Licitación ID: 1057476-2-LE21
MANTENCIÓN, SANITIZACIÓN Y REPARACIÓN ESTANQUES DE AGUA DE EMERGENCIA
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de saneamiento de aseos 1 Unidad
Cod: 76101501
Servicio de mantención, sanitización y reparación de estanques de almacenamiento de agua para situaciones de emergencia. Ver Bases Técnicas (página 26 de documento adjunto).  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN, SANITIZACIÓN Y REPARACIÓN ESTANQUES DE AGUA DE EMERGENCIA
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Se requiere contratar servicios de mantención, sanitización y reaparación de estanques de almacenamiento de agua para situaciones de emergencia del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak". Llamado a Licitación Pública aprobado por Resolución Exenta N° 145, del 02 de febrero de 2021.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-02-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 08-02-2021 16:46:59
Fecha inicio de preguntas: 08-02-2021 17:01:00
Fecha final de preguntas: 12-02-2021 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-02-2021 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-02-2021 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-02-2021 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 05-03-2021 10:51:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 10-03-2021
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
Visita a terreno obligatoria 11-02-2021 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1- A: Formato de identificación del oferente (persona natural)
2.- Anexo N° 1-B: Formato de identificación del oferente (persona jurídica)
3.- Anexo N° 2-A: Declaración jurada simple (persona natural)
4.- Anexo N° 2- B: Declaración jurada simple (persona jurídica)
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 3: Formulario de experiencia de la empresa
 
2.- Anexo N° 5: Itemizado oficial
 
3.- Anexo N° 6: Declaración jurada garantía de trabajos y servicio postventa
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 4: Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de ejecución ofertado Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 10%
2 Experiencia de la empresa Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 25%
3 Correcta presentación de los antecedentes Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 5%
4 N° de reclamos registrados en ChileProveedores Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 5%
5 Posventa dentro del tiempo de garantía Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 10%
6 Precio Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto institucional 2021
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 150 Días
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Pago a 45 días, de acuerdo a la Ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público del año 2021, según partida Ministerio de Salud, subtítulo 22, glosa 02, letra e.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Pilar Urbina Yévenes
e-mail de responsable de pago: pilar.urbina@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Ángel Lazo Pastenes
e-mail de responsable de contrato: angel.lazo@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25758946-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
VÉASE EN ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak"
Fecha de vencimiento: 22-07-2021
Monto: 10 %
Descripción: Ver artículo 21 de las Bases de Licitación
Glosa: GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1057476-2-LE21: “MANTENCIÓN, SANITIZACIÓN Y REPARACIÓN DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.
Forma y oportunidad de restitución: Ver artículo 21 de las Bases de Licitación
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

I. BASES ADMINISTRATIVAS

 

 

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, acreditado en calidad en los procesos de atención en salud, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte (en adelante, “el Instituto”), llama a Licitación Pública para la contratación de los servicios de MANTENCIÓN, SANITIZACIÓN Y REPARACIÓN DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA de la institución.

Las presentes bases administrativas guardan relación con los trabajos antes mencionados, (verificación en visita a terreno), los que se ejecutarán dentro del Instituto Psiquiátrico, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, y conforme con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, en la plataforma Mercado Público (en adelante, “Sistema de Información”). Asimismo, las bases que rigen la presente Licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

1.1. SERVICIO REQUERIDO:

LÍNEA DE REQUERIMIENTO

Detalle

MANTENCIÓN, SANITIZACIÓN Y REPARACIÓN DE

ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA

SITUACIONES DE EMERGENCIA

Ver especificaciones y detalles

en Bases Técnicas

(página 26 de este documento)

El servicio requerido, las características y detalles de la ejecución de los trabajos a realizar, se encuentra explicitado en las Bases Técnicas. Estos puntos, igualmente, serán abordados en VISITA A TERRENO, la cual tiene el carácter de obligatoria para ofertar.

ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Las presentes bases contendrán: las disposiciones que regirán esta Licitación Pública; los requisitos, condiciones y especificaciones establecidos por el Instituto; la descripción del servicio a contratar; y, en general, la regulación del proceso de licitación y el contrato definitivo en el caso de que proceda.

Estas bases se encuentran formadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

  • Bases de Licitación Administrativas.
  • Bases de Licitación Técnicas.
  • Anexos:

Tipo de Formulario

1-A

Identificación del oferente persona natural.

1-B

Identificación del oferente persona jurídica.

2-A

Declaración jurada simple de responsabilidad persona natural.

2-B

Declaración jurada simple de responsabilidad persona jurídica.

3

Formulario de experiencia.

4

Oferta económica.

5

Itemizado oficial.

6

Declaración jurada simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios posventa.

2.1. MODIFICACIÓN Y/O ACLARACIÓN A LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones a las bases que estime pertinente, de oficio o como resultado de alguna solicitud realizada por algún proveedor en el Sistema de Información. Dado el caso, y solo de considerarse como necesario, se establecerá un nuevo plazo para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser incorporada a las ofertas. Cuando se trate de una modificación a las bases debe ser aprobada por resolución exenta.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE

La presente licitación, sin perjuicio de la normativa legal vigente, se regirá por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 250/2004 y sus modificaciones. Asimismo, por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, requieres y respuestas, como también las modificaciones, aclaraciones y/o complementos solicitados a los oferentes, todos los que se consideran incorporados al respectivo contrato en el caso de proceder, el que se celebrará entre el Director o Directora del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y el adjudicatario.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

Esta propuesta es a suma alzada y los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes, que deberán expresarse en valores netos, sin reajustes ni intereses. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de las presentes Bases. El monto máximo de esta licitación debe ser de 100 hasta 999,9 UTM inclusive, estimándose para los efectos del Sistema de Información como una licitación de tipo LE.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN

Todos los plazos establecidos en las presentes bases, así como también en los instrumentos que la complementan, serán entendidos como días hábiles, salvo que expresamente se indique que serán días corridos. En el caso que los plazos se hayan establecido en días corridos y uno venciera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LICITACIÓN

1. Publicación Bases de Licitación

Las bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. El día siguiente al de la publicación de las Bases será considerado como el 1° del proceso.

2. Visita terreno obligatoria

La visita a terreno se realizará a contar de las 10:00 horas del (tercer) día corrido desde publicado el llamado a Licitación.

En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil.

3. Pregunta a las Bases

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información hasta las 16:00 horas del (cuarto) día corrido del proceso.

4. Respuesta a preguntas

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las Bases se encontrarán a disposición de los interesados a través del Sistema de Información, a contar de las 16:00 horas del 5º (quinto) día corrido del proceso.

5. Presentación de ofertas

Se recepcionarán las ofertas hasta el día 10º (décimo) día corrido del proceso, hasta las 15:00 horas.

6. Apertura de ofertas

La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:01 horas del 10° (décimo) día corrido, contado desde la publicación del llamado a Licitación

7. Evaluación de ofertas

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, a la recepción de las ofertas por parte de la Comisión.

8. Adjudicación

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, hasta el 5º (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas por parte de la Comisión.

*Se podrá modificar la fecha de adjudicación en un plazo no superior de 10 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público y debiendo, posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la Resolución de adjudicación.

9. Entrega Boleta de

Garantía fiel Cumplimiento

La Garantía de Fiel Cumplimiento debe ser entregada dentro de los primeros 10 días hábiles contados desde la fecha de la publicación de la resolución que adjudica la Licitación.

10. Formalización de la contratación

La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, en un plazo no superior a (dos) días hábiles desde generada la Orden de Compra, si previamente fue recepcionada la Garantía del Fiel Cumplimiento requerida.

11. Entrega de Garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra

La Garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la obra debe ser entregada dentro de los primeros 10 días hábiles desde emitida el Acta de Recepción Provisoria.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso de Licitación Pública se entenderán hechas luego de transcurridas 24 horas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución que notifica, a menos que por hechos ciertos el oferente o proveedor demuestre encontrarse notificado, según las reglas generales.

Las notificaciones a proveedores en el periodo de ejecución del contrato deberán realizarse a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente. En caso de cambio de este, se debe informar al Administrador de Contrato a fin de que tome conocimiento. Si no realiza este proceso, será de completa responsabilidad del proveedor.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, no podrán participar en esta licitación:

  1. Aquellos oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la Ley N°19.886 -modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la Ley N°20.720-
  2. Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
  3. Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
  4. Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, que establece la personalidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indican en dicha norma. 
  5. Personas naturales o jurídicas que hayan cometido “hechos, actos o convenciones que impidan, restringen o entorpecen la libre competencia” y que hayan sido condenados por el Tribunal de la Libre Competencia por Sentencia Ejecutoriada a la “Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresa o servicios del Estado”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973, esto es dentro del plazo de 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.

Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.

8.1 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

Los oferentes podrán asociarse entre sí para participar en el proceso de compra, formando un consorcio de hecho, con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas ofertas. Todos los integrantes que conformen la UTP deben encontrarse habilitados para contratar con la Administración del Estado en los términos indicados en el artículo 4º de la Ley 19.886.

Atendido al monto estimado de la presente contratación, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá materializarse por escritura pública, sin necesidad de constituir una sociedad, la cual se deberá acompañar en forma previa a la suscripción del contrato, con los siguientes requerimientos:

-          Individualización de cada una de las personas que la componen, indicando expresamente que actúan de la forma señalada.

-          Nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para actuar a nombre de la unión temporal y todos sus integrantes ante el Instituto (se sugiere que la escritura indique las tareas básicas que tendrá el apoderado, ej. presentar las ofertas, subsanar solicitudes de aclaración, actuar como supervisor de contrato, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías, etc.)

-          Declaración de responsabilidad solidaria e indivisible de todos sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con el Instituto. A consecuencia de esto, el Instituto podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Instituto a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros del consorcio establezcan pare los efectos del proceso de licitación.

-          Determinación de su vigencia, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudique, incluida su eventual renovación. Por lo tanto, si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la UTP, esta última deberá ser modificada, prorrogándose su vigencia hasta alcanzar el plazo total de vigencia del contrato correspondiente (cabe advertir que la renovación o prórroga de la UTP debe materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia).

ARTÍCULO 9: REQUERIMIENTOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO

Para el proceso en cuestión los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad. Su no presentación al momento de ofertar conllevará la exclusión de la propuesta. Es decir, no será posible solicitar antecedentes o sanear la oferta en la etapa de aclaración contemplada en artículo 16.2 de las bases de licitación. La oferta, por lo tanto, será considerada inadmisible.

9.1. VISITA A TERRENO

La visita a terreno se realizará a las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido, desde la fecha de publicación del llamado a licitación.

Los oferentes se deberán presentar en Hall Principal, ubicado en el 1º piso del edificio de la Dirección, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago.

La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.

La visita a terreno estará a cargo del referente técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:

  • Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
  • Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
  • Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.
  • Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.

Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.

La visita de terreno indicada tiene por objetivo:

  • Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
  • Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.
  • Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
  • Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
  • Obtener la firma de todos los asistentes.

Actualmente, el país se encuentra viviendo una emergencia sanitaria, producida por la pandemia internacional que ha generado la enfermedad Covid-19; no obstante, la etapa de visita a terreno es de suma importancia, por lo que no se puede suprimir del proceso.

Para las institución, que debe continuar con su programa de mantención y adecuación de instalaciones, es imperativo proteger y prevenir potenciales contagios de sus usuarios, funcionarios y respecto de los posibles proveedores que podrían ejecutar trabajos al interior de la institución, razón por lo cual se solicita a los asistentes a la visita concurrir con elementos de protección personal necesarios para resguardar su seguridad y del resto de los intervinientes, siendo obligatorio el uso de mascarilla. Los funcionarios del Instituto encargadas de guiar la visita podrán dividir a los participantes en grupos más pequeños, a fin de cautelar el distanciamiento necesario; a pesar de esto, quienes quieran participar de la visita deberán llegar a la hora fijada en el calendario de la presente licitación, no pudiendo incluir a personas que hayan llegado atrasadas a la citación.

9.2. ANEXO N°3: FORMULARIO DE EXPERIENCIA.

9.3. ANEXO N°4: ANEXO ECONÓMICO.

9.4. ANEXO N°5: ITEMIZADO OFICIAL.

9.5. ANEXO N° 6: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE GARANTÍA DE TRABAJOS REALIZADOS Y RESPUESTA DE SERVICIOS POST VENTA.

9.6. DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA OFERTA TÉCNICA, donde se señale expresamente que los elementos son de admisibilidad (ver artículo 12, letra C).

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS

Los proponentes podrán formular consultas o aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el artículo 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará las aclaraciones a las bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el artículo precedente, sin indicación del autor de la o las consultas.

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado. Por ende, los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas bases. El Instituto favorece la participación de todos quienes quieran ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

No se exigirá Garantía de Seriedad de la Oferta para este proceso licitatorio, de conformidad al artículo 31° del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, ya que se han ponderado los riesgos involucrados en la presente Licitación y se ha determinado que no se requiere dicha garantía.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta se desestimará. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica” y “Oferta económica”, de acuerdo al siguiente detalle:

(Si se solicitasen antecedentes o documentos en virtud del artículo 16.2, se realizará la respectiva rebaja de puntaje, en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.)

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

a)        Antecedentes administrativos:

a.1) Proponente persona natural debe acompañar:

Acompaña

a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes Bases.

 

a.1.2) Declaración jurada simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley N° 16.744.

 

a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

 

a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:

Acompaña

a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las presentes Bases.

 

a.2.2) Declaración jurada simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

 

a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.

 

a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley N° 16.744.

 

a.2.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores:

El Oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que es este tipo se asociación al momento de realizar la Oferta Electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes. Además, en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la Unión.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:

Acompaña

a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases, por cada integrante de la oferta (admisibilidad).

 

a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes.

 

b) Oferta ECONóMICA:

La oferta económica y plazo de entrega se deberán presentar de acuerdo al formato correspondiente al Anexo N° 4 y Anexo N° 5 de estas bases, documentos que son requisitos mínimos para postular.

b.1) La oferta económica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaña

b.1.1) Anexo N°4 (admisibilidad): Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días corridos, con la excepción señalada para efectos de esta licitación: o sea de lunes a sábado, exceptuando domingos y festivos.

 

b.1.2) Anexo N°5 (admisibilidad): Itemizado oficial, deberá registrar el presupuesto detallado con el detalle de cada partida en precios unitarios del Proyecto.

 

c) Oferta Técnica.

La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II. Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:

c.1) La oferta técnica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaña

c.1.1) Carta Gantt en formato PDF (admisibilidad).

 

c.1.2) Autorización sanitaria de la empresa (admisibilidad)

 

c.1.3) Certificado que acredita que la propuesta cuenta con Laboratorio (admisibilidad).

 

c.1.4) Procedimiento de trabajo.

 

c.1.5) Certificado de Título escaneado del profesional o técnico (admisibilidad) que estará a cargo de la obra y documentos que acrediten la experticia del personal a cargo de las mantenciones.

En lo que respecta a las especialidades del personal, se deberá especificar y respaldar:

  1. Encargado o responsable de la prestación de servicios en terreno y título de profesión.
  2. Electromecánico y su título.
  3. Eléctrico carnet S.E.C. y su categoría.
  4. Mecánico y su título.
  5. Identificación del personal de apoyo y labor.

Nota: El personal a cargo de las mantenciones podrá subdividirse en especialidades, según la partida:

  1. Personal limpieza de estanques y sanitización.
  2. Personal eléctrico o electromecánico.
  3. Personal eléctrico.
  4. Personal de apoyo.
  5. Personal de instalación.

*Solo podrá salvarse la no presentación de este antecedente en virtud del artículo 16.2 de las presentes Bases si el documento omitido señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas. 

 

c.1.6) Anexo N° 3. Experiencia de la empresa.

El Anexo N°3 (admisibilidad) registra la experiencia en construcción, mantenciones e instalaciones sanitarias u otra actividad relacionada al presente proceso licitatorio (mínimo debe registrar dos partidas por certificado) y sirve de guía al momento de la evaluación. Se debe acreditar la información a través de la siguiente documentación, que debe contener a lo menos:

Experiencia pública y/o privada:

  1. Certificado, constancia o acta de recepción de servicios, donde se señale individualización de la empresa o institución mandante (nombre, RUT, giro).
  2. Cuando se trate de instituciones públicas se podrá agregar al certificado la OC, emitida por el mandante, no obstante, por si solo éste último documento no valida la experiencia (OC).
  3. Individualización de la empresa o proveedor mandatado para la ejecución.
  4. Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de ejecución, tiempo de duración de éstos y conformidad del servicio.
  5. Nombre, cargo y firma de quien suscribe el presente documento.
  6. Timbre de la empresa quien otorga la certificación.
  7. Identificar el contacto.

Los certificados deben ser verificables, acompañándose todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos, siempre se podrá subsanar omisiones de carácter formal, que tendrán descuento por incumplimiento correspondiente.

Los certificados serán desestimados si:

  1. No indican el detalle del trabajo realizado.
  2. No cuentan con la firma del mandante.
  3. No poseen el timbre del mandante.
  4. No incorporan el logo de la institución que entrega dicho certificado.

Ejemplo:

 

Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “Nombre del servicio prestado”, para “NOMBRE DE EMPRESA O INSTITUCIÓN”, durante los años 2016 -2017, con total conformidad.

Nombre, cargo y firma del mandante/

Timbre de la Institución que representa

Fecha de emisión

*Sólo se evaluará lo indicado en el anexo, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento, generará que ésta no sea evaluada.

** Se podrá presentar tantos anexos N°3 como estime pertinente el oferente para objeto de la evaluación. En el caso de llegar al máximo de certificados necesarios para obtener el puntaje máximo, la comisión podrá obviar el resto. 

Se contabilizará sólo aquellas obras que se hayan finalizado o estén en ejecución, en los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a obras anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.

*** Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la Comisión Evaluadora.

 

c.1.7) Deberá adjuntar toda la documentación técnica obligatoria, para realizar las obras, según el siguiente detalle:

-           El producto a utilizar (no referencias).

-           El tipo de material.

-           Certificación del material.

-           Espesor del material.

-           Diámetros del material.

-           Todo lo que refleje los materiales a utilizar.

 

c.1.8) Anexo N° 6. Declaración jurada simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios post venta (admisibilidad).

 

ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el portal Mercado Público, de acuerdo con el calendario de la Licitación. El Instituto podrá rechazar las propuestas técnicas que no contengan todos los antecedentes solicitados, o que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, todo esto a juicio de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, el plazo para contestar a la solicitud de prórroga será de 48 horas, desde hecha la solicitud a través del sistema de Información.

En el caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto informará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que justifican la ampliación del plazo, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS

El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.

INTEGRANTE

CARGO

SUBROGANTE COMISIÓN

CARGO SUBROGANTE

Claudio Salazar Mena

Jefe C.R. Logística

Fabiola Torres Bascuñán

Secretaria Logística

Ángel Lazo Pastenes

Jefe de Mantención

Manuel Acuña Tureuna

Técnico Mantención

Jorge Lezana Pérez

Jefe de Caldera

Jaime Cayuqueo Sánchez

Técnico de Caldera

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby)  durante el período de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto.

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento.  Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.

2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.

3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.

4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.

5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.

6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

Es requisito para participar en la presente licitación y para la aceptación de la propuesta cumplir con todas las exigencias establecidas, en la forma y plazos señalados en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases para ofertar.
  2. Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
  3. Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
    1. Que la propuesta no cumpla con algún requisito considerado de admisibilidad para participar de la licitación.
    2. En caso que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el artículo 16.2, de las presentes Bases de Licitación.

16.2 ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN.

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo expuesto será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contados desde efectuado el requerimiento.

En caso que un oferente no presente algún documento solicitado en esta etapa por la administración, considerado como admisibilidad para la evaluación o para la ejecución del contrato, su oferta deberá de ser rechazada.

16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN

Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

A. CRITERIOS TÉCNICOS (40%)

1. Plazo de ejecución ofertado, contado desde la entrega del terreno

PONDERACIÓN TOTAL A ASIGNAR

El análisis considerará la relación entre cada oferta y la que presente el menor plazo, según la siguiente fórmula:

Puntaje por plazo de ejecución: (PM/PE) x 10

PM = Plazo mínimo ofertado (en días de corridos).

PE = Plazo de ejecución de la oferta.

10%

2. Postventa dentro del tiempo de garantía (tiempos de respuesta)

10%

Entre 1  y 3 días corridos, ambos días inclusive

10%

Entre 4  y  6 días corridos, ambos días inclusive

5%

Más  o igual de 7 días corridos, o no informa

0%

3. Experiencia de la empresa

25%

Cantidad de trabajos realizados en la mantención y reparación de estanques de reserva de agua en servicios públicos y privados, por número de certificados comprobables/verificables (con los antecedentes contenidos en ellos)

Más de 10 experiencias comprobables

25%

Más de 5 y menos de 10 experiencias comprobables

15%

Entre 1 y 5 experiencias comprobables

5%

No presenta experiencias o no se ajustan a lo requerido

0%

4. Correcta presentación de los antecedentes

5%

Considera lo contemplado en el artículo 15 que especifica el procedimiento frente a errores o documentación faltante.

El oferente sube todos los anexos y especificaciones técnicas requeridas adecuadamente, en tiempo y forma

5%

El oferente adjunta documentación incompleta o con errores al presentar su oferta

2%

El oferente no presenta la documentación exigida, su oferta acusa graves falencias técnicas.

0%

5.- N° de Reclamos registrados en Chile Proveedores. Contados en los últimos 2  años, desde la fecha de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma www.mercadopublico.cl

No presenta reclamos.

5%

Presenta entre 1 y 5 reclamos.

2,5%

Presenta más de 5 reclamos.

0%

5%

B. CRITERIO ECONÓMICO (60%)

6. Precio ofertado

Se evaluará según la fórmula:

Puntaje obtenido = (Precio mínimo ofertado/Precio oferta evaluada) x 45

45%

ARTÍCULO 17: INFORME DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado en la Unidad de Abastecimiento a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la Licitación contenido en las presentes Bases. De no ocurrir esto, la Comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento del Instituto, de las razones de la tardanza, para que ésta, con la justificación dada, proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, previo acto administrativo que lo apruebe. Ésta debe, asimismo, vigilar la vigencia de las ofertas y solicitar, antes del vencimiento de las ofertas, la prórroga de la vigencia de las mismas, a través del Sistema de Información, para lo que se establecerá un plazo de 48 horas desde publicada la solicitud.

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente Licitación totalmente, así como también de desestimarla y/o declararla desierta.

De las ofertas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá adjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Instituto podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, según artículo 21.2 de las presentes Bases.

La adjudicación de la propuesta se hará mediante Resolución firmada por el Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de estas Bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán de forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas Bases, se procederá a declarar desierto el proceso de Licitación.

El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá declarar desestimadas las propuestas.

18.1. Empate

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio económico;
  2. experiencia;
  3. tiempo de ejecución ofertado;
  4. servicio o asistencia técnica;
  5. reclamos enviados por compradores;
  6. correcta presentación de los antecedentes;
  7. el que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2. Inclusiones en la contratación

El Instituto Psiquiátrico, al momento de adjudicar, podrá aumentar o disminuir el monto de adjudicación, siempre que no supere el 30% del valor estimado originalmente en las Bases, toda vez que existan razones fundadas para ello y el aumento o disminución tenga relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 11 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

18.3. Readjudicación

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

  1. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
  2. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
  3. El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
  4. Si el adjudicatario se desiste.
  5. Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4° de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM.

Los servicios a adquirir se consideran por el Instituto como de simple y objetiva especificación, considerando que las especificaciones son entregadas por el Instituto y en virtud de la experiencia que posee el Instituto en esta área, los servicios serán formalizados con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.

La orden de compra se generará al inicio del contrato, debiendo el proponente adjudicado, aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.

Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)         Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.

2)         En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.

3)         Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.

4)         Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Ex. F30), emitido por la Dirección del Trabajo.

5)         Entrega de garantía de Fiel Cumplimiento solicitada.

Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.

Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.

A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta institución.

Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN

La contratación de estos servicios se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de la empresa, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los productos y/o servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como Representantes Legales, asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.

El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre adjudicación de la licitación y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él. Esta garantía, podrá ser cualquiera legalmente emitida para el efecto.

a)  Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, debido a lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;

b)  Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;

c)  El monto a caucionar corresponde al 10% del contrato;

d)  El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 días corridos, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;

e)  Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;

f)   Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.

En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:

g)  Indicar nombre y Rut del tomador;                  

h)  En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:

 

GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1057476-XX-LE21: “MANTENCIÓN, SANITIZACIÓN Y REPARACIÓN DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”

Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.

La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, en el plazo establecido en el calendario de licitación.

De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros  de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.

La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 10% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.

La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.

La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.

Los gastos que irrogue la obtención de las garantías serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.

La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá ser ejecutada en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
  2. Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  3. Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.

Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.

Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:

  1. Si el contrato ha terminado de manera anticipada, no existiendo multas pendientes de pago. En el caso de haber multas, al proveedor se le entregará el saldo que corresponda una vez deducidas éstas.
  2. Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.

Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicar de acuerdo con el caso que se generé.

21.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, POR AUMENTOS DE CONTRATO U OBRAS EXTRAS EN EL MARCO DE MODIFICACIONES DE CONTRATO

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 28, en el contrato se podrían generar modificaciones de éste dentro de las cuales se encuentran las derivadas por aumentos de contrato u obras extras.

En los casos que estas modificaciones impliquen un aumento del valor a pagar por la Institución, el adjudicado deberá constituir una nueva garantía de Fiel Cumplimiento, la que equivaldrá al 10% del máximo autorizado para efectos de modificación, de acuerdo con lo establecido en Bases de licitación.

La razón de utilizar como base el porcentaje máximo de modificación, es poder caucionar cualquier cambio que se genere durante la ejecución del contrato (la primera y posteriores), solicitándose dicho documento en una única oportunidad.  

Para efectos prácticos se establece el siguiente ejemplo:

  • TOTAL ADJUDICADO (TD): $10.000.000.-
  • GARANTÍA ORIGINAL (GD): 10%=$1.000.000.-
  • SOLICITA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR LO QUE SE REQUIERE CONSTITUIR NUEVA GARANTÍA.
  • % MÁXIMO ESTABLECIDO PARA MODIFICAR EL CONTRATO: 15% = $1.500.000.-
  • POR LO QUE LA NUEVA GARANTÍA DEBE CORRESPONDER AL 10% DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE MODIFICACIÓN = 150.000.-

En relación con plazo de vigencia del nuevo documento esté deberá caucionar la cantidad de días que se indica a continuación al realizar la siguiente formula:

DÍAS QUE CAUCIONAR = (DIAS ORIGINALMENTE OFRECIDOS *1,50) +90 DÍAS

La cantidad de días debe ser contabilizada desde la fecha de constitución del documento, y deberá ser entregado en la Institución en el plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que modifica el contrato. So pena de aplicar una multa de 0,2% del total adjudicado, por día de atraso en la entrega del documento, lo que se descontara del último estado de pago. Debiendo constar dicha sanción en una resolución exenta.

Esta garantía será entregada en una sola oportunidad y cubrirá cualquier modificación de contrato solicitada con posterioridad, incluyendo aquellas que solo correspondan a variaciones en el plazo de ejecución.

21.3 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA

Según Art. 42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas Decreto Supremo N° 250, se solicitará la constitución de una garantía por el 30% del total contrato, en caso de no existir, o se aumentará ésta cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.

El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, señalada en el inciso anterior, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

ARTÍCULO 22: VIGENCIA DEL CONTRATO

La contratación resultante de esta Licitación, comenzará a regir en la fecha de formalización de la misma, esto es desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado; y tendrá una vigencia de 150 días corridos, el cual se estructura de acurdo a la siguiente lógica:

  • 60 días corridos para la ejecución de los trabajos encomendados;
  • 90 días correspondientes al periodo de garantía y que se iniciaran al día siguiente de la fecha de recepción definitiva de los trabajos

En caso de requerir la ampliación de la vigencia entregada, se deberá emitir una resolución fundada a fin de modificar el tiempo indicado, todo esto previo requerimiento del administrador de contrato a la Unidad de Abastecimiento.

22.1 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución se contará desde la entrega de terreno, lo que deberá quedar registrado en el libro de obras del proyecto y corresponderá al ofertado por el Proveedor en su oferta, ajustándose a lo que respecto a esto se establece en las presentes bases.

El Instituto Psiquiátrico, podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato previa solicitud del contratista por escrito en los casos que corresponda, no bastando la anotación en el libro de obras, presentada antes del vencimiento del plazo contractual en los siguientes casos:

a) Fuerza Mayor, debidamente acreditada.

b) Modificación de contrato por aumento de obras, u Obras Extraordinarias.

c) Situación ajena al Contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al adjudicatario a ser indemnizado.

Al realizar una modificación del plazo de ejecución, se deberá verificar la vigencia del contrato y en caso de ser necesario ajustar ésta, a través de resolución fundada.

La solicitud de aumento de plazo, cuando no involucre una modificación de contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 28 de las presentes bases, deberá gestionarse a través de una carta presentada por el proveedor al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien deberá determinar la procedencia o no de la autorización en comento.

El plazo de ejecución en caso de obras extraordinarias o aumento de obras solo se podrá modificar hasta un 50% de los días totales ofertados, a excepción de que las modificaciones se deban a solicitud del instituto (responsabilidad de éste) o se haya demostrado alguna causal eximente de responsabilidad para el proveedor, que haga necesario el aumento de plazo. En el caso que el número días correspondiente al 50% sea un número decimal, se aproximará siempre al entero superior. 

No obstante, el administrador de contrato podrá aumentar el plazo en una proporción mayor, siempre que exista fundamento plausible y que se justifique que no es posible aumenta las modificaciones en un tiempo menor, situación que deberá ponderar el administrador de contrato.

Una vez terminada la ejecución de los trabajos y de no existir observaciones a corregir, el administrador de contrato deberá levantar un acta de recepción definitiva de los trabajos realizados, la que deberá ser suscrita por su persona.

 

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO

El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 45 (cuarenta y cinco) días corridos, según autorización expresa a los Servicios de Salud establecida en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a las mercaderías efectivamente recibidas por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

•     Orden de Compra en estado de aceptada.

•     Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.

•     Factura original o documento tributario correspondiente.

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Cuadro de texto: Orden de Compra 1057476-00-SE21 Folio referencia (801): 1057476-00-SE21 (Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto o espacio innecesario)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Los Estados de Pago, deberán ser presentados por la Empresa adjudicada cumpliendo con la siguiente formalidad: acreditar el monto total del estado de pago mediante entrega de caratula tipo que entregara el administrador del contrato, informe sobre el detalle financiero que relaciona los % de avance de todas las partidas que conforman el itemizado oficial y con sus valores respectivos. Con esta información, previa verificación del Administrador de contrato, se emitirá el Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios.

Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación del Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios (CPS), documento que debe estar debidamente visado por a lo menos el Administrador de Contrato. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el CPS, el documento será rechazado por el Instituto. 

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato será administrado por el Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones o por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones en ausencia del primero.  En caso de existir vacancia de ambos cargo o estar los titulares imposibilitado de ejercer el cargo, el Director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.

 

Serán funciones del Administrador del Contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
  • Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  • Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  • Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
  • Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.

Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El servicio contratado, deberá cumplir mientras dure la ejecución de este, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la Institución, estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que estén en su representación. El no cumplimiento de lo antes dicho podría generar un proceso infraccional, y posibles sanciones. 

TIPO DE MULTAS:

26.1 Multa por Atraso en la entrega de los trabajos encomendados.

En caso de atraso en la entrega de los trabajos, en el plazo establecido por el oferente y no existiendo ampliación de plazo aprobado, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases, sin que exista a su vez justificación por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil. Se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras, correspondiente a 2 UF por día, en caso de atraso sea de más de 10 días, se podrá anular la orden de compra y se evaluará negativamente al proveedor, procediendo a readjudicar la licitación, todo esto a través de resolución fundada, de acuerdo a la conveniencia para el Instituto.

26.2 Multa por Conducta inapropiada en la Institución.

Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de 1 a 5 UF por cada evento, de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la conducta se repita por más de 3 veces, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, exponiéndose a una multa de hasta 50 UF y posterior término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.

26.3 Multa por incumplimiento de normas e instrucciones entregadas por el prevencionista de Riesgo.

En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este tipo de faenas de acuerdo a las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 Uf, por cada evento verificado.

Si estas actuaciones culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.

26.4 Multa por daño en la infraestructura, maquinaria o  existente.

Se aplicará multa de 30 UF por concepto de daño  de infraestructura o maquinaria existente en la institución, en el marco de la ejecución de los trabajos.

La aplicación de esta multa es independiente a los gastos asociados que pudiesen cobrarse a la empresa por concepto de reparación de la infraestructura o reposición de las maquinarias o equipamientos dañado.

26.5 Retraso en la entrega de garantía de fiel cumplimiento en caso de modificaciones de contrato.

Se aplicará una multa de 0,2% del total adjudicado, por día de atraso en la entrega del documento solicitado para la formalización de la modificación del contrato (garantía de Fiel Cumplimiento), lo que se descontará del último estado de pago. Debiendo constar dicha sanción en una resolución exenta.

La cantidad de días a considerar corresponderá a aquellos que superen al plazo establecido para la entrega del documento.

26.6 Atrasos no imputables al contratista.

Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

A la constatación de cualquier incumplimiento de contrato se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se enviará una comunicación escrita al proveedor por parte del Administrador del Contrato, al e-mail registrado por la institución (representante legal) y que consta en los distintos anexos presentados por el oferente, señalándose en dicho correo la comisión de la falta, los hechos en que se funda y las potenciales sanciones a que se arriesga. Desde la fecha de envío del correo por parte de la institución, el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para formular los descargos respecto de la falta que se le imputa. Del envío de la comunicación se deberá notificar a la Unidad de Abastecimiento.

2. El contratado deberá evacuar informe escrito con sus descargos, en el plazo antes señalado, vía correo electrónico, o en su defecto a través de la Oficina de Partes, dirigiéndose a la Unidad de Abastecimiento. En el caso que el proveedor alegase caso fortuito o fuerza mayor, será de su cargo probar la veracidad de estas afirmaciones.

3. Si no se cumpliese con esta obligación y constatado que el incumplimiento se mantiene, el Administrador de Contrato deberá, por medio de un informe, comunicarlo a la Unidad de Abastecimiento, indicando los perjuicios generados por el incumplimiento.

4. La institución, una vez cumplido el término antes señalado en el punto N°1, ponderará los descargos de la contraparte, en caso de que existiesen, además del informe emitido por el Administrador del Contrato del Instituto, y procederá, si es que corresponde, a la aplicación de una multa o sanción. De todo aquello se deberá informar a la Unidad de Abastecimiento, a fin de formalizar dicha sanción a través de Resolución Exenta.

5. Tanto la comunicación escrita de la falta así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato. En especial respecto de la causal establecida el ARTÍCULO 26.1, ya que en ese caso el monto de la multa se determinará en virtud de la cantidad de días del retraso en las entregas establecidas.

6. En el caso de que procediese la multa, tendrá un tope máximo del 20% del valor total del contrato. Será este a su vez el porcentaje máximo que se podrá aplicar al adjudicado durante la ejecución del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor o readjudicando a quien le sigue en puntaje, según sea el caso. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

7. Las multas serán descontadas de las facturaciones pendientes de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Se realizará el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

8. En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

9. La resolución que da cuenta de todo este proceso se publicará oportunamente en el Sistema de Información. En contra de esta resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, de conformidad al artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

10. Si se debe cursar una multa u otro tipo de sanción, esta sanción podrá traer aparejada la evaluación negativa del proveedor en el Sistema de Información, situación que evaluará el Administrador de Contrato en la oportunidad correspondiente.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución, por el consentimiento de ambas partes o por la sola voluntad del Instituto. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, éste monto no puede superar lo máximo estimado para las licitaciones tipo LP, incluyendo la contratación original.

Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.

La suma total de estas modificaciones no podrá exceder al 15% (quince por ciento) del valor total de la contratación.

Toda solicitud de modificación de contrato se formalizará a través del instrumento denominado “Nota de cambio”.

28.1 NOTA DE CAMBIO

Instrumento elaborado por el Instituto, y que debe ser completado y presentado por el Contratista para solicitar una modificación de contrato. El formato de Nota de Cambio será entregado por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)[1] y/o Administrador de Contrato, al Contratista el día de Entrega de Terreno mediante correo electrónico.

La Nota de Cambio, será el único instrumento que tendrán ambas partes (Contratista e I.T.O) para realizar modificaciones del contrato referido a obras extras, aumentos y disminuciones de obra y los aumentos de plazos asociados a dichas modificaciones.

Las solicitudes de modificación de contrato y posterior elaboración de la Nota de Cambio, podrá provenir a:

  • Solicitud del I.T.O, dejando registro en el libro de obra, en relación con mejoras, cambios, agregaciones o disminuciones que se deban realizar para la buena y correcta ejecución de las obras.
  • Solicitud del Contratista lo estime pertinente, previa anotación en el libro de obras de alguna novedad, que merezca una modificación del contrato, para la buena y correcta ejecución de las obras.  

El Contratista tendrá un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de modificación del I.T.O, mediante la presentación de la Nota de Cambio completa con la información requerida en formato papel con firmas respectivas, con toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. Plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra.

El I.T.O. procederá a su revisión, teniendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para dar respuesta al proveedor, en relación a la procedencia o no de la modificación, en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través de correo electrónico para su corrección o modificación.

El Contratista tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario, se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.

Ingresada la nota de cambio con las modificaciones o correcciones solicitadas en formato papel con firmas respectivas, el ITO tendrá un plazo 2 (dos) hábiles para terminar el proceso y remitir los antecedentes a las unidades respectivas para la formalización de la modificación, en caso de ser procedente.

Cuando las modificaciones se refieran a disminuciones o aumentos, los montos involucrados, deberá tener correlación con lo establecido previamente en el itemizado ofertado por el proveedor, cuando se trate de obras extraordinarias deberá atender a valores de mercado, pudiendo el ITO objetar estos precios si están alejados de la realidad.

28.2: DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS.

El Instituto podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevisto técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.

Aumento o disminución de obra:

“La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto”.

El monto del aumento de obras o disminución no podrá exceder al quince por ciento (15%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes del caso, y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.

El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinarán sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.

En caso de disminución de obras, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

El documento formal, con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo prudencial fijado por la I.T.O. -teniendo en cuenta el estado de avance de la obra y la fecha de entrega de la misma-, a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.

El I.T.O. y el Contratista no podrán requerir ni presentar presupuestos de aumento o disminución, dentro de los 5 días previos a la fecha fijada para el término de la obra o plazo de vencimiento del contrato, salvo casos excepcionales, justificados por la Unidad Técnica.

Toda modificación al contrato deberá ser aprobada por la correspondiente Resolución.

28.3: OBRAS EXTRAORDINARIAS.

El Instituto podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un quince por ciento (15%) del valor total del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.

Obras Nuevas o Extraordinarias:

“Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor termino la obra contratada, las cuales serán previamente informadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el V°B° de la Unidad Técnica.”

Las obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica de la Obra.

Para determinar el monto de la obra extraordinaria, se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención de este, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y, a la falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes, en base de los precios de mercado actualmente existentes y que sean equivalentes en calidad y funcionalidad, según los requerimientos y necesidades del Instituto. El ITO, deberá verificar dichos valores, a fin de que se ajusten a la realidad.

Las modificaciones de obras originarán un convenio entre las partes, el que será sancionado por la Resolución respectiva, en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.    

Con todo, los aumentos de obras, y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del quince por ciento (15%) del valor del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria, deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.

En caso de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas en el inicio del contrato, según ART. 21.3

Toda modificación de contrato (aumento, disminución u obra extraordinaria), deberá gestionarse a través del documento denominado NOTA DE CAMBIO y descrito en el artículo 28.1. Por parte del Instituto Psiquiátrico, la Nota de Cambio será firmada por Inspector Técnico de la Obra y Subdirectora Administrativa. Por parte de la empresa adjudicada, la Nota de Cambio será firmada por el Representante Legal y Profesional a cargo de la obra. Este documento será aprobado mediante resolución fundada, posteriormente a la completa tramitación del acto administrativo señalado, se podrá emitir la respectiva Orden de pago, o lo que en consecuencia corresponda.   

 

28.4 ADQUISICÓN DE REPUESTOS.

En caso de proceder la adquisición de repuestos adicionales y/o extraordinarios, a los contemplados naturalmente para el proceso de mantención preventiva o reparativa mandatada por esta institución, estas se considerarán como modificaciones de contrato, debiendo ser tramitada bajo las reglas establecidas previamente.

El porcentaje máximo a utilizar para esta línea corresponderá a un 10% del total contratado, porcentaje adicional al 15 % establecido como regla general para las modificaciones, y solo cubrirá adquisición la adquisición del repuesto.

Para estos efectos el administrador deberá aprobar la adquisición, cotejando que los valores estén de acuerdo a condiciones de mercado, lo que deberá indicarse en el acto administrativo que formalice la modificación.

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
  5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
  6. Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
  7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
  8. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
  2. Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO.

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 31: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 32: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN.

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al Sistema, ya referido, escaneada, en formato digital.

En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el Anexo Económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.

ARTÍCULO 33: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.



[1] Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), ver artículo 19.3 de las Bases Técnicas.

BASES TÉCNICAS

II. BASES TÉCNICAS

                                                                                            

ARTÍCULO 1: OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” desea adquirir los servicios de MANTENCIÓN Y SANITIZACIÓN DE LOS ESTANQUES ACUMULADORES DE AGUA POTABLE Y DE MANTENCIÓN DE LOS EQUIPOS Y COMPONENTES PARA SU FUNCIONALIDAD, los cuales están ubicados en avenida La Paz #841.

  1. Sanitización Estanque N°1 de almacenamiento de agua potable 70 m3.
  2. Sanitización Estanque N°2 de almacenamiento de agua potable 70 m3.
  3. Mantención de equipos y de cuatro bombas componentes fittings.
  4. Mantención de tablero eléctrico y componentes.
  5. Mantención de instalaciones sala de almacenamiento y distribución de agua potable.
  6. Sistemas de alarmas sonoras, rebalse, mínimo de acumulación.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

0.    GENERALIDADES

0.1. ANTECEDENTES GENERALES

Las presentes especificaciones técnicas vienen a complementar la mantención preventiva de los estanques de acumulación de agua potable y, junto con este, regular la ejecución del procedimiento y desarrollo para dar cumplimiento a su operatividad, cumpliendo con las normativas vigentes de calidad y dotación de agua potable, para la correcta operatividad del sistema para su dotación interna.

La prestación de servicios de mantención de los estanques se emplaza en avenida La Paz #841, Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago.

0.2. ANTECEDENTES PROPORCIONADOS

Se proporcionan, para la ejecución, las presentes especificaciones técnicas, anexos, volúmenes y cantidades, junto con las especificaciones de cada partida, a las cuales deben ceñirse las ofertas presentadas por la presente Licitación.

0.3. MARCO NORMATIVO

Cumplir con lo establecido en la legislación y las normas en relación a estanques acumuladores de agua potable en diseño y funcionalidad, considerando lo estipulado en:

  1. Norma Chilena 409, en su oficio primero y segundo, en la calidad de agua y potabilización.
  2. Norma Chilena 1333, oficio 78, parámetros y calidad.

Mantener estanques de agua potable en óptimas condiciones sanitarias, resguardando las condiciones sanitarias del agua potable suministrada para consumo humano e higiene personal dentro del Instituto.

Mantener los equipos, componentes y accesorios con mantenciones preventivas, de manera de asegurar su correcto funcionamiento.

0.4. OBLIGACIONES PARA EL OFERENTE

La empresa deberá estar dedicada al rubro específico de la presente licitación y deberá demostrar la experiencia por medio de los documentos que se soliciten en la presente licitación, los cuales deberán quedar respaldados con timbres, nombres, apellidos y firmas.

La empresa deberá, asimismo, proporcionar la información del laboratorio con quienes se realizarán las muestras y resultados, las cuales deberán ser entregadas con timbre, firma e identificación de la empresa y profesional que emite los resultados desde el laboratorio correspondiente.

Se deberán entregar certificados en documento formal, con respaldo fotográfico digital, e informe tangible con caratula plástica y anillado del proceso de cada una de las áreas a intervenir.

Se deberá entregar el procedimiento de trabajo con su detalle, tangible en informe final y digital al momento de la presentación de la oferta.

Se deberá entregar Carta Gantt de la ejecución de los trabajos con días corridos, representando cada una de las partidas y tiempos de ejecución, con su global correspondiente.

ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PERSONAL DENTRO DEL RECINTO HOSPITALARIO

Será de cargo del contratista la provisión de maquinaria y de las herramientas necesarias para realizar los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la contratación de seguros, garantías, etc., y en general todos los gastos que originen las obras.

Será obligación del contratista tomar todas las medidas de seguridad necesarias, a fin de evitar riesgos de daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los servicios la integridad física de los pacientes y funcionarios del Instituto que circulen o trabajen próximos al área de los trabajos. Por lo anterior, serán de exclusiva responsabilidad y cargo al contratista, los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba pagar como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en el desarrollo de los servicios. 

El contratista deberá mantener en la obra una lista del personal que labora en ella, como también un registro de las diversas faenas e instalaciones y de los trabajadores que participan en ellas.  Además, deberá mantener una copia de todos los contratos firmados con subcontratistas (en caso que lo hubiese).  Estos antecedentes deberán ser exhibidos cuando le sean solicitados.

Si se presentaren diferencias de opinión con el Contratista sobre soluciones de similar valor técnico, primará el criterio del Instituto, por lo que el I.T.O. podrá, en cualquier caso, introducir las modificaciones que estime convenientes.

En lo que respecta a las especialidades del personal, se deberá especificar y respaldar:

  1. Encargado o responsable de la prestación de servicios en terreno y título de profesión.
  2. Electromecánico y su título.
  3. Eléctrico carnet SEC y su categoría.
  4. Mecánico y su título.
  5. Identificación del personal de apoyo y labor.

Nota: El personal a cargo de las mantenciones podrá subdividirse en especialidades, según la partida:

  1. Personal limpieza de estanques y sanitización.
  2. Personal eléctrico o electromecánico.
  3. Personal eléctrico.
  4. Personal de apoyo.
  5. Personal de instalación.

DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

El Instituto no se hace responsable por los daños causados por terceras personas a las instalaciones donde se ejecutan los servicios. Es por esto que el contratista deberá tomar las medidas de seguridad para que esta situación no ocurra.

 

En caso de verse afectado por un robo de la faena, el Instituto se desliga de cualquier responsabilidad y de pagos de indemnización a la empresa afectada.

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS

Las instrucciones que imparta el ITO tendrán carácter de obligatorias, debiendo suspenderse la faena si dichas instrucciones no fueran acatadas por el contratista, siendo de su cargo y responsabilidad los costos y atrasos en que se pudiere incurrir por la aplicación de esta medida.

En ningún caso esta paralización temporal de la Obra, originada por incumplimiento de las instrucciones de la ITO, dará derecho al contratista a solicitar aumentos de plazo o indemnizaciones de ninguna especie.

0.5. CANAL DE COMUNICACIÓN

  • Libro de Obra.
  • Correo electrónico inscrito en Libro de Obra.
  • Informe, presupuestos, observaciones, por correo electrónico inscrito en libro de obra.
  • Sistema de telefonía móvil del encargado o del responsable de la obra y del representante legal de la empresa.

0.6. ENTREGA DE INFORMACIÓN

El contratista se obliga a comunicar con anticipación el término de una partida para que ésta pueda ser supervisada responsable de la institución, es decir por el ITO.

Todas las partidas deberán ser recibidas por el ITO, con la concurrencia, lo cual deberá quedar registrado en el presente Libro de Obras.

Cualquier contingencia derivada de la mantención preventiva y que implique la alteración de este, sea en los materiales como en las especificaciones técnicas o el plazo, deberá ser consultada e informada, quedando registrada en el correspondiente Libro de Obras.

En paralelo, según la aprobación del ITO, se deberá enviar correo electrónico formal, por cualquier evento u otro señalado en el punto anterior.

Si se presentara una pieza, cualquiera sea esta, que no cumpla correctamente su función, se deberá informar de inmediato al ITO.

Cualquier material, elemento, pieza o componente no informado o registrado por la empresa en el Libro de Obra o por medio de los canales de comunicación formales, entregada la partida sin observación del oferente, el cual genere un daño o imposibilidad del funcionamiento del sistema, será cargo del oferente, el cual deberá asumir su plazo y gasto, por no respetar y utilizar lo indicado anteriormente bajo su responsabilidad.

Para la solicitud de plazo, se debe realizar por este canal, tomando como respaldo el correo electrónico, donde el ITO informará si se acoge o se rechaza la solicitud o ampliación de plazo.

Los trabajos que se ejecuten por subcontrato o terceros por parte de la empresa, son responsabilidad propia del oferente, sin perjuicio y responsabilidad del Instituto Psiquiátrico. Por lo cual, los gastos y plazos, o la reposición de un elemento nuevo, serán de su propia responsabilidad.

El oferente deberá someterse a una pre-entrega, en la cual el sistema, una vez revisado y chequeado por el ITO para asegurarse que todo se encuentra bajo las condiciones contratadas, deberá ser puesto a prueba durante tres días. Cualquier falla o problema será responsabilidad del ejecutante, el cual deberá realizar la reparación en un plazo no mayor a 24 horas, adjuntando informe de la situación ocurrida.

0.7. ENTREGA DE TERRENO

El día de la entrega del terreno, deberá haber un Libro de Obra, manifold triplicado y foliado, autocopiativo, en el que se indicará al Profesional a cargo de la Obra, el cual deberá permanecer en horario completo en la obra y deberá señalar su teléfono móvil y correo electrónico.

Deberá entregarse, por parte de la empresa, el listado de identificación del personal, que ha de contener la siguiente información:

  1. Nombre completo de la persona.
  2. RUT.
  3. Profesión o cargo.
  4. Patente de vehículo de la empresa.

0.8. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

La presente contratación de servicios tiene como finalidad que, realizada la mantención preventiva y sanitización de estanques, se realice además la mantención reparativa de cualquier elemento defectuoso. Por lo tanto, el sistema debe quedar totalmente operativo con los profesionales y expertos de la empresa oferente. Este es el propósito fundamental de esta contratación, por lo cual todo lo que esté al alcance del oferente para su correcta puesta en marcha, es de responsabilidad de quien oferta.

Se incluye dentro del servicio la adquisición por parte de la empresa de todas aquellas piezas que se deban cambiar por concepto de la mantención reparativa y cuyo desgaste o daño se deba al uso natural y vida útil de las piezas.

En caso de requerir adquisiciones de piezas o respuestas de mayor envergadura y que no hayan sido contemplados en las presentes bases, se podrán adquirir con cargo de la Institución, pero siendo suministradas por el proveedor (gestión de la adquisición), los que serán considerados para todos los efectos como modificación de contrato, debiendo respectar el porcentaje otorgados para estas situaciones.

Respecto de este último punto, se deberá contar con la aprobación respecto de la pertinencia de la adquisición y que los valores se encuentren de acuerdo a los valores de mercado.

1. Entrega preliminar

1.1. Presentación del Inspector Técnico de la Obra (ITO) por parte de la institución.

1.2. Luego, se procederá al llenado del Libro de Obra con:

a. Fecha de inicio del plazo.

b. Entrega de llaves del recinto.

c. Explicación de válvulas de corte.

d. Indicación del sistema eléctrico.

e. Explicación general de los trabajos y su ejecución.

1.3. Entrega de sala de baño y aseo personal, cumpliendo con lo estipulado en el Decreto Supremo 594.

1.4. Indicaciones de zona de tránsito y desplazamiento.

1.5. Indicaciones generales de comportamiento en la institución.

1.6. Entrega de la nómina del personal.

1.7. Entrega de la Carta Gantt.

1.8. Entrega de canales de comunicación.

2. Sanitización de estanques de hormigón armado de 70 m3 (2 unidades)

2.1. Se procederá al vaciado de los estanques para su preparación.

2.2. La empresa deberá disponer de dos bombas para retirar el agua que se encuentre en los estanques.

2.3. El diámetro de las bombas deberá permitir la evacuación en el menor tiempo posible y con elementos que lleguen a lo menos a 3.0 metros de profundidad, por bomba.

3. Revisión de elementos y componentes de los estanques de hormigón armado de 70 m3 (2 unidades)

3.1. Una vez vaciado los estanques, se procederá al cambio de válvulas de retención de pie de buena calidad.

3.2. Posteriormente, se aprovechará en esta instancia el cambio de elementos de seguridad de detección de rebalse y volumen mínimo de acumulación.

3.3. Revisión o reparación de escalones.

  • Revisión correcta fijación.
  • Revisión de presencia de óxido.
  • Limpieza y aplicación de revestimiento en escalones con óxido.
  • Fijación de escalones si corresponde.

3.4. Revisión o reparación de válvulas flotantes.

  • Cambio de válvulas flotantes.
  • Cambios de boyas
  • Cambio de brazos soporte boyas.

3.5. Revisión o reparación de fisuras.

  • Revisión de fisuras.
  • Sellado de fisuras.

3.6. Nota: De existir alguna observación, seguir protocolo de las Bases.

 

4. Limpieza y sanitización de estanques de hormigón armado 70 m3 (2 unidades)

4.1. Se realizará la preparación de la superficie por medio de enjuague a toda la superficie del estanque, de manera de eliminar cualquier tipo de residuo adherido a las paredes, cuyo procedimiento deberá ser realizado con hidrolavadora de alta presión.

4.2. Posteriormente, realizado el lavado a presión, se deberá revisar minuciosamente la existencia residuos en todas las paredes, de manera de aplicar manualmente escobillado para así eliminar cualquier tipo de residuo o elemento ajeno al estanque, cuidando la infraestructura del estanque y revestimientos epóxidos.

4.3. Deberán extraerse todas las sustancias extrañas acumuladas durante la ejecución de la limpieza del estanque y a su vez aplicar las cantidades de enjuagues necesarios para retirar todo tipo de impurezas y elementos ajenos al estanque de agua.

4.4. Posteriormente, aplicadas las anteriores instrucciones, se procederá a la desinfección con un producto químico autorizado y que cumpla con las normas para aplicación en estanques de agua potable para consumo humano e higiene personal, cumpliendo así con los parámetros establecidos para conseguir un buen efecto de desinfección, siguiendo las recomendaciones del fabricante.

4.5. Se procederá a una nueva intervención de enjuague del estanque por completo.

4.6. Se deberá tomar en consideración que el enjuague permita dotar de agua potable al establecimiento sin riesgos para las personas. Es decir, deberá expulsar cualquier tipo de residuo que provoque algún daño a la salud de las personas de los componentes aplicados para su sanitización, con directa responsabilidad del ejecutante de la sanitización.

4.7. Se procederán a realizar los análisis correspondientes en conjunto con el Prevencionista de Riesgos del Instituto, quien velará por los indicadores y certificados correspondientes que deberá entregar la empresa.

4.8, Se deberán presentar los certificados correspondientes para la utilización del estanque una vez ejecutado el trabajo de sanitización:

  • Análisis microbiológico.
  • Análisis microbiológico de coliformes fecales.
  • Análisis de cloro libre.

4.9. Al momento de finalizar los muestreos y ejecución de la sanitización, la empresa deberá entregar un certificado con resultados, los cuales serán aprobados por la Unidad de Prevención de Riesgos de la institución, en conjunto con el ITO.

5. Mantención de bombas (4 unidades)

Para la mantención de las bombas marca Pedrollo de 5.5 hp se requiere:

5.1. Correctivo:

  • Cambio de sellos.
  • Cambio de rodamientos.
  • Correcto montaje.
  • Correcta fijación.
  • Pintura de manefold.
  • Pintura de bombas (excepto placas de identificación).

5.2. Preventivo:

  • Revisión de ejes de motor.
  • Revisión de esmalte eléctrico.
  • Revisión y limpieza elevador.
  • Revisión y limpieza aspa ventilador.
  • Revisión de conexión.
  • Revisión de correctas conexiones a tablero.
  • Correcta conexión y sentido de giro.

5.3. Nota: De existir alguna observación, seguir protocolo de las Bases.

6. Vasos de expansión 

6.1. Se remplazarán los dos vasos de expansión vertical con capacidad de 500 litros.

6.2. Se procederá a su correcto anclaje a piso.

6.3. Se procederá al cambio de sus válvulas de corte del tipo bola.

6.4. Deberán quedar con carga y trabajando con el sistema.

7. Presostatos

7.1. Se remplazarán los tres presostatos square D 9013 FY 6 22.

7.2. Se realizarán sus conexiones correspondientes.

7.3. Se deberán calibrar a un rango mínimo de 2 bar y máximo de 4 bar.

7.4. Sus componentes de protección, como flexibles, deberán quedar correctamente montados.

7.5. Se deberá dejar holgura en conductores para su correcto montaje en general, respetando colores de su función.

8. Válvulas de corte y retención

8.1. Preventiva:

8.1.1. Revisión de llaves de corte y paso bombas.

8.1.2. Revisión de filtraciones en línea de entrada y distribución.

8.1.3. Revisión uniones americanas.

8.1.4. Revisión llaves de alimentación general.

8.1.5. Revisión llave de despiche.

8.2. Reparativa:

8.2.1. Cambio o reparación de piezas defectuosas.

8.2.2. Cambio de válvulas de retención 1 ½”.

8.2.3. Cambio de manómetro.

8.2.4. Nota: De existir alguna observación, seguir protocolo de las Bases.

9. Tablero eléctrico

9.1. Revisión de conexiones eléctricas y apriete de borneras.

9.2. Revisión o cambio de pilotos.

9.3. Revisión o cambio de automático general.

9.4. Revisión o cambio de automáticos.

9.5. Revisión o cambio de contactores.

9.6. Revisión o cambio de secuenciadores.

9.7. Revisión o cambio de guarda motores.

9.8. Reparación o cambio de piezas defectuosas

9.9 Nota: De existir alguna observación, seguir protocolo de las Bases.

10. Tapas y rejillas

10.1. Se deberán cambiar rejillas de los rebalses.

10.2. Se deberán cambiar respiraderos.

10.3. Se deberán cambiar tapas ciegas de succión.

ARTÍCULO 2: INTERVINIENTES DEL CONTRATO

2.1. REFERENTE TÉCNICO

El referente técnico de estas Bases es el Jefe de la de Mantención y Reparaciones.

2.2 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato será administrado por el Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones o por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones en ausencia del primero.  En caso de existir vacancia de ambos cargo o estar los titulares imposibilitado de ejercer el cargo, el Director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.

 

Serán funciones del Administrador del Contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
  • Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  • Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  • Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
  • Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.

Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

2.3.  INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO)

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones o quien lo subrogue, quien estará a cargo de velar directamente por la correcta ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento del contrato.

2.4. ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA

PROFESIONAL ENCARGADO DE LA OBRA

Se exigirá la permanencia a medio tiempo (media jornada de 22,5 horas) en la obra por parte del profesional o técnico a cargo de la obra. La asistencia del encargado deberá quedar registrada diariamente, mediante su firma en el Libro de Obras. Se deberá señalar expresamente al momento de ofertar el nombre y título de la persona en cuestión (admisibilidad).


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.