I. BASES ADMINISTRATIVAS
SERVICIOS DE APOYO REPOSTEROS SETA/URGENCIA Y UEPI
ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública para la contratación de SERVICIOS DE APOYO REPOSTEROS SETA/URGENCIA Y UEPI para la Unidad de Alimentación del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, por un periodo de 24 meses.
1.1. SERVICIO REQUERIDO
LÍNEA DE REQUERIMIENTO
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VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN
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DETALLE
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SERVICIO DE APOYO REPOSTEROS
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24 meses
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Las características y detalle del servicio se encuentran contenidas en: II. Bases Técnicas”.
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Cada una de las líneas se consideran independientes, por lo que pudiese adjudicarse un proveedor por cada línea, se debe considerar que cada línea tiene una serie de sub líneas o ítems que están indicadas en bases técnicas.
ARTÍCULO 2: BASES ADMINISTRATIVAS
Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar, regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica)
II. Anexos:
- Anexo N° 1-A: Ficha Identificación del Oferente (persona natural.
- Anexo N° 1-B: Ficha Identificación del Oferente (persona jurídica).
- Anexo N° 2-A: Ficha Declaración Jurada simple (persona natural).
- Anexo N° 2-B: Declaración Jurada Simple (persona jurídica).
- Anexo N° 3: Oferta económica.
- Anexo N° 4: Experiencia de la Empresa.
- Anexo N° 5: Certificado de Calidad de Servicio.
- Anexo N° 6: Condiciones Laborales.
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimiento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE
La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderán incorporados a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
Todos los oferentes deben respetar la normativa laboral y tributaria existente, por lo que, en caso de acogerse a alguna excepcionalidad, deberá informarse y presentarse la información necesaria para acreditar dicha autorización. En caso de informarse alguna situación excepcional y no presentar la documentación necesaria para acreditar la situación, la institución podrá rechazar la oferta, por falta de idoneidad técnica. Si nada se dice, se entiende que se aplican las reglas generales establecidas por la normativa.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública tipo LP, la cual va en el rango estimado para la licitación desde las 1.000 a las 1.999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.
4.1 REAJUSTE.
Una vez cumplido 12 meses de contrato el contrato éste se reajustará, misma situación se aplicará si el contrato es renovado y haya trascurrido a lo menos 12 meses desde el último reajuste. El Instituto reajustará el valor adjudicado en la licitación, para lo que reste del contrato, todo esto, según la variación positiva del IPC acumulado de los últimos 12 meses de contrato. No se admitirán reajustes por parcialidades menores de contrato.
El reajuste deberá ser solicitado por el proveedor adjudicado, de manera formal a través de una carta formal enviada al Administrador de Contrato, quien elevará la solicitud final a la Unidad de Abastecimiento, a fin de que se emita el acto administrativo que formaliza dicha situación.
Para el pago del reajuste, no se requerirá la emisión de la certificación de cumplimiento de servicios, bastando para los efectos el tener de la resolución exenta que lo autoriza.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
ETAPA
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DETALLE
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1. Publicación de las Bases de Licitación
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Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.
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2. Visita a terreno
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La visita a terreno se realizará a contar de las 13:30 horas del 5° (quinto) día corrido siguiente a la fecha de publicación del llamado a licitación.
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3. Consulta a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 6° (sexto día corrido del proceso licitatorio.
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3. Respuesta a las consultas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 8° (octavo) día corrido del proceso.
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4. Presentación de ofertas
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Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 15° (décimo quinto) día corrido del proceso.
Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.
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5. Apertura de las ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 15° (décimo quinto) día corrido de la Licitación.
La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.
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6. Evaluación de ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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7. Adjudicación del proceso
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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8. Presentación Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.
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El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la “Garantía” requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo Nº21.1 de estas bases, esto antes de la formalización de la contratación, en caso de corresponder según lo señalado en las Bases de Licitación.
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9. Formalización de la contratación
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Recepcionando en conformidad la “Garantía requerida” por parte de la Institución y según lo indicado en el artículo Nº19 de estas bases de licitación, se procederá a la formalización de esta contratación, mediante la firma del respectivo contrato en el plazo máximo de 30 días corridos desde la publicación de la resolución de adjudicación.
La emisión de la orden de compra se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en las presentes bases de licitación., la que deberá ser aprobada en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envió al proveedor, a través del Sistema informático.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
8.1 PERSONA NATURAL
Requisitos para ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
Requisitos para ser contratado
- El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona natural
a) Fotocopia de Cédula de Identidad
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
8.2 PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.
Requisitos para ser contratado:
- No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona jurídica:
a) Fotocopia de Rut de la Empresa
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.
c) Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
d) Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
e) Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
f) Certificado de Vigencia de Poder.
g) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
- Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP.
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica. Entendiendo la UTP como señala el reglamento de la ley de compras públicas en su artículo 2, numeral 37,” Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.”
Documentos UTP al momento de ofertar:
a) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
b) En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
Documentos UTP al momento de contratar
a) Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
b) Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
c) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
d) Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO
Si un oferente no presenta, alguno de los documentos señalados en el presente artículo antes del cierre de recepción de la oferta, la propuesta se rechazará por ser inadmisible.
9.1.- VISITA A TERRENO
La visita a terreno se realizará de acuerdo con las fechas y en los horarios establecidos en el calendario de licitación contenido en el artículo 6° de las presentes bases.
Los oferentes se deberán presentar en el Hall Principal, ubicado en el 1º piso del edificio de la Dirección, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago.
La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.
La visita a terreno estará a cargo del referente técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:
- Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
- Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
- Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.
- Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.
Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.
La visita de terreno indicada tiene por objetivo:
- Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
- Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.
- Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
- Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
- Obtener la firma de todos los asistentes.
Actualmente, el país se encuentra viviendo una emergencia sanitaria, producida por la pandemia internacional que ha generado la enfermedad Covid-19; no obstante, la etapa de visita a terreno es de suma importancia, por lo que no es posible suprimir el proceso.
Para la institución, que debe continuar con su programa de mantención y adecuación de instalaciones, es imperativo proteger y prevenir potenciales contagios de sus usuarios, funcionarios y respecto de los posibles proveedores que podrían ejecutar trabajos al interior de la institución, razón por lo cual se solicita a los asistentes a la visita concurrir con elementos de protección personal necesarios para resguardar su seguridad y del resto de los intervinientes, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
Los funcionarios del Instituto encargados de guiar la visita podrán dividir a los participantes en grupos más pequeños, a fin de cautelar el distanciamiento necesario; a pesar de esto, quienes quieran participar de la visita deberán llegar a la hora fijada en el calendario de la presente licitación, no pudiendo incluir a personas que hayan llegado atrasadas a la citación.
9.2.- ANEXO N° 3: OFERTA ECONÓMICA.
9.3.- ANEXO N° 4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
9.4.- ANEXO N° 5: CALIDAD DE SERVICIO.
9.5.- ANEXO N° 6: CONDICIONES LABORALES.
9.6.- OFERTA TÉCNICA
9.7.- En caso de uniones temporales de proveedores, se deberá adjuntar el documento público o privado que dé cuenta de dicha unión, el que deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 67 bis, del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No se exigirá Garantía de Seriedad de la Oferta para este proceso licitatorio, de conformidad al artículo 31° del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, ya que se han ponderado los riesgos involucrados en la presente Licitación y se ha determinado que no se requiere dicha garantía.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) Antecedentes administrativos.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-A de las presentes bases.
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a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-B de las Presentes Bases.
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a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores
El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaña
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a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad de cada uno de los proponentes, que participan en el proceso. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante.)
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a.3.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)
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b) Oferta ECONóMICA.
La oferta económica debe presentarse conforme, a lo establecido en el Anexo N° 3.
c) Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II. Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:
La oferta técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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C.1) Oferta Técnica
Cada oferente deberá preparar y entregar una propuesta elaborada especialmente para el Instituto en la que se incluya el detalle de la oferta levantada, la que debe incluir los distintos elementos establecidos en las Bases Técnicas. (La no presentación del documento en cuestión será causal de inadmisibilidad de la oferta)
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C.2) Corresponde a la experiencia del oferente en el área de servicios el área de entrega de alimentación y aseo en dependencias de empresas o instituciones públicas.
Para acreditar su experiencia, el oferente debe acompañar la siguiente documentación:
a) ANEXO N° 4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE, el cual servirá de guía al momento de la evaluación. (este documento es de admisibilidad)
b) Acreditación de la información entregada, de acuerdo con el siguiente criterio.
b.1) Experiencia con el Estado:
En este caso, hay dos opciones para acreditar experiencia con instituciones públicas:
1) Orden de compra en estado de recepción conforme + Resolución que autorizó la contratación (en caso de existir).
2) Contrato autorizado por resolución + Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio, donde se indique las funciones realizadas.
b.2) Experiencia con privados:
1) Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada + Factura recepcionda por los servicios.
2) Certificado, constancia o acta de recepción conforme de los servicios.
Ej. de Certificado o constancia:
Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado
CERTIFICADO
La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “Servicios de aseo”, durante los años 2016 -2017.
Nombre, cargo y firma del mandante.
Fecha de emisión.
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* Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la comisión de evaluación, por lo que se debe incorporar en el Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de realización, amplitud del trabajo, periodo de realización en meses o años según corresponda. Estos documentos no deberán tener más de 2 años de antigüedad, a contar de la fecha de apertura de la presente licitación.
**En caso de demostrar falsedad en la información entregada o alteración del documento presentado el proveedor quedará automáticamente fuera del proceso de licitación.
***Información o contrataciones no indicadas en el anexo N° 4 no será considerada para la evaluación.
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C.3) ANEXO N°5 Certificado de Calidad de Servicio
La asignación de puntajes en este criterio acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por empresas privados o públicas (un tercero) a quienes el oferente haya prestado servicios el área de aseo de oficinas o limpieza industrial (el oferente no puede emitir ni suscribir ni clasificarse asimismo los servicios que el haya ejecutado), los que deberán señalar la calificación de acuerdo con la tabla integrada. Para la emisión de los certificados deberá utilizarse el formato "Modelo Certificado de Calidad de Servicio" según anexo Nº.5
Se debe adjuntar un máximo de 3 certificados.
La emisión del certificado no debe ser superior a los 60 días corridos anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Nota 01: Estos certificados deben ser firmados por el representante legal de la empresa que está extendiendo dicho certificado. En el caso de un servicio o Institución Pública, el certificado podrá ser firmado por el funcionario encargado de la administración del contrato o facultado por dicha institución para los efectos.
Nota 02: Aquel certificado de calidad de servicio que no pueda ser verificada la representación legal de quien suscribe o certifica tal documento durante el periodo de evaluación de las ofertas, se le asignara puntaje cero.
Los certificados presentados deben ser comprobables debiendo señalar fono y alguna dirección de correo electrónico, de la empresa que otorgo dicho certificado.
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C.4.) ANEXO N° 6: CONDICIONES LABORALES, donde se deberá registrar en la nómina de trabajadores que presenta como colaboradores la lista de condiciones laborales que ofrece para el criterio de evaluación correspondiente, pudiendo ser los siguientes:
- Bono de asistencia;
- Entrega de aguinaldo a lo menos en una festividad del año (de a lo menos el 8% del sueldo imponible correspondiente al mes anterior a la festividad, sin contar horas extras).
- Bono escolar.
- Bono de locomoción.
- Bono de colación.
- Otros.
- Reajustabilidad, se debe indicar a través de que medio se calcula la reajustabilidad, ejemplo IPC acumulado, o porcentaje (Si el sueldo ofertado es igual al sueldo mínimo no se puede indicar reajuste por variación del Ingreso Mínimo Remuneracional)
*Las condiciones laborales deben ser entregados por los empleadores, no se aceptará beneficios que sean entregados por otras entidades, tales como Cajas de Compensación.
**El anexo N°6 debe ser firmado por cada uno de los trabajadores, a fin de acreditar que están en conocimiento de los beneficios y obligaciones que podrían emanar de la adjudicación del proceso.
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C.5) En caso de trabajador extranjero: El oferente debe incorporar a su oferta una fotocopia de la Cédula Nacional para extranjero del trabajador, que señale que posee la residencia definitiva, o visa de trabajo vigente que lo autorice para ejercer funciones remuneradas en el país. Además, acompañar contrato de trabajo en caso de existir.
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C.6) Impresión de pantalla de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII)* donde se indique que es empresa de menor tamaño de acuerdo con lo establecido en el criterio de evaluación.
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ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:
TITULARES
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CARGO
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MARCELO MEZA REYES
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JEFE UNIDAD DE ALIMENTACIÓN
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RICARDO FARIAS PARRA
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SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS.
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DANIEL LETELIER CRUZ
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NUTRICIONISTA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:
SUBROGANTES
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CARGO
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MAGDALENA ARTAZA FLATOW
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NUTRICIONISTA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN
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MAGDALENA RÖTGER GUARDA
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NUTRICIONISTA JIAN
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PAOLA PARRA SUAREZ
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JEFA SUBDEPARTAMENTO GESTIÓN DE PERSONAS
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Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
- El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos técnicos necesarios para ejecutar el servicio que están establecidos en las presentes bases.
- La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente reglas de tributación y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
- La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
- El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.
16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
CrIiterior Técnicos
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- EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO
De acuerdo con Anexo N° 4. Corresponde a la experiencia del oferente en el área de administración de personal, administración de recursos humanos (se excluye sólo reclutamiento) o rubro relacionado con aseo y ornato de dependencias de empresas o instituciones públicas, se debe acreditar la experiencia del anexo, según las siguientes opciones:
a) Experiencia con el Estado:
En este caso, hay dos opciones para acreditar experiencia con instituciones públicas:
1) Orden de compra en estado de recepción conforme + Resolución que autorizó la contratación (en caso de existir).
2) Contrato autorizado por resolución + Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio, donde se indique las funciones realizadas.
b) Experiencia con privados:
1) Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada + Factura recepcionada por los servicios.
2) Certificado, constancia o acta de recepción conforme de los servicios.
Estos documentos no deberán tener más de 2 años de antigüedad, a contar de la fecha de apertura de la presente licitación.
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Experiencia certificada mayor a 5
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9%
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9%
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Experiencia certificada mayor o igual a 2 y menor a 5
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4,5%
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Experiencia certificada menor a 2
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0%
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- IMPULSO DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.
Se considerará para efectos de acreditar este criterio, la información que posee el Servicio de Impuestos Internos (SII)* en su plataforma, para lo cual se deberá agregar una impresión de pantalla de dicha información.
Esta se puede obtener siguiendo los siguientes pasos:
i. Ingresar a la página www.sii.cl.
ii. En el banner superior abrir la pestaña que dice “Servicios Online” y seleccionar “Situación Tributaría”.
iii. Seleccionar la opción à “Consultar y revisar situación tributaria”, para luego seleccionar la opción à “Consultar situación tributaria de terceros”.
iv. Ingresar RUT seleccionado y escribir CAPTCHA solicitado.
v. De la página que resulte, se debe sacar la impresión de pantalla, al que deberá subirse como adjunto al proceso de licitación.
*Aplica criterio establecido en Ley N°20.416.
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Es empresa de menor tamaño
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3%
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3%
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No es empresa de menor tamaño
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0%
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- CERTIFICADOS DE CALIDAD DEL SERVICIO
Debe ser otorgado por alguna empresa, servicio público o institución a quien haya prestado servicios con anterioridad, debiendo ser comprobable. Además, la emisión del certificado debe estar dentro del tiempo de la publicación de la licitación. Para eso debe utilizar el formulario adjunto (Este certificado debe ser firmado por el representante legal de la empresa que está extendiendo dicho certificado. En el caso de un servicio o Institución Pública, el certificado podrá ser firmado por el funcionario encargado de la administración del contrato o facultado por dicha institución para los efectos)
Proveedor debe presentar tres certificados.
El puntaje máximo para obtener es de 25 puntos por certificado, con un máximo de 3 certificados de 75 puntos.
Si se presentan menos certificados, será considerado el puntaje de solo esos certificados.
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Los puntajes se otorgarán de acuerdo con la siguiente lógica:
5 = Muy bueno; 4 = Bueno; 3 = Regular; 2 = Malo; y, Muy Malo = 1.
Indicador
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5
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4
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3
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2
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1
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Eficiencia en el Servicio
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5
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4
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3
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2
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1
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Nivel de cumplimiento en razón a la puntualidad en la prestación de los servicios
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5
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4
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3
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2
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1
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Respuesta ante contingencias.
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5
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4
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3
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2
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1
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Cumplimiento general del servicio.
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5
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4
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3
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2
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1
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Indicador
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SI
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NO
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Se aplicaron sanciones durante la ejecución del contrato
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0
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2,5
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Recomendaría a la empresa en la prestación de servicios de aseo.
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2,5
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0
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75 puntos ambos puntajes incluidos.
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10%
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10%
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51 a 74 puntos ambos puntajes incluidos.
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5%
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25 a 50 puntos ambos puntajes incluidos.
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2,5%
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No adjunta certificado de acreditación de calidad u obtiene menos de 25 puntos.
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0
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- INCENTIVOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
Se considera como incentivo o beneficio, cualquier beneficio que entregue el empleador, que mejore las condiciones laborales de sus trabajadores, que no estén establecidas como obligatorias por la Ley y que por tanto, no generen ningún tipo de costo patrimonial al trabajador, entre las cuales se pueden incluir: bono de asistencia, entrega de aguinaldo en a lo menos una festividad del año (de al menos el 8% del sueldo imponible correspondiente al mes anterior a la festividad, sin contar horas extra), bono escolar, bono de locomoción, bono de colación, etc.
Debe ser firmado por cada uno de los trabajadores, a fin de acreditar que están en conocimiento de los beneficios y obligaciones que podrían emanar de la adjudicación del proceso.
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El oferente presenta al menos tres incentivos o beneficios para sus trabajadores.
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15%
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15%
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El oferente presenta dos o menos de dos incentivos o beneficios para sus trabajadores o no presenta incentivos.
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0%
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- INCLUSIÓN SOCIAL DE EXTRANJEROS
Se debe acreditar a través de fotocopia de Cédula de Identidad para extranjero, que señale que posee la residencia definitiva o visa de trabajo vigente que le autorice a ejercer funciones remuneradas en el país. Además se debe acompañar contrato de trabajo en caso de existir. La persona extranjera debe hablar español claro y fluido.
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El oferente incluye al menos un trabajador extranjero en su nómina.
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3%
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3%
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El oferente no incluye ningún trabajador extranjero en su nómina.
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0%
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- MAYOR SUELDO MÍNIMO OFERTADO
Se evaluará únicamente el sueldo base más bajo ofrecido por cada proveedor, dentro de la nómina de trabajadores que realizarán las labores.
Se excluye al supervisor de la nómina.
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El puntaje obtenido por cada oferta se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTAJE = (Sueldo mínimo de la oferta evaluada/Mayor sueldo mínimo entre las ofertas) x 15
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15%
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El sueldo mínimo que se evaluará para el criterio de evaluación es el SUELDO BASE, esto es sueldo bruto (antes de descuentos previsionales) descontando pagos adicionales o que no constituyan remuneraciones, tales como: comisiones, bonos, sobresueldos, asignación familiar, colación, movilización a modo ejemplar. En caso de que se incluyan en la propuesta estos valores se excluirán dichos montos del análisis, especialmente si esos componentes fueron incluidos como mejores condiciones para los trabajadores. Por lo que se recomienda dejar clara la composición de la remuneración, información que se puede incluir en la propuesta a confeccionar.
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Criterio administrativo
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- CORRECTA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Se evalúa la correcta presentación de la documentación requerida por parte de los oferentes al proceso licitatorio.
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El oferente sube oportunamente toda la documentación requerida para participar en el proceso licitatorio. Es decir, dentro del plazo de presentación de ofertas.
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5%
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5%
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El oferente sube documentación incompleta o con errores durante el plazo de presentación de ofertas y responde oportunamente a las aclaraciones solicitadas a través del Foro Inverso de Mercado Público.
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3%
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El oferente sube documentación incompleta o con errores durante el plazo de presentación de ofertas y no responde las aclaraciones solicitadas a través del Foro Inverso de Mercado Público.
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0%
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Criterio económico
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- PRECIO OFERTADO
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Se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Precio mínimo ofertado / monto oferta evaluada * 40
= Ponderación total a asignar a ofertas.
Se considera para efectos del cálculo los valores netos, o sea, sin incluir los impuestos correspondientes que deba cancelar el proveedor al Estado. Esto no obsta que se incluyan para efectos de la adjudicación.
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40%
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La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes bases.
ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Precio Ofertado;
- Certificados de Calidad del Servicio;
- Mayor sueldo mínimo ofertado;
- Incentivos y Beneficios de los Trabajadores
- Experiencia del oferente en el rubro;
- Correcta presentación de los antecedentes
- Impulso de empresas de menor tamaño;
- Inclusión social de extranjeros;
- Primera oferta presentada.
18.2 Inclusiones en la contratación:
El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.
18.3. Readjudicación.
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
- El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
- Si el adjudicatario se desiste.
- Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos previos:
Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
2) En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
3) Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
4) Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Ex. F30), emitido por la Dirección del Trabajo.
5) Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (art. 4 Ley N° 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Formulario (F30-1)
Se podrá exceptuar el primer requisito temporalmente, en caso de que el proveedor se encuentre inhabilitado del Registro de Chile Proveedores, por la causal establecida en el numeral 3° del artículo 92 del Reglamento de compra Públicas, esto es “Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente”, considerando que esta inhabilidad se mantiene mientras se mantenga la causal.
En este caso la temporalidad de la excepción no podrá ser mayor a 6 meses contados desde la firma del contrato.
Si transcurrido el plazo señalado, el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado, deberá suscribir el contrato respectivo o aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.
Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la Unidad de Abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el calendario de licitación.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre adjudicación de la licitación y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él. Esta garantía, podrá ser cualquiera legalmente emitida para el efecto.
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 5% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 días corridos, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:
GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO REPOSTEROS SETA/UEPI, DE LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LP22, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.
En el caso que la garantía se establezca en UF se deberá considerar la conversión al día de la emisión del documento, en caso de que ésta sea en UTM, se considerara el valor del mes de adjudicación.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.
La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, antes de la firma de la formalización de la contratación.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 5% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.
La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.
Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada por causas no imputables al proveedor, no existiendo multas pendientes de pago.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
- Una vez que sea ingresada la Garantía de Correcta Ejecución de las obras en Oficina de Partes y esta se encuentra aprobada por la Institución, en caso de proceder en la contratación la figura señalada en este punto.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicarse se en el caso particular.
21.1.2 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS
En virtud de la actual realidad que está viviendo el país en el contexto de Pandemia por COVID-19, y con la finalidad de aminorar al máximo los desplazamientos en la ciudad, se autoriza excepcionalmente la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta, siempre y cuando estas sean de emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.
En caso de documentos de emisión electrónica, se podrá hacer envió del documento vía correo electrónico, a los correos diego.marquezg@redsalud.gov.cl, seab.psiquiatrico@redsalud.gov.cl, correspondiente a funcionarios de la Unidad de Abastecimiento, considerándose como hora fecha de arribo la que indique el correo electrónico, adicionalmente el proveedor deberá subir dicho documento a la plataforma de Mercado Público, como parte de su oferta, no obstante el correo electrónico corresponderá a la certificación valida. Los funcionarios enviaran un correo electrónico de vuelta indicando la recepción conforme del documento.
El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora de recepción que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no siendo responsabilidad del Instituto arribos extemporáneos.
No se recepcionarán por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA
Según el artículo N°42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250/2004 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio ofertado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la entidad Licitante podrá a través de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue”.
Se entenderá que los costos son inconsistentes, cuando no sean coherentes con los precios de mercado para la dispensación del producto, fabricación de éste o ejecución del servicio.
El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.
En caso de que no se haya determinado para el proceso, la constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento se establecerá en el caso que se produzca la situación indicada, una garantía equivalente al 10% del producto, bien o servicio que genere la diferencia, no pudiendo superar el valor límite establecido en el artículo N°42.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La contratación resultante de esta Licitación iniciará su vigencia desde la fecha aprobación del respectivo contrato a través de resolución exenta, poseyendo una vigencia de 24 meses.
Por razones de buen servicio, éste puede iniciar antes que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, no obstante, el Instituto no puede realizar pago alguno mientras no se verifique la finalización del proceso mencionado. Siendo requisito para utilizar esta opción que el contrato éste suscrito por ambas partes.
22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
¾ No existencia de reparos respecto a la ejecución y calidad de los servicios contratados;
¾ Correcto cumplimiento del contrato en cuanto a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.
¾ Necesidad de la institución de contar con un proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad del servicio.
La renovación de esta contratación se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada afecta, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación.
Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al D.S. N°250 de 2004 y sus modificaciones, emitido por el Ministerio de Hacienda.
La renovación no puede superar el monto establecido como límite para el proceso de licitación (según tipo), por lo que en el caso de que el diferencial para llegar a ese límite no permita la renovación por los 24 meses, se podrá disminuir el periodo de prestación de los servicios a los meses que alcance a cubrir.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según ley 21.131, que establece Pago a 30 días, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2017 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Certificación de cumplimiento de prestación de servicios.
- Factura original o documento tributario correspondiente.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo, del mes anterior a la facturación. (Ex F30)
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud del mes anterior a la facturación. (F30-1)
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.
Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.
La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.
Los servicios serán cancelados a través de transferencia en pesos chilenos.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el Jefe de la Unidad de Alimentación de la institución o quien lo subrogue en su defecto.
En caso excepcional el Director del Instituto podrá nombrar a otras personas en los cargos indicados, lo que deberá ser autorizado por resolución exenta.
Serán funciones de los administradores del contrato:
- Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca, tomando conocimiento de lo que se deje constancia en el libro de novedades;
- Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato (notificación), comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación, en caso de que el incumplimiento pueda acarrear una multa pecuniaria;
- Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con aumento de plazo de ejecución o vigencia, modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento;
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la Adecuada Interpretación de las Bases;
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
- Realizar los Informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de emitir las certificaciones de cumplimiento de servicios, requeridas para la posterior recepción conforme y pago;
- Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
Cada una de estas funciones se realizará de manera independiente por cada uno de los administradores de contratos indicados, la certificación de la prestación de los servicios, también se realizará de manera independiente.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El contratado deberá cumplir mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones.
26.1: TIPO DE MULTAS:
Las conductas que se detallan a continuación serán consideradas faltas y constatadas por el Administrador de Contrato, se procederá a realizar el respectivo proceso infraccional, a fin de determinar si procede o no la aplicación de la multa:
RÉGIMEN DE MULTAS:
CATEGORÍA
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CAUSALES
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MULTA APLICABLE
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Falta grave
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No prestación del servicio durante dos (2) días continuos o durante dos (2) discontinuos en un mes calendario o que se repita en más de dos (2) ocasiones en el periodo de cuatro (4) meses.
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8 UF
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Acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de pacientes y funcionarios del Instituto en general.
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Agresiones físicas, peleas, altercados, insultos y/o improperios por parte del personal del adjudicatario, entre ellos o con cualquier otra persona, dentro de las instalaciones del Instituto.
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Incumplimiento en alguno de los beneficios laborales otorgados por el adjudicatario y que fueron incluidos en su oferta.
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6 UF
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Daños a los inmuebles, mobiliarios y equipamientos del Instituto por parte de personal del adjudicatario.
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5 UF
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Falta moderada
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Incumplimiento reiterado (tres ocasiones dentro de una semana laboral) de las instrucciones impartidas por el Administrador de Contrato y de aquellas exigidas en estas bases de licitación, por parte del personal del adjudicatario.
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4 UF
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Nivel deficiente del servicio, de acuerdo con lo establecido en Bases de Licitación, posterior a reconvención previa por escrito a la contraparte técnica de la empresa respecto de la situación.
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4 UF
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Sumatoria de atrasos, de acuerdo con los horarios establecidos en las presentes bases de licitación, por parte de los trabajadores del adjudicatario, igual o mayor a 15 horas dentro de un mes calendario.
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3 UF
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Falta de equipamiento de seguridad, uniforme y/o credencial, acorde a lo solicitado en las presentes bases, de manera reiterada (tres eventos en un mes calendario)
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No cumplimiento de bases técnicas del contrato.
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3 UF
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Falta leve
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Sumatoria de atrasos, de acuerdo con los horarios establecidos en estas bases, por parte de los trabajadores del adjudicatario, menores a 15 horas y mayores a 6 horas dentro de un mes calendario.
Inasistencia de Supervisor.
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1,5 UF
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Inasistencia de un funcionario, en fin, de semana o festivo, sin causa justificada (se considerará causa justificada licencia médica del funcionario, que se haya emitido e iniciado el mismo día) y sin remplazo por parte de la empresa.
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1 UF
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Inasistencia a turno por parte de un trabajador, sin ser reemplazado por el adjudicatario por segundo día consecutivo.
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0,5 UF
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Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique alguna de las conductas indicadas, considerándose cada una como independiente de la otra.
En caso de inasistencia de un trabajador de jornada ordinaria, el primer día de inasistencia no será considerado para efectos de aplicar una sanción por inasistencia, iniciándose la contabilización a partir del día segundo. No obstante, será aplicado el descuento por el día de inasistencia. ·
NOTA: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.
El monto total de las multas, vale decir, sumadas todas estas, no podrá ser mayor al 20% del valor total del contrato.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
La reiteración de 3 multas en un periodo de 3 meses continuos o discontinuos dentro de 6 meses, por estas infracciones, dará origen a duplicar el valor de las multas en la tercera y con la cuarta infracción siendo cualquiera ésta, dentro del periodo antes señalado, será causal para que la Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” evalúe la posibilidad de dar por terminado anticipadamente el contrato, situación que se evaluara caso a caso.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
- El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
- Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
- Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
- Sanción asociada a la conducta imputada.
- Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
- Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
- A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
- Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
- Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
- En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
- El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.
Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso de que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor, o dejarla sin efecto si existe causa justificada comprobada.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
En caso de que no exista posibilidad de descontar el monto de la multa desde la o las facturas emitidas, el proveedor deberá consignar antes de que se ejecute el último pago asociado a la contratación, en la cuenta de la tesorería del Instituto que se entregará en la oportunidad correspondiente. Siendo la última forma de pago el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos. Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias que mantengan relación con los servicios originalmente contratado y siempre que se cuente con la autorización del C.R. de Finanzas, respecto de la disponibilidad presupuestaria para generar el gasto.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el costo de estos deberá ser igual al costo del contrato primitivo y teniendo como limite general a las 1999,9 UTM, no pudiendo superar el 30% del valor total de la contratación.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el costo de estos deberá ser igual al costo del contrato primitivo con los reajustes aplicados, en los ítems individualizados en dicho contrato.
Cualquier modificación del monto de adjudicación, que signifique un aumento de ellos o un aumento del plazo de vigencia del contrato, por razones fundadas, será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original
Además, será requisito para cursar una modificación del contrato, que exista disponibilidad presupuestaria suficiente para solventar el mayor gasto. Para lo cual se deberá solicitar previamente la autorización correspondiente a la Unidad de Finanzas de la Institución, lo que deberá constar en algún documento entregado por dicha unidad.
Si la modificación se produjese durante la ejecución del contrato, se deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento la que deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 21.1 de este documento, a excepción del plazo de vigencia, el que deberá corresponder al periodo de ejecución de los servicios aumentado en 45 días corridos.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en reiteradas oportunidades.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto cobrará la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
ARTÍCULO 31: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 32: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 33: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
I. BASES ADMINISTRATIVAS
SERVICIOS DE ASEO Y OTROS PARA LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública para la contratación de SERVICIOS DE ASEO Y OTROS para las dependencias del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, por un periodo de 24 meses.
1.1. SERVICIO REQUERIDO
LÍNEA DE REQUERIMIENTO
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VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN
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DETALLE
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SERVICIO DE ASEO PARA UNIDAD DE ASEO Y REAS
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24 meses
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Las características y detalle del servicio se encuentran contenidas en: II. Bases Técnicas”.
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SERVICIO DE ASEO UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y APOYO REPOSTEROS
|
24 meses
|
Las características y detalle del servicio se encuentran contenidas en: II. Bases Técnicas”.
|
Cada una de las líneas se consideran independientes, por lo que pudiese adjudicarse un proveedor por cada línea, se debe considerara que cada línea tiene una serie de sub líneas o ítems que están indicadas en bases técnicas.
ARTÍCULO 2: BASES ADMINISTRATIVAS
Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar, regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica)
II. Anexos:
- Anexo N° 1-A: Ficha Identificación del Oferente (persona natural.
- Anexo N° 1-B: Ficha Identificación del Oferente (persona jurídica).
- Anexo N° 2-A: Ficha Declaración Jurada simple (persona natural).
- Anexo N° 2-B: Declaración Jurada Simple (persona jurídica).
- Anexo N° 3: Oferta económica.
- Anexo N° 4: Experiencia de la Empresa.
- Anexo N° 5: Certificado de Calidad de Servicio.
- Anexo N° 6: Condiciones Laborales.
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimiento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE
La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderán incorporados a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
Todos los oferentes deben respetar la normativa laboral y tributaria existente, por lo que, en caso de acogerse a alguna excepcionalidad, deberá informarse y presentarse la información necesaria para acreditar dicha autorización. En caso de informarse alguna situación excepcional y no presentar la documentación necesaria para acreditar la situación, la institución podrá rechazar la oferta, por falta de idoneidad técnica. Si nada se dice, se entiende que se aplican las reglas generales establecidas por la normativa.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública tipo LR, es decir aquellas que son mayores o iguales a 5000 UTM, pero con la limitación de 15.000 UTM. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de las presentes bases.
Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límites económicos vinculados a la contratación.
4.1 REAJUSTE
Una vez cumplido 12 meses desde iniciada la prestación, el contrato éste se reajustará; misma situación se aplicará si el contrato es renovado y hayan trascurrido a lo menos 12 meses desde el último reajuste. El Instituto reajustará el valor adjudicado en la licitación, para lo que reste del contrato, todo esto según la variación positiva del IPC acumulado de los últimos 12 meses de vigencia. No se admitirán reajustes por parcialidades menores de contrato.
El reajuste deberá ser solicitado por el proveedor adjudicado, de manera formal a través de una carta formal enviada al Administrador de Contrato, quien elevará la solicitud final a la Unidad de Abastecimiento, a fin de que se emita el acto administrativo que formaliza dicha situación.
Para el pago del reajuste, no se requerirá la emisión de la certificación de cumplimiento de servicios, bastando para los efectos el tener de la resolución exenta que lo autoriza.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
ETAPA
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DETALLE
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1. Publicación de las Bases de Licitación
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Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.
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2. Visita a terreno
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La visita a terreno se realizará a contar de las 13:30 horas del 6° (sexto) día corrido siguiente a la fecha de publicación del llamado a licitación.
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3. Consulta a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 10° (décimo) día corrido del proceso licitatorio.
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4. Respuesta a las consultas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 13° (décimo tercer) día corrido del proceso.
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5. Presentación Garantía Seriedad de la Oferta.
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Estas se recepcionarán, en la Oficina de Partes de la Institución, hasta el 30° (Trigésimo) día corrido, al de la publicación del llamado a licitación y hasta las 12:00 horas.
*En caso de que el plazo vence en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil, hasta las 12:00 horas.
** Excepcionalmente para cauciones electrónicas se permitirá el ingreso a través de la regla establecida en el artículo N° 11.1 de las presentes Bases de Licitación, siendo constancia del ingreso la hora recepción del correo.
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6. Presentación de ofertas
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Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 30° (trigésimo) día corrido del proceso.
Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.
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7. Apertura de las ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 30° (trigésimo) día corrido de la Licitación.
La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.
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8. Evaluación de ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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9. Adjudicación del proceso
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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10. Presentación Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.
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El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la “Garantía” requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo Nº21.1 de estas bases, esto antes de la formalización de la contratación, en caso de corresponder según lo señalado en las Bases de Licitación.
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11. Formalización de la contratación
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Recepcionando en conformidad la “Garantía requerida” por parte de la Institución y según lo indicado en el artículo Nº19 de estas bases de licitación, se procederá a la formalización de esta contratación, mediante la firma del respectivo contrato en el plazo máximo de 30 días corridos desde la publicación de la resolución de adjudicación.
La emisión de la orden de compra se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en las presentes bases de licitación., la que deberá ser aprobada en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envió al proveedor, a través del Sistema informático.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, no podrán participar en esta licitación:
- Aquellos oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la Ley N° 19.886 -modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la Ley N°20.720-
- Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
- Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
- Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, que establece la personalidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indican en dicha norma.
- Personas naturales o jurídicas que hayan cometido “hechos, actos o convenciones que impidan, restringen o entorpecen la libre competencia” y que hayan sido condenados por el Tribunal de la Libre Competencia por Sentencia Ejecutoriada a la “Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresa o servicios del Estado”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973, esto es dentro del plazo de 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.
8.1. PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Los oferentes podrán asociarse entre sí para participar en el proceso de compra, formando un consorcio de hecho, con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas ofertas. Todos los integrantes que conformen la UTP deben encontrarse habilitados para contratar con la Administración del Estado en los términos indicados en el artículo 4º de la Ley 19.886.
Atendido al monto estimado de la presente contratación, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá materializarse por escritura pública, sin necesidad de constituir una sociedad, la cual se deberá acompañar en forma previa a la suscripción del contrato, con los siguientes requerimientos:
- Individualización de cada una de las personas que la componen, indicando expresamente que actúan de la forma señalada.
- Nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para actuar a nombre de la unión temporal y todos sus integrantes ante el Instituto (se sugiere que la escritura indique las tareas básicas que tendrá el apoderado, ej. presentar las ofertas, subsanar solicitudes de aclaración, actuar como supervisor de contrato, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías, etc.)
- Declaración de responsabilidad solidaria e indivisible de todos sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con el Instituto. A consecuencia de esto, el Instituto podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Instituto a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros del consorcio establezcan pare los efectos del proceso de licitación.
- Determinación de su vigencia, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudique, incluida su eventual renovación. Por lo tanto, si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la UTP, esta última deberá ser modificada, prorrogándose su vigencia hasta alcanzar el plazo total de vigencia del contrato correspondiente (cabe advertir que la renovación o prórroga de la UTP debe materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia).
ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO
Si un oferente no presenta, alguno de los documentos señalados en el presente artículo antes del cierre de recepción de la oferta, la propuesta se rechazará por ser inadmisible.
9.1.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
9.2.- VISITA A TERRENO
La visita a terreno se realizará de acuerdo con las fechas y en los horarios establecidos en el calendario de licitación contenido en el artículo 6° de las presentes bases.
Los oferentes se deberán presentar en el Hall Principal, ubicado en el 1º piso del edificio de la Dirección, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago.
La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.
La visita a terreno estará a cargo del referente técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:
- Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
- Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
- Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.
- Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.
Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.
La visita de terreno indicada tiene por objetivo:
- Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
- Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.
- Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
- Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
- Obtener la firma de todos los asistentes.
Actualmente, el país se encuentra viviendo una emergencia sanitaria, producida por la pandemia internacional que ha generado la enfermedad Covid-19; no obstante, la etapa de visita a terreno es de suma importancia, por lo que no es posible suprimir el proceso.
Para la institución, que debe continuar con su programa de mantención y adecuación de instalaciones, es imperativo proteger y prevenir potenciales contagios de sus usuarios, funcionarios y respecto de los posibles proveedores que podrían ejecutar trabajos al interior de la institución, razón por lo cual se solicita a los asistentes a la visita concurrir con elementos de protección personal necesarios para resguardar su seguridad y del resto de los intervinientes, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
Los funcionarios del Instituto encargados de guiar la visita podrán dividir a los participantes en grupos más pequeños, a fin de cautelar el distanciamiento necesario; a pesar de esto, quienes quieran participar de la visita deberán llegar a la hora fijada en el calendario de la presente licitación, no pudiendo incluir a personas que hayan llegado atrasadas a la citación.
9.3.- ANEXO N° 3: OFERTA ECONÓMICA.
9.4.- ANEXO N° 4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
9.5.- ANEXO N° 5: CALIDAD DE SERVICIO.
9.6.- ANEXO N° 6: CONDICIONES LABORALES.
9.7.- OFERTA TÉCNICA
9.8.- En caso de uniones temporales de proveedores, se deberá adjuntar el documento público o privado que dé cuenta de dicha unión, el que deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 67 bis, del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para garantizar la seriedad de la proposición y considerando el monto de la cuantía estimada para el proceso, deberán los oferentes interesados entregar una garantía que cumpla los siguientes requisitos mínimos:
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde a $500.000.- (quinientos mil pesos);
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de término de recepción de las ofertas;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, RUT 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar Nombre y RUT del tomador.
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: GARANTIZA SERIEDAD DE LA OFERTA, POR LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LR22: SERVICIOS DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO.
En caso de que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada a la caución en comento.
La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, hasta el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el calendario del proceso (Anexo N°1), en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública ID__________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, podrán ser devueltas para su cambio, la que deberá ser reingresada dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, corregida.
La no entrega de la caución, disconformidad en ella respecto del contenido solicitado sin enmienda, o ingreso extemporáneo del documento en oficina de partes, será causal de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo establecido en las presentes bases, siendo ésta un requisito mínimo para postular.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. Al tratarse de un documento que no cumpla con las exigencias impuestas para estas garantías, deberá ser rechazado en el análisis de las ofertas, pudiendo reemplazarlo mientras sea entregado antes de las 72 horas previamente establecidas, esta obligación es carga del oferente.
La Garantía de Seriedad de la oferta podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
1) Si el participante retira su oferta durante el periodo de evaluación de la oferta y esta se encuentra aún vigente, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases.
2) Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
3) Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el N°2 precedente, no cumple con lo establecido en el ARTÍCULO 19 de las presentes bases, relativo a la formalización de la contratación o, si cumpliendo con lo solicitado, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal de Compras públicas.
La Garantía de Seriedad de la oferta será devuelta:
1) A los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a solicitud del oferente y una vez transcurridos 10 (diez) días, contado desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación de la propuesta.
2) Los oferentes que se encuentran desde el cuarto puesto en el orden de puntajes obtenidos. Podrán solicitar la devolución una vez transcurridos 10 (diez) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
3) Los puestos segundo y tercero podrán solicitar la devolución del documento una vez transcurridos 30 (treinta) Días desde la notificación de la resolución de adjudicación.
4) Al proveedor adjudicado, una vez que el Instituto acepte a plena conformidad la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
5) Encontrándose esta vencida, o habiéndose declarado desierta o revocada la licitación.
Para estos efectos, el Instituto dispondrá de un plazo máximo de 5º (cinco) días hábiles, contados desde que el proveedor solicita la devolución. La Institución, no se responsabilizará por la tenencia de este documento con posterioridad al plazo mencionado.
11.1 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS
En virtud de la actual realidad que está viviendo el país en el contexto de Pandemia por COVID-19, y con la finalidad de aminorar al máximo los desplazamientos en la ciudad, se autoriza excepcionalmente la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta, siempre y cuando estas sean de emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.
Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:
- El documento electrónico debe ser enviado al correo electrónico isabel.sotoa@redsalud.gov.cl, dirección de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Institución, doña Isabel Soto A.
- Una vez recibido el correo por la profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.
- La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.
- El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)
El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora de recepción que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no siendo responsabilidad del Instituto arribos extemporáneos.
No se recepcionarán por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) Antecedentes administrativos.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-A de las presentes bases.
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a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-B de las Presentes Bases.
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a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores
El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaña
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a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad de cada uno de los proponentes, que participan en el proceso. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante.)
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a.3.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)
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b) Oferta ECONóMICA.
La oferta económica debe presentarse conforme, a lo establecido en el Anexo N° 3.
c) Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II. Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:
La oferta técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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C.1) Oferta Técnica
Cada oferente deberá preparar y entregar una propuesta elaborada especialmente para el Instituto en la que se incluya el detalle de la oferta levantada, la que debe incluir los distintos elementos establecidos en las Bases Técnicas. (La no presentación del documento en cuestión será causal de inadmisibilidad de la oferta)
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C.2) Corresponde a la experiencia del oferente en el área de servicios el área de aseo de oficinas o limpieza industrial de dependencias de empresas o instituciones públicas.
Para acreditar su experiencia, el oferente debe acompañar la siguiente documentación:
a) ANEXO N° 4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE, el cual servirá de guía al momento de la evaluación. (este documento es de admisibilidad)
b) Acreditación de la información entregada, de acuerdo con el siguiente criterio.
b.1) Experiencia con el Estado:
En este caso, hay dos opciones para acreditar experiencia con instituciones públicas:
1) Orden de compra en estado de recepción conforme + Resolución que autorizó la contratación (en caso de existir).
2) Contrato autorizado por resolución + Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio, donde se indique las funciones realizadas.
b.2) Experiencia con privados:
1) Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada + Factura recepcionda por los servicios.
2) Certificado, constancia o acta de recepción conforme de los servicios.
Ej. de Certificado o constancia:
Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado
CERTIFICADO
La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “Servicios de aseo”, durante los años 2016 -2017.
Nombre, cargo y firma del mandante.
Fecha de emisión.
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* Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la comisión de evaluación, por lo que se debe incorporar en el Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de realización, amplitud del trabajo, periodo de realización en meses o años según corresponda. Estos documentos no deberán tener más de 2 años de antigüedad, a contar de la fecha de apertura de la presente licitación.
**En caso de demostrar falsedad en la información entregada o alteración del documento presentado el proveedor quedará automáticamente fuera del proceso de licitación.
***Información o contrataciones no indicadas en el anexo N° 4 no será considerada para la evaluación.
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C.3) ANEXO N°5 Certificado de Calidad de Servicio
La asignación de puntajes en este criterio acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por empresas privados o públicas (un tercero) a quienes el oferente haya prestado servicios el área de aseo de oficinas o limpieza industrial (el oferente no puede emitir ni suscribir ni clasificarse asimismo los servicios que el haya ejecutado), los que deberán señalar la calificación de acuerdo con la tabla integrada. Para la emisión de los certificados deberá utilizarse el formato "Modelo Certificado de Calidad de Servicio" según anexo Nº.5
Se debe adjuntar un máximo de 3 certificados.
La emisión del certificado no debe ser superior a los 60 días corridos anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Nota 01: Estos certificados deben ser firmados por el representante legal de la empresa que está extendiendo dicho certificado. En el caso de un servicio o Institución Pública, el certificado podrá ser firmado por el funcionario encargado de la administración del contrato o facultado por dicha institución para los efectos.
Nota 02: Aquel certificado de calidad de servicio que no pueda ser verificada la representación legal de quien suscribe o certifica tal documento durante el periodo de evaluación de las ofertas, se le asignara puntaje cero.
Los certificados presentados deben ser comprobables debiendo señalar fono y alguna dirección de correo electrónico, de la empresa que otorgo dicho certificado.
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C.4.) ANEXO N° 6: CONDICIONES LABORALES, donde se deberá registrar en la nómina de trabajadores que presenta como colaboradores la lista de condiciones laborales que ofrece para el criterio de evaluación correspondiente, pudiendo ser los siguientes:
- Bono de asistencia;
- Entrega de aguinaldo a lo menos en una festividad del año (de a lo menos el 8% del sueldo imponible correspondiente al mes anterior a la festividad, sin contar horas extras).
- Bono escolar.
- Bono de locomoción.
- Bono de colación.
- Otros.
- Reajustabilidad, se debe indicar a través de que medio se calcula la reajustabilidad, ejemplo IPC acumulado, o porcentaje (Si el sueldo ofertado es igual al sueldo mínimo no se puede indicar reajuste por variación del Ingreso Mínimo Remuneracional)
*Las condiciones laborales deben ser entregados por los empleadores, no se aceptará beneficios que sean entregados por otras entidades, tales como Cajas de Compensación.
**El anexo N°6 debe ser firmado por cada uno de los trabajadores, a fin de acreditar que están en conocimiento de los beneficios y obligaciones que podrían emanar de la adjudicación del proceso.
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C.5) En caso de trabajador extranjero: El oferente debe incorporar a su oferta una fotocopia de la Cédula Nacional para extranjero del trabajador, que señale que posee la residencia definitiva, o visa de trabajo vigente que lo autorice para ejercer funciones remuneradas en el país. Además, acompañar contrato de trabajo en caso de existir.
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C.6) Impresión de pantalla de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII)* donde se indique que es empresa de menor tamaño de acuerdo con lo establecido en el criterio de evaluación.
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ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:
TITULARES
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CARGO
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CLAUDIO SALAZAR MENA
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JEFE CR. LOGISTICA Y OPERACIONES
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MARCELO MEZA REYES
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JEFE UNIDAD DE ALIMENTACIÓN
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GLORIA SANHUEZA CHAMORRO
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JEFE UNIDAD DE ASEO
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:
SUBROGANTES
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CARGO
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MAGDALENA ARTAZA FLATOW
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NUTRICIONISTA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN
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MAGDALENA RÖTGER GUARDA
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NUTRICIONISTA JIAN
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Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
- El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos técnicos necesarios para ejecutar el servicio que están establecidos en las presentes bases.
- La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente reglas de tributación y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
- La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
- El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.
16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
CrIiterior Técnicos
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- EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO
De acuerdo con Anexo N° 4. Corresponde a la experiencia del oferente en el área de administración de personal, administración de recursos humanos (se excluye sólo reclutamiento) o rubro relacionado con aseo y ornato de dependencias de empresas o instituciones públicas, se debe acreditar la experiencia del anexo, según las siguientes opciones:
a) Experiencia con el Estado:
En este caso, hay dos opciones para acreditar experiencia con instituciones públicas:
3) Orden de compra en estado de recepción conforme + Resolución que autorizó la contratación (en caso de existir).
4) Contrato autorizado por resolución + Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio, donde se indique las funciones realizadas.
b) Experiencia con privados:
3) Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada + Factura recepcionada por los servicios.
4) Certificado, constancia o acta de recepción conforme de los servicios.
Estos documentos no deberán tener más de 2 años de antigüedad, a contar de la fecha de apertura de la presente licitación.
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Experiencia certificada mayor a 5
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9%
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9%
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Experiencia certificada mayor o igual a 2 y menor a 5
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4,5%
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Experiencia certificada menor a 2
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0%
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- IMPULSO DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.
Se considerará para efectos de acreditar este criterio, la información que posee el Servicio de Impuestos Internos (SII)* en su plataforma, para lo cual se deberá agregar una impresión de pantalla de dicha información.
Esta se puede obtener siguiendo los siguientes pasos:
i. Ingresar a la página www.sii.cl.
ii. En el banner superior abrir la pestaña que dice “Servicios Online” y seleccionar “Situación Tributaría”.
iii. Seleccionar la opción à “Consultar y revisar situación tributaria”, para luego seleccionar la opción à “Consultar situación tributaria de terceros”.
iv. Ingresar RUT seleccionado y escribir CAPTCHA solicitado.
v. De la página que resulte, se debe sacar la impresión de pantalla, al que deberá subirse como adjunto al proceso de licitación.
*Aplica criterio establecido en Ley N°20.416.
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Es empresa de menor tamaño
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3%
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3%
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No es empresa de menor tamaño
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0%
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- CERTIFICADOS DE CALIDAD DEL SERVICIO
Debe ser otorgado por alguna empresa, servicio público o institución a quien haya prestado servicios con anterioridad, debiendo ser comprobable. Además, la emisión del certificado debe estar dentro del tiempo de la publicación de la licitación. Para eso debe utilizar el formulario adjunto (Este certificado debe ser firmado por el representante legal de la empresa que está extendiendo dicho certificado. En el caso de un servicio o Institución Pública, el certificado podrá ser firmado por el funcionario encargado de la administración del contrato o facultado por dicha institución para los efectos)
Proveedor debe presentar tres certificados.
El puntaje máximo para obtener es de 25 puntos por certificado, con un máximo de 3 certificados de 75 puntos.
Si se presentan menos certificados, será considerado el puntaje de solo esos certificados.
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Los puntajes se otorgarán de acuerdo con la siguiente lógica:
5 = Muy bueno; 4 = Bueno; 3 = Regular; 2 = Malo; y, Muy Malo = 1.
Indicador
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5
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4
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3
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2
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1
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Eficiencia en el Servicio
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5
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4
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3
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2
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1
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Nivel de cumplimiento en razón a la puntualidad en la prestación de los servicios
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5
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4
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3
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2
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1
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Respuesta ante contingencias.
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5
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4
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3
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2
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1
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Cumplimiento general del servicio.
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5
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4
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3
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2
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1
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Indicador
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SI
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NO
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Se aplicaron sanciones durante la ejecución del contrato
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0
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2,5
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Recomendaría a la empresa en la prestación de servicios de aseo.
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2,5
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0
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75 puntos ambos puntajes incluidos.
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10%
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10%
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51 a 74 puntos ambos puntajes incluidos.
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5%
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25 a 50 puntos ambos puntajes incluidos.
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2,5%
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No adjunta certificado de acreditación de calidad u obtiene menos de 25 puntos.
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0
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- INCENTIVOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
Se considera como incentivo o beneficio, cualquier beneficio que entregue el empleador, que mejore las condiciones laborales de sus trabajadores, que no estén establecidas como obligatorias por la Ley y que por tanto, no generen ningún tipo de costo patrimonial al trabajador, entre las cuales se pueden incluir: bono de asistencia, entrega de aguinaldo en a lo menos una festividad del año (de al menos el 8% del sueldo imponible correspondiente al mes anterior a la festividad, sin contar horas extra), bono escolar, bono de locomoción, bono de colación, etc.
Debe ser firmado por cada uno de los trabajadores, a fin de acreditar que están en conocimiento de los beneficios y obligaciones que podrían emanar de la adjudicación del proceso.
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El oferente presenta al menos tres incentivos o beneficios para sus trabajadores.
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10%
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10%
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El oferente presenta menos de dos incentivos o beneficios para sus trabajadores o no presenta incentivos.
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0%
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- INCLUSIÓN SOCIAL DE EXTRANJEROS
Se debe acreditar a través de fotocopia de Cédula de Identidad para extranjero, que señale que posee la residencia definitiva o visa de trabajo vigente que le autorice a ejercer funciones remuneradas en el país. Además se debe acompañar contrato de trabajo en caso de existir. La persona extranjera debe hablar español claro y fluido.
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El oferente incluye al menos un trabajador extranjero en su nómina.
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3%
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3%
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El oferente no incluye ningún trabajador extranjero en su nómina.
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0%
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- MAYOR SUELDO MÍNIMO OFERTADO
Se evaluará únicamente el sueldo bases más bajo ofrecido por cada proveedor, dentro de la nómina de trabajadores que realizarán las labores.
Se excluye al supervisor de la nómina.
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El puntaje obtenido por cada oferta se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTAJE = (Sueldo mínimo de la oferta evaluada/Mayor sueldo mínimo entre las ofertas) x 10
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10%
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El sueldo mínimo que se evaluará para el criterio de evaluación es el SUELDO BASE, esto es sueldo bruto (antes de descuentos previsionales) descontando pagos adicionales o que no constituyan remuneraciones, tales como: comisiones, bonos, sobresueldos, asignación familiar, colación, movilización a modo ejemplar. En caso de que se incluyan en la propuesta estos valores se excluirán dichos montos del análisis, especialmente si esos componentes fueron incluidos como mejores condiciones para los trabajadores. Por lo que se recomienda dejar clara la composición de la remuneración, información que se puede incluir en la propuesta a confeccionar.
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Criterio administrativo
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- CORRECTA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Se evalúa la correcta presentación de la documentación requerida por parte de los oferentes al proceso licitatorio.
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El oferente sube oportunamente toda la documentación requerida para participar en el proceso licitatorio. Es decir, dentro del plazo de presentación de ofertas.
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5%
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5%
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El oferente sube documentación incompleta o con errores durante el plazo de presentación de ofertas y responde oportunamente a las aclaraciones solicitadas a través del Foro Inverso de Mercado Público.
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3%
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El oferente sube documentación incompleta o con errores durante el plazo de presentación de ofertas y no responde las aclaraciones solicitadas a través del Foro Inverso de Mercado Público.
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0%
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Criterio económico
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- PRECIO OFERTADO
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Se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Precio mínimo ofertado / monto oferta evaluada * 50
= Ponderación total a asignar a ofertas.
Se considera para efectos del cálculo los valores netos, o sea, sin incluir los impuestos correspondientes que deba cancelar el proveedor al Estado. Esto no obsta que se incluyan para efectos de la adjudicación.
Se evaluará cada línea por separado, esto es:
- Servicio de Aseo para Unidad de Aseo y REAS.
- Servicio de Aseo Unidad de Alimentación y apoyo reposteros.
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50%
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La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes bases.
ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Precio Ofertado;
- Certificados de Calidad del Servicio;
- Mayor sueldo mínimo ofertado;
- Incentivos y Beneficios de los Trabajadores
- Experiencia del oferente en el rubro;
- Correcta presentación de los antecedentes
- Impulso de empresas de menor tamaño;
- Inclusión social de extranjeros;
- Primera oferta presentada.
18.2 Inclusiones en la contratación:
El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.
18.3. Readjudicación.
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
- El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
- Si el adjudicatario se desiste.
- Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos previos:
Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
2) En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
3) Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
4) Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Ex. F30), emitido por la Dirección del Trabajo.
5) Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (art. 4 Ley N° 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Formulario (F30-1)
Se podrá exceptuar el primer requisito temporalmente, en caso de que el proveedor se encuentre inhabilitado del Registro de Chile Proveedores, por la causal establecida en el numeral 3° del artículo 92 del Reglamento de compra Públicas, esto es “Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente”, considerando que esta inhabilidad se mantiene mientras se mantenga la causal.
En este caso la temporalidad de la excepción no podrá ser mayor a 6 meses contados desde la firma del contrato.
Si transcurrido el plazo señalado, el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado, deberá suscribir el contrato respectivo o aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.
Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la Unidad de Abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el calendario de licitación.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre adjudicación de la licitación y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él. Esta garantía, podrá ser cualquiera legalmente emitida para el efecto.
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 5% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 días corridos, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:
GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASEO PARA LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO, DE LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LR22, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.
En el caso que la garantía se establezca en UF se deberá considerar la conversión al día de la emisión del documento, en caso de que ésta sea en UTM, se considerara el valor del mes de adjudicación.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.
La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, antes de la firma de la formalización de la contratación.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 5% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.
La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.
Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada por causas no imputables al proveedor, no existiendo multas pendientes de pago.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
- Una vez que sea ingresada la Garantía de Correcta Ejecución de las obras en Oficina de Partes y esta se encuentra aprobada por la Institución, en caso de proceder en la contratación la figura señalada en este punto.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicarse se en el caso particular.
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA
Según el artículo N°42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250/2004 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio ofertado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la entidad Licitante podrá a través de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue”.
Se entenderá que los costos son inconsistentes, cuando no sean coherentes con los precios de mercado para la dispensación del producto, fabricación de éste o ejecución del servicio.
El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.
En caso de que no se haya determinado para el proceso, la constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento se establecerá en el caso que se produzca la situación indicada, una garantía equivalente al 10% del producto, bien o servicio que genere la diferencia, no pudiendo superar el valor límite establecido en el artículo N°42.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La contratación resultante de esta Licitación iniciará su vigencia desde la fecha aprobación del respectivo contrato a través de resolución exenta, poseyendo una vigencia de 24 meses.
Por razones de buen servicio, éste puede iniciar antes que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, no obstante, el Instituto no puede realizar pago alguno mientras no se verifique la finalización del proceso mencionado. Siendo requisito para utilizar esta opción que el contrato éste suscrito por ambas partes.
22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
¾ No existencia de reparos respecto a la ejecución y calidad de los servicios contratados;
¾ Correcto cumplimiento del contrato en cuanto a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.
¾ Necesidad de la institución de contar con un proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad del servicio.
La renovación de esta contratación se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada afecta, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación.
Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al D.S. N°250 de 2004 y sus modificaciones, emitido por el Ministerio de Hacienda.
La renovación no puede superar el monto establecido como límite para el proceso de licitación (según tipo), por lo que en el caso de que el diferencial para llegar a ese límite no permita la renovación por los 24 meses, se podrá disminuir el periodo de prestación de los servicios a los meses que alcance a cubrir.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Certificación de cumplimiento de prestación de servicios.
- Factura original o documento tributario correspondiente.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo, del mes anterior a la facturación. (Ex F30)
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud del mes anterior a la facturación. (F30-1)
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.
Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.
La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.
Los servicios serán cancelados a través de transferencia en pesos chilenos.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será administrado para diferentes funcionarios, según la línea de requerimiento, siendo estos:
- Jefe de la Unidad de Aseo, o el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones o quien subrogue a este último en su defecto.
- Jefe de la Unidad de Alimentación de la institución o quien lo subrogue en su defecto.
En caso excepcional el Director del Instituto podrá nombrar a otras personas en los cargos indicados, lo que deberá ser autorizado por resolución exenta.
Serán funciones de los administradores del contrato:
- Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca, tomando conocimiento de lo que se deje constancia en el libro de novedades;
- Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato (notificación), comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación, en caso de que el incumplimiento pueda acarrear una multa pecuniaria;
- Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con aumento de plazo de ejecución o vigencia, modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento;
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la Adecuada Interpretación de las Bases;
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
- Realizar los Informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de emitir las certificaciones de cumplimiento de servicios, requeridas para la posterior recepción conforme y pago;
- Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
Cada una de estas funciones se realizará de manera independiente por cada uno de los administradores de contratos indicados, la certificación de la prestación de los servicios, también se realizará de manera independiente.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El contratado deberá cumplir mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones.
26.1: TIPO DE MULTAS:
Las conductas que se detallan a continuación serán consideradas faltas y constatadas por el Administrador de Contrato, se procederá a realizar el respectivo proceso infraccional, a fin de determinar si procede o no la aplicación de la multa:
RÉGIMEN DE MULTAS:
CATEGORÍA
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CAUSALES
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MULTA APLICABLE
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Falta grave
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No prestación del servicio durante dos (2) días continuos o durante tres (3) discontinuos en un mes calendario o que se repita en más de dos (2) ocasiones en el periodo de tres (3) meses.
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8 UF
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Acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de pacientes y funcionarios del Instituto en general.
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Agresiones físicas, peleas, altercados, insultos y/o improperios por parte del personal del adjudicatario, entre ellos o con cualquier otra persona, dentro de las instalaciones del Instituto.
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Incumplimiento en alguno de los beneficios laborales otorgados por el adjudicatario y que fueron incluidos en su oferta.
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6 UF
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Daños a los inmuebles, mobiliarios y equipamientos del Instituto por parte de personal del adjudicatario
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5 UF
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Falta moderada
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Incumplimiento reiterado (tres ocasiones dentro de una semana laboral) de las instrucciones impartidas por el Administrador de Contrato y de aquellas exigidas en estas bases de licitación, por parte del personal del adjudicatario.
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4 UF
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Nivel deficiente del servicio, de acuerdo con lo establecido en Bases de Licitación, posterior a reconvención previa por escrito a la contraparte técnica de la empresa respecto de la situación.
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4 UF
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Sumatoria de atrasos, de acuerdo con los horarios establecidos en las presentes bases de licitación, por parte de los trabajadores del adjudicatario, igual o mayor a 15 horas dentro de un mes calendario.
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3 UF
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Falta de equipamiento de seguridad, uniforme y/o credencial, acorde a lo solicitado en las presentes bases, de manera reiterada (tres eventos en un mes calendario)
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Falta leve
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Sumatoria de atrasos, de acuerdo con los horarios establecidos en estas bases, por parte de los trabajadores del adjudicatario, menores a 15 horas y mayores a 10 horas dentro de un mes calendario.
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1,5 UF
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Inasistencia de un funcionario, en fin, de semana o festivo, sin causa justificada (se considerará causa justificada licencia médica del funcionario, que se haya emitido e iniciado el mismo día) y sin remplazo por parte de la empresa.
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1 UF
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Inasistencia a turno por parte de un trabajador, sin ser reemplazado por el adjudicatario por segundo día consecutivo.
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0,5 UF
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Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique alguna de las conductas indicadas, considerándose cada una como independiente de la otra.
En caso de inasistencia de un trabajador de jornada ordinaria, el primer día de inasistencia no será considerado para efectos de aplicar una sanción por inasistencia, iniciándose la contabilización a partir del día segundo. No obstante, será aplicado el descuento por el día de inasistencia. ·
NOTA: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.
El monto total de las multas, vale decir, sumadas todas estas, no podrá ser mayor al 20% del valor total del contrato.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
La reiteración de 3 multas en un periodo de 3 meses continuos o discontinuos dentro de 6 meses, por estas infracciones, dará origen a duplicar el valor de las multas en la tercera y con la cuarta infracción siendo cualquiera ésta, dentro del periodo antes señalado, será causal para que la Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” evalúe la posibilidad de dar por terminado anticipadamente el contrato, situación que se evaluara caso a caso.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
- El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
- Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
- Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
- Sanción asociada a la conducta imputada.
- Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
- Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
- A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
- Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
- Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
- En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
- El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.
Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso de que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor, o dejarla sin efecto si existe causa justificada comprobada.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
En caso de que no exista posibilidad de descontar el monto de la multa desde la o las facturas emitidas, el proveedor deberá consignar antes de que se ejecute el último pago asociado a la contratación, en la cuenta de la tesorería del Instituto que se entregará en la oportunidad correspondiente. Siendo la última forma de pago el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos. Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias que mantengan relación con los servicios originalmente contratado y siempre que se cuente con la autorización del C.R. de Finanzas, respecto de la disponibilidad presupuestaria para generar el gasto.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el costo de estos deberá ser igual al costo del contrato primitivo y teniendo como limite general a las 14,999,9 UTM, no pudiendo superar el 30% del valor total de la contratación.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el costo de estos deberá ser igual al costo del contrato primitivo con los reajustes aplicados, en los ítems individualizados en dicho contrato.
Cualquier modificación del monto de adjudicación, que signifique un aumento de ellos o un aumento del plazo de vigencia del contrato, por razones fundadas, será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original
Además, será requisito para cursar una modificación del contrato, que exista disponibilidad presupuestaria suficiente para solventar el mayor gasto. Para lo cual se deberá solicitar previamente la autorización correspondiente a la Unidad de Finanzas de la Institución, lo que deberá constar en algún documento entregado por dicha unidad.
Si la modificación se produjese durante la ejecución del contrato, se deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento la que deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 21.1 de este documento, a excepción del plazo de vigencia, el que deberá corresponder al periodo de ejecución de los servicios aumentado en 45 días corridos.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en reiteradas oportunidades.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto cobrará la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
ARTÍCULO 31: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 32: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 33: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.