Licitación ID: 1057468-19-LE21
CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA - CESFAM J.E. AHUES
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de paredes 1 Unidad
Cod: 72101607
CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA - CESFAM J.E. AHUES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA - CESFAM J.E. AHUES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere contratar las obras para la ejecución del proyecto “CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA - CESFAM J.E. AHUES” DE LA COMUNA DE MAIPÚ, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”, en dependencias del CESFAM J.E AHUES, inmueble que está ubicado en Calle Independencia N° 2200, Comuna de Maipú, Región Metropolitana; El proceso de licitación será efectuado por el Servicio de Salud Metropolitano Central, sin embargo corresponde a una contratación para la Dirección de Atención Primaria (DAP/SSMC) quien formalizará la contratación y asumirá la ejecución del contrato y el pago respectivo imputándose a su presupuesto vigente, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos. Lo cual forma parte de la presente licitación pública correspondiente a aquellas contrataciones mayores a 100 UTM, e inferiores a 1000 UTM.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.600-6
Dirección:
Victoria Subercaseaux 381 Santiago Centro
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-12-2021 17:00:00
Fecha de Publicación: 24-11-2021 18:45:58
Fecha inicio de preguntas: 24-11-2021 19:00:00
Fecha final de preguntas: 29-11-2021 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-12-2021 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-12-2021 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-12-2021 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 10-12-2021 11:22:53
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita de Carácter Obligatorio, Acceso Dirección CESFAM J.E AHUES, Calle: Independencia N° 2200, Comuna de Maipú.- 26-11-2021 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONOMICA Ver Punto Nº 11.2 PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1491/2021 70%
2 OFERTA TECNICA Ver Punto Nº 11.2 PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1491/2021 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Dirección de Atención Primaria
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 30 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Dirección de Atención Primaria
e-mail de responsable de pago: jose.figueredo@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: FELIPE GONZALEZ
e-mail de responsable de contrato: felipe.gonzalezs@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25746918-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Atención Primaria del Salud Metropolitano Central
Fecha de vencimiento: 01-07-2022
Monto: 5 %
Descripción: FECHA ESTIMATIVA, En el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, es obligatorio para el adjudicatario hacer entrega de una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (orden de compra), cuyo monto será por el equivalente al 5% del valor total del monto adjudicado y se expresará en pesos chilenos. Vigencia: Sera igual al plazo de vigencia de la contratación extendiéndose al menos en 90 días corridos contados desde el término de la vigencia del contrato. Este plazo se contará desde la emisión de la orden de compra y deberá ser modificada cada vez que se modifique el contrato. Glosa: Indicará que “CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE “CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA - CESFAM J.E. AHUES DE LA COMUNA DE MAIPÚ, SSMC Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES, ID 1057468-19-LE21.” Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la DAP/SSMC, en calle Victoria Subercaseaux N° 381, piso 2, comuna de Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas Dirección de Atención Primaria del Salud Metropolitano Central.
Glosa: CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE “CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA - CESFAM J.E. AHUES DE LA COMUNA DE MAIPÚ, SSMC Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES, ID 1057468-19-LE21
Forma y oportunidad de restitución: Devolución: Para la devolución del documento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se requerirá de las respectivas Actas de Recepción Conformes, las cuales son emitidas y debidamente firmadas de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. La devolución se realizará, si procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma y certificado el cumplimiento del contrato mediante el Acta de Recepción Recepción Provisoria sin observaciones. Cobro de Garantía: En caso de incumplimiento imputable al proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. De la No Presentación de Garantía en Oficina de Partes o por medios electrónicos. Si transcurrido el plazo para la entrega de la Garantía de Fiel cumplimiento, el proveedor no la presentare, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la re adjudicación del bien al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad correspondiente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1- ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LAS BASES El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere contratar las obras para la ejecución del proyecto “CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA - CESFAM J.E. AHUES” DE LA COMUNA DE MAIPÚ, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”, en dependencias del CESFAM J.E AHUES, inmueble que está ubicado en Calle Independencia N° 2200, Comuna de Maipú, Región Metropolitana; El proceso de licitación será efectuado por el Servicio de Salud Metropolitano Central, sin embargo corresponde a una contratación para la Dirección de Atención Primaria (DAP/SSMC) quien formalizará la contratación y asumirá la ejecución del contrato y el pago respectivo imputándose a su presupuesto vigente, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos. Lo cual forma parte de la presente licitación pública correspondiente a aquellas contrataciones mayores a 100 UTM, e inferiores a 1000 UTM. Las propuestas deberán tener una validez de 90 días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Este llamado se hace a través del portal www.mercadopublico.cl El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones, lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente. Asimismo, regirán las normas vigentes relativas a Seguridad y sus Reglamentos, las recomendaciones de los fabricantes, las normas técnicas básicas de Autoridad Sanitaria y el decreto supremo n° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. 1.2- NORMATIVAS APLICABLES Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos: a) Las presentes Bases Administrativas y Anexos. b) Las Bases Técnicas, Especificaciones, los planos generales, planos de detalle y láminas aclaratorias del proyecto previamente aprobados por la autoridad competente. c) Las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases aprobadas por el Servicio, sea de oficio o con ocasión de las consultas o solicitud de aclaraciones efectuadas por los proponentes a través del foro electrónico. d) Las respuestas a consultas y/o aclaraciones realizadas en la licitación Pública. e) Resolución de Adjudicación. f) Orden de Compra. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: a) La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886. b) DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. c) DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. d) DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud. e) D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. f) Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias. g) Planos Reguladores Regionales y Comunales. h) Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (DFL. Nº 725/68, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. i) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1/1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) j) Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN. k) Ley N° 19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones. l) Código Civil y Código de Comercio. m) DFL. Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo. n) Ley Nº 20.123, “Ley de Subcontratación”. o) Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normas de Seguridad y sus Reglamentos. p) Normas Tributarias. q) Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente. r) Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción. s) Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria. Respecto de aquellas materias no reguladas por los documentos y cuerpos normativos citados, se aplicará supletoriamente el reglamento para contratos de Obras Públicas fijado por Decreto de Obras Públicas Nº 75, de 2004, de ese Ministerio. 1.3- MODALIDAD DEL CONTRATO El tipo de contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste, pagándose el precio convenido mediante estados de pagos mensuales, según estado de avance de la obra.
2. DEFINICIONES
Para la correcta aplicación de las presentes bases se entiende por: Mandante: El Servicio de Salud Metropolitano Central, quien aprueba las bases de licitación y convoca a dicho proceso, provee y administra los fondos del proyecto y es el órgano superior de control para los eventos que se indican en las presentes bases. El Mandante ejercerá la supervisión técnica y administrativa de las obras, a través del Departamento de Recursos Físicos del Servicio. Unidad Técnica: Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien tiene a su cargo la supervisión técnica y administrativa de la obra, y en general, el exacto cumplimiento del contrato. Inspector Técnico de Obras: Funcionario competente de la Unidad Técnica designado por resolución del Servicio, para ejercer en su nombre las atribuciones de control establecidas en las presentes bases y en las otras normas complementarias y que dicen relación con la fiscalización directa de la ejecución de la obra en sus diversas etapas. Contratista: Proveedor que suministra bienes, servicios o ejecuta obras para las entidades públicas. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características de las obras a contratar. Planos de Arquitectura: Los diseños de arquitectura completo, incluidas las especificaciones técnicas, memorias e Itemizado, antecedentes ingresados al portal Mercado Público. Proyectos de especialidades: Diseños de ingeniería de cálculo, eléctrico, sanitario y clima antecedentes ingresados al Portal Mercado Público. Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas a través del portal www.mercadopublico.cl, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. Aumento o Disminución de obras: La modificación, recomendada técnicamente por la Unidad Técnica y aprobada por el Servicio, de precios de obras indicadas en los documentos de la licitación, de acuerdo a lo previamente establecido en las bases de licitación respectivas. Esta situación obedece en todo caso a un cambio del proyecto original. Obras extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor término la obra contratada, las cuales serán previamente consultadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el VºBº de la Unidad Técnica. Valor proforma: Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, por lo que debe tratarse de labores que sean el complemento necesario de dichos trabajos, que no están suficientemente definidas para permitir al contratista valorarlas, en términos que su realización aparezca indispensable para la completa conclusión y posterior utilización de la obra y que su pago deba ser autorizado por el Inspector Técnico de la Obra y el Director del Servicio a través del acto administrativo respectivo. Corresponden a trabajos o servicios que debe ejecutar un tercero, necesario para la obra, cuya gestión se encomienda al contratista. Estas partidas se señalarán al final del Formulario de presupuesto detallado y el proponente debe costearlas en su propuesta a título meramente referencial, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación. Plazos: Lapso establecido en las bases administrativas y/o en el contrato, dentro del cual las partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que emanan del contrato de ejecución de obras. Los plazos establecidos en las presentes bases se entenderán de días corridos incluidos los festivos. Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Hecho imprevisto al que no es posible resistir, que impide y excusa el cumplimiento de alguna de las obligaciones del contrato. Referencia Código Civil Art. 45. En todo caso y siempre que se recurra a esta figura, ésta deberá ser calificada por la I.T.O. validada por la Unidad Técnica y aprobado o rechazado por el Director de Servicio Comité Paritario de Faena: En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: 1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; 2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. 3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud; 4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; 5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores. En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios. Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado de acuerdo a la normativa vigente. Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.
3. CONSIDERACIONES PREVIAS
Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra. Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento. También se incluye entre las obligaciones que adquirirá el Contratista, la ejecución y coordinación de las obras civiles, adecuaciones e instalaciones según las exigencias de equipos y equipamiento médico incorporado, aun cuando este último no esté incluido en la presente propuesta. Tratándose de un contrato a Suma Alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación. Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un mayor costo para el Servicio. El proyecto (tanto de Arquitectura como de Ingeniería estructural y especialidades), se compone esencialmente de Planos Generales, de Detalles y de Especificaciones Técnicas que en conjunto conforman un todo indivisible y complementario. De esta manera, la sola mención, especificación y/o dibujo de algún elemento, producto y/o partida con su respectiva individualización, en cualquiera de estos documentos, implicará su provisión y colocación en el valor de la propuesta entregada por el Oferente. En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo lo respondido formalmente en el portal dentro del proceso de licitación. Se aceptará solo una oferta por Oferente, la cual debe ser por el total de las partidas y Especialidades indicadas para la licitación en la documentación respectiva. El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Servicio, por lo que todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad, debiendo este contar con el Vº Bº de la I.T.O. al inicio de cada partida o parte de ella que sea objeto de subcontratación. El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva. De encontrar marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Por lo tanto, el Oferente se podrá presentar a la propuesta indicando materiales, equipos y artefactos de otras marcas o de idénticas características técnicas de fabricación y normas de calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función. De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el oferente adjudicado deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para el Servicio. En todo caso cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá ser aprobada por la I.T.O. previo a su instalación o ejecución del proceso constructivo. El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de la Obra Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, normas Técnicas Básicas, normativa específica de la Seremi de Salud, de Transportes u otras. Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los oferentes.
4. PARTICIPANTES
4.1.- PARTICIPANTES El llamado a licitación se informará a través del portal www.mercadopublico.cl, y las Bases solo se obtendrán a través de dicho sitio web, dentro de los plazos que se indican en las presentes Bases Administrativas. Podrán participar en la licitación todas las personas naturales y jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores, de acuerdo a lo prescrito en el art. 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.866, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. Aquel oferente que sea adjudicado en esta licitación tendrá la obligación de inscribirse en el Portal www.chileproveedores.cl. El oferente favorecido, en caso de no estar en el Registro de Proveedores, tendrá cinco días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. Se verificará con el Certificado de Inscripción. Los oferentes podrán asociarse entre sí, formando una Unión Temporal de Proveedores (UTP) con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas ofertas, para lo cual aplican las mismas exigencias indicadas en las bases para ofertar y contratar. En caso de que la adjudicación sea mayor a 1000 UTM, el acuerdo en el que conste la Unión Temporal deberá ser materializado por Escritura Pública, como documento necesario para la suscripción del contrato, sin que sea necesario constituirse como sociedad. (Art. 67 bis inciso 3° del Reglamento de la Ley 19.886.) a) Las participaciones que se realicen de manera conjunta por varias personas deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, y designar a uno de sus integrantes como representante para los efectos de la licitación. b) La Unión Temporal de Proveedores (UTP) comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, se podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha. En atención a lo señalado en el artículo 67 bis inciso 4° del Reglamento de la Ley 19.886, cada proveedor de Unión Temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, para que sea factible la suscripción del contrato. En cuanto a la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, el artículo 67 bis inciso 6° del Reglamento de la Ley 19.886 dispone que: “no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento”. Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, y los documentos incluidos en la propuesta. Asimismo se deja establecido, que se entiende que quien participe de este proceso licitatorio, se encuentra conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases administrativas y técnicas, sus anexos y las aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, aceptándolas en todas sus partes y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida. Así también, que lo declarado en el Anexo N°1 de la presente licitación, sobre identificación del proponente, corresponde a los datos reales y fidedignos del oferente. 4.1.1.- Proponentes que no pueden contratar en esta licitación. No pueden participar en el proceso aquellos que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la oferta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.886 – modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la ley Nº 20.720. Tampoco podrán participar caso de que alguno los miembros de la empresa haya sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N° 2011 del año 1973 Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. De conformidad al artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el Servicio no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive. El Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393.
5. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA - ECONÓMICA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS
5.1- DISPOSICIONES GENERALES Todos los documentos que correspondan a las ofertas deberán presentarse únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl adjuntando los documentos indicados a continuación, los cuales deberán ser ingresados en idioma español (con excepción de las certificaciones emitidas en el extranjero), de preferencia archivos en formato PDF y EXCEL, en carpetas o archivos. El proponente en su oferta deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A vía sólo enunciativa se considerará: todos los gastos de mano de obra, materiales, equipos servicios, aportes, fletes, derechos, impuestos, costos de garantías y, en general lo necesario para construir y poner en servicio la obra en forma completa y correcta, de acuerdo con los planos y bases técnicas del proyecto. Asimismo, el Servicio de Salud Metropolitano Central, se hará cargo de la tramitación de los permisos y autorizaciones que procedan, y asumirá los gastos de dichos permisos y autorizaciones. El proponente presentará sus propias cubicaciones y precios, respetando las partidas incluidas en las Bases Técnicas y el detalle indicado en el Anexo N° 4. En caso de que el proponente considere agregar o eliminar algunas partidas, deberá dejarlo claramente establecido en su oferta. En todo caso, estas modificaciones no podrán significar de manera alguna un cambio en la concepción general del proyecto o su alcance. 5.2- Antecedentes administrativos El oferente debe presentar los siguientes documentos y antecedentes escaneados, como archivos adjuntos, a través del portal www.mercadopublico.cl: 5.2.1.-Tratándose de personas naturales: a) Anexo 1: Identificación del Proponente b) Anexo 2: Declaración Jurada del Proponente. c) Anexo 3: Oferta Económica y Plazo de Ejecución d) Anexo 4: Presupuesto Detallado e) Anexo 5: Experiencia del Oferente (Nomina de Obras Generales Ejecutadas) f) Anexo 6: Declaración Jurada Simple de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. g) Fotocopia simple cédula de identidad del oferente. 5.2.2.-Tratándose de personas jurídicas: a) Anexo 1: Identificación del Proponente b) Anexo 2: Declaración Jurada del Proponente. c) Anexo 3: Oferta Económica y Plazo de Ejecución d) Anexo 4: Presupuesto Detallado e) Anexo 5: Experiencia del Oferente (Nomina de Obras Generales Ejecutadas) f) Anexo 6: Declaración Jurada Simple de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. g) Copia simple de escritura pública de constitución del contratante y de las modificaciones estatutarias posteriores, si las hubiere, con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio y publicados en el Diario Oficial. h) Copia de certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la ley N° 20.659. i) Copia de certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no mayor a 60 días. j) En caso de no constar la personería del representante legal del contratante en la documentación citada en la letra e) debe adjuntarse copia de escritura pública en que conste su designación. k) Copia de Certificado de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. En el caso que alguno de los documentos anteriormente solicitados al proponente se encuentre disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, incorporados en su Ficha Electrónica Única en el Registro de Proveedores, no será necesario adjuntarlos. Esta circunstancia deberá indicarse expresamente por el proponente. Los participantes, sean éstos personas naturales o jurídicas, que al momento de la apertura se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, y figuren en el mismo en estado “hábil” (cumple con los requisitos para contratar con el Estado), podrán exceptuarse de informar en el portal los documentos anteriormente señalados que se encuentren disponibles en el referido portal, circunstancia de la cual se dejará constancia en la respectiva Acta de Apertura de las Ofertas. Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses. En caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá solicitar especialmente los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de su presentación (sólo se exigirá este documento en caso de que al presentar la oferta se hubiera acompañado fotocopia del Certificado de Vigencia, en lugar de copia de la inscripción con anotaciones marginales y certificación de su vigencia). b) Copia de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659. c) Copia del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659). d) Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659). e) Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659). f) En caso de modificaciones efectuadas a la persona jurídica, copia de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659). g) Copia con certificado de Vigencia y anotaciones marginales, de fecha reciente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659. h) Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659. 5.2.3.-.- Unión Temporal de Proveedores. (UTP) a) Anexo 1: Identificación del Proponente b) Anexo 2: Declaración Jurada del Proponente. c) Anexo 3: Oferta Económica y Plazo de Ejecución d) Anexo 4: Presupuesto Detallado e) Anexo 5: Experiencia del Oferente (Nomina de Obras Generales Ejecutadas) f) Anexo 6: Declaración Jurada Simple de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. g) Fotocopia simple cédula de identidad del oferente. h) Documento en el que conste el acuerdo, el pacto de solidaridad y nombramiento de apoderado o representante con poderes suficientes para participar en todo el proceso de compra, incluyendo la ejecución del contrato, en nombre de la Unión. La vigencia de este acuerdo o pacto de unión temporal no podrá ser inferior al periodo requerido para la contratación. i) Deberán presentar toda la documentación exigida para personas jurídicas o personas naturales según sea el caso del apoderado, sin perjuicio de ello, cada uno de los integrantes de la unión deberá acreditar que no le afectan inhabilidades o prohibiciones para contratar con el estado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compas Públicas, la elección respecto a qué antecedentes presentar para ser evaluados será de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) sin embargo ello no puede significar el ocultamiento de información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, por tanto, en caso que el Servicio constatara la ocurrencia de esta circunstancia, el proceso se encontrará afecto a un vicio que facultará al Servicio para poner término al contrato en cualquier momento. 5.3- PROPUESTA TÉCNICA La propuesta técnica deberá reunir los requisitos, exigencias, especificaciones y condiciones solicitadas en las Bases. 5.4- PROPUESTA ECONÓMICA El valor de la oferta económica será el que indique el contratante en el portal www.mercadopublico.cl y deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al valor total, IVA incluido, de las obras suministros y servicios ofertados. La propuesta económica incluirá el ANEXO 3 en el cual se consigna valor total de la oferta y plazo de ejecución de las obras, y el ANEXO 4 (presupuesto detallado) en el que el proponente determinará las partidas, cantidades y precios unitarios. El precio total de cada ítem corresponderá al producto de la cantidad por el precio unitario y la suma de estos productos más los gastos generales, utilidades e I.V.A., deberá coincidir exactamente con el valor total oferta del ANEXO 3. En caso de haber alguna discrepancia entre la cifra indicada en el portal, en el formulario respectivo (ANEXO 3) y/o en el formulario ANEXO 4, se entenderá como válido el valor indicado en el ANEXO 4 para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
6. VISITA A TERRENO
La visita a terreno del lugar físico donde se ejecutarán las obras se efectuará en el día que para tal efecto se señala en el portal www.mercadopublico.cl, y de acuerdo con el calendario de licitación establecido en el Numeral 15 de estas Bases. • Lugar de reunión: “Acceso Dirección CESFAM J.E AHUES, Calle Independencia N° 2200, comuna de Maipú”. • El encargado de guiar la visita será un profesional del Departamento de Recursos Físicos, o quien le reemplace. Se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá indicar la identificación de los asistentes, ser firmada por ellos y el/los funcionarios designados por el Servicio para tal efecto, los cuales actuarán como ministro de fe. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y se efectuará en la fecha, hora y lugar de acuerdo con las condiciones que se indiquen en la respectiva publicación de la licitación a través del Portal. La visita a terreno constituye UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN. Por tanto, la visita a terreno es obligatoria. Por lo anterior, las propuestas de los oferentes que no cumplan tal requisito serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886.
7. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de la oferta.
8. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El Servicio se reserva el derecho de modificar las Bases Administrativas y Bases Técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un Oferente, siempre que el plazo de recepción de ofertas no se encuentre vencido. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes Bases de Licitación. En el caso de modificaciones, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a través de la plataforma electrónica. En este caso, se deberá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las Bases solo serán procedentes si se efectúan antes del cierre de presentación de las ofertas, en conformidad al art. 19 del Reglamento.
9. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Las consultas que los contratantes quisieran formular deberán ser realizadas a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio en la fecha señalada en el calendario indicado en el capítulo 15 de estas Bases. En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
10. APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora establecida en el calendario señalado en el capítulo respectivo, y sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, que son los siguientes: 1) Haber asistido a la visita a terreno, lo que estará indicado en el acta respectiva, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, consignando el nombre de las empresas asistentes. 2) Declaración jurada simple (Anexo 2), como archivo adjunto, a través del portal www.mercadopublico.cl. 3) Propuesta económica, de acuerdo con Anexo 3 y propuesta económica detallada de acuerdo a la propuesta económica a Anexo 4. El no cumplimiento de un criterio de admisibilidad administrativa y/o técnica que no quede resuelto a través de la solicitud o aclaración de antecedentes, significará que la oferta será declarada inadmisible y no será parte de la evaluación de la licitación. La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 9 de la Ley 19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas. En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, el oferente deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública el certificado de Indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en la oficina de partes de la entidad licitante, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
11. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
11.1- COMISIÓN EVALUADORA Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por los directivos y funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan, o quienes se encuentren subrogando o reemplazando el cargo al momento de la evaluación: 1) Sra. Catalina Portales Orellana, Sub Directora Administrativa DAP - SSMC, o quien le subrogue. 2) Sr. Felipe González Saldaña, Profesional Depto. Recursos Físicos SSMC, o quien lo reemplace. 3) Sr. Jorge Roco Molina, Profesional Depto. Recursos Físicos SSMC, o quien lo reemplace. Para la evaluación de las ofertas presentadas, se deberá contar con la presencia de la totalidad de los integrantes de la comisión evaluadora anteriormente descrita. Esta comisión tendrá un plazo de cinco días corridos siguientes al cierre de recepción de propuestas para analizar las ofertas y proponer al Director, la adjudicación de la oferta mejor evaluada. La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, las más convenientes a los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertado, y hará una propuesta de adjudicación al Servicio de Salud Metropolitano Central; o bien, propondrá fundadamente declarar desierta o inadmisible la Licitación conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.986. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes Bases Administrativas. Los miembros que integran la Comisión de Evaluación no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, debiendo dejar constancia de aquello en el Informe de Evaluación. De conformidad con lo previsto en el artículo 4° N° 7 de la Ley N° 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la Ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley N° 20.730 y su Reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del Decreto N° 250, que contiene el Reglamento de Compras. La integración de la Comisión de Evaluación se publicará en el Sistema de Información de contratación pública. Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación: - Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en el numeral 9° de Bases Administrativas. - Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes. - Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y ser las más convenientes a los intereses del SSMC, o bien; - Efectuar proposición fundada para la declaración de desierta de la Licitación. 11.2- PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Los criterios de evaluación que utilizará la Comisión Evaluadora y sus ponderaciones son los siguientes: CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACION % Oferta económica 70% Oferta técnica: - Plazo Ejecución 50% - Experiencia 50%: 1. Experiencia del oferente 2. Metros cuadrados de obras nuevas ejecutadas en Edificación y/o remodelación de obras de edificación 30% EVALUACIÓN ECONÓMICA (ANEXO 3 Y 4): 70%, con los siguientes factores: Fórmula: (Precio menor x 100) x 70% Precio oferente evaluado EVALUACIÓN TECNICA: 30%, con los siguientes Sub-factores: • PLAZO DE EJECUCIÓN (ANEXO 3): 50%, con los siguientes factores: El plazo de ejecución no puede exceder de 30 días corridos. Se evalúan las propuestas que oferten un plazo inferior a 30 días corridos. Aquellas ofertas que excedan dicho plazo serán declaradas inadmisibles. Fórmula: (Menor plazo ofertado x 100) x 50% Plazo oferente evaluado • EXPERIENCIA PROFESIONAL (A: 50%, con los siguientes factores y subfactores: 1.- Experiencia del oferente 50%: 1.1 Hasta tres años: 10% 1.2 Sobre tres años y hasta cinco años: 50% 1.3 Sobre cinco años: 100% 2.- Metros cuadrados de obras nuevas ejecutadas en Edificación y/o remodelación de obras de edificación 50%: 2.1 Mil o menos de mil metros cuadrados acumulados: 10% 2.1 Entre mil uno y cuatro mil metros cuadrados acumulados: 50% 2.1 Sobre cuatro mil metros cuadrados acumulados: 100% Nota: El contratista deberá acreditar las obras ejecutadas con Certificado emitidos por el mandante, indicando claramente el nombre de la obra, monto del contrato y m2 ejecutados. La nota final será la suma de las notas parciales, resultantes de aplicar las formulas anteriores. La Comisión Evaluadora elaborará un informe de evaluación, que contendrá un cuadro comparativo que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno. La Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación otorgará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 bis del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que se transcribe íntegramente a continuación: “El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.” El Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo siguiente, siempre teniendo en vista los intereses y resguardo patrimonial del Servicio, siempre y cuando esta no exceda el monto disponible. 11.3- DESEMPATE DE OFERTAS En caso de empate en el puntaje, entre dos o más ofertas, se resolverá de la siguiente manera, y en el siguiente orden: a. Adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Evaluación Oferta Económica” b. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Oferta Técnica”. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Plazo de Ejecución”. c. Si aún persiste el empate se adjudicará al proveedor que primero haya ingresado su oferta, cronológicamente (fecha y hora), de acuerdo a lo consignado en el Comprobante de Ingreso de Oferta.
12. DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante Resolución del Director del Servicio, la que será notificada y publicada a los oferentes y al contratante por el mismo medio, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Compras. El Servicio se reserva el derecho de suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación. En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Numeral respectivo de estas bases, se informará de ello en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Numeral 13 ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de la Ley de Compras. 12.1 DE LA READJUDICACIÓN El Servicio podrá readjudicar la Licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el proveedor no acepta la Orden de Compra en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si el adjudicatario se desiste de la oferta. c) Si el adjudicatario no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en estas Bases de Licitación. d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición. e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en las presentes Bases Administrativas La re adjudicación será posible sólo si el proveedor a quien se re adjudique mantenga la vigencia de su oferta y siempre que no se haya formalizado el acuerdo de voluntades con el primitivamente adjudicado, conforme al art. 71 del Reglamento de Compras.
13. DE LAS GARANTIAS
Cada Proponente podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, los que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca ÍGR, documento que será pagadero a la vista (a su sola presentación) con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Dirección de Atención Primaria del Salud Metropolitano Central, R.U.T. N° 61.608.605-7, en moneda nacional, indicando determinadamente la obligación que caucionan, por los montos y vigencias que para cada una de ellas se indican a continuación. Las garantías se entregarán en formato físico o soporte electrónico, detallando en el sobre, según la naturaleza del compromiso que garantiza (Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato), en las fechas y horas indicadas para cada caso, en la siguiente dirección: Dirección de Atención Primaria del Salud Metropolitano Central. Victoria Subercaseaux N° 381, comuna Santiago. Oficina de Partes, Piso 2. En caso de garantías en formato electrónico, deberán ser entregadas a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin. Se hace presente que en caso de que se detecte un error formal en la extensión de la garantía (cuestión que será ponderada por el Servicio), ello no invalida la presentación de aquella, sin perjuicio de que se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles, desde la notificación a la empresa de dicho error para corregirla, y entregarla correctamente emitida. En el evento que el plazo para entregarla correctamente emitida se extinguiere un día inhábil, se extiende al siguiente hábil para su entrega. Lo anterior se aplica para todas las garantías indicadas en este numeral. La notificación se hará al proveedor mediante correo electrónico informado por el mismo en los antecedentes que haya presentado en su oferta o de la manera más expedita y que permita dejar constancia o registro de ello. 13.1- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá presentación de garantía de seriedad de la oferta, de conformidad al artículo 31° del Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras. 13.2- GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO En el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, es obligatorio para el adjudicatario hacer entrega de una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (orden de compra), cuyo monto será por el equivalente al 5% del valor total del monto adjudicado y se expresará en pesos chilenos. Vigencia: Sera igual al plazo de vigencia de la contratación extendiéndose al menos en 90 días corridos contados desde el término de la vigencia del contrato. Este plazo se contará desde la emisión de la orden de compra y deberá ser modificada cada vez que se modifique el contrato. Glosa: Indicará que “CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE “CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA - CESFAM J.E. AHUES DE LA COMUNA DE MAIPÚ, SSMC Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES, ID XXXXX.” Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la DAP/SSMC, en calle Victoria Subercaseaux N° 381, piso 2, comuna de Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas Dirección de Atención Primaria del Salud Metropolitano Central. Devolución: Para la devolución del documento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se requerirá de las respectivas Actas de Recepción Conformes, las cuales son emitidas y debidamente firmadas de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. La devolución se realizará, si procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma y certificado el cumplimiento del contrato mediante el Acta de Recepción Recepción Provisoria sin observaciones. Cobro de Garantía: En caso de incumplimiento imputable al proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. De la No Presentación de Garantía en Oficina de Partes o por medios electrónicos. Si transcurrido el plazo para la entrega de la Garantía de Fiel cumplimiento, el proveedor no la presentare, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la re adjudicación del bien al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad correspondiente. 13.3- GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE OBRA Una vez que las obras estén ejecutadas y recibidas en forma provisoria, como requisito previo al pago total de éstas, el contratista deberá entregar al Mandante una garantía de plazo definido, a nombre de la Dirección de Atención Primaria RUT 61.608.605-7, por un monto equivalente al 5% del precio del contrato. Se entenderá “precio del contrato” aquel monto a pagar por el Servicio que se indique en el contrato definitivo considerando el costo de los aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias, en caso de que las hubiere. Esta garantía cauciona la correcta ejecución de la obra. La vigencia será de 1 año contado desde la recepción provisoria sin observaciones. Su glosa será “CAUCIONA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA - CESFAM J.E. AHUES DE LA COMUNA DE MAIPÚ, SSMC Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES, ID XXXXX.” En caso de que no se haya verificado la Recepción Definitiva, y faltando 30 días corridos para su vencimiento, la empresa deberá reemplazarla por otra extendida con las mismas formalidades que la primitiva. NOTA: lo anterior es sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años.
14. DEL CONTRATO
14.1 REQUISITOS PARA CONTRATAR El SSMC, previo a la formalización de la contratación exigirá al Oferente Adjudicado, que acredite su habilitación para contratar, entregando el certificado de inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales de los dos últimos años. Asimismo deberá presentar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento. En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho al Servicio a poner término anticipado al contrato, no pudiendo la empresa contratista reclamar indemnización alguna contra el Servicio. 14.2 FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN La presente contratación corresponde a la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, DAP-SSMC. El contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del reglamento de la ley de compras públicas. La Orden de Compra será emitida por el Departamento de Adquisiciones DAP-SSMC. Deberá gestionarse la aceptación de la orden de compra dentro de las 24 horas desde su recepción, y cuyo envió al proveedor requerirá previamente la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y de los demás requisitos establecidos en estas Bases para formalizar la contratación. En caso que la orden de compra no fuere aceptada por el proveedor dentro del plazo referido, la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Centra podrá solicitar su rechazo, entendiendo definitivamente rechazada una vez transcurrida 24 horas desde dicha solicitud. Previo a la emisión de la Orden de Compra el referente técnico, verificará que se haya presentado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y que el adjudicatario haya dado cumplimiento a la presentación de antecedentes y a los demás requisitos para la formalización de la contratación 14.3 VIGENCIA La vigencia del contrato en días corridos y contendrá la suma del plazo de ejecución de los trabajos, el periodo de garantía ofrecido por el contratante y se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato. El contrato comenzará a regir a partir de la aceptación de la orden de compra. 14.4 PERIODO DE GARANTÍAS MÍNIMAS EN EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES Las ofertas deberán indicar claramente el tiempo de garantía del equipamiento y trabajos de instalación ofrecidos. El periodo de garantía será como mínimo 12 meses a contar de la fecha del Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones. 14.5 PRECIO El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, ANEXO 3 y 4. El precio no será reajustable. 14.6 MULTAS 14.6.1 INFRACCIONES SUJETAS A MULTAS - En caso de incumplimiento de una orden impartida por el ITO, la cual debe consignarse en el Libro de Obras, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,5% del valor del Contrato, lo cual deberá ser cancelado por el contratista de forma independiente a través de un cheque, a facultad del Servicio. - En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará una multa de 0,5% del valor del Contrato, por día de atraso. - En caso de atraso por entrega de carta Gantt, Seguros y Análisis de Precios Unitarios definidos en estas bases se multará con el 0,5% del contrato por cada día de atraso. - En caso de no cumplir con las medidas de mitigación de polvo, definidas en las especificaciones técnicas. Se multará con el 0,5% del contrato por cada día a partir de la definición del evento en el libro de obra. 14.6.2 MECANISMO DE REPORTE DE MULTAS En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor, el ITO a cargo respectivo dará cuenta mediante informe fundado que dé cuenta de la infracción a la Jefatura del Departamento de Recursos Físicos SSMC, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Servicio y propondrá la aplicación de las multas que procedan. El Director del Servicio, en adelante indistintamente "El Director", a la vista del Informe, y si estima que el contratista ha incurrido en incumplimiento contractual, comunicará por medio resolución fundada, el inicio del procedimiento de cobro de multa, la cual se notificará por medio de carta certificada dirigida a su domicilio, para efectos que éste pueda ejercer los derechos que le concede la Ley 19.880. El contratista podrá formular sus descargos dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento de multa. El Director (a) del Servicio evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante resolución fundada y posteriormente aplicará al proveedor, mediante el acto administrativo que corresponda, la multa respectiva, debiendo notificar al proveedor al domicilio consignado en el contrato, para efectos que éste pueda ejercer los derechos que le concede la Ley al respecto. El procedimiento de aplicación de multas y la reposición de ella se regirán por lo establecido en las presentes Bases, en la Ley 19.886 y su Reglamento, y en la Ley 19.880, en lo pertinente. Si el Contratista adjudicado hubiese repuesto de la multa dentro de plazo, el Director(a) del Servicio, evaluando los antecedentes y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante Resolución fundada, pudiendo el Director(a) del Servicio: i) Acoger el recurso del Proveedor, dejando sin efecto la Resolución que exige el pago de la multa; ii) Acoger parcialmente el recurso del Proveedor, rebajando la multa, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución; iii) Rechazar el recurso del Proveedor, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución. En los casos en que el Director(a) del Servicio haya rebajado la multa al Proveedor, o haya rechazado el reclamo de éste, el Servicio de Salud Metropolitano Central, podrá exigir el cobro de ésta mediante los mecanismos que más adelante se indican 14.6.3 MECANISMOS DE PAGO DE MULTAS Para el pago de las multas, se establecen los siguientes mecanismos, los cuales no necesariamente tienen un orden de prelación, pudiendo el Servicio de Salud en virtud de su potestad sancionadora, optar por cualquiera de éstos y en el orden que el Servicio decida. a) Cobro directo a Proveedor La multa deberá ser pagada directamente por el contratista mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva resolución que exige el pago de la multa. Con todo, las multas aquí establecidas, serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. Se entenderá que el Proveedor está en mora, en los casos en que éste haya incumplido los plazos establecidos en las presentes bases y/o posterior contrato, sin que sea necesario requerimiento judicial previo. La aplicación de multas, será sin perjuicio de la facultad del Servicio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en el mismo y en las presentes Bases; y ejercer las acciones legales. b) Pago desde la Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. Cuando no exista la posibilidad de verificar el pago conforme los mecanismos establecidos en el literal anterior, las multas se pagarán con cargo al documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con los porcentajes de cobro de multa, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo. Sobre quince días de atraso en la ejecución de la obra, el Servicio se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, por indicaciones de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes. 14.7 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista de acuerdo con lo señalado en el punto siguiente. 3) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Caso fortuito o fuerza mayor. 5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación. 6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de tres meses. 7) Incumplimiento de dos o más obligaciones del contratista, según lo dispuesto en el numeral 17 de las bases administrativas. 8) En caso de muerte del contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora. En cualquiera de los casos señalados, el Servicio hará efectiva las Garantías y retenciones que obren en su poder, salvo en relación con lo previsto en el numeral 1 anterior, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. Si el Contratista es un UTP formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP. El Servicio informará por escrito al contratista, mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el contrato, con una antelación de a lo menos 10 (diez) días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término. Este aviso no será necesario en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de acuerdo a lo señalado en el punto siguiente. 14.7.1 INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Para los efectos del contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al contratista las siguientes: - Si el contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. - Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del contratista. - Si el contratista ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores. - Si el contratista ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. - Si el contratista se disuelve y procede a su liquidación. - Si el contratista o alguno de los socios del contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente. - Si al contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. - Si el contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio de la Unidad Técnica equivalga a un abandono de las mismas. - Si no ha comenzado las obras dentro de los 5 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 5 días o más, habiendo requerimiento por escrito de la Unidad Técnica en orden de iniciarla o continuarla sin que el contratista haya justificado su actitud. - Si no ha efectuado dentro de 5 días después de haber sido notificado por escrito por la Unidad Técnica la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. - Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. - Si por errores del contratista las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y dichos defectos comprometieren, a juicio de la Unidad Técnica, la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto. 14.7.2 PROCEDIMIENTO PARA PROCEDER AL TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO En virtud de lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas contenido en el Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que señala que las Bases deberán contemplar un procedimiento para aplicación de las medidas que se adopten para los casos de incumplimientos que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. Se establece el siguiente procedimiento: Frente al incumplimiento del proveedor de cualquiera de las obligaciones que deriven de las Bases de Licitación y demás antecedentes de que rigen la contratación, el ITO, dará cuenta de ello mediante Informe fundado al Departamento de RRFF SSMC, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central del hecho de haber incurrido el contratante en alguna infracción, y propondrá el término anticipado de la contratación. La Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central comunicará por escrito su decisión al contratista de terminar anticipadamente el contrato y los fundamentos de la misma, mediante carta certificada dirigida a su domicilio. El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la comunicación en el domicilio señalado, para formular descargos, los que deberá hacer llegar por escrito, en carta dirigida al Director y que deberá ser entregada en Oficina de Partes de este Servicio de Salud. Con el mérito de ellos, o trascurrido el plazo referido sin que estos se hubiesen formulado, la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes, mediante la dictación de la resolución exenta respectiva. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880. Puesto término anticipado de la relación contractual por cualquiera de las causales imputables al proveedor, señaladas precedentemente, el Servicio hará efectiva la Garantías, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. 14.7.2 DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA EJECUTORA DE LA OBRA En caso de que se produzca la disolución de la empresa u organización contratista de la obra, el Servicio de Salud podrá efectuar la liquidación del contrato y determinar si efectúa un llamado a licitación o hace un trato directo, de acuerdo con la normativa vigente. Los perjuicios que la disolución cause al Servicio de Salud se compensarán con las garantías o retenciones que obren en su poder. En este caso, la liquidación final del contrato, que deberá tener en cuenta el posible mayor costo de las obras, se efectuará una vez que éstas estén recibidas definitivamente por el Servicio de Salud Metropolitano Central. 14.8 CAUSALES DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Son causales habilitantes de modificación de contrato las siguientes: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la Resolución que aprueba dicha modificación. La modificación del contrato regirá a contar de la total tramitación del acto administrativo que la aprueba. El conjunto de modificaciones efectuadas no podrá superar el 10% del valor del presupuesto estimado. 14.9 NOTA DE CAMBIO Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo a formato entregado por la I.T.O a través del libro de obra el cual deberá ser enumerado en forma correlativa. Este será el único instrumento válido para presentar por parte del Contratista las modificaciones al contrato. El Contratista deberá entregar las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Administrador de Obra el que deberá ser recepcionado por parte de la I.T.O, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. La I.T.O procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través del libro de obra para su modificación. El Contratista podrá presentar Notas de Cambio sin una solicitud previa de la I.T.O. toda vez que el contratista estime pertinente solicitar dicha nota de cambio para la buena y correcta ejecución de la obra. El Contratista tendrá un plazo máximo de 3 (tres) días para presentar una Nota de Cambio, con toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra. De lo contrario la I.T.O. procederá a multar con el 0,05% del monto del contrato por cada día de atraso. El Contratista tendrá un plazo de 3 (tres) días para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones. Las Notas de Cambio que se encuentren nulas o rechazadas, deberán quedar consignadas en el Addendum de Contrato respectivo. 14.10 DISMINUCIÓN O AUMENTOS DE OBRAS El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original. El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A. En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio. En casos de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases. La nota de cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el contratista dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección. El ITO y el Contratista no podrán requerir ni presentar Notas de Cambio dentro de los 5 (cinco) días previos a la fecha fijada para el término de la obra y autorizados por el I.T.O. aprobadas formalmente por el Servicio. Toda modificación al contrato deberá ser efectuada antes del plazo de vencimiento del plazo de ejecución de la obra y dictándose la correspondiente Resolución. La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único Adendum final al contrato. 14.11 OBRAS EXTRAORDINARIAS El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O. Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A. Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior. La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único Addendum final al contrato. Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva. Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. 14.12 AUMENTOS DE PLAZO Sin perjuicio del aumento o disminución de obras a que se refiere el número anterior, el Servicio podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada a petición fundada por el contratista a través del libro de obra antes del término del plazo oficial de las obras. Todo aumento de plazo deberá ser justificado, únicamente, a causa de un hecho fortuito o fuerza mayor, o bien, en una acción del Servicio, mediante resolución.
15. CALENDARIO DE LICITACIÓN
Las etapas y fechas de la Licitación serán publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl.] A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. El Plazo entre el llamado a licitación y el cierre de recepción de ofertas es de 10 días corridos a contar de la publicación de las presentes Bases, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Se deja establecido que si un plazo de día corrido vence en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente. Los días inhábiles corresponderán a los sábados, domingos y festivos. El plazo del cierre para la recepción de ofertas no puede vencer en días inhábiles ni en día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas. Fecha de publicación en el portal (www.mercadopublico.cl) Desde la tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación. Visita a terreno Obligatoria. Se efectuara una visita de terreno, de carácter obligatoria, al segundo día corrido desde la publicación de las bases, a las 11:00 horas en: Acceso Dirección CESFAM J.E AHUES Calle Independencia N° 2200, comuna de Maipú. Fecha inicio preguntas. A contar de la publicación. Fecha final de preguntas. Hasta las 18:00 horas del quinto día corrido a contar de la publicación. Fecha de publicación de respuestas. A las 18:00 horas del séptimo día corrido a contar de la publicación. Fecha de cierre de recepción de propuestas. Hasta las 17:00 horas del décimo día corrido a contar de la publicación. Fecha de acto de apertura de las ofertas. A las 17:01 horas del día de cierre de recepción de las ofertas. Fecha estimada de evaluación de las Ofertas Hasta el quinto día corrido siguiente al cierre de recepción de las propuestas. Fecha estimada de adjudicación. Hasta el décimo día corrido siguiente al cierre de recepción de las propuestas. Presentación antecedentes y garantía fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato Hasta el quinto día hábil siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación Fecha estimada de emisión de la Orden de Compra Desde la publicación de la resolución de adjudicación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte del adjudicatario para formalizar la contratación.