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1. ÁMBITO DE APLICACIÓN BASES |
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La Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere contratar las obras para la ejecución del proyecto “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE CIERRE PERIMETRAL POSTA RURAL”, inmueble que está ubicado en calle Juvenal Hernández S/N de la Comuna de Maipú, Región Metropolitana, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas y sus anexos. La presente Licitación Pública corresponde a una contratación mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM.
El proceso licitatorio será efectuado por el SSMC quien formalizará la contratación y asumirá la ejecución del contrato y el pago respectivo imputándose a su presupuesto vigente, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos.
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2. FINANCIAMIENTO |
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El desarrollo y ejecución del proyecto licitado será financiado con fondos sectoriales, cuyo presupuesto máximo corresponde a $ 16.000.000.- (dieciséis millones de pesos) impuestos incluidos.
Por lo anterior, el gasto que irrogue el desarrollo y ejecución del proyecto licitado será imputado al ítem 22.06.001, Mantenimiento y Reparación de Edificaciones, del presupuesto del Servicio de Salud Metropolitano Central.
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3. DEFINICIONES |
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Para la correcta aplicación de las presentes Bases de Licitación se entiende por:
Accidente del trabajo:
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Administrador de obra:
Representante del Contratista o el propio Contratista, en caso de tratarse de persona natural, y que será la única persona autorizada para actuar técnica y administrativamente y con capacidad resolutiva ante “El Servicio”; deberá ser un profesional competente en la materia motivo de esta licitación.
Anexos:
Documentos administrativos, técnicos y legales que entrega “El Servicio” a los proponentes.
Antecedentes del Contrato:
Lo constituyen todos los documentos que forman parte de la Licitación Pública.
Asesoría de Inspección Técnica de la Obra:
Persona natural o jurídica, especialmente contratada bajo la Dirección de la Unidad Técnica del Proyecto, que trabaja con permanencia necesaria para la fiscalización de la obra a cargo directo de la I.T.O. colaborando con la fiscalización administrativa y técnica del cumplimiento del contrato de ejecución de obra.
Aumento o disminución de obra:
La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto.
Aumento o Disminución de Plazo: Es la modificación del plazo ofertado para la ejecución total de la obra, expresado en días corridos, y que el contratista lo solicite dentro del período de vigencia del contrato en el plazo máximo estipulado en las presentes bases .
BIM (Building Information Modeling):
Conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten diseñar, construir y operar una edificación o infraestructura de forma colaborativa en un espacio virtual. Para aquellos proyectos que cuenten con metodología BIM, el contratista deberá implementar lo indicado en el “Estándar BIM para Proyectos Públicos” y en la Solicitud de Información BIM (SDI BIM) que será entregado por el Mandante como un antecedente de licitación.
Caso Fortuito o de Fuerza Mayor:
Hecho imprevisto al que no es posible resistir, que impide y excusa el cumplimiento de alguna de las obligaciones del contrato. Referencia Código Civil Art. 45. En todo caso y siempre que se recurra a esta figura, ésta deberá ser calificada por la I.T.O., validada por la Unidad Técnica y aprobado o rechazado por el Director de Servicio.
Carátula de pago:
Documento de presentación del Estado de Pago mensual de la Obra.
Comité Paritario de Faena:
En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;
2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;
4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
Comisión de Recepción de la Obra:
Grupo de profesionales funcionarios del Servicio de Salud, designados por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central mediante el acto administrativo respectivo, cuya función es recibir la obra en el período de recepción provisoria y recepción Final, de acuerdo a lo previsto en el Contrato. Dicha comisión tiene como fin dar fe del cumplimiento de la total subsanación de las observaciones levantadas por el I.T.O. y sus A.I.T.O.S.
Dicha comisión estará compuesta al menos por:
1) Jefe del Departamento de Recursos Físicos o quien lo subrogue.
2) Dos profesionales que el Servicio designe.
Currículum Vitae:
Es la identificación detallada de una persona y de sus antecedentes técnicos laborales relacionados con la materia.
Departamento de Monitoreo de Obras:
Departamento dependiente de la División de inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, encargado de representar a dicha repartición pública en la ejecución de la Obra de Salud. Tiene como misión el monitoreo de la obra, realizar el seguimiento administrativo, velar por el cumplimiento del contrato y estandarizar los procesos administrativos derivados de los contratos de obra desarrollados por los Servicios de Salud.
Días corridos:
Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, sin descontar los feriados.
Días hábiles:
Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
Director(a):
Quien desempeña el cargo de Director(a) del Servicio de Salud.
Documentos administrativos:
Para estos efectos se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general, aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.
Documentos oficiales:
Certificados, resoluciones, oficios y circulares emitidas por una autoridad pública. En caso de documentos extranjeros, deberán presentarse acorde a lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
Entidad Licitante:
Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Licitación, en la especie el respectivo Servicio de Salud Metropolitano Central.
Gastos Generales:
Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción, que permitirán mantener la operación y/o proceso de construcción en forma efectiva y eficiente.
Gobierno Regional
Organismo autónomo, con personalidad jurídica de Derecho Público, conformado por el Intendente Regional y el Consejo Regional (CORE), creado por la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional.
Grupo licitante:
Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria, según lo dispuesto en las presentes Bases.
Inspector Técnico de Obras (I.T.O.)
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) al profesional responsable del Contrato perteneciente a la Unidad Técnica a quien el Director (a) mediante el acto administrativo que lo apruebe le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la Obra, la calidad de los trabajos y en general, por la administración y el cumplimiento del Contrato. Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil.
Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.):
Indicador económico que para efectos de las presentes Bases se considera este Índice de Precios al Consumidor, que es informado por el Instituto Nacional de Estadística, para la aplicación de la reajustabilidad del valor del contrato o en su defecto el Índice que lo reemplace, en los casos que proceda.
La Subsecretaría:
La Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
Legalización de documentos extranjeros:
Mecanismo para que los documentos expedidos fuera del territorio chileno sean reconocidos en chile, previsto en los artículos 345 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
Ley de compras:
Ley N°19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Mandante:
Organismo para quién se ejecuta la obra. Para estas Bases el Servicio de Salud Metropolitano Central.
Obras Nuevas o Extraordinarias:
Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor término la obra contratada, las cuales serán previamente consultadas según el caso por la I.T.O., y que deberán contar con el VºBº de la Unidad Técnica.
Obras Provisionales:
Son todas las obras no permanentes de cualquier naturaleza, requeridas para la ejecución, terminación o mantención de las obras, o relacionadas con ellas.
Obras de Salud:
Se comprenden en estas, tanto obras nuevas o de remodelación de establecimientos de salud públicos o privados de alta, mediana y baja complejidad, incluidos aquellos recintos donde se ejecuten algún tipo de especialidad hospitalaria, como por ejemplo, hospitalización, laboratorio, pabellón quirúrgico, Centros de Salud Familiar (CESFAM), Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOSF), Postas de Salud Rural, Centros Médicos, Consultas Médicas y Dentales, etc.
Oferente:
Persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que presenta una oferta a través del Sistema Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Obras equivalentes:
Para efectos de las presentes bases se considerarán como Obras Equivalentes, a todas aquellas obras en edificación que comprenden obras nuevas, de remodelación o ampliación, y que no hayan sido consideradas como Obras de Salud. Deberán contar con al menos las siguientes especialidades: Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Sanitarias, Climatización e Instalaciones de Combustible.
Plazo oficial:
El número de días corridos que, de acuerdo al proyecto, se estiman como suficientes para el desarrollo del mismo.
Portal o Sistema de Información:
Sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública: Portal en Internet www.mercadopublico.cl, donde los oferentes deben ingresar las ofertas económicas y los demás antecedentes técnicos y administrativos solicitados en las presentes bases, según lo establecido en la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y reglamento contenido en el D.S. Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Presupuesto Estimativo o Referencial:
El costo preliminar previsto para una obra con impuestos incluidos.
Presupuesto de Obra:
Presupuesto de obra equivalente a la sumatoria del valor del contrato y el valor proforma indicado por el Contratista.
Profesional competente:
El profesional válido como contraparte de profesión, arquitecto, ingeniero civil, ingeniero en ejecución, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza respectiva.
Prevencionista de Riesgos:
Experto en prevención de riesgos, profesional o técnico, competente del área de la construcción, de acuerdo a lo definido en el artículo N°9, del Decreto Supremo N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, con la certificación como experto de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
Programa de Inversión de Obras:
Programación financiera de los estados de pago mensuales que debe informar el Contratista, de conformidad con el programa de trabajo y actualizar en conjunto con éste, en los plazos señalados en las presentes Bases.
Programa de Trabajo:
Ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra.
Proyecto:
Conjunto de antecedentes que en conjunto y de forma complementaria forman parte del llamado a licitación de la obra a realizar, el que está integrado por: Bases de licitación Administrativas y Técnicas, Planos generales, Planos de Detalle, Memorias, Especificaciones Técnicas, itemizado de Obras y todos los antecedentes proyectuales necesarios.
Plazo oficial:
El número de días corridos que, de acuerdo al proyecto, se estiman como suficientes para el desarrollo del mismo.
Resciliación del contrato:
Término del contrato adoptado de común acuerdo por las partes.
Reglamento de la Ley de Compras:
Decreto Supremo N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Servicio:
Servicio de Salud Metropolitano Central.
Unión Temporal de Proveedores:
Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o de un trato directo.
Usuario oferente:
Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema Información con el fin de participar en los Procesos de licitación que se realizan a través de él.
Unidad Técnica:
Se entiende por Unidad Técnica de la Obra es el Servicio a través del Departamento de Recursos Físicos, que tendrá a su cargo la función de fiscalizar técnica y administrativa la obra en conformidad a las Bases Administrativas, Técnicas, demás antecedentes del proceso de licitación y el Contrato.
Dentro de la Unidad Técnica habrá un funcionario designado como Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) quien junto a los demás profesionales que designe el Servicio, sean estos funcionarios públicos o contratados a honorarios, fiscalizarán, apoyarán el desarrollo y ejecución del proyecto. Sin perjuicio de las funciones que desempeñe la Asesoría a la Inspección Técnica de la Obra (A.I.T.O.), quienes para todos los efectos estarán bajo dependencia del I.T.O.
Valor pro forma:
Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, por lo que debe tratarse de labores que sean el complemento necesario de dichos trabajos, que no están suficientemente definidas para permitir al contratista valorarlas, en términos que su realización aparezca indispensable para la completa conclusión y posterior utilización de la obra y que su pago deba ser autorizado por el Inspector Técnico de la Obra y el Director del Servicio a través del acto administrativo respectivo. Corresponden a trabajos o servicios que debe ejecutar un tercero, necesario para la obra, cuya gestión se encomienda al contratista.
Estas partidas se señalarán al final del Formulario de presupuesto detallado y el proponente debe costearlas en su propuesta a título meramente referencial, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo el contratista el derecho a que el Servicio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución y su presentación ira al final del presupuesto detallado luego del IVA como un valor bruto y no como Neto más IVA.
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4. CONSIDERACIONES PREVIAS |
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4.1.- Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra.
4.2.- Tratándose de un contrato a Suma Alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación.
4.3.- Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un mayor costo para el Servicio.
4.4.- El proyecto, se compone esencialmente de Planos Generales y de Especificaciones Técnicas que en conjunto conforman un todo indivisible y complementario. De esta manera, la sola mención, especificación y/o dibujo de algún elemento, producto y/o partida con su respectiva individualización, en cualquiera de estos documentos, implicará su provisión y colocación en el valor de la propuesta entregada por el Oferente.
4.5.- En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo lo respondido formalmente en el portal dentro del proceso de licitación.
4.6.- Se aceptará solo una oferta por Oferente, la cual debe ser por el total de las partidas y Especialidades indicadas para la licitación en la documentación respectiva.
4.7.- El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Servicio, por lo que todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad, debiendo este contar con el visto bueno de la I.T.O. al inicio de cada partida o parte de ella que sea objeto de subcontratación.
4.8.- El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva.
4.9.- De encontrar marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas para materiales, se considera que estas son siempre meramente referenciales.
De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el oferente adjudicado deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para el Servicio.
En todo caso cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá ser aprobada por la I.T.O. previo a su instalación o ejecución del proceso constructivo.
4.10.- El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de la Obra.
4.11.- Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obra u otras.
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5. NORMATIVA APLICABLE QUE REGULARÁ LA LICITACION PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos:
a) Las presentes Bases Administrativas, Anexos, Formularios.
b) Las Bases Técnicas, Especificaciones, Los Planos generales, planos de detalle y láminas aclaratorias del Proyecto.
c) Las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases aprobadas por el Servicio, sea de oficio o con ocasión de las consultas o solicitud de aclaraciones efectuadas por los proponentes a través del foro electrónico.
d) Las respuestas a consultas y/o aclaraciones realizadas en la licitación Pública.
e) Resolución de Adjudicación.
f) Contrato de Ejecución de Obras y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
a) La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
b) DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido , coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
d) DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
e) D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
f) Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y
Sanitarias.
g) Planos Reguladores Regionales y Comunales.
h) Ley N° 19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones.
i) Código Civil y Código de Comercio.
j) DFL. Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.
k) Ley Nº 20.123, “Ley de Subcontratación”.
l) Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normas de Seguridad y sus Reglamentos.
m) Normas Tributarias.
n) Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente.
o) Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción.
p) Norma Chilena de Construcción.
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6. DE LOS PROPONENTES |
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Podrán participar en la respectiva propuesta pública las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 19.886, modificado por los Nos. 1) y 2) del artículo 401 de la Ley Nº20.720, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo y cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente.
En caso de una Unión Temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado al que se denominará “oferente”, quién actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la oferta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo de participación conjunta que deberán suscribir con el objeto de presentarse a la licitación. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del Contrato, establecidas en las presentes bases, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, esta deberá decidir si continuará con el presente procedimiento de contratación con los restantes integrantes no hábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
6.1 PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo.
Cualquiera sea la nacionalidad de las personas jurídicas, al momento de la adjudicación, deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandato con poder suficiente, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 19.886.
En el caso que el oferente se presente como Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a las presentes Bases, deberá adjuntar el acuerdo de participación conjunta, en el que deberá contemplar la forma en que se constituirá legalmente en el evento de resultar adjudicado. Asimismo, el objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la totalidad de las obras de las características contempladas en el proceso de licitación. Se entenderá por participación distinto a 0%.
Cada integrante de la Unión Temporal de proveedores deberá presentar una declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la citada Ley, en las condiciones previstas más adelante.
La oferta presentada por una Unión temporal de Proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente numeral será declarada inadmisible.
A la fecha de suscripción del contrato, el oferente adjudicado debe también que estar inscrito en el portal www.chileproveedores.cl.
No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la citada Ley Nº19.866.
Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y Delitos de cohecho que indica.
6.2 PROPONENTES QUE NO PUEDEN CONTRATAR EN ESTA LICITACIÓN.
No pueden participar en el proceso aquellos que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la oferta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.886 – modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la ley Nº 20.720. Tampoco podrán participar caso de que alguno los miembros de la empresa hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N° 2011 del año 1973.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
De conformidad al artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el Servicio no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive. El Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393.
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7. CALENDARIO DE LA LICITACIÓN |
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Las actividades de la presente licitación se regirán de acuerdo al siguiente cronograma:
CUADRO RESUMEN CRONOGRAMA DE LA LICITACION
DETALLE LICITACIÓN PUBLICA
Publicación del llamado Dentro de los 10 días corridos siguientes, desde que se haya dictado la Resolución que aprueba las Bases de Licitación con su contenido, las Especificaciones Técnicas y la totalidad de los planos de la licitación respectiva y cualquier otro documento atingente al proceso, o por el plazo mínimo que estipula el reglamento de Chile Compra para el monto del presupuesto disponible.
Periodo de Publicación El periodo de licitación será de 14 días corridos.
Presentación de ofertas Hasta el 14 día corrido contado desde la fecha en que se publiquen las Bases de Licitación en el Sistema de información y hasta las 18:00 hrs.
Visita a Terreno Se efectuarán una visita a terreno, al tercer día corrido contado desde la publicación de la licitación en el Sistema de información. Estas se realizarán a las 12:00 hrs. en la Posta Rural Maipú ubicado en Calle Juvenal Hernández s/n, Comuna de Maipú. (En caso de caer en día no hábil, se desplaza al día hábil siguiente)
Las visitas a terreno serán coordinadas por quien designe la Dirección del Servicio.
Será obligatorio que cada proponente asista a la visita a terreno que será obligatoria. En el caso de que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a la visita a terreno indicada, dicha oferta será declara inadmisible.
Plazo para formular consultas y solicitar aclaraciones Por un período de cinco días corridos contados desde la publicación del llamado y hasta el quinto día corrido desde dicho evento, ambos inclusive y hasta las 18.00 hrs.
Respuestas a consultas y Aclaraciones La entidad licitante publicará las respuestas a las consultas sólo a través del Sistema de Información, hasta el séptimo día corrido contado desde la publicación, reservándose el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.
Periodo de recepción de ofertas en www.mercadopublico.cl Dentro de los 14 días corridos contados desde publicado el llamado a licitación.
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre para la recepción de ofertas.
Cierre recepción de ofertas en www.mercadopublico.cl El cierre se efectuará el día 14 corrido contado desde la fecha en que se publiquen las Bases de Licitación en el Sistema de Información, a las 18.00 hrs.
Apertura de las propuestas A las 17:00 hrs. del 15 día corrido, contados desde la publicación del llamado a licitación.
Evaluación de ofertas Plazo máximo de 4 días hábiles a contar de la apertura de la Licitación.
Fecha estimada de Adjudicación Dentro del plazo máximo de 12 días hábiles contados desde la fecha de apertura de la licitación
Suscripción del Contrato Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha en que el Servicio le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su Publicación en el Portal del Sistema.
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8. VISITA A TERRENO |
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Será obligatorio que cada proponente asista a la visita a terreno formal. Para lo cual se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá ser firmada por él o los asistentes y el funcionario designado por el Servicio para tal efecto, el cual actuará como ministro de fe.
A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y se efectuará en la fecha, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen en la respectiva publicación de la licitación a través del Portal indicado en el cuadro resumen cronograma de la licitación.
En las visitas formales se hará una presentación de los alcances del proyecto a ejecutar.
En el evento que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a la visita obligatoria a terreno indicada en el cuadro resumen del cronograma de la licitación, dicha oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes bases.
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8. VISITA A TERRENO |
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Será obligatorio que cada proponente asista a la visita a terreno formal. Para lo cual se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá ser firmada por él o los asistentes y el funcionario designado por el Servicio para tal efecto, el cual actuará como ministro de fe.
A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y se efectuará en la fecha, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen en la respectiva publicación de la licitación a través del Portal indicado en el cuadro resumen cronograma de la licitación.
En las visitas formales se hará una presentación de los alcances del proyecto a ejecutar.
En el evento que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a la visita obligatoria a terreno indicada en el cuadro resumen del cronograma de la licitación, dicha oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes bases.
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9. PUBLICACIÓN Y/O CONVOCATORIA |
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El llamado a licitación se publicará a través del Portal publicando la Resolución que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas, Especificaciones Técnicas y la totalidad de los planos de la licitación respectiva y cualquier otro documento atingente al proceso.
Todos los plazos que se establecen para el proceso de Licitación son de días corridos, entendiendo por tales los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, excepto en los casos en que el Servicio disponga que serán hábiles.
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10. ESTUDIO DE ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA |
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El proponente u oferente deberá elaborar y desarrollar el estudio de la propuesta tomando en consideración lo señalado en las presentes Bases de Licitación, las Especificaciones Técnicas de Arquitectura y Especialidades, los planos generales, los planos de detalle, estudios específicos y cualquier otro documento aprobado por el Servicio y que sea parte de los antecedentes contenidos en la Convocatoria.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a la normativa vigente y a las técnicas de la buena construcción. El proponente deberá incorporar en su oferta todas las obras necesarias a realizar para cumplir con las leyes, normas u ordenanzas ya sean nacionales o locales, aunque ellas no hayan sido mencionadas en los antecedentes de la licitación.
En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, el proponente deberá formular las consultas en el período indicado para tales efectos en el Calendario o Cronograma de la Licitación.
El proponente deberá verificar los antecedentes entregados. Deberá además considerar inspección ocular del terreno, el estudio detallado del proyecto y de las especificaciones técnicas, de manera de incluir en su oferta todas las acciones necesarias para dar término a las faenas de ejecución de obras, de acuerdo a lo indicado en los antecedentes de la licitación.
Los documentos y antecedentes para el estudio y presentación de las ofertas estarán disponibles en el portal Sistema de Información de la Dirección de Compras.
Todas las comunicaciones asociadas a la licitación, entre proponentes y Mandante, se realizarán a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras.
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11. PERIODO DE CONSULTAS, RESPUESTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES |
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Los proponentes podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones, sólo a través del portal del Sistema, por el período de días corridos indicados en el Cronograma de la Licitación, contados desde la publicación del llamado, y hasta la hora que allí se señale.
Las consultas y/ o las solicitudes de aclaraciones deben realizarse de manera clara y precisa indicando expresamente el documento y punto pertinente de las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, formularios y demás antecedentes de la Licitación a que se hace referencia.
La entidad licitante publicará las respuestas a las consultas sólo a través del Sistema, en los días indicados en el Cronograma de la Licitación, contados desde el día corrido siguiente al cierre del período de consultas, reservándose el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.
Sólo se responderán consultas efectuadas dentro del plazo establecido y por la vía señalada. Las consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al desarrollo de la licitación. Las respuestas y aclaraciones que se entreguen complementan las presentes Bases y/o Bases Técnicas, entendiéndose que forman parte integrante de ellas y de sus antecedentes, no pudiendo alegar desconocimiento de ellas. Por tanto, todas las respuestas, aclaraciones a dudas y/o eventuales omisiones complementadas y precisadas en el período de consultas, también forman parte de los antecedentes de la licitación.
El Servicio se reserva el derecho de modificar las Bases Administrativas y Bases Técnicas, ya sea por iniciativa propia, siempre que esto no vulnere el principio de igualdad de los oferentes.
Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes Bases de Licitación. En el caso de modificaciones, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a través de la plataforma electrónica.
En este caso, se deberá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las Bases solo serán procedentes si estos no vulneran el principio de igualdad de los oferentes, en conformidad con el artículo Nº77 del reglamento.
El Servicio tendrá la facultad en el plazo señalado en los párrafos anteriores, y con los mismos trámites administrativos, de prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas si el nivel de consultas, y aclaraciones así lo amerita, lo que será debidamente comunicado a través del Portal ya singularizado, por lo que se entenderán conocidas por todos los interesados desde el momento de su publicación.
El oferente podrá presentar sus ofertas o complementar las ofertas que se hubiesen incorporado a la plataforma del Portal del Sistema hasta la fecha y hora final de cierre y recepción de las propuestas.
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12. PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE |
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Toda comunicación entre los oferentes y el Servicio para efectos de la presente licitación deberá ser hecha a través del portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo que está prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, como su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación, salvo aquellos contemplados expresamente en el artículo 39 del D.S. 250/04 del Ministerio de Hacienda. De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente proceso licitatorio cualquiera sea la fase en que éste se encuentre.
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13. GASTOS DEL CONTRATO Y GARANTÍAS |
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Los gastos en que incurra el oferente con motivo de la licitación, serán sin derecho a reembolso por parte del Servicio.
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14. VIGENCIA DE LA OFERTA. |
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Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre para la recepción de las propuestas.
Si vencido el plazo señalado precedentemente, el Servicio no ha realizado la adjudicación o esta no se encuentra totalmente tramitada, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio.
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15. DEL CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Los proponentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, la oferta técnica, económica y la totalidad de los formularios que forman parte de las presentes Bases, en formato electrónico o digital, en el plazo de recepción de las ofertas y hasta fecha y hora indicada en el Cronograma de la Licitación, a través del portal del Sistema de Información.
Solamente se aceptará una oferta por proponente. Se rechazarán ofertas múltiples, en casos de presentarse por un proponente más de una oferta la Entidad Licitante, aceptará solo la primera, en orden cronológico de ingreso al Portal.
Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes:
15.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Para los efectos de la presente licitación se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general, aquellos documentos que den cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas y profesionales requeridas para la presente licitación.
Se entenderán de este orden los siguientes formularios, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida.
a. Formulario Nº1A Identificación del Oferente. (Persona Natural o Jurídica) o Formulario Nº1B (Unión Temporal de Proveedores), según corresponda.
En estos formularios se debe indicar la identificación completa del oferente y su representante legal cuando corresponda, como del apoderado correspondiente a la Unión Temporal de Proveedores, incluyendo los domicilios y los números de RUT.
De no encontrase el oferente inscrito en el portal Chile Proveedores, o en su defecto, estar inscrito, pero de faltar algunos de los documentos en dicho portal o no encontrase vigente, deberán adjuntarse obligatoriamente y de forma electrónica, los siguientes documentos:
A. EN CASO DE SOCIEDADES
1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el diario oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio, a menos que dichos antecedentes se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores.
2. Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
3. certificado de vigencia del poder del representante legal. Esto no es aplicable a las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (E.I.R.L.).
La vigencia de la inscripción y del poder a que se refieren los numerales 2 y 3 precedente, solo será acreditada mediante certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio del lugar donde se inscribió la sociedad.
B. PERSONAS JURIDICAS CONTITUIDAS BAJO LA LEY Nº20.659
Los oferentes deberán presentar los certificados digitales correspondientes a las letras c), d) y e) del artículo 29 del decreto Nº45 de 2013, Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº20.659, que son:
1. Certificado de Vigencia.
2. Certificado de Estatuto actualizado.
3. Certificado de Anotaciones.
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia en original, o fotocopia del Certificado de Vigencia legalizada, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal.
Tratándose de personad jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley Nº20.659, se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº45,de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley Nº20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales.
Tratándose de una Unión temporal de proveedores, deberá completar el formulario Nº1B, adjuntando el acuerdo de participación conjunta, el que deberá contemplar la forma en que se constituirá legalmente en el evento de resultar adjudicado. El objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la totalidad de las obras de las características contempladas en el proceso de licitación. Asimismo, deberá constar claramente, a lo menos lo siguiente:
- El acuerdo de participación conjunta en la licitación como Unión Temporal de proveedores.
- La solicitud entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante.
- El nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes.
- Una vigencia no inferior al plazo del contrato adjudicado.
- Porcentaje de participación de sus integrantes y capacidad económica. Se entenderá por participación aquel porcentaje distinto de 0% que declare tanto en experiencia como en capacidad económica.
Las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente numeral serán declaradas inadmisibles sin perjuicio de las demás facultades otorgadas a la comisión de evaluación.
b. Formulario Nº2 Declaración Jurada de aceptación de antecedentes de la licitación: En el caso de las personas jurídicas, la Declaración Jurada deberá suscribirse por él o los mandatarios que tengan poder suficiente para representar y obligar al oferente, sin perjuicio de los dispuesto para tal efecto en el artículo 41 del D.S. Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.
c. Formulario N°3 Declaración de Habilitación, (Persona Jurídica, Persona Natural o UTP) según corresponda. Declaración Jurada simple de no encontrarse dentro de las inhabilidades establecidas en Art. 4 de la ley Nº 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios.
15.2. OFERTA TÉCNICA
La oferta técnica debe ser ingresada a través del Portal del Sistema dentro del plazo de recepción de las ofertas en formato digital, sea Word, Excel, MS Proyecto o PDF en archivos separados, según lo señalado en el numeral 15 de las presentes bases.
La experiencia del oferente en superficie construida y terminada dentro de los últimos 15 años en obras de construcción. Tal experiencia deberá ser acreditada con los certificados de Recepción Definitiva emitidos por la Dirección de Obras Municipales y/o por el mandante, según corresponda.
Sólo serán consideradas para la evaluación de la experiencia de los oferentes aquellas obras efectivamente acreditadas.
Se entenderán en esta presentación los siguientes formularios, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida:
c. Formulario Nº4: Experiencia del Oferente en Obras de construcción: Se deberá acreditar la experiencia en obras equivalentes con copia de los respectivos certificados de acuerdo a lo señalado en el numeral 15.2
15.3. OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica deberá ser presentada por los oferentes a través del portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, según lo indicado en el Cronograma de la licitación. Los oferentes deberán ingresar al Portal el valor de su oferta económica expresada en pesos chilenos, sin reajuste, ni intereses, ni impuestos y debe corresponder al costo total para la ejecución de las obras licitadas incluyendo cualquier otra actividad solicitada en las bases y su documentación complementaria.
En el precio total propuesto por el oferente en el formulario respectivo, como en los demás que se indican a continuación deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación licitada, incluyendo seguros y las garantías ofrecidas, entre otros. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el desarrollo de los mismos.
Los Formularios que integran la Oferta económica corresponden a los siguientes:
c. Formulario Nº 6.- Presupuesto detallado o itemizado.
En este formulario no podrán omitirse ni refundirse partidas fuera de las indicadas, ni cambiarse las unidades señaladas, debiendo cotizarse todas y cada una de las partidas en él contenidas, salvo autorización escrita del Servicio e informada a través del portal del Sistema como aclaración o como parte de una respuesta.
Este Presupuesto Detallado será en Formato Excel, en pesos chilenos, indicando las cantidades de obras y los precios unitarios de cada una de las partidas de la Obra de acuerdo a itemizado entregado por la Entidad Licitante y que no podrá ser modificado por el oferente.
El proponente deberá indicar en dicho formulario las cubicaciones que calcule para los diferentes Ítems que en él se detallan, sin alterar las unidades señaladas. En el evento de considerar que la Unidad de cubicación indicada no corresponde, se deberá consultar al Servicio a través del Foro Electrónico, no pudiendo alterarse las unidades sin autorización expresa del Servicio, comunicada a los oferentes por vía electrónica.
Es obligatorio ceñirse estrictamente al Itemizado General para la elaboración del Presupuesto y éste debe ser presentado en Pesos. El no cumplimiento dejara inadmisible la oferta.
Si en el formulario el oferente considerara que no se ha indicado alguna partida, se deberá consultar oportunamente al Servicio, a través del foro electrónico, la forma de incluirlo en el presupuesto, si procediere. Si así no se hiciera, como los proponentes no pueden variar los formularios, se considerará que dicho trabajo está incluido en el valor total de la obra y deberá ejecutarse sin costo adicional para el Servicio.
Los totales y subtotales deberán ser los resultados del producto de las cubicaciones por los precios unitarios, reservándose el Servicio el derecho de corregir los errores aritméticos, sin que ello implique cambio en el presupuesto.
d. Formulario Nº 7.- Carta oferta. Se expresa la cantidad de días de ejecución y el valor económico de la oferta. Deberá presentarse electrónicamente, en formato digital, vía portal, según se dispone en las presentes Bases.
No obstante lo anterior, el Servicio respectivo podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto Nº 250/04, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Los documentos que forman parte de la presentación de la oferta no requerirán ser firmados por la entidad proponente o su representante, salvo en aquellos casos relativos a declaraciones juradas.
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16. DE LA COMISIÓN, DE LA APERTURA Y LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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16.1 DE LA COMISIÓN
Para efectos de la apertura, evaluación y eventual sugerencia de adjudicación, inadmisibilidad o deserción del proceso licitatorio, el Servicio designará una Comisión de Evaluación de la Propuesta, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 37 del D.S. Nº250/04 del Ministerio de Hacienda, que será responsable de la ejecución de dicha gestión, siendo nombrada antes del cierre de la propuesta, mediante la dictación de la Resolución respectiva la que será publicada en el portal, la comisión estará integrada por funcionarios del Servicio de Salud y que se desempeñen en las áreas atingentes al objeto de la licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4 y 5 del citado artículo 37.
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por los directivos y funcionarios de Atención Primaria que a continuación se mencionan, o quienes se encuentren subrogando o reemplazando el cargo al momento de la evaluación:
1. Srta. Carolina Brito Ramos, cédula de identidad N°13.643.139-0, arquitecto del Depto. de Recursos físicos, o quien le subrogue.
2. Sr. Felipe Espinoza, cedula de identidad N°16.486.835-4 ingeniero constructor del Depto. de Recursos Físicos del SSMC, o quien le reemplace.
3. Sr. Felipe González Saldaña, cedula de identidad N°13.905.871-2, arquitecto del Depto. de Recursos Físicos del SSMC, o quien le reemplace.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, se deberá contar con la presencia de la totalidad de los integrantes de la comisión evaluadora anteriormente descrita.
16.2 DE LA APERTURA
El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente, de acuerdo a las fechas indicadas en el Cronograma de la licitación y publicadas en el Portal del Sistema, y a la hora que se señale en dicho Sistema indicado en Bases, en las dependencias que allí se señalen, sin presencia de los oferentes levantándose acta de dicho acto. Los oferentes podrán efectuar observaciones a dicho acto a través del Portal del Sistema dentro del plazo de 24 horas siguientes a la publicación de la citada acta. Dichas observaciones serán respondidas a través de ese medio, dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación.
En primer término, se efectuará una apertura administrativa cuyo objeto será verificar que se hayan presentado todos los antecedentes administrativos solicitados.
La comisión evaluadora, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 40 inciso primero del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, podrá solicitar por escrito a los oferentes a través del Portal, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o informaciones que considere oportunas, que no violen o modifiquen las bases de licitación ni el principio de igualdad entre los proponentes. Estas solicitudes y sus respectivas respuestas deberán ser efectuadas a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Lo anterior no podrá suponer en caso alguno la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases o la modificación de la oferta presentada dado que la finalidad de esta es otorgar a la Comisión de Evaluación, la información clara y precisa que le permita efectuar la adecuada evaluación e interpretación de las propuestas.
En el evento de que la Comisión Evaluadora observe que no se han salvado, corregido o aclarado los errores u omisiones requeridos por esta dentro del plazo fijado para tal efecto, la oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a lo establecido en las presentes bases.
En el Acto de Apertura, el Servicio revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, conjuntamente con verificar la presentación en soporte papel de la garantía de seriedad de la oferta.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes, salvo las observaciones efectuadas al acta de apertura.
Verificación de la correcta presentación de las propuestas
La Comisión Evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada, siguiendo las indicaciones entregadas en las Bases y que no exista ninguna deficiencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6° y 10° de la Ley N° 19.886.
De acuerdo a lo anterior y, sin perjuicio de otras disposiciones de las Bases, se declarará inadmisible la(s) propuesta(s) respecto de la(s) cual(es) se presente (n) una o más de las siguientes situaciones:
• Falta de alguno de los documentos exigidos en las bases para la presentación de las propuestas y cuya falta sea causal de tal declaración.
• Agregación de partidas en el Formulario N°6" Presupuesto Detallado" o no cotización de alguna(s) de las partidas existentes, o la modificación del Formulario sin previa autorización por parte de la entidad licitante.
• Visita Terreno Obligatoria según señalado en Bases de Licitación.
• Modificación o alteración de cualquier Formulario sin autorización de la entidad licitante.
• Otras que se establezcan en las presentes Bases.
La comisión evaluadora siempre y en todo momento tendrá la facultad de verificar y corroborar la veracidad, consistencia y validez de la información contenida en los documentos aportados por los oferentes por cualquier medio.
En caso de duda de la Comisión Evaluadora, respecto de la legitimidad de uno o más documentos, ésta podrá solicitar al proponente afectado una aclaración al respecto. Si se verifica la falsedad o adulteración de uno o más documentos de la propuesta, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales que el Servicio pueda iniciar en su contra y el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
Se deja expresamente establecido que, frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del portal Mercado Público, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del Portal de la Dirección de Compras Públicas.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contado desde el inicio del acto de apertura, para presentar al Servicio, un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la comisión respectiva y el resto de los oferentes de la licitación, según lo dispuesto en el artículo Nº62 del D.S. Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.
En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica en la oficina de partes del Servicio, en sobre cerrado, indicando el número de licitación. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo, efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación.
Comprobada alguna irregularidad en la veracidad de los documentos presentados, el respectivo servicio público tendrá la responsabilidad de tomar las medidas necesarias hacia dicho oferente.
16.3 DE LA EVALUACIÓN
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora la que propondrá la adjudicación o inadmisibilidad de las ofertas o deserción del proceso, emitiendo un Informe de Evaluación que fundamentará las razones técnicas, financieras y jurídicas de las conclusiones y de sugerencia efectuada a la autoridad competente, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que ha obtenido cada uno de los respectivos proponentes, como asimismo indicar si uno o más de las ofertas fue declarada inadmisible y el o los motivos que lo justifican.
La evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios de evaluación con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo señalado a continuación de acuerdo a las siguientes ponderaciones:
• Oferta Económica :60%
• Evaluación Técnica :40%
La escala a utilizar contempla valores desde 1 a 10 puntos, siendo 10 el puntaje máximo y 1 el mínimo a obtener, dicha evaluación se efectuará sobre las siguientes variables:
16.3.1 Evaluación Económica: (Pondera con un 60%). Para las ofertas que se ajusten a los requerimientos de las bases de licitación, este criterio se evaluará mediante la siguiente fórmula:
Fórmula de Cálculo: Puntaje = Valor oferta más económica x 10
Valor Oferta ( i )
Siendo Oferta ( i ), la oferta de cada proveedor
16.3.2 Evaluación Técnica: (Pondera con un 40%). Se considerará la siguiente fórmula de cálculo:
La evaluación técnica: aspecto a evaluar.
• Experiencia del oferente en ejecución de obras de construcción
16.3.2.2 Experiencia del oferente en Obras de Construcción
La experiencia de los profesionales en superficie de Obras de Construcción será el estipulado por cada oferente en el Formulario Nº4, el cual debe ser completado según las condiciones definidas en el numeral 15.2 de las presentes Bases. Se realizará una revisión previa de la certificación de las obras indicadas en el Formulario Nº4 y solo aquellas que cumplan los requisitos de acreditación exigidos serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Fórmula de Cálculo:
Puntaje = Cantidad de m2 acreditados oferente (i) x 10 =
Oferente con mayor cantidad de m2 acreditados
Siendo Oferente ( i ), la cantidad de m2 correctamente acreditados de cada Oferente.
Definidos los criterios de evaluación, sus ponderaciones y subponderaciones, y las fórmulas de asignación de puntaje, el resumen de la matriz de evaluación es la siguiente:
Tabla de Evaluación
Valor Oferta Económica 60%
Evaluación Técnica
40% Experiencia del oferente en obras de construcción
Los puntajes así obtenidos de las evaluaciones precedentes serán ponderados de acuerdo a lo señalado en la Tabla de Evaluación precedente. Estos puntajes ponderados sumados darán origen a la puntuación obtenida por cada oferente en el ítem respectivo.
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17. RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Los criterios para resolver un eventual empate entre los oferentes en orden de prelación serán los siguientes:
1. La propuesta con mayor puntaje en su oferta económica
2. La oferta que haya ingresado primero.
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18. PRECIO TOTAL DE LA OFERTA. |
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Para todos los efectos del proceso de evaluación y el respectivo contrato, el precio total de la oferta económica incluirá la totalidad de los impuestos que graven la prestación contratada.
Por lo anterior, y en el marco de la disponibilidad presupuestaria y el mecanismo de financiamiento, el gasto que irrogue la contratación de la ejecución de las obras será imputado al ítem correspondiente, del presupuesto del Servicio o del Gobierno Regional según corresponda.
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19. DE LA ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN, RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS Y READJUDICACIÓN |
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La Comisión dispondrá de 4 días hábiles desde el cierre de la licitación, como tiempo máximo para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar el respectivo Informe de Evaluación y proponer la inadmisibilidad de las ofertas, la deserción del proceso o adjudicación de la licitación, según procediere.
En caso de proponer la adjudicación de la propuesta, la Comisión emitirá una proposición de adjudicación que recaerá en el oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en estas Bases. Para ello, informará a la autoridad competente el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan a la autoridad competente resolver sobre la propuesta más conveniente para la entidad licitante.
En este orden, el Servicio se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, que aplicando los criterios de evaluación obtenga el mejor puntaje, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del mismo, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
Asimismo, el Servicio podrá declarar desierta la licitación si las ofertas no se ajustaren al presupuesto para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la Ley y en las presentes bases. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Resolución fundada que se publicará en el portal.
Si la autoridad competente, en uso de sus facultades decide aprobar la proposición de adjudicación, se dictará la Resolución respectiva, dentro del plazo de 12 días hábiles contado desde la recepción del informe de la Comisión de Evaluación, la que una vez que se encuentre totalmente tramitada será publicada en el Sistema de Información, notificándose al adjudicatario y a los demás oferentes vía portal.
El Servicio deberá publicar en el Sistema de Información el Informe de Evaluación, el detalle del resultado de la aplicación de los criterios de evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación totalmente tramitada.
En el caso que no se hayan presentado ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles, la licitación será declarada desierta, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la Ley de Compras para efectuar tal declaración.
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886 sobre Compras Públicas, mediante resolución fundada.
19.1 READJUDICACIONES
El Servicio podrá readjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dejando sin efecto la adjudicación previa, en un plazo de hasta 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y en general, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de la oferta.
b) Si el adjudicatario no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en estas Bases de Licitación.
c) Si el adjudicatario no firma el contrato en el plazo estipulado.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en las presentes Bases Administrativas
La re adjudicación será posible sólo si el proveedor a quien se re adjudique mantenga la vigencia de su oferta y siempre que no se haya formalizado el acuerdo de voluntades con el primitivamente adjudicado, conforme al art. 71 del Reglamento de Compras.
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20. CONTENIDO DEL CONTRATO |
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El contrato será completado por el Servicio, de conformidad con estas Bases Administrativas, bases Técnicas y documentación complementaria, preguntas y respuestas, si las hubiere, modificaciones o enmiendas, si correspondiere, y el contenido de la Oferta Técnica y Económica del Adjudicatario.
En el contrato deberá quedar establecido que el adjudicatario será exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, y que el Servicio no tiene ni tendrá vínculo laboral alguno con ese personal.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.123, sobre Subcontratación, en lo que sea aplicable.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases de licitación, como en sus anexos, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Leyes, Normas y Ordenanzas, Planos, Estudios de Especialidades, Presupuesto Detallado y cualquier documentación de la licitación como otro documento complementario a esta, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se realice con el adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
20.1 REQUISITOS PARA CONTRATAR
Previo a la celebración del contrato, el Servicio exigirá al oferente adjudicado el certificado que acredite su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes labores y previsionales de los dos últimos años, y la Declaración Jurada Ley 20.393 (Formulario Nº13) en caso de ser el adjudicatario persona jurídica.
El adjudicatario inscrito en el Portal Chile Proveedores que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopia legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley Nº20.659, se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº45,de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley Nº20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales
Copia del instrumento de constitución de la sociedad formada por el Grupo Licitante en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Los antecedentes solicitados deben tener una fecha no anterior a 30 días contados desde la fecha en que se comunique la total tramitación del acto administrativo que aprueba la adjudicación.
• Registro computacional del Presupuesto Detallado elaborado en base a planilla Microsoft Excel o equivalente técnico.
• Las fotocopias autorizadas de los títulos de los profesionales ofertados o certificados de título. En caso de tratarse de profesionales cuyos títulos hayan sido otorgados en el extranjero, deberán adjuntar en un original (o en fotocopia legalizada ante Notario) el título profesional o certificado de título y el certificado que acredite el reconocimiento, convalidación o validación de dicho título profesional, según corresponda.
• Los certificados de experiencia de la empresa y de los profesionales ofertados, en dos copias debidamente legalizadas.
• Certificado de la Inspección del Trabajo respectiva en la que se acredite que se encuentra al día con las obligaciones laborales.
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21. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha en que la entidad licitante le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se considerará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su Publicación en el Portal del Sistema.
Vencido el plazo de 7 días hábiles sin que se haya suscrito el contrato por parte del adjudicatario o no se hayan adjuntado los documentos solicitados en el numeral 18.1 la entidad licitante hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por éste sin detrimento de la indemnización de los demás perjuicios que acredite el Servicio. A continuación, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
21.1 APROBACIÓN DEL CONTRATO
Firmado el contrato por el adjudicatario, se dictará la Resolución que lo apruebe, la cual surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada y debidamente notificada a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Una vez notificada se procederá a hacer devolución a todos los proponentes que se hubiesen presentado a la licitación de la garantía de seriedad de la oferta, dentro de los diez días siguientes desde la fecha en la que se encuentre notificada a través del Portal la citada Resolución.
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22. MODALIDAD DEL CONTRATO, PRECIO, |
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22.1 MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato será a suma alzada sin reajuste.
22.2. PRECIO DEL CONTRATO
El tipo de contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, y su pago será efectuado mediante estados de pago y corresponderá al que se indique en la Resolución de Adjudicación, producto de la oferta adjudicada.
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23. DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DEL CONTRATO. |
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El plazo para la ejecución de la obra encomendada, hasta su total terminación, será de 20 días corridos sin descuento de días feriados, lluvia u otro evento. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno realizada por parte del Servicio
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24. DE LAS GARANTÍAS. |
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24.1. NORMAS COMUNES.
a) Las Garantías se presentan en original y podrán ser Vale Vista, Certificado de Fianza o Boleta Bancaria, todas a la vista y con carácter irrevocable, pólizas de seguro en las condiciones establecidas en la Ley de Compra y sus reglamentos.
b) Las Garantías deberán mantenerse actualizadas. En caso de variaciones ya sea de monto y/o plazo de ejecución, deberá presentarse una nueva Garantía que esté de acuerdo a las variaciones y a lo estipulado en Bases. El costo de este nuevo documento, las veces que sea necesario, será de cargo del proponente
c) Las Garantías serán a la vista, deberán ser tomadas a la orden de Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6
d) Las Garantías, que deberán ser tomadas por el oferente o en su nombre, expresarán claramente la obra que caucionan y el objeto específico de la misma.
e) Las garantías quedarán bajo la custodia del Departamento de Finanzas de la entidad licitante según proceda.
f) Todos los gastos financieros que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del contratista y éste será responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
g) Las garantías no devengarán intereses ni reajustes.
Procedimiento de cobro: Verificada alguna de las hipótesis reguladas en estas Bases para hacer efectiva la garantía de que se trate, el Servicio por si o a través del Gobierno Regional pertinente, previo a su cobro deberá dictar la respectiva Resolución.
24.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE OBLIGACIONES LABORALES
El adjudicatario deberá a la fecha de suscripción del contrato, rendir esta caución que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales. Esta garantía podrá ser Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria de Garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, cualquier instrumento. En caso que la garantía sea extendida mediante certificado de fianza o póliza deberá señalar expresamente que incluye la cobertura por “obligaciones laborales, previsionales y multas” en sus condiciones generales, particulares o certificado respectivo, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la comuna asiento de la entidad licitante, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a la orden del Servicio de Salud Metropolitano Central RUT: 61.608.600-6 en moneda nacional, por una cantidad equivalente al 10% del monto del Contrato calculada de acuerdo al valor total del contrato, con la siguiente glosa, según proceda de acuerdo al tipo de documento que se adjunte, que indique el nombre del Proyecto “Provisión e Instalación Cierre Perimetral Posta Rural Maipú, indicando el Nº de ID, y expresando claramente la obligación que cauciona, esto es, Garantía de fiel cumplimiento del contrato y de obligaciones laborales, y con una vigencia igual al plazo total del contrato aumentado en 90 días corridos. El contratista deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el mismo porcentaje y plazo indicado.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales se devolverá al Contratista a su solicitud, previa presentación de la garantía para caucionar la correcta ejecución de la obra, una vez que se haya dado término a la ejecución del mismo y se haya otorgado la recepción provisoria de las obras sin observaciones de ninguna especie.
En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada o complementada con otra de acuerdo al porcentaje establecido, nuevo plazo contractual más el plazo que se indica en las Bases para la garantía original. En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual y su vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más el plazo que se indica en las Bases para la garantía original.
El Servicio podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con cargo a las retenciones o mediante el cobro del documento, cuando el Contratista no haya dado estricto cumplimiento a las obligaciones que le imponga el contrato respecto de la ejecución de la obra. El Servicio estará facultado para imputar con cargo a las retenciones, los daños a terceros que se produzcan con ocasión de dicha obra, en caso que los seguros contratados no respondiesen con la oportunidad pactada en las pólizas de seguro.
Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº19.836.
24.3 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Una vez que las obras estén ejecutadas, recibidas conformes y como requisito previo al pago total de la obra y a la devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá tomar una garantía que podrá se Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria de Garantía de correcta ejecución de las obras, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la ciudad asiento del Servicio, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a la orden del Servicio o el Gobierno Regional según corresponda, con la siguiente glosa. “garantía de correcta ejecución de las obras de la licitación “Provisión e Instalación Cierre Perimetral Posta Rural Maipú”, ID de la licitación, equivalente a un 10% del valor total del contrato y con una vigencia de 365 días corridos contados desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones
La garantía de correcta ejecución de las obras será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de la ejecución la obra, y una vez efectuada la liquidación de este.
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25. NOTA DE CAMBIO. |
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Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo a formato entregado por la I.T.O a través del libro de obra el cual deberá ser enumerado en forma correlativa.
Este será el único instrumento válido para presentar por parte del Contratista las modificaciones al contrato.
El Contratista deberá entregar las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Administrador de Obra el que deberá ser recepcionado por parte de la I.T.O, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados.
La I.T.O procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través del libro de obra para su modificación.
El Contratista podrá presentar Notas de Cambio sin una solicitud previa de la I.T.O. toda vez que el contratista estime pertinente solicitar dicha nota de cambio para la buena y correcta ejecución de la obra.
El Contratista tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos para presentar una Nota de Cambio, con toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra.
El Contratista tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.
Las Notas de Cambio que se encuentren nulas o rechazadas, deberán quedar consignadas en el Adendum de Contrato respectivo.
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26. DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS |
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El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.
El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.
En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio.
En casos de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases.
La nota de cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el contratista dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.
El ITO y el Contratista no podrán requerir ni presentar Notas de Cambio dentro de los 10 (diez) días previos a la fecha fijada para el término de la obra y autorizados por el I.T.O. aprobadas formalmente por el Servicio.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada a más tardar 2 (días) días antes del plazo de vencimiento del plazo de ejecución de la obra y dictándose la correspondiente Resolución.
La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras.
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27. OBRAS EXTRAORDINARIAS |
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El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.
Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O.
Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.
Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.
La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único addendum final al contrato.
Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
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28. MODIFICACIONES DE PLAZO |
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28.1 AUMENTO DE PLAZO POR AUMENTO DE OBRAS Y/O OBRAS EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN LA RUTA CRÍTICA
Si existiera impacto en la ruta crítica del Programa oficial de la obra, en base a aumento de obras y/u obras extraordinarias que derivase en un aumento del plazo de ejecución de la obra, el Contratista podrá presentar en conjunto con la Nota de Cambio respectiva, una solicitud por aumento de plazo.
El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el Contratista, por medio de Libro de Obras, entregue al Inspector Técnico de la Obra, un estudio que demuestre y justifique la valides del impacto.
El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista a fin de que el aumento de plazo sea resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso.
La Resolución que aprueba la solicitud, será emitida por el Director del Servicio y deberá ser notificada al Contratista mediante libro de obras.
El aumento de plazo por aumento de obra y/u obras extraordinarias no darán, en ningún caso derecho a indemnización alguna.
28.2 AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL PLAZO POR MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO ORDENADO POR EL SERVICIO
Si en virtud de la instrucción del ITO, se modifica el programa de trabajo vigente, sin que se traduzca en aumentos, disminuciones ni obras extraordinarias, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo, según corresponda.
El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el contratista, en un máximo de 5 días corridos contados desde el hecho que justifica la solicitud, por medio de libro de obras, entregue un estudio que respalde y justifique la validez del impacto, el cual deberá ser recibido por el ITO mediante el mismo medio. El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista, a fin de que el aumento de plazo sea resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso.
La Resolución que aprueba la solicitud, será emitida por el Director del Servicio y deberá ser notificada a mediante libro de obras al Contratista.
Si el aumento de plazo tiene su origen en la situación descrita en este numeral, el contratista tendrá derecho al pago de mayores gastos generales, establecidos en el artículo 31.2.1 de las presentes bases.
28.2.1 MAYORES GASTOS GENERALES
Si se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales derivados de dicho aumento. EL acto administrativo que dispone dichos pagos será dictado por el Director del Servicio con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la obra.
Los mayores gastos generales se calcularán por día y será el resultado de dividir los gastos generales ofertados por el contratista durante la licitación y el plazo de ejecución contemplado en el contrato primitivo, valores que se mantendrán invariables para estos efectos durante toda la ejecución de la obra.
El pago del mayor gasto general se efectuará contra entrega de una factura exenta de IVA por parte del contratista.
28.3 AUMENTO DE PLAZO SOLICITADO POR EL CONTRATISTA BASADO EN LA OCURRENCIA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, ACEPTADO POR EL SERVICIO
En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos que prescribe el artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, el Contratista podrá presentar una solicitud de aumento de plazo por el número de días en que haya durado el impedimento, dentro de los 5 días corridos siguientes a la ocurrencia del hecho que se invoque. Pasado este período, no se aceptará solicitud alguna.
El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el contratista, por medio de Libro de Obras, entregue un estudio que respalde y justifique la validez del impacto, el cual deberá ser recibido por el ITO por el mismo medio.
El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista y remitirá su informe y la solicitud al Director del Servicio, que resolverá conforme a los antecedentes del caso, mediante Resolución fundada. El acto administrativo que apruebe la solicitud en caso de corresponder deberá ser notificado al Contratista por Libro de obras.
El aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Servicio, no dará derecho a indemnización alguna.
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29. DE LA ENTREGA DE TERRENO Y CÓMPUTO DEL PLAZO |
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El Acta Entrega de terreno la suscribirá un representante de la Unidad Técnica, el Inspector Técnico de la Obra y, por parte del Contratista, el profesional administrador responsable aprobado por el I.T.O
La Entrega de Terreno, se producirá a más tardar dentro de los diez días (10) corridos siguientes, contados desde que se encuentre tramitada totalmente la Resolución aprobatoria del contrato. El Servicio notificará por escrito al contratista y se certificará como fecha de entrega del terreno la que se consigne en el Acta, que se levantará para tal efecto.
Se considera como fecha de inicio de la ejecución de las obras el día siguiente a la fecha del Acta Entrega de Terreno.
Si el contratista no concurriera a recibir terreno en la oportunidad establecida, el Servicio podrá declarar resuelto sin más trámite, el Contrato y hacer efectiva las garantías constituidas.
Será responsabilidad del Contratista el apoyo a la gestión que hará el Proyectista, para la obtención de las aprobaciones de los planos y proyectos de instalaciones, y obtención de Permisos Municipales de Edificación, sin que dicho apoyo pueda suponer una alteración de la responsabilidad principal del Servicio y del proyectista en relación a esta materia.
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30. ELEMENTOS QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL CONTRATISTA |
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Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para la correcta y completa ejecución de la obra, entre estos trabajos, la instalación de faenas, almacenaje y depósitos de materiales, la provisión de acuerdo a lo dispuesto en la Especificaciones Técnicas, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
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31. MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN |
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Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al I.T.O. para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
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31. MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN |
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Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al I.T.O. para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
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32. DE LAS SANCIONES Y MULTAS |
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Corresponderá al Inspector Técnico de la Obra proponer las multas que se señalen en los numerales siguientes, por actuaciones imputables al contratista, las que deberá hacer efectiva directamente al Servicio de Salud Metropolitano Central a través del ingreso por medio de depósito bancario, transferencia o documentos por el valor de la multa sin perjuicio de las facultades del Servicio para dar por terminado el contrato y hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en su poder.
Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses.
Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 10% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Servicio estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de las obras.
Se establece el siguiente régimen de multas:
32.1. Multa por Atraso en la entrega de la obra terminado el plazo total contractual.
En caso de atraso en la entrega de la obra una vez terminado el plazo de ejecución de esta y no habiéndose concedido ampliación de plazo de acuerdo a lo regulado en las presentes bases o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se aplicará una multa por día de atraso en la entrega de las Obras, equivalente al 0,01% del valor del Contrato, por día de atraso en la entrega de la Obra
La multa se hará efectiva directamente al Servicio de Salud Metropolitano Central a través del ingreso por medio de depósito bancario, transferencia o documentos por el valor de la multa, en las retenciones que obren en poder del Servicio o las garantías que se encuentren en poder de este en su caso.
32.2. Sanciones por infracción a las Normas de la Ley Nº 16.744.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al Contratista, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, y en las presentes Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda:
a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra.
b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas en lo relativo a Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Técnico de la obra, por cada día de atraso en la corrección de la infracción detectada equivalente a 5 UF. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble.
La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución firmada por el Director de Servicio, que aplica la multa.
32.3. Mecanismo de reporte de Multas
En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor, el ITO a cargo, mediante informe fundado respectivo dará cuenta de la infracción a la Jefatura del Departamento de Recursos Físicos SSMC, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Servicio y propondrá la aplicación de las multas que procedan.
El Director(a) del Servicio, a la vista del informe, y si estima que el contratista ha incurrido en incumplimiento contractual, comunicará por medio del correspondiente Oficio Ordinario, del hecho de encontrarse en situación de infracción. El proveedor, notificado que sea, tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos ante el Director(a).
Posteriormente el Director(a), con los descargos del proveedor a la vista, o en ausencia de ellos, instruirá o no el inicio del proceso de multa en un plazo no mayor a 30 días, mediante la dictación de la respectiva Resolución, que se notificará por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado del proveedor, para efecto que este pueda ejercer los derechos que le concede la Ley 19.880, entre los cuales se establece la posibilidad de presentar Recurso de Reposición.
Si el proveedor adjudicado hubiese repuesto de la multa dentro de plazo, el Director(a) del Servicio, evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante Resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de dicha reposición consignada por Oficina de Partes del Servicio, pudiendo el Director(a) del Servicio:
i) Acoger el reclamo del proveedor, dejando sin efecto la Resolución que exige el pago de la multa;
ii) Rebajar la multa al proveedor, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución;
iii) Rechazar el reclamo del proveedor, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución.
En los casos en que el Director(a) del Servicio haya rebajado la multa al proveedor, o haya rechazado el reclamo de éste, el Servicio de Salud Metropolitano Central, podrá exigir el cobro de ésta mediante los “Mecanismos de Pago de Multas”, según sea el caso.
Se deja constancia que el procedimiento de aplicación de multas y la reclamación de ellas se regirán conforme lo establece la Ley 19.880 de procedimientos administrativos.
32.4. Mecanismos de Pago de Multas
• Cobro directo a Proveedor
Primeramente, la multa podrá ser pagada directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa.
Dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Servicio de Salud Metropolitano Central, con los siguientes datos: tipo de cuenta: Cuenta Corriente N° 9276491, Banco Estado, R.U.T.: 61.608.600-6 (correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl).
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Servicio, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo.
• Pago desde la Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
Cuando no exista la posibilidad de verificar el pago conforme los mecanismos establecidos en los literales anteriores, las multas se pagarán con cargo al documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con los porcentajes de cobro de multa, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo.
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33. PRORROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS |
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Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del I.T.O. de materiales o de ejecución de las obras que no se ajusten a las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo.
Sólo el Servicio, previo informe de la Unidad Técnica en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el I.T.O. no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico.
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34. UNIDAD TÉCNICA DE LA OBRA. (U.T.) |
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e entiende por Unidad Técnica de la Obra los Profesionales designados por el Servicio, estando representado por el Jefe de Recursos Físicos y que tendrán a su cargo la función de supervisar técnica y administrativa la obra en conformidad a las Bases Administrativas, Técnicas, demás antecedentes del proceso de licitación y el Contrato.
Dentro de la Unidad Técnica habrá un funcionario designado como Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) quien junto a los demás profesionales que designe el Servicio, sean estos funcionarios públicos o contratados a honorarios con carácter de Agente Publico, fiscalizarán, apoyarán el desarrollo y ejecución del proyecto. Sin perjuicio de las funciones que desempeñe la Asesoría a la Inspección Técnica de la Obra (A.I.T.O.), quienes para todos los efectos estarán bajo dependencia del I.T.O.
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35. INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA. (I.T.O.) |
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Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) al profesional funcionario perteneciente a la Unidad Técnica a quien el Director (a) mediante Resolución le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la Obra y en general, por el cumplimiento del Contrato. Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil.
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36. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O) |
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El contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones de la ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el contratista, o en su defecto en el plazo que la ITO estipule.
La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden será sancionada en la forma dispuesta en estas bases, sin perjuicio de ordenar la paralización de la obra.
El ingreso de toda persona ajena calificada por la I.T.O. a la obra debe ser autorizada por este o un integrante de la Unidad Técnica.
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37. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS. |
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En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Director de Servicio y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra.
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38. LIBRO DE OBRA |
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En la faena se mantendrá permanentemente un “Libro de Obra” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista, todos los volúmenes necesarios para documentar las anotaciones y estará a cargo del Administrador de la Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra.
El original será retirado por el Inspector Técnico y la primera copia por el Administrador de la Obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia de:
• Los avances de obras.
• Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
• Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
• Las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
• Las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra.
• Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
• Correos electrónicos impresos.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista, I.T.O. y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial, sin perjuicio de que pudiesen establecerse otros canales de comunicación a fin de propender a la mayor eficacia para el desarrollo de las obras, dejando oportunamente registro de ellas en el citado libro.
Este libro debe ser presentado en la Recepción Provisoria de la obra y se dejará constancia en él de las observaciones que se formularen en esa ocasión, sin perjuicio de que se anoten en el Acta de Recepción correspondiente.
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39. OBLIGACIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA OBRA. |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas:
Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
Designar personal idóneo y calificado.
Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre el I.T.O. y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra.
Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.
El Contratista o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine.
Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones.
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40. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL. |
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Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo a la normativa legal vigente.
Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores.
Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra.
Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes.
Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.
El Contratista deberá proveer de acuerdo a la ley, a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar.
Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del I.T.O. durante toda la Obra.
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41. OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN. |
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El Contratista deberá considerar:
Que no podrá dar inicio a la Obra, sin contar con la autorización de la I.T.O. de acuerdo a la Entrega de Terreno.
La instalación de empalmes provisorios de electricidad, agua y otros servicios básicos cuyos gastos deberán ser solventados en su totalidad por el Contratista.
Que el Servicio no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos dentro de las instalaciones de la Obra.
Revisión de planos de proyecto in situ para rectificar y aclarar aspectos generales del proyecto.
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42. CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO |
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El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la ley de accidentes del trabajo.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo , de todo incidente que se presente en la obra para que se tomen las medidas pertinentes, de todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales u otro origen y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. La ocurrencia de cualquiera de estos hechos debe ser informado al I.T.O.
A objeto de comunicar al ITO, los hechos citados, de forman inmediata, se dejarán y mantendrán actualizados, en el Libro de Obras, al inicio de las faenas, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratista y del ITO .
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43. ACCIDENTES DE LA OBRA |
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Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista menos que un estudio técnico realizado por la Unidad Técnica califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
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44. PAGO |
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El pago de las obras será a través de un sólo Estado de Pago, debidamente visado por el Inspector Técnico de la Obra una vez recepcionadas las obras sin observaciones.
El estado de pago debe acompañarse:
• Factura a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6
• Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el Cumplimiento de las Obligaciones laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas.
• Certificados de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas.
• Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo.
El incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada para cada estado de pago no dará lugar al pago de este hasta completar los antecedentes requeridos
La forma de pago será mediante transferencia electrónica dentro de 45 días de la fecha de recepción de la factura respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del servicio, constando la recepción conforme del mismo. Para esto el adjudicado deberá enviar vía correo electrónico la cuarta copia de crédito cedible al siguiente correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gob.cl junto con los datos bancarios (banco, tipo de cuenta, N° de cuenta, correo electrónico)
La factura deberá emitirse a nombre del “Servicio de Salud Metropolitano Central”, RUT 61.608.600-6, domiciliado en calle Victoria Subercaseaux N°381, comuna y ciudad de Santiago.
Al momento de generar el documento tributario electrónico es obligatorio incorporar los campos de orden de compra y casilla de envío de facturas dipresrecepcion@custodium.com. En caso de no contener los antecedentes señalados será motivo de rechazo de la factura vía plataforma del servicio de impuestos internos. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado, será causal de devolución al proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. Todo documento rechazado deberá incluir por parte del proveedor nota de crédito anulando el documento y volviendo a facturar enmendando el error.
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45. RECEPCIÓN PROVISORIA |
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Esta será en una etapa y la Comisión Receptora fijará la oportunidad para dar inicio a la Recepción Provisoria dentro de un plazo no mayor a 7 (siete) días corridos, contados desde la fecha en que se registre en el libro de obra, donde indica el término de la obra una vez terminado el plazo contractual y que solicita la Recepción Provisoria.
El I.T.O. dará el visto bueno para que se proceda a la recepción de la Obra y establecerá en el libro de obra, la fecha en la que procederá a iniciarla.
Se constituirá la Comisión Receptora, nombrada a través de la Resolución respectiva la cual estará compuesta por el Jefe de la Unidad Técnica o quien lo subrogue y por, a lo menos, dos profesionales que designe el o la Directora del Servicio respectivo, y un Ministro de Fe, todos los cuales deberán ser funcionarios del Servicio.
Al acto de recepción asistirá la Comisión designada para tales efectos, el Inspector técnico y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes.
Si de la Inspección de la Obra, que haga la Comisión determina que los trabajos presentan observaciones menores que no afecten el funcionamiento de la obra ejecutada procederá a recepcionar con reservas, elaborando un listado de las observaciones y fijando al Contratista un plazo determinado por la Comisión para subsanarlas. Terminado este plazo, se constituirá nuevamente en terreno para verificar su cumplimiento.
Habiendo el Contratista subsanado las observaciones realizadas en el listado preparado por la Comisión Receptora, en el plazo fijado para esto por la comisión, se procederá a verificar dicha circunstancia en tal caso, no se considerará atraso el plazo otorgado por la Comisión Receptora.
Si por el contrario, el Contratista no cumple dentro del plazo fijado con el término de las observaciones y éstas son menores, la Comisión quedará a la espera del aviso del I.T.O. del término definitivo de éstas para proceder a su verificación y se le aplicará la multa correspondiente.
El Servicio en el caso del párrafo anterior, resolverá en consecuencia y se procederá al término anticipado del Contrato, efectuando todos los actos administrativos y técnicos que correspondan.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el I.T.O. o de haber sido ejecutados por un subcontratista.
Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora, de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, el I.T.O. con el visto bueno de la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo al pago y/o de las garantías por el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la multa por atraso si ello procediere.
En caso que el contratista se niegue a subsanar las observaciones efectuadas, el plazo adicional que esto pudiera significar será de cargo de este, mediante las multas estipuladas por atraso de obra.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá proceder a efectuar la Recepción Provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la fecha en que esta recepción provisoria sea efectiva. Dicho plazo quedará consignado en el acta de recepción.
Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su administración podrá usar la Obra para la función a la que estaba destinada. El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la Obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa.
Se establece que el periodo de tiempo para dar inicio a la recepción así como también el tiempo que dure este proceso “no da derecho a cobro de mayores Gastos Generales” por parte del Contratista.
Efectuada sin observaciones la Recepción Provisoria, el Servicio tomará posesión de las obras y desde ese momento podrá utilizarlas según su destino prefijado, subsistiendo la responsabilidad del Contratista.
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46. RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoría transcurrido el plazo de 365 días contados desde la fecha del Acta de recepción provisoria. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar con de 30 días hábiles de antelación al vencimiento de la garantía de correcta ejecución. Efectuada la recepción definitiva se procederá a liquidar el contrato dictándose la Resolución pertinente la que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada, se procederá a devolver dicha garantía.
Durante el plazo de garantía de la obra, el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle por mala ejecución de las obras.
Finalmente, el contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
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47. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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Hecha la recepción definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica se procederá a efectuar la liquidación del contrato con el Contratista mediante documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas partes, dictándose para tal efecto el acto administrativo respectivo, el que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitado.
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48. GENERALIDADES |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización por cualquier incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.
El Servicio podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, el Servicio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo del Servicio.
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49. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO |
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Para todos los efectos de este Contrato se considerará que las siguientes causales son de incumplimiento del Contratista, sin perjuicio de las demás establecidas en el Artículo 13 De La Ley N° 19.886 Y Nº 77 Del DS Nº 250/04, Del Ministerio De Hacienda. En lo que concierne a la causa de “Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por El Contratante”, se considerará que se incurre en esta causal cuando:
1. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
2. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes
3. Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
4. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
5. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
6. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
7. Si el Contratista fuere sometido a condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima
8. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio de la Unidad Técnica equivalga a un abandono de las mismas.
9. Si no ha comenzado las obras dentro de los 7 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito de la Inspección Técnica en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
10. Si el contratista no acude a la entrega de terreno dentro del plazo contemplado en las presentes bases.
11. Si no ha efectuado dentro de 7 días después de haber sido notificado por escrito por la Inspección Técnica la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
12. Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
13. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora.
14. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Servicio.
15. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.
En cualquiera de los casos señalados el Servicio hará efectiva las Garantías que obren en su poder, salvo en relación con lo previsto en el numeral 12 anterior, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Si el Contratista es un consorcio formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el consorcio.
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50. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO |
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Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
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51. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Servicio, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República en la materia y del mecanismo establecido para la solución de controversias.
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52. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Servicio y la Empresa Contratista con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será sometido a consideración del Director del Servicio, previo informes emitidos por la Inspección Técnica, Unidad Técnica y Asesoría Jurídica del Servicio.
En forma previa a la adopción de la decisión, el Servicio pondrá en conocimiento del Contratista los Informes elaborados por las instancias antes indicadas, con el fin que aquella pueda presentar sus observaciones o reparos en relación a los mismos.
En el evento que se verificara el proceso antes indicado, sin que se resolviera la discrepancia, las partes podrán invitar al Ministerio de Salud con el objeto que dicha Secretaría de Estado pueda ejercer sus buenos oficios
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53. REQUERIMIENTOS JUDICIALES |
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Cualquier situación judicial que derive de la ejecución de las obras, especialmente tratándose de recursos de protección, obligará al Contratista a actuar como tercero coadyuvante, previa coordinación con el Departamento Jurídico del Servicio.
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53. REQUERIMIENTOS JUDICIALES |
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Cualquier situación judicial que derive de la ejecución de las obras, especialmente tratándose de recursos de protección, obligará al Contratista a actuar como tercero coadyuvante, previa coordinación con el Departamento Jurídico del Servicio.
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54. DOMICILIO |
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Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad que sirve de asiento al Servicio de Salud correspondiente, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
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BASES TÉCNICAS |
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A.- ESPECIFICACIONES TECNICAS
Las presentes especificaciones corresponden a la demolición del cierre existente y su cambio de un nuevo cierre perimetral según planos y escrituras vigentes.
Las obras en referencia se ejecutarán en todas sus partes en conformidad con:
- El arte de la buena construcción
- Los Reglamentos de las Empresas de Servicios Públicos
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC),Ordenanzas Locales
- Normas CH – INN
- Las presentes Especificaciones Generales
- Los planos de Arquitectura
Es importante indicar que el proyecto, se compone esencialmente de Planos Generales, y de Especificaciones Técnicas como un todo complementario e indivisible. Por lo que, basta que un elemento, producto y/o partida esté indicado, especificado y/o dibujado en cualquiera de los documentos para que estén incluidas.
I.- GENERALIDADES
El adjudicatario del contrato será la única responsable ante el mandante, y por lo tanto el único interlocutor. Parta este efecto, todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad.
Todos los planos, especificaciones técnicas son absoluta e indisolublemente complementarios, basta que algún elemento o procedimiento esté mencionado, descrito, dibujado o detallado en algún documento de la propuesta para que sea considerado, cotizado y colocado en obra sin derecho a cobro extraordinario. Para el cumplimiento de lo anterior, cualquier diferencia en la interpretación que el contratista pueda encontrar, deberá ser consultada, para su perfecta lectura, en el ciclo de consultas de la licitación mediante el portal de Mercado Publico. Pasado aquella fecha la interpretación la determinara el ITO de la obra, previa consulta a los arquitectos del Servicio de Salud Metropolitano Central, sin que ello pueda significar, de modo alguno, que el contratista pueda cobrar obras extraordinarias por este motivo.
Si alguna partida estuviera indicada, ya sea en planos o especificaciones en forma incompleta para una correcta cubicación, el Contratista estará obligado a solicitar los antecedentes faltantes durante el periodo de consultas. En caso contrario, se entenderá que será de su cargo la aclaración a la partida citada en los términos que posteriormente indique el proyectista, tal como se indica en el párrafo precedente.
En caso de discrepancia entre los documentos que rigen la contratación, estos se interpretaran en forma armónica, sin perjuicio de la preeminencia de las Bases. Igualmente, en términos generales en caso de discrepancia entre las Bases Técnicas y los planos, tendrán predominancia las primeras.
I.1.- INSPECCION Y CONTROL
I.1.1.- ARCHIVO DE OBRA
Se deberá mantener en terreno toda la documentación que permita una buena fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá obligatorio mantener a la vista los siguientes documentos en un archivo de obra por parte del contratista:
- Circulares e instrucciones del mandante y la ITO, relacionadas con la obra.
- Legajo completo de planos y copias necesarias para la ITO, como para la empresa adjudicada
- Bases técnicas
- Bases administrativas
- Modificaciones a las bases administrativas y técnicas si las hubiere
- Respuesta a consultas formuladas dentro del periodo oficial y aclaraciones si las hubiere.
I.1.2.- LIBRO DE OBRA
La empresa adjudicada deberá proveer de los libros en triplicado, foliado, autocopiativo, manifold, tapas duras:
- Un libro de obra, en el cual solo se registrarán las instrucciones, ordenes, cambios de equipos o maquinaria y cualquier comunicación relacionada con la obra, que sean impartidas por la ITO, las que tendrán carácter oficial y deberán ser cumplidas por el adjudicatario.
En la primera hoja tanto del libro de obras como el de comunicaciones, se escribirá el nombre del proyecto, dirección, mandante, unidad técnica, plazo de la obra, nombres de todos los profesionales involucrados y sus firmas: arquitectos, especialistas, ITO, empresa adjudicada.
I.1.3.- MATERIALES O ELEMENTOS
El contratista proporcionará todos los materiales necesarios, herramientas y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, todos los productos y materiales que vayan a ser demolidos y construidos en la obra cumplir con las especificaciones más exigentes, en cuanto a calidad técnica y características
I.1.4.- PERSONAL
El contratista deberá entregar el listado de su personal incluyendo su rut, sin perjuicio de que el Servicio solicite en cualquier momento el formulario de cumplimiento de obligaciones laborales.
Todo operario deberá cumplir con los implementos de seguridad, ejecutando las labores de desarme, demolición y construcción programado en condiciones estrictas de seguridad. Siendo el contratista y no el Servicio responsable de la seguridad del personal y daños a terceros.
I.1.5.- ENTREGA DE TERRENO
La empresa adjudicada recibirá oficialmente el terreno dentro del plazo que lo estipulen las bases administrativas.
En esta oportunidad el contratista presentará a la consideración de la ITO un plano esquemático de la zonificación de la instalación de faenas, accesos vehiculares y peatonales, acopio de escombros, etc.
En este plano el contratista deberá indicar claramente la organización de la faena referida al requerimiento del proyecto.
Se definirá también en esta oportunidad los accesos.
El contratista deberá revisar las condiciones en que se entrega el terreno.
El contratista deberá indicar con claridad los cierros de faenas, así como los accesos a la obra, la ubicación de las construcciones provisorias, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases técnicas.
Una vez adjudicado, el contratista deberá hacer entrega al mandante de una carta Gantt de la ejecución antes de iniciar los trabajos. El plazo de entrega quedará establecido en bases de licitación.
SECCION N°1
INSTALACION DE FAENA. TRABAJOS PRELIMINARES
1.1 INSTALACION DE FAENAS. ENERGIA Y SERVICIOS.
REQUISITOS GENERALES
Comprende esta Sección todos los trabajos preliminares a la iniciación de la demolición y la presentación de elementos tendientes a dar protección y facilidades de higiene al personal técnico, administrativo y obrero que intervendrá en la obra.
Esta obra se especifica en las siguientes partidas:
- Instalación de faenas. Energía y Servicios.
- Instalación provisoria Eléctrica
- Instalación provisoria Agua Potable
- Baños provisorios
- Duchas provisorias
- Cierros provisorios
- Medidas de protección, seguridad y contra la contaminación.
- Aseo del terreno a intervenir.
NORMAS:
Las faenas especificadas en esta Sección serán ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a las Ordenanzas Municipales.
La provisión de agua y electricidad será de parte de la posta, para dotación eléctrica de la obra se instalará un tablero especial a definir por el ITO. La instalación deberá cumplir con la N.Ch 350 of 60, en tanto las instalaciones sanitarias cubrirán las necesidades de los trabajos y los servicios higiénicos provisionales. La ubicación del arranque de agua potable será entregada
El contratista deberá proteger los árboles de la vía pública con tableros OSB estructurados en cuartones de pino.
1.2 DEMOLICIONES
Se consultan todas las demoliciones correspondientes al cierre existente etc. expresadas en los planos y las que sean requeridas para la ejecución de la obra. Esta faena se deberá realizar con el mayor cuidado.
La maquinaria, equipos y personal y procedimientos deberá proponerla el contratista y deberá recibir el visto bueno del ITO.
1.3 ESCARPE Y DESPEJE TERRENO
La empresa deberá escarpar y despejar el área a intervenir y definirá junto al ITO el lugar de acopio de residuos y escombros.
1.4 EXCAVACIONES
Se consultan las excavaciones para todos los pilares y refuerzos.
1.5 FUNDACIONES
Se consultan fundaciones de hormigón de 30x30x 60 cms. Hormigón h15.
1.6 CIERRE PERIMETRAL
Se consulta la provisión e instalación de cierre de acero galvanizado tipo acmafor de mallas de módulos 2,5x2,8 mts. de 4,5 mm de espesor. Acero galvanizado proceso contínuo de inmersión , espesor mínimo 275 g/m2 por ambas caras revestido en poliéster a través de pintura electroestática espesor mínimo 80 micras color gris.Los postes serán perfiles cuadrados ASTM 500 acero laminado en caliente. Calidad SAE 1018 y post galvanizado caliente ASTM A 653 espesor 225 g/m2 por ambas caras y revestido en poliester con pintura electroestática espesor 80 micras color gris.Con nervaduras y refuerzos transversales. Incluye las puertas y portones. Incluye todos los accesorios para su correcta construcción e instalación.
1.7 CERRAURAS
Para puertas y portones se consultan cerraduras de sobreponer cilindro ambos lados, picaporte reversible, cerrojo de dos pistones. De 9,5x10 cms. Tipo Andeslock u otro de igual o superior calidad. Incluye pasadores a piso y todos los accesorios para su correcta instalación y funcionamiento.
1.8 EXTRACCION Y RETIRO DE ESCOMBROS
Los escombros provenientes de aseo y faenas, deberán ser retirados al más breve tiempo. Para esto, todos los escombros que se produzcan deberán ser evacuados a botaderos autorizados, para lo cual el contratista deberá presentar los comprobantes de ingreso que indiquen claramente la cantidad y fecha en la cual se ingresó el material de desecho de la obra.
1.9 ASEO Y ENTREGA
OBRA INCLUIDA
El contratista deberá considerar, al hacer entrega de la Obra, que ésta quede limpia de escombros y basura. Igualmente deberá considerar el retiro de todo tipo de instalaciones y construcciones provisorias que se hubiese empleado en el transcurso de los trabajos.
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