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BASES ADMINISTRATIVAS |
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I.- BASES ADMINISTRATIVAS
OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
El objeto de la presente Licitación es la “ADQUISICIÓN DE OXÍMETROS DE PULSO PARA EL PROGRAMA DE VENTILACIÓN DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE”, según el siguiente detalle:
ITEM CANTIDAD DESCRIPCIÓN
I
6
Oxímetros de pulso portátil para monitoreo de terapia ventilatoria No Invasiva domiciliaria para el programa AVNI/AVNIA del SSMN
La presente licitación será de adjudicación simple.
La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones superiores o igual a 1000 y menor a 5000 UTM.
PARTICIPANTES.
Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y asociaciones, chilenas y extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores dos años.
En caso de que el oferente que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Al momento de ofertar todos los oferentes deberán estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado emitido por Chilecompra.
Así mismo, en el caso de presentarse como UTP. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores para participar.
En conformidad a lo prescrito por el artículo 35 quater de la Ley 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, establece una nueva prohibición, en su inciso primero al señalar que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso primero antes citado, debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
La prohibición para suscribir contratos ya citada, se extiende, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, establece que a estas les será aplicable la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, la que consiste, según lo señalado en el artículo 10, en la prohibición de contratar a cualquier título con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado.
A su turno, la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973, preceptúa que en el caso de las conductas previstas en la letra a) de su artículo 3°, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia podrá imponer la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.
Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.
ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO Y NORMATIVA APLICABLE
Los bienes se contratarán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella, de acuerdo a los documentos:
Las presentes Bases Administrativas
Las Bases Técnicas
Formularios, Anexos:
Formulario N°1: Identificación del Proponente.
Formulario N°2: Declaración Jurada para ofertar para UTP.
Declaración Jurada para ofertar personas naturales y/o jurídicas.
Formulario N°3: Oferta Técnica, garantía y plazo de entrega.
Formulario N°4: Oferta Económica.
Formulario N°5: Programa de Integridad.
Anexo A : Calendario de la Licitación.
Anexo B: Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Intereses y Confidencialidad
Aclaraciones por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas, Preguntas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos.
Consultas y respuestas respecto a la adjudicación.
En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con anterioridad a la apertura de la propuesta.
Oferta del o de los Oferentes con sus respectivos antecedentes.
Acta de evaluación de ofertas.
Resolución de Adjudicación.
Orden de Compra
El contrato, de ser procedente.
En general, todo documento relacionado con la licitación.
3.1 Reglas de Interpretación
En caso de existir discrepancia entre los documentos de la licitación y el contrato, se dirimirá de acuerdo al siguiente orden de prelación, sin perjuicio de la interpretación armónica a que se debe propender:
Oferta del proponente y sus aclaraciones
Las aclaraciones a los antecedentes de la licitación.
Las respuestas a consultas realizadas por oferentes en la licitación.
Las bases técnicas.
Las presentes bases administrativas, formularios y anexos.
Contrato debidamente tramitado o su orden de compra, según corresponda.
La Resolución de adjudicación y sus modificaciones.
Toda la documentación de la presente licitación se deberá considerar complementaria y en ningún caso excluyente y en caso de que alguno de los documentos sea contradictorio, se atenderá siempre al orden de interpretación antes indicado.
La regulación de la presente licitación estará constituida por la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
La Ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado.
La Ley Nº 20.238, que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración pública.
Ley N°21.634 que moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.
En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta dos (2) días hábiles antes del cierre de presentación de las ofertas.
ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
Los antecedentes legales para poder ser contratado, solo se requerirán respecto del adjudicatario y en caso que la documentación que se indica en el punto 14 de las presentes bases no se encuentre acreditada y disponible en el portal www.mercadopublico.cl (con la vigencia indicada, en los casos que corresponda), el adjudicatario deberá, en forma previa a la formalización de la contratación, presentarla en Subdepartamento de Abastecimiento, ubicada en calle Maruri N°272, Oficina N°548, Piso 5, comuna de Independencia, entre las 09:00 y las 16:00 horas o enviarla al correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl.
PREGUNTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES
Las preguntas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán efectuarse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación.
Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación.
Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Dentro del plazo señalado en el Anexo A, los proveedores interesados deberán presentar sus ofertas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Las ofertas deberán formularse conforme lo exigen las presentes bases administrativas y técnicas, formularios, anexos y lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Metropolitano Norte podrá recibir más de una oferta por el mismo proveedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento 661 del 2024, las cuales se ajustarán a los mecanismos de evaluación estipulados en las presentes Bases de Licitación.
7.1 APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo al calendario señalado en las presentes bases administrativas (Anexo A).
En esta instancia, el Subdepartamento de Abastecimiento procederá a realizar la apertura electrónica de las ofertas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en una etapa, lo que quedará reflejado en el Acta de Apertura Electrónica, en la cual verificará a través de una revisión formal, la presentación de aquella documentación exigida para participar en esta licitación, los cuales se detallan a continuación:
Formulario N° 2: Declaración Jurada para ofertar para UTP, si correspondiere.
Declaración Jurada online para personas naturales y/o jurídicas, obtenida en el portal www.mercadopublico.cl
Formulario N° 3: Oferta Técnica, garantía y plazo de entrega.
Formulario N° 4: Oferta Económica.
Garantía de seriedad de la oferta, si correspondiere.
Participación en la Visita a terreno, si correspondiere y ésta fuere obligatoria.
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior no obsta a que, por cualquier error u omisión de fondo, así como por la presentación de información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta, que se constate en el posterior proceso de evaluación de las ofertas, se desestime aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas bases.
Asimismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o, si habiéndose presentado, estas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio. En ambos casos, la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
7.2 Vigencia de la oferta.
La oferta deberá mantenerse vigente como mínimo durante 120 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 13.1 de las presentes bases.
CONTENIDO DE LA OFERTA
El proponente deberá ingresar su oferta completa, adjuntando todos y cada uno de los antecedentes solicitados al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el calendario de la presente licitación.
Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF u otro compatible.
Antecedentes Administrativos:
Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal y se entenderán por tales:
Formulario N°1: Identificación del Proponente.
En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores, deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, de acuerdo al formulario adjunto N° 1 de estas bases, y además deberá conforme a los artículos 180 y siguientes del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, acompañar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica: Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas.
Formulario Nº2: Declaración jurada para ofertar para UTP: Declaración jurada simple, suscrita por el oferente, y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso de que corresponda.
Formulario N°5: Programa de Integridad. El oferente debe declarar si cuenta o no con programa de integridad y será evaluado de acuerdo a lo establecido en el correspondiente criterio de evaluación.
8.2 Antecedentes Técnicos.
Formulario N°3: Oferta Técnica. El oferente deberá detallar las especificaciones técnicas de los bienes ofrecidos, debiendo cumplir, como mínimo, con los requisitos obligatorios establecidos en el presente formulario. Para acreditar dicho cumplimiento, deberá adjuntar los medios de verificación correspondientes, tales como catálogos, fichas técnicas, brochure, cartas de compromiso u otros documentos similares.
Plazo de entrega. El proveedor debe declarar los plazos en que se compromete su oferta en la entrega de los productos. En caso de ofertar un plazo de entrega mayor a 85 días hábiles su oferta será declarada inadmisible.
Garantía Técnica. El proveedor deberá declarar también la garantía técnica de los productos, la cual no deberá ser inferior a 12 meses, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.
8.3 Oferta Económica (Completo)
El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal, y se entenderá por tal:
Formulario N° 4: Oferta Económica.
La oferta económica será ingresada en el portal de mercado público considerando todos los costos, gastos inherentes a la adquisición y/o servicio licitado.
El oferente ingresará como oferta económica al portal el PRECIO TOTAL NETO, además debe indicar si se encuentra exento o afecto al IVA, conforme consta en el formulario respectivo.
Los valores deben expresarse en moneda nacional y deben ser únicos y definitivos, para todo el periodo del contrato. Se entenderá incluido en este valor todo gasto asociado a la adquisición y/o servicio, incluido si correspondiere la capacitación, uso de equipo audiovisual, equipos de soporte, o cualesquiera otros si procedieran.
Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl, primarán los primeros valores, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
VISITA A TERRENO
No aplica a la presente licitación.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la comisión evaluadora, podrá solicitar a los oferentes, a través de la funcionalidad disponible en el portal web www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, lo que será evaluado de acuerdo al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será rechazada en el acto de apertura o declarada inadmisible, según corresponda, conforme a lo prevenido en el punto 7° de estas Bases.
A través de estos documentos no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la presentada dentro del período establecido en estas bases para recibir ofertas.
En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y estar afecto alguno(s) de sus integrantes a las inhabilidades previstas en el artículo 35 quater de la ley N° 19.886, dentro del mismo plazo antes indicado, está deberá informar sólo a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo prevenido en los artículos 180 y siguientes del Decreto Supremo N° 661 si continuará en el proceso de licitación con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste. En caso de no responder dentro del citado plazo, se tendrá por desistida.
El requerimiento, por parte del Servicio se hará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en el artículo 9 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, para responder a lo solicitado a través del Sistema de Información.
De dicha solicitud se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la comisión evaluadora.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación en la forma y dentro del plazo de los antecedentes solicitados en virtud de este punto, será considerada al momento de la evaluación de la respectiva oferta, conforme al criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”, indicado en el punto 11.3 de estas bases.
En el evento que los antecedentes requeridos por el Servicio conforme a este punto, no fuesen presentados en tiempo y forma por el oferente, aquel será evaluado con 0 puntos en el ítem respectivo, según se establece en el punto 11.3 de las presentes bases.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Conforme a lo prevenido en el artículo 51 del Decreto Supremo N° 661, el acto de la apertura se efectuará en una etapa a través del Sistema de Información, en el día y hora establecido en el calendario de la Licitación (Anexo A).
Sólo serán consideradas como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases.
Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, para formular observaciones a la apertura, sólo mediante el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, las cuales serán respondidas en un solo documento a través del sistema de información mediante documento suscrito por el Subdepartamento de Abastecimiento dentro de plazo previsto en el Anexo A.
Cualquier observación que no fuere presentada a través del sistema de información, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida.
Comisión de Evaluación de las Ofertas
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, en relación a cada uno de los ítems de la presente licitación:
TITULARES
NOMBRE RUT CALIDAD JURÍDICA CARGO
1 Camila González González 18.593.83.9-5 Contrata Referente Programa Asistencia Ventilatoria y Programa de Oxigeno Asistencial
2 Nilza de la Parra 10.609.403-9 Contrata Referente de Programas Respiratorios
3 Nicolás Domingo Painefilo Berríos 16.819.191-K Contrata Profesional Unidad Equipos y Equipamiento Médico
En caso de ausencia de alguno de los titulares, podrán ser subrogados por cualquiera de los siguientes funcionarios:
SUBROGANTES
NOMBRE RUT CALIDAD JURÍDICA CARGO
1 Angélica González Meneses 12.777.345-9 Contrata Profesional de Unidad de Apoyo Diagnostico y Terapéutico
2 Marianela Andrade Andrade 13.643.814-k Titular Kinesióloga clínica en Unidad de Enfermedades Respiratorias y TBC del CDT
3 Carlos Antonio Fernández Donoso 16.812.691-3 Contrata Jefe (S) Unidad Equipos y Equipamiento Médico
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 57 del Reglamento de la ley N°19.886, esto es: 1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; 2) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento.; 3)La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio; 4) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; 5) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
De considerarse necesario, la comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo.
Durante el estudio y evaluación de las propuestas, NO se aceptarán entrevistas personales, ni documentos adicionales a los ya entregados o correcciones de los mismos, según lo señalado en el párrafo anterior.
La información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta entregada por los oferentes en los documentos anexos u otra que la Comisión requiera, será causal de inadmisibilidad de la oferta y cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si se hubiere exigido en la presente licitación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos a la presente propuesta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 Nº7 de la ley 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión.
Según lo previsto en el artículo 35 nonies de la Ley 19.886 “Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo a los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Servicio con la propuesta de adjudicación.
Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación:
La evaluación de las ofertas será en una etapa:
Evaluación de Admisibilidad:
La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará aquellas ofertas que se consideran admisibles, conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de estas últimas, deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad.
Se podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando:
En caso de no acompañarse la oferta económica que contempla el formulario N°4.
En caso de no acompañarse la oferta técnica que contempla el Formulario N°3.
Ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento 661 de 2024.
Ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento 661 de 2024.
Oferta presentada por una UTP compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño, conforme a lo establecido en el artículo 182 del Reglamento 661 de 2024.
Cualquier otra causal de inadmisibilidad establecida expresamente en las presentes Bases de Licitación.
La decisión respectiva deberá ser mediante resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.
Evaluación Técnica de las Ofertas
La comisión evaluadora deberá analizar el cumplimiento de lo expuesto por los oferentes en el “Formulario N°3: Oferta Técnica, garantía y plazo de entrega” ingresados en su oferta y los antecedentes acompañados que sustentan, dando cumplimiento a la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas.
El oferente deberá detallar, las especificaciones técnicas de los bienes que se está ofreciendo, debiendo considerar como mínimo los requisitos obligatorios solicitados a través de este formulario.
Para efectivamente validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el oferente será responsable de adjuntar los antecedentes de respaldo de la información declarada en el formulario N°3.
En caso de detectarse la omisión, inconsistencias relativas a la información indicada o incumplimiento a las especificaciones técnicas obligatorias para la presente licitación, la oferta será declarada inadmisible si es que éstas no se resuelven por Foro Inverso.
Evaluación de Ofertas Admisibles:
Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas y formulará un ranking en que propondrá al Director la adjudicación de la propuesta, de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones:
N° CRITERIO PONDERACIÓN EN %
a) CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 8%
b) PROGRAMAS DE INTEGRIDAD 2%
c) OFERTA ECONOMICA 55%
d) PLAZO DE ENTREGA 15%
e) PLAZO DE GARANTÍA TÉCNICA 20%
TOTAL 100%
Criterios de Evaluación
A continuación, se presenta la pauta de evaluación que será utilizada por la comisión evaluadora:
Criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales” (el puntaje se deberá ponderar al 8%)
Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 Puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizar la evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación.
EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE
Cumple dentro del plazo con la entrega de todos los formularios y documentos requeridos en las presentes bases. 100
Cumple con la entrega de todos los formularios y documentos solicitados por foro inverso. 50
No cumple con todo lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0
La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:
Ponderación % =((Puntaje x 8)/100)
Criterio de evaluación “Programas de Integridad” (el puntaje se deberá ponderar al 2%)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 4. Para estos efectos, se entiende por programas de integridad, cualquier sistema de gestión destinado a prevenir y, si es necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que se dan en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DE CRITERIO
PUNTAJE
Cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100
No cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. 0
La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:
Ponderación % =((Puntaje x 2)/100)
Medio de verificación: En el caso que el oferente indique que cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal, deberá individualizarlo en el formulario N° 5 y adjuntar copia simple del documento respectivo. Si el oferente indica que cuenta con dicho programa, pero no adjunta el documento, será evaluado con puntaje 0.
Criterio de evaluación “Oferta Económica” (el puntaje se deberá ponderar al 55%)
El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula, obteniendo la oferta económica menor, la mayor ponderación, a saber:
Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión.
Puntaje =((Min Precio entre Oferentes)/(Precio Oferente i))*100
Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar.
Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntajes de forma proporcional tras la aplicación de la fórmula antes indicada.
La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:
Ponderación % =((Puntaje x 55)/100)
Medio de verificación: Formulario N°4.
Criterio de evaluación “Plazo de entrega” (el puntaje se deberá ponderar al 15%)
La comisión evaluadora analizará el plazo de entrega que presenten las ofertas en días hábiles, otorgándole puntaje al oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje =((Plazo menor)/(Plazo evaluado))*100
La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Ponderación % =((Puntaje x 15)/100)
Se considerará como plazo de entrega el tiempo transcurrido desde las 24 horas siguientes a la solicitud de despacho de los productos realizada por el Referente Técnico hasta la emisión del acta de Recepción Conforme de los productos.
Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, la empresa adjudicada no pudiera cumplir con los plazos precedentemente estipulados por causas de fuerza mayor calificadas por el SSMN, podrá solicitar por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, una prórroga, la que podrá ser aceptada, rechazada o rebajada por el Servicio.
Medio de verificación: Formulario N°3.
Criterio de evaluación “Plazo de garantía técnica (el puntaje se deberá ponderar al 20%)
Se evaluará la Garantía Técnica de los oxímetros, Según la cantidad de meses de garantía que se ofertan, el cual comenzará a regir desde la Recepción Conforme de los productos, de acuerdo con lo señalado a través de formulario N°3 “oferta técnica, garantía y plazo de entrega.”
Garantía Técnica (15%) PUNTOS
Mayor a 24 meses 100
Desde 19 hasta 24 meses 60
Desde 12 hasta 18 meses 30
Menor a 12 meses Oferta inadmisible
La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:
Ponderación % ítem=((Puntaje ítem x 20)/100)
Medio de verificación: Formulario N°3.
Oferta riesgosa o Temeraria
En caso de existir ofertas que puedan ser calificadas como temerarias o riesgosas, la comisión deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta, para lo cual deberá, con arreglo al artículo 61 del Reglamento:
a) Solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de 3 (tres) días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión Evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de (5) cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
c) Si la Comisión Evaluadora considera que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato, o si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia, propondrá declarar inadmisible la oferta.
d) Si la Comisión Evaluadora considera que la justificación presentada por el Proveedor es suficiente, deberá declararlo así en su informe y en tal caso se requerirá que aquel entregue garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos previstos en el numeral 12.3 de las presentes bases.
TOTAL, PUNTAJE DE EVALUACIÓN: a) + b) +c) +d) + e)
El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor.
La Comisión de Evaluación elaborará un Cuadro con los puntajes obtenidos por cada criterio y proponente, el que se incluirá en su Informe y se publicará en www.mercadopublico, al momento de adjudicar.
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Precio”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de entrega e instalación”.
Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
GARANTÍAS
Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Deberán ser extendidas en forma nominativa a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, ser pagaderas a la vista e irrevocables.
12.1 Garantía de Seriedad de Oferta:
No aplica garantía de seriedad de la oferta, considerando el monto de la licitación.
12.2 Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento del contrato
No aplica garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, considerando el monto de la licitación.
12.3 Aumento de garantía
Se solicitará un aumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuando la oferta del adjudicatario se determine como riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio de la oferta esté significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, se podrá adjudicar pidiendo una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, correspondiente al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica..
DE LA ADJUDICACIÓN
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, por Ítems, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo A.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Anexo A de las presentes bases administrativas, el Servicio informará en el Sistema de Información, a través de acto totalmente tramitado, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso de determinarse si se trata de ofertas riesgosas o temerarias conforme al artículo 61 del reglamento de la ley N°19.886. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Desistimiento de las ofertas
En caso de que, el proveedor no entregara garantía de fiel cumplimiento, no firmara el respectivo contrato o no aceptara la orden de compra, según corresponda, se entenderá que ha desistido de su oferta, lo que dotará al Servicio de la facultad de readjudicar dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, única y exclusivamente a través de comunicación dirigida a correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl.
Facultad de Readjudicar.
El SSMN podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
No proporcionare los antecedentes necesarios para formalizar la contratación según lo previsto en el punto N°14 de las presentes bases.
No suscribiere el contrato dentro del plazo previsto en el punto N°14 de estas bases.
No se encontrare hábil en el Registro Electrónico Proveedores de Mercado Público, a la época de la formalización de la contratación, según lo señalado en el punto N°14 de estas bases.
No entregare la garantía de fiel cumplimiento de la contratación según lo indicado en el punto N°12.2 de estas bases.
13.4 Revocación del llamado
El Servicio de Salud Metropolitano Norte se reserva el derecho de revocar en cualquier momento hasta antes de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de interés del Servicio o de disponibilidad presupuestaria, mediante la Publicación de la Resolución correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Si el llamado fuere revocado los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Por tratarse de bienes estándar de simple especificación, la presente adquisición, una vez adjudicada, se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra respectiva y la aceptación del proveedor.
La Orden de compra de emitirá posterior a la resolución totalmente tramitada de adjudicación, la que será publicada a través del portal de mercado público y se tendrá por notificada al proveedor luego de 24 horas transcurridas desde su publicación en el sistema de información.
Se deja establecido que, si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra en un periodo de dos días hábiles contados desde la notificación, el SSMN podrá solicitar su rechazo a través del correo proporcionado por el proveedor a través de su oferta, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
VIGENCIA
La contratación tendrá una vigencia que comprenderá el plazo de entrega más el período de garantía técnica ofrecido, contado desde la aceptación de la orden de compra a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley N°19.886.
PRECIO
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntos en la licitación, más los impuestos correspondientes. El precio no será reajustable.
ANTICIPOS
No aplica a la presente licitación.
FORMA DE PAGO
El pago se efectuará de manera parcial, previa recepción conforme de los bienes y/o servicios, la cual deberá ser emitida por el Referente Técnico.
La fecha de emisión de la factura/boleta de honorario según corresponda debe ser posterior a la Orden de Compra, y deberá ser emitida toda vez que los productos y/o servicios fueron entregados en conformidad por el proveedor, debiendo este, además, acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, mediante certificado F 30 emitido por la Inspección del Trabajo.
El Servicio procederá a efectuar el pago verificada la existencia o no de cesión de factura, debidamente notificada a el área de finanzas al correo anar.tapia@redsalud.gov.cl, y en su caso pagará al proveedor, o cesionario, la que será pagada en un plazo máximo de (30) días corridos desde la recepción de la factura, emitida en conformidad a la Orden de Compra, y con posterioridad a esta. Sin perjuicio de lo anterior, ante una eventual suspensión en la centralización de pago por medio de la Tesorería General de la República, que ocasione un retraso en el plazo para efectuar el pago oportunamente, el SSMN podrá establecer un plazo de hasta (60) días corridos desde la recepción de la factura, emitida en conformidad a la Orden de Compra, y con posterioridad a esta.
Dicha situación será notificada al proveedor mediante correo electrónico fijado en el Sistema de Información, conforme a lo estipulado en el artículo 140 del reglamento 661 de 2024.
La factura y/o boleta de honorarios se emitirá conforme lo siguiente:
Nombre: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Rut: 61.608.000-8
Dirección: Maruri N°272
Comuna: Independencia
Ciudad: Santiago
La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl.
Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com
Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801/802), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, el DTE será rechazado.
La factura una vez validada y devengada se ingresará al proceso de pago centralizado a través de Tesorería General de la Republica o mediante pago directo por parte del Servicio de Salud.
Las consultas de pago podrán realizar a través del sitio web disponible de la Tesorería General de la República www.tgr.cl. En módulo “Consulta de pago Proveedores del Estado”.
DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS
El adjudicatario deberá hacer la entrega de los bienes convenidos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, bases del presente proceso y contrato u orden de compra, junto a una orden de trabajo, cuya copia quedará en poder del proveedor.
El despacho de los productos se realizará de manera parcial, según las solicitudes del Referente Técnico, quien al inicio del contrato designará una dirección de correo electrónico para coordinar dichas solicitudes de entrega. La entrega total de los productos licitados deberá efectuarse dentro del plazo ofertado, que no puede superar el máximo de 85 días hábiles, contados a partir del inicio del contrato. Si el Referente Técnico no solicita el despacho de los productos dentro de dicho plazo, el proveedor deberá coordinar la entrega de los productos restantes utilizando el correo electrónico previamente indicado.
La entrega de los productos deberá realizarse en dependencias del SSMN de acuerdo a lo indicado:
Calle: Maruri 272, Independencia.
Despacho en bodega-Subterráneo SSMN
HORARIO DE RECEPCIÓN DE LUNES A VIERNES 10.00 A 13.00-14.30 A 16.00 HORAS.
La orden de trabajo deberá ser firmada y timbrada por la Referente Técnico o su subrogancia según corresponda, dando conformidad al servicio prestado.
Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiera cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo de entrega y/o implementación, por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe técnico emanado del Referente Técnico respectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la cual podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar tal solicitud.
Tal determinación será notificada a través del correo electrónico que el éste registre en el Sistema de Información, conforme a lo estipulado en el artículo 140 del reglamento 661 de 2024.
Acogida parcialmente o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el Referente Técnico requerir a la Dirección de Servicio, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su solicitud con informe técnico siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 27 de las presentes bases.
Calidad de los servicios ofrecidos
El Referente Técnico del Servicio pondrá especial énfasis en el control de calidad de los bienes y/o servicios para que coincidan con lo ofertado y las bases respectivas, en caso de no ser así, dará origen al rechazo de los mismos y se tendrán por no recepcionados.
Para dicho propósito, deberá informar por email a la contraparte técnica y podrá ser motivo de multas y/o término del contrato.
REFERENTE TECNICO
Actuará como referente técnico Doña Camila González González, Profesional de la Unidad de Gestión de la Demanda y Procesos Ambulatorios o quien subrogue o se designe del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que estará encargado de velar por el fiel cumplimiento del contrato.
Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Dar recepción conforme de los productos recibidos, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, requerir su reemplazo y entrega respectiva.
Instruir al proveedor, acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal conforme a lo prevenido en las bases.
Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de la subcontratación de servicios, solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato.
Solicitar la recepción de los equipos corresponderá al coordinador o quien fuese designado en cada establecimiento, esta información será suministrada al momento de emitir la orden de compra, quien certificará mediante la firma de un acta de recepción conforme del equipo estando este en modo operativo, indicando marca, modelo del equipo, N° de serie, N° de guía de despacho y fecha de recepción.
Impartir instrucciones al proveedor, mediante directrices, órdenes y/o requerimientos destinados a obtener un mejor y estricto cumplimiento de los objetivos de la contratación.
Informar oportunamente al Servicio y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de aumento de contrato prevista en las bases.
Requerir a los establecimientos y/o unidades receptoras de servicios, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases.
Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente adjudicado y la vigencia de las garantías respectivas.
Informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto a la contratación y bases de licitación, para efectos de la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
PRESUPUESTO
Para la presente contratación, el Servicio de Salud Metropolitano Norte cuenta con un presupuesto estimado de $18.000.000.- (Dieciocho millones de pesos) impuestos incluidos.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones del contrato. En caso de incumplimiento el Servicio podrá poner término anticipado al contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD
El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad de todos los antecedentes e información del Servicio de Salud Metropolitano Norte que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en caso de que corresponda, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, las siguientes:
Prestar los servicios adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico.
Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los servicios según corresponda.
Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases.
Observar la prohibición de cesión de contrato.
Librar de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, conforme a lo prevenido en las bases.
Observar que los servicios cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato.
Acreditar haber pagado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de previred, planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos que acrediten tal cumplimiento.
Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad tanto respecto de sus trabajadores directos como subcontratados.
Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de aumento de contrato prevista en las presentes bases.
En caso de inhabilidad sobreviniente conforme a lo previsto en la ley N°19.886 y su reglamento, informar dentro de quinto día hábil al Referente Técnico, contado desde que se encontraré a firme el hecho que la genera.
Los equipos, tanto clínicos como informáticos, deben ser nuevos, a estrenar; con las autorizaciones y certificaciones respectivas del Instituto de Salud Pública;
El listado del equipo médico informante de la empresa licitada debe ser enviado, previamente, al SSMN;
Garantizar la confidencialidad de los datos clínicos de los pacientes.
No poder hacer uso y/o transferencias de la información que obtenga en virtud del contrato, sino sólo para los efectos señalados en él.
Los datos individuales y/o historias clínicas individuales deberán ser transferidos semestralmente a la Red Asistencial en la cual se dio origen a la información.
Con la misma periodicidad indicada precedentemente, las recopilaciones de datos que efectúe, deberán ser transferidas al Servicio de Salud.
Finalizado el contrato, deberá traspasar a quien corresponda, de acuerdo a los párrafos anteriores, toda la información que haya registrado y sólo podrá mantener bajo su poder datos estadísticos disociados.
La empresa contratada debe tener presente que, conforme a los artículos 18 y 132 del D.F.L Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud no pueden negar atención a quienes la requieran, ni condicionarla al pago previo de las tarifas o aranceles fijados a este efecto, y que esta debe ser otorgada a través de los recursos físicos y humanos que dispongan, en el evento que los exámenes solicitados por un Servicio de Salud exceda el horario normal de funcionamiento, calculados respecto de todos los establecimientos del Servicio, será obligación de la empresa contratada de prestar el servicio de electrocardiografía a distancia respecto de tales exámenes adicionales.
En relación al punto anterior, es importante señalar que los informes se cancelarán siempre y cuando se haya solicitado una hora, tanto antes o después de su horario de funcionamiento de cada uno de los establecimientos y no fuera de este horario. Por ende, los informes de sobreconsumo de los centros indicados no serán cancelados.
Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
MULTAS
El Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante el acto administrativo respectivo, y previo procedimiento descrito en este punto, podrá aplicar las multas que a continuación se indican.
N° INCUMPLIMIENTO VALOR DE LA MULTA
1 Si los productos no se entregan en la forma, calidad, cantidad y/o lugar acordado entre el proveedor y SSMN. 0,2% del valor total del contrato, por evento constatado por el RT.
2 Los productos no son entregados en los plazos establecidos en la oferta del proveedor. 0,2% del valor total del contrato, por cada día hábil de atraso.
3 En caso de que ocurran incumplimientos de instrucciones y/o requerimientos del referente técnico, según las bases de licitación. 0,2% del valor total del contrato, por cada evento de incumplimiento.
4 En caso de que el proveedor no haga efectiva la garantía técnica, de acuerdo a lo indicado en su oferta técnica. 0,2% del valor total del contrato, por cada evento de incumplimiento.
*Evento: aquel hecho incumplido y constatado por el Referente Técnico (RT).
** Los incumplimientos y/o fallas serán comunicados por el Referente Técnico mediante correo electrónico fijado por el proveedor en el Sistema de Información, conforme a lo estipulado en el artículo 140 del reglamento 661 de 2024, dejando constancia de lo comunicado al proveedor en sus registros. Asimismo, tratándose de aquella multa contemplada en el numeral 3, el proveedor tendrá un plazo de 48 horas contadas desde la comunicación por parte del RT, para dar respuesta y cumplir con la instrucción y/o requerimiento.
Con todo, la suma total de las multas no deberá sobrepasar el 20% del valor del contrato, y de producirse ello, el Servicio podrá disponer el término anticipado del contrato.
Procedimiento de aplicación de multas:
El Referente Técnico deberá emitir un informe a la Dirección de Servicio, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud y se indique el monto de la sanción, en virtud del cual se notifica al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el Formulario Nº1, teniendo este último la opción de presentar, a través del mismo medio, sus descargos ante el eventual incumplimiento, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación anteriormente mencionada. Los descargos serán evaluados por el SSMN, quien definirá si corresponde acogerlos o rechazarlos, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los descargos.
De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas, o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, la sanción por el valor total o parcial informado por el Referente Técnico, o la determinación de no aplicarla, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl , tanto en el proceso de licitación como en la respectiva orden de compra y en la ficha del proveedor en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl), además será notificada al oferente adjudicado a través del correo electrónico que éste haya registrado en el Sistema de Información, conforme a lo estipulado en el artículo 140 del reglamento 661 de 2024.
Cabe mencionar que todo acto administrativo puede ser objeto de los recursos que establece la Ley N.º 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que la Resolución que aplique la multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto (5°) día hábil de notificada.
El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro del décimo (10°) día hábil desde notificada la Resolución que la aplicare.
La empresa sancionada deberá pagar la multa en Cuenta Corriente N° 9399356 del banco Estado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte Rut: 61.608.000-8, enviando comprobante de pago a claudia.chavezburgos@redsalud.gob.cl, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha en que se notifique la presente resolución. En caso de no efectuarse el pago de la multa dentro del plazo señalado precedentemente, el Servicio de Salud Metropolitano Norte iniciará las acciones correspondientes para el cobro de la misma.
Asimismo, podrá hacerse efectivo el pago mediante descuento, directamente del estado de pago y/o de la garantía de fiel cumplimiento.
En caso de hacerse efectivo el cobro del instrumento de garantía, el oferente adjudicado deberá entregar una nueva Garantía, de igual monto y características, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro de la anterior. Bajo sanción de poner término anticipado de la contratación.
Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
Sin perjuicio de lo anterior, el SSMN no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
El estado de pago de las prestaciones devengadas será certificado por el Subdepartamento de Finanzas, previo al acto administrativo que sanciona la multa.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, en relación al artículo 129 del decreto 661 de 2024, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo.
En el evento que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, el contratista deberá consignar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones establecidas en estas bases, equivalente al 5% del valor final neto de la modificación del contrato, con una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles, el plazo previsto para el total cumplimiento del contrato, a objeto de velar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo.
En el evento que la modificación implique un aumento en la vigencia del contrato, el proveedor deberá presentar a la fecha de suscripción de la modificación de contrato, una nueva Garantía que cumpla los mismos requisitos.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales:
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del D.S 661 de 2024. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del D.S 661 de 2024.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Por haber alcanzado el tope de multas según se indica en las presentes bases.
Por no acreditar, previo informe del Referente Técnico y Ordinario o correo electrónico dirigido al domicilio o casilla del adjudicatario, otorgando plazo para tal efecto, el pago de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o contratados en los últimos dos años.
Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación y/o en el contrato.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al proveedor las siguientes:
Si es sometido a procedimiento de Liquidación Forzosa, solicita su Liquidación, o inicia gestiones de Acuerdo de Reorganización Judicial y/o Extrajudicial con sus acreedores.
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
Si se disuelve y procede a su liquidación.
Por infracción al deber de confidencialidad y/o prohibición de cesión y subcontratación con terceros, cuando proceda según lo dispuesto en estas bases.
Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
Si los servicios no son entregados transcurrido un plazo igual o superior a 10 días hábiles desde la fecha en que debía hacerse.
Si existen defectos de calidad en los bienes entregados o servicios prestados o por no corresponder a las Especificaciones Técnicas. En este caso, estos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
Para declarar el término del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Referente Técnico deberá emitir un informe a la Dirección de Servicio, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud de término, en virtud del cual se notificará al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el Formulario Nº1, en el cual se informará del hecho de haber sido requerido el término del contrato.
Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos ante el Director del Servicio, debiendo acompañar los antecedentes en que justifique sus defensas.
De no formularse reparos a la decisión de declarar el término del contrato o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, y además será notificada al oferente adjudicado a través del correo electrónico que el éste registre en el Formulario Nº1.
La Resolución que declare el término del contrato podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto día hábil de notificada.
En caso de declararse el término anticipado del contrato, el Servicio podrá aplicar y/o solicitar la aplicación de las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases.
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
El adjudicatario podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del SSMN.. El referente técnico se pronunciará por escrito, en orden a estimar la procedencia o no de la subcontratación informada, remitiendo los antecedentes al Servicio para lo que corresponda.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
El adjudicatario deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el adjudicatario deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el artículo 128 del reglamento de la Ley N°19.886.
En todo caso será el proveedor adjudicado, responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio. En virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista, debiendo acreditar que no registra saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social ni remuneraciones y/o indemnizaciones, mediante certificados de la Inspección del Trabajo actualizados, planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud, finiquitos y demás que al efecto y oportunidad le sean requeridos por el referente técnico.
CONSTANCIA
Se deja expresa constancia que todas y cada uno de los artículos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de Mención expresa en las correspondientes Órdenes de Compra que se emitan al Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
DOMICILIO
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Norte serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las parte.
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