Licitación ID: 1057476-11-LE20
MANTENCIÓN PREVENTIVA Y REPARATIVA DE 3 ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA (BOILER)
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Supervisión de instalación, ajuste o mantenimiento de calderas 1 Unidad
Cod: 72102301
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y REPARATIVA DE 3 ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA (BOILER), SEGÚN BASES ADJUNTAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN PREVENTIVA Y REPARATIVA DE 3 ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA (BOILER)
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE REQUIERE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y REPARATIVA DE 3 ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA (BOILER), SEGÚN BASES ADJUNTAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
Avenida La Paz 841
Comuna:
Recoleta
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-08-2020 15:01:00
Fecha de Publicación: 15-08-2020 16:19:34
Fecha inicio de preguntas: 17-08-2020 8:00:00
Fecha final de preguntas: 21-08-2020 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-08-2020 16:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-08-2020 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-08-2020 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 16-09-2020 9:54:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA OBLIGATORIA EN TERRENO 20-08-2020 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1-A
2.- ANEXO 1-B
3.- ANEXO 2-A
4.- ANEXO 2-B
5.- ANEXO 6
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 3
 
2.- Resol.828 del 07.08.2020, Aprueba Bases
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 4
2.- ANEXO 5 ITEMIZADOS OFICIALES
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 15%
2 SERVICIO O ASISTENCIA TÉCNICA SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 4%
3 N° DE RECLAMOS REGISTRADOS EN CHILE PROVEEDORES SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 3%
4 Precio SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 60%
5 CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES. SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 3%
6 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: INSTITUTO PSIQUIATRICO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 30 Días
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Pago a 45 días, Ley de Presupuesto 21.192, año 2020, según partida Ministerio de Salud, de la Ley de Presupuestos, subtítulo 22, letra e.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Pilar Urbina
e-mail de responsable de pago: pilar.urbina@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Angel Lazo Pastenes
e-mail de responsable de contrato: angel.lazo@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25758892-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El contratista no podrá ceder o transferir derechos y obligaciones. Solo podrá subcontratar de ser indispensable y para la realización de tares especificas.Ver articulo 24 de las Bases de Licitación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. BASES ADMINISTRATIVAS.

I. BASES ADMINISTRATIVAS

 

 ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de Autogestión en Red, Acreditado en Calidad en los Procesos de Atención en Salud, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación de servicios de “MANTENCIÓN PREVENTIVA Y REPARATIVA DE 3 ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA (BOILER) EN LA UNIDAD DE CALDERAS” del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

1.1. SERVICIO REQUERIDO:

LÍNEA DE REQUERIMIENTO

Detalle

“MANTENCIÓN PREVENTIVA Y REPARATIVA DE 3 ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA (BOILER) EN LA UNIDAD DE CALDERAS”

Ver especificaciones y detalles

en: II. Bases Técnicas.

El detalle del servicio requerido, las características y detalles de la ejecución de los trabajos a realizar, se encuentran explicitadas en las bases técnicas.  Puntos que igualmente serán abordados en VISITA A TERRENO, la cual tiene el carácter de obligatorio para ofertar.

ARTÍCULO 2: BASES ADMINISTRATIVAS.

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los productos a adquirir y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

     I.        Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica)

   II.        Anexos:

Nº ANEXO.

TIPO DE FORMULARIO

1-A

Identificación del oferente, persona natural.

1-B

Identificación del oferente, persona jurídica.

2-A

Declaración jurada simple de responsabilidad, persona natural.

2-B

Declaración jurada simple de responsabilidad, persona jurídica.

3

Formulario de experiencia.

4

Oferta económica.

5

Itemizado oficial.

6

Declaración jurada simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios de post venta.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.

No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”. 

2.1. MODIFICACIÓN Y/O ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE

La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LE, la cual va en el rango estimado para la licitación desde las 100 a las 999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días corridos, salvo que expresamente se indique que serán días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes antes de las 15:00 horas o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda. A su vez, al considerarse los bienes de simple y objetiva especificación, el tiempo de oferta se verá reducido hasta el sexto día corrido desde su publicación en el Sistema de Información.

ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LICITACIÓN.

ETAPA

DETALLE

1. Publicación de las Bases de Licitación

Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.

2. Visita terreno Obligatoria:

La visita a terreno se realizará a contar de las 10:00 horas del 4º (cuarto) día corrido del proceso de licitación.

*En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.

3. Pregunta a las Bases:

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 5º (quinto) día corrido del proceso licitatorio.

4. Respuesta a preguntas:

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 7° (séptimo) día corrido del proceso.

5. Presentación de Ofertas:

Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 10° (décimo) día corrido del proceso.

Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.

6. Apertura de Ofertas:

La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 10° (décimo) de la Licitación.

La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.

7. Evaluación Ofertas:

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.

8. Adjudicación:

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.

Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.

9.Formalización de la contratación:

La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes desde generada la Orden de Compra en Mercado Público.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES. 

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, no podrán participar en esta licitación quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años a la fecha de presentación de la oferta.

No podrán participar en la presente licitación las personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, que establece la personalidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indican en dicha norma. 

No podrán participar los funcionarios directivos del Instituto Psiquiátrico, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que represente el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.

ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO

Para el proceso en cuestión, los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad, por lo que su no presentación al momento de ofertar excluirá la propuesta, no pudiendo ser solicitada o saneada en la etapa de aclaración de ofertas contemplado en artículo 16.2 de las Bases de Licitación. Por lo tanto, la oferta se considerará inadmisible.

9.1. VISITA A TERRENO:

La visita a terreno se realizará de acuerdo con las fechas y en los horarios establecidos en el calendario de licitación contenido en el artículo 6° de las presentes bases.

Los oferentes deberán presentarse en el Hall Principal del 1º piso del Edificio de la Dirección, ubicado en Av. La Paz N°841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, frente oficina Jefe Operaciones y Logística.

La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en la plataforma de Mercado Público.

La visita a terreno estará a cargo del Referente Técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:

  • Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
  • Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
  • Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de éste.
  • Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.

Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.

La visita de terreno indicada tiene por OBJETIVO:

  • Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
  • Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas correspondan con la realidad.
  • Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
  • Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella, a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el sistema de Información.
  • Obtener la firma de todos los asistentes, quienes quedaran habilitados para presenta ofertas a través del portal de compras públicas.

Actualmente, el país se encuentra viviendo de una emergencia sanitaria, producida por la Pandemia Internacional que ha generado la enfermedad COVID-19, no obstante, la etapa de visita a terreno es de suma importancia, por lo que no se puede suprimir del proceso.

Para la institución, que debe continuar con su programa de mantención, es imperativo proteger y prevenir potenciales contagios de sus usuarios, funcionarios y respecto de los posibles proveedores que podrían ejecutar trabajos al interior de la Institución, razón por lo cual se solicita a los asistentes a la visita, concurran con los Elementos de Protección Personal -EPP- necesarios para resguardar su seguridad y del resto de los intervinientes, siendo obligatorio el uso de mascarilla.

Las personas del Instituto encargadas de guiar la visita podrán dividir a los participantes en grupos más pequeños, a fin de cautelar el distanciamiento necesario; a pesar de esto, los que quieran participar de la visita deberán llegar a la hora fijada en el calendario de la presente licitación, no pudiendo incluir a personas que hayan llegado atrasadas a la citación.

 

9.2. ANEXO N° 3: EXPERIENCIA DE LA EMPRESA.

9.3. ANEXO N°4: ANEXO ECONÓMICO.

9.4.  ANEXO N°5: ITEMIZADO OFICIAL.

9.5 ANEXO N°6: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE GARANTÍA DE TRABAJOS REALIZADOS Y RESPUESTA DE SERVICIOS DE POST VENTA.

9.6. CARTA GANTT, se debe entregar una carta Gantt, que denote la totalidad del trabajo a ejecutar, la que debe tener concordancia con el plazo de ejecución propuesto.

9.7. CERTIFICACIÓN DE UN PROFESIONAL O TÉCNICO QUE ACREDITE MANEJO GENERAL DE SALAS TÉRMICAS.

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

Ponderado el riesgo involucrado en la presente licitación y conociéndose el comportamiento de los proveedores del rubro, no se requerirá la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo con lo permitido por el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el sub criterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

a)        Antecedentes administrativos.

           

a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:

Acompaño

a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases.

 

a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.

 

 

a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:

Acompaño

a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las Presentes Bases.

a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores

El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.

Este es un requisito esencial (admisibilidad) al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:

Acompaño

a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A, por cada integrante de la oferta.

 

a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo Nº 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.

 

a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante.)

 

b) Oferta ECONóMICA:

Se considera parte del oferta económica, el Anexo N° 4 y Anexo N° 5 de estas bases, documentos que son requisitos mínimos para postular.

b.1) La oferta económica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaña

b.1.1) Anexo N°4. (Admisibilidad) Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días corridos, con la excepción señalada para efectos de esta licitación: o sea de lunes a sábado, exceptuando domingos y festivos.

 

b.1.2) Anexo N°5. (Admisibilidad), Itemizado oficial, deberá registrar el presupuesto detallado con el detalle de cada partida en precios unitarios del Proyecto.

*Valor final debe del itemizado debe estar en sintonía con lo indicado en el anexo N°4.

 

c) Oferta Técnica.

La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II. Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:

c.1) La oferta técnica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaña

c.1.1) Carta Gantt, formato PDF (Admisibilidad)

 

c.1.2) Certificado de Profesional o técnico nivel superior de calderas que acredite manejo de salas térmicas en general.  

 

c.1.3) Anexo N° 3. Experiencia de la empresa.

El Anexo N°3 (el anexo es de admisibilidad) registra la experiencia en trabajos de unidades de salas térmicas o calderas de equipos de sobre 2000 kwph.

Solo será considerada la experiencia de los últimos los últimos 5 años, contados desde la fecha establecida para la recepción de las ofertas en la presente licitación.

Se debe acreditar la información a través de la siguiente documentación, que debe contener a lo menos:

Experiencia con el estado:

  • Orden de compra en estado de recepción conforme.
  • Contrato autorizado por resolución.
  • Resolución que autorice la contratación.
  • Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio, donde se indique las funciones realizadas.

Experiencia con privados:

  • Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada.
    • Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio.

Los certificados deben ser verificables, acompañándose todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos, siempre se podrá subsanar omisiones de carácter formal, que tendrán descuento por incumplimiento correspondiente.

 

Ejemplo:

 

Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “xxx xxx”, para XXX., durante los años 20XX -20XX, con total conformidad.

Nombre, cargo y firma del mandante.

Fecha de emisión.

*Sólo se evaluará lo indicado en el anexo, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento, generará que esta no sea evaluada.

** Se podrá presentar tantos anexos N°3, como estime pertinente el oferente, para objeto de la evaluación. En el caso de llegar al máximo de certificados necesarios para obtener el puntaje máximo, la comisión podrá obviar el resto. 

Se contabilizará sólo aquellas obras que se hayan finalizado o estén en ejecución, en los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a obras anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.

*** Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la Comisión Evaluadora.

 

c.1.4) Deberá adjuntar toda la documentación técnica obligatoria, para realizar las obras, según el siguiente detalle:

-           El producto a utilizar (no referencias).

-           El tipo de material.

-           Certificación del material.

-           Espesor del material.

-           Diámetros del material.

-           Todo lo que refleje los materiales a utilizar.

 

c.1.5) Anexo N° 6. Declaración jurada simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios post venta (admisibilidad).

 

ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.

El Instituto designa a la Comisión Evaluadora de este proceso concursal de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central: +56 2 22575 88 50.

INTEGRANTES COMISIÓN

CARGO

RUT

CORREO

DIRECCIÓN

Ángel Lazo Pastenes

Jefe Unidad de Mantención y Reparaciones

12.477.529-9

angel.lazo@redsalud.gov.cl

Av. La Paz Nº 841, Recoleta.

Claudio Salazar Mena.

Jefe CR. Logística y Operaciones

13.036.225-7

claudio.salazar@redsalud.gov.cl

Jorge Lezana Pérez                                    

Jefe de Calderas

9.084.847-K

Jorge.lezana@redsalud.gov.cl

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión durante el período de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

                                                       

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por otro funcionario que designe la institución, privilegiando al subrogante del cargo, quien tomará el cargo ipso facto.

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.

2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.

3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.

4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.

5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.

6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
  2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
  3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
  4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

FACTORES TÉCNICOS

PONDERACIÓN TOTAL PARA ASIGNAR

 

1. Tiempos de ejecución de los trabajos, referidos en Carta Gantt. El análisis considerará la relación entre cada oferta y la de menor plazo, según la fórmula:

PTJE. PLAZO EJECUCIÓN= PM * 100* 0,15

                                       PE

Dónde: PM = Plazo de la Oferta de Menor Plazo de Ejecución (en días de corridos).

15%

 

*El proveedor deberá formular su oferta considerando, que para efectos de la ejecución de los trabajos en días corridos.

 

2. Experiencia de la Empresa: - Cantidad de trabajos realizados interiores, exteriores y servicios en edificios públicos y privados, remodelación o construcción, por número de certificados comprobables/verificables (con los antecedentes contenidos en ellos):

15%

 

Más o igual a 5 certificados validos de experiencia.

15%

 

Menor a 5 y mayor o igual a 1

10%

 

Igual a 0, no presenta o no se puede verificar.

0%

 

Se realizará el análisis en cumplimiento con lo establecido en C.1.5 de la Oferta técnica contenida en el ARTÍCULO 12 de las presentes bases.

Se contabilizará sólo aquellas obras que se hayan finalizado o estén en ejecución, en los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas.

El anexo N°3, servirá de guía al momento de realizar la revisión del criterio, en relación a la oferta en particular, solo se consideran aquellas experiencias informadas en el anexo señalado, las cuales se verificarán.                    

 

3. Servicio o asistencia técnica. (Anexo N°6)

Capacidad de reacción ante Garantía Trabajos y respuesta servicios post venta.

4%

 

Menor o Igual a 48 horas, desde informada la eventualidad.

4%

 

Mayor a 48 horas e igual o menor a 72 horas, desde informada la eventualidad.

2%

 

Sobre 72 horas, desde informada la eventualidad.

0%

 

4.-N° de reclamos registrados en Chile proveedores

En el último año contado desde la fecha de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma www.mercadopublico.cl

No presenta reclamos.

3%

Presenta entre 1 y 3 reclamos.

1,5%

Presenta más de 4 reclamos.

0%

(**) Se revisará la plataforma de www.mercadopublico.cl, en cuanto a los reclamos que presentaran por otros organismos públicos, en Chile proveedores.

3%

5. Correcta presentación de los antecedentes.

El oferente que suba todos los anexos y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma, ciñéndose estrictamente a lo establecido en las bases

3%

El oferente sube todos los anexos y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma, pero entregando información innecesaria para el proceso.

2%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y completándola a través del Foro de Aclaración de Ofertas, en tiempo y forma.

1%

Presenta documentación incompleta y no cumple con la entrega de los documentos solicitados a través del Foro de Aclaración de Ofertas, en tiempo y forma.

0%

3%

CRITERIO ECONÓMICO

60%

Se aplicará el análisis del mínimo precio, considerándose la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente fórmula:

PTJE PRECIO OFERTA= OM*100*0,60

                                  OE

Dónde: OM= Oferta de Menor Precio

            OE= Oferta Evaluada

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes bases.

ARTÍCULO 17.- INFORME DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN.

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá Re adjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.

18.1 Empate:

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio económico.
  2. Tiempo de Ejecución de los trabajos.
  3. Experiencia.
  4. Servicios o asistencia técnica.
  5. Reclamos enviados por compradores.
  6. Correcta presentación de los antecedentes.
  7. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 Inclusiones en la contratación:

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar.  El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3. Readjudicación.

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

  • Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
  • Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
  • El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
  • Si el adjudicatario se desiste.
  • Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4 de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM.

Los bienes adquiridos se consideran por el Instituto como de simple y objetiva especificación y de acuerdo con la experiencia que tiene el Instituto en la adquisición de este tipo de bienes, las contrataciones que deriven de este proceso concursal se formalizarán solo con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.

Las órdenes se podrán generar al inicio del contrato o por parcialidades dependiendo el requerimiento del Instituto, situación que será definido en la oportunidad correspondiente en virtud de las necesidades de éste.

    

El proponente adjudicado, deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.

Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)         Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con éste requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.

2)         En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.

3)         Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.

4)         Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Ex. F30), emitido por la Dirección del Trabajo.

Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.

Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.

A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta institución.

Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.

En atención al artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la institución ha decidido no solicitar a los proveedores que resulten adjudicados una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en las presentes bases.

21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA.

Según Art. 42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250, se solicitará la constitución de una garantía por el 30% del total contrato, en caso de no existir o se aumentará ésta, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de la Entidad Licitante que, los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.

El Instituto podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, señalada en el inciso anterior, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

ARTÍCULO 22: VIGENCIA DEL CONTRATO.

La contratación resultante de esta Licitación comenzará a regir en la fecha de formalización, correspondiente a la del momento de aceptación de la orden de copra, por parte del proveedor, considerándose éste como suficiente contrato; y tendrá vigencia hasta la recepción conforme y definitiva de las obras (trabajos terminados sin observaciones).

22.1 PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución se contará desde la entrega de terreno por parte del instituto, lo que deberá constar en el libro de obras del proyecto y corresponderá al plazo ofertado por el Proveedor en su propuesta; en caso de incumplimiento o retraso podrán descontarse las multas de las garantías constituidas para los efectos.

El Instituto Psiquiátrico, podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato previa solicitud del contratista por escrito en los casos que corresponda, lo que debe quedar anotado en el libro de obras, solicitud que debe realizarse antes del vencimiento del plazo contractual establecido originalmente, bajo las siguientes causales.:

a) Fuerza Mayor, debidamente acreditada.

b) Modificación de contrato por aumento de obras, u Obras Extraordinarias.

c) Situación ajena al Contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al adjudicatario a ser indemnizado.

Al realizar una modificación del plazo de ejecución, se deberá verificar la vigencia del contrato y, en caso de ser necesario ajustar ésta a través de la respectiva resolución exenta.

La solicitud de aumento de plazo, cuando no involucre una modificación de contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el ARTÍCULO 28 de las presentes bases, deberá gestionarse a través de una carta o correo electrónico presentado por el proveedor al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien deberá determinar la procedencia o no de la autorización en comento.

El plazo de ejecución soló se podrá modificar hasta un 50% de los días totales ofertados, a excepción de que las modificaciones se deban a requerimientos del propio instituto o se haya demostrado alguna causal eximente de responsabilidad del proveedor, que amerite un aumento de plazo.

Una vez terminada la ejecución de los trabajos y de no existir observaciones a corregir, el administrador de contrato deberá levantar un acta de recepción definitiva de los trabajos realizados, la que deberá ser suscrita por su persona.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO.

El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 45 (cuarenta y cinco) días corridos, según autorización expresa a los Servicios de Salud establecida en la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a las mercaderías efectivamente recibidas por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  • Orden de Compra en estado de aceptada.
  • Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.
  • Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo. (ex F-30)
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud. (ex F30-1) 
  • Factura original o documento tributario correspondiente.

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Cuadro de texto: Orden de Compra 1057476-00-SE20 Folio referencia (801): 1057476-00-SE20 (Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto o espacio innecesario)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Los Estados de Pago, deberán ser presentados por la Empresa adjudicada cumpliendo con la siguiente formalidad: acreditar el monto total del estado de pago mediante entrega de caratula tipo que entregara el administrador del contrato, informe sobre el detalle financiero que relaciona los % de avance de todas las partidas que conforman el ítemizado oficial y con sus valores respectivos. Con esta información, previa verificación del Administrador de contrato, se emitirá la Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios. En caso de ser pago por HITOS, se debe indicar expresamente dicha situación en el documento.

Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación de la Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios (CPS), documento que debe estar debidamente visado por el Administrador de Contrato y la Subdirección correspondiente. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios, con fecha anterior a la señalada en el CPS, el documento será rechazado por el Instituto. 

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato será administrado por el Jefe Unidad de Mantención y Reparaciones, o quien lo subrogue.

 

Serán funciones del administrador del contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
  • Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  • Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  • Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.

Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El contratado deberá cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones. 

TIPO DE MULTAS:

26.1 Multa por Atraso en la entrega de los trabajos encomendados.

En caso de atraso en la entrega de los trabajos, en el plazo establecido por el oferente y no existiendo ampliación de plazo aprobado, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases, sin que exista a su vez justificación por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil. Se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras, correspondiente a 2 UF por día, en caso de atraso sea de más de 10 días, se podrá anular la orden de compra y se evaluará negativamente al proveedor, procediendo a readjudicar la licitación, todo esto a través de resolución fundada.

26.2 Multa por Conducta inapropiada en la Institución.

Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de 1 a 5 UF por cada evento, de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la conducta se repita por más de 3 veces, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, exponiéndose a una multa de hasta 50 UF y posterior término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.

26.3 Multa por incumplimiento de normas e instrucciones entregadas por el prevencionista de Riesgo.

En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este tipo de faenas de acuerdo a las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 Uf, por cada evento verificado.

Si estas actuaciones culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.

26.4 Atrasos no imputables al contratista.

Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional o indemnización alguna.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

A la constatación de cualquier incumplimiento de contrato se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se enviará una comunicación escrita al proveedor por parte del Administrador del Contrato, al e-mail registrado por la institución (representante legal) y que consta en los distintos anexos presentados por el oferente, señalándose en dicho correo la comisión de la falta, los hechos en que se funda y las potenciales sanciones a que se arriesga. Desde la fecha de envío del correo por parte de la institución, el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para formular los descargos respecto de la falta que se le imputa. Del envío de la comunicación se deberá notificar a la Unidad de Abastecimiento.

2. El contratado deberá evacuar informe escrito con sus descargos, en el plazo antes señalado, vía correo electrónico, o en su defecto a través de la Oficina de Partes, dirigiéndose a la Unidad de Abastecimiento. En el caso que el proveedor alegase caso fortuito o fuerza mayor, será de su cargo probar la veracidad de estas afirmaciones.

3. Si no se cumpliese con esta obligación y constatado que el incumplimiento se mantiene, el Administrador de Contrato deberá, por medio de un informe, comunicarlo a la Unidad de Abastecimiento, indicando los perjuicios generados por el incumplimiento.

4. La institución, una vez cumplido el término antes señalado en el punto N°1, ponderará los descargos de la contraparte, en caso de que existiesen, además del informe emitido por el Administrador del Contrato del Instituto, y procederá, si es que corresponde, a la aplicación de una multa o sanción. De todo aquello se deberá informar a la Unidad de Abastecimiento, a fin de formalizar dicha sanción a través de Resolución Exenta.

5. Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato. En especial respecto de la causal establecida el ARTÍCULO 26.1, ya que en ese caso el monto de la multa se determinará en virtud de la cantidad de días del retraso en las entregas establecidas.

6. En el caso de que procediese la multa, tendrá un tope máximo del 20% del valor total del contrato. Será este a su vez el porcentaje máximo que se podrá aplicar al adjudicado durante la ejecución del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor o readjudicando a quien le sigue en puntaje, según sea el caso. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

7. Las multas serán descontadas de las facturaciones pendientes de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Se realizará el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

8. En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

9. La resolución que da cuenta de todo este proceso se publicará oportunamente en el Sistema de Información. En contra de esta resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, de conformidad al artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

10. Si se debe cursar una multa u otro tipo de sanción, esta sanción podrá traer aparejada la evaluación negativa del proveedor en el Sistema de Información, situación que evaluará el Administrador de Contrato en la oportunidad correspondiente.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución, por el consentimiento de ambas partes o por la sola voluntad del Instituto. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, éste monto no puede superar lo máximo estimado para las licitaciones tipo LE, incluyendo la contratación original.

Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.

La suma total de estas modificaciones no podrá exceder al 30% del valor total de la contratación.

Toda solicitud de modificación de contrato se formalizará a través del instrumento denominado “Nota de cambio”.

28.1 NOTA DE CAMBIO

Instrumento elaborado por el Instituto, y que debe ser completado y presentado por el Contratista para solicitar una modificación de contrato. El formato de Nota de Cambio será entregado por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)[1] y/o Administrador de Contrato, al Contratista el día de Entrega de Terreno mediante correo electrónico.

La Nota de Cambio, será el único instrumento que tendrán ambas partes (Contratista e I.T.O) para realizar modificaciones del contrato referido a obras extras, aumentos y disminuciones de obra y los aumentos de plazos asociados a dichas modificaciones.

Las solicitudes de modificación de contrato y posterior elaboración de la Nota de Cambio, podrá provenir a:

  • Solicitud del I.T.O, dejando registro en el libro de obra, en relación con mejoras, cambios, agregaciones o disminuciones que se deban realizar para la buena y correcta ejecución de las obras.
  • Solicitud del Contratista lo estime pertinente, previa anotación en el libro de obras de alguna novedad, que merezca una modificación del contrato, para la buena y correcta ejecución de las obras.   

El Contratista tendrá un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de modificación del I.T.O, mediante la presentación de la Nota de Cambio completa con la información requerida en formato papel con firmas respectivas, con toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. Plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra.

El I.T.O. procederá a su revisión, teniendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para dar respuesta al proveedor, en relación con la procedencia o no de la modificación, en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través de correo electrónico para su corrección o modificación.

El Contratista tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario, se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.

Ingresada la nota de cambio con las modificaciones o correcciones solicitadas en formato papel con firmas respectivas, el ITO tendrá un plazo 2 (dos) hábiles para terminar el proceso y remitir los antecedentes a las unidades respectivas para la formalización de la modificación, en caso de ser procedente.

Cuando las modificaciones se refieran a disminuciones o aumentos, los montos involucrados, deberá tener correlación con lo establecido previamente en el itemizado ofertado por el proveedor, cuando se trate de obras extraordinarias deberá atender a valores de mercado, pudiendo el ITO objetar estos precios si están alejados de la realidad.

28.2: DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS.

El Instituto podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevisto técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.

Aumento o disminución de obra:

“La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto”.

El monto del aumento de obras o disminución no podrá exceder al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes del caso, y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.

El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.

En caso de disminución de obras, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

El documento formal, con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo prudencial fijado  por  la I.T.O. -teniendo en cuenta el estado de avance de la obra y la fecha de entrega de la misma-, a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.

El I.T.O. y el Contratista no podrán requerir ni presentar presupuestos de aumento o disminución, dentro de los 5 días previos a la fecha fijada para el término de la obra o plazo de vencimiento del contrato, salvo casos excepcionales, justificados por la Unidad Técnica.

Toda modificación al contrato deberá ser aprobada por la correspondiente Resolución.

28.3: OBRAS EXTRAORDINARIAS.

El Instituto podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.

Obras Nuevas o Extraordinarias:

“Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor termino la obra contratada, las cuales serán previamente informadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el V°B° de la Unidad Técnica.”

Las obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica de la Obra.

Para determinar el monto de la obra extraordinaria, se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención de este, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y, a la falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes, en base de los precios de mercado actualmente existentes y que sean equivalentes en calidad y funcionalidad, según los requerimientos y necesidades del Instituto. El ITO, deberá verificar dichos valores, a fin de que se ajusten a la realidad.

Las modificaciones de obras originarán un convenio entre las partes, el que será sancionado por la Resolución respectiva, en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.    

Con todo, los aumentos de obras, y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria, deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.

En caso de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas en el inicio del contrato, de acuerdo con lo establecido en el acápite correspondiente.

Toda modificación de contrato (aumento, disminución u obra extraordinaria), deberá gestionarse a través del documento denominado NOTA DE CAMBIO y descrito en el artículo 28.1. Por parte del Instituto Psiquiátrico, la Nota de Cambio será firmada por Inspector Técnico de la Obra y Subdirectora Administrativa. Por parte de la empresa adjudicada, la Nota de Cambio será firmada por el Representante Legal y Profesional a cargo de la obra. Este documento será aprobado mediante resolución fundada, posteriormente a la completa tramitación del acto administrativo señalado, se podrá emitir la respectiva Orden de pago, o lo que en consecuencia corresponda.   

 

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
  5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
  6. Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
  7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
  8. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
  2. Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO.

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 31: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, se canalizarán a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta institución, quien solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto. Con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto persisten las discrepancias, éstas serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 32: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN.

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al Sistema, ya referido, escaneada, en formato digital.

En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el Anexo Económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.

ARTÍCULO 33: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.



[1] Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), ver artículo 19.3 de las Bases Técnicas.



2. BASES TÉCNICAS

 II. BASES TÉCNICAS.

                                                                                           

ARTÍCULO 1: OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” actualmente cuenta con una diversidad de equipamiento industrial que hace posible desarrollar la atención adecuada de nuestros usuarios, entre los que se encuentran el equipamiento de la sala térmica, con la que se entrega vapor y agua caliente utilizado en la preparación y entrega de alimentación de los pacientes, utilizado a su vez en procedimientos de higiene y aseo personal de usuarios internos y externos; y la entrega de calefacción central a los sectores de corta estadía en el periodo de invierno.

El equipamiento industrial de la sala térmica se encuentra expuesto constantemente a una serie desgastes, tales como:

-         Diversos tipos de corrosión.

-         Dilatación de elementos no ferrosos.

-         Elementos carentes de nobleza en el compuesto de su acero y con obsolescencia reducida al trabajo expuesto.

-         Otros factores propios de este tipo de equipamiento industrial y sus condiciones de trabajo.

Estos factores repercuten en el correcto funcionamiento o vida útil de cada uno de ellos y por tanto a la oportuna entrega de los servicios básicos señalados anteriormente, a causa de la exposición a la que se ven envueltos, la cual es propio del proceso de generación y conducción de fluidos de vapor y condensación de agua (A.C.S.), deteriorado las propiedades de los elementos, a consecuencia de sus altas temperaturas, generando a su vez más elementos abrasivos que dañan los equipamientos utilizados.

Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, se requiere contratar un proveedor que ejecute de manera programada las actividades mantención de los tres acumuladores de A.C.S., los que tiene un volumen aproximado de 5.000 litros de capacidad cada uno, denominados para el presente proceso como:

-          Sistema de acumulación de A.C.S. Boiler de acumulación. (Sala térmica)

Uno de los objetivos de realizar estas mantenciones es prolongar la vida útil de los componentes que permiten la acumulación y dotación de A.C.S. a la comunidad hospitalaria, a su vez mantener en óptimas condiciones y correcto funcionamiento el equipamiento industrial, brindar condiciones de seguridad del equipamiento e instalaciones. Evitando de esta forma potenciales riesgos o peligros generados por falta de mantención adecuada.

ARTÍCULO 2: PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

1.1   La regla general es que los recintos y dependencias a intervenir se encuentren operando con normalidad, por esta razón se deberá tener en consideración que la programación de los trabajos a ejecutar, no podrán interrumpir la correcta entrega de los servicios de dotación de A.C.S. a la comunidad hospitalaria en general, resguardando y prevaleciendo mantener temperaturas de confort apropiadas para cada actividad, por este motivo se deberán tomar las precauciones en los trabajos de manera que aseguren y brinden las temperaturas adecuadas, para realizar estas maniobras de operación se tendrá  como máximo de ejecución un tercio del total de los estanques de acumulación de A.C.S. a intervenir, con una secuencia paulatina realizando las pruebas correspondientes y aprobación para dar curso al siguiente porcentaje especificado. Por lo cual en la sala de térmica existirá un protocolo y horarios de trabajo.

2.2 Debido a que la institución debe realizar una atención cotidiana de nuestros usuarios internos, externos y familiares, no esta autorizado que el personal del adjudicado se traslade a lugares ajenos a la obra, existiendo áreas restringidas o de acceso limitado a personas ajenas a la institución.

Protocolo al interior de las instalaciones:

  1. Toda persona que ingrese a las instalaciones de la unidad a intervenir deberá estar registrado en una nómina creada para los efectos, la que se mantendrá en poder del administrador de contrato; debiendo a su vez dar aviso al encargado responsable del turno de la sala térmica. Se destaca que sólo podrá hacer ingreso aquellas personas que aparezcan en la nómina de la empresa adjudicada.
  2. Los horarios de trabajo deberán ejecutarse de será de 8:30 a 18:30 horas, periodo en el que se debe contemplar el aseo diario necesario para que las instalaciones continúen funcionando, lo que se deberá replicar cada uno de los días proyectados en la oferta para la ejecución de los trabajos.
  3. Cada una de las áreas a intervenir deberán ser informadas y coordinadas con el I.T.O. de lo cual deberá quedar constancia en el libro de obra correspondiente.
  4. Los lugares cercanos y próximos a las áreas intervenidas deberán quedar protegidos de cualquier elemento, revestimiento, salpicadura de escombros, polvo, o cualquier agente que revista algún peligro de la integridad de los usuarios directa o indirectamente.

2.3 Queda estrictamente prohibido el uso de cualquier mobiliario de la institución, para realizar los trabajos, o cualquier desplazamiento de estos, sin previo consentimiento y autorización del I.T.O.

2.4 Las áreas que queden a plena disposición del oferente, serán determinadas por el I.T.O. de la institución, respetando los horarios y disposiciones que estimen conveniente los encargados de los recintos intervenidos, debiendo quedar esta información plasmada en el libro de obras.

ARTÍCULO 3: ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES TÉCNICAS.

3.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO DEL SERVICIO

3.1.1 El oferente adjudicado, deberá tomar las precauciones necesarias para que las obras no afecten las actividades diarias del personal, prevaleciendo el cuidado de las instalaciones ya existentes y sus condiciones actuales.

3.1.2 Será responsabilidad de la empresa custodiar su patrimonio, tales como materiales, herramientas y todo lo que involucre para la ejecución de los trabajos, ya que la Institución no se hará responsable por robo o hurto, deterioro, daños por causas de la naturaleza o fuerza mayor, debiendo el adjudicatario tomar las precauciones necesarias para el resguardo de sus pertenencias durante su permanencia la institución.

3.1.3 El Adjudicatario deberá en conjunto con el Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones, designar el lugar de acopio de los materiales, el cual de mantenerse por varios días deberá contar con medidas de seguridad con el propósito de no generar accidentes, de ser retirado a diario el material será estipulado en la oferta de manera de quedar clara las opciones que determinará el oferente para este punto en su oferta.

3.1.4 En el caso de haber intervenciones de cambio o modificaciones, serán coordinadas con el referente de esta licitación de manera de, poder realizar intervenciones con el menor impacto de la dependencia intervenida.                                         

3.1.5 El oferente será responsable de la provisión de herramientas a sus trabajadores, cuidado de ellas y correcta utilización. Además de la seguridad e instrucción al personal en relación con las temáticas para la correcta ejecución de los trabajos y maniobra a realizar.

3.1.6. Antes del inicio diario de las faenas, los trabajadores deberán ser instruidos respecto del cumplimiento de las normas de seguridad laboral (derecho a ser informado, comprobante de entrega de EPP (Elementos de Protección Personal), responsabilidad que recae en el adjudicatario.

3.1.7 La visita a terreno tiene el carácter de obligatoria y la no asistencia a ésta será causal excluyente para postular al presente proceso, además en esta visita se contestará de forma general a los asistentes en acuerdos que pudieran surgir de manera que todos los oferentes compitan con igualdad de condiciones según lo estipula la ley de compras públicas.

3.1.8 En dicha instancia el Referente Técnico, por parte de la Institución, acompañará a los oferentes a la dependencia a intervenir, en donde se explicará en qué consiste los trabajos a contratar, según Bases de Licitación, es ahí que se comprobara las medidas indicadas para el servicio a contratar, pudiendo en conjunto calcular, aclarar dudas y establecer la medición.

3.1.9 Será de exclusiva responsabilidad del Contratista los errores de medición y cálculos, siempre se respetará el metraje señalado y las cantidades de material u artefactos constatados en la visita a terreno. Por lo que, en caso de observar un error, este debe ser consultado.

3.1.10 El Instituto Psiquiátrico es una entidad hospitalaria y con enfoque a la psiquiatría y atención de pacientes, tanto en régimen hospitalizado como ambulatorio. Es por eso por lo que se solicita a la empresa adjudicada que instruya a sus trabajadores en lo siguiente:

-           Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener y tener respeto hacia los usuarios, personal, y familiares de este recinto.

-            No se permitirá conductas inadecuadas, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

3.1.11 Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas el I.T.O., tiene la facultad de parar las obras y cancelar con una revisión y evaluación de lo ejecutado hasta el momento, ya que esto es considerará una falta grave.

3.1.12 La empresa adjudicada deberá, al momento de iniciar sus obras, hacer entrega de manera oficial de una nómina de todos los trabajadores que permanecerán en la Institución al I.T.O. En ella deberá señalarse los nombres, apellidos y cédula de identidad de cada trabajador.

3.1.13 El ingreso a las instalaciones será informado a la Unidad de Portería, quienes tendrán una copia de dicha nómina, así ellos podrán revisar y registrar el efectivo ingreso de las personas autorizadas. Cuando existan modificaciones en la lista del personal (cambio, ingreso o cese de funcionario), deberá la empresa adjudicada informar inmediatamente de manera formal al I.T.O., quien comunicará los cambios a la unidad correspondiente.

3.1.14 Serán obligaciones del adjudicatario:

a. Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la Inspección Técnica de la Obras (ITO), a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.

b. Mantener de manera permanentemente un profesional a cargo de la obra, quien será el nexo entre el adjudicatario y el ITO (Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones), sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica.

c. Al término de la obra, el adjudicatario deberá despejar y hacer retiro, en las dependencias intervenidas de, todos los materiales excedentes, Además de entregar en buenas condiciones las instalaciones y limpias.

3.1.15 En general, cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables a la presente obra.

3.1.16 El Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.), será el funcionario o profesional que el Instituto designe y encomiende para cumplir la función de supervisión en la ejecución de las obras que originaron el contrato de servicios. Deberá velar por el cumplimiento efectivo, en especial en los aspectos técnicos y contractuales, asumiendo, ante la empresa adjudicada la representación como Unidad Técnica.

  • · Atribuciones del Inspector Técnico de Obras (ITO):

En cuanto a la funcionalidad y operatividad de elementos constructivos y artefactos se deberá contemplar en su ejecución:

-                 Revisión de niveles y pendientes en %.

-                 Revisión de correcto montaje de elementos.

-                 Revisión de cuadratura de elementos y revestimientos.

-                 Revisión de terminaciones.

-                 Pruebas de hermeticidad y estanqueidad con un mínimo de 24 horas.

-                 Revisión de selectivo de elementos que quedaran con vicios ocultos.

3.1.17   Para estos efectos, la Unidad Técnica se encontrará constituida en la Unidad de Mantención y Reparaciones. La empresa adjudicataria deberá acatar las instrucciones que imparta el Inspector Técnico de la Obra, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la inspección estipule.

3.1.18   Actualmente, el país se encuentra viviendo de una emergencia sanitaria, producida por la Pandemia Internacional que ha generado la enfermedad COVID-19, por lo que la empresa deberá entregar todas las EPP necesarias para proteger a sus trabajadores, así mismo en caso de contagio, será de responsabilidad de la empresa cubrir la falta de personal a su costo, esto es, sin ningún costo adicional para el Instituto.

3.2         ORGANIZACIÓN DE LA OBRA Y PERSONAL DENTRO DEL RECINTO HOSPITALARIO.

3.2.1 Será de cargo del Contratista la provisión de maquinaria y herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, puentes y caminos de servicio, la contratación de seguros, garantías, etc. y en general todos los gastos que originen las obras.

3.2.2. Será obligación del Contratista tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los trabajos, la integridad física de los pacientes y funcionarios del Instituto que circulen o trabajen próximos al área de remodelación. Por lo anterior será de exclusiva responsabilidad y cargo al contratista, los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba cancelar, como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en el desarrollo de la obra. 

3.2.3. El Contratista deberá mantener en la obra una lista del personal que labora en ella, como también un registro de las diversas faenas e instalaciones y de los trabajadores que participan en ellas.  Además, deberá mantener una copia de todos los contratos firmados con subcontratistas.  Estos antecedentes deberán ser exhibidos cuando le sean solicitados.

3.2.4 Si se presentaren diferencias de opiniones con el Contratista sobre soluciones de similar valor técnico, primará el Criterio del Instituto, por lo que el I.T.O., podrá, en cualquier caso, introducir las modificaciones que estime convenientes.

3.3         DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

3.3.1. El Instituto no se hace responsable por los daños causados por terceras personas a las instalaciones en construcción ni a sus bodegas, es por esto, que el contratista deberá tomar las medidas de seguridad para que esta situación no ocurra.

3.3.2 En caso de verse afectado por un robo de la faena, el Instituto se desliga de cualquier responsabilidad y pago indemnización a la empresa afectada

3.4      SUSPENSIÓN DE FAENAS.

3.4.1. Las instrucciones que imparta el I.T.O., tendrán carácter de obligatorias, debiendo suspenderse la faena si dichas instrucciones no fueran acatadas por el Contratista, siendo de su cargo y responsabilidad los costos y atrasos en que se pudiere incurrir por la aplicación de esta medida.

3.4.2. En ningún caso esta paralización temporal de la Obra, originada por incumplimiento de las instrucciones de la I.T.O., dará derecho al Contratista a solicitar aumentos de plazo o indemnizaciones de ninguna especie

ARTÍCULO  4: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

4.1. VACIADO DE ESTANQUES (BOILER)

4.1.1      Se designará el estanque y orden a vaciar

4.1.2      Se deberán tomar las precauciones de no producir derrame excesivo del fluido a expulsar

4.1.3      Se deberá asegurar la eliminación de todo el fluido interno

4.1.4   Se culminará esta operación con la seguridad de que las llaves y válvulas permiten el corte del 100%

4.1.5      Se procederá con lo anterior al paso siguiente de desmontaje.

4.2. DEMONTAJE DE ELEMENTOS

4.2.1     Se procederá al retiro de regulador de vapor

4.2.2     Se procederá al retiro de trampa de vapor

4.2.3     Se procederá al retiro válvulas de dos cuerpos

4.2.4     Se procederá al retiro de filtros

4.2.5     Se procederá al retiro de válvulas de retención

4.2.6     Se desmontarán las cañerías

4.2.7     Se retirará sección de cañería y M.A.P.

4.3         MONTAJE DE CABEZAL

4.3.1      Se procederá una vez verificado la no existencia de perforaciones o corrosiones en base y diseño del cabezal.

4.3.2      posteriormente realizado el tratado químico de eliminación de sales calcáneos para su montaje.

4.3.3      El montaje deberá ser en guía de asentamiento en buenas condiciones o nueva así lo amerite la inspección, para poder alojar a su longitud el serpentín.

4.3.4      Se deberá verificar su correcta nivelación y postura existente para la correcta transferencia energética que será sometido.

4.3.5      Posterior a la verificación del correcto montaje, se procederá al cierre y sellado con empaquetaduras de alta temperatura, la tapa hombre, además de la misma condición de sellado que recibirá el cabezal.

4.3.6      Realizada esta maniobra, se procederá al siguiente punto, debido a que la instalación del serpentín permitirá realizar el diseño y geometría de los elementos de trabajo y su correcta holgura entre espacios de trabajo.

1.4         INSTALACION DE ELEMENTOS DE TRABAJO Y CONTROL

1.4.1     Se procederá a realizar el diseño y geometría de los elementos de trabajo y su correcta holgura entre espacios de trabajo.

1.4.2     Se procederá a la instalación de las nuevas cañerías sin costura, de manera de realizar la conexión de accesorios y elementos de trabajo

1.4.3     Se procederá al montaje de la válvula reguladora de vapor y su respectivo soporte.

1.4.4     Se procederá a la instalación de trampa de vapor de buena calidad.

1.4.5     Se procederá a la instalación de válvulas de dos cuerpos de alta temperatura aisi 316

1.4.6     Se procederá a la instalación de codos, trampas, filtros.

1.4.7     Se procederá a la instalación de válvula de alivio, calibrada a presión de trabajo máxima del cilindro.

1.4.8     Se procederá al cambio de tramaos de cañería de mayor diámetro en válvulas DIN 80 PN16, llave de bola en despiche o purga de 2 1/2”, válvula DN 65 PN 16,

1.4.9     Se realizará prueba de estanqueidad

1.4.10   Se realizará prueba de presión

1.4.11   Se realizará prueba de transferencia

1.4.12   Se realizará prueba final

1.4.13   Se procederá a la designación de trabajo del siguiente acumulador de A.C.S.

2.  PERSONAL QUE PARTICIPARA EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN:

5.1 INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS (I.T.O) INSTITUTO

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O) al Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones, quien estará a cargo de velar directamente por la correcta ejecución de la obra y en general, por el cumplimiento del Contrato.

5.2. ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA.

5.2.1 PROFESIONAL ENCARGADO DE LA OBRA.

Se exigirá la permanencia a tiempo completo en la obra (45 horas), de un PROFESIONAL O TÉCNICO QUE ACREDITE MANEJO GENERAL DE SALAS TÉRMICAS.

Se destaca que las funciones de profesional encargado de la obra y jefe de obras, debe recaer en personas distintas, en caso de existir una oferta que radique ambas funciones a una sola persona, su oferta será desestimada por inconsistencia técnica.