Licitación ID: 1057474-38-LQ22
Habilitación Recintos piso -1 y 6 Edificio Maruri - Readjudicada en Id 1057474-38-R123
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Restauración de edificios, casas, señales o monumentos 1 Unidad
Cod: 72102802
Habilitación d Recintos en Piso -1 y 6 y Mejoramiento Eléctrico Edificio Maruri 272, Independencia.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Habilitación Recintos piso -1 y 6 Edificio Maruri - Readjudicada en Id 1057474-38-R123
Estado:
Readjudicada
Descripción:
El Servicio de Salud Metropolitano Norte, requiere la contratación del servicio de Habilitación de Recintos en piso -1 y 6 y Mejoramiento Eléctrico Edificio calle Maruri 272, Independencia.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.000-8
Dirección:
Maruri 272
Comuna:
Independencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-12-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 17-11-2022 14:49:23
Fecha inicio de preguntas: 17-11-2022 15:01:00
Fecha final de preguntas: 24-11-2022 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-11-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-12-2022 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-12-2022 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 19-01-2023 13:30:42
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno. El oferente deberá presentarse al menos a 1 de las visitas. Lugar de reunión: Puerta de acceso, ubicada en Maruri 272, Comuna de Independencia, Santiago. 21-11-2022 11:00:00
Visita a terreno. El oferente deberá presentarse al menos a 1 de las visitas. Lugar de reunión: Puerta de acceso, ubicada en Maruri 272, Comuna de Independencia, Santiago. 22-11-2022 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formularios a incluir en la oferta
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos formales Según el punto 9.4 de las bases de licitación 5%
2 Oferta económica Según el punto 9.4 de las bases de licitación 60%
3 Plazo de Ejecución Según el punto 9.4 de las bases de licitación 10%
4 Experiencia del oferente Según el punto 9.4 de las bases de licitación 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 4 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Normativa sector salud
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudia Chavez Burgos
e-mail de responsable de pago: claudia.chavezburgos@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Richard Rojas
e-mail de responsable de contrato: richard.rojasb@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25756729-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Fecha de vencimiento: 07-03-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: El oferente deberá garantizar la seriedad de la oferta, mediante algún instrumento que sirva de caución, a la vista e irrevocable, tomado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto de $500.000.- (Quinientos mil pesos), con una vigencia de 90 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalada en el Calendario de la Licitación (Anexo Nº1). Glosa Garantiza seriedad de la oferta licitación ID 1057474-38-LQ22 Lugar de entrega: La entrega de esta Garantía deberá realizarse, a más tardar, hasta el día y hora indicado para el cierre de recepción de ofertas (de acuerdo a Anexo 1) en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Norte, ubicada en calle Maruri Nº 272 piso 1, comuna de Independencia, en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 14.00 horas. Para el caso de las garantías electrónicas, su entrega podrá efectuarse a través del portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, junto con los antecedentes de la oferta, dentro de los plazos establecidos en el anexo señalado precedentemente. El sobre que contiene la Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de seriedad de la Oferta”: “Licitación Pública ID 1057474-38-LQ22”. “Proponente”: Razón Social del oferente. Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Glosa: Garantiza seriedad de la oferta licitación ID 1057474-38-LQ22
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta: • Oferente adjudicado: Una vez que el proveedor adjudicado entregue el Contrato Firmado y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, será devuelta por la Unidad Tesorería del Servicio, previo requerimiento del Subdepartamento de Abastecimiento. • Oferentes No Adjudicados: La garantía de seriedad le será devuelta por la Unidad de Tesorería del Servicio una vez aprobado por Resolución el contrato referido a la Licitación, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. Ello, considerando la posibilidad de readjudicar la licitación, ante eventuales incumplimientos. • Ofertas Inadmisibles o Desestimadas: la garantía de seriedad será devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación, por parte de la Unidad de Tesorería, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. El Subdepartamento de Abastecimiento debe informar a Unidad de Tesorería, cuáles Garantías de Seriedad de la Oferta deben ser liberadas y devueltas al proveedor, o en su defecto a la entidad emisora. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Fecha de vencimiento: 23-06-2023
Monto: 10 %
Descripción: El oferente deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier caución que se extienda a la vista e irrevocable, tomado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 10% del valor total del contrato y se expresará en pesos. Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 60 días hábiles, posteriores al término del contrato y quedará en poder del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mientras dure el período de vigencia. Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato licitación ID: 1057474-38-LQ22 Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en oficina Subdepartamento de Abastecimiento (Maruri N° 272, piso 5, Independencia) en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado a través del correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl. El sobre que contiene la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato”: “Licitación Pública ID: 1057474-38-LQ22”. “Proponente”: __________________________________________ (Razón Social del oferente) Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte. En caso que no se haya verificado la Recepción Provisoria, y falten 30 días corridos para su vencimiento, el Contratista deberá reemplazarla por otra extendida con las mismas formalidades que la primitiva. Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el mismo porcentaje y plazo.
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato licitación ID: 1057474-38-LQ22
Forma y oportunidad de restitución: Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos. Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora.
    Otras Garantías
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Fecha de vencimiento: 23-10-2023
Monto: 10 %
Descripción: El oferente deberá garantizar la correcta ejecución y buen comportamiento de la obra, mediante cualquier caución que se extienda a la vista e irrevocable, tomado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 10% del precio del contrato y se expresará en pesos. Se entenderá por “precio del contrato” aquel monto a pagar por el Servicio que se indique en el contrato vigente, considerando el costo de los aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias, en caso que las hubiere. Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 180 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, y quedará en poder del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mientras dure el período de vigencia. Glosa: Garantiza correcta ejecución de la obra licitación ID: 1057474-38-LQ22 Esta garantía deberá ser entregada por el Contratista en un plazo de 15 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones conforme y debidamente firmada por la comisión designada para tales efectos. En caso que no se haya verificado la Recepción Definitiva, y faltando 30 días corridos para su vencimiento, el Contratista deberá reemplazarla por otra extendida con las mismas formalidades que la primitiva. Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en oficina Subdepartamento de Abastecimiento (Maruri N° 272, piso 5, Independencia) en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado a través del correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl. El sobre que contiene la Garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra”: “Licitación Pública ID: 1057474-38-LQ22”. “Proponente”: __________________________________________ (Razón Social del oferente) Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Glosa: Garantiza correcta ejecución de la obra licitación ID: 1057474-38-LQ22
Forma y oportunidad de restitución: Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos. Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1°.- OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
El Servicio de Salud Metropolitano Norte requiere la “HABILITACIÓN DE RECINTOS EN PISO -1 Y 6 Y MEJORAMIENTO ELÉCTRICO EDIFICIO CALLE MARURI 272, INDEPENDENCIA”, según el siguiente detalle: ITEM CANTIDAD DESCRIPCION I 1 “HABILITACIÓN DE RECINTOS EN PISO -1 Y 6 Y MEJORAMIENTO ELÉCTRICO EDIFICIO CALLE MARURI 272, INDEPENDENCIA” La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a 2.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM. Revisado por el Subdepartamento de Abastecimiento el catálogo Chilecompra Express de www.mercadopúblico.cl y verificado que los servicios requeridos no se encuentran disponibles en dicho catálogo electrónico. Las presentes Bases Administrativas establecen las disposiciones que regirán como complemento de Bases Técnicas, con motivo de la Licitación Pública relativa a “HABILITACIÓN DE RECINTOS EN PISO -1 Y 6 Y MEJORAMIENTO ELÉCTRICO EDIFICIO CALLE MARURI 272, INDEPENDENCIA”. ID 1057474-38-LQ22. Las propuestas deberán tener una validez de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Este llamado se hace a través del portal www.mercadopublico.cl. El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.886 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones, lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.
2°.- PARTICIPANTES.
Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y asociaciones, chilenas y extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos. Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores dos años. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El oferente favorecido deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado de Inscripción. En caso que no se encuentre inscrito, el proveedor adjudicado deberá dentro de décimo día hábil contado desde la fecha en que se le publique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En conformidad a lo prescrito por el artículo 4º de la Ley de Compras, ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Además, El Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393. Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta. Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.
3°.- NORMATIVA APLICABLE
Los servicios se contratarán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella, de acuerdo a los documentos: ● Las presentes Bases Administrativas (BA) ● Especificaciones Técnicas (EETT) ● Planos generales, planos de detalle y láminas aclaratorias del proyecto ● Formularios, Anexos: o Formulario 1: Identificación del Proponente. o Formulario 2: Declaración jurada Simple Unión Temporal de Proveedores (UTP) o Formulario 3: Oferta Económica y plazo de ejecución. o Formulario 4: Presupuesto Detallado. o Formulario 5: Experiencia del Oferente en Obras. o Formulario 6: Obras en Ejecución. o Anexo 1: Calendario de la Licitación. o Anexo 2: Definiciones ● Aclaraciones por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas. ● Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos. ● En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con anterioridad a la apertura de la propuesta. ● Oferta del o de los Oferentes. ● Acta de evaluación de ofertas. ● Resolución de Adjudicación. ● Orden de Compra ● El contrato, si procediera. ● En general, todo documento relacionado con la licitación. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: 1. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886. 2. DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 4. Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. 5. DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DL Nº 2763, de 1979 y las Leyes 18.469 y 18.933. 6. D.S. Nº 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que Establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. 7. Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL Nº 458 de 1975, Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Decreto Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias. 8. La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°4/20018 de 2006, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL Nº1 de 1982, del Ministerio de Minería, sus Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). 9. Norma NCh. ELEC.4/2003, Electricidad Instalaciones de Consumo en Baja Tensión. 10. Decreto Supremo Nº 92 de 2003, Aprueba Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. 11. Decreto Supremo Nº 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 12. Planos Reguladores Regionales y Comunales. 13. Normas para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias, como por ejemplo DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos; Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 14. Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN. 15. Código Civil y Código de Comercio. 16. DFL. Nº 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo. 17. Ley Nº 20.123 que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. 18. Ley Nº 16.744 que Establece Normas sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 19. Normas de Seguridad y sus Reglamentos. 20. Normas Tributarias. 21. Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 22. Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria. 23. Asimismo, regirán las normas relativas a Seguridad y sus Reglamentos, las recomendaciones de los fabricantes, las normas técnicas de Autoridad Sanitaria y el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
4°.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta 2 días hábiles antes del cierre de presentación de las ofertas.
5°.- ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
Los antecedentes legales para poder ser contratado, solo se requerirán respecto del/los adjudicatarios y deberán estar disponibles en sitio web www.chileproveedores.cl. No se aceptará, por lo tanto, la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel. Lo anterior, sin embargo, no resultará aplicable a las garantías señaladas en las presentes Bases Administrativas y, según corresponda, solicitudes de aclaración de ofertas realizadas por la Comisión.
6°.- CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán efectuarse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación (Anexo N°1). Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos. En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
7°.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS MISMAS
La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo al calendario señalado en Anexo Nº1 de las presentes bases administrativas, y sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes: 1. Formulario N° 2: Declaración jurada Simple Unión Temporal de Proveedores (UTP), en caso que corresponda. 2. Formulario Nº 3: Oferta económica y plazo de Ejecución. 3. Formulario N° 4: Presupuesto detallado, cotizando todas las partidas. 4. Formulario N° 6: Obras en Ejecución. 5. Formulario N°7: Capacidad económica. Acreditar capacidad económica de al menos un 30% 6. Asistencia al menos a 1 Visita a terreno de carácter obligatoria. 7. Entrega de garantía de Seriedad de la Oferta según lo dispuesto en las Bases. Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. El Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, sólo respecto de los antecedentes entregados antes de la apertura de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose de esta solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas. Asimismo, el Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo correspondiente de las presentes bases.
8°.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (Antecedentes Formales).
El proponente deberá ingresar su oferta completa, adjuntando todos y cada uno de los antecedentes solicitados al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el anexo Nº1 de la presente licitación. IMPORTANTE: En relación a los formularios números 1 al 6, entregados en las presentes bases, éstos deberán ser completados (y subidos al portal). Se entenderá que el oferente declara su conformidad y aceptación de las Bases con la sola presentación de su oferta. Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF u otro compatible. 8.1) Antecedentes Administrativos: Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal y se entenderán por tales: • Formulario N°1: Identificación del oferente. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores, deberá conforme al artículo 67 bis del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, acompañar adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. • Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica: Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas. • Formulario Nº2: Declaración jurada simple: Declaración jurada simple, suscrita por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso que corresponda. 8.2) Antecedentes Técnicos. • Formulario 5: Formulario de experiencia del Oferente, indicando especialmente si ha efectuado trabajos con instituciones públicas, debiendo adjuntar, además, los certificados de las instituciones mencionadas por el Proponente. La evaluación de la experiencia, que se basará en la ejecución de obras cuyo objetivo principal haya sido la construcción, remodelación o ampliación de edificaciones en salud o equivalentes, que para estas Bases Administrativas serán medidas en m2 (metros cuadrados). Las obras ejecutadas por la empresa oferente, se acreditarán o certificarán mediante certificado emitido por el mandante o entidad licitante, o través del certificado de la D.O.M. de la Municipalidad que corresponda, el que debe consignar el nombre de la obra, de la empresa, la dirección y la cantidad total de m2 intervenidos. • Formulario 6: Obras en Ejecución: En el presente formulario se debe informar la nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse sea en el sector público o privado, que tenga contratadas el oferente para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas, incluidas aquellas en que intervenga en calidad de partícipe de una Unión Temporal de Proveedores independiente de la forma en que se encuentren constituidos formalmente. Deberá indicarse el nombre de las obras, mandante o entidad licitante, monto contratado, % de avance físico y % de avance financiero, plazo de ejecución, contacto para verificación, lo anterior, deberá ser acreditado con los certificados respectivos por los mandantes o entidades licitantes respectivas. La nómina y certificados aludidos, se solicitarán a cada uno de los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores, según corresponda. Aquellas ofertas que incorpore obras que aparezcan en el Formulario Nº5 y que no se encuentren acreditadas por su certificado respectivo, no incorpore alguna obra debiendo hacerlo o que el certificado indique condiciones distintas respecto de lo establecido en el mismo Formulario, será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a lo establecido en las presentes Bases, salvo que se trate de una o más obras de menor envergadura, esto es, que no alteren la Capacidad Económica del oferente. 8.3) Oferta económica. El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal, y se entenderá por tal: • Formulario N°3 Oferta económica y plazo de Ejecución, completo. El valor de la oferta económica será el que indique el Proponente en su oferta y deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al valor total, IVA incluido, de las obras suministros y servicios ofertados. La Oferta Económica de los Proponentes se presentará en el Formulario N°3 en que se consigna valor total de la oferta y plazo de ejecución de las obras, y en el Formulario N°4 (presupuesto detallado) en que el Proponente determinará las partidas, cantidades y precios unitarios. El precio total de cada ítem corresponderá al producto de la cantidad por el precio unitario y la suma de estos productos más los gastos generales, utilidades e I.V.A., deberá coincidir exactamente con el valor total oferta contenido en el ANEXO 3. En caso de haber alguna discrepancia entre la cifra indicada en el formulario N°3 y en el Formulario N°4, se entenderá como válido el valor indicado en el Formulario N°4 para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación. El oferente ingresará como oferta económica al portal el PRECIO TOTAL NETO. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl, primarán los primeros valores, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación, tal como se indica precedentemente. • Formulario N°4 Presupuesto detallado El Proponente presentará sus propias cubicaciones y precios, respetando las partidas incluidas en el Formulario N° 4 de las Bases de licitación. Este Presupuesto Detallado será en formato Excel, en pesos chilenos, indicando las cantidades de obras y los precios unitarios de cada una de las partidas de la obra de acuerdo a itemizado entregado por la entidad Licitante, el que no podrá ser modificado por el oferente. 8.4) VISITA A TERRENO La visita a terreno del lugar físico donde se ejecutarán las obras, se efectuará en el día que para tal efecto se señalará en el Portal www.mercadopublico.cl, y de acuerdo al calendario de Licitación. Lugar de reunión: Puerta de acceso, ubicada en Maruri 272, Comuna de Independencia, Santiago. El encargado de guiar la visita será un profesional del Subdepartamento de Recursos Físicos del SSMN, o quien le reemplace, quien, en calidad de ministro de fe, certificará la asistencia de los Oferentes, y la representación que éstos acrediten por cualquier medio idóneo. Se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá indicar la identificación de los asistentes (nombre completo y cédula de identidad), ser firmada por ellos y el/los funcionarios designados por el Servicio para tal efecto, los cuales actuarán como ministro de fe. La visita a terreno es obligatoria para todos los oferentes que estén interesados en participar en la Licitación y se efectuará en las fechas, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen en la respectiva publicación de la Licitación a través del Portal.
9°.- DE EVALUACION DE LAS OFERTAS:
9.1.- Apertura de las Ofertas: Conforme a lo prevenido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 250, el acto de la apertura se efectuará en un solo acto a través del Sistema de Información, en el día y hora establecido en el calendario de la Licitación (Anexo N°1), Sólo serán consideradas como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases. Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, para formular observaciones a la apertura, sólo mediante el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, las cuales serán respondidas en un solo documento a través del sistema de información mediante documento suscrito por el Subdepartamento de Abastecimiento dentro de plazo previsto en el Anexo N°1. Cualquier observación que no fuere presentada a través del sistema de información, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida. 9.2.- Comisión de Evaluación de las Ofertas: Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, en relación a cada uno de los ítems de la presente licitación: TITULARES NOMBRE RUT CALIDAD JURIDICA CARGO 1 Vaithiare Adonai Espinoza Navarrete 19.170.2893-8 Honorarios Profesional Arquitecto, Subdepto. de RRFF 2 Richard Andrés Rojas Bravo 15.525.749-0 Contrata Profesional Arquitecto, Subdepto. de RRFF 3 Pablo Antonio Díaz Morales 17.426.875-4 Contrata Profesional Constructor Civil En caso de ausencia de alguno de los titulares, podrán ser subrogados por cualquiera los siguientes funcionarios: SUPLENTES NOMBRE RUT CALIDAD JURIDICA CARGO 1 Juan Américo Aguilar Bobadilla 15.270.289-2 Honorarios Profesional Constructor Civil 2 Rodrigo Alfonso Fuentes Jeria 8.992.350-6 Contrata Profesional Ingeniero Civil Industrial 3 Ignacio Andres Gallegos Toledo 16.387.663-9 Contrata Profesional Arquitecto La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 40 bis del Reglamento de la ley N° 19.886, esto es: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; b)Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; c)La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante; d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final De considerarse necesario, la comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 Nº7 de la ley 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida ley 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del Decreto Nº 250, que contiene el Reglamento de compras. 9.3.- Omisión de antecedentes: Si el oferente omitiera algún antecedente al momento de presentar su oferta y siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, podrá presentarlos, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, lo que será evaluado de acuerdo al criterio “Cumplimiento Presentación de Documentos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible conforme a lo prevenido en el punto 7°. Una vez notificado el proponente, por www.mercadopublico.cl, tendrá un plazo máximo de 48 horas para responder. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y estar afecto alguno(s) de sus integrantes a las inhabilidades previstas en el artículo 4 de la ley N° 19.886, dentro del mismo plazo antes indicado, está deberá informar sólo a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo prevenido en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250 si continuará en el proceso de licitación con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste. En caso de no responder dentro del citado plazo, se tendrá por desistida. El requerimiento, por parte de la Comisión de Evaluación, se hará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal. Con excepción de las situaciones descritas en el inciso precedente, durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión de Evaluación. La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo a los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte con la proposición de adjudicación. 9.4.- Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación: La evaluación de las ofertas será dividida en dos etapas: Evaluación de Admisibilidad: La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará que ofertas son admisibles conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de aquellas deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad. EVALUACION DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Las empresas que presenten ofertas, deberán cumplir y acreditar un 30% del valor de su oferta como capacidad económica, en caso de no dar cumplimiento a lo exigido serán declaradas inadmisibles por la comisión evaluadora lo que quedará consignado en el acta de evaluación. Se entenderá por capacidad económica el patrimonio disminuido un 15% del valor total de Obras en ejecución. La fórmula para determinar la capacidad económica será: CE = CPT – %SOE Siendo: CE : Capacidad Económica. CPT : Capital Propio Comprobado Tributario; corresponde al valor resultante del último Balance y/o de la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al último período tributario. SOE : Valor equivalente al 15% del saldo del valor de las Obras por ejecutar. La capacidad mínima para aceptar la oferta, debe ser equivalente al 30% del monto del presupuesto informado en el portal Mercado Público, de no ser así, la oferta no califica y será declarada inadmisible. Se deberá completar la información en el Formulario N°7, debiendo adjuntar la documentación de respaldo correspondiente al balance tributario del último ejercicio contable presentado ante el Servicio de Impuestos Internos, además de la última declaración anual de Renta (F22) y/o Certificado Bancario de Capital Propio Tributario (Original). La moneda especificada en los certificados debe ser el peso chileno o señalar su equivalencia y fecha de convertibilidad. En caso de tratarse de una UTP, la nota final obtenida para esta evaluación será prorrateada de acuerdo al porcentaje de participación de cada integrante, declarado en su acuerdo de participación conjunta. Se entenderá por acuerdo de participación conjunta, aquellas UTP en las que cada uno de sus integrantes declare una participación distinta a 0%. En caso de detectarse la omisión o inconsistencias relativas a la información indicada y las relativas a cualquier obra que el proponente este ejecutando o tenga adjudicada, informada a través del formulario de obras en ejecución, la oferta será declarada inadmisible sin perjuicio de las demás facultades otorgadas a la comisión de evaluación. Evaluación de Ofertas Admisibles: Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones: CRITERIO PONDERACION EN % Cumplimiento de los Requisitos formales 5 Oferta Económica 60 Plazo de ejecución 10 Experiencia del oferente 25 Cumplimiento de Requisitos Formales (el puntaje se deberá ponderar al 5%) Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizarla evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE Cumple dentro del plazo con la entrega de todos los formularios y documentos requeridos en las presentes bases. 100 Cumple con la entrega de todos los formularios y documentos solicitados por foro inverso. 50 No cumple con todo lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % ítem=((Puntaje ítem x 5)/100) Oferta Económica (el puntaje se deberá ponderar al 60%) El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula, obteniendo la oferta económica menor, la mayor ponderación, a saber: Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión. Puntaje =((Min Precio entre Oferentes)/(Precio Oferente i))*100 Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar. Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la formula antes indicada. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 60)/100) El medio de verificación será el Formulario N°3 y N°4. Plazo de ejecución (el puntaje se deberá ponderar al 10%) La comisión evaluadora analizará el plazo de ejecución que presenten las ofertas en días corridos, otorgándole puntaje al oferente de acuerdo a la siguiente tabla: Plazo PUNTAJE Plazo mayor a igual a 45 días corridos y menor o igual a 60 días corridos 100 Plazo menor a 45 días corridos 50 Plazo mayor a 60 días corridos. 0 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 10)/100) El medio de verificación será el Formulario N°3. Experiencia del oferente (25%): Corresponde a la sumatoria de los m2 ejecutados comprobables, consignados en el Formulario N° 5, lo que deberá ser acreditado por el oferente. Nota: El Proveedor deberá acreditar su experiencia a través de los Certificados emitidos por el o los mandantes, o entidades licitantes, en que se indique el nombre y dirección de la obra, el monto del contrato y los metros cuadrados construidos, remodelados o ampliados, a través del Certificado de Recepción Final DOM. Metros cuadrados ejecutados PUNTAJE Mayor o igual a 0m2 y menor a 200m2 10 Mayor o igual a 200m2 y menor a 500m2 30 Mayor o igual a 500m2 y menor a 1000m2 60 Mayor a igual a 1000m2 100 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 25)/100) El medio de verificación será el Formulario N°5. TOTAL, PUNTAJE DE EVALUACIÓN: a) + b) +c) + d) El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguales o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor. La Comisión de Evaluación elaborará un Cuadro con los puntajes obtenidos por cada criterio y proponente, el que se incluirá en su Informe y se publicará en www.mercadopublico, al momento de adjudicar. En caso que el oferente no entregue algún documento o la información solicitada a través del Portal Mercado Público, su oferta será desestimada. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de ejecución”. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
10. GARANTIAS
Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Deberán ser extendidas en forma nominativa a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, a la vista e irrevocables. 10.1 Garantía de Seriedad de Oferta: El oferente deberá garantizar la seriedad de la oferta, mediante algún instrumento que sirva de caución, a la vista e irrevocable, tomado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto de $500.000.- (Quinientos mil pesos), con una vigencia de 90 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalada en el Calendario de la Licitación (Anexo Nº1). Glosa Garantiza seriedad de la oferta licitación ID 1057474-38-LQ22 Lugar de entrega: La entrega de esta Garantía deberá realizarse, a más tardar, hasta el día y hora indicado para el cierre de recepción de ofertas (de acuerdo a Anexo 1) en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Norte, ubicada en calle Maruri Nº 272 piso 1, comuna de Independencia, en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 14.00 horas. Para el caso de las garantías electrónicas, su entrega podrá efectuarse a través del portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, junto con los antecedentes de la oferta, dentro de los plazos establecidos en el anexo señalado precedentemente. El sobre que contiene la Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de seriedad de la Oferta”: “Licitación Pública ID 1057474-38-LQ22”. “Proponente”: Razón Social del oferente. Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte. El Subdepartamento de Abastecimiento revisará que la garantía se ajuste a lo indicado en las Bases de Licitación y dejará un registro escaneado del documento, archivándolo en la carpeta correspondiente al proceso licitatorio, y remitirá al Subdepartamento Finanzas través de Memorándum, para custodia. - Error en la Garantía El Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, sólo respecto de los antecedentes entregados antes de la apertura de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose de esta solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos, aseguradoras, etc.) e informar a Subdepartamento de Abastecimiento, que en caso de falta de legitimidad informará a la Comisión, para la declaración de inadmisibilidad respectiva. Exigibilidad y cobro: El SSMN podrá hacerla efectiva cuando se configure cualquiera de los riesgos que caucione y aquellos dispuestos como causal de readjudicación, conforme a lo prevenido en las presentes bases. Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta: • Oferente adjudicado: Una vez que el proveedor adjudicado entregue el Contrato Firmado y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, será devuelta por la Unidad Tesorería del Servicio, previo requerimiento del Subdepartamento de Abastecimiento. • Oferentes No Adjudicados: La garantía de seriedad le será devuelta por la Unidad de Tesorería del Servicio una vez aprobado por Resolución el contrato referido a la Licitación, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. Ello, considerando la posibilidad de readjudicar la licitación, ante eventuales incumplimientos. • Ofertas Inadmisibles o Desestimadas: la garantía de seriedad será devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación, por parte de la Unidad de Tesorería, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. El Subdepartamento de Abastecimiento debe informar a Unidad de Tesorería, cuáles Garantías de Seriedad de la Oferta deben ser liberadas y devueltas al proveedor, o en su defecto a la entidad emisora. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora. 10.2 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El oferente deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier caución que se extienda a la vista e irrevocable, tomado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 10% del valor total del contrato y se expresará en pesos. Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 60 días hábiles, posteriores al término del contrato y quedará en poder del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mientras dure el período de vigencia. Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato licitación ID: 1057474-38-LQ22 Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en oficina Subdepartamento de Abastecimiento (Maruri N° 272, piso 5, Independencia) en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado a través del correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl. El sobre que contiene la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato”: “Licitación Pública ID: 1057474-38-LQ22”. “Proponente”: __________________________________________ (Razón Social del oferente) Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte. En caso que no se haya verificado la Recepción Provisoria, y falten 30 días corridos para su vencimiento, el Contratista deberá reemplazarla por otra extendida con las mismas formalidades que la primitiva. Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el mismo porcentaje y plazo. El Subdepartamento de Abastecimiento remitirá dentro de segundo día hábil mediante correo electrónico copia escaneada a las oficinas de Asesoría Jurídica y documento original a través de Memorándum a la Unidad de Tesorería para su custodia. La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos, aseguradoras, etc.) e informar a Abastecimiento, que en caso de falta de legitimidad informará al Referente técnico. Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos. Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Si transcurridos los 10 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la garantía mencionada, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación o proceder a la readjudicación del servicio al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva. 10.3. GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA El oferente deberá garantizar la correcta ejecución y buen comportamiento de la obra, mediante cualquier caución que se extienda a la vista e irrevocable, tomado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 10% del precio del contrato y se expresará en pesos. Se entenderá por “precio del contrato” aquel monto a pagar por el Servicio que se indique en el contrato vigente, considerando el costo de los aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias, en caso que las hubiere. Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 180 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, y quedará en poder del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mientras dure el período de vigencia. Glosa: Garantiza correcta ejecución de la obra licitación ID: 1057474-38-LQ22 Esta garantía deberá ser entregada por el Contratista en un plazo de 15 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones conforme y debidamente firmada por la comisión designada para tales efectos. En caso que no se haya verificado la Recepción Definitiva, y faltando 30 días corridos para su vencimiento, el Contratista deberá reemplazarla por otra extendida con las mismas formalidades que la primitiva. Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en oficina Subdepartamento de Abastecimiento (Maruri N° 272, piso 5, Independencia) en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado a través del correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl. El sobre que contiene la Garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra”: “Licitación Pública ID: 1057474-38-LQ22”. “Proponente”: __________________________________________ (Razón Social del oferente) Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Este último remitirá dentro de segundo día hábil mediante correo electrónico copia escaneada al Referente Técnico, y documento original a través de Memorándum a la Unidad de Tesorería para su custodia. La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos, aseguradoras, etc.) e informar a Abastecimiento, que en caso de falta de legitimidad informará al Referente técnico. Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos. Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. 10.4 Aumento de garantía Cuando el precio de la oferta sea inferior a 50% del precio presentado por el oferente que le sigue en precio y se verifique que los costos de dicha son inconsistentes económicamente, se podrá adjudicar pidiendo una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, hasta por la diferencia del precio que le sigue.
11°.- DE LA ADJUDICACIÓN
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple. La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, por Ítem, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio. La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo N°1. El Servicio se reserva el derecho a suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación. En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto. Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Servicio dentro del plazo señalado en el Anexo Nº1 de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886. Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Portal Chile Proveedores, deberá registrarse en un plazo de 10 días hábiles desde que el SSMN notifique la adjudicación de su oferta, de este modo para proceder con la formalización del contrato o emisión de la orden de compra. Lo mismo ocurrirá en la situación en que el adjudicatario se encuentre inscrito, pero no habilitado en el citado Portal, en cuyo caso deberá habilitarse antes de la formalización referida. Adjudicada la propuesta y firmado el contrato o aceptada la orden de compra, por el oferente adjudicado, se procederá a hacer devolución de los documentos de garantía de seriedad de la oferta según lo dispuesto en estas bases, en caso que corresponda. Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, única y exclusivamente a través de comunicación dirigida a correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl 11.1.-Facultad de Re adjudicar El Servicio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. b) Si el adjudicatario no acepta la respectiva orden de compra, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 19.886, dentro del plazo de 48 horas desde su emisión. c) Si el adjudicatario no firma el contrato dentro de plazo, si correspondiere. d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición. e) Si no han sido entregados los antecedentes para formalizar el contrato de acuerdo a lo prevenido en las presentes bases, dentro de décimo día hábil contado desde la publicación de la Resolución de Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl
12°.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento de plazo de entrega de antecedentes para formalizar la contratación, según se indica a continuación: 1. Documentos para Persona Natural: a. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. 2. Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada): a. En caso de sociedades: i. Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio. ii. Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. iii. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. iv. Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados. v. Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo. vi. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, con una antigüedad no mayor a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la oferta. vii. En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años. Cabe destacar que, los documentos señalados en los numerales ii. Y iii. Los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada. b. En caso de Fundaciones o Corporaciones: i. Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. ii. Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica. iii. Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica. iv. Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial. v. Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud. 3. Documentos para Persona Jurídica Extranjera: a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases. c. Deberá designar domicilio en Chile. d. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. 4. Documentos para UTP a. En las contrataciones superiores a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública en que conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si el monto de la contratación es inferior, basta con un instrumento privado. Además, cada uno de los proveedores deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda. 5. Carta Gantt: El Adjudicatario deberá entregar la programación Gantt en formato software Microsoft Project, detallando la secuencia de las operaciones, fecha de principio y término de cada partida de construcción, en concordancia con el plazo de ejecución y con el presupuesto detallado del Formulario N° 3 y N°4. Esta programación será exigida al Proponente Adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, y como requisito condicionante del mismo. 6. Precios Unitarios: El adjudicatario deberá obligatoriamente detallar el análisis de precios unitarios, tanto de gastos generales, como también el resto de las partidas, los que deberán contener detalladamente los materiales de cada ítem e incluir mano de obra, Leyes sociales e imprevistos, etc. Este análisis será exigido al Proponente Adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, y como requisito condicionante del mismo. 7. Fotocopias de Certificado de Título y currículum del profesional competente, encargado de la Obra, de acuerdo a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Se exigirá que el responsable de la obra (Administrador de Obras) tenga como mínimo 3 años de experiencia, de profesión Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil o Arquitecto. Respecto al Análisis de los Precios Unitarios y Carta Gantt. Los Proponentes deberán obligatoriamente detallar el análisis de precios unitarios, tanto de gastos generales, como también el resto de las partidas. El análisis de precios unitarios deberá contener detalladamente los materiales de cada ítem e incluir mano de obra, Leyes sociales e imprevistos, etc. El análisis de precios unitarios de cada una de las partidas contenidas en el presupuesto detallado, será exigido al Proponente Adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, y como requisito condicionante del mismo. Al igual que el análisis de precios unitarios, el Proponente Adjudicatario deberá entregar la carta GANTT, en forma previa a la firma del contrato. Deberá ser realizada en software “Microsoft Project”, permitir la evaluación diaria de los avances programados y reales, tanto en el aspecto físico como financiero del contrato, además deberá tener definida claramente la ruta crítica de las obras. La carta Gantt será considerada como Programa Oficial de Trabajo, no pudiendo exceder del plazo ofrecido en la oferta original. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable al Servicio. De esta forma, si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, el Servicio podrá proceder según lo señalado en el numeral 11.1 de las presentes Bases Administrativas, readjudicación. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago. El contrato, tendrá las siguientes estipulaciones: 1. Individualización del proveedor; 2. Individualización de los servicios materia del contrato. 3. Precio; 4. Plazo de duración; 5. Garantías; 6. Causales de término anticipado; 7. Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios; 8. Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución; 9. Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor; 10. Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 11. Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen; 12. Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio; 13. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos. 14. Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario. 15. Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases. 16. Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. 17. Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos. PRECIO El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos correspondientes. El precio no será reajustable. VIGENCIA El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, esto es trascurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo aprobatorio en el portal www.mercadopublico.cl y subsume al plazo para la ejecución de la obra encomendada, el cual corresponde al ofertado por el Proveedor hasta su total terminación, correspondiendo a días corridos, sin descuento de días feriados, lluvia u otro evento, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditada. El plazo de ejecución se contará desde el día siguiente a la fecha de entrega de terreno realizada por parte del Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a la solicitud del SSMN, el servicio podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de entrega de terreno, suscrita entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y el adjudicatario. En este caso, los plazos para la ejecución del servicio se contabilizarán desde dicha fecha, pero no procederá pago alguno mientras no se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que lo aprueba. Lo anterior es, sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el SSMN con el oferente adjudicado, desde la fecha de la adjudicación. No obstante, lo anterior, los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato. FORMA DE PAGO El Contratista está obligado a presentar en duplicado (original y copia), los Estados de Pago mensuales proporcionales al avance físico de los trabajos, acompañado de un detalle desglosado de cada partida, debidamente visado por el Inspector Técnico de la Obra. Los estados de pago deberán presentarse dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al mes incluido en el respectivo Estado de Pago, comprenderán periodos mensuales, y deberán pagarse de acuerdo con el desarrollo de las obras. En caso de rechazo, el plazo para la presentación del estado de pago reformulado, comenzará a regir desde la fecha de rechazo del estado de pago anterior. La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en triplicado: a) Factura a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte. b) Cada Estado de Pago se resumirá en una carátula general “Carátula de Pago” modelo que será entregado por el ITO, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones. c) Estado de Pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio magnético. d) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el Cumplimiento de las Obligaciones laborales y Previsionales del Contratista como de los subcontratistas y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del contratista como de los subcontratistas. e) Certificados de las respectivas instituciones previsionales (1 por cada trabajador) que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas. f) Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo. g) Comprobantes de pago de consumos básicos, agua, gas, electricidad, luz, cuando corresponda, lo que determinara el ITO, si la obra lo requiere. h) Otros documentos solicitados por el Servicio o el ITO o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el estado de pago. El incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada para cada estado de pago, no dará lugar al pago de este, hasta completar los antecedentes requeridos. El contratista solo podrá cursar el último estado de pago, una vez que cuente con el acta de Recepción Provisoria sin observaciones de ningún tipo, debidamente tramitada por la Comisión Receptora y los antecedentes que a continuación se detallan: a) Certificado de recepción Final de todas las obras de Instalaciones contratadas, emitidas por las instituciones que correspondan. b) Certificado de la Inspección del Trabajo, que acrediten que no tiene reclamos pendientes por parte del personal que labora en la obra y adeuda suma alguna por este concepto. c) El contratista hará entrega de todos los documentos y certificaciones referidos a provisión y fabricación de materiales, que el Servicio pueda solicitarle con el fin de tramitar y obtener la Certificación LEED u otro estándar de certificación referido a calidad y/o sustentabilidad, según se dispone en las Bases Técnicas. d) Planos as-built, en original y dos copias, firmado por el Contratista y el Instalador autorizado. e) Catálogos y cualquier otra información técnica pertinente a los equipos instalados y/o información requerida por el ITO. f) Requerimientos de mantención de todos los equipos instalados en obra. g) Declaración Jurada de no deuda con los subcontratistas. El proveedor deberá facturar según lo siguiente: • Nombre: Servicio de Salud Metropolitano Norte • Rut: 61.608.000-8 • Dirección: Maruri N° 272 • Comuna: Independencia • Ciudad: Santiago La fecha de emisión de la factura debe ser posterior a la Orden de Compra, y será pagada en un plazo máximo de 45 días corridos desde la recepción de la factura. La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl. Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801/802), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado. La factura una vez validada y devengada se ingresará al proceso de pago centralizado a través de Tesorería General de la Republica. Las consultas de pago podrán realizar a través del sitio web disponible de la Tesorería General de la Republica www.tgr.cl. En módulo “Consulta de pago Proveedores del Estado”.
13°.- DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario deberá prestar los servicios convenidos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, bases del presente proceso y contrato u orden de compra. Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiera cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo de puesta en marcha, por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe técnico emanado del Referente Técnico respectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la que cual podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar tal solicitud. Tal determinación será notificada mediante Ordinario dirigido al domicilio informado por el proveedor adjudicado, quien contará con quinto día hábil para deducir Reposición, conforme a lo prevenido en la ley N° 19.880. Acogida parcialmente o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el Referente Técnico requerir a la Dirección de Servicio, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su solicitud con informe técnico. 13.1.- Calidad de los servicios ofrecidos La Contraparte Técnica del Servicio pondrá especial énfasis en el control de calidad de los servicios para que coincidan con lo ofertado y las bases respectivas, en caso de no ser así, dará origen al rechazo de los mismos y se tendrán por no recepcionados.
14°.- REFERENTE TECNICO
Actuará como referente técnico , Richard rojas Bravo, Profesional del Subdepartamento de Recursos Físicos y Financieros del SSMN, o quien subrogue o se designe del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que estará encargado de velar por el fiel cumplimiento del contrato. Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades: 1. Dar recepción conforme de los servicios entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, y requerir su entrega respectiva. 2. Instruir al proveedor adjudicado los lugares y fechas donde se ejecutarán los servicios 3. Instruir al proveedor acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal conforme a lo prevenido en las bases. 4. Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato. 5. Informar oportunamente a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de extensión de contrato prevista en las bases. 6. Requerir a las unidades receptoras de los servicios, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases. 7. Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente adjudicado y la vigencia de las garantías respectivas. 8. Requerir la asesoría al Subdepartamento de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental, en caso de detectar riesgos para la vida y/o salud de los trabajadores contratados y/o subcontratados de la prestadora de servicios. 9. Informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación, para efectos de la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
15°.- PRESUPUESTO
Para la presente contratación, el Servicio de Salud Metropolitano Norte cuenta con un presupuesto estimado de $115.000.000.- (Ciento quince millones de pesos ) IVA incluido.
16°.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES.
El adjudicatario no podrá ceder el contrato. Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
17°.- CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD
El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
18°.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Servicio de Salud Metropolitano Norte que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria. En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
19°.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO
Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, las siguientes: 1. Entregar los servicios adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico. 2. Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los servicios según corresponda. 3. Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases. 4. Observar la prohibición de cesión de contrato. 5. Librar de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, conforme a lo prevenido en las bases. 6. Observar que los servicios cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato. 7. Acreditar haber cancelado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de previred, planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos que acrediten tal cumplimiento. 8. Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de extensión de contrato prevista en las presentes bases. 9. Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad tanto respecto de sus trabajadores directos como subcontratados. 10. En caso de inhabilidad sobreviniente conforme a lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento, informar dentro de quinto día hábil al Referente Técnico, contado desde que se encontraré a firme el hecho que la genera. 11. Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal.
20°.- MULTAS
En caso que el Contratista incumpla alguna de sus obligaciones, el ITO a cargo dará cuenta de ello mediante informe fundado a la Dirección del Servicio y propondrá la aplicación de las multas que procedan. Previamente el ITO deberá informar en el libro de obra para efectos de que el Contratista presente sus descargos por ese mismo medio, dentro de un plazo de 5 días hábiles. SE CONSIDERA INFRACCIONES SUJETAS A MULTAS, LAS SIGUIENTES: a) En caso de incumplimiento de una orden impartida por el ITO en relación al cumplimiento de las obligaciones descritas en las Bases, la cual debe consignarse en el Libro de Obras, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,2% del valor del Contrato Vigente que se contará desde la fecha o plazo que consigne el ITO para el cumplimiento de su orden. b) En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará una multa de 0,2% del valor del Contrato Vigente, por día de atraso en la entrega de la obra. c) En caso de atraso en la presentación de una nota de cambio, se aplicará una multa de 0,1% del valor del Contrato Vigente, por día de atraso conforme lo dispuesto en las Bases. En caso que los montos de las multas acumuladas cursadas al Contratista superen el 10% del monto del contrato o bien, si se presenta un atraso en la ejecución de la obra que supere los 25 días corridos, el Servicio se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, por indicaciones de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes. Para aplicar cualquier multa establecida el contrato, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Referente Técnico deberá emitir un informe a la Dirección de Servicio, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud y se indique el monto de la sanción, en virtud del cual se remitirá un Ordinario dirigido al domicilio del proveedor, indicado en el Formulario N°1, en el cual se informará del hecho de haber sido requerida la aplicación de multas. b) Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Director del Servicio, debiendo acompañar los antecedentes en que justifique sus defensas. c) De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas, o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, la sanción por el valor total o parcial informado por el Referente Técnico, o la determinación de no aplicarla, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que se remitirá mediante carta certificada al domicilio informado. d) La Resolución que aplique la multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada. e) El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de quinto día desde notificada la Resolución que la aplicare, el cual deberá hacerse efectivo en Tesorería de este origen, adjuntando copia del acto administrativo respectivo, en caso de no hacerse efectivo el pago en el plazo antes indicado se hará efectivo mediante descuento de la garantía de fiel cumplimiento. f) La empresa sancionada deberá pagar la multa en Cuenta Corriente N° 9399356 del banco Estado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte Rut: 61.608.000-8, enviando comprobante de pago a claudia.chavezburgos@redsalud.gob.cl, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha en que se notifique la presente resolución. En caso de no efectuarse el pago de la multa dentro del plazo señalado precedentemente, el Servicio de Salud Metropolitano Norte iniciará las acciones correspondientes para el cobro de la misma g) Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
21°.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. 3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Caso fortuito o fuerza mayor. 5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación. 6) Por haber alcanzado el tope de multas según se indica en las presentes bases. 7) Por no acreditar, previo informe de Referente Técnico y Ordinario dirigido al domicilio de adjudicatario, otorgando plazo para tal efecto, el pago de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o contratados en los últimos dos años. Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al proveedor las siguientes: 1. Si es sometido a procedimiento de Liquidación Forzosa, solicita su Liquidación, o inicia gestiones de Acuerdo de Reorganización Judicial y/o Extrajudicial con sus acreedores. 2. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes. 3. Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores. 4. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. 5. Si se disuelve y procede a su liquidación 6. Por infracción al deber de confidencialidad y/o prohibición de cesión dispuesto en estas bases. 7. Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente. 8. Incumplimiento a las obligaciones comprendidas en bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, calificado como grave en forma fundada, por informe de Referente Técnico remitido a la Dirección del Servicio. 9. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. 10. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio de la Unidad Técnica equivalga a un abandono de estas. 11. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito por la Unidad Técnica la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. 12. Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. 13. Si por errores del Contratista las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y dichos defectos comprometieren, a juicio de la Unidad Técnica, la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto. Para declarar el término del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Referente Técnico deberá emitir un informe a la Dirección de Servicio, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud de término, en virtud del cual se remitirá un Ordinario dirigido al domicilio del proveedor, indicado en el Formulario N° 1, en el cual se informará del hecho de haber sido requerido el término del contrato. b) Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Director del Servicio, debiendo acompañar los antecedentes en que justifique sus defensas. c) De no formularse reparos a la decisión de declarar el término del contrato o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que se remitirá mediante carta certificada al domicilio informado. d) La Resolución que declare el término del contrato podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada. e) En caso de declararse el término anticipado del contrato, el Servicio podrá aplicar y/o solicitar la aplicación de las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases, incluida la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento y ejercer los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causare. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al Contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación de este. DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA EJECUTORA DE LA OBRA En caso que se produzca la disolución de la empresa u organización contratista de la obra, el Servicio de Salud podrá efectuar la liquidación del contrato y determinar si efectúa un llamado a Licitación o hace un trato directo, de acuerdo a la normativa vigente. Los perjuicios que la disolución cause al Servicio de Salud se compensarán con las garantías o retenciones que obren en su poder. En este caso, la liquidación final del contrato, que deberá tener en cuenta el posible mayor costo de las obras, se efectuará una vez que éstas estén recibidas definitivamente por el Servicio de Salud Metropolitano Norte.
22°.- CONSTANCIA
Se deja expresa constancia que todas y cada uno de los artículos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en las correspondientes Órdenes de Compra que se emitan al Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
23°.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo. En el evento que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, el contratista deberá consignar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones establecidas en estas bases, equivalente al 10% del valor total de la modificación del contrato, con una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles el plazo previsto para el total cumplimiento del contrato, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo. En el evento que la modificación implique un aumento en la vigencia del contrato, el proveedor deberá presentar una nueva Garantía que cumpla los mismos requisitos.
24°.- DOMICILIO
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Norte serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes.
25°.- CONSIDERACIONES PREVIAS
Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes Bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra. Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento. Tratándose de un contrato a suma alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la Licitación. Por el hecho de participar en el presente proceso licitatorio, los oferentes declaran estar en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por lo tanto, en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que lo anterior signifique un mayor costo para el Servicio. Las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo las respuestas entregadas a través del Portal dentro del proceso de Licitación. Se aceptará sólo una oferta por Proponente, la que debe ser por el total de las partidas y especialidades indicadas para esta Licitación. El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Servicio, por lo que todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad, debiendo tener la aprobación del ITO del subcontrato, y del inicio de cada partida o parte de ella, que sea objeto de subcontratación. El Oferente no podrá realizar modificaciones al Formulario N°4, como tampoco el realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase que un ítem no es posible cuantificarlo, sin posibilidad de indicar su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva para entregar valorizado el ITEM en su oferta, esta podrá ser declararla inadmisible, dado que su precio no estaría cotizado. En caso que se citen marcas comerciales en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Por lo tanto, el Oferente podrá presentar en su propuesta, materiales, equipos y artefactos de otras marcas que cumplan con la equivalencia técnica especificada, con igual o superiores características técnicas de fabricación y normas de calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función, de acuerdo a los estándares de calidad solicitados. El Oferente Adjudicatario deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para el Servicio. Cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá ser aprobada por el ITO, previo a su instalación o ejecución del proceso constructivo. El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse a la aprobación de la Inspección Técnica de la Obra. Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio. Asimismo, se entenderá como parte integral de la Licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse principalmente asociado a la aplicación de Norma Eléctrica Nch Elec 4/2003 para instalaciones de baja tensión, la que tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas, adicionalmente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, normas Técnicas Básicas, Normativa específica de la SEREMI de Salud, de Transportes u otras. Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los oferentes. 26°.- MODALIDAD DEL CONTRATO El tipo de contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste, pagándose el precio convenido mediante estados de pagos mensuales, según estado de avance de la obra. 27°.- PERIODO DE GARANTÍAS MÍNIMAS EN EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES Los Oferentes deberán indicar claramente el tiempo de garantía del equipamiento y trabajos de instalación ofrecidos. El periodo de garantía será como mínimo de 180 días corridos a contar de la fecha del Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones de ninguna especie. 28° .- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL El Contratista deberá presentar un seguro por responsabilidad civil por un monto de UF 500. El plazo de vigencia de esta garantía, no podrá ser inferior al tiempo estimado de ejecución del contrato, aumentado en 60 días corridos, y deberá designar como asegurado al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Deberá poner a cubierto al Servicio de cualquier reclamo por daños o accidentes, incluyendo a visitas y funcionarios, tanto del Servicio como de otras empresas, organismos o particulares, que se produzcan con motivo de la ejecución de todos los trabajos. 29°.- SEGUROS TODO RIESGO El Contratista deberá presentar un seguro contra todo riesgo por el 100% del monto de Contrato. El plazo de vigencia de esta garantía, no podrá ser inferior al tiempo estimado de ejecución del contrato aumentado en 60 días corridos. Esta deberá designar como asegurado al Servicio de Salud Metropolitano Norte. 30°.- OTROS ALCANCES DE LOS SEGUROS Las primas e impuestos de los seguros serán cargo del Contratista y las pólizas respectivas deberán ser entregadas por éste al Servicio a más tardar el día de la entrega de terreno en Oficina de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte, ubicado en Calle Maruri N°272, 5º piso, de lunes a viernes de 09:00 a 16:00. Los seguros tendrán una vigencia de 60 días corridos posteriores a la fecha de ejecución del contrato, y deberán prorrogarse en caso de aumento de plazo. Es responsabilidad del Contratista notificar a las aseguradoras los cambios de naturaleza, alcance y programación de las obras. El Contratista deberá cerciorarse, en todo momento, de la adecuación de los seguros a los términos del contrato, considerando las modificaciones de este, asociado a los aumentos de plazo. 31°.- NOTA DE CAMBIO Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo a formato entregado por la ITO, a través del libro de obra, el cual deberá ser enumerado en forma correlativa. Este será el único instrumento válido para presentar modificaciones al Contrato por parte del Contratista, correspondiente a aumentos, disminuciones y obras extraordinarias, cuyo origen se enmarque entre los siguientes conceptos: - Errores de Diseño: En este caso, la modificación nace a partir de un diseño que no fue bien desarrollado, de una descoordinación, de una actualización y/o de una omisión de proyecto. - Funcionalidad: La modificación se genera debido a que el diseño actual no responde a las necesidades de espacio, conectividad, iluminación, flujo, etc., que el recinto requiere. - NTB (Norma Técnica Básica) / Requerimiento de Autoridad Sanitaria: La modificación se origina debido a que el diseño inicial, no satisface la normativa exigida por la SEREMI de Salud o Instituto de Salud Pública por deficiencias del proyecto y/o actualizaciones. - DOM, OGUC, SERVIU, ETC.: La modificación se genera debido a requerimientos y/o aplicación normativa de organismos públicos, que se han actualizado o que no fueron parte del diseño original. El Contratista entregará las RDI y las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Administrador de Obra, lo que deberá ser recepcionado por parte de la ITO, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados para estas últimas. El ITO procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al Contratista a través del libro de obra para su modificación, en un plazo no mayor a 7 días hábiles. El Contratista no podrá presentar Notas de Cambio sin una solicitud previa del ITO, a excepción que el Contratista estime pertinente solicitar dicha Nota de Cambio para la buena y correcta ejecución de la obra. El Contratista tendrá un plazo máximo de 5 días para presentar una Nota de Cambio, con toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte del ITO en el Libro de Obra. El Contratista tendrá un plazo de 3 días para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por el ITO, en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones. Las Notas de Cambio que se encuentren nulas o rechazadas deberán quedar consignadas en el Libro de Obras. 32°.- DISMINUCIÓN O AUMENTOS DE OBRAS El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original. Los aumentos provenientes de aumentos de obra y obras extraordinarias no podrán exceder en conjunto, el 10% del monto del contrato original, incluyendo el costo directo, gastos generales, utilidades e IVA y contabilizando las disminuciones de obras debidamente tramitadas. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A., que resulte pertinente. En caso de disminución de obras el Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio. En casos de aumento de obras deberá complementarse el valor y plazo de vigencia de la o las garantías acompañadas. En caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases. La Nota de Cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo máximo de 5 días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección. El ITO y el Contratista no podrán requerir ni presentar Notas de Cambio dentro de los 20 días previos a la fecha fijada para el término de la obra. Toda modificación al Contrato deberá ser efectuada antes del vencimiento del plazo de ejecución de la obra, y dictándose la correspondiente Resolución. 33°.- OBRAS EXTRAORDINARIAS El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del Contrato, la ejecución de obras extraordinarias. Las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el ITO. Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A. Las modificaciones de obras originarán Addendum entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior. Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder el (10%) del valor total del contrato adjudicado. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la certificación de Disponibilidad Presupuestaria respectiva. Los aumentos, disminuciones de obras y obras extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra, en primera instancia a través de una Nota de Cambio. Este documento lo firmará, tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. 34°.- AUMENTOS DE PLAZO 34.1.- AUMENTO DE PLAZO POR AUMENTO DE OBRAS Y/O OBRAS EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN LA RUTA CRÍTICA Si existiera impacto en la ruta crítica del Programa oficial de la obra, en base a aumento de obras y/u obras extraordinarias que derivase en un aumento del plazo de ejecución de la obra, el Contratista podrá presentar en conjunto con la Nota de Cambio respectiva, una solicitud por aumento de plazo. El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el Contratista, por medio de Libro de Obras, entregue al Inspector Técnico de la Obra, un estudio que demuestre y justifique la validez del impacto. El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista a fin de que el aumento de plazo sea resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso. La Resolución que aprueba la solicitud, será emitida por el Director del Servicio y deberá ser notificada al Contratista mediante libro de obras. El aumento de plazo por aumento de obra y/u obras extraordinarias no darán, en ningún caso derecho a indemnización alguna (Mayores gastos generales, etc.). 34.2.- AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL PLAZO POR MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO ORDENADO POR EL SERVICIO Si en virtud de la instrucción del ITO, se modifica el programa de trabajo vigente, sin que se traduzca en aumentos, disminuciones ni obras extraordinarias, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo, según corresponda. El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el contratista, en un máximo de 5 días corridos contados desde el hecho que justifica la solicitud, por medio de libro de obras, entregue un estudio que respalde y justifique la validez del impacto, el cual deberá ser recibido por el ITO mediante el mismo medio. El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista, a fin de que el aumento de plazo sea resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso. La Resolución que aprueba la solicitud, será emitida por el Director del Servicio y deberá ser notificada a mediante libro de obras al Contratista. Si el aumento de plazo tiene su origen en la situación descrita en este numeral, el contratista tendrá derecho al pago de mayores gastos generales, establecidos en el artículo 35 de las presentes bases de licitación. 34.3.- AUMENTO DE PLAZO SOLICITADO POR EL CONTRATISTA BASADO EN LA OCURRENCIA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, ACEPTADO POR EL SERVICIO En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos que prescribe el artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, el Contratista podrá presentar una solicitud de aumento de plazo por el número de días en que haya durado el impedimento, dentro de los 5 días corridos siguientes a la ocurrencia del hecho que se invoque. Pasado este período, no se aceptará solicitud alguna. El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el contratista, por medio de Libro de Obras, entregue un estudio que respalde y justifique la validez del impacto, el cual deberá ser recibido por el ITO por el mismo medio. El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista y remitirá su informe y la solicitud al Director del Servicio, que resolverá conforme a los antecedentes del caso, mediante Resolución fundada. El acto administrativo que apruebe la solicitud en caso de corresponder deberá ser notificado al Contratista por Libro de obras. El aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Servicio, no dará derecho a indemnización alguna. 35°.- MAYORES GASTOS GENERALES Si por la aplicación del artículo 34.2 de las presentes bases de licitación, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales derivados de dicho aumento. EL acto administrativo que dispone dichos pagos será dictado por el Director del Servicio con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la obra. Los mayores gastos generales se calcularán por día y será el resultado de dividir los gastos generales ofertados por el contratista y el plazo de ejecución contemplado en el contrato primitivo, valores que se mantendrán invariables para estos efectos durante toda la ejecución de la obra. El pago del mayor 36°.- DEL INSPECTOR TECNICO DE OBRAS 36.1.- OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las siguientes obligaciones: a. Supervisar y controlar el desarrollo de la obra, velando por el estricto cumplimiento de las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos; b. Velar por el envío oportuno al Subdepartamento de Finanzas SSMN, de la documentación del proceso de compra con las validaciones que le correspondan, para proceder al pago; c. Controlar el efectivo cumplimiento del contrato y de los respectivos respaldos y justificaciones que dieren origen a eventuales modificaciones de contrato. (Análisis de aspectos técnicos, condiciones del contrato, atribuciones de las bases); d. Emitir los Informes de rigor respecto de la procedencia de multas y sanciones que se estipulen en las presentes bases, en caso de incumplimiento por parte del Contratista, según corresponda. e. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución de este. f. Ser un nexo entre el Contratista y la Unidad Técnica para la solución de problemas y dudas presentadas en la obra. g. Dar respuesta oportuna a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. h. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Director (a) de Servicio y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra. El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá efectuar modificaciones al proyecto original, sin que esto sea previamente aprobado por el o los proyectistas respectivos, para cada especialidad. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurridos más de 05 días corridos sin que el proyectista se pronuncie respecto a la modificación de proyecto, la Unidad Técnica deberá resolver en un plazo máximo de 05 corridos días la indefinición de que se trate e instruir al ITO su ejecución. 36.2.- LIBRO DE OBRA En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Jefe de la Obra y a disposición del ITO. El original será retirado por el ITO y la primera copia por el Contratista o Jefe de la Obra, previa firma de ambas partes. En el Libro de Obras se deberá dejar constancia de: a. Los avances de obras. b. Las órdenes e instrucciones que, dentro de los términos del Contrato, se impartan al Contratista. c. Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. Las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. Los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica. f. Las observaciones que pudieren estampar los profesionales y proyectistas de la obra. Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial. 36.3.- ATRIBUCIONES DE LA ITO El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el ITO estipule. El ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier sub-contratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad, incumplimiento de normas de seguridad, u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro fuera de la zona de la faena, de los materiales o equipos que sean rechazados por mala calidad. Cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en estas Bases Administrativas, sin perjuicio de ordenar la paralización de la obra. Si el ITO en el transcurso de las obras detecta un avance inferior al 10% de lo planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra. En caso de un avance inferior al 25% de lo planificado y aprobado, se podría dar por terminado el Contrato en forma unilateral, y proceder de corresponder, al cobro de las garantías que obran en poder del Servicio. 37°.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 37.1.- CONTROL DE CALIDAD Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Bases Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (CESMEC – IDIEM – DICTUC), para certificar el cumplimiento a la Normativa Vigente en cada una de sus especialidades. 37.2.- CORRESPONDERÁ AL CONTRATISTA Obligaciones relativas al desarrollo de la obra. Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas: a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b. Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca obligatoriamente en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. d. Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 7 (siete) días los gráficos de avance. e. Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto vía correo electrónico entre el ITO y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra. f. La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago. g. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO. h. Proveer de los recintos necesarios para que se instale la Inspección Técnica de Obra, lo que está definido en la Especificaciones Técnicas. i. Identificar la Obra dentro de los quince días siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas por el Servicio. Dicho letrero deberá indicar el programa que financia la Obra y la identificación del Servicio. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la Leyenda ni la colocación de otros letreros próximos a sus costados. j. El Contratista o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes Bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el Contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. k. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y, en general, todos los gastos que originen las obras. l. Llevar a cabo los ensayes de materiales o elementos que determine el ITO, y entregar los respectivos certificados, en cumplimiento de la Normativa Vigente para cada una de las especialidades y lo solicitado en las Bases Técnicas y Administrativas que rigen este Contrato, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el ITO ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la Obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la ITO, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse. m. Asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del Contrato. n. Mantener en la obra un Libro de Asistencia del personal para la fiscalización que hará el ITO, Unidad Técnica u otra autoridad competente. o. Mantener vigentes las garantías de la obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente el ITO. p. El personal del Contratista, subcontratistas o Proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. q. Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones. Obligaciones relativas al personal. a. El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico de Obra para su aprobación. b. Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo a la normativa legal vigente. c. El Servicio solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes Bases d. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el Servicio pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora. e. Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores. f. Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra. g. Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes. h. Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros. i. El Contratista deberá proveer a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar, conforme a la Ley. j. Al inicio de la Obra, el ITO solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del ITO durante toda la Obra. Obligaciones de coordinación. El Contratista deberá considerar: a. Que no podrá dar inicio a la obra, sin contar con la autorización del ITO a través del acta de Entrega de Terreno. b. Programación de obras con el ITO de la Unidad Técnica del Servicio. c. Que en zona de trabajo deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y mantenerlos en buen estado, sin elementos cortopunzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las respectivas Bases Técnicas. d. Que queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. e. Que el Servicio no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos dentro de las instalaciones de la Obra. f. Revisión de planos de proyecto in situ para rectificar y aclarar aspectos generales del proyecto. g. Revisión de medidas de mitigación que puedan resultar de eventuales diferencias de medidas entre planos y situación real. 37.3.- PERSONAL DEL CONTRATISTA El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte. La mano de obra que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, debe ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el Servicio, ni con la Unidad Técnica. En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio en virtud del Contrato, como asimismo el Contratista será el empleador único de sus trabajadores o empresas subcontratistas que no podrán superar el 50%. 37.4.- DIRECCIÓN DE LA OBRA El Contratista designará un responsable de la obra, de profesión Constructor Civil, Ingeniero Constructor, Arquitecto o Ingeniero Civil, con un mínimo de 3 años de experiencia para dirigir las faenas de acuerdo al programa. La designación deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el libro de obras a partir de la entrega de terreno y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la Obra. Si por motivo justificado el responsable de la obra debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por la Unidad Técnica, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor. La Unidad Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del o de los reemplazantes. 37.5.- COORDINACIÓN DE FAENAS El Contratista está obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas justificadas por el ITO que tengan directa relación con los trabajos que el Servicio contrate paralelamente. Dichos aumentos se autorizarán mediante Resolución del Servicio. 37.6.- CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la Ley de accidentes del trabajo. El Contratista deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo, de todo incidente que se presente en la obra para que se tomen las medidas pertinentes, de todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales u otro origen y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. La ocurrencia de cualquiera de estos hechos debe ser oportunamente informado al ITO. El ITO podrá instruir la paralización de las obras si sorprende personal del Contratista o del subcontrato sin los implementos de seguridad. Los retrasos del plazo por este motivo son de cargo del Contratista. 37.7.- ACCIDENTES DE LA OBRA Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados por el Contratista a menos que se califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión, y así sea además considerado por el Servicio, mediante una resolución que dictará al efecto. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, ésta mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente. 37.8.- OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y Accidentes del Trabajo. 38°.-DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 38.1.- ENTREGA DEL TERRENO Una vez firmado el Contrato, la Unidad Técnica comunicará al Contratista el día en que se hará la entrega del terreno, lo cual no excederá de 10 días corridos desde la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba el Contrato. De la entrega, se dejará constancia en un acta y el plazo de inicio contractual para la ejecución de la obra, se contará a partir del día siguiente de la entrega del terreno. La demora por más de 7 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos superior a 7 días y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la ITO, dará derecho al Servicio para dar término al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite Multas, del numeral 14.9 de las presentes Bases Administrativas. En casos excepcionales y atendiendo al principio de buen servicio del establecimiento, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en acuerdo con el Contratista, podrá llevar a cabo entregas parcializadas de terreno, siempre y cuando esta parcialización obedezca a un impedimento informado oportunamente y por conducto formal a la Dirección del Servicio, por la Dirección del establecimiento afectado. Sin perjuicio de lo anterior, esta parcialización no puede afectar el monto asociado al Contrato ni faculta al Contratista al cobro de gastos generales y utilidades sobre los días comprometidos. En virtud de lo anterior y para todos los efectos indicados en las presentes Bases, se considerará como entrega de terreno oficial la primera entrega de terreno realizada. 38.2.- ELEMENTOS QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL CONTRATISTA Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la provisión e instalación de andamios, la delimitación del área de trabajo, las obras de mitigación, y en general, todos los gastos que originen las obras. 38.3.- MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. Todos los materiales y elementos deben ser nuevos. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado. Cuando el Contratista solicite un cambio de materiales o elementos a utilizar, la ITO deberá analizar los plazos involucrados, los argumentos y documentos presentados, verificar la equivalencia técnica y las características de la alternativa, y entregar un informe con su propuesta de aceptación o rechazo fundamentando su decisión. Ante eventuales dudas respecto de que el material a utilizar no cumpla efectivamente con los requisitos establecidos en las Bases, la ITO de la obra, podrá pedir ensayos adicionales que serán de cargo exclusivo del Contratista. 38.4.- MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Unidad Técnica podrá modificar el programa de trabajo (Carta Gantt). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la Unidad Técnica. En este caso no tendrá derecho a indemnización alguna. 39°.- DE LOS PAGOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA 39.1.- LOS ESTADOS DE PAGO SE REGIRÁN POR LAS SIGUIENTES REGLAS: El Contratista está obligado a presentar en duplicado (original y copia), los Estados de Pago mensuales proporcionales al avance físico de los trabajos, acompañado de un detalle desglosado de cada partida, debidamente visado por el Inspector Técnico de la Obra. Los estados de pago deberán presentarse dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al mes incluido en el respectivo Estado de Pago, comprenderán periodos mensuales, y deberán pagarse de acuerdo con el desarrollo de las obras. En caso de rechazo, el plazo para la presentación del estado de pago reformulado, comenzará a regir desde la fecha de rechazo del estado de pago anterior. La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en triplicado: i) Factura a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte. j) Cada Estado de Pago se resumirá en una carátula general “Carátula de Pago” modelo que será entregado por el ITO, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones. k) Estado de Pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio magnético. l) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el Cumplimiento de las Obligaciones laborales y Previsionales del Contratista como de los subcontratistas y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del contratista como de los subcontratistas. m) Certificados de las respectivas instituciones previsionales (1 por cada trabajador) que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas. n) Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo. o) Comprobantes de pago de consumos básicos, agua, gas, electricidad, luz, cuando corresponda, lo que determinara el ITO, si la obra lo requiere. p) Otros documentos solicitados por el Servicio o el ITO o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el estado de pago. El incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada para cada estado de pago, no dará lugar al pago de este, hasta completar los antecedentes requeridos. El contratista solo podrá cursar el último estado de pago, una vez que cuente con el acta de Recepción Provisoria sin observaciones de ningún tipo, debidamente tramitada por la Comisión Receptora y los antecedentes que a continuación se detallan: h) Certificado de recepción Final de todas las obras de Instalaciones contratadas, emitidas por las instituciones que correspondan. i) Certificado de la Inspección del Trabajo, que acrediten que no tiene reclamos pendientes por parte del personal que labora en la obra y adeuda suma alguna por este concepto. j) El contratista hará entrega de todos los documentos y certificaciones referidos a provisión y fabricación de materiales, que el Servicio pueda solicitarle con el fin de tramitar y obtener la Certificación LEED u otro estándar de certificación referido a calidad y/o sustentabilidad, según se dispone en las Bases Técnicas. k) Planos as-built, en original y dos copias, firmado por el Contratista y el Instalador autorizado. l) Catálogos y cualquier otra información técnica pertinente a los equipos instalados y/o información requerida por el ITO. m) Requerimientos de mantención de todos los equipos instalados en obra. n) Declaración Jurada de no deuda con los subcontratistas. El proveedor deberá facturar según lo siguiente: • Nombre: Servicio de Salud Metropolitano Norte • Rut: 61.608.000-8 • Dirección: Maruri N° 272 • Comuna: Independencia • Ciudad: Santiago La fecha de emisión de la factura debe ser posterior a la Orden de Compra, y será pagada en un plazo máximo de 45 días corridos desde la recepción de la factura. La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl. Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801/802), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado. La factura una vez validada y devengada se ingresará al proceso de pago centralizado a través de Tesorería General de la Republica. Las consultas de pago podrán realizar a través del sitio web disponible de la Tesorería General de la Republica www.tgr.cl. En módulo “Consulta de pago Proveedores del Estado”. 39.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN El Oferente deberá señalar el plazo que ofrezca en el Formulario N°3 y se entenderá de días corridos sin reducción de días de lluvias, feriados, ni festivos. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha del acta de entrega del terreno. Si a bien el plazo podrá ser prorrogado, en ningún caso, la prórroga podrá solicitarse después del vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, plazo que será sancionado a través del acto administrativo correspondiente. La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Servicio; de ser aceptada se dictará la Resolución que corresponda. En todo caso, se deberá remitir en esta materia a lo establecido en el acápite Aumentos de Plazo, según el capítulo respectivo en estas Bases Administrativas. 39.3.- ATRASOS El plazo de ejecución de las obras será el ofrecido por el contratista, el cual será establecido en el contrato que se suscriba. Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o casos fortuitos, el contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 20 días siguientes de su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna. 39.4.- PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS. Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del Contrato, por parte del ITO, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo el Servicio previa consulta a la Unidad Técnica, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio. 40°.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS El Contratista será responsable de realizar todas las gestiones pertinentes para obtener la recepción de todas las obras realizadas por el Contratista, considerando para ello, la declaración de instalaciones eléctricas, en el caso de corresponder, ante la SEC. El gasto que incurre el oferente por concepto de tramitación de permisos en caso de corresponder, aprobaciones de organismos relacionados con el proyecto deberán ser solventado por éste con cargo al Valor Proforma, debiendo acreditar ante el Mandante con antecedentes veraces los gastos incurridos. 40.1.- RECEPCIÓN PROVISORIA OBRA TERMINADA Y SIN OBSERVACIONES Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito a la Unidad Técnica de la recepción de las obras, lo que en paralelo quedará consignado en el libro de obras. El ITO verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del Contrato y consignará en el libro de obra, la fecha en que el contratista puso término a ésta y solicitará la recepción provisoria y la constitución de la Comisión receptora. La Comisión Receptora estará compuesta por al menos 3 funcionarios de la Unidad Técnica del Servicio y 1 funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, designado por Resolución del Servicio. Al acto de recepción asistirá la Comisión receptora y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento del Contrato, se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes. En el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones se consignará, entre otros aspectos: a. Fecha Entrega Terreno. b. Aumento de plazo (si correspondiere). c. Obras Extraordinarias y/u obras nuevas. d. Fecha de Término Contractual. e. Monto total del contrato. f. Listado de Observaciones aprobadas, si las hubiere. g. Días que se otorgaron para subsanar observaciones. h. Días de atraso. i. Multas desagregadas por causales. j. Fecha de término efectivo de la Obra. k. Fecha de recepción provisoria sin observaciones de la Obra. l. Fecha fijada de Recepción definitiva de la Obra. Se establecerá como fecha de término de las obras la fecha consignada por el ITO en el libro de obras, siempre que no existan observaciones por la Comisión. OBRA NO TERMINADA Si de la inspección de la obra que haga la Comisión receptora, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos y Bases Técnicas, dado que no es posible poner en funcionamiento alguno de los sistemas que conforman la infraestructura, la Comisión receptora no dará curso a la recepción provisoria y fijará un plazo definido sujeto a multa si este excediere el plazo contractual, para que el Contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el ITO. Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo a pagos pendientes o a la garantía de fiel cumplimiento del contrato; sin perjuicio de la multa por atraso si ello procediere. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, esta deberá proceder a efectuar la recepción provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria efectiva, consignando los días de atraso terminado el plazo contractual. OBRA TERMINADA CON OBSERVACIONES MENORES Cuando los defectos que se observen no afecten el funcionamiento de alguno de los sistemas y se pueda dar la eficiente utilización de la obra, y estos defectos puedan ser remediados fácilmente, la Comisión receptora procederá a recibirla con observaciones menores. Al mismo tiempo la Comisión receptora fijará al Contratista un plazo perentorio exento de multas para que éste efectúe las reparaciones indicadas, y podrá autorizar la explotación inmediata de la obra. Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras, aquella de la comunicación en la cual el ITO de la obra informe que las reparaciones están terminadas. En caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la Unidad Técnica con cargo al estado de pago pendiente. En caso que no fuera suficiente, podrá ejecutarse la garantía de cumplimiento del Contrato y dar curso al Término Contrato Unilateral. Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables a la Unidad Técnica, se autorizará el pago de las partidas recibidas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria Efectiva. El ITO informará la situación y solicitará la ampliación del plazo contractual previa consulta al Servicio. 40.2.- PLAZO DE GARANTÍA El plazo de las garantías será el indicado en estas Bases Administrativas; plazo durante el cual el Departamento de Finanzas del Servicio constará la veracidad y custodiará los instrumentos financieros entregados para estos efectos. Durante el plazo de garantía, la entidad encargada de su administración usará o explotará la obra como estime conveniente, el Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a una explotación inadecuada de ellas, por lo que deberá reparar a su costa, todos los defectos provenientes de la mala ejecución o mala calidad de los materiales, asegurando dar un cumplimiento oportuno, rápido y eficaz. 40.3.- EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS La explotación de las obras se iniciará normalmente, después de la recepción provisoria sin observaciones de ninguna especie. En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar la explotación parcial en los sectores terminados de la obra, previa recepción de éstas; antes de la recepción provisoria serán de cargo del Contratista las fallas que experimente, siempre que sean imputables a la mala ejecución de la obra o al empleo de materiales deficientes. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de imponer multas por el incumplimiento en los plazos de entrega según las presentes Bases Administrativas. 40.4.- RECEPCIÓN DEFINITIVA La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoria, transcurrido el plazo de 180 días contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar antes de 30 días corridos anteriores al vencimiento del documento de garantía de correcta ejecución de las obras. Durante el plazo de garantía de la obra, el Contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle por mala ejecución de las obras. Finalmente, el Contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes. 40.5.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Hecha la Recepción Definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica, se procederá a efectuar la liquidación del contrato y se ordenará la suscripción por el Contratista del documento respectivo.
BASES TÉCNICAS
““HABILITACIÓN DE RECINTOS EN PISO -1 Y 6 Y MEJORAMIENTO ELÉCTRICO EDIFICIO CALLE MARURI 272, INDEPENDENCIA”” ID 1057474-38-LQ22 I.- GENERALIDADES 1.- REQUISITOS GENERALES. Las presentes Bases Técnicas (BT) regirán para las obras del proyecto de ““HABILITACIÓN DE RECINTOS EN PISO -1 Y 6 Y MEJORAMIENTO ELÉCTRICO EDIFICIO CALLE MARURI 272, INDEPENDENCIA””, ubicado en la Calle Maruri Nº272, de la Comuna de Independencia. Las obras consisten en la ““HABILITACIÓN DE RECINTOS EN PISO -1 Y 6 Y MEJORAMIENTO ELÉCTRICO EDIFICIO CALLE MARURI 272, INDEPENDENCIA””, cuyas áreas se encuentran emplazadas en espacios distintos al interior del recinto, y que han sido identificadas en la planimetría del proyecto, lo que comprende hasta su total y cabal terminación, considerando todas las partidas diseñadas y/o especificadas, las que incluye, instalaciones de especialidades, obras civiles menores, obras complementarias y su coordinación con los requerimientos del equipamiento no incluido en obra, aun cuando este último no forme parte del Contrato. Tratándose de un contrato a Suma Alzada, la Empresa Constructora, EC o el Contratista, deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarios para la correcta ejecución y terminación de cada partida, aunque no aparezca su descripción en los planos o especificaciones. Las obras en referencia se ejecutarán en todas sus partes en conformidad del arte de la buena construcción, los Reglamentos de las Empresas de Servicios Públicos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Ordenanzas Locales, Normas CH – INN, las presentes Especificaciones Técnicas Generales y con los planos de Arquitectura e Ingeniería, que la Empresa Constructora deberá cumplir en todos sus capítulos, tanto en cuanto a calidad y características de los materiales como de la mano de obra y de la ejecución. Cualquier discrepancia se resolverá con la Unidad Técnica de Obra e Inspector Técnico de Obra (ITO), con los Arquitectos Proyectistas o los Profesionales de Especialidades, según sea el caso. Se da por entendido que la Empresa Constructora está en conocimiento de todas estas normas y disposiciones, por consiguiente, cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de alguna partida es de su única responsabilidad, debiendo rehacer los elementos o procedimientos rechazados en cualquier partida, de serle solicitado, dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin aumento de costo para el Mandante. Las Especificaciones Técnicas, que componen los antecedentes, referidas a la arquitectura y las Especialidades, son complementarias a este documento, y su detalle debe prevalecer y complementar con las citas y partidas en su conjunto. Será de responsabilidad del Contratista que, durante el estudio de su propuesta, las cubicaciones sean estimadas con la información completa del proyecto, independientemente de su especialidad, de manera que no haya vacíos en la oferta, producto de una descoordinación. Es importante indicar que el proyecto se compone como un todo complementario e indivisible, esencialmente de: • La Bases Administrativas y Técnicas. • Planimetría y fichas técnicas. • Especificaciones Técnicas, de Obras Civiles, Instalación Eléctrica, Alumbrado y Climatización. • Preguntas y respuestas del proceso licitatorio. • Aclaraciones del proceso licitatorio. De acuerdo a lo anterior, solo basta que un elemento, producto y/o partida esté indicado, especificado y/o dibujado en cualquiera de los documentos para que su provisión y colocación estén incluidas en el valor de la propuesta dado por la Empresa Constructora. La oferta del contratista es una sola y por el total de las partidas y especialidades. Por lo tanto, el Contratista es el único responsable de que todo quede funcionando y operativo, con sus respectivos mecanismos, alimentación, descargas, soporte, etc. Y de acuerdo con el espíritu con que fueron especificados. No puede haber exclusiones en la oferta de la Empresa Constructora. Si hay un ítem sin indicación de su cantidad y costo en el Formulario de Propuesta, se subentiende que su precio está cotizado, considerado e incluido en otra partida. Se entenderá que la calidad del producto y su colocación van en directa relación con las reglas y normativas del fabricante. No se admitirá bajo ningún concepto cambios unilaterales sin la autorización del ITO de Especificación que altere la calidad y características de los productos detallados y/o que llevan marcas referenciales incorporadas. El Mandante o la ITO expresarán eventuales cambios a través de autorización del arquitecto y de los especialistas en cada una de sus especialidades cuando corresponda. Las presentes Bases Técnicas (BT) y sus “Generalidades”, son complementarias a las Bases Administrativas Generales. 2.- SUSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE MATERIALES. Todos los productos y materiales que vayan a ser colocados en la obra deberán ser nuevos y cumplir con la especificación más exigente, en cuanto a calidad técnica y características externas, tanto físicas como estéticas. Su descripción se encuentra en las presentes BT y/o en los planos. Se menciona, como referencia (ref.:) la o las marcas de los productos o materiales que, a juicio de los arquitectos e ingenieros autores de los proyectos, cumplen con lo solicitado. En general, no se permitirá cambios en los materiales, salvo cuando se demuestre su inexistencia en el mercado o su inaplicabilidad en obra, lo que debe contar con su correspondiente justificación. Lo anterior no aplica ni se refiere a cambios de marca. Cuando el Contratista esté obligado a solicitar una sustitución o modificación o cambio de un producto o de un material, deberá justificar su equivalencia técnica, por lo cual dicha solicitud deberá ser presentada a la ITO y fundamentada con un análisis, desglose y justificación detallada, para el VºBº del profesional responsable de cada una de las especialidades de la Obra. El Contratista, en ese caso, deberá proponer alternativas de comprobada equivalencia técnica que, como mínimo, cumplan con todas las características, calidad y tecnología de las referencias (con la entrega obligatoria de catálogos, certificados y documentación técnica que las avale). El mandante se reserva el derecho de rechazar las alternativas propuestas, de no cumplir con la exigencia de equivalencia técnica comprobada. No se permitirá que Subcontratistas o el propio Contratista instalen algún material o equipo sin previa autorización y/o que no corresponda a lo especificado y/o que no sea su equivalente técnico. La ITO ordenará su retiro de inmediato de la obra y deberá ser reemplazado por el especificado en el Proyecto. 3.- CALIDAD DE LOS MATERIALES. La totalidad de los materiales especificados será de primera calidad y, para su instalación, deberá cumplir con las exigencias y recomendaciones del fabricante, consignadas para cada uno de ellos. La ITO podrá, en cualquier etapa de la obra, solicitar ensaye y/o certificación técnica de cualquier material de construcción que forme parte de la obra, para lo cual el contratista deberá presentar a la consideración del Arquitecto responsable de ella y/o a la ITO, una muestra de cada uno, para su revisión, ensaye y aceptación provisoria. La aceptación definitiva del material por parte del ITO, se hará durante la marcha misma de las obras, a través de las correspondientes certificaciones. Todos los materiales, construcción y artesanía, obra gruesa, instalaciones y terminaciones, estarán sujetos a inspecciones y pruebas que la Norma respectiva exija, además de aquellas que la ITO solicite, quien con cargo a la Empresa Constructora, podrá encomendar análisis y ensayos a los organismos de control establecidos. Las pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas tales como: electricidad, instalaciones sanitarias, clima, etc., también serán realizadas por el Contratista a sus propias expensas dando cumplimiento a la Normativa Vigente en cada una de ellas, y de responsabilidad de los Instaladores Autorizados cuando corresponda en cada una de sus Especialidades. En el archivo de la obra se mantendrá debidamente ordenados, todos los certificados de ensaye emitidos por los laboratorios respectivos. Los ensayes se realizarán de acuerdo a Normas chilenas o del país de origen del producto. En caso de no existir normas para algún material, el procedimiento será sometido previamente a la aprobación de los profesionales anteriormente indicados y a través del concurso de la ITO. Se dejará constancia en el o los libros de obra, del ensaye de los materiales y de su resultado; los gastos que el ensaye origine serán dé cuenta de la Empresa Constructora de la obra. Se exigirá la información sobre servicio técnico de postventa, manual de procedimientos y mantenimiento, nombre de los importadores y/o distribuidores, cuando corresponda. 4. PLOMOS Y NIVELES. Deberán trazarse todos los ejes de muros, tabiques u otros, que se indican en los planos, igualmente los niveles que estarán relacionados con los pavimentos existentes. Al respecto se deberá contar el VºBº de la ITO. Se tendrá especial cuidado en que todos los elementos tales como: lámparas, rejillas, cielos falsos modulares, artefactos, revestimientos modulares, accesorios, radiadores, etc., queden perfectamente centrados con respecto a los recintos y/o a los paramentos verticales u horizontales que los contienen de acuerdo a los planos correspondientes, salvo indicación especial; igualmente se tendrá especial cuidado en los plomos, líneas y niveles de estos elementos, para que queden perfectamente verticales u horizontales y alineados. 5. ARCHIVO DE OBRA. La ITO deberá tener bajo su responsabilidad, en las oficinas de faena, toda la documentación necesaria que permita una buena fiscalización administrativa, contable y técnica, debidamente archivada, encuadernada, o en cualquier otra forma, que permita una buena lectura y resguardo de ella. Sin prejuicio de lo anterior, se entenderá obligatorio mantener a la vista lo siguiente: • Circulares e instrucciones del Mandante y la ITO, relacionadas con la obra. • Legajo completo de planos y copias necesarias para la ITO, como para la Empresa Constructora. La empresa entregará a la ITO, un juego de todos planos debidamente firmados por el Contratista. 6. LIBRO DE OBRA. La ITO obligará llevar y conservar bajo su custodia un libro de la obra en triplicado y foliado. Además, de acuerdo con la conveniencia, se podrá utilizar un segundo libro, llamado de “Comunicaciones”. 7. INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES. Los oferentes, durante el estudio de la propuesta, deberán formular por escrito las dudas que les merezca la interpretación de planos y documentos anexos a esta Bases Técnicas. 8. CUBICACIONES. Todas las cantidades o cubicaciones que aparecen en los planos, especificaciones y anexos, sólo son a título de orientación y no tienen validez contractual, pues el Contratista deberá estudiar su propuesta sobre la base de sus propias cubicaciones. Para efectos de este estudio, el contratista deberá haber estudiado el proyecto en virtud de lo observado en la visita a terreno. 9. INSPECCIÓN Y CONTROL. El control de la obra estará a cargo de la Unidad Técnica del Servicio de Salud, esto es, el Departamento de Recursos Físicos, a través de la ITO, para lo cual un profesional competente será designado para estos efectos. Todas las instrucciones por ella impartidas, deberán ser cumplidas estrictamente. En caso que las órdenes signifiquen aumento o disminución de obras, u obras extraordinarias, se deberá presentar, junto a un informe y análisis, presupuestos de ellas con indicación de la nueva cubicación y de la variación de plazo, si la hubiere, o dejando plena constancia de que la modificación de obra no implica aumento de plazo. En el informe se deberá consignar el porcentaje acumulativo de los montos de las modificaciones, y se deberá esperar la ratificación o pertinencia técnica por parte de la Unidad Técnica, sancionado a través de resolución por parte del mandante. Todas las instrucciones se darán por escrito, dejando de esto constancia en el Libro de la Obra, de cuya conservación es responsable la Empresa Constructora y que deberá mantener a resguardo en el recinto de la Obra. Cuando la Empresa Constructora solicite un cambio, la ITO deberá analizar los mayores o menores costos y plazos involucrados, lo argumentos y documentos presentados, verificar la equivalencia técnica y las características de la alternativa, y hacer y entregar un informe con su propuesta de aceptación o rechazo a la Unidad Técnica para la formalización del acto administrativo correspondiente. 10. VISITA A TERRENO. Será obligatoria. Por lo tanto, será de exclusiva responsabilidad del Contratista cualquier omisión en su presupuesto y no podrá alegar desconocimiento de las condiciones del terreno. 11. PRUEBA Y PUESTA EN MARCHA El contratista instruirá a los funcionarios que designe el propietario sobre la adecuada operación y mantención de estos sistemas, mostrándole su funcionamiento en el terreno. Cualquier mal funcionamiento detectado en esta etapa será corregido de inmediato, debiendo a continuación comprobar el funcionamiento satisfactorio de todos los sistemas. 12. ASEO Y ENTREGA El contratista deberá considerar el hacer entrega de la Obra, en condiciones que esta deberá quedar limpia de escombros, considerando que las excavaciones, rebajes y rellenos exteriores, queden nivelados de acuerdo a las indicaciones de los planos de arquitectura. Igualmente deberá considerar el retiro desde el exterior de todo tipo de instalaciones y construcciones provisorias que se hubiese empleado en el transcurso de la Obra. La obra deberá entregarse aseada (muros, pavimentos, vidrios, etc.) y sin manchas. Tanto interiores como exteriores.