Cláusula de Readjudicación |
El Servicio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no acepta la respectiva orden de compra, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 19.886.
c) Si el adjudicatario no firma el contrato dentro de plazo, si correspondiere.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.
e) Si no han sido entregados de acuerdo a lo prevenido en las presentes bases, dentro de décimo día hábil contdesisado desde la publicación de la Resolución de Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl según previenen las presentes bases.
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1°.- OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA |
El Servicio de Salud Metropolitano Norte necesita “Convenio de Suministro de Medicamentos por quiebre de stock Cenabast”.
Las cantidades de los ítems a adquirir podrán experimentar una variación de hasta un 30% de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del Servicio, dentro del periodo de vigencia del contrato, mediante Resolución fundada.
La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a 2.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM.
Revisado por el Subdepartamento de Abastecimiento el catálogo Chilecompra Express de www.mercadopúblico.cl y verificado que los productos requeridos no se encuentran disponibles en dicho catálogo electrónico, es necesario iniciar el proceso de Licitación Pública correspondiente.
Las presentes Bases Administrativas establecen las disposiciones que regirán como complemento de Bases Técnicas, con motivo de la Licitación Pública relativa a “Convenio de Suministro de Medicamentos por quiebre de stock Cenabast”. ID 1057474-6-LQ20.
Las propuestas deberán tener una validez de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Este llamado se hace a través del portal www.mercadopublico.cl.
El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones, lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.
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2°.- PARTICIPANTES. |
Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y asociaciones, chilenas y extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores dos años.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El oferente favorecido deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado de Inscripción. En caso que no se encuentre inscrito, el proveedor adjudicado deberá dentro de décimo día hábil contado desde la fecha en que se le publique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito.
En conformidad a lo prescrito por el artículo 4º de la Ley de Compras, ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Además, El Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.
Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.
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3°.- NORMATIVA APLICABLE |
Los productos se adquirirán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato de suministro materia de aquella, de acuerdo a los documentos:
● Las presentes Bases Administrativas (BA)
● Especificaciones Técnicas (EETT)
● Formularios, Anexos:
o Formulario 1: Identificación del Proponente.
o Formulario 2: Declaración jurada Simple.
o Formulario 3: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas.
o Formulario 4: Oferta económica.
o Formulario 5: Carta de Canje
o Anexo 1: Calendario de la Licitación.
● Aclaraciones por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas.
● Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos.
● En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con anterioridad a la apertura de la propuesta.
● Oferta del o de los Oferentes.
● Acta de evaluación de ofertas.
● Resolución de Adjudicación.
● Orden de Compra
● El contrato, si procediera.
● En general, todo documento relacionado con la licitación.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
1. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
2. DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4. Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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4°.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN |
El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.
En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta 2 días hábiles antes del cierre de presentación de las ofertas.
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5°.- ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
Los antecedentes legales para poder ser contratado, solo se requerirán respecto del/los adjudicatarios y deberán estar disponibles en sitio web www.chileproveedores.cl. No se aceptará, por lo tanto, la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel.
Lo anterior, sin embargo, no resultará aplicable a las garantías señaladas en las presentes Bases Administrativas y, según corresponda, solicitudes de aclaración de ofertas realizadas por la Comisión.
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6°.- CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES |
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán efectuarse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación (Anexo N°1).
Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación.
Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
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7°.-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS MISMAS |
La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo al calendario señalado en Anexo Nº1 de las presentes bases administrativas, y sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes:
1. Formulario N° 2: Declaración Jurada Simple.
2. Formulario Nº 3: Cumplimiento de especificaciones técnicas
3. Dar cumplimiento a la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas.
4. Formulario N° 4: Oferta Económica
5. La oferta no podrá exceder el 30% del presupuesto estimado según las Bases Administrativas
6. Formulario N°5: Carta de Canje
7. Ficha técnica del medicamento ofertado
8. Garantía de Seriedad de la Oferta (si procede)
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886.
El Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, sólo respecto de los antecedentes entregados antes de la apertura de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose de esta solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.
Asimismo, el Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo correspondiente en las presentes bases.
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8°.-PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (Antecedentes Formales). |
El proponente deberá ingresar su oferta completa, adjuntando todos y cada uno de los antecedentes solicitados al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el anexo Nº1 de la presente licitación.
IMPORTANTE:
En relación a los formularios números 1 al 5, entregados en las presentes bases, éstos deberán ser completados (y subidos al portal), con los datos completos, requeridos de cada proponente, sin alterar su forma y/o estructura.
Se entenderá que el oferente declara su conformidad y aceptación de las Bases con la sola presentación de su oferta.
Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF u otro compatible.
8.1) Antecedentes Administrativos:
Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal y se entenderán por tales:
a) Formulario N°1: Identificación del oferente. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores, deberá conforme al artículo 67 bis acompañar adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
b) Formulario Nº 2: Declaración jurada simple, suscrita por el representante legal, convencional u oferente persona natural, según corresponda.
8.2) Antecedentes Técnicos.
• Formulario N°3: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, indicando Registro ISP, dosis, presentación, fecha de vencimiento (mes y año) del producto ofertado en relación a las Especificaciones Técnicas de la presente licitación.
• Formulario 5: Carta de Canje, el proveedor deberá adjuntar carta de canje, que garantice el cambio del producto en relación a las Especificaciones Técnicas de la presente licitación.
• Ficha técnica del medicamento ofertado
8.3) Oferta económica.
El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal, y se entenderá por tal:
• Formulario N° 4: Oferta económica, completo.
El oferente ingresará como oferta económica al portal el PRECIO UNITARIO NETO, por ítem, además indicar si se encuentra exento o afecto al IVA, conforme consta en el formulario respectivo.
El valor debe expresarse en moneda nacional, ser único y definitivo, para todo el periodo del contrato. Se entenderá incluido en este valor todo gasto asociado a la entrega de los bienes, incluido si correspondiere la capacitación, uso de equipo audiovisual, equipos de soporte, o cualesquiera otros si procedieran.
Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl, primarán los primeros valores, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación
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9°.- DE LA APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS: |
9.1.- Apertura de las Ofertas:
Conforme a lo prevenido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 250, el acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en el Anexo N°1, debiendo ser informado al menos lo siguiente: a) Individualización del Oferente; b) Descripción básica del bien/bienes ofrecido/s; c) Precio unitario y total de la oferta.
Sólo serán consideradas como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases.
Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas contado desde la publicación antes indicada, para formular observaciones a la apertura, sólo mediante el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, las cuales serán respondidas en un solo documento a través del sistema de información mediante documento suscrito por el Subdepartamento de Abastecimiento dentro de plazo previsto en el Anexo N°1.
Cualquier observación que no fuere presentada a través del sistema de información, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida.
9.2.- Comisión de Evaluación de las Ofertas:
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, en relación a cada uno de los ítems de la presente licitación:
• Pablo Cáceres Sáez, Profesional Asesoría Farmacia, quien presidirá la comisión o quien lo subrogue o reemplace.
• Alexandra Torrales Levaggi, Profesional referente Telemedicina, o quien la reemplace o subrogue.
• José Luis Ubiergo Orellana, Profesional Programas Transversales, o quien lo reemplace o subrogue.
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 40 bis del Reglamento de la ley N° 19.886, esto es: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; b)Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; c)La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante; d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final
De considerarse necesario, la comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 Nº7 de la ley 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida ley 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del Decreto Nº 250, que contiene el Reglamento de compras.
9.3.- Omisión de antecedentes:
Si el oferente omitiera algún antecedente al momento de presentar su oferta y siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, podrá presentarlos, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, lo que será evaluado de acuerdo al criterio “Cumplimiento Presentación de Documentos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible conforme a lo prevenido en el punto 7°.
Una vez notificado el proponente, por www.mercadopublico.cl, tendrá un plazo máximo de 48 horas para responder.
En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y estar afecto alguno(s) de sus integrantes a las inhabilidades previstas en el artículo 4 de la ley N° 19.886, dentro del mismo plazo antes indicado, está deberá informar sólo a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo prevenido en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250 si continuará en el proceso de licitación con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste. En caso de no responder dentro del citado plazo, se tendrá por desistida.
El requerimiento, por parte de la Comisión de Evaluación, se hará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal.
Con excepción de las situaciones descritas en el inciso precedente, durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión de Evaluación.
La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo a los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte con la proposición de adjudicación.
9.4.- Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación:
La evaluación de las ofertas será dividida en dos etapas:
a) Evaluación de Admisibilidad:
La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará que ofertas son admisibles conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de aquellas deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad, por ejemplo en que aspectos de las especificaciones técnicas no se cumpliera con las bases o en qué medida se ha excedido del presupuesto disponible.
b) Evaluación de Ofertas Admisibles:
Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones:
Cumplimiento presentación documentos formales (5%), Oferta Económica (50%), Plazo de Entrega (35%), Certificado de Bioequivalencia (10%).a) Cumplimiento de Requisitos Formales (5%)
Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 Puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizar la evaluación. Cumple adjuntando todos los documentos y/o certificaciones necesarias para la evaluación de la oferta en el plazo de presentación de la ofertas (100 puntos), No adjunta la totalidad de los documentos y/o certificaciones necesarias para la evaluación de la oferta (0 puntos).La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % ítem=((Puntaje ítem x 5)/100).
Oferta Económica (50%)
El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula, obteniendo la oferta económica menor, la mayor ponderación, a saber:
Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión.
Puntaje ítem=((Min Precio entre Oferentes)/(Precio Oferente i))*100
Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar.
Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la formula antes indicada.
La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente formula:
Ponderación % ítem=((Puntaje ítem x 50)/100)
c) Plazo de Entrega (35%)
La comisión evaluadora analizará el plazo de entrega que presenten las ofertas en días hábiles, otorgándole puntaje al oferente de acuerdo a la siguiente tabla:
Plazo de entrega (días hábiles ), 1; (100 puntaje), 2 a 3; (50 puntaje), 4 a 7 (25 puntaje), 8 o más (0 puntaje).
La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente formula en base al puntaje obtenido según tabla y el plazo de entrega informado por el proveedor:
Ponderación % ítem=((Puntaje ítem x 35)/100)
El plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al del “envío” de la Orden de Compra a través de Mercado Público.
En caso que las ofertas sean expresadas en días corridos o utilicen en concepto “entrega inmediata”, se procederá a aclarar dicho punto a través de foro inverso, otorgando un plazo perentorio para ello. Cumplido dicho plazo y en caso de no obtener respuesta, se les asignará como plazo de entrega el máximo plazo entre las ofertas recibidas, lo cual puede eventualmente incidir en la evaluación de su oferta.
Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, la empresa adjudica no pudiera cumplir con los plazos precedentemente estipulados por causas de fuerza mayor calificadas por el SSMN, podrá solicitar por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, una prórroga, la que podrá ser aceptada, rechazada o rebajadas por el Servicio.
d) Certificado de Bioequivalencia (10%):
La comisión evaluadora analizará certificación de bioequivalencia del Ítem ofertado, otorgándole puntaje al oferente de acuerdo a la siguiente tabla:
Resolución Bioequivalencia: Presenta certificado de producto de referencia: Se refiere al producto comparador en cronograma de exigencia disponible en página ISP.
Presenta certificado de bioequivalencia: el cual se solicita a todos los medicamentos cuyos principios activos aparecen en el cronograma de exigencia disponible en la página del ISP.
http://www.ispch.cl/sites/default/files/cronograma_de_exigencia.pdf
No aplica: Medicamento no se encuentra en cronograma de exigencia disponible en la página de ISP.
http://www.ispch.cl/sites/default/files/cronograma_de_exigencia.pdf
(100 puntos).
No presenta certificado de Bioequivalencia (0 puntos).
Ponderación % ítem=((Puntaje ítem x 10)/100)
TOTAL PUNTAJE DE EVALUACIÓN: a) + b) +c) + d)
El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor.
La Comisión de Evaluación elaborará un Cuadro con los puntajes obtenidos por cada criterio y proponente, el que se incluirá en su Informe y se publicará en www.mercadopublico, al momento de adjudicar.
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta económica”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de entrega”.
Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
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10°.-GARANTÍAS |
En caso que el monto adjudicado sea en su totalidad (IVA incluido) mayor a 1.000 UTM, El oferente deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier caución que se extienda a la vista e irrevocable, tomado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 10% del valor total del contrato y se expresará en pesos.
Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles, posteriores al término del contrato y quedará en poder del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mientras dure el período de vigencia.
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato ID 1057474-6-LQ20
Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en Oficina de Partes SSMN (Maruri N° 272, piso 1, Independencia) en sobre cerrado. Horario por contingencia de 8.30 a 15.00 horas.
El sobre que contiene la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato”:
“Licitación Pública ID 1057474-6-LQ20”
“Proponente”:___________________________________________(Razón Social del oferente)
Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Este último remitirá dentro de segundo día hábil mediante correo electrónico copia escaneada a las oficinas de Asesoría Jurídica y documento original a través de Memorándum a la Unidad de Tesorería para su custodia.
La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos, aseguradoras, etc.) e informar a Asesoría Jurídica, que en caso de falta de legitimidad informará al Referente técnico.
Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos.
Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación.
La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Si transcurridos los 10 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la garantía mencionada, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación o proceder a la readjudicación del suministro al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad correspondiente.
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11°.- DE LA ADJUDICACIÓN |
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, por Ítem, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo N°1.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Servicio dentro del plazo señalado en el Anexo Nº1 de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Portal Chile Proveedores, deberá registrarse antes de la formalización del contrato o emisión de la orden de compra. Lo mismo ocurrirá en la situación en que el adjudicatario se encuentre inscrito, pero no habilitado en el citado Portal, en cuyo caso deberá habilitarse antes de la formalización referida.
Adjudicada la Propuesta, y firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda, por el oferente adjudicado, se procederá a hacer devolución de los documentos de garantía de seriedad de la oferta según lo dispuesto en estas bases.
Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, única y exclusivamente a través de comunicación dirigida a correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl
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12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
En caso que el monto adjudicado sea en su totalidad (IVA incluido) mayor a 1.000 UTM, el oferente adjudicado deberá en forma previa a la suscripción del contrato, entregar dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución de adjudicación los siguientes documentos:
a) En Subdepartamento de Abastecimiento:
- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
b) A través de correo electrónico dirigido a la casilla abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl
- Si no se encontraré inscrito el oferente o alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en su caso, en el Registro de Proveedores y/o habilitado, deberá acreditar haber subsanado tal situación dentro del plazo de décimo día hábil contado desde la publicación de la resolución de adjudicación, en caso contrario se tendrá por desistido de la oferta
- Si no fuere acompañada a su oferta, personería donde conste la individualización de quien firmará por la adjudicataria.
Dentro de quinto día, posterior a la entrega de los antecedentes, deberá el oferente adjudicado suscribir el contrato, el cual tendrá las siguientes estipulaciones:
a) Individualización del proveedor;
b) Individualización de los bienes materia del contrato.
c) Precio;
d) Plazo de duración;
e) Garantías;
f) Causales de término anticipado;
g) Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;
h) Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución;
i) Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor;
j) Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
k) Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
l) Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio;
m) Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario.
n) Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases.
o) Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los bienes entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
p) Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos.
Se deja establecido que si el adjudicatario no firma el contrato, no hace entrega de los antecedentes o no se encuentra inscrito y/o habilitado en el registro de proveedores, dentro del plazo indicado en estas bases, se tendrá por desistido de su oferta, se procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y readjudicar la licitación a la siguiente oferta mejor evaluada, según lo indicado en el acta de evaluación respectiva, o rechazar todas las restantes, mediante fundada resolución.
En caso contrario, si el monto adjudicado su totalidad (IVA incluido) no supera las 1.000 UTM, la contratación será formalizada mediante la emisión de Orden de compra, y la aceptación de esta por parte del proveedor adjudicado.
VIGENCIA
El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la resolución que lo apruebe, por el plazo de 24 meses o hasta agotarse el presupuesto asociado al contrato, lo que ocurra primero.
PRECIO
El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos correspondientes. El precio no será reajustable.
FORMA DE PAGO
El Servicio procederá a efectuar el pago previa recepción conforme de los productos, emitida por el Referente técnico, y verificada la existencia o no de cesión de factura, debidamente notificada, y en su caso pagará al proveedor, o cesionario conforme a la ley N° 19.983, en un plazo máximo de 45 días corridos desde la recepción de la factura, emitida en conformidad a la Orden de Compra, previa recepción conforme por parte del Referente Técnico.
En virtud de las presentes bases de licitación, las partes acuerdan extender el plazo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.983 para reclamar el contenido de las facturas que se emitan en virtud del presente instrumento, hasta el término de 30 días corridos, contados desde la recepción de aquellas, extensión que declara conocer y aceptar todo oferente por el sólo hecho de participar en el presente proceso de licitación.
El proveedor deberá entregar su factura según lo siguiente:
• Nombre: Servicio de Salud Metropolitano Norte
• Rut: 61.608.000-8
• Dirección: Maruri 272
• Comuna: Independencia
• Ciudad: Santiago
Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com
Al emitir DTE proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801/802), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com)y registro de OC, DTE será rechazado.
De igual manera, junto con la respectiva factura, se deberá acompañar una copia de la guia de despacho, en la cual conste firma y timbre recepción de los productos.
El proveedor podrá consultar por el estado de pago de su factura a través del correo consultaprov.ssmn@redsalud.gov.cl
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13°.- DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES |
Los oferentes deberán indicar dentro del Formulario N°4 el plazo de entrega del producto ofertado, este plazo debe ser expresado en días hábiles.
El Plazo de entrega se contará a partir del día hábil siguiente de la fecha de envío de la Orden de Compra, o de acuerdo a lo que indique el referente técnico de la compra.
El adjudicatario deberá entregar los productos en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenidos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, bases del presente proceso y contrato u orden de compra, junto a una Guía de Despacho, cuya copia que quedará en poder el proveedor.
Esta Guía de despacho deberá ser firmada(s) y timbrada(s) por la recepción conforme de los bienes, consignando la fecha de recepción, por parte del Encargado de la recepción.
Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiera cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo de entrega, por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe técnico emanado del Referente Técnico respectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la que cual podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar tal solicitud.
Tal determinación será notificada mediante Ordinario dirigido al domicilio informado por el proveedor adjudicado, quien contará con quinto día hábil para deducir Reposición, conforme a lo prevenido en la ley N° 19.880.
Acogida parcialmente o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el Referente Técnico requerir a la Dirección de Servicio, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su solicitud con informe técnico.
13.1.- Calidad de los productos ofrecidos
La Contraparte Técnica del Servicio al momento de recepcionar, pondrá especial énfasis en el control de calidad de los productos; cualquier alteración detectada, respecto de la oferta, dará origen a la devolución de los productos y se tendrán por no recepcionados.
Para dicho propósito, deberá informar por email a la contraparte técnica y podrá ser motivo de término del contrato.
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14°.- REFERENTE TECNICO |
Actuará como referente técnico Pablo Cáceres Sáez, Profesional Asesoría Farmacia, o quien subrogue o se designe del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que estará encargada de velar por el fiel cumplimiento del contrato.
Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades:
1. Dar recepción conforme de los bienes entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, requerir su reemplazo y entrega respectiva.
2. Instruir al proveedor adjudicado los lugares, fechas y cantidades a entregar de los bienes adquiridos.
3. Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato.
4. Informar oportunamente a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de extensión de contrato prevista en las bases.
5. Requerir a los establecimientos y/o unidades receptoras de bienes, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases.
6. Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente adjudicado y la vigencia de las garantías respectivas.
7. Informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación, para efectos de la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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15°.- PRESUPUESTO |
Para la presente adquisición, el Servicio de Salud Metropolitano Norte cuenta con un presupuesto estimado de $265.000.000 (Doscientos sesenta y cinco millones de pesos) impuestos incluidos.
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16°.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES. |
El adjudicatario no podrá ceder el contrato.
Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
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17°.- CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD |
El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
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18°.- CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Servicio de Salud Metropolitano Norte que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
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19°.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO |
Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, las siguientes:
1. Entregar los bienes adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico.
2. Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los bienes según corresponda.
3. Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases.
4. Observar la prohibición de cesión de contrato.
5. Librar de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, conforme a lo prevenido en las bases.
6. Observar que los bienes cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato.
7. Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de extensión de contrato prevista en las presentes bases.
8. En caso de inhabilidad sobreviniente conforme a lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento, informar dentro de quinto día hábil al Referente Técnico, contado desde que se encontraré a firme el hecho que la genera.
9. Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal.
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20°.- MULTAS |
Se considerarán infracciones sujetas a multa:
a) Si los bienes no se entregan en las fechas, forma, calidad, cantidad y/o lugar contenido en la oferta económica y/o aquel acordado entre proveedor y referente técnico, según corresponda.
b) Incumplimiento de instrucciones y/o requerimientos del referente técnico, de acuerdo a lo previsto en las bases.
c) Incumplimiento a las obligaciones del oferente, calificado como no grave por el Referente Técnico.
En los casos señalados, se procederá a aplicar una multa equivalente al 2% de valor total del contrato, por cada día hábil de atraso, con un tope 30% del valor total de la adquisición.
Para aplicar cualquier multa establecida el contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Referente Técnico deberá emitir un informe a la Dirección de Servicio, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud y se indique el monto de la sanción, en virtud del cual se remitirá un Ordinario dirigido al domicilio del proveedor, indicado en el Formulario N°1, en el cual se informará del hecho de haber sido requerida la aplicación de multas.
b) Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Director del Servicio, debiendo acompañar los antecedentes en que justifique sus defensas.
c) De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas, o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, la sanción por el valor total o parcial informado por el Referente Técnico, o la determinación de no aplicarla, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que se remitirá mediante carta certificada al domicilio informado.
d) La Resolución que aplique la multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada.
e) El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de quinto día desde notificada la Resolución que la aplicare, el cual deberá hacerse efectivo en Tesorería de este origen, adjuntando copia del acto administrativo respectivo, en caso de no hacerse efectivo el pago en el plazo antes indicado, se hará efectivo mediante descuento, directamente del estado de pago y/o de la garantía de fiel cumplimiento, a elección del Servicio.
f) Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
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21°.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Caso fortuito o fuerza mayor.
5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
6) Por haber alcanzado el tope de multas según se indica en las presentes bases.
7) Por no acreditar, previo informe de Referente Técnico y Ordinario dirigido al domicilio de adjudicatario, otorgando plazo para tal efecto, el pago de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o contratados en los últimos dos años.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al proveedor las siguientes:
1. Si es sometido a procedimiento de Liquidación Forzosa, solicita su Liquidación, o inicia gestiones de Acuerdo de Reorganización Judicial y/o Extrajudicial con sus acreedores.
2. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
3. Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
4. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
5. Si se disuelve y procede a su liquidación
6. Por infracción al deber de confidencialidad y/o prohibición de cesión dispuesto en estas bases.
7. Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
8. Si los bienes no son entregados transcurrido un plazo igual o superior a 10 días desde la fecha en que debía hacerse.
9. Si los bienes no corresponden a las Especificaciones Técnicas y no son entregados transcurrido un plazo igual o superior a 10 días desde la fecha en que debía hacerse producto de instrucción del referente técnico.
10. Incumplimiento a las obligaciones comprendidas en bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, calificado como grave en forma fundada, por informe de Referente Técnico remitido a la Dirección del Servicio
Para declarar el término del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Referente Técnico deberá emitir un informe a la Dirección de Servicio, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud de término, en virtud del cual se remitirá un Ordinario dirigido al domicilio del proveedor, indicado en el Formulario N°1, en el cual se informará del hecho de haber sido requerido el término del contrato.
b) Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Director del Servicio, debiendo acompañar los antecedentes en que justifique sus defensas.
c) De no formularse reparos a la decisión de declarar el término del contrato o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que se remitirá mediante carta certificada al domicilio informado.
d) La Resolución que declare el término del contrato podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada.
e) En caso de declararse el término anticipado del contrato, el Servicio podrá aplicar y/o solicitar la aplicación de las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases, incluida la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento y ejercer los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causare.
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22°.- CONSTANCIA |
Se deja expresa constancia que todas y cada uno de los artículos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en las correspondientes Órdenes de Compra que se emitan al Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
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23°.- DOMICILIO |
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Norte serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes.
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