I. BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DIRIGIDA A FUNCIONARIOS del
INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”
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ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública, proceso concursal cuyo objetivo es la contratación de servicios de CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DIRIGIDA A FUNCIONARIOS del Instituto, según el siguiente detalle:
1.1. SERVICIOS REQUERIDOS:
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Línea N°
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SERVICIO REQUERIDO
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DETALLE
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1
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GESTIÓN EFECTIVA DE LA ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE PERSONAL Y REMUNERACIONES
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.
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2
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DIDÁCTICAS INNOVADORAS PARA EL AULA ACTUAL DIRIGIDA A FUNCIONARIAS JIAN Y CLUB ESCOLAR
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.
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3
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CRITERIO SUSTENTABLE: NUEVA NORMATIVA DE COMPRAS PÚBLICAS
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.
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4
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TÉCNICAS CULINARIAS ADAPTADAS A REGÍMENES HOSPITALARIOS DIRIGIDO A TÉCNICOS EN ALIMENTACIÓN Y NUTRICIONISTAS
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.
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5
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ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA JEFATURAS Y PROFESIONALES QUE LABORAN EN SALUD MENTAL
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.
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6
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ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y AUXILIARES QUE LABORAN EN SALUD MENTAL
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.
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ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).
II. Anexos:
- Anexo N° 1-A: Ficha identificación del oferente, persona natural.
- Anexo N° 1-B: Ficha identificación del oferente, persona jurídica.
- Anexo N° 2-A: Ficha declaración jurada simple, persona natural.
- Anexo N° 2-B: Declaración jurada simple, persona jurídica.
- Anexo N° 3: Oferta económica.
- Anexo N° 4: Experiencia de la empresa.
- Anexo N° 5: Experiencia de los relatores.
- Anexo N° 6: Formulario UTP.
- Anexo N° 7: Declaración Jurada Relator/a y Compromiso de Relatoría.
- Anexo N° 8: Declaración Programa de Integridad conocido por los trabajadores.
- N° 9: Certificación ISO 9001 y/o NCH 2728.con validador (Para las ofertas Líneas 1 a la 4) y sólo NCH 2728 con validador actualizado (Para las Líneas 5 a la 6).
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de “no formalización”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados. No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE
La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
Todos los oferentes deben respetar la normativa laboral y tributaria existente, por lo que, en caso de acogerse a alguna excepcionalidad, deberá informarse y presentarse la información necesaria para acreditar dicha autorización. En caso de informarse alguna situación excepcional y no presentar la documentación necesaria para acreditar la situación, la institución podrá rechazar la oferta, por falta de idoneidad técnica. De no presentarse la documentación, se entiende que se aplican las reglas generales establecidas por la normativa.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LE, la cual va en el rango estimado para la licitación desde las 100 a las 999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.
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Línea N°
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SERVICIO REQUERIDO
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PRESUPUESTO DISPONIBLE
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1
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GESTIÓN EFECTIVA DE LA ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE PERSONAL Y REMUNERACIONES
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$2.000.000.-
TOTAL LÍNEA $2.000.000.-
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2
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DIDÁCTICAS INNOVADORAS PARA EL AULA ACTUAL DIRIGIDA A FUNCIONARIAS JIAN Y CLUB ESCOLAR
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$2.000.000.-
TOTAL LÍNEA $2.000.000.-
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3
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CRITERIO SUSTENTABLE: NUEVA NORMATIVA DE COMPRAS PÚBLICAS
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$2.500.000.-
TOTAL LÍNEA $2.500.000.-
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4
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TÉCNICAS CULINARIAS ADAPTADAS A REGÍMENES HOSPITALARIOS DIRIGIDO A TÉCNICOS EN ALIMENTACIÓN Y NUTRICIONISTAS
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$2.258.000.-
TOTAL LÍNEA $2.258.000.-
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5
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ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA JEFATURAS Y PROFESIONALES QUE LABORAN EN SALUD MENTAL
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$2.500.000.-
TOTAL LÍNEA $2.500.000.-
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6
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ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y AUXILIARES QUE LABORAN EN SALUD MENTAL
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$2.500.000.-
TOTAL LÍNEA $2.500.000.-
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La presente licitación es por línea, considerándose cada curso como una de ellas.
Esta licitación, además, es de adjudicación múltiple. Es decir, permite adjudicar más de una oferta por cada línea de producto o servicio licitado, con la condición de que la cantidad total solicitada debe coincidir con la cantidad total adjudicada. Adicionalmente, es posible que un oferente se adjudique más de una línea.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Todos los plazos establecidos en las presentes bases serán de días corridos, salvo que expresamente se indique que serán días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
Cabe destacar que, para la elaboración de sus ofertas, los participantes deben considerar que las labores se realizarán de lunes a viernes (excluyendo sábados, domingo y festivos), por lo cual deben expresar los plazos requeridos en días corridos.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
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N°
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ETAPA
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DETALLE
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1
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Publicación
Bases de Licitación
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Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.
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2
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Pregunta a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 3° (tercer) día corrido del proceso licitatorio.
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3
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Respuesta a preguntas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 4° (cuarto) día corrido del proceso.
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4
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Presentación de ofertas
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Se recibirán ofertas hasta las 16:02 horas del 5° (quinto) día corrido del proceso.
Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 16:02 horas.
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5
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Apertura de ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 16:03 horas del 5 (quinto) día corrido de la Licitación.
La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.
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6
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Evaluación ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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7
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Adjudicación del proceso
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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8
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Formalización de la contratación
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La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes desde generada la Orden de Compra en Mercado Público.
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El plazo de publicación se ha reducido hasta el 5° día corrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46° del Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de Servicios.
ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
8.1 PERSONA NATURAL
Requisitos para ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
Requisitos para ser contratado
- El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Decreto N°661/2024, que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona natural
a) Fotocopia de Cédula de Identidad
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
8.2 PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.
Requisitos para ser contratado:
- No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Decreto 661/2024 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona jurídica:
a) Fotocopia de Rut de la Empresa
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.
c) Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
d) Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
e) Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
f) Certificado de Vigencia de Poder.
g) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
- Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, no podrán participar en esta licitación:
- Aquellos oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la Ley N°19.886 -modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la Ley N°20.720-
- Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
- Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
- Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, que establece la personalidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indican en dicha norma.
- Personas naturales o jurídicas que hayan cometido “hechos, actos o convenciones que impidan, restringen o entorpecen la libre competencia” y que hayan sido condenados por el Tribunal de la Libre Competencia por Sentencia Ejecutoriada a la “Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresa o servicios del Estado”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973, esto es dentro del plazo de 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.
8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica. Entendiendo la UTP como señala el reglamento de la ley de compras públicas en su artículo 2, numeral 37, “Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.”
Documentos UTP al momento de ofertar:
a) Completar Anexo N° 6.
b) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
c) En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
Documentos UTP al momento de contratar
a) Escritura Pública, en procesos concursales que superen las 1.000 UTM, donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
b) Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
c) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
d) Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Adicionalmente, tantas personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Asimismo, los oferentes personas jurídicas, sean estas, sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Por lo demás, no estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634/2023.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 9: REQUERIMIENTOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO
Para el proceso en cuestión los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad. Su no presentación al momento de ofertar conllevará la exclusión de la propuesta. Es decir, no será posible solicitar antecedentes o sanear la oferta en la etapa de aclaración contemplada en artículo 16.2 de las bases de licitación. La oferta, por lo tanto, será considerada inadmisible.
9.1. ANEXO N° 3: Oferta Económica.
9.2. ANEXO N° 4: Experiencia De La Empresa.
9.3. ANEXO N° 5: Experiencia De Los Relatores.
9.4. OFERTA TÉCNICA (No contiene desarrollo de los Contenidos Mínimos requeridos)
9.5. CERTIFICACIÓN ISO9001 y NCH 2728 con validador actualizado (Para las Líneas 1 a la 4) y sólo NCH 2728 con validador actualizado (Para las Líneas 5 a la 6).
9.6. ANEXO N°8: Declaración Programa de Integridad conocido por los trabajadores.
9.7 ANEXO N°9: Declaración Jurada Simple, “Programas De Integridad Conocidos Por Los Trabajadores” (Validadores Programa Y Nómina Con Firmas De Los Trabajadores).
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, la Entidad Licitante podrá exigir garantía de seriedad de la oferta únicamente en aquellos casos en que ello resulte indispensable para resguardar el interés público comprometido.
Atendido el monto y naturaleza de la presente contratación, el Instituto ha resuelto no exigir garantía de seriedad de la oferta.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, y “Oferta económica”. A modo de ejemplo, se sugiere en el siguiente orden:
a) Cada documento o antecedente requerido debe encontrarse en un solo archivo digital.
b) El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido del mismo.
c) El formato digital de los antecedentes debe ser de uso frecuente, por ejemplo: JPG, PDF, Word, Excel, etc.
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) Antecedentes administrativos
a.1) Proponente persona natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N°1-A.
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a.1.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.
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a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-B.
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a.2.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores
El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaña
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a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A o 1-B, según corresponda, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A o 2-B, según corresponda, suscrita por cada uno de los oferentes.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar Cédula de Identidad del representante.)
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b) Oferta ECONóMICA
La oferta económica se deberá presentar de acuerdo con el formato correspondiente al Anexo N° 3 de estas bases, documentos que son requisitos de admisibilidad para ofertar:
La oferta económica debe acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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b.1) Anexo N° 3 (admisibilidad). Deberá registrar el valor de la OFERTA ECONÓMICA.
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c) Oferta Técnica
La oferta técnica debe ser presentada de acuerdo con las especificaciones de las Bases Técnicas y se deberá acompañar los siguientes documentos:
Para que sea considerada como válida la experiencia, el proveedor, deberá además de completar el anexo n°4, el que a su vez debe estar debidamente suscrito por quien corresponda, presentar los medios verificables que comprueben los dichos, de acuerdo con la naturaleza de la experiencia presentada.
Experiencia demostrable de los últimos 5 años (enero 2020 a diciembre 2025), en la temática solicitada o temáticas afines, realizados en Instituciones Públicas de Salud mental y/o Salud Pública y/o Privada y Servicios Públicos estatales
Experiencia con entidades públicas.
- Para estos efectos de debe acompañar orden de compra, en estado de recepción conforme, donde conste mandante y mandatario, además del detalle de lo adquirido. Más Resolución que autorizó la contratación.
- Contrato autorizado por resolución más certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio, donde se indique las funciones realizadas.
Experiencia con empresas privadas.
- Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada más factura o boleta recepcionada por los servicios.
- Certificado, constancia o acta de recepción conforme de los servicios.
- Ej. de Certificado o constancia:
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- Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado
- CERTIFICADO
- La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “Servicios de aseo”, durante los años 2020 -2023.
- Nombre, cargo y firma del mandante.
- Fecha de emisión.
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* Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la comisión de evaluación, por lo que se debe incorporar en el Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de realización, amplitud del trabajo, periodo de realización en meses o años según corresponda. Estos documentos no deberán tener más de 2 años de antigüedad, a contar de la fecha de apertura de la presente licitación.
**En caso de demostrar falsedad en la información entregada o alteración del documento presentado el proveedor quedará automáticamente fuera del proceso de licitación.
***Información o contrataciones no indicadas en el Anexo N°3 no será considerada para la evaluación.
- Experiencia relatores o facilitadores, llenar formulario (Admisibilidad).
- Declaración Programa de Integridad conocido por los trabajadores (Admisibilidad).
- Declaración Jurada Relator/a y Compromiso de Relatoría. (Admisibilidad).
- con validador (Para las ofertas Líneas 1 a la 4) y sólo NCH 2728 con validador actualizado (Para las Líneas 5 a la 6). El oferente deberá acompañar certificado vigente NCH 2728 y/o ISO 9001, emitido por entidad certificadora competente, debidamente verificable mediante código, validador o documento equivalente.
La no presentación de dicho antecedente al momento de ofertar implicará la inadmisibilidad de la propuesta, por tratarse de un requisito técnico esencial asociado al aseguramiento de calidad del servicio requerido.
ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se respetará lo señalado en el portal de mercado público.
Sólo constituirán causales de inadmisibilidad aquellas omisiones o incumplimientos que recaigan sobre antecedentes esenciales para la evaluación de las ofertas o para la correcta ejecución contractual.
Los errores u omisiones meramente formales podrán ser subsanados conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de las presentes bases, siempre que ello no otorgue una ventaja indebida al oferente respectivo ni vulnere los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 54 del Decreto Supremo Nº 661/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para estos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
Los miembros titulares de la Comisión serán distintos para cada línea asociada a un curso siendo los siguientes:
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LÍNEA A evaluar
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CARGO EN COMISIÓN
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NOMBRE DEL PROFESIONAL
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CARGO
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1
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GESTIÓN EFECTIVA DE LA ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE PERSONAL Y REMUNERACIONES
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TITULAR
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LILIANA GONZALEZ U.
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JEFA SUBDEPARTAMENTO DE PERSONAL Y REMUNERACIONES
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TITULAR
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PAMELA VÁZQUEZ S.
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JEFA UNIDAD DE REMUNERACIONES
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SUPLENTE
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ORIANA VEGA V.
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JEFA UNIDAD DE PERSONAL
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2
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DIDÁCTICAS INNOVADORAS PARA EL AULA ACTUAL DIRIGIDA A FUNCIONARIAS JIAN Y CLUB ESCOLAR
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TITULAR
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MABEL MARTINEZ
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JEFA UNIDAD JARDIN INFANTIL
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TITULAR
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DEISY DURAN O.
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JEFA CLUB ESCOLAR
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SUPLENTE
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URSULA LAGOS B.
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PROFESIONAL UNIDAD JARDIN INFANTIL
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3
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CRITERIO SUSTENTABLE: NUEVA NORMATIVA DE COMPRAS PÚBLICAS
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TITULAR
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ISABEL AEDO S.
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JEFA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
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TITULAR
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ISIDORA QUIROZ L.
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PROFESIONAL UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
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SUPLENTE
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DIEGO MARQUEZ G.
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ABOGADO UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
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4
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TÉCNICAS CULINARIAS ADAPTADAS A REGÍMENES HOSPITALARIOS DIRIGIDO A TÉCNICOS EN ALIMENTACIÓN Y NUTRICIONISTAS
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TITULAR
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MARCELO MEZA R.
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JEFE UNIDAD DE ALIMENTACIÓN
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TITULAR
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MAGDALENA ROTGER G.
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PROFESIONAL NUTRICIONISTA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN
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SUPLENTE
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MAGDALENA ARTAZA F.
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PROFESIONAL NUTRICIONISTA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN
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5
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ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA JEFATURAS Y PROFESIONALES QUE LABORAN EN SALUD MENTAL
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TITULAR
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PAOLA PARRA S.
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JEFA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
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TITULAR
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LILIANA GONZALEZ U.
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JEFA SUBDEPARTAMENTO DE PERSONAL Y REMUNERACIONES
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SUPLENTE
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ORIANA VEGA V.
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JEFA UNIDAD DE PERSONAL.
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6
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ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y AUXILIARES QUE LABORAN EN SALUD MENTAL
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TITULAR
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PAOLA PARRA S.
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JEFA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
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TITULAR
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LILIANA GONZALEZ U.
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JEFA SUBDEPARTAMENTO DE PERSONAL Y REMUNERACIONES
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SUPLENTE
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ORIANA VEGA V.
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JEFA UNIDAD DE PERSONAL.
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*
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Integra todas las Comisiones evaluadoras en calidad de referente técnico pedagógico.
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TITULAR
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Myriam Contreras V.
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Jefatura Unidad de Capacitación
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de reemplazo indicada en las presentes bases, quien tomará el cargo ipso facto, según corresponda.
Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
1. Coordinar una reunión, así sea telemática o presencial, vía correo electrónico con todos los miembros de la comisión evaluadora e informar a la Unidad de Abastecimiento, a través del mismo medio, adjuntando acta, con fecha de reunión y firma de los asistentes.
2. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
3. Proponer, a la Unidad de Abastecimiento, las respuestas a las consultas de índole técnica, realizadas por oferentes a través del foro.
4. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
5. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
6. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
7. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
8. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
Funciones de la Comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.
16.2 ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
En caso de que un oferente no presente algún documento solicitado en esta etapa por la administración, considerado como admisibilidad para la evaluación o para la ejecución del contrato, su oferta deberá de ser rechazada, salvo que su oferta fuese la única recibida, en tal caso la Comisión Evaluadora podrá solicitar al proveedor que adjunte los documentos omitidos, realizando el descuento en el criterio correspondiente.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
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FACTOR TÉCNICO
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1. CALIDAD TÉCNICA DE LOS CURSOS.
Proveedor que no cumpla con lo requerido en las especificaciones técnicas, no podrá seguir siendo evaluado y su oferta será declarada inadmisible.
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Ponderación total a asignar
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Cumple con todos los puntos requeridos en las especificaciones técnicas del servicio. Y cumple con CERTIFICACIÓN ISO9001 y NCH 2728 con validador (Para las ofertas Líneas 1 a la 4) y sólo NCH 2728 con validador actualizado (Para las Líneas 5 a la 6).
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30%
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30%
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Cumple con todos los puntos requeridos en las especificaciones técnicas del servicio.
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25%
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Se ajusta parcialmente a lo requerido en las especificaciones técnicas.
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10%
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No se ajusta a lo requerido en especificaciones técnicas, por lo que el servicio no satisface la necesidad del requerimiento. Es decir, que no tenga los contenidos mínimos y desarrollo de los mismos, especificados en especificaciones técnicas.
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OFERTA INADMISBLE
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2. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA.
Se evaluará este criterio según lo indicado en Anexo N°4.
Experiencia demostrable de los últimos 5 años (enero 2020 a diciembre 2025), en la temática solicitada o temáticas afines, realizados en Instituciones Públicas de Salud mental y/o Salud Pública y/o Privada y Servicios Públicos estatales. Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas inadmisibles.
*Proveedores podrán presentar máximo 5 Certificados de experiencia (Nombre - Firma timbre – del referente de Capacitación– Nombre y fecha de la actividad y/o Órdenes de Compra en Estado de Recepción Conforme de los últimos 5 años para evaluar (2020-2021-2022-2023-2024). En la temática solicitada o temas afines**De ser mayor a esa cantidad solo se evaluarán los 5 primeros que se presenten, con su respectiva validación.
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Presenta 5 certificados validados de los últimos 5 años (enero 2020 a diciembre 2025), en la temática solicitada o temáticas afines, realizados en Instituciones Públicas de Salud mental y/o Salud Pública a nivel Terciario o de alta complejidad.
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25%
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25%
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Presenta 4 certificados validados de los últimos 5 años (enero 2020 a diciembre 2025), en la temática solicitada o temáticas afines, realizados en Instituciones Públicas de Salud mental y/o Salud Pública a nivel Terciario o de alta complejidad.
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15%
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Presenta 3 certificados validados de los últimos 5 años (enero 2020 a diciembre 2025), en la temática solicitada o temáticas afines, realizados en Instituciones Públicas de Salud mental y/o Salud Pública a nivel Terciario o de alta complejidad.
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5%
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Presenta menos de 3 certificados validados de los últimos 5 años (enero 2020 a diciembre 2025), en la temática solicitada o temáticas afines, realizados en Instituciones Públicas de Salud mental y/o Salud Pública a nivel Terciario o de alta complejidad.
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no continúa evaluación técnica, OFERTA
INADMISBLE
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3. COMPORTAMIENTO BASE, SEGÚN REGISTRO DE CHILE PROVEEDORES.
En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.
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Nota 5
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2%
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2%
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Nota entre 4 y 4,99
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1%
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Nota menor a 3,99
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0%
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Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas:
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4.EXPERIENCIA RELATORES.
Se evaluará este criterio según lo indicado en Anexo N°6.
Experiencia demostrable de los últimos 5 años (enero 2020 a diciembre 2025), en la temática solicitada o temáticas afines, realizados en Instituciones Públicas de Salud mental y/o Salud Pública y/o Privada y Servicios Públicos estatales (Certificados validadores deben ser emitidos por las empresas contratantes, nombre, firma del Jefe o encargado de Capacitación) y/o docencia de nivel superior demostrable (Certificados de experiencia emitidos por entidades formadoras de nivel Técnico -Universitaria)
*Proveedores podrán presentar máximo 5 Certificados, de los últimos 5 años para evaluar (enero 2020 a diciembre 2025). **De ser mayor a esa cantidad solo se evaluarán los 5 primeros detallados en formulario, con su respectiva validación.
Dado el contexto de nuestro establecimiento, se hace exigible el manejo y uso de lenguaje inclusivo para personas en situación de discapacidad, lenguaje que debe ser fomentado en todo tipo de material y exposiciones.
Se dividirá este criterio en 2 subcriterios, según el siguiente detalle:
a) Certificación de relatores con relatoría en temática o temas afines 10%
b) Currículums pertinentes (Formación académica) relatores en su especialidad 10%
Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia de Relator (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar la experiencia), serán declaradas inadmisibles.
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CRITERIO A: EXPERIENCIA EN RELATORÍA
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20%
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Relatores certifican entre 5 y 4 años de experiencia en relatorías en la temática solicitada o afines (enero 2020 a diciembre 2025).
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10%
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Relatores certifican entre 3 y 2 años de experiencia en relatorías en la temática solicitada o afines (enero 2020 a diciembre 2025).
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5%
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Relatores NO presenta documentos que demuestren o certifiquen su experiencia en la temática solicitada o afín (enero 2020 a diciembre 2025)
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no continúa evaluación técnica, OFERTA INADMISBLE
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CRITERIO B: FORMACIÓN DEL RELATOR
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Currículums pertinentes de relatores con Título Universitario de 8 a 10 semestres – Grados Académicos nivel Magíster - Diplomado – Coach (Certificados) con relatoría Universitaria y/o relatoría en capacitaciones.
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10%
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Currículos pertinentes relatores sólo con formación académica con Título Universitario de 8 a 10 semestres (Certificados) y solo experiencia en relatorías en cursos de capacitación (acreditados en el ítem anterior).
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5%
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Sólo Currículums con Título Universitario, sin experiencia en relatoría y docencia demostrable.
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no continúa evaluación técnica, OFERTA INADMISBLE
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FACTOR ADMINISTRATIVO
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5.CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.
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El oferente sube todos los anexos, con sus respectivos validadores, adjunta fichas y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
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3%
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3%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentada con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)
|
1%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de Mercado Público. El oferente que no subsana la deficiencia o se niega a hacerlo (se entiende que el proveedor se niega si no presenta respuesta alguna).
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0%
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CRITERIOS INCLUSIVOS Y DE PROMOCIÓN DE INTEGRIDAD EN PROVEEDORES
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6. AMBIENTES LABORALES INCLUSIVOS Y/O PROMOCIÓN DE INTEGRIDAD EN PROVEEDORES.
Se asignará puntaje en orden de importancia decreciente, de acuerdo a los ámbitos obligatorios y estratégicos institucionales para el presente proceso de compra.
En el caso que un oferente cuente con validación de 2 criterios, se asignará el de mayor puntaje.
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CRITERIO PERSPECTIVA DE GÉNERO. (10%)
Se evaluará este criterio en conformidad con información disponible en Mercado Público.
(Sello Mujer)
(10%)
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CRITERIO CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. (5%)
Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o mental (Intelectual o Psíquica): un medio apropiado para acreditar la discapacidad es exigir la entrega de una copia simple de la Credencial de Discapacidad, para lo cual el empleado debe estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. Esta credencial de discapacidad indica el tipo y grado de discapacidad que presenta y se denomina “Credencial de Discapacidad”.
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CRITERIO PROMOCIÓN DE INTEGRIDAD EN PROVEEDORES (2%)
Oferente Declara y adjunta Programa de Integridad y validación de firmas, dirigida a todos los trabajadores de la empresa postulante.
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PUNTAJES
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10%
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Oferente cuenta con validador en el Criterio Perspectiva de Género (Sello Mujer).
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10%
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Oferente cuenta con validador Criterio Contratación de Personas en situación de discapacidad
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5%
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Oferente cuenta con Programa y validador de firmas en el Criterio de Integridad dirigida a todos los trabajadores.
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2%
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Oferente NO cuenta con ninguno de los criterios.
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0%
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CRITERIO ECONÓMICO
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7. VALORACIÓN ECONÓMICA PRESENTADA POR EL OFERENTE (RANKING DE PRECIOS), SEGÚN ANEXO N°3.
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LINEA N°
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NOMBRE DEL CURSO
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PRESUPUESTO DISPONIBLE
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EVALUACIÓN
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PUNTAJE
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PONDERACIÓN TOTAL PARA EL ÍTEM PRESUPUESTARIO
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|
1
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GESTIÓN EFECTIVA DE LA ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE PERSONAL Y REMUNERACIONES
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$2.000.000.-
TOTAL LÍNEA: $2.000.000.-
|
Entre $1.979.998.- y $1.969.998.-
|
10%
|
10%
|
|
Entre $1.989.999.- y $1.979.999.-
|
5%
|
|
Entre $2.000.000.- y $1.990.000.-
|
3%
|
|
2
|
DIDÁCTICAS INNOVADORAS PARA EL AULA ACTUAL DIRIGIDA A FUNCIONARIAS JIAN Y CLUB ESCOLAR
|
$2.258.000.-
TOTAL, LÍNEA: $2.258.000.-
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Entre $2.237.998.- y $2.227.998-
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10%
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Entre $2.247.999.- y $2.237.999-
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8%
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Entre $2.258.000.- y $2.248.000.-
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6%
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3
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CRITERIO SUSTENTABLE: NUEVA NORMATIVA DE COMPRAS PÚBLICAS
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$2.500.000.-
TOTAL, LÍNEA: $2.500.000.-
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Entre $2.479.998.- y $2.469.998.-
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10%
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Entre $2.489.999.- y $2.479.999.-
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8%
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Entre $2.500.00.- y $2.490.000.-
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6%
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4
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TÉCNICAS CULINARIAS ADAPTADAS A REGÍMENES HOSPITALARIOS DIRIGIDO A TÉCNICOS EN ALIMENTACIÓN Y NUTRICIONISTAS
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$2.258.000.-
TOTAL, LÍNEA
$2.258.000.-
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Entre $2.237.998.- y $2.227.998.-
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10%
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Entre $2.247.999.- y $2.237.999.-
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8%
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Entre $2.258.00- y $2.248.000.-
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6%
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5
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ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA JEFATURAS Y PROFESIONALES QUE LABORAN EN SALUD MENTAL
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$2.500.000.-
TOTAL LÍNEA $2.500.000.-
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Entre $2.459.998.- y $2.439.998.-
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10%
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Entre $2.479.999.- y $2.459.999.-
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8%
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Entre $2.500.000.- y $2.480.000.-
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6%
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6
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ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y AUXILIARES QUE LABORAN EN SALUD MENTAL
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$2.500.000.-
TOTAL LÍNEA $2.500.000.-
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Entre $2.459.998.- y $2.439.998.-
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10%
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Entre $2.479.999.- y $2.459.999.-
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8%
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Entre $2.500.000.- y $2.480.000.-
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6%
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La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 EMPATE:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Calidad Técnica
- Experiencia Empresa
- Experiencia Relatores
- Criterio económico
- Ambientes laborales inclusivos.
- Promoción integridad en Proveedores.
- Correcta presentación de los antecedentes.
-
- El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.
18.2 INCLUSIONES EN LA CONTRATACIÓN
El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.
18.3. RE ADJUDICACIÓN
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado o no sé acepta la orden de compra, por causas atribuibles al adjudicatario.
2. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
3. El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
4. Si el adjudicatario se desiste.
5. Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4 de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM, dado que el servicio se considera por el Instituto como de simple y objetiva especificación y de acuerdo con la experiencia que tiene el Instituto en estos servicios, la contratación que derive de este proceso concursal se formalizará solo con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.
Las órdenes se podrán generar al inicio del contrato o por parcialidades dependiendo el requerimiento del Instituto, situación que será definido en la oportunidad correspondiente en virtud de las necesidades de éste.
El proponente adjudicado deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.
Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
- Entregar la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.
- Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
- Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Los siguientes documentos según corresponda:
i. PERSONA NATURAL
a) Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
ii. PERSONA JURIDICA
a) Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
b) Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;
c) Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;
d) En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
e) Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación.
iii. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
a) Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
b) Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
c) Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
En caso que el proveedor se encuentre inhábil temporalmente del registro de Chile Proveedores por la causal establecida en el numeral 3° del artículo 92 del Reglamento de compra Públicas, esto es “Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente”, se podrá contratar con el proveedor debiendo solucionar esta problemática, antes de que se cumpla la mitad del contrato, con un tope de 6 meses, esto en consideración que esta inhabilidad se mantiene mientras se mantenga la causal.
Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.
Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.
A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta institución.
Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En atención a lo indicado en el artículo N° 68 del Reglamento de Compras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la Institución ha decidido no solicitar a los proveedores que resulten adjudicados una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en estas bases.
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA
Según el artículo N°61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 661/2024 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato (...)”
La comisión evaluadora, en el ejercicio de sus funciones y mediante atribuciones conferidas en la presente resolución, deberá declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, previo análisis de viabilidad de la oferta.
“(...) De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica”.
El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 22: VIGENCIA DEL CONTRATO
La contratación resultante de esta licitación comenzará a regir en la fecha de formalización de esta; esto es, aquella de la aceptación de la orden de compra, que en este caso es suficiente contrato, por un periodo de 6 meses o tiempo menor en que se ejecuten los cursos.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago por los servicios se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según se indica en la Ley Pronto Pago N° 21.131.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) o el sistema que se encuentre disponible en ese momento y que administre la Unidad de Contabilidad del Instituto.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) o el sistema que se encuentre disponible en ese momento y que administre la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los servicios encomendados, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán de acuerdo con el estado de los cursos, es decir si se ejecuta el grupo I, proveedor podría facturar. Con esta información, previa verificación del Administrador de contrato, se emitirá el Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Certificación de Cumplimiento de Servicios firmada por el Administrador de Contrato.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo (ex F-30).
- Factura original o documento tributario correspondiente.
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
Orden de Compra 1057476-000-SE26
Folio referencia (801): 1057476-000-SE26
(Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto o espacio innecesario)
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En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CCS), documento que debe estar debidamente visado por a lo menos el Administrador de Contrato. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el CCS, el documento será rechazado por el Instituto.
Los pagos se realizan en pesos chilenos y, por regla general de manera centralizada, por intermedio de la Tesorería General de la República.
23.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS
Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho, que impliquen un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tenga derecho a recibir dicho pago, este, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde su notificación.
En el evento de que la factura objeto del pago indebido hubiere sido previamente cedida y pagada a un tercero (factoring), será el oferente adjudicatario quien asumirá la responsabilidad exclusiva de restituir dichos montos al Instituto, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer frente al cesionario, en conformidad con la normativa vigente.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo indicado, la Entidad deberá informar la situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para que esta inicie el procedimiento de suspensión previsto en los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.
23.2 CESIÓN DE FACTURAS (FACTORING)
El adjudicatario podrá ceder sus facturas electrónicas a terceros, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 19.983 y demás normativa aplicable.
Para efectos de su reconocimiento por parte del Instituto, la cesión deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- La factura deberá encontrarse emitida, recibida y aceptada por el Instituto, conforme a lo señalado en el presente artículo.
- La cesión deberá notificarse en el Sistema de Facturación Electrónica del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al procedimiento establecido en la Ley N.º 19.983.
- El adjudicatario deberá informar formalmente al Instituto sobre la cesión realizada, mediante correo electrónico dirigido tanto al Administrador de Contrato como a la Unidad de Contabilidad de la Institución, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación en el SII.
- El pago de la factura cedida se realizará al cesionario (empresa de factoring) dentro del mismo plazo establecido en este artículo, entendiéndose al Instituto plenamente liberado de toda obligación con el adjudicatario desde el momento en que efectúe dicho pago al cesionario debidamente notificado.
- La cesión de facturas no libera al adjudicatario de sus obligaciones contractuales ni de las responsabilidades laborales, previsionales o de cualquier otra índole derivadas del contrato.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la (s) totalidad de la Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato que resulte de este proceso concursal será administrado por la Jefa de la Unidad de Capacitación o por el Subdirector de Gestión y Desarrollo de las personas en ausencia de la primera. Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las bases, respectivamente.
En casos fundados podrá el instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.
Serán funciones del Administrador del Contrato:
- Coordinar a la comisión evaluadora, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones determinadas a través del presente acto administrativo.
- Supervisar la ejecución del contrato luego de la adjudicación y mientras dure este, en cumplimiento de lo establecido en estas Bases de Licitación.
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la institución durante la ejecución del contrato, llevando registro de cualquier eventualidad que se produzca.
- Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
- Informar a la Unidad de Abastecimiento en caso de que el proveedor realice alguna solicitud o presentación, como modificaciones de plazo de ejecución o de condiciones del contrato, o si posee alguna discrepancia en la interpretación de las Bases, las que deberán ser archivadas en el registro que poseerá dicha unidad.
- Informar a la Unidad de Abastecimiento respecto de la presentación de descargos, enmarcados dentro de algún proceso infraccional establecido en el presente documento.
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
- Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de realizar certificados de cumplimiento de servicios, en la oportunidad y según los valores que corresponda.
- Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en estas bases y que sean de su responsabilidad.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El servicio contratado, deberá cumplir mientras dure la ejecución de este, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la Institución, estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que estén en su representación. El no cumplimiento de lo antes dicho podría generar un proceso infraccional, y posibles sanciones.
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CONDUCTA
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SANCIÓN
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Multa por contenido inapropiado:
Si los enlaces a contenidos externos al curso (por ejemplo, YouTube, u otros) conducen a contenido inapropiado, no vigente y/o erróneo, el proveedor adjudicado deberá pagar una multa equivalente al 2,5% del valor total neto de la línea de servicio respecto de la cual se verifique la existencia de contenido inapropiado, no vigente y/o erróneo, con un máximo de 5 (cinco) eventos. Si las multas por este concepto superan los 5 (cinco) eventos, se podrá poner término anticipado al contrato.
Se entenderá por “contenido inapropiado” todo aquel contenido del curso que no sea adecuado para sus fines y que incluya material ilegal, difamatorio, violento, pornográfico o discriminatorio en los términos de la Ley N°20.609.
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5% del valor total neto de la línea
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Multa por no cumplimiento de la conformación del equipo o cambios durante el desarrollo de cada línea de servicio:
Si oferente no cumpliera con la conformación del equipo, o si realizara algún cambio durante el desarrollo de cada línea de servicio, sin previo aviso y aprobación de la Contraparte Técnica, se aplicará una multa equivalente al 2,5% del valor total neto de la línea de servicio respecto de la cual se verifique el incumplimiento, con un límite de 5 (cinco) incumplimientos.
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5% del valor total neto de la línea
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Multa por errores en el diseño, materiales digitales y/o contenidos:
En el caso de que existan errores en el diseño, materiales digitales y/o contenidos relacionados con la redacción, uso de lenguaje inclusivo, pertinencia del contenido o contenidos no relacionados a la temática del curso, cargados en la plataforma (en caso de modalidad e-learning o blended) y detectados por la contraparte técnica antes de la ejecución del curso o durante la misma, se aplicará una multa de 2,5% del valor total neto de la línea de servicio respecto de la cual se verifiquen los errores, con un máximo de 5 (cinco) eventos.
Si el oferente supera los 5 eventos, se podrá poner término anticipado al contrato.
Los errores en el diseño pueden ser de distinta índole, por ejemplo;
- Errores de estructura (mala organización de los contenidos, falta de planificación del curso de manera lógica, en el caso de e-learning la navegación es confusa y poco intuitiva).
- Sobrecarga de información (exceso de información y decoración).
- Elementos visuales desactualizados, etc.
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5% del valor total neto de la línea
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Cada multa está asociada a eventos informados por la Administradora de Contrato, es decir por cada evento, se hará un levantamiento distinto de proceso infraccional.
26.1 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA
Si durante la entrega de los servicios se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo o para su rechazo. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
- El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
- Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
- Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
- Sanción asociada a la conducta imputada.
- Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
- Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
- A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
- Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
- Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
- En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
- El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.
Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso de que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor, o dejarla sin efecto si existe causa justificada comprobada.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las multas podrán ser cobradas y pagadas:
- Solicitud de pago directo por parte del proveedor a cuenta corriente institucional, que se informara en la oportunidad correspondiente.
- Retención del monto adeudado de facturaciones pendientes de pago, siempre y cuando existan las herramientas digitales para ejecutar el cobro de esta manera.
- Cobro de las garantías constituidas para los efectos, en caso de existir.
El método de cobro y pago de las sanciones pecuniarias será establecido por la Institución, considerando principalmente la viabilidad técnica y la simplicidad en la concreción de la medida. De proceder el pago directo del proveedor a través de cuenta corriente se deberá establecer un plazo prudencial para que se cancele la multa considerada principalmente el monto de la misma.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos. Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente la forma de notificación planteada en el proceso que antecede.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución, por el consentimiento de ambas partes o por la sola voluntad del Instituto. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, éste monto no puede superar lo máximo estimado para las licitaciones tipo LE, incluyendo la contratación original. Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
La suma total de estas modificaciones no podrá exceder al 30% del valor total de la contratación.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
6. Si la calidad de los bienes y/o servicios entregados no satisface las exigencias establecidas para la ejecución del contrato en cumplimiento de los objetivos señalados en las Bases Administrativas, técnicas o la normativa vigente.
7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
8. Por transgredir el artículo 30 y 31 de las presentes bases, previo informe del administrador del contrato.
- Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.
10. Encontrarse o comprobarse inhabilidades de la ley N°21634/2023 en materia de probidad.
11. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión. En el caso que el servicio contratado no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido, también se podrá aplicar esta causal.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte de un proveedor persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.
ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.
2. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.
ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO 37: RECLAMOS Y MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN
Los oferentes podrán ejercer su derecho a formular reclamos, consultas o impugnaciones conforme a los mecanismos establecidos en la Ley N°19.886, su Reglamento y las instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Dichos reclamos deberán presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información Mercado Público, conforme a los procedimientos y plazos allí establecidos.
La presente licitación no contempla mecanismos de reclamación distintos o adicionales a los regulados por la normativa vigente y administrados por la Dirección de Compras y Contratación Pública.