valor del presupuesto estimado.
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20 CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO |
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La relación contractual entre las partes podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales:
• Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
• Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Caso fortuito o fuerza mayor.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
• En el caso de cese en la entrega de la prestación a la usuaria, previo informe médico.
• Las demás establecidas en la Ley 19.886 y su reglamento.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al proveedor las siguientes:
• Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
• Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
• Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
• Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
• En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad contratista. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Servicio dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde el suceso respectivo.
• Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
• Si se generan multas que superen un 30% o más del precio total del contrato.
19.1 PROCEDIMIENTO PARA PROCEDER AL TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas contenido en el Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, se dispone el siguiente procedimiento:
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases sean constitutivos de una causal de término anticipado, el Referente Técnico dará cuenta mediante Informe fundado al Director(a) del Servicio de Salud Metropolitano Central del hecho de haber incurrido el contratante en alguna infracción, y propondrá el término anticipado de la contratación.
La Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central comunicará por escrito su decisión al contratista de terminar anticipadamente el contrato y los fundamentos de la misma, mediante carta certificada dirigida a su domicilio, con una antelación de a lo menos 10 días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término.
El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la comunicación en el domicilio señalado, para formular descargos, los que deberá hacer llegar por escrito, en carta dirigida al Director/a y que deberá ser entregada en Oficina de Partes de este Servicio de Salud.
Con el mérito de ellos, o trascurrido el plazo referido sin que estos se hubiesen formulado, la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes, mediante la dictación de la resolución exenta respectiva. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Puesto término anticipado de la relación contractual por cualquiera de las causales imputables al proveedor, señaladas precedentemente, el Servicio hará efectiva la Garantías, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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21 CALENDARIO DE LICITACIÓN |
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Las etapas y fechas de la licitación serán publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. El Plazo de entre el llamado a licitación y el cierre de recepción de ofertas es de 10 días corridos a contar del día siguiente a la publicación de las presentes Bases, y se ajustan a lo establecido en el Artículo N°25 del Reglamento de la Ley de Compras, y se detallan a continuación:
Se deja establecido que, si un plazo de día corrido vence en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente. Los días inhábiles corresponderán a los sábados, domingos y festivos. El plazo del cierre para la recepción de ofertas no puede vencer en días inhábiles ni en día lunes o en un día siguiente a un da inhábil antes de las 15:00 horas.
Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Desde la dictación de la Resolución que aprueba las presentes Bases.
Fecha inicio preguntas. A contar de la fecha de publicación de las Bases de Licitación.
Fecha final de preguntas. Hasta las 18:00 hrs. del cuarto día corrido a contar de la publicación de las Bases de Licitación.
Fecha de publicación de respuestas. Hasta las 18:00 hrs. del sexto día corrido a contar de la publicación de las Bases de Licitación.
Fecha de cierre de recepción de ofertas. A las 15:00 hrs. del décimo día corrido a contar de la publicación de las Bases de Licitación.
Fecha de acto de apertura de ofertas. A partir de las 15:00 hrs. del décimo día corrido a contar de la publicación de las Bases de Licitación.
Fecha de publicación admisibilidad de ofertas Hasta el quinto día corrido a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas
Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la comisión evaluadora Hasta las 48 horas siguientes a la fecha de solicitada la aclaración.
Fecha estimada de evaluación Hasta el 15 días corridos siguiente al cierre de recepción de propuestas.
Fecha estimada de adjudicación Hasta el 25 días corridos siguiente al cierre de recepción de propuestas.
Fecha de suscripción del contrato si correspondiere Hasta el décimo día hábil siguiente a la fecha de adjudicación
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22 RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PRESTADOR |
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El adjudicatario, será el único responsable de la ejecución de los servicios y deberá sujetarse a las normas de la Lex Artis Medica, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause a El Servicio, o Terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas o por violación de las leyes o reglamentos aplicables. De la misma manera el prestador o adjudicatario será responsable, en todos los aspectos, del personal que disponga para realizar las acciones de salud.
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23 DE LA CONFIDENCIALIDAD |
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Atendida la naturaleza de las Prestaciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Asimismo, el adjudicatario se compromete a dar estricto cumplimiento y observancia a lo establecido en la ley 20.584. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el servicio de salud, o el propio paciente beneficiario de la prestación. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá al término del contrato respectivo.
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24 FISCALIZACION, INSPECCION, EVALUACIONES Y AUDITORIAS |
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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°36 de 1980, del Ministerio de Salud, corresponderá a la Dirección del Servicio, con la colaboración del Departamento de Auditoría, fiscalizar sistemática y permanentemente la cumplida observancia de las obligaciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud. Para estos efectos, la Dirección del Servicio dispondrá de evaluaciones periódicas, las que deberán realizarse por la Referente Técnico del área, del Departamento de Ciclo Vital y Modelo de Atención de la Subdirección de Gestión Asistencial, y que velará por el cumplimiento del convenio por parte del contratista.
Asimismo, el contratista estará obligado a proporcionar las facilidades, informes y datos que les sean requeridos para el ejercicio de estas fiscalizaciones, las que podrán hacerse efectivas mediante revisión de inventarios, exámenes de estados financieros y contables, visitas inspectivas, análisis de cuentas de ingresos y gastos, y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados.
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25 EXCLUSIONES DEL SERVICIO CONTRATADO |
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De conformidad con lo establecido en el artículo 8 inciso tercero, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, se hace presente que las acciones que, por su naturaleza deben ser ejercidas por las autoridades del Servicio, tales como las potestades de control y de sanción, quedan excluidas del presente convenio.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, se deja expresa mención de que, mediante el presente convenio, el Servicio no traspasa medicamentos, insumos ni otros bienes fungibles de su propiedad para ser utilizados en el diagnóstico y tratamientos de sus beneficiarios. Lo anterior es sin perjuicio de las atenciones y medicamentos que los pacientes obtengan de la red asistencial, en la que el Servicio se entiende comprendido, y que les corresponde según su lugar de residencia o tratamiento.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, se deja expresa mención de que, mediante el presente convenio, a excepción del precio convenido como contraprestación por los servicios contratados, el Servicio no proveerá recurso alguno para la ejecución del convenio mediante traspasos de fondos presupuestarios a la contraparte.
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26 CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
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26.1 PROHIBICIÓN CESIÓN DEL CONTRATO
El contratante no podrá en caso alguno ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud Metropolitano Central para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato, los que podrán ser efectuados con arreglos a las normas del derecho común.
26.2 SUBCONTRATACIÓN
Conforme a lo señalado en clausulas anteriores, el proveedor no podrá subcontratar con terceros el desarrollo de las labores y actividades. Los derechos y obligaciones del proveedor radican completamente en él, quien se obliga a dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la ley N°20.123.
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27 PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA |
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Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República.
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BASES TECNICAS |
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“ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE CUIDADOR DE PACIENTE CON DEPENDENCIA SEVERA, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”
1. INTRODUCCIÓN
Las presentes Bases Técnicas tienen por objeto dar a conocer las condiciones, exigencias técnicas, requisitos y características específicas que debe contener la propuesta técnica a presentar en la presente licitación. La entidad licitante evaluará las propuestas técnicas presentadas por el oferente, teniendo presente, la variable precio.
El Servicio de Salud Metropolitano Central requiere contratar a un Staff que otorgue "EL SERVICIO DE CUIDADOR DE PACIENTE CON DEPENDENCIA SEVERA", a contar del 01 de mayo del 2024 y por el periodo de 12 Meses, hasta el 31 de abril de 2025, renovable por 12 meses más.
2. ASPECTOS GENERALES
2.1. Descripción del Servicio
Servicio De Cuidador De Paciente Género Femenino Con Dependencia Severa
• Asistir a usuaria dependiente severa en las actividades de la vida diaria (Baño, alimentación, vestuario.)
• Supervisar la toma de medicamentos (cumplir los horarios y las dosis, prescritas, manteniendo registro de la actividad)
• Resolver situaciones conflictivas derivadas del cuidado y reportar al referente indicado.
• Facilitar la movilidad del usuario, en el interior del domicilio
• Llevar un registro de las novedades de la paciente en un cuaderno por escrito para apoyar la gestión del Profesional Sanitario que la visite y para la entrega de turno
2.2. Requerimientos
Se deberá considerar en el Servicio a entregar las siguientes funciones
FUNCIONES DEL CUIDADOR
a) Implementar acciones de cuidado orientadas al bienestar integral de la usuaria
b) Realizar cuidados para la satisfacción de necesidades básicas de la persona, considerando las indicaciones y su grado de dependencia, tales como:
• Alimentación e hidratación
• Vestuario
• Baño
• Eliminación de desechos fisiológicos
• Ejercicios activos y pasivos, facilitar movilización
c) Empatizar las necesidades emocionales y del entorno familiar
d) Apoyo emocional:
• Aliviar su miedo, tranquilizarle
• Ser sensible y ofrecerle compañía cuando lo necesite.
• Ayudarle a mantener la sensación de seguridad, dignidad y confianza.
• Responder ante su enfado o agresividad con apoyo y comprensión.
e) Mantener ordenada y limpia la habitación del usuario.
f) Administrar medicamentos y toma de signos vitales, según especificaciones de médico tratante.
g) Realizar procedimientos de apoyo en salud, según indicaciones de médico tratante.
h) Mantener registro de las novedades o circunstancias relevantes para comentar con el profesional sanitario que la visite y para la entrega de turno
i) Acondicionar el entorno del usuario, facilitando la conducta independiente, el confort y bienestar, sin riesgos de accidentes.
j) Facilitar la realización de actividades por parte de la usuaria, fomentando la adquisición de mayor autonomía, que sea acorde al proceso de rehabilitación.
k) Favorecer el uso de prótesis y ayudas técnicas en la realización de actividades de la vida diaria o de tipo recreativo, en base a indicaciones del equipo de rehabilitación.
l) Acompañar a la usuaria a las atenciones en salud que tenga en los distintos dispositivos de la red
COMPETENCIAS DEL CUIDADOR
• Competencias Conductuales:
Tolerancia a la frustración: Capacidad para mantener la estabilidad emocional y el nivel de eficacia y eficiencia en situaciones de presión, oposición, desacuerdos o fracasos, liberando la tensión de una manera que no interrumpa sus labores.
• Orientación al usuario: Capacidad para atender las necesidades, sugerencias, inquietudes de la usuaria, en forma respetuosa y oportuna, ofreciéndole respuestas que procuren soluciones dependiendo de los objetivos, procedimientos y recursos disponibles.
• Orientación a la tarea: La persona debe ser capaz de identificar, organizar y ejecutar las labores, utilizando los recursos disponibles.
• Resolución de problemas y conflictos: Capacidad de adaptarse y reaccionar de manera proactiva y asertiva en la resolución de problemas y situaciones de conflicto o riesgo. Implica identificar, enfrentar y resolver problemas y conflictos de manera autónoma de acuerdo a su nivel de responsabilidad.
REQUISITOS DEL CUIDADOR
• Poseer Título de Técnico Paramédico y/o cuidador de enfermos
• Mayor de edad
• Manejo de resolución de conflictos
2.3. Requisitos Técnicos ( Anexo N° 4)
• Cumplir con las características técnicas solicitadas
3. LUGAR DONDE SE REQUIERE EL SERVICIO
El Servicio será otorgado en las dependencias del domicilio de la paciente, ubicado en calle El Universo N°7316, población Las Torres, Sector D, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago. Eventualmente, en caso que la paciente requiera del traslado hacia un recinto hospitalario por su condición de salud, o bien a otro domicilio, el servicio de cuidador deberá ser entregado en aquellas dependencias.
4. HORARIO EN QUE SE REQUIERE EL SERVICIO
El servicio de prestarse las 24 horas del día, los 7 días de la semana (Incluidos domingos y días feriados), debiendo contar con un mínimo de 3 cuidadores para la rotación de turnos (horarios turnos que se definirán por referente técnico)
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