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BASES ADMINISTRATIVAS SEGUN RES. EXENTA N°440-2026 |
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LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE”.
I.- BASES ADMINISTRATIVAS
1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
El Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante, el Servicio, requiere contratar servicios que cumplan con altos estándares de calidad, frecuencia y rigurosidad, destinados a mantener en óptimas condiciones de limpieza y aseo las dependencias bajo su administración, con el fin de garantizar instalaciones seguras para los usuarios, funcionarios y visitantes, y que resulten aptas para el adecuado y continuo otorgamiento de las prestaciones asistenciales que le son propias.
Por lo anterior se requiere contar con un servicio integral de aseo continuo entre el lunes y sábado por el periodo de 36 meses, que contemple las siguientes áreas:
Aseo Áreas generales, comunes.
Aseo baños público.
Aseo Baños de funcionarios.
Aseo Baños de niños.
Box de atención clínica, solamente con alcance de aseo, desinfección y manipulación de basura asimilable a domiciliaria.
Patios interiores y exteriores.
Áreas Verdes.
Otras áreas detalladas en el desarrollo de estas bases técnicas.
N° ITEM DESCRIPCION
1 Servicio de Aseo para dependencias del Servicio de Salud Metropolitano Norte por 36 meses.
La presente licitación será de adjudicación simple.
La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones superiores a 5000 UTM (LR).
2. PARTICIPANTES.
Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y asociaciones, chilenas y extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, con su información actualizada, según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
De acuerdo al artículo 4° de la Ley 19.886, quedarán excluidos quienes, dentro de los anteriores dos años al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal.[KP1.1][BS1.2]
En caso de que el oferente que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Al momento de ofertar todos los oferentes deberán estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado emitido por Chilecompra.
Así mismo, en el caso de presentarse como UTP. cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores para participar.
En conformidad a lo prescrito por el artículo 35 quater de la Ley 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, establece una nueva prohibición, en su inciso primero al señalar que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso primero antes citado, debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
La prohibición para suscribir contratos ya citada, se extiende, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, establece que a estas les será aplicable la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, la que consiste, según lo señalado en el artículo 10, en la prohibición de contratar a cualquier título con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado.
A su turno, la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973, preceptúa que en el caso de las conductas previstas en la letra a) de su artículo 3°, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia podrá imponer la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
No podrán participar en la presente licitación ni celebrar contrato con el Servicio de Salud Metropolitano Norte aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en los términos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°21.595. Tratándose de una persona natural condenada con dicha inhabilitación, esta se extenderá asimismo a las sociedades, fundaciones o corporaciones en que participe directa o indirectamente con poder de influir en su administración, mientras mantenga dicha participación. La inhabilitación regirá a contar de la fecha en que la resolución que la disponga se encuentre ejecutoriada.[KP2.1][BS2.2]
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.
Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.
3. ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO Y NORMATIVA APLICABLE.
Los servicios se contratarán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella, de acuerdo a los documentos:
Las presentes Bases Administrativas
Las Bases Técnicas
Formularios, Anexos:
Formulario 1: Identificación del Proponente.
Formulario 2: Declaración jurada para ofertar para UTP.
Declaración Jurada para ofertar personas naturales y/o jurídicas.
Formulario 3: Cumplimiento Especificaciones Técnicas
Formulario 4: Oferta Económica y condiciones de remuneración y empleo.
Formulario 5: Experiencia del oferente en contratos similares características.
Formulario 6: Programa de Integridad.
Anexo 1: Calendario de la Licitación.
Anexo 2: Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Intereses y Confidencialidad
Aclaraciones por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas.
Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos.
En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con anterioridad a la apertura de la propuesta.
Oferta del o de los Oferentes con sus respectivos antecedentes.
Acta de evaluación de ofertas.
Resolución de Adjudicación.
Orden de Compra
El contrato, de ser procedente.
En general, todo documento relacionado con la licitación.
3.1 Reglas de Interpretación
En caso de existir discrepancia entre los documentos de la licitación y el contrato, se dirimirá de acuerdo al siguiente orden de prelación, sin perjuicio de la interpretación armónica a que se debe propender:
a) Oferta del proponente y sus aclaraciones
b) Las aclaraciones a los antecedentes de la licitación.
c) Las respuestas a consultas realizadas por oferentes en la licitación.
d) Las bases técnicas.
e) Las presentes bases administrativas, formularios y anexos.
f) Contrato debidamente tramitado o su orden de compra, según corresponda.
g) La Resolución de adjudicación y sus modificaciones.
Toda la documentación de la presente licitación se deberá considerar complementaria y en ningún caso excluyente y en caso de que alguno de los documentos sea contradictorio, se atenderá siempre al orden de interpretación antes indicado.
La regulación de la presente licitación estará constituida por la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
La Ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado.
La Ley Nº 20.238, que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración pública.
4. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En el mismo acto, establecerá un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.[KP3.1][BS3.2]
5. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO.
Los antecedentes legales mencionados en el Punto 14 de las presentes bases, solo se requerirán respecto del/los adjudicatarios y deberán estar disponibles en sitio web wwww.mercadopublico.cl (con la vigencia indicada, en los casos que corresponda). El adjudicatario deberá, en forma previa a la formalización de la contratación, presentarla en Subdepartamento de Abastecimiento, ubicada en calle Maruri N°272, Oficina N°548, Piso 5, comuna de Independencia, entre las 09:00 y las 16:00 horas o enviarla al correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gob.cl.
6. PREGUNTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES.
Las preguntas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán efectuarse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación.
Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación.
Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
7. VISITA A TERRENO.
Se realizará una visita a terreno de carácter obligatorio para todos los proponentes, a fin de dar a conocer las condiciones y objetivos que persigue el servicio, lo que deberá ser reflejado en las ofertas.
La visita se realizará en la fecha y hora indicadas en el Calendario de la Licitación (Anexo 1).
El lugar de visita será en el SSMN, ubicado en Maruri N°272, comuna de Independencia, Región Metropolitana.
Las consultas derivadas de dicha visita se deberán realizar única y exclusivamente a través del Portal Mercado Público.
Cabe destacar que se tolerará un máximo de 15 minutos de retraso, de lo contrario quedará como ausente y no podrá participar en la licitación. En caso de que el proponente no asista a la visita a terreno y presente su propuesta, su oferta será declarada inadmisible.
El SSMN dispondrá de un Acta de Visita a Terreno que deberá ser firmada por todos los asistentes.
El encargado de guiar la visita será un profesional del Subdepartamento de Mantención y Operaciones del SSMN, o quien le reemplace, quien, en calidad de ministro de fe, certificará la asistencia de los Oferentes, y la representación que éstos acrediten por cualquier medio idóneo.
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Dentro del plazo señalado en el Anexo 1, los proveedores interesados deberán presentar sus ofertas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Las ofertas deberán formularse conforme lo exigen las presentes bases administrativas y técnicas, formularios, anexos y lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Metropolitano Norte podrá recibir más de una oferta por el mismo proveedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento N° 661 del 2024, las cuales se ajustarán a los mecanismos de evaluación estipulados en las presentes Bases de Licitación.
8.1 APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo al calendario señalado en las presentes bases administrativas (Anexo 1).
En esta instancia, el Subdepartamento de Abastecimiento procederá a realizar la apertura electrónica de las ofertas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en una etapa, lo que quedará reflejado en el Acta de Apertura Electrónica, en la cual verificará a través de una revisión formal, la presentación de aquella documentación exigida para participar en esta licitación, los cuales se detallan a continuación:
Formulario N° 2: Declaración Jurada para ofertar para UTP, si correspondiere.
Declaración Jurada online para personas naturales y/o jurídicas, obtenida en el portal www.mercadopublico.cl
Formulario N° 3: Cumplimiento Especificaciones Técnicas
Formulario N° 4: Oferta Económica y Condiciones de remuneración y empleo
Entrega de Garantía de Seriedad de la Oferta.
Asistencia a la Visita a Terreno.
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior no obsta a que, por cualquier error u omisión de fondo, así como por la presentación de información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta, que se constate en el posterior proceso de evaluación de las ofertas, se desestime aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas bases.
Asimismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o, si habiéndose presentado, estas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio. En ambos casos, la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
8.2 VIGENCIA DE LA OFERTA.
La oferta deberá mantenerse vigente como mínimo durante 120 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 13.1 de las presentes bases.
9. CONTENIDO DE LA OFERTA.
El proponente deberá ingresar su oferta completa, adjuntando todos y cada uno de los antecedentes solicitados al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el calendario de la presente licitación.
Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF u otro compatible.
9.1 Antecedentes Administrativos:
Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal y se entenderán por tales:
Formulario N°1: Identificación del Proponente.
En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores, deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, de acuerdo al formulario adjunto N° 1 de estas bases, y además deberá conforme a los artículos 180 y siguientes del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, acompañar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, debiendo pactar la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica: Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas.
Formulario Nº2: Declaración jurada para ofertar para UTP: Declaración jurada simple, suscrita por el oferente, y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso de que corresponda.
Formulario N°6: Programa de Integridad. El oferente debe declarar si cuenta o no con programa de integridad y que los mismos son efectivamente conocidos y aplicados por su personal, lo que será evaluado de acuerdo a lo establecido en el correspondiente criterio de evaluación.
9.2 Antecedentes Técnicos.
Formulario N° 3. Cumplimiento Especificaciones Técnicas. El oferente deberá detallar, las especificaciones técnicas del servicio y/o bienes que se está ofreciendo, debiendo considerar como mínimo los requisitos obligatorios solicitados a través de este formulario.
Para efectivamente validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el oferente será responsable de adjuntar los antecedentes de respaldo de la información declarada en el formulario N°3.
Formulario 5: Experiencia del oferente en contratos similares características. La cantidad de contratos deberá ser acreditada a través de este formulario. Los contratos declarados deben corresponder a Servicio aseo, desde el 2015 a la fecha de publicación de esta licitación, a instituciones públicas o privadas.
Para efectivamente validar los contratos informados se deberá adjuntar cualquier documento que dé veracidad de lo contratado tales como; órdenes de compra de Mercado Público, contratos, certificados de clientes, entre otros y deberá coincidir con lo informado en el formulario.
En caso que el oferente no adjunte los antecedentes de respaldo, o adjunte alguno que no corresponda con lo descrito en el formulario N°5, se entenderá que no tiene experiencia o no se considerará valido en la evaluación.
9.3 Oferta económica.
El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal, y se entenderá por tal:
Formulario N° 4: Oferta económica y Condiciones de Remuneración y empleo.
El oferente ingresará como oferta económica al portal, el PRECIO UNITARIO NETO por el total del contrato, de acuerdo al detalle señalado en el Formulario N°4 ya indicado.
El valor debe expresarse en moneda nacional, ser único y definitivo para todo el período del contrato, sin perjuicio de la reajustabilidad establecida en las presentes bases.
El valor debe expresarse en moneda nacional, ser único y definitivo, para todo el periodo del contrato. Se entenderá incluido en este valor todo gasto asociado al servicio, incluido si correspondiere la capacitación, uso de equipos domésticos.
Los precios deben corresponder al valor final de lo solicitado.
* Ante diferencias entre el valor señalado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal Mercado Público, primarán lo establecido en el respectivo Formulario N°4.
** El Formulario N°4, no podrá ser modificado por el oferente, cualquier tipo de formulario que se presente que no corresponda al publicado, será rechazada, declarándose inadmisible la oferta.
10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la comisión evaluadora, podrá solicitar a los oferentes, a través de la funcionalidad disponible en el portal web www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, lo que será evaluado de acuerdo al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible, conforme a lo prevenido en el punto 8° de estas Bases.
A través de estos documentos no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la presentada dentro del período establecido en estas bases para recibir ofertas.
En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y estar afecto alguno(s) de sus integrantes a las inhabilidades previstas en el artículo 35 quater de la ley N° 19.886, dentro del mismo plazo antes indicado, está deberá informar sólo a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo prevenido en los artículos 180 y siguientes del Decreto Supremo N° 661 si continuará en el proceso de licitación con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste. En caso de no responder dentro del citado plazo, se tendrá por desistida.
El requerimiento, por parte del Servicio se hará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en el artículo 9 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, para responder a lo solicitado a través del Sistema de Información.
De dicha solicitud se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la comisión evaluadora.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación en la forma y dentro del plazo de los antecedentes solicitados en virtud de este punto, será considerada al momento de la evaluación de la respectiva oferta, conforme al criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”, indicado en el punto 11.2 de estas bases.
En el evento que los antecedentes requeridos por el Servicio conforme a este punto, no fuesen presentados en tiempo y forma por el oferente, aquel será evaluado con 0 puntos en el ítem respectivo, según se establece en el punto 11.2 de las presentes bases.
11. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Conforme a lo prevenido en el artículo 51 del Decreto Supremo N° 661, el acto de la apertura se efectuará en una etapa a través del Sistema de Información, en el día y hora establecido en el calendario de la Licitación (Anexo 1).
Sólo serán consideradas como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases.
Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, para formular observaciones a la apertura, sólo mediante el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, las cuales serán respondidas en un solo documento a través del sistema de información mediante documento suscrito por el Subdepartamento de Abastecimiento dentro de plazo previsto en el Anexo 1.
Cualquier observación que no fuere presentada a través del sistema de información, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida.
11.1 Comisión de Evaluación de las Ofertas
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los titulares:
TITULARES
NOMBRE RUT CALIDAD JURIDICA CARGO
1 José Osorio Palacios 11.696.104-0 Contrata Profesional
2 Miguel Moena Guzmán 7.899.859-8 Contrata Jefe Servicios Generales
3 Carlos Portilla 15.051.311-1 Contrata Profesional
En caso de ausencia de alguno de los titulares, podrán ser subrogados por cualquiera los siguientes funcionarios:
SUPLENTES
NOMBRE RUT CALIDAD JURIDICA CARGO
1 José Arenas Ramírez 9.850.122-3 Contrata Técnico
2 Gloria Straub 16.210.719-4 Contrata Jefa Unidad Salud del Trabajador
3 Claudio Contreras Fierro 13.525.905-5 Contrata Administrativo
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 57 del Reglamento de la ley N°19.886, esto es: 1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; 2) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento.; 3)La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio; 4) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; 5) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
De considerarse necesario, la comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo.
Durante el estudio y evaluación de las propuestas, NO se aceptarán entrevistas personales, ni documentos adicionales a los ya entregados o correcciones de los mismos, según lo señalado en el párrafo anterior.
La información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta entregada por los oferentes en los documentos anexos u otra que la Comisión requiera, será causal de inadmisibilidad de la oferta y cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si se hubiere exigido en la presente licitación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos a la presente propuesta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 Nº7 de la ley 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión.
Según lo previsto en el artículo 35 nonies de la Ley 19.886 “Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo a los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Servicio con la propuesta de adjudicación.
11.2 Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación:
Las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones:
Evaluación de Admisibilidad:
La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará aquellas ofertas que se consideran admisibles, conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de estas últimas, deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad.
Se podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando:
En caso de no acompañarse y/o alteración o modificación de la oferta económica que contempla el formulario N°4.
En caso de no acompañarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas, respaldada por medio de verificación propio que contempla el Formulario N°3.
En caso de no presentarse a la Visita a Terreno.
En caso de no entregar la Garantía de Seriedad de la Oferta según lo solicitado.
Ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento 661 de 2024.
Ofertas temerarias o riesgosas, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento 661, de 2024.
Cualquier otra causal de inadmisibilidad establecida expresamente en las presentes Bases de Licitación.
La decisión respectiva deberá ser mediante resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.
a.1) Admisibilidad técnica
La comisión evaluadora deberá analizar el cumplimiento de lo expuesto por los oferentes en el “Formulario N°3: Declaración Jurada Simple de Cumplimiento Especificaciones Técnicas” ingresados en su oferta y los antecedentes acompañados que sustentan, dando cumplimiento a la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas.
El oferente deberá detallar, las especificaciones técnicas de los bienes que se está ofreciendo, debiendo considerar como mínimo los requisitos obligatorios solicitados a través de este formulario.
Para efectivamente validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el oferente será responsable de adjuntar los antecedentes de respaldo de la información declarada en el formulario N°3.
En caso de detectarse la omisión, inconsistencias relativas a la información indicada o incumplimiento a las especificaciones técnicas obligatorias para la presente licitación, la oferta será declarada inadmisible.
Evaluación de Ofertas Admisibles:
Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas y formulará un ranking en que propondrá al Director la adjudicación de la propuesta, de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones:
CRITERIO PONDERACION (%)[KP4.1][BS4.2][KP4.3]
a) Cumplimiento de Requisitos Formales 3%
b) Oferta Económica 50%
c) Experiencia en contratos de similares características 15%
d) Programas de Integridad 2%
e) Condiciones de empleo y remuneración 30
Total Ponderación 100%
Cumplimiento de Requisitos Formales: 3%
Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 Puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizar la evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación.
EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE
Entrega dentro del plazo todos los formularios, certificaciones o antecedentes requeridos en las presentes bases. 100
Entrega todos los formularios, certificaciones o antecedentes solicitados por foro inverso. 50
No entrega lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0
La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:
Ponderación % =((Puntaje x 3)/100)
Oferta Económica: 50%
El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula, obteniendo la oferta económica menor, la mayor ponderación, a saber:
Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión.
Puntaje =((Min Precio entre Oferentes)/(Precio Oferente i))*100
Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar.
Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la fórmula antes indicada.
La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:
Ponderación % =((Puntaje x 50)/100)
El medio de verificación será el Formulario N°4.
Experiencia en contratos de similares características: 15%
La cantidad de contratos deberá ser acreditada a través del formulario N° 5. Los contratos declarados deben corresponder a Servicio aseo, desde el 2015 a la fecha de publicación de esta licitación, a instituciones públicas o privadas.
La experiencia se medirá mediante un certificado emitido por la entidad con quien desarrolló el contrato, o a través de órdenes de compra o copias de contratos. Lo que deberán coincidir con lo informado en el Formulario N° 5.
En caso que el oferente no adjunte los antecedentes de respaldo, o adjunte alguno que no corresponda con lo descrito en el formulario N°5, se entenderá que no tiene experiencia o no se considerará valido en la evaluación, sin perjuicio de los establecido en las presentes bases de licitación.
Solo se permitirá 1 (un) documento por contrato. De incluir más de un documento proveniente del mismo proceso de contratación, solo se considerará un documento.
Para evaluar el presente criterio se aplicará lo siguiente:
CANTIDAD DE CONTRATOS SIMILARES PUNTOS
La empresa acredita haber ejecutado cinco (5) o más contratos de similares características a empresa o instituciones públicas o privadas. 100
La empresa acredita haber ejecutado entre dos (2) y menos de (5) contratos de similares características a empresas o institucionales públicas o privadas. 60
La empresa no acredita o acredita haber ejecutado un (1) contrato de similares características a empresas o institucionales públicas o privadas. 0
La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:
Ponderación % ítem=((Puntaje ítem x 15)/100)
Programas de Integridad: 2%
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido y aplicado por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°6. [KP5.1][BS5.2]Para estos efectos, se entiende por programas de integridad, cualquier sistema de gestión destinado a prevenir y, si es necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que se dan en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DE CRITERIO
PUNTAJE
Cuenta con un programa de integridad que sea conocido y aplicado por su personal. 100
No cuenta con un programa de integridad que sea conocido y aplicado por su personal. 0
La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:
Ponderación % =((Puntaje x 2)/100)
Medio de verificación: En el caso que el oferente indique que cuenta con un programa de integridad que sea conocido y aplicado por su personal, deberá individualizarlo en el formulario N° 6 y adjuntar copia simple del documento respectivo. Si el oferente indica que cuenta con dicho programa, pero no adjunta el documento, será evaluado con puntaje 0.
Criterio de evaluación “Condiciones de empleo y remuneración” (el puntaje se deberá ponderar al 30%)
e.1) Remuneración – Sueldo Bruto (90%)
El oferente deberá indicar el sueldo bruto de sus trabajadores, que desarrollan las labores de aseadores, en el Formulario N°4.
Lo anterior, se medirá de acuerdo con la siguiente formula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 (𝑅𝑒𝑚) = (( 𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐽. 𝐶 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒
𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐽. 𝐶 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ∗ 70)
+( 𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐽. 𝑃 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒
𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐽. 𝑃 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ∗ 30)) ∗ 100
Donde:
J.C = Jornada completa
J.P = Jornada parcial
Nota: El valor del ingreso mínimo legal corresponderá al vigente al momento del cierre de recepción de ofertas de la presente licitación, sin perjuicio de ello, el SSSMN verificará el cumplimiento del reajuste contemplado según la Ley 21.751.
En caso de modificación de la jornada laboral, por ley, el oferente no podrá rebajar el sueldo ofertado.
Los valores dados por el oferente en el Formulario N° 4, deberán respetarse en las remuneraciones al momento de la ejecución del contrato que se suscriba, por lo que junto a la primera factura deberá presentar el contrato de trabajo de los aseadores que trabajan las horas estipuladas bajo contrato en jornadas completas y jornadas parciales dispuestos bajo la Ley 21.561, correspondiente a las horas semanales legales.
e.2) Beneficios adicionales
Se evaluará positivamente a los oferentes que incluyan en sus propuestas (Formulario N°4) el pago de uno o más de los siguientes beneficios para los trabajadores destinados a la ejecución del contrato:
• Aguinaldo de Fiestas Patrias
• Aguinaldo de Navidad
El puntaje se calculará de acuerdo a lo siguiente:
Monto Total Bruto de beneficios i *100
Monto Total Bruto de beneficios más alto
Donde: Monto Total Bruto de Beneficios = Monto total bruto de beneficios adicionales ofrecidos por el oferente i por trabajador. Monto Total Bruto de Beneficios más alto = Monto total bruto de beneficios adicionales más alto de entre todos los oferentes. Para acreditar el cumplimento de los beneficios ofertados, esto se verificará en las liquidaciones de los meses de septiembre y diciembre firmada por ambas partes, la cual es entregada todos los meses para los estados de pago. Nota: No se consideran dentro de los beneficios, las gratificaciones y cualquier otro concepto que forme parte de las remuneraciones.
Oferta riesgosa o Temeraria
En caso de existir ofertas que puedan ser calificadas como temerarias o riesgosas, la comisión deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta, para lo cual deberá, con arreglo al artículo 61 del Reglamento:
a) Solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de 3 (tres) días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión Evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de (5) cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
c) Si la Comisión Evaluadora considera que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato, o si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia, propondrá declarar inadmisible la oferta.
d) Si la Comisión Evaluadora considera que la justificación presentada por el Proveedor es suficiente, deberá declararlo así en su informe y en tal caso se requerirá que aquel entregue garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos previstos en las presentes bases.
TOTAL PUNTAJE DE EVALUACIÓN: a) + b) + c) + d) + e)
El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor.
La Comisión de Evaluación elaborará un Cuadro con los puntajes obtenidos por cada criterio y proponente, el que se incluirá en su Informe y se publicará en www.mercadopublico.cl, al momento de adjudicar.
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Precio”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de entrega”.
Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
12. GARANTÍAS
Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Deberán ser extendidas en forma nominativa a nombre del Servicio, ser pagaderas a la vista e irrevocables.
12.1 Garantía de seriedad de la oferta
El oferente deberá garantizar la seriedad de la oferta, mediante algún instrumento que sirva de caución, la que deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente o un tercero, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, Rut: 61.608.000-8, correspondiente a un monto de $10.000.000 con una vigencia de 120 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalada en el Calendario de la Licitación.
En caso de que la garantía esté constituida por una póliza de seguro, además, deberá ser emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero y deberá cubrir, el importe para los casos que se describen en este punto.
Glosa Garantiza seriedad de la oferta licitación ID _____________________.
Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en el Subdepartamento de Abastecimiento del SSMN (Maruri N°272, piso 5, oficina 548, comuna de Independencia) en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Para el caso de las garantías electrónicas, su entrega podrá efectuarse a través del portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, junto con los antecedentes de la oferta, dentro de los plazos establecidos en el anexo señalado precedentemente.
El sobre que contiene la Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de seriedad de la Oferta”: “Licitación Pública ID.
“Proponente”: Razón Social del oferente.
Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
El Subdepartamento de Abastecimiento revisará que la garantía se ajuste a lo indicado en las Bases de Licitación y dejará un registro escaneado del documento, archivándolo en la carpeta correspondiente al proceso licitatorio, y remitirá al Subdepartamento Finanzas través de Memorándum, para custodia.
Error en la Garantía
El Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, sólo respecto de los antecedentes entregados antes de la apertura de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose de esta solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos, aseguradoras, etc.) e informar a Subdepartamento de Abastecimiento, que en caso de falta de legitimidad informará a la Comisión, para la declaración de inadmisibilidad respectiva.
La caución de seriedad de la oferta se hará efectiva unilateralmente por el Servicio en los siguientes casos:
Si el proponente retira su oferta o se desiste de ella dentro del período de validez de la misma.
Si siéndole adjudicada la licitación:
Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
No proporcionare los antecedentes necesarios para formalizar la contratación según lo previsto en el punto N° 14 de las presentes bases.
No suscribiere el contrato dentro del plazo previsto en el punto N° 14 de estas bases, si correspondiere.
No se encontrare inscrito y hábil en el Registro Electrónico Proveedores de Mercado Público, a la época de la formalización de la contratación, según lo señalado en el punto N° 14 de estas bases.
No entregare la garantía de fiel cumplimiento de la contratación según lo indicado en el punto N°14 de estas bases.
Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta:
Oferente adjudicado: Una vez que el proveedor adjudicado entregue el Contrato Firmado y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, será devuelta por la Unidad Tesorería del Servicio, previo requerimiento del Subdepartamento de Abastecimiento.
Oferentes No Adjudicados: La garantía de seriedad será devuelta por la Unidad de Tesorería Servicio, una vez aprobado por Resolución el contrato referido a la Licitación, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. Ello, considerando la posibilidad de readjudicar la licitación, ante eventuales incumplimientos.
Ofertas Inadmisibles o Desestimadas: la garantía de seriedad será devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación, por parte de la Unidad de Tesorería, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento.
El Subdepartamento de Abastecimiento debe informar a Unidad de Tesorería, cuáles Garantías de Seriedad de la Oferta deben ser liberadas y devueltas al proveedor, o en su defecto a la entidad emisora.
La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora.
12.2 Garantía de Fiel cumplimiento del contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238, el adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización de la contratación/a más tardar a la fecha de firma del contrato una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que podrá otorgarse mediante boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza a la vista u otros instrumentos financieros que aseguren su cobro, que deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, asegurando el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa, tomada por el oferente adjudicado o un tercero, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y se expresará en pesos.
En caso que la garantía esté constituida por una póliza de seguro, además, deberá ser emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, y deberá cubrir, el importe por el incumplimiento de las multas contempladas en las presentes bases y del contrato respectivo y el incumplimiento de los pagos previsionales de sus trabajadores.
Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 60 días hábiles, posteriores al término del contrato y quedará en poder del Servicio, mientras dure el período de vigencia.
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato licitación ID ______________.
Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en el Subdepartamento de Abastecimiento del SSMN (Maruri N°272, piso 5, oficina 548, comuna de Independencia) en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado a través del correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl.
El sobre que contiene la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato Licitación Pública ID ________________”.
“Proponente”: __________________________________________ (Razón Social del oferente)
Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Este último remitirá dentro de segundo día hábil mediante correo electrónico copia escaneada a las oficinas de Asesoría Jurídica y documento original a través de Memorándum a la Unidad de Tesorería para su custodia.
La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos, aseguradoras, etc.) e informar al Subdepartamento de Abastecimiento, que en caso de falta de legitimidad informará al Referente técnico.
Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos.
Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación.
La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Si transcurrido el plazo para la formalización del contrato, el proveedor no presentase la garantía mencionada, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación o proceder a la readjudicación del servicio al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo con lo indicado en el acta de evaluación respectiva, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad correspondiente, si procediere.
12.3 Oferta Temeraria, garantía de fiel y oportuno cumplimiento
Se solicitará un aumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuando la oferta del adjudicatario se determine como riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio de la oferta esté significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, se podrá adjudicar pidiendo una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, correspondiente al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
12.4 Sustitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
El adjudicatario podrá sustituir la garantía de fiel y oportuno cumplimiento cada doce (12) meses de ejecución del contrato, con el objeto de ajustar su monto al saldo insoluto vigente, siempre que el nuevo instrumento mantenga una cobertura equivalente al cinco por ciento (5%) del saldo insoluto del contrato a la fecha de la sustitución.
La sustitución deberá efectuarse de manera tal que no exista interrupción en la cobertura, debiendo la nueva garantía encontrarse vigente antes del vencimiento de la anterior.
En caso de modificaciones contractuales que impliquen aumento del monto del contrato, el adjudicatario deberá mantener o adecuar la garantía vigente de modo que ésta cubra el cinco por ciento (5%) del nuevo saldo insoluto. Si el instrumento vigente no cumpliere con dicho porcentaje, deberá ser sustituido o complementado para asegurar el cumplimiento de esta exigencia.[KP6.1][BS6.2]
13. DE LA ADJUDICACIÓN
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple a un único proveedor, por la totalidad de los servicios.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, por el total de los servicios, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo 1.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Anexo 1 de las presentes bases administrativas, el Servicio informará en el Sistema de Información, a través de acto totalmente tramitado, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Desistimiento de las ofertas
En caso de que, el proveedor no entregara garantía de fiel cumplimiento, no firmara el respectivo contrato o no aceptara la orden de compra, según corresponda, se entenderá que ha desistido de su oferta, lo que dotará al Servicio de la facultad de readjudicar en conformidad a lo establecido en el punto 13.3 de las presentes bases. [KP7.1][BS7.2]
13.2 Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, única y exclusivamente a través de comunicación dirigida a correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gob.cl
13.3 Facultad de Readjudicar.
El SSMN podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
No proporcionare los antecedentes necesarios para formalizar la contratación según lo previsto en el punto N°14 de las presentes bases.
No suscribiere el contrato dentro del plazo previsto en el punto N°14 de estas bases.
No se encontrare inscrito y hábil en el Registro Electrónico Proveedores de Mercado Público, a la época de la formalización de la contratación, según lo señalado en el punto N°14 de estas bases.
No entregare la garantía de fiel cumplimiento de la contratación según lo indicado en el punto N°14 de estas bases.
13.4 Revocación del llamado
El Servicio de Salud Metropolitano Norte se reserva el derecho de revocar en cualquier momento hasta antes de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de interés del Servicio o de disponibilidad presupuestaria, mediante la Publicación de la Resolución correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Si el llamado fuere revocado los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Servicio publicará la resolución de adjudicación totalmente tramitada, a través del portal de mercado público y se tendrá por notificada al proveedor luego de 24 horas transcurridas desde su publicación en el sistema de información.
El adjudicatario deberá entregar los antecedentes para formalizar la contratación dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución totalmente tramitada que adjudica el proceso de licitación.
Al décimo día, el adjudicatario suscribirá el contrato respectivo. Si transcurrido el plazo para formalizar la contratación , el proveedor adjudicado no suscribe el contrato, ni ha hecho entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y la demás documentación solicitada, se entenderá por desistido de su oferta, por consiguiente, el SSMN está facultado para adjudicar la propuesta al oferente que haya ocupado el segundo lugar de la selección, según el informe de Adjudicación emitido por la comisión de evaluación.
Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos que no se adjuntan y que se consideran conocidos por los proponentes: Leyes de la República, Normas Técnicas, Leyes Laborales y de Previsión Social.
También forman parte del contrato y se adjuntan a él los siguientes documentos:
Bases Administrativas.
Bases Técnicas.
Serie de Preguntas y Respuestas.
Aclaraciones de las Ofertas.
Propuesta del Oferente.
Todos los documentos mencionados precedentemente y aquellos que se incorporen dentro del proceso de licitación y adjudicación, formarán parte integrante del contrato derivado de la adjudicación de la propuesta.
14.1 Documentación a presentar:
Documentos para Persona Natural:
Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados.
Documentos para Persona Jurídica (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados del Representante Legal.
Copia simple de escritura pública en el que conste el poder de su(s) representante(s).
Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar:
Certificado de Estatuto Actualizado y,
Certificado de vigencia, ambos emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
Certificado de antecedentes laborales y previsionales, con una antigüedad no mayor a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la oferta.
En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años.
Cabe destacar que, los documentos señalados en los numerales ii. y iii. los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.
En caso de Fundaciones o Corporaciones:
Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados del representante legal.
Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica, si correspondiere.
Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
Deberá designar domicilio en Chile.
Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
Documentos para U.T.P.
Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
Los proveedores deberán establecerse en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio de Salud, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Además, cada uno de los proveedores deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda.
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago.
El contrato, tendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
Individualización del proveedor;
Individualización de los servicios materia del contrato.
Precio;
Plazo de duración;
Garantías;
Causales de término anticipado;
Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;
Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución;
Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor;
Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio;
Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos.
Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario.
Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases.
Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos.
15. VIGENCIA
El contrato tendrá una vigencia de 36 meses contados desde que el acto administrativo que la apruebe esté totalmente tramitado y notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886, esto es, luego de transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal del acto administrativo aprobatorio de la contratación en el Portal de Mercado Público.
El envío de la(s) Orden(es) de Compra se realizará una vez se cuente con la Resolución totalmente tramitada que aprueba el Contrato.
16. PRECIO
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos correspondientes.
El monto de los servicios contratados se reajustará cada doce (12) meses durante la vigencia del contrato (36 meses) de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Dicho reajuste se formalizará anualmente mediante resolución exenta fundada.
En caso de modificación de la jornada laboral, por ley, el adjudicatario no podrá rebajar el sueldo ofertado. En caso de aumento del sueldo mínimo tendrá que ajustarse a lo ordenado por la ley.
17. FORMA DE PAGO
El pago por los servicios se realizará en forma mensual, por mes vencido, previa recepción conforme emitida por el Referente Técnico.
La fecha de emisión de la factura/boleta de honorario según corresponda debe ser posterior a la Orden de Compra, y deberá ser emitida toda vez que los productos y/o servicios fueron entregados en conformidad por el proveedor, debiendo este, además, acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, mediante certificado F30 y/o F30-1, según corresponda emitido por la Inspección del Trabajo.
El Servicio procederá a efectuar el pago verificada la existencia o no de cesión de factura, debidamente notificada a el área de finanzas al correo anar.tapia@redsalud.gov.cl, y en su caso pagará al proveedor, o cesionario, la que será pagada en un plazo máximo de (30) días corridos desde la recepción de la factura, emitida en conformidad a la Orden de Compra, y con posterioridad a esta. Sin perjuicio de lo anterior, ante una eventual suspensión en la centralización de pago por medio de la Tesorería General de la República, que ocasione un retraso en el plazo para efectuar el pago oportunamente, el SSMN podrá establecer un plazo de hasta (60) días corridos desde la recepción de la factura, emitida en conformidad a la Orden de Compra, y con posterioridad a esta. Dicha situación será notificada al proveedor mediante correo electrónico fijado en el Sistema de Información, conforme a lo estipulado en el artículo 140 del reglamento 661 de 2024.
Será requisito previo a la facturación y al pago de las prestaciones otorgadas, la entrega de los siguientes antecedentes por parte del proveedor al referente técnico:
Planilla de Registro de prestaciones otorgadas en cada dispositivo, de acuerdo a servicios entregados.
Listado de los trabajadores, del proveedor que ejecutaron funciones en el cumplimiento de la presente contratación, ordenados alfabéticamente, indicando nombre y RUT.
Comprobante de pago de las respectivas instituciones previsionales (1 por cada trabajador) que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales (AFP, AFC, SALUD) y remuneraciones de todo el personal que labore en cumplimiento de la presente contratación, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas (en caso que los hubiera y fuera procedente).
Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales de la empresa, Formulario F30 y/o F30- 1, (para el caso de subcontratados, sí correspondiere), otorgado por la Dirección del Trabajo, vigente a la fecha de presentación de los antecedentes.
Fotocopia de finiquito respectivamente tramitado, del personal que trabajó en las dependencias, si lo hubiera.
*Entiéndase como trabajadores al personal contratado y regido por el código del trabajo.
* Los documentos relativos a los trabajadores se solicitan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 C y 183 D del Código del Trabajo.
En caso de emitirse factura y/o boleta el proveedor deberá emitirla con la siguiente información:
Nombre: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Rut: 61.608.000-8
Dirección: Maruri N° 272
Comuna: Independencia
Ciudad: Santiago
La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl.
Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com
Debe emitir DTE, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801/802), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado.
Las facturas una vez validadas y devengadas se ingresarán al proceso de pago con el cual cuente la institución al momento de materializarlo (TGR o transferencia directa del Hospital).
En caso de que el pago sea vía TGR, Las consultas de pago podrán realizar a través del sitio web disponible de la Tesorería General de la Republica www.tgr.cl. En módulo “Consulta de pago Proveedores del Estado”.
18. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario deberá prestar los servicios convenidos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, del presente proceso y contrato u orden de compra.
Calidad de los servicios ofrecidos
La Contraparte Técnica del Servicio pondrá especial énfasis en el control de calidad de los servicios para que coincidan con lo ofertado y las bases respectivas, en caso de no ser así, dará origen al rechazo de los mismos y se tendrán por no recepcionados.
Para dicho propósito, deberá informar por email a la contraparte técnica y podrá ser motivo de multas y/o término del contrato.
19. REFERENTE TECNICO
El Servicio de Salud Metropolitano Norte, designará como su Referente Técnico D. José Osorio Palacios o su subrogante, el que efectuará la coordinación, control y exigencias, velando por el fiel cumplimiento del contrato.
Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades:
Dar recepción conforme de los bienes y/o servicios entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, requerir su reemplazo y entrega respectiva.
Instruir al proveedor, acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal conforme a lo prevenido en las bases.
Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de la subcontratación de servicios, solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato.
Impartir instrucciones al proveedor, mediante directrices, órdenes y/o requerimientos destinados a obtener un mejor y estricto cumplimiento de los objetivos de la contratación.
Informar oportunamente al Servicio y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de extensión de contrato prevista en las bases.
Requerir a los establecimientos y/o unidades receptoras de bienes y/o servicios, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases.
Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente adjudicado y la vigencia de las garantías respectivas.
Informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto a la contratación y bases de licitación, para efectos de la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
20. PRESUPUESTO
Para la presente contratación, el Servicio de Salud Metropolitano Norte ha estimado un presupuesto referencial de $ 920.000.000 (novecientos veinte millones de pesos) impuestos incluidos.
21. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones del contrato. En caso de incumplimiento el Servicio podrá poner término anticipado al contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
22. CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD
El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
23. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad de todos los antecedentes e información del Servicio de Salud Metropolitano Norte que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en caso que corresponda, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
24. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, las siguientes:
Prestar los servicios adjudicados en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico.
Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los productos según corresponda.
Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases.
Observar la prohibición de cesión de contrato.
Librar de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, conforme a lo prevenido en las bases.
Observar que los servicios cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato.
Acreditar haber pagado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de previred, planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos que acrediten tal cumplimiento.
Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad tanto respecto de sus trabajadores directos como subcontratados.
Cumplir con la garantía técnica prevista en las bases
Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de extensión de contrato prevista en las presentes bases.
En caso de inhabilidad sobreviniente conforme a lo previsto en la ley N°19.886 y su reglamento, informar dentro de quinto día hábil al Referente Técnico, contado desde que se encontraré a firme el hecho que la genera.
25. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
26. MULTAS
El incumplimiento de las obligaciones contractuales será causal de aplicación de multas, y se dispondrá mediante el acto administrativo respectivo, todo ello en conformidad a la gravedad del incumplimiento y al procedimiento de aplicación de multas descrito en las presentes bases.
Para el pago de las multas, se considerará el valor o índice en UF o UTM, según corresponda, que oficialmente se encuentre vigente a la fecha de la Resolución que dispone su aplicación.
INCUMPLIMIENTO VALOR DE LA MULTA
A Incumplimiento de instrucciones y/o requerimientos del referente técnico, de acuerdo a lo previsto en las bases. 3 UTM por cada evento constatado por el RT.
B Si los servicios adjudicados no se entregan en la forma, calidad, cantidad y/o lugar contenido en las Bases Técnicas, oferta económica y/o aquel acordado entre proveedor y referente técnico, según corresponda. 3 UTM por cada evento constatado por el RT.
C Si la empresa acumula 3 reclamos por escrito de alguna de las actividades programadas de forma diaria y semanales, dentro de 1 mes calendario. 2 UTM por cada evento constatado por el RT.
D Cada vez que se ausente un trabajador y este no sea remplazado dentro de 3 horas desde el aviso, se considerará como ausente y se cobrará como 1 día de ausencia.[KP8.1][BS8.2] 1 UF por cada día corrido de ausencia según lo estipulado en el correspondiente contrato.
E Falta de materiales y/o insumos necesarios para la ejecución de los servicios. 1 UF por cada evento constatado por el RT.
*EVENTO: aquel hecho incumplido y constatado por el Referente Técnico.
** Los incumplimientos serán comunicados por el Referente Técnico mediante correo electrónico fijado por el proveedor en el Sistema de Información, conforme a lo estipulado en el artículo 140 del reglamento 661 de 2024, dejando constancia de lo comunicado al proveedor en sus registros. Asimismo, tratándose de aquella multa contemplada en la letra A), el proveedor tendrá un plazo de 48 horas contados desde la comunicación por parte del RT, para dar respuesta y cumplir con la instrucción y/o requerimiento.
Con todo, la suma total de las multas no deberá sobrepasar el 20% del valor del contrato, y de producirse ello, se procederá al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contra
Procedimiento de aplicación de multas:
El Referente Técnico deberá emitir un informe al Subdepartamento de Abastecimiento, donde se dé cuenta detallada de los hechos constitutivos de incumplimiento objeto de aplicación de multa y se indique el monto de la sanción, en virtud del cual el subdepartamento de abastecimiento notificará al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el Sistema de Información, conforme a lo estipulado en el artículo 140 del reglamento 661 de 2024, teniendo este último la opción de presentar, a través del mismo medio, sus descargos ante el eventual incumplimiento, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación anteriormente mencionada. Los descargos serán evaluados por el SSMN, quien definirá si corresponde acogerlos o rechazarlos, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los descargos.
De no emitir descargos, o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, la decisión de aplicar la multa por el valor total o parcial, o la determinación de no aplicarla, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl , tanto en el proceso de licitación como en la respectiva orden de compra y en la ficha del proveedor en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl), además será notificada al oferente adjudicado a través del correo electrónico que el éste registre.
Cabe mencionar que todo acto administrativo puede ser objeto de los recursos que establece la Ley N.º 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que la Resolución que aplique la multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto (5°) día hábil de notificada.
El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro del décimo (10°) día hábil desde notificada la Resolución que la aplicare.
El proveedor sancionado deberá pagar la multa en Cuenta Corriente N° 9399356 del banco Estado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte Rut: 61.608.000-8, enviando comprobante de pago a claudia.chavezburgos@redsalud.gob.cl, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha en que se notifique la presente resolución. En caso de no efectuarse el pago de la multa dentro del plazo señalado precedentemente, el Servicio de Salud Metropolitano Norte iniciará las acciones correspondientes para el cobro de la misma.
En caso de no hacerse efectivo el pago en el plazo antes indicado, se hará efectivo mediante descuento, directamente del estado de pago y/o de la garantía de fiel cumplimiento.
En caso de hacerse efectivo el cobro del instrumento de garantía, el Servicio restituirá al proveedor el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución. El oferente adjudicado deberá entregar una nueva Garantía, de igual monto y características, dentro de los 5 días siguientes al cobro de la anterior, bajo sanción de poner término anticipado de la contratación.
Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
Sin perjuicio de lo anterior, el SSMN no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
El estado de pago de las prestaciones devengadas será certificado por el Subdepartamento de Finanzas, previo al acto administrativo que sanciona la multa.[KP9.1][BS9.2]
27. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, en relación al artículo 129 del Decreto 661 de 2024, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo.
En el evento que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, siempre que la entidad cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En el evento que la modificación implique un aumento en la vigencia del contrato, el proveedor deberá presentar a la fecha de suscripción de la modificación de contrato, una nueva Garantía que cumpla los mismos requisitos.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en el punto 12.4 de las presentes bases.
28. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales:
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del D.S 661 de 2024. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del D.S 661 de 2024.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Por haber alcanzado el tope de multas según se indica en las presentes bases.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato o habiendo transcurrido seis meses desde el inicio de la ejecución, lo que ocurra primero.[KP10.1][BS10.2]
Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación y/o en el contrato.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al proveedor las siguientes:
Si es sometido a procedimiento de Liquidación Forzosa, solicita su Liquidación, o inicia gestiones de Acuerdo de Reorganización Judicial y/o Extrajudicial con sus acreedores.
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
Si se disuelve y procede a su liquidación
Por infracción al deber de confidencialidad y/o prohibición de cesión y subcontratación con terceros según lo dispuesto en estas bases.
Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
Si los servicios no son entregados transcurrido un plazo igual o superior a 10 días desde la fecha en que debía hacerse.
Si existen defectos de calidad en los bienes/servicios entregados o por no corresponder a las Especificaciones Técnicas. En este caso, estos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento grave de acuerdo a informe emitido por el Referente Técnico.
Incumplimiento a las obligaciones comprendidas en bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, calificado como grave en forma fundada, por informe de Referente Técnico remitido a la Dirección del Servicio.
Para declarar el término del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Referente Técnico deberá emitir un informe al Subdepartamento de Abastecimiento, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud de término, en virtud del cual se notificará al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el Sistema de Información, conforme a lo estipulado en el artículo 140 del reglamento 661 de 2024, en el cual se informará del hecho de haber sido requerido el término del contrato.
Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos ante el Director del Servicio, debiendo acompañar los antecedentes en que justifique sus defensas.
Si no emite descargos a la decisión de declarar el término del contrato o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, y además será notificada al oferente adjudicado a través del correo electrónico que éste haya registrado en el Sistema de Información, conforme a lo estipulado en el artículo 140 del reglamento 661 de 2024.
La Resolución que declare el término del contrato podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto día hábil de notificada.
En caso de declararse el término anticipado del contrato, el Servicio podrá aplicar las multas contempladas en las presentes Bases y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
29. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
El Adjudicatario podrá subcontratar parcialmente los servicios, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento del contrato, en virtud lo establecido en el artículo 128 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que cause el adjudicatario, sus dependientes y subcontratistas, en conformidad a la ley.
El adjudicatario deberá informar al Referente Técnico, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores, para lo cual remitirá los antecedentes necesarios que justifiquen su decisión de subcontratar y deberá proporcionar con una anticipación mínima de quince (15) días corridos al Referente Técnico, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos para los subcontratos, entre los cuales se encuentran:
Individualización de la Empresa Subcontratista.
La certificación de que la Empresa Subcontratista se encuentra hábil en el Registro de Proveedores
Declaración de no tener inhabilidad para contratar con el Estado conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°19.886.
Certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores subcontratados. [KP11.1][BS11.2]
En el caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, el Servicio podrá retener las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. En el caso que se efectuará dicha retención, el Servicio estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
El Referente Técnico podrá solicitar la sustitución de alguno de los subcontratistas en caso de que no cumpla con los requisitos exigidos como también si este no cumple con las competencias técnicas dada la naturaleza del servicio.
El adjudicatario mantendrá la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato con el Servicio, asimismo será responsable de todas las obligaciones contraídas con los respectivos subcontratistas, trabajadores y terceros.[KP12.1][BS12.2]
30. CONSTANCIA
Se deja expresa constancia que todas y cada uno de los artículos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de Mención expresa en las correspondientes Órdenes de Compra que se emitan al Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
31. DOMICILIO
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Norte serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes.
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