MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN |
El Hospital se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente, a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. De ser necesaria una modificación a las bases, deberá dictarse una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.
Cuando se modifiquen las bases, se prorrogará el plazo para la presentación de la propuesta a fin de dar un tiempo razonable para la preparación de los antecedentes, considerando lo indicado en el párrafo anterior. Con todo, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan antes del cierre de presentación de las ofertas.
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ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión de evaluación confeccionará un Informe Final (acta de evaluación), el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que haya obtenido el o los respectivos proponentes.
La adjudicación corresponderá a la oferta con mayor puntaje de evaluación, considerando los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque ella no sea la de menor valor.
La adjudicación de la propuesta se efectuará, a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
En el evento que el proveedor adjudicado, no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico oficial de Proveedores del Estado ChileProveedores, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, desde la publicación de la Resolución Exenta de adjudicación en el Portal Mercado Público, para realizar su inscripción y/o habilitación.
No se podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación se informará, en el Sistema de Información, las razones que justifican dicho incumplimiento y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N°41 del Reglamento de la Ley N°19.886.
9.1.- FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital, podrá readjudicar la licitación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, desde efectuada la adjudicación en el Portal Mercado Público.
c) Si el adjudicatario no entregase el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes, desde efectuada la adjudicación en el Portal Mercado Público.
d) Si el adjudicatario no firma el contrato, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos de recibido el contrato listo para la firma, cuando corresponda, sin perjuicio del cobro de la garantía de seriedad de la oferta ipso facto.
e) Si transcurridos 5 (cinco) días hábiles desde el envío de la orden de compra, el adjudicatario no la acepta.
Si el Hospital decide readjudicar la licitación, la readjudicación será efectuada al oferente que obtuvo el segundo lugar en el ranking de evaluación. Si este no suscribe el contrato con el mandante, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y se readjudicará al oferente que obtuvo el tercer lugar en el ranking de evaluación y así sucesivamente.
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DEL DERECHO A DECLARAR INADMISIBLE LAS PROPUESTAS O DESIERTO EL LLAMADO |
El Hospital se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera o todas las propuestas, por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, o cuando se presenten propuestas que resulten inconvenientes a sus intereses. Las propuestas rechazadas lo serán en forma fundada, permanente y definitiva.
Una oferta será declarada inadmisible en los siguientes casos:
- No presentación de oferta en el Portal Mercado Público.
- No presentación física del documento de garantía de seriedad de la oferta dentro del plazo establecido en las presentes Bases.
- Documento de garantía de seriedad de la oferta mal emitido.
- No presentación de los documentos faltantes, a través del Foro de Aclaraciones del Portal Mercado Público dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, el Hospital podrá declarar desierta la licitación en los siguientes casos:
- Si no se presentarán ofertas.
- Si las ofertas sobrepasarán el monto máximo de la contratación de $ 300.000.000 (Trescientos millones de pesos) con impuestos incluidos.
- Si todas las ofertas resultarán inadmisibles de conformidad a las presentes Bases.
- Si las ofertas no resultarán satisfactorias de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
- Si las ofertas no resultarán convenientes para los intereses del Hospital.
La decisión del Hospital de declarar desierta la licitación o inadmisible la totalidad de las ofertas, se hará por Resolución fundada que se publicará en el Portal Mercado Público.
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CONTRATO |
16.1. SUSCRIPCIÓN
Será obligatoria la suscripción de contrato para esta licitación, el cual deberá ser suscrito por el adjudicatario. Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas, remitiendo la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se desiste de la propuesta, caso en el cual “El Hospital” procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.
El proveedor, deberá acreditar al tiempo de celebración del contrato que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, mediante la entrega de un certificado emitido por la Inspección del Trabajo o entidad certificadora de obligaciones laborales y previsionales acreditada de conformidad con la Ley Nº20.123 y su Reglamento. En caso de que se constate algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales señaladas durante la ejecución del contrato, el pago producto del contrato será destinado al cumplimiento de dichas obligaciones y/o se solicitará al proveedor que proceda a dichos pagos y le presente al Hospital los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor permitirá al Hospital dar por terminado el contrato. Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor en caso de que las presentes bases permitan la subcontratación.
Firmado el contrato por el adjudicatario, se dictará la Resolución que lo apruebe, la cual surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El contrato será redactado por el Hospital, de conformidad con estas Bases Administrativas, Técnicas, preguntas y respuestas, si las hubiere, modificaciones o enmiendas, si correspondiere, y el contenido de las Ofertas Técnica y Económica del Adjudicatario.
En el contrato deberá quedar establecido que el adjudicatario será exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, y que este Hospital no tiene ni tendrá vínculo laboral alguno con ese personal. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.123, sobre Subcontratación, en lo que sea aplicable.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas como en las Bases Técnicas y sus Anexos se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se realice con el adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
16.2. VIGENCIA
El contrato tendrá una vigencia de 36 (treinta y seis) meses, a contar de la notificación de la resolución que lo aprueba por parte del Hospital.
Sin embargo, por razones de buen servicio, la emisión de la orden de compra podrá ser realizada una vez adjudicado el proceso licitatorio y las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, no obstante su pago está condicionado a la total tramitación de la resolución que lo apruebe, ello en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la Republica en su dictamen Nº14.362, de fecha 2 de abril de 2008, que permite esta modalidad.
El contrato podrá ser prorrogado por iniciativa exclusiva del Hospital, previa evaluación del cumplimiento contractual del proveedor, por un periodo máximo de 6 meses y por única vez. Y sólo por el período necesario para concluir el proceso licitatorio respectivo, rigiéndose dicha prórroga por las mismas condiciones del convenio original pactado. Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación y el carácter necesario que significa para una entidad de salud, permitiendo cubrir los requerimientos cuando, por causas no imputables al Hospital, se necesite mantener el vínculo hasta una nueva adjudicación. Para hacer efectiva dicha prórroga, “el Hospital” deberá comunicar por escrito a su contratante la disposición a prorrogar el contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento. La prórroga deberá ser aprobada mediante resolución fundada del Director del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo precedente.
Terminado el contrato, se devolverán las garantías que correspondan.
El periodo de vigencia del contrato señalado anteriormente, es sin perjuicio del plazo de garantía del servicio a contratar objetos de la presente licitación, lo que se regula en acápites posteriores.
16.2.1.- CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
El Hospital designará un encargado de la supervisión técnica y administrativa del contrato de la Unidad de Ingeniería Biomédica, que realizará las siguientes funciones:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas Bases para el oportuno cumplimiento de la contratación.
- Dar Visto Bueno para que se proceda al pago y proponer la aplicación de multas.
- Evaluar que el servicio cumple con lo requerido en las Bases de licitación, así como en lo expuesto en la oferta técnica.
- Verificar que los servicios ofertados y solicitados en las Bases administrativas y técnicas corresponden a los servicios contratados.
- Las demás que le encomienden las presentes Bases.
16.2.2.- COORDINADOR DEL CONTRATO
El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del contrato, el que deberá ser informado, a través del Anexo N°1 – Identificación del Proponente adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido será:
- Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases de esta Licitación.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este contrato con el Hospital.
- Supervisar y verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones por parte de su personal.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado con al menos 15 (quince) días corridos de anticipación vía correo electrónico o carta certificada al encargado de la supervisión técnica del contrato del Hospital. El cambio en la designación no debe ser causal de desconocimiento de acuerdos o tareas pendientes que comprometan el buen desempeño de este contrato.
16.3. PRECIO
El precio del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento del Hospital corresponderá efectivamente al ofertado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl más los impuestos correspondientes.
El precio ofertado no tendrá ningún tipo de reajuste ni intereses durante la vigencia del contrato.
El Presupuesto máximo para esta Licitación Pública no podrá superar los $300.000.000 (Trescientos millones de pesos) impuestos incluidos.
Cualquier error u omisión por parte del oferente será de su propia responsabilidad.
16.4. FORMA DE PAGO
El adjudicatario cobrará el valor de los servicios de mantenimiento preventivo contratados en forma mensual (36 cuotas).
Para el caso de las mantenciones correctivas, el adjudicatario también deberá detallar en los Anexos N°6 (Mantenimiento Correctivo) todos los repuestos, accesorios e insumos que se requieren en una posible mantención correctiva, la cual debe incluir el costo de la mano de obra.
El adjudicatario deberá cobrará el valor de adquisición de repuestos o accesorios que hayan sido incluidos y desglosados en el valor ofertado en los Anexos N°6 (Mantenimiento Correctivo), siempre y cuando exista una Orden de Compra emitida por El Hospital y corresponda a trabajos debidamente justificados.
En el caso de los repuestos, accesorios e insumos que no se hayan considerado en este listado, el proveedor adjudicado deberá justificar su omisión y la Unidad de Ingeniería Biomédica podrá, previa evaluación, incluirlos en los costos asociados a las mantenciones correctivas. De lo contrario podría enfrentarse a tener que realizar la mantención correctiva sin costo.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 45 (cuarenta y cinco) días de la fecha de recepción conforme de la factura respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del servicio contratado, junto con la recepción conforme por parte de la Unidad de Ingeniería Biomédica. El período de pago corresponde a las disposiciones establecidas en la Circular N°34 de fecha 30 de agosto del 2011, del Ministerio de Hacienda donde instruye el pago de 45 (cuarenta y cinco) días para el sector salud.
La factura deberá emitirse a nombre del “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada”, RUT 61.980.320-5, domiciliado en Av. Camino a Rinconada Nº1201, comuna de Maipú.
Para los efectos de pago, el proveedor deberá presentar en Oficina de Partes del Hospital, Ubicada en Av. Camino a Rinconada N°1201, piso -1, comuna de Maipú en un plazo no superior a 5 (cinco) días corridos desde la emisión de la factura, la siguiente documentación para acreditar el monto a cobrar:
- La factura, en duplicado, correspondiente al monto a pagar, la cual deberá indicar, además de las menciones tributarias, el número correspondiente a la orden de compra.
- Copia de la Orden de Compra previamente aceptada.
- Guía de despacho y/o técnica de productos entregados al Hospital, cuando proceda.
- Recepción conforme por parte de la Unidad de Ingeniería Biomédica.
El Hospital podrá reclamar el contenido de la factura dentro de los 8 (ocho) días corridos siguientes a su emisión; para ello es indispensable que el proveedor aporte los antecedentes antes descritos en formato físico en la respectiva Oficina de Partes. Los documentos que no llegasen por esta vía se rechazarán en el Servicio de Impuestos Internos (SII), debiendo el proveedor reemplazar el documento de cobro.
El Hospital pagará los servicios contratados dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a haberse recibido conforme la factura aceptada con los documentos requeridos y la recepción conforme de los trabajos realizados por parte de la Unidad de Ingeniería Biomédica, salvo que las facturas estén mal extendidas o que no se incorporen los antecedentes requeridos, las que serán causales de devolución, por lo que el plazo se computará desde la fecha de emisión de la nueva factura o nota de crédito requerida, si procediere.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso N°2 y N°3 del Artículo N°4 de la Ley N°19.886.
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SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS |
Se deja expresa constancia que el oferente no podrá subcontratar la ejecución del servicio objeto de la presente licitación, por dilución de responsabilidades contractuales.
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CESIÓN DE DERECHOS |
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en la contratación, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen de la contratación serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
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EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS |
El Proveedor deberá coordinar todas las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo con la Unidad de Ingeniería Biomédica del Hospital. Dicha Unidad dará la autorización para el inicio y término de las actividades de Mantenimiento, asimismo será el único interlocutor válido con el proveedor y los técnicos de mantenimiento.
El coordinador del contrato del proveedor tendrá la misión de que los planes de mantenimiento, calibración y verificación se cumplan y que todos los eventos de mantenimiento preventivo y correctivo se realicen de acuerdo con los tiempos estipulados y que los eventos queden registrados en los sistemas de gestión. Su regularización será, a través de un Informe Técnico u Orden de Servicio, indicando todo el procedimiento realizado al equipo y en función de las órdenes que se generen desde la Unidad de Ingeniería Biomédica del Hospital. De existir requerimientos adicionales se solicitarán bajo esta misma modalidad.
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DE LO OPERATIVO DEL CONTRATO |
La emisión de las órdenes de compra será de forma mensual para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo reproduciendo los términos del contrato y será emitida por el Hospital.
La emisión de las órdenes de compra para la adquisición de repuestos o accesorios que no hayan sido incluidos en el valor ofertado será de acuerdo con la necesidad del Hospital, previa cotización por parte del proveedor y verificación y autorización por parte de la Unidad de Ingeniería Biomédica y el Jefe del Departamento de Logística y Abastecimiento.
La Orden de Compra emitida, a través del Portal Mercado Público deberá ser aceptada dentro del plazo de 24 horas corridas contadas desde su emisión al proveedor. En caso contrario, el Hospital podrá dejar sin efecto la contratación, pudiendo contratar la segunda mejor oferta evaluada.
Los servicios contratados serán ejecutados de acuerdo con los términos pactados en las presentes Bases, Contrato y Orden de Compra.
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Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en la Evaluación Experiencia del Oferente.
- De persistir el empate, se procederá, en segundo lugar, a seleccionar aquel oferente que presente mayor puntaje en la Evaluación Oferta Económica.
- Como tercer mecanismo de desempate, se seleccionará aquel oferente que presente mayor puntaje en la Evaluación Servicios Generales.
- Como cuarto mecanismo de desempate, se seleccionará aquel oferente que presente mayor puntaje en la Evaluación Cumplimiento de requisitos formales.
- Como último mecanismo de desempate se dará privilegio al oferente que haya presentado la primera oferta en el Portal Mercado Público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las aclaraciones o consultas de los oferentes no adjudicados, después de realizado el acto de adjudicación, podrán ser realizadas en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la fecha de adjudicación en el Portal Mercado Público, al correo elizabeth.barraza@redsalud.gob.cl, desde el cual se dará respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El Hospital, no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que laboren para la empresa contratada, en consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad de la empresa contratada, sin perjuicio de lo señalado en la Ley 20.123/2006 que regula el trabajo en régimen de subcontratación.
Sin embargo, se exigirá al proveedor adjudicado y/o contratado la presentación de planillas de remuneraciones, cotizaciones previsionales, etc., al momento de presentar la factura para la cancelación.
El Hospital, constatará que no existen deudas previsionales con los trabajadores, para lo cual se exigirá un certificado emitido por la Dirección del Trabajo al momento de proceder al pago correspondiente.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados en el Calendario de Actividades del proceso licitatorio. Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.
Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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