ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, acreditado en calidad en los procesos de atención en salud, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte (en adelante, “el Instituto”), llama a Licitación Pública para la contratación de los servicios de MANTENCIÓN, SANITIZACIÓN Y REPARACIÓN DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA de la institución.
Las presentes bases administrativas guardan relación con los trabajos antes mencionados, (verificación en visita a terreno), los que se ejecutarán dentro del Instituto Psiquiátrico, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, y conforme con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, en la plataforma Mercado Público (en adelante, “Sistema de Información”). Asimismo, las bases que rigen la presente Licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
1.1. SERVICIO REQUERIDO:
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LÍNEA DE REQUERIMIENTO
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Detalle
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MANTENCIÓN, SANITIZACIÓN Y REPARACIÓN DE
ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA
SITUACIONES DE EMERGENCIA
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Ver especificaciones y detalles
en Bases Técnicas
(página 26 de este documento)
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El servicio requerido, las características y detalles de la ejecución de los trabajos a realizar, se encuentra explicitado en las Bases Técnicas. Estos puntos, igualmente, serán abordados en VISITA A TERRENO, la cual tiene el carácter de obligatoria para ofertar.
ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes bases contendrán: las disposiciones que regirán esta Licitación Pública; los requisitos, condiciones y especificaciones establecidos por el Instituto; la descripción del servicio a contratar; y, en general, la regulación del proceso de licitación y el contrato definitivo en el caso de que proceda.
Estas bases se encuentran formadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
- Bases de Licitación Administrativas.
- Bases de Licitación Técnicas.
- Anexos:
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Nº
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Tipo de Formulario
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1-A
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Identificación del oferente persona natural.
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1-B
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Identificación del oferente persona jurídica.
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2-A
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Declaración jurada simple de responsabilidad persona natural.
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2-B
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Declaración jurada simple de responsabilidad persona jurídica.
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3
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Formulario de experiencia.
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Oferta económica.
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5
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Itemizado oficial.
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6
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Declaración jurada simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios posventa.
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2.1. MODIFICACIÓN Y/O ACLARACIÓN A LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones a las bases que estime pertinente, de oficio o como resultado de alguna solicitud realizada por algún proveedor en el Sistema de Información. Dado el caso, y solo de considerarse como necesario, se establecerá un nuevo plazo para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser incorporada a las ofertas. Cuando se trate de una modificación a las bases deberá ser aprobada por resolución exenta.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE
La presente licitación, sin perjuicio de la normativa legal vigente, se regirá por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 250/2004 y sus modificaciones. Asimismo, por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, requieres y respuestas, como también las modificaciones, aclaraciones y/o complementos solicitados a los oferentes, todos los que se consideran incorporados al respectivo contrato en el caso de proceder, el que se celebrará entre el Director o Directora del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y el adjudicatario.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
Esta propuesta es a suma alzada y los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes, que deberán expresarse en valores netos, sin reajustes ni intereses. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de las presentes Bases. El monto máximo de esta licitación debe ser de 100 hasta 999,9 UTM inclusive, estimándose para los efectos del Sistema de Información como una licitación de tipo LE.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Todos los plazos establecidos en las presentes bases, así como también en los instrumentos que la complementan, serán entendidos como días hábiles, salvo que expresamente se indique que serán días corridos. En el caso que los plazos se hayan establecido en días corridos y uno venciera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LICITACIÓN
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1. Publicación Bases de Licitación
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Las bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. El día siguiente al de la publicación de las Bases será considerado como el 1° del proceso.
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2. Visita terreno obligatoria
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La visita a terreno se realizará a contar de las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido desde publicado el llamado a Licitación.
En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil.
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3. Pregunta a las Bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información hasta las 16:00 horas del 4º (cuarto) día corrido del proceso.
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4. Respuesta a preguntas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las Bases se encontrarán a disposición de los interesados a través del Sistema de Información, a contar de las 16:00 horas del 5º (quinto) día corrido del proceso.
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5. Presentación de ofertas
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Se recepcionarán las ofertas hasta el día 10º (décimo) día corrido del proceso, hasta las 15:00 horas.
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6. Apertura de ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:01 horas del 10° (décimo) día corrido, contado desde la publicación del llamado a Licitación
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7. Evaluación de ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, a la recepción de las ofertas por parte de la Comisión.
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8. Adjudicación
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, hasta el 5º (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas por parte de la Comisión.
*Se podrá modificar la fecha de adjudicación en un plazo no superior de 10 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público y debiendo, posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la Resolución de adjudicación.
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9. Entrega Boleta de
Garantía fiel Cumplimiento
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La Garantía de Fiel Cumplimiento debe ser entregada dentro de los primeros 10 días hábiles contados desde la fecha de la publicación de la resolución que adjudica la Licitación.
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10. Formalización de la contratación
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La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, en un plazo no superior a 2º (dos) días hábiles desde generada la Orden de Compra, si previamente fue recepcionada la Garantía del Fiel Cumplimiento requerida.
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11. Entrega de Garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra
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La Garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la obra debe ser entregada dentro de los primeros 10 días hábiles desde emitida el Acta de Recepción Provisoria.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso de Licitación Pública se entenderán hechas luego de transcurridas 24 horas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución que notifica, a menos que por hechos ciertos el oferente o proveedor demuestre encontrarse notificado, según las reglas generales.
Las notificaciones a proveedores en el periodo de ejecución del contrato deberán realizarse a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente. En caso de cambio de este, se debe informar al Administrador de Contrato a fin de que tome conocimiento. Si no realiza este proceso, será de completa responsabilidad del proveedor.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, no podrán participar en esta licitación:
- Aquellos oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la Ley N°19.886 -modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la Ley N°20.720-
- Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
- Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
- Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, que establece la personalidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indican en dicha norma.
- Personas naturales o jurídicas que hayan cometido “hechos, actos o convenciones que impidan, restringen o entorpecen la libre competencia” y que hayan sido condenados por el Tribunal de la Libre Competencia por Sentencia Ejecutoriada a la “Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresa o servicios del Estado”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973, esto es dentro del plazo de 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.
8.1 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
Los oferentes podrán asociarse entre sí para participar en el proceso de compra, formando un consorcio de hecho, con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas ofertas. Todos los integrantes que conformen la UTP deben encontrarse habilitados para contratar con la Administración del Estado en los términos indicados en el artículo 4º de la Ley 19.886.
Atendido al monto estimado de la presente contratación, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá materializarse por escritura pública, sin necesidad de constituir una sociedad, la cual se deberá acompañar en forma previa a la suscripción del contrato, con los siguientes requerimientos:
- Individualización de cada una de las personas que la componen, indicando expresamente que actúan de la forma señalada.
- Nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para actuar a nombre de la unión temporal y todos sus integrantes ante el Instituto (se sugiere que la escritura indique las tareas básicas que tendrá el apoderado, ej. presentar las ofertas, subsanar solicitudes de aclaración, actuar como supervisor de contrato, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías, etc.)
- Declaración de responsabilidad solidaria e indivisible de todos sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con el Instituto. A consecuencia de esto, el Instituto podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Instituto a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros del consorcio establezcan pare los efectos del proceso de licitación.
- Determinación de su vigencia, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudique, incluida su eventual renovación. Por lo tanto, si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la UTP, esta última deberá ser modificada, prorrogándose su vigencia hasta alcanzar el plazo total de vigencia del contrato correspondiente (cabe advertir que la renovación o prórroga de la UTP debe materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia).
ARTÍCULO 9: REQUERIMIENTOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO
Para el proceso en cuestión los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad. Su no presentación al momento de ofertar conllevará la exclusión de la propuesta. Es decir, no será posible solicitar antecedentes o sanear la oferta en la etapa de aclaración contemplada en artículo 16.2 de las bases de licitación. La oferta, por lo tanto, será considerada inadmisible.
9.1. VISITA A TERRENO
La visita a terreno se realizará a las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido, desde la fecha de publicación del llamado a licitación.
Los oferentes se deberán presentar en Hall Principal, ubicado en el 1º piso del edificio de la Dirección, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago.
La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.
La visita a terreno estará a cargo del referente técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:
- Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
- Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
- Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.
- Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.
Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.
La visita de terreno indicada tiene por objetivo:
- Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
- Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.
- Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
- Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
- Obtener la firma de todos los asistentes.
Actualmente, el país se encuentra viviendo una emergencia sanitaria, producida por la pandemia internacional que ha generado la enfermedad Covid-19; no obstante, la etapa de visita a terreno es de suma importancia, por lo que no se puede suprimir del proceso.
Para las institución, que debe continuar con su programa de mantención y adecuación de instalaciones, es imperativo proteger y prevenir potenciales contagios de sus usuarios, funcionarios y respecto de los posibles proveedores que podrían ejecutar trabajos al interior de la institución, razón por lo cual se solicita a los asistentes a la visita concurrir con elementos de protección personal necesarios para resguardar su seguridad y del resto de los intervinientes, siendo obligatorio el uso de mascarilla. Los funcionarios del Instituto encargadas de guiar la visita podrán dividir a los participantes en grupos más pequeños, a fin de cautelar el distanciamiento necesario; a pesar de esto, quienes quieran participar de la visita deberán llegar a la hora fijada en el calendario de la presente licitación, no pudiendo incluir a personas que hayan llegado atrasadas a la citación.
9.2. ANEXO N°3: FORMULARIO DE EXPERIENCIA.
9.3. ANEXO N°4: ANEXO ECONÓMICO.
9.4. ANEXO N°5: ITEMIZADO OFICIAL.
9.5. ANEXO N° 6: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE GARANTÍA DE TRABAJOS REALIZADOS Y RESPUESTA DE SERVICIOS POST VENTA.
9.6. DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA OFERTA TÉCNICA, donde se señale expresamente que los elementos son de admisibilidad (ver artículo 12, letra C).
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS
Los proponentes podrán formular consultas o aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el artículo 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará las aclaraciones a las bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el artículo precedente, sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado. Por ende, los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas bases. El Instituto favorece la participación de todos quienes quieran ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No se exigirá Garantía de Seriedad de la Oferta para este proceso licitatorio, de conformidad al artículo 31° del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, ya que se han ponderado los riesgos involucrados en la presente Licitación y se ha determinado que no se requiere dicha garantía.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta se desestimará. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica” y “Oferta económica”, de acuerdo al siguiente detalle:
(Si se solicitasen antecedentes o documentos en virtud del artículo 16.2, se realizará la respectiva rebaja de puntaje, en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.)
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a.1) Proponente persona natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes Bases.
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a.1.2) Declaración jurada simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley N° 16.744.
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a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.
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a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las presentes Bases.
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a.2.2) Declaración jurada simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley N° 16.744.
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a.2.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores:
El Oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que es este tipo se asociación al momento de realizar la Oferta Electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes. Además, en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la Unión.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases, por cada integrante de la oferta (admisibilidad).
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a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.
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a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes.
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b) Oferta ECONóMICA:
La oferta económica y plazo de entrega se deberán presentar de acuerdo al formato correspondiente al Anexo N° 4 y Anexo N° 5 de estas bases, documentos que son requisitos mínimos para postular.
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b.1) La oferta económica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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b.1.1) Anexo N°4 (admisibilidad): Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días corridos, con la excepción señalada para efectos de esta licitación: o sea de lunes a sábado, exceptuando domingos y festivos.
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b.1.2) Anexo N°5 (admisibilidad): Itemizado oficial, deberá registrar el presupuesto detallado con el detalle de cada partida en precios unitarios del Proyecto.
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c) Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II. Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:
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c.1) La oferta técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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c.1.1) Carta Gantt en formato PDF (admisibilidad).
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c.1.2) Autorización sanitaria de la empresa (admisibilidad)
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c.1.3) Certificado que acredita que la propuesta cuenta con Laboratorio (admisibilidad).
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c.1.4) Procedimiento de trabajo.
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c.1.5) Certificado de Título escaneado del profesional o técnico (admisibilidad) que estará a cargo de la obra y documentos que acrediten la experticia del personal a cargo de las mantenciones.
En lo que respecta a las especialidades del personal, se deberá especificar y respaldar:
- Encargado o responsable de la prestación de servicios en terreno y título de profesión.
- Electromecánico y su título.
- Eléctrico carnet S.E.C. y su categoría.
- Mecánico y su título.
- Identificación del personal de apoyo y labor.
Nota: El personal a cargo de las mantenciones podrá subdividirse en especialidades, según la partida:
- Personal limpieza de estanques y sanitización.
- Personal eléctrico o electromecánico.
- Personal eléctrico.
- Personal de apoyo.
- Personal de instalación.
*Solo podrá salvarse la no presentación de este antecedente en virtud del artículo 16.2 de las presentes Bases si el documento omitido señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas.
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c.1.6) Anexo N° 3. Experiencia de la empresa.
El Anexo N°3 (admisibilidad) registra la experiencia en construcción, mantenciones e instalaciones sanitarias u otra actividad relacionada al presente proceso licitatorio (mínimo debe registrar dos partidas por certificado) y sirve de guía al momento de la evaluación. Se debe acreditar la información a través de la siguiente documentación, que debe contener a lo menos:
Experiencia pública y/o privada:
- Certificado, constancia o acta de recepción de servicios, donde se señale individualización de la empresa o institución mandante (nombre, RUT, giro).
- Cuando se trate de instituciones públicas se podrá agregar al certificado la OC, emitida por el mandante, no obstante, por si solo éste último documento no valida la experiencia (OC).
- Individualización de la empresa o proveedor mandatado para la ejecución.
- Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de ejecución, tiempo de duración de éstos y conformidad del servicio.
- Nombre, cargo y firma de quien suscribe el presente documento.
- Timbre de la empresa quien otorga la certificación.
- Identificar el contacto.
Los certificados deben ser verificables, acompañándose todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos, siempre se podrá subsanar omisiones de carácter formal, que tendrán descuento por incumplimiento correspondiente.
Los certificados serán desestimados si:
- No indican el detalle del trabajo realizado.
- No cuentan con la firma del mandante.
- No poseen el timbre del mandante.
- No incorporan el logo de la institución que entrega dicho certificado.
Ejemplo:
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Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado
CERTIFICADO
La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “Nombre del servicio prestado”, para “NOMBRE DE EMPRESA O INSTITUCIÓN”, durante los años 2016 -2017, con total conformidad.
Nombre, cargo y firma del mandante/
Timbre de la Institución que representa
Fecha de emisión
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*Sólo se evaluará lo indicado en el anexo, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento, generará que ésta no sea evaluada.
** Se podrá presentar tantos anexos N°3 como estime pertinente el oferente para objeto de la evaluación. En el caso de llegar al máximo de certificados necesarios para obtener el puntaje máximo, la comisión podrá obviar el resto.
Se contabilizará sólo aquellas obras que se hayan finalizado o estén en ejecución, en los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a obras anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.
*** Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la Comisión Evaluadora.
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c.1.7) Deberá adjuntar toda la documentación técnica obligatoria, para realizar las obras, según el siguiente detalle:
- El producto a utilizar (no referencias).
- El tipo de material.
- Certificación del material.
- Espesor del material.
- Diámetros del material.
- Todo lo que refleje los materiales a utilizar.
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c.1.8) Anexo N° 6. Declaración jurada simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios post venta (admisibilidad).
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ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el portal Mercado Público, de acuerdo con el calendario de la Licitación. El Instituto podrá rechazar las propuestas técnicas que no contengan todos los antecedentes solicitados, o que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, todo esto a juicio de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, el plazo para contestar a la solicitud de prórroga será de 48 horas, desde hecha la solicitud a través del sistema de Información.
En el caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto informará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que justifican la ampliación del plazo, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
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INTEGRANTE
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CARGO
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SUBROGANTE COMISIÓN
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CARGO SUBROGANTE
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Claudio Salazar Mena
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Jefe C.R. Logística
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Fabiola Torres Bascuñán
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Secretaria Logística
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Ángel Lazo Pastenes
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Jefe de Mantención
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Manuel Acuña Tureuna
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Técnico Mantención
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Jorge Lezana Pérez
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Jefe de Caldera
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Jaime Cayuqueo Sánchez
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Técnico de Caldera
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el período de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto.
Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
Es requisito para participar en la presente licitación y para la aceptación de la propuesta cumplir con todas las exigencias establecidas, en la forma y plazos señalados en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
- Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases para ofertar.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
- Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
- Que la propuesta no cumpla con algún requisito considerado de admisibilidad para participar de la licitación.
- En caso que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el artículo 16.2, de las presentes Bases de Licitación.
16.2 ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN.
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo expuesto será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contados desde efectuado el requerimiento.
En caso que un oferente no presente algún documento solicitado en esta etapa por la administración, considerado como admisibilidad para la evaluación o para la ejecución del contrato, su oferta deberá de ser rechazada.
16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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A. CRITERIOS TÉCNICOS (40%)
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1. Plazo de ejecución ofertado, contado desde la entrega del terreno
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PONDERACIÓN TOTAL A ASIGNAR
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El análisis considerará la relación entre cada oferta y la que presente el menor plazo, según la siguiente fórmula:
Puntaje por plazo de ejecución: (PM/PE) x 10
PM = Plazo mínimo ofertado (en días de corridos).
PE = Plazo de ejecución de la oferta.
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10%
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2. Postventa dentro del tiempo de garantía (tiempos de respuesta)
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10%
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Entre 1 y 3 días corridos, ambos días inclusive
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10%
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Entre 4 y 6 días corridos, ambos días inclusive
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5%
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Más o igual de 7 días corridos, o no informa
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0%
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3. Experiencia de la empresa
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25%
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Cantidad de trabajos realizados en la mantención y reparación de estanques de reserva de agua en servicios públicos y privados, por número de certificados comprobables/verificables (con los antecedentes contenidos en ellos)
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Más de 10 experiencias comprobables
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25%
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Más de 5 y menos de 10 experiencias comprobables
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15%
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Entre 1 y 5 experiencias comprobables
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5%
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No presenta experiencias o no se ajustan a lo requerido
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0%
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4. Correcta presentación de los antecedentes
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5%
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Considera lo contemplado en el artículo 15 que especifica el procedimiento frente a errores o documentación faltante.
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El oferente sube todos los anexos y especificaciones técnicas requeridas adecuadamente, en tiempo y forma
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5%
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El oferente adjunta documentación incompleta o con errores al presentar su oferta
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2%
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El oferente no presenta la documentación exigida, su oferta acusa graves falencias técnicas.
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0%
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5.- N° de Reclamos registrados en Chile Proveedores. Contados en los últimos 2 años, desde la fecha de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma www.mercadopublico.cl
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No presenta reclamos.
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5%
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Presenta entre 1 y 5 reclamos.
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2,5%
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Presenta más de 5 reclamos.
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0%
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5%
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B. CRITERIO ECONÓMICO (60%)
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6. Precio ofertado
Se evaluará según la fórmula:
Puntaje obtenido = (Precio mínimo ofertado/Precio oferta evaluada) x 45
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45%
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ARTÍCULO 17: INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado en la Unidad de Abastecimiento a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la Licitación contenido en las presentes Bases. De no ocurrir esto, la Comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento del Instituto, de las razones de la tardanza, para que ésta, con la justificación dada, proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, previo acto administrativo que lo apruebe. Ésta debe, asimismo, vigilar la vigencia de las ofertas y solicitar, antes del vencimiento de las ofertas, la prórroga de la vigencia de las mismas, a través del Sistema de Información, para lo que se establecerá un plazo de 48 horas desde publicada la solicitud.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente Licitación totalmente, así como también de desestimarla y/o declararla desierta.
De las ofertas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá adjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Instituto podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, según artículo 21.2 de las presentes Bases.
La adjudicación de la propuesta se hará mediante Resolución firmada por el Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de estas Bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán de forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas Bases, se procederá a declarar desierto el proceso de Licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá declarar desestimadas las propuestas.
18.1. Empate
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Criterio económico;
- experiencia;
- tiempo de ejecución ofertado;
- servicio o asistencia técnica;
- reclamos enviados por compradores;
- correcta presentación de los antecedentes;
- el que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.
18.2. Inclusiones en la contratación
El Instituto Psiquiátrico, al momento de adjudicar, podrá aumentar o disminuir el monto de adjudicación, siempre que no supere el 30% del valor estimado originalmente en las Bases, toda vez que existan razones fundadas para ello y el aumento o disminución tenga relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 11 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
18.3. Readjudicación
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
- El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
- Si el adjudicatario se desiste.
- Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4° de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM.
Los servicios a adquirir se consideran por el Instituto como de simple y objetiva especificación, considerando que las especificaciones son entregadas por el Instituto y en virtud de la experiencia que posee el Instituto en esta área, los servicios serán formalizados con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.
La orden de compra se generará al inicio del contrato, debiendo el proponente adjudicado, aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.
Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
2) En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
3) Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
4) Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Ex. F30), emitido por la Dirección del Trabajo.
5) Entrega de garantía de Fiel Cumplimiento solicitada.
Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.
Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.
A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta institución.
Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación de estos servicios se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de la empresa, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre adjudicación de la licitación y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él. Esta garantía, podrá ser cualquiera legalmente emitida para el efecto.
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, debido a lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 10% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 días corridos, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:
GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1057476-XX-LE21: “MANTENCIÓN, SANITIZACIÓN Y REPARACIÓN DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.
La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, en el plazo establecido en el calendario de licitación.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 10% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.
La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.
Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada, no existiendo multas pendientes de pago. En el caso de haber multas, al proveedor se le entregará el saldo que corresponda una vez deducidas éstas.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicar de acuerdo con el caso que se generé.
21.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, POR AUMENTOS DE CONTRATO U OBRAS EXTRAS EN EL MARCO DE MODIFICACIONES DE CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 28, en el contrato se podrían generar modificaciones de éste dentro de las cuales se encuentran las derivadas por aumentos de contrato u obras extras.
En los casos que estas modificaciones impliquen un aumento del valor a pagar por la Institución, el adjudicado deberá constituir una nueva garantía de Fiel Cumplimiento, la que equivaldrá al 10% del máximo autorizado para efectos de modificación, de acuerdo con lo establecido en Bases de licitación.
La razón de utilizar como base el porcentaje máximo de modificación, es poder caucionar cualquier cambio que se genere durante la ejecución del contrato (la primera y posteriores), solicitándose dicho documento en una única oportunidad.
Para efectos prácticos se establece el siguiente ejemplo:
- TOTAL ADJUDICADO (TD): $10.000.000.-
- GARANTÍA ORIGINAL (GD): 10%=$1.000.000.-
- SOLICITA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR LO QUE SE REQUIERE CONSTITUIR NUEVA GARANTÍA.
- % MÁXIMO ESTABLECIDO PARA MODIFICAR EL CONTRATO: 15% = $1.500.000.-
- POR LO QUE LA NUEVA GARANTÍA DEBE CORRESPONDER AL 10% DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE MODIFICACIÓN = 150.000.-
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En relación con plazo de vigencia del nuevo documento esté deberá caucionar la cantidad de días que se indica a continuación al realizar la siguiente formula:
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DÍAS QUE CAUCIONAR = (DIAS ORIGINALMENTE OFRECIDOS *1,50) +90 DÍAS
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La cantidad de días debe ser contabilizada desde la fecha de constitución del documento, y deberá ser entregado en la Institución en el plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que modifica el contrato. So pena de aplicar una multa de 0,2% del total adjudicado, por día de atraso en la entrega del documento, lo que se descontara del último estado de pago. Debiendo constar dicha sanción en una resolución exenta.
Esta garantía será entregada en una sola oportunidad y cubrirá cualquier modificación de contrato solicitada con posterioridad, incluyendo aquellas que solo correspondan a variaciones en el plazo de ejecución.
21.3 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA
Según Art. 42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas Decreto Supremo N° 250, se solicitará la constitución de una garantía por el 30% del total contrato, en caso de no existir, o se aumentará ésta cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, señalada en el inciso anterior, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
ARTÍCULO 22: VIGENCIA DEL CONTRATO
La contratación resultante de esta Licitación, comenzará a regir en la fecha de formalización de la misma, esto es desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado; y tendrá una vigencia de 150 días corridos, el cual se estructura de acurdo a la siguiente lógica:
- 60 días corridos para la ejecución de los trabajos encomendados;
- 90 días correspondientes al periodo de garantía y que se iniciaran al día siguiente de la fecha de recepción definitiva de los trabajos
En caso de requerir la ampliación de la vigencia entregada, se deberá emitir una resolución fundada a fin de modificar el tiempo indicado, todo esto previo requerimiento del administrador de contrato a la Unidad de Abastecimiento.
22.1 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución se contará desde la entrega de terreno, lo que deberá quedar registrado en el libro de obras del proyecto y corresponderá al ofertado por el Proveedor en su oferta, ajustándose a lo que respecto a esto se establece en las presentes bases.
El Instituto Psiquiátrico, podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato previa solicitud del contratista por escrito en los casos que corresponda, no bastando la anotación en el libro de obras, presentada antes del vencimiento del plazo contractual en los siguientes casos:
a) Fuerza Mayor, debidamente acreditada.
b) Modificación de contrato por aumento de obras, u Obras Extraordinarias.
c) Situación ajena al Contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al adjudicatario a ser indemnizado.
Al realizar una modificación del plazo de ejecución, se deberá verificar la vigencia del contrato y en caso de ser necesario ajustar ésta, a través de resolución fundada.
La solicitud de aumento de plazo, cuando no involucre una modificación de contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 28 de las presentes bases, deberá gestionarse a través de una carta presentada por el proveedor al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien deberá determinar la procedencia o no de la autorización en comento.
El plazo de ejecución en caso de obras extraordinarias o aumento de obras solo se podrá modificar hasta un 50% de los días totales ofertados, a excepción de que las modificaciones se deban a solicitud del instituto (responsabilidad de éste) o se haya demostrado alguna causal eximente de responsabilidad para el proveedor, que haga necesario el aumento de plazo. En el caso que el número días correspondiente al 50% sea un número decimal, se aproximará siempre al entero superior.
No obstante, el administrador de contrato podrá aumentar el plazo en una proporción mayor, siempre que exista fundamento plausible y que se justifique que no es posible aumenta las modificaciones en un tiempo menor, situación que deberá ponderar el administrador de contrato.
Una vez terminada la ejecución de los trabajos y de no existir observaciones a corregir, el administrador de contrato deberá levantar un acta de recepción definitiva de los trabajos realizados, la que deberá ser suscrita por su persona.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 45 (cuarenta y cinco) días corridos, según autorización expresa a los Servicios de Salud establecida en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a las mercaderías efectivamente recibidas por el Instituto.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
• Orden de Compra en estado de aceptada.
• Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.
• Factura original o documento tributario correspondiente.
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
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En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Los Estados de Pago, deberán ser presentados por la Empresa adjudicada cumpliendo con la siguiente formalidad: acreditar el monto total del estado de pago mediante entrega de caratula tipo que entregara el administrador del contrato, informe sobre el detalle financiero que relaciona los % de avance de todas las partidas que conforman el itemizado oficial y con sus valores respectivos. Con esta información, previa verificación del Administrador de contrato, se emitirá el Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios.
Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación del Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios (CPS), documento que debe estar debidamente visado por a lo menos el Administrador de Contrato. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el CPS, el documento será rechazado por el Instituto.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato será administrado por el Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones o por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones en ausencia del primero. En caso de existir vacancia de ambos cargo o estar los titulares imposibilitado de ejercer el cargo, el Director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.
Serán funciones del Administrador del Contrato:
- Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
- Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
- Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento.
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
- Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
- Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
- Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.
Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El servicio contratado, deberá cumplir mientras dure la ejecución de este, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la Institución, estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que estén en su representación. El no cumplimiento de lo antes dicho podría generar un proceso infraccional, y posibles sanciones.
TIPO DE MULTAS:
26.1 Multa por Atraso en la entrega de los trabajos encomendados.
En caso de atraso en la entrega de los trabajos, en el plazo establecido por el oferente y no existiendo ampliación de plazo aprobado, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases, sin que exista a su vez justificación por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil. Se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras, correspondiente a 2 UF por día, en caso de atraso sea de más de 10 días, se podrá anular la orden de compra y se evaluará negativamente al proveedor, procediendo a readjudicar la licitación, todo esto a través de resolución fundada, de acuerdo a la conveniencia para el Instituto.
26.2 Multa por Conducta inapropiada en la Institución.
Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.
Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de 1 a 5 UF por cada evento, de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la conducta se repita por más de 3 veces, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, exponiéndose a una multa de hasta 50 UF y posterior término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.
26.3 Multa por incumplimiento de normas e instrucciones entregadas por el prevencionista de Riesgo.
En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este tipo de faenas de acuerdo a las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 Uf, por cada evento verificado.
Si estas actuaciones culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.
26.4 Multa por daño en la infraestructura, maquinaria o existente.
Se aplicará multa de 30 UF por concepto de daño de infraestructura o maquinaria existente en la institución, en el marco de la ejecución de los trabajos.
La aplicación de esta multa es independiente a los gastos asociados que pudiesen cobrarse a la empresa por concepto de reparación de la infraestructura o reposición de las maquinarias o equipamientos dañado.
26.5 Retraso en la entrega de garantía de fiel cumplimiento en caso de modificaciones de contrato.
Se aplicará una multa de 0,2% del total adjudicado, por día de atraso en la entrega del documento solicitado para la formalización de la modificación del contrato (garantía de Fiel Cumplimiento), lo que se descontará del último estado de pago. Debiendo constar dicha sanción en una resolución exenta.
La cantidad de días a considerar corresponderá a aquellos que superen al plazo establecido para la entrega del documento.
26.6 Atrasos no imputables al contratista.
Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
A la constatación de cualquier incumplimiento de contrato se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se enviará una comunicación escrita al proveedor por parte del Administrador del Contrato, al e-mail registrado por la institución (representante legal) y que consta en los distintos anexos presentados por el oferente, señalándose en dicho correo la comisión de la falta, los hechos en que se funda y las potenciales sanciones a que se arriesga. Desde la fecha de envío del correo por parte de la institución, el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para formular los descargos respecto de la falta que se le imputa. Del envío de la comunicación se deberá notificar a la Unidad de Abastecimiento.
2. El contratado deberá evacuar informe escrito con sus descargos, en el plazo antes señalado, vía correo electrónico, o en su defecto a través de la Oficina de Partes, dirigiéndose a la Unidad de Abastecimiento. En el caso que el proveedor alegase caso fortuito o fuerza mayor, será de su cargo probar la veracidad de estas afirmaciones.
3. Si no se cumpliese con esta obligación y constatado que el incumplimiento se mantiene, el Administrador de Contrato deberá, por medio de un informe, comunicarlo a la Unidad de Abastecimiento, indicando los perjuicios generados por el incumplimiento.
4. La institución, una vez cumplido el término antes señalado en el punto N°1, ponderará los descargos de la contraparte, en caso de que existiesen, además del informe emitido por el Administrador del Contrato del Instituto, y procederá, si es que corresponde, a la aplicación de una multa o sanción. De todo aquello se deberá informar a la Unidad de Abastecimiento, a fin de formalizar dicha sanción a través de Resolución Exenta.
5. Tanto la comunicación escrita de la falta así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato. En especial respecto de la causal establecida el ARTÍCULO 26.1, ya que en ese caso el monto de la multa se determinará en virtud de la cantidad de días del retraso en las entregas establecidas.
6. En el caso de que procediese la multa, tendrá un tope máximo del 20% del valor total del contrato. Será este a su vez el porcentaje máximo que se podrá aplicar al adjudicado durante la ejecución del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor o readjudicando a quien le sigue en puntaje, según sea el caso. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
7. Las multas serán descontadas de las facturaciones pendientes de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Se realizará el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
8. En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
9. La resolución que da cuenta de todo este proceso se publicará oportunamente en el Sistema de Información. En contra de esta resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, de conformidad al artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
10. Si se debe cursar una multa u otro tipo de sanción, esta sanción podrá traer aparejada la evaluación negativa del proveedor en el Sistema de Información, situación que evaluará el Administrador de Contrato en la oportunidad correspondiente.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución, por el consentimiento de ambas partes o por la sola voluntad del Instituto. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, éste monto no puede superar lo máximo estimado para las licitaciones tipo LP, incluyendo la contratación original.
Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
La suma total de estas modificaciones no podrá exceder al 15% (quince por ciento) del valor total de la contratación.
Toda solicitud de modificación de contrato se formalizará a través del instrumento denominado “Nota de cambio”.
28.1 NOTA DE CAMBIO
Instrumento elaborado por el Instituto, y que debe ser completado y presentado por el Contratista para solicitar una modificación de contrato. El formato de Nota de Cambio será entregado por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)[1] y/o Administrador de Contrato, al Contratista el día de Entrega de Terreno mediante correo electrónico.
La Nota de Cambio, será el único instrumento que tendrán ambas partes (Contratista e I.T.O) para realizar modificaciones del contrato referido a obras extras, aumentos y disminuciones de obra y los aumentos de plazos asociados a dichas modificaciones.
Las solicitudes de modificación de contrato y posterior elaboración de la Nota de Cambio, podrá provenir a:
- Solicitud del I.T.O, dejando registro en el libro de obra, en relación con mejoras, cambios, agregaciones o disminuciones que se deban realizar para la buena y correcta ejecución de las obras.
- Solicitud del Contratista lo estime pertinente, previa anotación en el libro de obras de alguna novedad, que merezca una modificación del contrato, para la buena y correcta ejecución de las obras.
El Contratista tendrá un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de modificación del I.T.O, mediante la presentación de la Nota de Cambio completa con la información requerida en formato papel con firmas respectivas, con toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. Plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra.
El I.T.O. procederá a su revisión, teniendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para dar respuesta al proveedor, en relación a la procedencia o no de la modificación, en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través de correo electrónico para su corrección o modificación.
El Contratista tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario, se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.
Ingresada la nota de cambio con las modificaciones o correcciones solicitadas en formato papel con firmas respectivas, el ITO tendrá un plazo 2 (dos) hábiles para terminar el proceso y remitir los antecedentes a las unidades respectivas para la formalización de la modificación, en caso de ser procedente.
Cuando las modificaciones se refieran a disminuciones o aumentos, los montos involucrados, deberá tener correlación con lo establecido previamente en el itemizado ofertado por el proveedor, cuando se trate de obras extraordinarias deberá atender a valores de mercado, pudiendo el ITO objetar estos precios si están alejados de la realidad.
28.2: DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS.
El Instituto podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevisto técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.
Aumento o disminución de obra:
“La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto”.
El monto del aumento de obras o disminución no podrá exceder al quince por ciento (15%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes del caso, y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinarán sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.
En caso de disminución de obras, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
El documento formal, con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo prudencial fijado por la I.T.O. -teniendo en cuenta el estado de avance de la obra y la fecha de entrega de la misma-, a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.
El I.T.O. y el Contratista no podrán requerir ni presentar presupuestos de aumento o disminución, dentro de los 5 días previos a la fecha fijada para el término de la obra o plazo de vencimiento del contrato, salvo casos excepcionales, justificados por la Unidad Técnica.
Toda modificación al contrato deberá ser aprobada por la correspondiente Resolución.
28.3: OBRAS EXTRAORDINARIAS.
El Instituto podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un quince por ciento (15%) del valor total del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.
Obras Nuevas o Extraordinarias:
“Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor termino la obra contratada, las cuales serán previamente informadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el V°B° de la Unidad Técnica.”
Las obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica de la Obra.
Para determinar el monto de la obra extraordinaria, se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención de este, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y, a la falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes, en base de los precios de mercado actualmente existentes y que sean equivalentes en calidad y funcionalidad, según los requerimientos y necesidades del Instituto. El ITO, deberá verificar dichos valores, a fin de que se ajusten a la realidad.
Las modificaciones de obras originarán un convenio entre las partes, el que será sancionado por la Resolución respectiva, en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.
Con todo, los aumentos de obras, y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del quince por ciento (15%) del valor del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria, deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
En caso de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas en el inicio del contrato, según ART. 21.3
Toda modificación de contrato (aumento, disminución u obra extraordinaria), deberá gestionarse a través del documento denominado NOTA DE CAMBIO y descrito en el artículo 28.1. Por parte del Instituto Psiquiátrico, la Nota de Cambio será firmada por Inspector Técnico de la Obra y Subdirectora Administrativa. Por parte de la empresa adjudicada, la Nota de Cambio será firmada por el Representante Legal y Profesional a cargo de la obra. Este documento será aprobado mediante resolución fundada, posteriormente a la completa tramitación del acto administrativo señalado, se podrá emitir la respectiva Orden de pago, o lo que en consecuencia corresponda.
28.4 ADQUISICÓN DE REPUESTOS.
En caso de proceder la adquisición de repuestos adicionales y/o extraordinarios, a los contemplados naturalmente para el proceso de mantención preventiva o reparativa mandatada por esta institución, estas se considerarán como modificaciones de contrato, debiendo ser tramitada bajo las reglas establecidas previamente.
El porcentaje máximo a utilizar para esta línea corresponderá a un 10% del total contratado, porcentaje adicional al 15 % establecido como regla general para las modificaciones, y solo cubrirá adquisición la adquisición del repuesto.
Para estos efectos el administrador deberá aprobar la adquisición, cotejando que los valores estén de acuerdo a condiciones de mercado, lo que deberá indicarse en el acto administrativo que formalice la modificación.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO.
ARTÍCULO 31: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 32: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN.
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al Sistema, ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el Anexo Económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 33: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
[1] Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), ver artículo 19.3 de las Bases Técnicas.