BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN
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ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” (en adelante el Instituto), establecimiento de autogestión en red, acreditado en calidad en los procesos de atención en salud, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, llama a Licitación Pública para la contratación de los servicios de PODA, TALA DE ÁRBOLES Y DESMALEZAMIENTO, para dependencias de la institución, bajo el siguiente esquema:
1.1. SERVICIO REQUERIDO:
LÍNEA DE REQUERIMIENTO
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Detalle
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PODA, TALA DE ÁRBOLES Y DESMALEZAMIENTO.
(24 meses)
(Ver especificaciones y detalles en Bases Técnicas)
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Primera Fase del servicio:
Realización de los trabajos iniciales de Poda, Tala y Desmalezamiento.
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Segunda Fase del servicio:
Servicio de poda, tala de árboles y desmalezamiento según requerimiento. (Ver especificaciones y detalles en Bases Técnicas)
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El servicio requerido, las características y detalles de la ejecución de los trabajos a realizar, se encuentra explicitado en las Bases Técnicas. Estos puntos, igualmente, serán abordados en VISITA A TERRENO, la cual tiene el carácter de obligatoria para ofertar (ver artículo 9.1. del presente documento).
Ambas fases de ejecución serán ejecutadas por una única empresa adjudicada.
ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar, regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
- Bases Administrativas.
- Bases Técnicas.
- Anexos:
Nº
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Tipo de Formulario
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1-A
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Identificación del oferente persona natural.
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1-B
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Identificación del oferente persona jurídica.
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2-A
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Declaración jurada simple de responsabilidad persona natural.
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2-B
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Declaración jurada simple de responsabilidad persona jurídica.
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3
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Formulario de experiencia.
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4
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Oferta económica.
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5
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Declaración jurada simple sobre compromiso de plazo de ejecución de los trabajos y respuesta de la empresa ante eventualidades.
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En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13° de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán igualmente considerados.
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”.
2.1. MODIFICACIÓN Y/O ACLARACIÓN A LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las bases de licitación, que estime pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna solicitud realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada por los postulantes a sus ofertas.Cuando se trate de una modificación a las bases deberá ser aprobada por resolución exenta.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE
La presente licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LE, la cual va en el rango estimado para la licitación desde las 100 a 999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de las presentes bases.
Referencialmente el Instituto establece que los servicios a contratar corresponderán a los siguientes:
ÍTEM
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CANTIDAD REFERENCIAL [24 meses]
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Servicio de Poda
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100 Arboles
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Servicio de Tala.
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20 Arboles
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Servicio de desmalezamiento
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3.500 mts²
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Al ser referencial el instituto en ningún caso se obliga a ejecutar la totalidad de los servicios indicados, pudiendo consumirse efectivamente durante la vigencia del contrato más o menos servicios, dependiendo la necesidad del Instituto, la disponibilidad presupuestaría y los límites establecidos por la normativa.
4.1 Reajuste de Contrato:
En caso que se proceda a renovar el contrato, este se reajustará previa solicitud del proveedor, de acuerdo a la variación positiva del IPC acumulado de los últimos 12 meses de contrato. El reajuste del contrato sólo se realizará en una única oportunidad.
Se requiere para realizar la solicitud que hayan transcurrido 12 meses de contrato y se reajustaran los precios ofertados originalmente por el proveedor de acuerdo a las líneas adjudicadas.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (son inhábiles los días sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al siguiente día hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LICITACIÓN
ETAPA
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DETALLE
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1. Publicación Bases de Licitación
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Las bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. El día siguiente al de la publicación de las Bases será considerado como el 1° del proceso.
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2. Visita terreno obligatoria
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La visita a terreno se realizará a contar de las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido desde publicado el llamado a Licitación.
En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil.
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3. Pregunta a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información hasta las 16:00 horas del 4° (cuarto) día corrido del proceso.
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4. Respuesta a preguntas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las Bases se encontrarán a disposición de los interesados a través del Sistema de Información, a contar de las 16:00 horas del 5° (quinto) día corrido del proceso.
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5. Presentación de ofertas
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Se recepcionarán las ofertas hasta el día 10° (décimo) día corrido del proceso, hasta las 15:00 horas.
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6. Apertura de ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:01 horas del 10° (décimo) día corrido, contado desde la publicación del llamado a Licitación
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7. Evaluación de ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, a la recepción de las ofertas por parte de la Comisión.
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8. Adjudicación
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas por parte de la Comisión.
*Se podrá modificar la fecha de adjudicación en un plazo no superior de 10 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público y debiendo, posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la Resolución de adjudicación.
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9. Entrega Boleta de
Garantía fiel Cumplimiento
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La Garantía de Fiel Cumplimiento debe ser entregada antes o hasta el mismo día de la firma del contrato por las partes.
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10. Formalización de contrato
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Se formalizar la contratación a través de la aceptación de la orden de compra, en el plazo de 3 días hábiles desde su envió.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envío de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, no podrán participar en esta licitación:
- Aquellos oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la Ley N°19.886 -modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la Ley N°20.720-
- Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
- Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
- Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, que establece la personalidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indican en dicha norma.
- Personas naturales o jurídicas que hayan cometido “hechos, actos o convenciones que impidan, restringen o entorpecen la libre competencia” y que hayan sido condenados por el Tribunal de la Libre Competencia por Sentencia Ejecutoriada a la “Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresa o servicios del Estado”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973, esto es dentro del plazo de 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.
8.1 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
Los oferentes podrán asociarse entre sí para participar en el proceso de compra, formando un consorcio de hecho, con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas ofertas. Todos los integrantes que conformen la UTP deben encontrarse habilitados para contratar con la Administración del Estado en los términos indicados en el artículo 4º de la Ley 19.886.
Atendido al monto estimado de la presente contratación, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá materializarse por escritura pública, sin necesidad de constituir una sociedad, la cual se deberá acompañar en forma previa a la suscripción del contrato, con los siguientes requerimientos:
- Individualización de cada una de las personas que la componen, indicando expresamente que actúan de la forma señalada.
- Nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para actuar a nombre de la unión temporal y todos sus integrantes ante el Instituto (se sugiere que la escritura indique las tareas básicas que tendrá el apoderado, ej. presentar las ofertas, subsanar solicitudes de aclaración, actuar como supervisor de contrato, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías, etc.)
- Declaración de responsabilidad solidaria e indivisible de todos sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con el Instituto. A consecuencia de esto, el Instituto podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Instituto a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros del consorcio establezcan pare los efectos del proceso de licitación.
- Determinación de su vigencia, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudique, incluida su eventual renovación. Por lo tanto, si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la UTP, esta última deberá ser modificada, prorrogándose su vigencia hasta alcanzar el plazo total de vigencia del contrato correspondiente (cabe advertir que la renovación o prórroga de la UTP debe materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia).
ARTÍCULO 9: REQUERIMIENTOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO
Para el proceso en cuestión los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad. Su no presentación al momento de ofertar conllevará la exclusión de la propuesta. Es decir, no será posible solicitar antecedentes o sanear la oferta en la etapa de aclaración contemplada en artículo 16.2 de las bases de licitación. La oferta, por lo tanto, será considerada inadmisible.
9.1. VISITA A TERRENO
La visita a terreno se realizará a las 10:00 horas del día indicado en el calendario de licitación.
Los oferentes se deberán presentar en el Hall Principal, ubicado en el 1º piso del edificio de la Dirección, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago.
La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.
La visita a terreno estará a cargo del referente técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:
- Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
- Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
- Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.
- Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.
Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.
La visita de terreno indicada tiene por objetivo:
- Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
- Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.
- Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
- Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
- Obtener la firma de todos los asistentes.
Actualmente, el país se encuentra viviendo una emergencia sanitaria, producida por la pandemia internacional que ha generado la enfermedad Covid-19; no obstante, la etapa de visita a terreno es de suma importancia, por lo que no se puede suprimir del proceso.
Para la institución, que debe continuar con su programa de mantención y adecuación de instalaciones, es imperativo proteger y prevenir potenciales contagios de sus usuarios, funcionarios y respecto de los posibles proveedores que podrían ejecutar trabajos al interior de la institución, razón por lo cual se solicita a los asistentes a la visita concurrir con elementos de protección personal necesarios para resguardar su seguridad y del resto de los intervinientes, siendo obligatorio el uso de mascarilla. Los funcionarios del Instituto encargadas de guiar la visita podrán dividir a los participantes en grupos más pequeños, a fin de cautelar el distanciamiento necesario; a pesar de esto, quienes quieran participar de la visita deberán llegar a la hora fijada en el calendario de la presente licitación, no pudiendo incluir a personas que hayan llegado atrasadas a la citación.
9.2. ANEXO N°3: FORMULARIO DE EXPERIENCIA.
9.3. ANEXO N°4: ANEXO ECONÓMICO.
9.4. ANEXO N°5: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE SOBRE COMPROMISO DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y RESPUESTA DE LA EMPRESA ANTE EVENTUALIDADES.
9.5. DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA OFERTA TÉCNICA, donde se señale expresamente que los elementos son de admisibilidad (ver artículo 12, letra C).
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la(s) consulta(s)).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No se exigirá Garantía de Seriedad de la Oferta para este proceso licitatorio, de conformidad al artículo 31° del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, ya que se han ponderado los riesgos involucrados en la presente Licitación y se ha determinado que no se requiere dicha garantía.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
a.1) Proponente persona natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes Bases.
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a.1.2) Declaración jurada simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley N° 16.744.
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a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las presentes Bases.
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a.2.2) Declaración jurada simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley N° 16.744.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores:
El Oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que es este tipo se asociación al momento de realizar la Oferta Electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes. Además, en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la Unión.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaña
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a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo Nº 2-A, suscrita por cada uno de los integrantes de la oferta.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad, por ambos lados, de cada uno de los integrantes de la UTP. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante legal de esta.)
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a.3.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley N° 16.744, del miembro de la unión temporal que sea persona jurídica.
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b) Oferta ECONóMICA:
La oferta económica y plazo de entrega se deberán presentar de acuerdo con el formato correspondiente al Anexo N° 4 de estas bases.
b.1) La oferta económica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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b.1.1.) Anexo N°4 (admisibilidad): Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días corridos, con la excepción señalada para efectos de esta licitación: o sea de lunes a sábado, exceptuando domingos y festivos.
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c) Oferta Técnica:
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II. Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:
c.1) La oferta técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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c.1.1) Reglamento Especial interno que posee la empresa, en conformidad al D.S. N°76/2007 del Ministerio del Trabajo y previsión social.
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c.1.2) Certificado o constancia de curso realizado por a lo menos un trabajador o colaborador de la empresa, donde se indique que es apto ejecutar trabajos en altura. El trabajador o colaborador indicado deberá ser quien ejecute los trabajos (admisibilidad).
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c.1.3) Protocolo de Trabajo Seguro, para trabajos con o sin altura (admisibilidad).
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c.1.4) Plan de trabajo que se ofrece al instituto para la correcta ejecución de los servicios requeridos, deberán indicarse en el los implementos de trabajo y seguridad que serán entregados a los trabajadores, colaboradores u operarios. (admisibilidad)
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c.1.5) Anexo N° 3. Experiencia de la empresa.
El Anexo N°3 (admisibilidad) se debe registrar la experiencia en SERVICIOS DE “PODA, TALA DE ÁRBOLES, DESMALEZAMIENTO Y MANTENCION DE AREAS VERDES”, que se hayan ejecutado en los últimos 5 años (se contará desde la fecha de término de recepción de ofertas).
De los certificados presentados las Empresas deberán detallar la individualización de los trabajos ejecutadas según lo solicitado en Formulario Nº3 y acreditarlas con los respectivos CERTIFICADOS EMITIDOS POR LOS MANDANTES.
Los certificados que acrediten la experiencia deberán contener como mínimo la siguiente información para ser considerados en el proceso de evaluación:
• Identificación de la Empresa o institución mandante (Razón social y RUT)
• Nombre del lugar donde se prestaron los servicios.
• Fecha de ejecución de los servicios o periodo de tiempo comprendido.
• Identificación e individualización de quien emite el documento y vínculo con la institución mandante.
Si el mandante es una institución pública, se podrá certificar la experiencia, mediante órdenes de compra en estado de recepción conforme, bastará con ese único documento, si aquel incluye toda la información solicitada en el punto anterior, de no ser así, deberá ser complementada la información de la orden de compra con un certificado o constancia emitido para los efectos por el Administrador de Contrato o Jefe de la Unidad de Abastecimiento o equivalente de la unidad mandante.
Los certificados deben ser verificables, acompañándose todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos, siempre se podrá subsanar omisiones de carácter formal, que tendrán el descuento por el incumplimiento correspondiente.
Los certificados serán desestimados si:
- No individualizan correctamente al mandante.
- No indican el detalle del trabajo realizado.
- No indican el periodo en que se prestaron los servicios.
- No indica el lugar de ejecución de los servicios.
- No cuentan con la firma del mandante.
Ejemplo:
Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado
CERTIFICADO
La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “Nombre del servicio prestado”, para “NOMBRE DE EMPRESA O INSTITUCIÓN”, durante los años 2016 -2017, con total conformidad.
Nombre, cargo y firma del mandante/
Timbre de la Institución que representa
Fecha de emisión
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* Sólo se evaluará las experiencias indicadas en el Anexo N°3, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento no será evaluada.
** Se podrá presentar tantos anexos N°3 como estime pertinente el oferente. En el caso de llegar al máximo de certificados necesarios para obtener el puntaje máximo, la comisión podrá obviar el resto de los documentos presentados.
Se contabilizará sólo aquellos servicios que se hayan finalizado o estén en ejecución, en los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a servicios anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.
*** Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a la realidad, ya que serán revisados y corroborados por la Comisión Evaluadora.
Si una empresa no posee experiencia, o no es posible validarla o acreditarla con la información entregada, no podrá continuar en el proceso.
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c.1.6) Anexo N° 5. Declaración jurada simple sobre compromiso de plazo de ejecución de los trabajos y respuesta de la empresa ante eventualidades.
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ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de Mercado Público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el artículo 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
El Instituto designa a la Comisión Evaluadora de este proceso concursal de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas presentadas por cada línea estará a cargo de una Comisión de Evaluación en específico, integrada cada una por tres funcionarios del Instituto, domiciliados para estos efectos en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central: +56 2 22575 88 50.
Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:
TITULARES
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CARGO
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CORREO
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María Paz Lira Diaz
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Técnico en Medio Ambiente
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mariapaz.lira@redsalud.gov.cl
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Claudio Salazar Mena
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Jefe CR. Logística y Operaciones
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claudio.salazar@redsalud.gov.cl
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Marcelo Segovia Castillo
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Jefe de Unidad de Prevención de Riesgos
|
marcelo.segovia@redsalud.gov.cl
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:
SUBROGANTES
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CARGO
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Fabiola Torres Bascuñán
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Secretaria Logística
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Angel Lazo Pastenes
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Jefe Unidad de Mantención y Reparaciones
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Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
La comisión de evaluación podrá sesionar a través de algún medio tecnológico, que permita la comunicación fluida entre los miembros de la comisión.
Corresponderá a la Comisión:
1.Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2.Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3.Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4.Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
5.En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
6.Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1. ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
Es requisito para participar en la presente licitación y para la aceptación de la propuesta cumplir con todas las exigencias establecidas, en la forma y plazos señalados en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
- Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases para ofertar.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
- Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
- Que la propuesta no cumpla con algún requisito considerado de admisibilidad para participar de la licitación.
- En caso que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el artículo 16.2 de estas Bases de Licitación.
16.2 ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo expuesto será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contados desde efectuado el requerimiento.
En caso de que un oferente no presente algún documento solicitado en esta etapa por la administración, considerado como admisibilidad para la evaluación o para la ejecución del contrato, su oferta deberá de ser rechazada.
16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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A. CRITERIOS TÉCNICOS (40%)
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- Plazo de ejecución de los servicios desde el requerimiento en fase 2.
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PONDERACIÓN TOTAL PARA ASIGNAR
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Se considerará para analizar este criterio la información entregada por el oferente en el Anexo N°5, punto N°2, debiéndose indicar la cantidad de días corridos en que el proveedor asistirá al Instituto a ejecutar los trabajos encomendados, el plazo será contado desde el momento en que se realiza el requerimiento por el Administrador de Contrato, vía correo electrónico.
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10%
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Igual o menor a 2 días corridos.
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10%
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Mayor a 2 días y menor o igual a 5 días corridos.
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5%
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Mayor a 5 días y menor o igual a 7 días corridos.
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0%
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En ningún caso el plazo ofertado podrá ser superior a 15 días corridos, en caso de superarse el plazo indicado se entenderá reducido el plazo a 15 días corridos.
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2. Tiempo de reacción ante requerimientos del Instituto por eventuales urgencias o contingencias en fase 2.
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10%
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Se considerará para analizar este criterio la información entregada por el oferente en el Anexo N°5, punto N°3, debiéndose indicar la cantidad de horas corridas en que el proveedor asistirá al Instituto antes situaciones de contingencia, eventualidades o urgencias y que deban ser resueltas por la empresa adjudicada con rapidez, el plazo será contado desde el momento en que se realiza el requerimiento por el Administrador de Contrato, vía correo electrónico.
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Igual o menor a 24 horas corridas.
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10%
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Mayor a 24 horas y menor o igual a 48 horas corridas.
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5%
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Mayor a 48 horas y menor o igual a 72 horas corridas.
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0%
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En ningún caso el plazo ofertado podrá ser superior a 96 horas corridas, en caso de superarse el plazo indicado se entenderá reducido el plazo a 96 horas.
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3. Experiencia de la empresa
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10%
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El análisis se realizará considerando el número de certificados por servicios de Poda y Tala de Árboles, en edificios, ya sean públicos o privados, realizados en los últimos 5 años.
Los certificados deben poseer cada uno de los elementos de fondo solicitados en las presentes bases de licitación:
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Más o igual a 7 servicios de poda y tala de árboles
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10%
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Más o igual a 3 y menos de 7 servicios de poda y tala de árboles
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5%
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Menor o igual a 2 servicios de poda y tala de árboles.
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0%
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No presenta experiencias o no se ajustan a lo requerido y su oferta no seguirá siendo evaluada.
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Inadmisible
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Ofertas de proveedores sin experiencia se consideraran inadmisibles.
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4. Correcta presentación de los antecedentes
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5%
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Considera lo contemplado en el artículo 15 que especifica el procedimiento frente a errores o documentación faltante.
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El oferente que suba todos los anexos adjunta fichas y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
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5%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 3°)/ O agrega información innecesaria no solicitada en Bases de Licitación.
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2,5%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl
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0%
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5.- Comportamiento Base, según registro de Chile Proveedores. En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.
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5%
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Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas:
Nota 5
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5%
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Nota igual o menor a 4,99 e igual o superior a 4
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2,5%
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Nota menor o igual a 3,99
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0%
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B. CRITERIO ECONÓMICO (60%)
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6. Precio ofertado
Se evaluará según la fórmula:
Considerando que no establece la cantidad de especies a intervenir, se realizará un análisis un análisis mixto:
- Del precio (IVA incluido) de cada uno de los ítems incluidos en el anexo N° 4: Oferta Económica, los que se evaluaran de acuerdo a la siguiente fórmula (24 ítems en total, que equivaldrán a un 48% de la oferta económica):
ITEM 1 .1 (1): Tala Árbol DE 1 A 3 MT =
(Precio mínimo entre todas las ofertas /
Monto oferta evaluada)
(…)
ITEM 4 .3 (24): Arranque de maleza o desmalezado =
(Precio mínimo entre todas las ofertas /
Monto oferta evaluada)
- Evaluación de la oferta general, bajo el supuesto* que se ejecutase para el proceso cada línea por una única vez, considerándose el total de la oferta, incluyendo todos los ITEMS:
Puntaje Oferta General =
(Precio mínimo ofertado/Precio oferta evaluada) x 12
Para el cálculo final es como se indica a continuación:
PONDERACIÓN = [(ITEM 1.1 (1) x 2) + (…) + (ITEM 4.3(24) x 2) + (Puntaje Oferta General x 12)] x 0,6
*Este supuesto, no implica que la ejecución real del proceso se realice bajo esta lógica, ya que ésta dependerá de necesidad y requerimiento del instituto, siendo solo una ficción para el proceso de evaluación.
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60%
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ARTÍCULO 17: INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado en la Unidad de Abastecimiento a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la Licitación contenido en las presentes Bases. De no ocurrir esto, la Comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento del Instituto, de las razones de la tardanza, para que ésta, con la justificación dada, proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, previo acto administrativo que lo apruebe. Ésta debe, asimismo, vigilar la vigencia de las ofertas y solicitar, antes del vencimiento de las ofertas, la prórroga de la vigencia de las mismas, a través del Sistema de Información, para lo que se establecerá un plazo de 48 horas desde publicada la solicitud.
En el caso de sesionar de manera telemática la comisión deberá quedar plasmado en el acta de evaluación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en artículo 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Instituto.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Oferta económica.
- Experiencia de la empresa.
- Plazo de ejecución de los servicios desde el requerimiento en fase 2.
- Tiempo de reacción ante requerimientos del Instituto por eventuales urgencias o contingencias en fase 2.
- Reclamos enviados por compradores.
- Correcta presentación de los antecedentes.
- Quien primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.
18.2 Inclusiones en la contratación:
El Instituto Psiquiátrico, al momento de adjudicar, podrá aumentar o disminuir el monto de adjudicación, siempre que no supere el 30% del valor estimado originalmente en las Bases, toda vez que existan razones fundadas para ello y el aumento o disminución tenga relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 11 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
18.3. Readjudicación:
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
- El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
- Si el adjudicatario se desiste.
- Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO N° 4 de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM.
Los servicios adquiridos se consideran por el Instituto como de simple y objetiva especificación, y es posible ejecutarlos con la experiencia que posee el Instituto en el desarrollo de este tipo de servicios, la contratación que deriven de este proceso concursal se formalizará solo con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.
Se generará una primera orden de compra, al inicio del inicio del contrato, la actuar como instrumento de formalización, realizándose durante la ejecución del contrato órdenes de compra de acuerdo al requerimiento y necesidad del Instituto, las que deberán ser aceptadas por el proveedor. So pena de cobrar la garantía de fiel cumplimiento en beneficio del Instituto.
El proponente adjudicado, deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.
Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores: el proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de Uniones Temporales de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
- En el caso de ser persona jurídica: deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; el certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
- Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
- Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (artículo 4, Ley Nº 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el Formulario F30.
Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases.
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.
Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.
A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta institución.
Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
Se podrá exceptuar el primer requisito temporalmente, en caso que el proveedores encuentre inhabilitado del Registro de Chile Proveedores, por la causal establecida en el numeral 3° del artículo 92 del Reglamento de compra Públicas, esto es “Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente”, considerando que esta inhabilidad se mantiene mientras se mantenga la causal.
En este caso la temporalidad de la excepción no podrá ser mayor a 6 meses contados desde la firma del contrato.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, la que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él.
El o los documentos que se presenten, deben cumplir con las siguientes características:
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que estén facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 10% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia que al menos cubra el período de duración del contrato más 60 (sesenta) días corridos;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) Contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:
GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1057476-XX-LE21: SERVICIOS DE PODA, TALA DE ÁRBOLES Y DESMALEZAMIENTO DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.
En caso de que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada y presentada junto a la caución en comento.
Si la garantía se constituye en UF se deberá considerar para efectos de la conversión el monto vigente al momento de la emisión del documento; al ser constituido en UTM, se considerará el valor del mes de adjudicación.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.
La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, antes de la firma del contrato que formalización de la contratación.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a caucionar; esto es, el 10% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 60 días corridos.
La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas podrán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
Durante la ejecución del contrato se podrá solicitar el cambio de la garantía o por otro documento que cumpla con la misma finalidad, el que debe cumplir con los requerimientos solicitados para la garantía primitiva, debiendo este cubrir a lo menos el periodo comprendido entre la fecha de emisión del documento y el periodo que quedase por prestar, aumentado en 60 días corridos. En relación al monto de la nueva caución esta debe cubrir el 10% del saldo del contrato.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Negativa del proveedor de aceptar órdenes de compra durante la ejecución del contrato.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 60 días corridos.
Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada, por causas no imputables al contratista.
- Encontrándose esta vencida, una vez que se haya verificado la correcta ejecución de los términos y condiciones del contrato celebrado por las partes.
- En caso de aplicación de multas que no pongan término del contrato y que no puedan ser descontadas de los ESTADOS de pago pendientes, el Instituto procederá a cobrar de la o las garantías de fiel cumplimiento comprometidas el monto adeudado, procediendo a devolver el saldo restante. Antes de la devolución indicada el proveedor deberá entregar un nuevo documento de garantía por lo que resta del contrato, aumentado en los días correspondientes.
Se considera conductas no imputables al contratista las establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 29 de las presentes Bases, o en caso de muerte de un proveedor persona natural.
Las garantías serán devueltas previa solicitud del proveedor.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicar de acuerdo con el caso en particular.
21.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR AUMENTOS DE CONTRATO
En caso que se deban realizar modificaciones de contrato que impliquen un mayor valor a cancelar por el instituto, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía equivalente al 10% del valor de la modificación, la que deberá cumplir con las características establecidas en el artículo 21.1 de las Presentes Bases. A excepción de lo establecido respecto de la vigencia del documento, donde la extensión de esta solo deberá cubrir el periodo de ejecución de la modificación de contrato, aumentado en 30 días corridos.
21.3 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA
Según el artículo N°42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250/2004 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio ofertado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la entidad Licitante podrá a través de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue”.
Se entenderá que los costos son inconsistentes, cuando no sean coherentes con los precios de mercado para la dispensación del producto, fabricación de éste o ejecución del servicio encomendado.
El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 22: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La contratación resultante de esta Licitación comenzará a regir en la fecha de formalización de ésta, esto es, desde la aceptación de la orden de compra por el proveedor y por un periodo de 24 meses, durante dicho plazo se deberán ejecutar las dos fases que contempla el contrato.
22.1 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la primera fase, se iniciará con la entrega formal del terreno, la que deberá quedar plasmada en un acta levantada y firmada por ambas partes.
El Instituto Psiquiátrico, podrá aumentar el plazo para la ejecución de la primera fase previa solicitud del contratista por escrito en los casos que corresponda, debiendo quedar formalizada en documento escrito, las solicitudes pueden versar en especial en las que se indican de a continuación, no excluyendo otras posibilidades si están correctamente fundamentadas y son procedentes:
a) Fuerza Mayor, debidamente acreditada.
b) Modificación de contrato por aumento de obras, u Obras Extraordinarias.
c) Situación ajena al Contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al adjudicatario a ser indemnizado.
El determinar la procedencia del aumento de plazo, la justificación y veracidad de los antecedentes indicados por el proveedor será responsabilidad del Administrador de Contrato, debiendo entregarse la solicitud antes del vencimiento del plazo.
El aumento de plazo no podrá exceder el 50% de los días totales ofertados, a excepción de que las modificaciones se deban a solicitud del instituto (responsabilidad de éste) o se haya demostrado alguna causal eximente de responsabilidad para el proveedor, que haga necesario el aumento de plazo. En el caso que el número días correspondiente al 50% sea un número decimal, se aproximará siempre al entero superior.
22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
¾ No existencia de reparos respecto a la ejecución y calidad de los servicios contratados;
¾ Correcto cumplimiento del contrato en cuanto a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.
¾ Necesidad de la institución de contar con un proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad del servicio.
La renovación de esta contratación, se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada afecta, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación.
Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al D.S. N°250 de 2004 y sus modificaciones, emitido por el Ministerio de Hacienda.
La renovación no puede superar el monto establecido como límite para el proceso de licitación (según tipo), por lo que en el caso de que el diferencial para llegar a ese límite no permita la renovación por los 24 meses, se podrá disminuir el periodo de prestación de los servicios a los meses que alcance a cubrir sin incumplir el límite establecido.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 45 (cuarenta y cinco) días corridos, según autorización expresa a los Servicios de Salud establecida en la Ley Nº 21.289, o norma que la remplace, del Presupuesto del Sector Público para el año 2021, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente recibidos, existiendo una división inicial entre aquellos que se prestaran para la fase 1 y los que serán prestados para la fase 2.
Para el proceso de pago deben incluirse los siguientes documentos:
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.
- Factura original o documento tributario correspondiente.
- Para la primera fase, se deberá constar con el Informe de Término de los trabajos, validado por el Administrador de contrato.
- Para la segunda etapa, se deberá acompañar: Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud del mes anterior a la facturación. (Ex F30-1)
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados, según el HITO que se éste ejecutando. En caso de incumplimiento de la instrucción el documento tributario será rechazado.
La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO (AC)
El contrato será administrado por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones o el Jefe de Unidad de Mantención y Reparaciones en ausencia del primero. En caso de existir vacancia de ambos cargos o estar los titulares imposibilitado de ejercer el cargo, el Director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.
Serán funciones del Administrador del Contrato:
- Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
- Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
- Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento.
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
- Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
- Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes y/o servicios y/o término de los trabajos encomendados.
- Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.
Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El servicio contratado, deberá cumplir mientras dure la ejecución de este, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la Institución, estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que estén en su representación. El no cumplimiento de lo antes dicho podría generar un proceso infraccional, y posibles sanciones.
Para efectos de la aplicación de las multas se considerará el valor de la UF del día en que se produce el hecho, acto u omisión que genera el incumplimiento.
TIPO DE MULTAS:
26.1 Multa por Atraso en la entrega de los trabajos encomendados
En caso de atraso en la entrega de los trabajos contemplados en la primera fase, se aplicará una multa por cada día de atraso, correspondiente a 2 UF por día.
Se podrá exceptuar de la aplicación de esta sanción, si el existiese ampliación de plazo aprobado por el Administrador de Contrato por causas fundadas o si se hubiese justificado caso fortuito o fuerza mayor en virtud de lo establecido en el artículo 45 del Código Civil.
Multa de 2 UF por día en caso de incumplimiento del tiempo acordado para la prestación de los servicios que se generen en la segunda fase del contrato.
26.2 Multa por Conducta inapropiada en la institución
Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.
Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de 1 a 5 UF por cada evento, de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la conducta se repita en más de 3 oportunidades la multa podrá llegar hasta las 10 UF.
26.3 Multa por incumplimiento de normas e instrucciones entregadas por el Prevencionista de Riesgo
En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este tipo de faenas de acuerdo a las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 Uf, por cada evento verificado.
Si estas actuaciones culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.
26.4 Multa por daño en la infraestructura, maquinaria o existente
Se aplicará multa de 30 UF por concepto de daño de infraestructura o maquinaria existente en la institución, en el marco de la ejecución de los trabajos.
La aplicación de esta multa es independiente a los gastos asociados que pudiesen cobrarse a la empresa por concepto de reparación de la infraestructura o reposición de las maquinarias o equipamientos dañado.
26.5 Sanción por la no aceptación de órdenes de compra durante la 2° Fase del contrato.
Si el proveedor se niega formalmente en aceptar las órdenes de compra o rechaza la aceptación de ésta en el portal, se cobrará íntegramente el valor de la garantía de fiel cumplimiento en beneficio del Instituto. Debiendo gestionarse el Término anticipado de contrato.
26.6 Atrasos no imputables al contratista
Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
A la constatación de cualquier incumplimiento de contrato se seguirá el siguiente procedimiento:
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada el hecho o conducta reprochable, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de que éste remita dicho documento al proveedor, ya sea por correo electrónico o a través de la plataforma de mercado público.
- El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
- Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
- Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
- Sanción asociada a la conducta imputada, de acuerdo a lo establecido en bases de licitación.
- Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección, el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
- Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
- A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
- Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
- Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar, aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
- De no estar operativo el aplicativo de Gestión de Contrato de la plataforma de Mercado Público, las notificaciones se podrán realizar a través del correo electrónico indicado para el representante de la empresa u otro que se designe para los efectos.
- En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley N° 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
- El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato, por la Unidad de Abastecimiento, dando por finalizado el procedimiento infraccional
Tanto la comunicación escrita de la falta así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado originalmente.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de estos deberá ser menor o igual a los del contrato primitivo y teniendo como límite general las 999,9 UTM permitidas para licitaciones de tipo LE, no pudiendo superar el 30% del valor total de la contratación.
Los montos de las variaciones a cobrar por el proveedor deben coincidir con los montos ofertados para la licitación.
Cualquier modificación del monto de adjudicación, que signifique un aumento de ellos o un aumento de plazo, por razones fundadas, será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los bienes y/o servicios entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o si la situación de entrega de productos o servicios deficitarios se produce de manera reiterada en el tiempo.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1 y 2, o en caso de muerte de un proveedor persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto hará efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato en el caso de requerirse en beneficio de la institución, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
ARTÍCULO 31: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 32: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al Sistema, ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el Anexo Económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 33: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.