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OBJETO DE LA LICITACIÓN |
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El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere contratar los “SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD 24/7 PARA EL RESGUARDO DE LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN CESFAM ERASMO ESCALA, DEL SSMC”, ubicado en calle Erasmo Escala N°2767, Comuna de Santiago de acuerdo con las condiciones que se establecen en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones mayor a 100 UTM y menores 1000 UTM.
En esta licitación, el Departamento de Recursos Físicos del Servicio actuará como Unidad Técnica, correspondiéndole la supervisión técnica y administrativa de todas las etapas del proceso de contratación, y de las que comprende la ejecución y cumplimiento del respectivo contrato. Las fechas en que se verificarán las diversas etapas que integran esta licitación, se señalan en el Capítulo 13 de estas Bases, referido al Calendario de la Licitación.
Las propuestas deberán tener una validez de 90 días corridos a contar de la fecha de la apertura. El oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique el gasto para el cumplimiento de la obligación, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Este llamado se hace a través del portal www.mercadopublico.cl.
La presente Licitación Pública se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y sus posteriores modificaciones; lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan; y por las modificaciones que efectúen en virtud del correspondiente acto administrativo.
El proponente en su oferta deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A modo meramente enunciativo, se consideran como tales gastos, los relativos a: mano de obra, materiales, equipos, impuestos, y, en general, los necesarios para que el Servicio requerido se cumpla en forma completa y correcta, de acuerdo a las bases y especificaciones técnicas de la presente licitación.
No se aceptarán modificaciones posteriores a la apertura de la propuesta, salvo las excepciones que se pudieran indicar en las presentes bases.
1.1. PRESUPUESTO ESTIMADO.
Para la contratación de los servicios en las condiciones establecidas señaladas en la presente licitación, se cuenta con un presupuesto máximo de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), IVA incluido.
1.2 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN
La presente licitación se norma, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos en el orden de precedencia que se plantea a continuación.
Ley de Compras Públicas 19.886 y su Reglamento; la Ley 19.880 de Actos Administrativos; la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración; la Ley Nº 20.730 que regula el Lobby; las Directrices de ChileCompra y toda otra normativa legal aplicable a esta licitación
Bases de Licitación
Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos realizados en el Portal.
La oferta del Proponente.
La Adjudicación
La Orden de Compra
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente, en forma tal, que se considera parte del contrato cualquiera obligación que se consigna en uno u otro de los documentos señalados, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las Bases.
2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN.
Podrán participar en la licitación todas las personas naturales, jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores, de acuerdo con lo prescrito en el art. 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.866, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
Aquel oferente que sea adjudicado en esta licitación tendrá la obligación de inscribirse en el Portal www.chileproveedores.cl. El oferente favorecido, en caso de no estar en el Registro de Proveedores, tendrá cinco días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. Se verificará con el Certificado de Inscripción.
Los oferentes podrán asociarse entre sí, formando una Unión Temporal de Proveedores (UTP) con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas ofertas, para lo cual aplican las mismas exigencias indicadas en las bases para ofertar y contratar. El acuerdo en el que conste la Unión Temporal deberá haberse materializado por Escritura Pública, como documento necesario para la suscripción del contrato, sin que sea necesario constituirse como sociedad. (Art. 67 bis inciso 3° del Reglamento de la Ley 19.886.)
a) Las participaciones que se realicen de manera conjunta por varias personas deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, y designar a uno de sus integrantes como representante para los efectos de la licitación.
b) La Unión Temporal de Proveedores (UTP) comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el SSMC podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la DAP-SSMC a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha.
En atención a lo señalado en el artículo 67 bis inciso 4° del Reglamento de la Ley 19.886, cada proveedor de Unión Temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, para que sea factible la suscripción del contrato.
En cuanto a la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, el artículo 67 bis inciso 6° del Reglamento de la Ley 19.886 dispone que: “no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento”.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo con las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, y los documentos incluidos en la propuesta. Asimismo, se deja establecido, que se entiende que quien participe de este proceso licitatorio, se encuentra conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases administrativas y técnicas y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes. Así también, que lo declarado en el Anexo N°1 de la presente licitación, sobre identificación del proponente, corresponde a los datos reales y fidedignos del oferente.
2.1 PROPONENTES QUE NO PUEDEN CONTRATAR EN ESTA LICITACIÓN.
No pueden participar en el proceso aquellos que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la oferta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.886 – modificado por los N°s 1) y 2) del artículo 401 de la ley Nº 20.720. Tampoco podrán participar caso de que alguno de los miembros de la empresa haya sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N° 2011 del año 1973.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
De conformidad al artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el Servicio no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive. El Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393.
3. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS.
Los proponentes presentarán su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, a través de formularios especiales para tal objetivo, adjuntando los documentos indicados a continuación, los cuales deberán ser ingresados en idioma castellano, en archivos “PDF y/o Excel, en carpetas o archivos”. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de poder recibir en soporte papel las ofertas que sean enviadas por los oferentes en los casos expresamente contemplados por el artículo 6 del Reglamento de la ley 19.886, y según la forma señalada en el artículo 30 de dicho cuerpo normativo. La integridad y capacidad de lectura de la propuesta y los documentos anexos serán de exclusiva responsabilidad de “El Oferente”.
3.1. PROPUESTA.
El set de documentos llamado "Propuesta" se presentará en formato electrónico a través del Portal www.mercadopublico.cl e incluirá lo especificado en el capítulo 4 de estas Bases Administrativas.
3.2. DOCUMENTOS ANEXOS.
Los "Documentos Anexos" de igual forma deberán presentarse en la página de www.mercadopublico.cl, antes del día y hora de cierre de recepción de las ofertas. El Proponente debe incluir los siguientes documentos y antecedentes:
a) Identificación del Proponente (Anexo N°1).
b) Declaración Jurada Simple del Proponente que consigne haber estudiado los antecedentes; no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el capítulo 2 de las presentes Bases Administrativas; y estar conforme con las condiciones establecidas en las Bases Administrativas y demás documentos del llamado a Licitación (Anexo N°2).
c) Formulario Oferta Técnica. (Anexo N°3).
d) Currículum de la Empresa, incluyendo lo indicado en Anexo N°5-A y N°5-B.
e) Formulario de Oferta Económica. (Anexo N°4).
f) Formulario de experiencia en dependencias de Salud. (Anexo N°5-A).
g) Formulario de experiencia en dependencias Generales. (Anexo N°5-B).
h) Formulario de Condiciones de Empleabilidad (Anexo N°6)
i) Declaración jurada simple de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Anexo N°7).
j) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, otorgado por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no mayor 30 días del cierre de la licitación.
k) En el caso de personas jurídicas debe adjuntarse copia de escritura pública de constitución del proponente y de las modificaciones estatutarias posteriores, si las hubiere, con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el registro de comercio y publicados en el Diario Oficial. Tratándose de sociedades acogidas a la Ley N° 20.659, deberán adjuntar Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
l) Copia de certificado de Vigencia y anotaciones marginales; Certificado de Poderes Vigentes, todos de no más de 60 días de antigüedad a la fecha de publicación de las bases emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la Ley N° 20.659.
m) En caso de no constar la personería del representante legal del proponente en la documentación citada anteriormente, deberá adjuntarse copia de escritura pública en que conste su designación.
n) Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la Ley N° 20.659.
4. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
Las propuestas técnica y económica que conforman el set de documentos llamado "Propuesta" deberán presentarse en formato electrónico a través del Portal www.mercadopublico.cl. Todos los archivos que se envíen deberán indicar en su encabezado el nombre de la Propuesta y el Nombre de la Empresa Oferente. En el caso que alguno de los documentos anteriormente solicitados al proponente se encuentre disponibles en el portal www.mercadopublico.cl incorporados en su Ficha Electrónica Única en el Registro de Proveedores, no será necesario adjuntarlos. Esta circunstancia deberá indicarse expresamente por el proponente.
El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes, y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. De ser necesaria una modificación a las bases, deberá dictarse una Resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.
Cuando se modifiquen las bases, se prorrogará el plazo para la presentación de la propuesta a fin de dar un tiempo razonable para la preparación de los antecedentes, considerando lo indicado en el párrafo anterior. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan antes del cierre de recepción de las ofertas.
4.1. PROPUESTA TÉCNICA.
La propuesta técnica (Anexo N°3), será requisito de admisibilidad y deberá indicar al menos lo siguiente:
a) Cantidad de trabajadores por turno en la modalidad 24/7.
b) Detalle de certificaciones de sus Recursos Humanos asociado a cumplir labores de guardias.
c) 1 Casetas de Vigilancia (Cesfam Erasmo Escala).
d) 1 Baños Químicos (con su respectiva limpieza) (Cesfam Erasmo Escala).
Las empresas podrán ingresar en la Plataforma Mercado Publico, "Documentos Anexos" con especificaciones adicionales que respalden su propuesta.
A la vez la empresa debe proveer de iluminación perimetral con a lo menos 4 focos que apoyen la función de vigilancia del Cesfam Erasmo escala.
4.2. PROPUESTA ECONÓMICA
El valor de la oferta económica deberá ser expresado en pesos chilenos ($) y será el que indique el proponente en documento electrónico con el Formulario Oferta Económica (Anexo N°4). El presupuesto deberá detallar:
1. Valor del servicio considerado en unidad turno diario (24/7 horas).
2. Valor de caseta de vigilancia por separado.
3. Valor de los baños químicos por separado
En caso de existir una discrepancia entre la cifra indicada en el portal y en el formulario respectivo (Anexo 4), se entenderá como válido el valor indicado en el formulario para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo con el calendario señalado en el Numeral 14 de las presentes bases administrativas, y sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad.
4.3 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
a) Declaración Jurada Simple (Anexo N°2) formulario escaneado, como archivo adjunto, a través del portal www.mercadopublico.cl
b) Propuesta Técnica (Anexo N°3.)
c) Propuesta Económica (Anexo N°4.)
d) Formularios Experiencia de Oferente (Anexo N°5-A y 5-B)
f) Formulario Condiciones de Empleabilidad. (Anexo N°6)
g) Declaración jurada simple de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Anexo N°7).
h) 1 Visitas a Terreno.
Las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
El Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose de esta solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl
El Servicio, en caso que algún proponente haya omitido la presentación de alguna certificación o antecedente administrativo o técnico al momento de efectuar la oferta, producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de propuestas, y que se refiera a situaciones no mutables en el lapso que media entre dicho vencimiento y el período de evaluación, conferirá un plazo de 1 días hábiles para que se acompañe a la propuesta respectiva los antecedentes faltantes, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La circunstancia de adjuntar todos los antecedentes correspondientes a los requerimientos de las presentes bases será un criterio de evaluación.
La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.
5. VISITA A TERRENO.
Será obligatorio que cada proponente asista a la visita a terreno formal, en el CESFAM, se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá ser firmada por él o los asistentes y el funcionario designado por el Servicio para tal efecto, el cual actuará como ministro de fe.
A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y se efectuará en la fecha, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen en la respectiva publicación de la licitación a través del Portal indicado en el cuadro resumen cronograma de la licitación.
En las visitas formales se hará una presentación de los alcances del proyecto a ejecutar.
Lugar de reunión visita: Puerta de acceso a la obra ubicada en la calle Erasmo Escala N°2767, Comuna de Santiago.
En el evento que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a las visitas obligatorias a terreno indicada en el cuadro resumen del cronograma de la licitación, dicha oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes bases.
6. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas y aclaraciones serán emitidas por el Servicio. Todo lo anterior en la fecha señalada en el calendario indicado en el Numeral 13 de las presentes bases administrativas.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios antes señalados, estando prohibido cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
7. APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente, de acuerdo con las fechas indicadas en el Calendario de Licitación y publicadas en el Portal, en la hora que se señale en dicho Sistema, esto es, una vez vencido el plazo de presentación de las ofertas. La apertura electrónica de las propuestas la efectuará el funcionario del Departamento de Operaciones y Logística del Servicio de Salud Metropolitano Central encargado del seguimiento del proceso licitatorio, o en caso de impedimento de aquél, ante la persona que el jefe del departamento mencionado designe al efecto, realizándose.
En el acto de apertura se revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentadas vía electrónica en tiempo y forma. De no contener la documentación requerida en las presentes Bases, se dejará constancia de este hecho en el acta respectiva, así como de la información relevante que se encuentra incompleta. La propuesta que se encuentre en estas condiciones será considerada inadmisible, no pudiendo continuar en el proceso licitatorio, salvo que se den alguno de los casos señalados en las presentes Bases, en cuyo evento el Servicio podrá otorgar el respectivo plazo para subsanar las omisiones que allí se indican.
Posteriormente, se efectuará la apertura de la Oferta Técnica y Oferta Económica de aquellos oferentes que cumplan con la entrega de los antecedentes referidos en los términos descritos precedentemente.
La apertura electrónica deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del D.S N°250 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886.
• Individualización del oferente
• Descripción básica del bien o servicio ofrecido
• Precio de la oferta
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
No obstante, el Servicio podrá recibir ofertas fuera del sistema en las siguientes situaciones:
1. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
2. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.
Una vez concluida la apertura electrónica se procederá a la evaluación de las propuestas, lo que se efectuará internamente, analizando los antecedentes de aquellos proponentes que los presentaron en forma completa, consignándose el valor de la oferta.
Cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas invalida aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
El Servicio de Salud Metropolitano Central solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones de forma detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, el Servicio de Salud Metropolitano Central permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo establecido en el calendario respectivo contados desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el numeral 8.1 sobre “Pauta de Evaluación de las propuestas” contenido en estas Bases.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se declarará desestimada sin más trámite su oferta o bien se asignará cero puntos, según corresponda.
La declaración de oferta inadmisible, así como la declaración de desierta de la licitación conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.
8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por tres funcionarios del Servicio, o quienes se encuentren subrogando el cargo al momento de la evaluación, la cual será designada por el respectivo acto administrativo:
a) Sra. Sylvia Silva Tapia, cédula nacional de identidad Nº10.192.854-9 Jefa(s) del Departamento de Recursos Físicos o quien lo subrogue.
b) Sr. Marcelo Adones Vásquez, cédula nacional de identidad Nº13.426.742-9, profesional del Departamento de Recursos Físicos o quien lo subrogue.
c) Sr. Rodrigo Catripil Cariqueo, cédula de identidad N°11.869.753-7, profesional dependiente del Departamento de Recursos Físicos SSMC, encargado de administración de contrato o quien lo reemplace.
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad o quienes les subroguen o reemplacen y su integración se publicará en el Sistema de Información. Esta Comisión estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, las más convenientes a los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertado y hará una propuesta de adjudicación a la Dirección del Servicio; o bien propondrá fundadamente declarar desierta la licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes Bases Administrativas.
Esta comisión tendrá un plazo de 3 días hábil para analizar las ofertas y proponer al Director, la adjudicación de la oferta mejor evaluada.
Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación:
1. Verificar la admisibilidad de las ofertas en conformidad a lo previsto en las presentes Bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación, mediante el cual propondrá la adjudicación, inadmisibilidad de las ofertas o deserción del proceso, el cual fundamentará en razones técnicas, financieras y legales.
Asimismo, los miembros de la Comisión de Evaluación deberán declararán que no tienen lazos de parentesco, laborales o de amistad, ni conflictos de intereses con los oferentes evaluados
En el proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación podrá requerir el apoyo o la asesoría técnica que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento y establecer contacto con los oferentes en los términos descritos en el artículo 39 del Reglamento de la ley nº19.886 D.S N°250 del Ministerio de Hacienda y serán sólo aquellos establecidos en estas Bases, en esta instancia la Comisión Evaluadora designará a uno de sus integrantes para establecer el contacto correspondiente, de lo cual quedara constancia en el acta de evaluación.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo de 48 horas de efectuada la solicitud. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
8.1. PAUTA DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación que utilizará la Comisión Evaluadora y sus ponderaciones son los siguientes:
Evaluación Económica 60 %
Experiencia de la Empresa en Dependencias de Salud (Anexo 5-A) 20 %
Experiencia En Dependencias Generales (Anexo 5-B) 10 %
Condiciones de Empleabilidad 5%
Requisitos Formales 5 %
Nota Final 100 %
La evaluación de los criterios referidos se realizará según se indica a continuación:
8.1.1. EVALUACIÓN ECONÓMICA = 60%
CRITERIO PUNTAJE OBSERVACIONES
Precio de la oferta del Anexo Nº 4
“Formulario anexo económico”
Se usará la siguiente fórmula para clasificar a las empresas que se presenten ofertas, a saber:
Precio mínimo entre los Oferentes *100
Precio del oferente
8.1.2. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN DEPENDENCIAS DE SALUD = 20%
CRITERIO PUNTAJE OBSERVACIONES
Experiencia Anexo 5-A 20 Acreditar 5 años o más
Experiencia Anexo 5-A 10 Acreditar más de 1 año y menos de 5 años
Experiencia Anexo 5-A 5 Acreditar 1 año
Experiencia Anexo 5-A 0 Menos de 1 año
8.1.3. EXPERIENCIA EN DEPENDENCIAS GENERALES = 10%
CRITERIO PUNTAJE OBSERVACIONES
Experiencia Anexo 5-B 15 Acreditar 5 años o más
Experiencia Anexo 5-B 7.5 Acreditar más de 1 año y menos de 5 años
Experiencia Anexo 5-B 5 Acreditar 1 año
Experiencia Anexo 5-B 0 Menos de 1 año
8.1.4. CONDICIONES DE EMPLEABILIDAD = 5%
Se aplicará como criterio de evaluación, el de “Condiciones de Empleabilidad”, con los siguientes factores de evaluación:
Condiciones de Empleabilidad
Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido
(TCI)
70% 80% o más de los trabajadores con contrato indefinido. 100
60% a menos del 80% de los trabajadores con contrato indefinido. 75
40% a menos del 60% de los trabajadores con contrato indefinido. 50
20% a menos del 40% de los trabajadores con contrato indefinido. 25
Menos del 20% de los trabajadores con contrato indefinido. 0
Convenios colectivos Organizaciones Sindicales
(CCCS)
30% El oferente cuenta con convenios colectivos 100
El oferente no cuenta con convenios colectivos 0
Nota Criterios de Empleabilidad = (TCI x 0,7) + (CCCS x 0,3)
8.1.5 REQUISITOS FORMALES = 5 %
Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes, anexos y certificaciones requeridas por este Servicio de Salud. (Puntos 3 y 4 de las presentes Bases)
CRITERIO PUNTAJE OBSERVACIONES
Requisitos Formales 100 El proveedor presentó en tiempo y forma la totalidad de la información y documentos requeridos, por lo que no es necesario solicitar información ni documentos omitidos
50 El proveedor presentó los antecedentes y documentos requeridos, una vez solicitados por los canales que dispone la página www.mercadopublico.cl sobre documentos omitidos.
0 El proveedor no presenta la totalidad de los antecedentes, ya habiendo transcurrido el plazo para que se subsanen errores u omisiones formales.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Como Mecanismo para resolver los eventuales empates que se produzcan, se considerará lo siguiente: de existir dos o más ofertas calificadas con igual puntaje, primará aquella que tenga el porcentaje más alto en la evaluación económica; en caso de seguir el empate, primará el puntaje más alto en Experiencia de la Empresa en Dependencias de Salud; luego el mayor puntaje en Experiencia En Dependencias Generales; luego el mayor puntaje en Condiciones de Empleo y finalmente en caso de persistir el empate primará quien obtenga mayor puntaje el criterio de evaluación Convenios Colectivos del Oferente con Organizaciones Gremiales Representantes de sus Trabajadores.
Al término de la evaluación, se confeccionará un cuadro comparativo, que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno. El Servicio decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este numeral.
La Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación otorgará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 bis del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que se transcribe íntegramente a continuación:
“El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.”
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.8. 86, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, mediante Resolución fundada.
9. ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La modalidad de la presente licitación es mediante "adjudicación simple". La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante Resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en las presentes bases administrativas por causas no imputables al Servicio, el Establecimiento informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original.
De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo 14 ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondientes. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo del Reglamento de la Ley N°19.886.
10. READJUDICACION
El Servicio podrá readjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dejando sin efecto la adjudicación previa, en un plazo de hasta 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y en general, en los siguientes casos:
a) Si el proveedor adjudicado no acepta la orden de compra en plazo de 24 horas contado desde su emisión.
b) Si al adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.
d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado dentro del Plazo señalado en las presentes Bases Administrativas.
La re adjudicación será posible sólo si el proveedor a quien se re adjudique mantenga la vigencia de su oferta y siempre que no se haya formalizado el acuerdo de voluntades con el primitivamente adjudicado, conforme al art. 71 del Reglamento de Compras.
11. GARANTIAS.
11.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá presentación de garantía de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 31° del Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.
11.2. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS MEDIANTE ORDEN DE COMPRA
El adjudicatario deberá garantizar el fiel e íntegro cumplimiento del Contrato, mediante uno o más Instrumentos que sirva de caución, la que también podrá ser tomada por un tercero, a la vista e irrevocable tomado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, cuyo monto será equivalente 10% del valor total del contrato y se expresa en pesos chilenos.
En caso de incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío, el SSMC, estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Además, con cargo a la garantía vigente, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten al oferente, siempre. También podrá utilizarse la Garantía De Fiel Y Oportuno Cumplimiento, a la situación de incumplimiento de parte del proveedor, de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores y/o dependientes.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO
MONTO 10% (diez por ciento) del valor total del contrato en pesos chilenos.
GLOSA Para GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO, POR LA LICITACIÓN “SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA EL RESGUARDO DE LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN CESFAM ERASMO ESCALA, DEL SSMC”, indicándose el Nº de ID de la presente licitación. Para el caso de vale vista, la glosa deberá escribirse en la parte posterior de la garantía.
VIGENCIA Esta garantía deberá tener una vigencia igual al período de validez del contrato aumentado en 90 días corridos al término de éste. El plazo será computado a partir de la fecha de la emisión de la Orden de compra y la aceptación de la misma por parte del adjudicatario. Dicha garantía quedará en poder del SSMC, mientras dure el período de vigencia.
ENTREGA DE GARANTÍA El documento de garantía deberá ser presentado dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, en oficina de partes del Servicio de Salud Metropolitano Central.
PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA GARANTÍA La entidad licitante de forma previa a la ejecución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, deberá otorgar al proveedor el respectivo traslado, de acuerdo con lo señalado por el artículo 79 TER del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, para lo cual se aplicará de forma análoga el procedimiento establecido en la cláusula Pago de Multas de las presentes Bases Administrativas.
CONSIDERACIONES PARTICULARES PARA LAS GARANTÍAS DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL INSTITUCIÓN Servicio de Salud Metropolitano Central
RUT 61.608.600-6
DIRECCIÓN OFICINA DE PARTES Victoria Subercaseaux N° 381, comuna Santiago, Oficina de Partes SSMC, piso 1.
HORARIO OFICINA DE PARTES Lunes a jueves de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 hrs.
Viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 hrs.
Si transcurridos 5 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación.
11.2.1 Devolución.
Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas y será devueltas si procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma, y certificado, previa consulta al Referente Técnico, sobre el cumplimiento total y efectivo de lo contratado, a solicitud escrita dirigida al Servicio de Salud Metropolitano Central, ya sea del proponente o de su personal autorizado expresamente para estos efectos. Para efectos de lo anterior, se entiende que las obligaciones del proveedor tienen el carácter de indivisibles.
En caso de prorrogarse el contrato, esta garantía será devuelta al momento de entregar una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en las condiciones señaladas en las presentes bases. O en su defecto, se aceptará la prórroga de garantías electrónicas.
11.2.2 Cobro de Garantía
El Servicio estará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento grave, conforme lo indicado en el punto 12.5 de las presentes bases.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
11.2.3 De la no presentación de Garantía en Oficina de Partes.
Si transcurrido el plazo para la entrega de la Garantía de Fiel cumplimiento, el proveedor no la presentare, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la re adjudicación del servicio al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad correspondiente.
12. DE LA CONTRATACIÓN
El Servicio, previo a la formalización de la contratación exigirá al Oferente Adjudicado, que acredite su habilitación para contratar, entregando el certificado de inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, conjuntamente con la entrega de un Certificado de antecedentes laborales y previsionales de los dos últimos años.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho al Servicio a poner término anticipado al contrato, no pudiendo la empresa contratista reclamar indemnización alguna contra el Servicio.
Ahora bien, si por alguna razón la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados para la empresa prestadora del servicio, procediéndose en caso contrario, de la misma forma establecida en el párrafo anterior, esto es, pudiendo el servicio poner término anticipado al contrato, sin tener que pagar indemnización alguna a la empresa contratista o a la subcontratista.
Adicionalmente, deberán consignarse las siguientes obligaciones del adjudicatario:
a) Entregar una nómina del personal de su dependencia que con motivo del contrato deberá tener acceso al Servicio. Dicho listado deberá indicar nombre completo, domicilio particular y número de cédula de identidad. Esta información se actualizará de inmediato producida cualquiera rotación del personal, con antelación al ingreso de nuevos empleados.
b) Obligación del adjudicatario de no disminuir la cantidad de personal que haya incluido en su oferta.
c) Presentar, cada vez que la empresa proceda a despedir a uno de estos trabajadores el finiquito respectivo ratificado ante Ministro de Fe, o comprobante de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses, respecto de trabajadores despedidos por art. 161 del Código del Trabajo, y las respectivas notificaciones de término de contrato.
d) Entregar en cualquier momento que le sea requerido certificación documentada y actualizada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de estos trabajadores, otorgada por la Dirección del Trabajo. Asimismo, de planilla de cotizaciones o certificado de la cuenta individual del trabajador en la respectiva institución de: AFP, INP, Seguro de Cesantía AFC, ISAPRE; C.C.A.F. y Mutualidad del empleador, si procedieren; comprobantes de pago de remuneraciones, debidamente firmados por los trabajadores, libro auxiliar de remuneraciones y cualquier otro sistema que permita comprobar el pago de cotizaciones y remuneraciones.
e) Obligación de tener a los trabajadores que presten el servicio contratado, afiliados en alguna Mutual de Seguridad.
t) Realizar el pago de las obligaciones previsionales de los trabajadores por medio de un sistema de declaración y pago de cotizaciones que opere a través de Internet.
12.1. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, en consideración al monto de la contratación y por tratarse de servicio de simple y objetiva especificación, por cuanto los productos a adquirir son de tipo estándar, de fácil descripción, detalle o explicación, en el sentido natural y obvio que establece el art 25 inc. 4° del decreto supremo N° 250, 2004, del Ministerio de Hacienda
La orden de compra emitida a través del portal mercado público deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas desde su emisión. En caso de no ser aceptada en el plazo indicado, se entenderá rechazada, por lo que se procederá a re adjudicar al proveedor que le sigue en puntaje, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
12.2. VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN
La presente contratación comenzará su vigencia a partir de la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado, y se extenderá por 6 meses o hasta que se alcance el monto máximo del contrato, pudiendo renovar contratación si fuese necesario, o hasta que se adjudique un nuevo contrato que dé termino a la ejecución de las obras en construcción, lo que ocurra primero.
La ejecución de las prestaciones debe iniciarse a partir del 09 de agosto de 2022, debiendo efectuarse previamente la formalización de la contratación mediante emisión de la orden de compra y aceptación por parte del adjudicatario.
El contrato podrá ser renovado por iniciativa exclusiva de la Dirección del SSMC, fundadamente por el mismo período y por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, y previo informe técnico favorable del Referente Técnico del órgano comprador. Para hacer efectiva dicha renovación, el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá comunicar por escrito a su contratante la disposición a renovar el contrato, con a lo menos 15 días hábiles de anticipación al término del contrato.
Finalmente, en cuanto al término de la vigencia en caso de haberse realizado una nueva contratación para la ejecución de la obra, las partes suscribirán un acta de liquidación del contrato aludido, en donde se reflejarán los servicios prestados y el saldo que no se logró consumir, con el cual pondrá término a la presente contratación.
12.3. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO.
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan. No siendo reajustable el valor de éste.
Durante el tiempo de ejecución del contrato, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá solicitar los servicios de acuerdo a requerimiento y se pagará por el servicio efectivamente otorgado, previa recepción conforme por parte del referente técnico a cargo.
Para efectos del pago se realizará una liquidación mensual con la firma del responsable del contrato, el profesional del Departamento de Recursos Físicos y el Supervisor de la empresa, en que se dejarán constancia de los incumplimientos, de las multas a aplicar, del cumplimiento de la Ley de Subcontrataciones y de cualquier otra novedad que se estime pertinente consignar. Dicho documento será enviado, por conducto regular, al Departamento de Finanzas, quien realizará el pago que corresponda. Para efectos del pago el proveedor debe adjuntar:
• Certificado F30-1
• Planilla de Pago de Cotizaciones
• Planilla de Pago de Fonasa – Isapre
• Copia de contratos de Trabajo
• Certificado de Renta del SII
El pago lo hará el Servicio a solicitud de la Unidad Técnica, en el plazo de 45 días contados desde la aceptación de la factura en el portal del SII, mediante transferencia electrónica a nombre del contratista. Para estos efectos el contratista deberá enviar la cuarta copia de crédito cedible al correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl, junto con los datos bancarios (Banco, tipo de cuenta, Nº de cuenta, correo electrónico), una vez que el administrador del contrato valide y autorice su emisión una vez verificada la recepción conforme de los servicios prestados.
La factura no podrá tener una fecha anterior a la aprobación del estado de pago, ni a fecha anterior a la Recepción Conforme de los servicios otorgados y deberá emitirse a nombre de la Dirección Servicio de Salud Metropolitano Central, R.U.T. N° 61.608.600-6.
La factura deberá indicar el número de orden de compra. Al momento de generar el documento tributario electrónico es obligatorio incorporar los campos de orden de compra y casilla de envío de facturas dipresrecepcion@custodium.com. En caso de no contener los antecedentes señalados será motivo de rechazo de la factura vía plataforma del SII. Todo documento rechazado deberá incluir por parte del contratista la nota de crédito anulando el documento y volviendo a facturar enmendando el error.
La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado, será causal de devolución al Proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. Todo documento rechazado deberá incluir por parte del proveedor nota de crédito anulando el documento y volviendo a facturar enmendando el error.
Del estado de pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al Contrato.
12.4. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Son causales de modificación de contrato las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Decisión unilateral del Servicio de Salud Metropolitano Central por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, o por riesgos en la seguridad en los establecimientos de salud y/o la integridad de sus dependencias.
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la Resolución que aprueba dicha modificación. La modificación del contrato regirá a contar de la total tramitación del acto administrativo que la aprueba. Toda modificación quedará sujeta a la respectiva disponibilidad presupuestaria con que cuente el Servicio para ello y siempre que ésta no supere el 30% del monto original del contrato. Asimismo, se deberá emitir una nueva Orden de Compra, debidamente enlazada al ID de esta licitación.
12.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización, por alguna de las siguientes causales:
1.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3.- En caso de estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que éste otorgue cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4.- Caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, y conforme a las reglas del Derecho Común, si el caso fortuito o fuerza mayor sobreviene durante la mora de la empresa contratista, ésta deberá indemnizar los eventuales perjuicios que se le causen al servicio.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, o por disposición de la autoridad ministerial de salud, en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
6.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
7.- Aplicación de multas que, en que la suma total de ellas supere el equivalente al 30% del precio total del contrato.
8.- Si incurre en multas que en su totalidad sobrepasen un 10% del valor total del contrato.
9.- Por incumplimiento grave del adjudicatario, respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.
10. Que, entre en vigencia el contrato que se adjudique para dar termino a la obra y que estos trabajos comiencen su ejecución con anterioridad al vencimiento del plazo de presente contrato.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables a la empresa contratada, sin que éstas tengan un carácter taxativo, las siguientes:
a) Si a juicio del Jefe(a) de Recursos Físicos del Servicio, no se está ejecutando el contrato según la forma estipulada en dicho instrumento en las bases de licitación; como también en los casos de incumplimientos reiterados por parte de la empresa contratante de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato o en las bases.
b) Si la empresa dejara sin resguardo alguna instalación durante un tumo de vigilancia.
c) Si en un periodo de 3 meses corridos tiene multas consecutivas.
d) Si el adjudicatario se somete a alguno de los procedimientos concursales establecidos en la ley número 20.720, esto es: procedimiento de reorganización de la empresa deudora, procedimiento de liquidación de la empresa deudora, procedimiento de renegociación de la persona deudora, o procedimiento concursal de liquidación de los bienes de la persona deudora.
e) Si hay orden judicial de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
f) Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
g) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
h) Si el adjudicatario es una persona jurídica, y ésta se disuelve y procede a su liquidación.
i) Si el adjudicatario fuera condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
El Servicio podrá solicitar el resarcimiento de los perjuicios que se originaren, en aquellas situaciones en que el término anticipado sea imputable al adjudicatario. Se considerará que el término anticipado se produce por causales imputables a la empresa contratista en los casos señalados en los N°s 2, 3, 4,6, 7 y 8 de la cláusula 9.1 de las presentes bases. Ahora bien, y conforme a las reglas del Derecho Común, si el término anticipado del contrato se produce por caso fortuito o fuerza mayor sobrevenido durante la mora de la empresa contratista, el Servicio podrá solicitar el resarcimiento de los perjuicios que de ellos se deriven.
El Servicio de Salud Metropolitano Central, podrá poner término anticipado al contrato o suspender transitoriamente la ejecución o entrega de los servicios en cualquier momento, debiendo informar esta situación por escrito al contratante, mediante carta certificada dirigida a su domicilio, con una antelación de 10 días hábiles a la fecha en que desee ponerle término.
Una vez que se haya puesto término al contrato, sea por cualquiera de las causales señaladas precedentemente, o suspendido transitoriamente la ejecución o entrega de los servicios, se mantendrán las retenciones del contrato, las que servirán para responder del pago de las multas que afecten al contratante y de cualquier otro perjuicio que resultare para el Servicio de Salud Metropolitano Central, con motivo de alguno de los incumplimientos antes señalados por parte de la empresa.
Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores formado por personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier actividad o giro, se considerará como adjudicatario, para todos los efectos de la aplicación de esta cláusula, al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el consorcio.
PROCEDIMIENTO PARA PROCEDER AL TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas contenido en el Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, se dispone el siguiente procedimiento:
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases sean constitutivos de una causal de término anticipado, la Unidad Técnica, dará cuenta mediante Informe fundado al Director(a) del Servicio de Salud Metropolitano Central del hecho de haber incurrido el contratante en alguna infracción, y propondrá el término anticipado de la contratación.
La Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central comunicará por escrito su decisión al contratista de terminar anticipadamente el contrato y los fundamentos de la misma, mediante carta certificada dirigida a su domicilio, con una antelación de a lo menos 10 días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término.
El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la comunicación en el domicilio señalado, para formular descargos, los que deberá hacer llegar por escrito, en carta dirigida al Director y que deberá ser entregada en Oficina de Partes de este Servicio de Salud.
Con el mérito de ellos, o trascurrido el plazo referido sin que estos se hubiesen formulado, la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes, mediante la dictación de la resolución exenta respectiva. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Puesto término anticipado de la relación contractual por cualquiera de las causales imputables al proveedor, señaladas precedentemente, el Servicio hará efectiva la Garantías, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
13. MULTAS
13.1. INFRACCIONES SUJETAS A MULTAS
El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones o a los plazos establecidos en las Bases de Licitación y/o en el Contrato definitivo, facultará al Servicio para aplicar una multa por el supuesto y el monto que en cada caso se indica, según la siguiente tabla:
Infracción Criterio de Aplicación Monto de multa (UTM)
Atraso en la presentación de un guardia Por cada hora 2
Presentación de un guardia sin uniforme o sin equipamiento o con la presentación incompleta o inadecuada
Cada vez que ocurra
2
Trato impropio del guardia a los funcionarios y usuarios del establecimiento
Por cada oportunidad
1
Incurrir en acciones u omisiones por parte del personal de guardias que facilite la comisión de ilícitos que afecten al personal, a los usuarios, al edificio del establecimiento de salud o bienes del Servicio de Salud Metropolitano Central. Por cada oportunidad
10
Sorprender a un guardia durmiendo o que no esté atento a la vigilancia del recinto Por cada oportunidad
3
Retiro de un guardia de su lugar de trabajo sin hacer entrega del turno a su cargo Por cada oportunidad
3
Sorprender a un guardia en estado etílico o con indicios de hacer consumido drogas o alcohol Por cada oportunidad
3
Demora en los relevos en caso de ausencia del guardia titular. Por cada hora
2
Incurrir en daños y/o deterioro en las dependencias de la instalación Por cada oportunidad
3
Incumplimiento de las instrucciones dadas por el Administrador o encargado del contrato Según gravedad ascendente de las consecuencias del incumplimiento en cada oportunidad, determinada por el Administrador o encargado del Contrato. 5
Sin perjuicio de todo lo anterior, se establece que el tope máximo para la aplicación del mecanismo de multas corresponderá a un 10% del valor total del contrato. El valor de la multa se calculará de acuerdo al número de incumplimientos y de acuerdo al indicador de la UTM, cuyo valor será el informado por el Servicio de Impuestos Internos en el mes de ocurrencia del incumplimiento, y de acuerdo a lo informado en la tabla anterior.
Con el objeto de realizar una adecuada fiscalización a la ejecución del contrato que suscribirán ambas partes, el Servicio de Salud Metropolitano Central, podrá designar a través de la dictación de la correspondiente Resolución, a un Administrador o Encargado del contrato, quien tendrá como principales facultades la de fiscalización, control y supervigilancia de éste.
13.2. Mecanismo de Reporte de Multas
En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor, la Jefatura del Departamento de Recursos Físicos SSMC, previo informe del Encargado del Contrato dará cuenta mediante Informe fundado a la Dirección del Servicio del hecho de haber incurrido el contratista en alguna infracción, y propondrá la aplicación de las multas que procedan.
El Director del Servicio, en adelante indistintamente “El Director", a la vista del Informe, y si estima que el contratista ha incurrido e incumplimiento contractual, comunicará por medio del correspondiente Oficio Ordinario, el inicio del procedimiento de cobro de multa, la cual se notificará por medio de carta certificada dirigida a su domicilio, para efectos que éste pueda ejercer los derechos que le concede la Ley 19.880.
El contratista podrá formular sus descargos dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento de multa.
El Director (a) del Servicio evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante resolución fundada y posteriormente aplicará al proveedor, mediante el acto administrativo que corresponda, la multa respectiva, debiendo notificar al proveedor al domicilio consignado en el contrato, para efectos que éste pueda ejercer los derechos que le concede la Ley al respecto. El procedimiento de aplicación de multas y la reposición de ella se regirán por lo establecido en las presentes Bases, en la Ley 19.886 y su Reglamento, y en la Ley 19.880, en lo pertinente.
Si el Contratista adjudicado hubiese repuesto de la multa dentro de plazo, el Director(a) del Servicio, evaluando los antecedentes y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante Resolución fundada, pudiendo el Director(a) del Servicio:
i) Acoger el recurso del Proveedor, dejando sin efecto la Resolución que exige el pago de la multa;
ii) Acoger parcialmente el recurso del Proveedor, rebajando la multa, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución;
iii) Rechazar el recurso del Proveedor, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución.
En los casos en que el Director(a) del Servicio haya rebajado la multa al Proveedor, o haya rechazado el reclamo de éste, el Servicio de Salud Metropolitano Central, podrá exigir el cobro de ésta mediante los mecanismos que más adelante se indican.
13.3. Mecanismos de Pago de Multas
Para el pago de las multas, se establece el siguiente mecanismo.
a) Cobro directo a Proveedor
La multa deberá ser pagada directamente por el contratista mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva resolución que exige el pago de la multa.
Con todo, las multas aquí establecidas, serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. Se entenderá que el Proveedor está en mora, en los casos en que éste haya incumplido los plazos establecidos en las presentes bases y/o posterior contrato, sin que sea necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Servicio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en el mismo y en las presentes Bases; y ejercer las acciones legales. En cuanto al tope máximo para la aplicación de la multa, ésta no podrá superar un 30% del valor total del contrato.
b) Pago desde Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
Cuando no exista la posibilidad de verificar el pago conforme al mecanismo establecido en el numeral anterior, las multas se pagarán con cargo al documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, tras lo cual, la empresa deberá traer una nueva garantía, en los mismos términos expuestos en el numeral 11.2 de las presentes bases y luego de ello, el Establecimiento devolverá el saldo que quede de la garantía original.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo.
14. CALENDARIO DE LICITACIÓN
Se deja constancia que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, se rebaja el plazo existente entre el llamado y el cierre de recepción de las ofertas, en consideración a que corresponden a servicios de simple y objetiva especificación que se encuentran en el mercado, y que son de tipo estándar, de fácil descripción, detalle o explicación, en el sentido natural y obvio, por lo que la preparación de las ofertas no reviste mayor complejidad.
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. El Plazo entre el llamado a licitación y el cierre de recepción de ofertas es de 5 días corridos a contar de la publicación de las presentes Bases. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido vence en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente. Los días inhábiles corresponderán a los sábados, domingos y festivos. El plazo del cierre para la recepción de ofertas no puede vencer en días inhábiles ni en día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas.
Fecha de publicación en el Portal (www.mercadopublico.cl)
Desde la tramitación de la Resolución que aprueba las presentes Bases de Licitación.
Fecha de visita a terreno
Hasta las 11:00 horas del 2° día corrido, contado desde la publicación de la Resolución que aprueba las presentes Bases de Licitación
Fecha inicio preguntas
A contar de la publicación de la Resolución que aprueba las presentes Bases de Licitación
Fecha final de preguntas
Hasta las 11:00 horas del 3° día corrido, contado desde la publicación de la Resolución que aprueba las presentes Bases de Licitación
Fecha de publicación de respuestas. A las 16:00 horas del 4° día corrido, contado desde la publicación de la Resolución que aprueba las presentes Bases de Licitación
Fecha de cierre de recepción de propuestas. Hasta las 15:00 horas del 5° día corrido, contado desde de la publicación de la resolución que aprueba las presentes Bases de Licitación.
Fecha de acto de apertura de las ofertas A las 15:01 horas del día de cierre de recepción de las ofertas.
Plazo para responder las aclaraciones solicitadas por la comisión de evaluación. Hasta 24 horas de solicitada la aclaración.
Fecha estimada de evaluación (referencial) Hasta el 2° día hábil siguiente al cierre de recepción de las propuestas
Fecha estimada de adjudicación (referencial) Hasta el 3° día hábil siguiente al cierre de recepción de las propuestas.
Entrega de garantía de fiel cumplimiento del contrato Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la adjudicación.
Fecha estimada de emisión orden de compra. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la adjudicación.
15. CESIÓN DEL CONTRATO
El contratante no podrá en caso alguno ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la Servicio de Salud Metropolitano Centra para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato, los que podrán ser efectuados con arreglos a las normas del derecho común.
16. SUBCONTRATACIÓN
Conforme a lo señalado en clausulas anteriores, el proveedor podrá subcontratar en forma parcial con terceros, el desarrollo de ciertas labores y actividades. Sin embargo, los derechos y obligaciones del proveedor seguirán radicados en él, quien se obliga a dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la ley N°20.123.
Queda expresamente establecido, que el subcontratista responderá de todo daño causado al contratista o a terceros, cometidos con ocasión de la actuación de sus dependientes. El servicio podrá en todo caso, determinar que una determinada empresa subcontratista no pueda prestar servicios, en cuyo caso el proveedor contratado estará obligado a prescindir de sus servicios. Lo anterior, debe ser en todo caso por resolución fundada de la autoridad.
17. PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República.
II. BASES TÉCNICAS.
“SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD 24/7 PARA EL RESGUARDO DE LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN CESFAM ERASMO ESCALA, DEL SSMC”.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere contratar los “SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD 24/7 PARA EL RESGUARDO DE LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN CESFAM ERASMO ESCALA DEL SSMC”, ubicado en calle Erasmo Escala N°2767, Comuna de Santiago de acuerdo a las condiciones que se establecen en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
1.1 Las presentes especificaciones técnicas del servicio de guardias 24/7 para obras civiles en ejecución requerido por el Servicio, y las exigencias que se tendrán en cuenta para el control y evaluación del respectivo contrato.
1.2 En cada caso se señalan las condiciones de calidad y acreditación de la misma que deben contemplar las empresas oferentes para presentar sus propuestas, y para la ejecución del servicio por parte del adjudicatario.
1.3 El Servicio se reserva el derecho de determinar los casos en que existan por parte de la empresa adjudicada disconformidades respecto a la calidad de la prestación del servicio durante el período de vigencia del contrato; o deficiencias en el desempeño o conductas del personal asignado. Lo anterior, es sin desmedro de las medidas que se indican en cada uno de los temas que se tratan en puntos siguientes de las presentes Bases Técnicas. Además, la persistencia de problemas, sin visos de solución a juicio del Servicio, podrá ser motivo de caducidad anticipada del contrato.
1.4. Condiciones del Proveedor: será importante en la evaluación de las ofertas, la experiencia de los operarios del proveedor y los antecedentes que se recaben de los clientes actuales y anteriores de las empresas oferentes (Anexo 5).
2. ESPECIFICACIONES SOBRE EL SERVICIO
Características técnicas del SERVICIO Solicitado:
2.1. Servicio de Guardias de seguridad en modalidad 24/7, con guardias que posean la certificación correspondiente del OS 10 de Carabineros de Chile.
2.2. Da cumplimiento a turnos horarios que permiten dar cumplimiento a las exigencias de la regulación del trabajo.
2.3. Disponer de la capacidad para asumir instalaciones con 48 horas de anticipación.
2.4. Los Guardias deben disponer de teléfono celular con saldo disponible para realizar notificaciones al mandante y Carabineros de Chile en caso de producirse incidentes.
2.5. Todos los guardias de seguridad deben disponer de los debidos elementos de protección personal al momento de presentarse en las dependencias. Y mantener una adecuada presentación personal y de higiene durante el desempeño de sus tareas.
2.6. La autorización de ingreso y vista a las dependencias sólo puede ser aprobada por el mandante de acuerdo a lo explicitados por la Jefatura de Recursos Físicos para cada caso.
2.7. Se prohíbe la visita y/o permanencia de terceros ajenos a la institución o no debidamente autorizados en las dependencias.
2.8. EI prestador deberá mantener a la vista un libro de novedades actualizado en cada turno.
2.9. El prestador no podrá producir daños, ni utilizar las dependencias de la construcción salvo que esto sea indicado por el mandante en el momento de entrega de la instalación.
2.10. El prestador deberá realizar rondas de supervisión diaria a cada instalación.
2.11. Cada instalación deberá contar con caseta de vigilancia según lo establece la ley, la cual deberá estar a disposición de los guardias desde el primer día de trabajo.
2.12. Los guardias deberán mantener de modo permanente un trato digno y cordial.
3. ESPECIFICACIONES SOBRE EL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO
3.1. El Adjudicatario deberá entregar, al inicio de la contratación, una nómina del personal de su dependencia que con motivo del contrato. Dicha nómina deberá indicar al menos los siguientes datos para cada persona: nombre completo, domicilio particular, teléfono y número de cédula de identidad. Además, el adjudicatario deberá presentar una fotocopia de la certificación de OS-10 de cada guardia en ejercicio.
3.2. El Servicio no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los trabajadores del Adjudicatario; sin perjuicio de lo anterior ejercerá la responsabilidad que le señala la Ley de Subcontratación. A lo anteriormente señalado y como requisito obligatorio de pago mensual, el Servicio requerirá al Adjudicatario la certificación documentada del cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales respecto de sus trabajadores, copia de los respectivos contratos de trabajo, y la certificación de pago de la mutualidad respectiva, correspondiente al mes anterior al servicio. En los casos de tratarse de personal incorporado por motivo de cubrir requerimientos del servicio en el mes de facturado deberá acompañarse el respectivo contrato de trabajo. En los casos de desvinculaciones se deberán acompañar el finiquito debidamente tramitado y firmado.
3.3. El Adjudicatario será responsable de cualquier daño, desperfecto, pérdida y, en general, de todo menoscabo que su personal pueda ocasionar a las instalaciones, aun cuando ocurran con motivo u ocasión de la ejecución de los servicios prestados y, por ende, quedará obligado a la reparación o pago por dichos daños, además de que se cursará la multa respectiva según se detalla en el acápite correspondiente. De no responder el Adjudicatario en un plazo no superior a diez días, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan.
3.4. El Adjudicatario deberá tener a todos sus trabajadores que presten el servicio contratado, afiliados en alguna Mutual de Seguridad. El Servicio no se responsabiliza de cualquier accidente que ocurriere al personal del adjudicatario.
3.5. El Servicio podrá solicitar, en cualquier momento, el inmediato retiro de cualquiera de los trabajadores del Adjudicatario asignados al Contrato. Para lo anterior el Servicio efectuará dicha solicitud al representante legal de la Empresa, o a quien supervise el contrato por parte de ella.
3.6 Será obligación del Adjudicatario instruir a su personal sobre normas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y conductas a desarrollar en casos de emergencia, por lo cual deberá mantener una estrecha coordinación con el personal del Servicio responsable de estas acciones, no obstante lo anterior se deberá entregar en conjunto con el contrato el acta de recepción del reglamento de higiene y seguridad de la empresa debidamente firmado por el trabajador.
3.7 El personal del Adjudicatario deberá presentarse en condiciones de higiene óptimas, vale decir, bien aseado, uniforme limpio y en buen estado de conservación.
3.8 El personal de guardia en las instalaciones no podrá ingerir alcoholo o drogas durante su turno, así como no podrá presentarse a la instalación con signos perceptibles de ingesta de alguna de estas sustancias.
4. DE LA COORDINACION SUPERVISORES ADJUDICATARIO - SERVICIO
Los Supervisores del Adjudicatario deberán estar en permanente coordinación con su contraparte del Servicio, para que esto ocurra se hace necesario que la empresa provea de celulares o saldos de telefonía a los trabajadores y supervisores, de modo tal que estén ubicables toda vez que sea necesario.
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