Licitación ID: 1057476-23-LE25
SERVICIO DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE MARMITAS A VAPOR DE LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y OTROS
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Intercambiadores de marmita 1 Unidad
Cod: 40101816
SERVICIO DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE MARMITAS A VAPOR DE LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y OTROS, POR UN PERIODO DE 24 MESES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE MARMITAS A VAPOR DE LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y OTROS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SE REQUIERE CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE MARMITAS A VAPOR DE LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y OTROS
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
SAN JOSE 1053
Comuna:
Independencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-07-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 14-07-2025 10:42:26
Fecha inicio de preguntas: 14-07-2025 10:51:00
Fecha final de preguntas: 18-07-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-07-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-07-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-07-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 04-09-2025 9:59:43
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA (AV. LA PAZ 841, RECOLETA) 17-07-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1-A
2.- ANEXO 1-B
3.- ANEXO 2-A
4.- ANEXO 2-B
5.- APRUEBA BASES DE LICITACIÓN RESOLUCIÓN EXENTA N° 1222/2025.
6.- ANEXO N°7 FORMULARIO UTP
7.- ANEXO 8-A
8.- ANEXO 8-B
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N° 5 ITEMIZADO OFICIAL.
 
2.- ANEXO N° 6 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE GARANTÍA DE LOS TRABAJOS
 
3.- ANEXO N° 3 FORMULARIO DE EXPERIENCIA
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 4 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN 3%
2 SERVICIO O ASISTENCIA TÉCNICA. SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 4%
3 COMPORTAMIENTO BASE, SEGÚN REGISTRO DE CHILE PROVE SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN 3%
4 TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 5%
5 Precio SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN 60%
6 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN 22%
7 CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ley 21.722 de Presupuesto 2025
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARITZA GOMEZ
e-mail de responsable de pago: MARITZA.GOMEZ@REDSALUD.GOV.CL
Nombre de responsable de contrato: ANGEL LAZO PASTENES
e-mail de responsable de contrato: angel.lazo@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-5758948-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Según lo estipulado en el artículo 24 de las Bases.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN

SERVICIO DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE MARMITAS A VAPOR DE LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y OTROS DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”

 

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública, proceso concursal orientado a la contratación del servicio de MANTENCIÓN INTEGRAL DE MARMITAS A VAPOR DE LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y OTROS” de la Institución, bajo el siguiente esquema:

1.1.        SERVICIO REQUERIDO:

LÍNEAS DE REQUERIMIENTO

DETALLE

SERVICIO DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE MARMITAS A VAPOR DE LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y OTROS POR 24 MESES

Ver especificaciones técnicas de las presentes bases

ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los productos a adquirir y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

  I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).

II. Anexos:

- Anexo 1-A: Ficha Identificación del Oferente, Persona Natural.

- Anexo 1-B: Ficha Identificación del Oferente, Persona Jurídica.

- Anexo 2-A: Ficha Declaración Jurada Simple, Persona Natural.

- Anexo 2-B: Declaración Jurada Simple, Persona Jurídica.

- Anexo 3: Formulario de Experiencia.

- Anexo 4: Oferta Económica.

- Anexo 5: Itemizado oficial.

- Anexo 6: Servicio Post/venta.

- Anexo 7: Unión Temporal de Proveedores (UTP)

- Anexo N°8-A: Programa de Integridad.

- Anexo N°8-B: Pacto de Integridad.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de “NO FORMALIZACIÓN”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados. No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.

2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE

La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

La propuesta del oferente debe incluir todos los costos asociados a la prestación del servicio. Los precios de la oferta serán fijados por los oferentes, y deberán expresarse en valores netos en el sistema de información, sin intereses ni reajustes y en valores con impuestos incluidos en el anexo económico. El monto máximo para esta licitación debe estar comprendido entre las 100 hasta 999,9 UTM inclusive, valor correspondiente a UTM de enero del 2025.

El pago se realizará conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.

Las ofertas que excedan 999,9 UTM, QUEDARÁN INADMISIBLES por no ajustarse a las necesidades económicas del Instituto.

Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límites económicos vinculados a la contratación. 

La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

ETAPA

DETALLE

1. Publicación de las Bases de Licitación

Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.

2. Visita terreno obligatoria

La visita a terreno se realizará a las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido del proceso de licitación.

* Se podrá aceptar el atraso de oferentes como máximo 10 minutos desde el plazo original, posterior a ese tiempo, se entenderá que el oferente queda excluido del proceso.

**En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.

3. Consulta a las bases

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 4º (cuarto) día corrido del proceso licitatorio.

4. Respuesta a las consultas

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 6° (sexto) día corrido del proceso.

5. Presentación de ofertas

Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 10° (décimo) día corrido del proceso.

Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.

6. Apertura de las ofertas

La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 10° (décimo) día corrido de la Licitación.

La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.

7. Evaluación de ofertas

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 3° (tercer) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.

8. Adjudicación del proceso

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.

Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.

9. Formalización de la contratación

La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes desde generada la Orden de Compra en Mercado Público.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

8.1 PERSONA NATURAL

Requisitos para ofertar

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

  • El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
  • Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Decreto N°661/2024 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
  • Adjuntar Programa de Integridad y Ética Empresarial en formato PDF, éste debe ser conocido por su personal, contenida en el anexo N°8-A.
  • Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°8-B.

Documentos persona natural

a)   Fotocopia de Cédula de Identidad

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.

c)    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

8.2 PERSONA JURÍDICA

Requisitos para ofertar:

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.

Requisitos para ser contratado:

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
  • Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Decreto 611/2024 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. 
  • No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
  • Adjuntar Programa de Integridad y Ética Empresarial en formato PDF, éste debe ser conocido por su personal, contenida en el anexo N°8-A.
  • Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°8-B.

Documentos persona jurídica:

a)   Fotocopia de Rut de la Empresa

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.

c)    Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.

d)   Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)   Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

f)    Certificado de Vigencia de Poder.

g)   Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

 

  • Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP

En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, de las presentes bases, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica. Entendiendo la UTP como señala la Ley N° 21.634 en su artículo 51, “Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.”

La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

Documentos UTP al momento de ofertar:

a)     Completar Anexo N° 6.

b)     Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se            trate de persona natural o jurídica.

c)     En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.

d)     Para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán adjuntar el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores materializado por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.

Documentos UTP al momento de contratar

a)   Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

b)   Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

c)   Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Adicionalmente, tanto personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.

Asimismo, los oferentes personas jurídicas, sean estas, sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

Por lo demás, no estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO

9.1 VISITA A TERRENO

La visita a terreno se realizará a las 10:00 horas del 3°(tercer) día corrido desde la fecha de publicaciones del llamado a licitación. Se podrá aceptar el atraso de oferentes como máximo 15 minutos desde el plazo original, posterior a ese tiempo, se entenderá que el oferente queda excluido del proceso.

 

Los oferentes se deberán presentar en el Hall Principal (Oficina Logística y Operaciones), ubicado en el 1° piso del edificio de Dirección, Ubicado en Avenida La Paz #841, Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago. La visita a terreno tendrá carácter de OBLIGATORIA, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.

La visita a terreno estará a cargo del Profesional del C.R de Logística y Operaciones, quien deberá levantar una ACTA que debe contener:

  • Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la Actividad.
  • Señalar fecha, hora de Inicio y Término de la actividad.
  • Individualización de la empresa u oferente que asiste. Se debe señalar nombre y RUT de éste.
  • Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.

Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.

La VISITA A TERRENO indicada tiene por objetivo:

  • Entregar una visión general del servicio a licitar.
  • Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
  • Obtener las firmas de todos los asistentes.

9.2 ANEXO N°4: OFERTA ECONÓMICA.

9.3 ANEXO N°5: ITIMIZADO OFICIAL.

9.4 ANEXO N° 6: SERVICIO POST/VENTA.

9.5 CARTA GANTT.

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

En tenor del artículo 52 del Decreto Supremo 611/2024, la Entidad licitante requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato.

Por tanto, para este caso en concreto no se requerirá boleta de seriedad de la oferta.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes Bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas Oferta Administrativa”, “Oferta Técnica”, “Ficha Técnica del Producto” y “Oferta Económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el Proveedor:

a)        Antecedentes administrativos

a.1) Proponente persona natural debe acompañar:

Acompaña

a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N°1-A.

 

a.1.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.1.6) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°8-B.

 

a.1.7) Programa de Integridad y Ética empresarial.  contenida en el anexo N°8-A.

 

 

a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:

Acompaña

a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-B.

a.2.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.

a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

a.2.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

a.2.6) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°8-B.

a.2.7) Programa de Integridad y Ética empresarial.  contenida en el anexo N°8-A.

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores

El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:

Acompaña

a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.

 

a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.

 

a.3.3) Anexo N° 6 Formulario UTP

 

a.3.4) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar Cédula de Identidad del representante.)

 

a.3.5) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)

 

a.3.6) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.3.7) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°8-B.

 

a.3.8) Programa de Integridad y Ética empresarial.  contenida en el anexo N°8-A.

 

b) Oferta ECONóMICA.

La oferta económica y plazo de entrega, se deberá presentar en conformidad a lo establecido al Anexo N°4, documento de admisibilidad.

b.1) Oferta Económica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaño

b.1.1) Anexo N°4. (admisibilidad) Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días corridos.

 

c) Oferta Técnica.

La Oferta técnica debe presentarse, conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:

 

c.1) Oferta Técnica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaño

c.1.1) Carta Gantt. (Formato PDF) (admisibilidad)

 

c.1.2) Título, certificados de capacitación u oficio afín de la presente contratación, de cada uno de los cargos que se solicitan.

 

c.1.3) Protocolo de Trabajo, para la correcta ejecución de cada elemento a instalar, cambiar, reponer, respetando tiempos por parte del fabricante o proveedor

 

c.1.4) Anexo N° 3. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA.

El Anexo N°3 (ADMISIBILIDAD) registra la EXPERIENCIA EN MANTENCIONES Y/O MONTAJES AFINES ejecutadas por empresas del rubro y sirve de guía al momento de la evaluación. Se debe acreditar la información a través de la siguiente documentación, que debe contener lo menos:

(Se hace hincapié que sólo se aceptará experiencia que se haya ejecutado DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 24 MESES, contados desde la fecha de recepción de las ofertas, de la presente licitación, de acuerdo a lo siguiente:

a) Experiencia con el estado:

  • Orden de compra en estado de recepción conforme; o,
  • Contrato autorizado por resolución; o
  • Resolución que autorice la contratación; o
  • Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio.

                b) Experiencia con privados:

  • Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio; o,
  • Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada.

En caso de presentar un certificado o constancia esta debe contener:

a)    Detalle de los trabajos, lugar de realización

b)    Debe estar debidamente suscrito por el funcionario que corresponda.

 

Ej. de Certificado o constancia:

Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “XXXXXXX” el año xxxx, obteniendo un resultado xxxx.

Nombre, cargo y firma del mandante.

Fecha de emisión.

*Sólo se evaluará lo indicado en el Anexo, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento, generará que esta no sea evaluada.

** Se podrá presentar un máximo de 10 CERTIFICADOS Y/O ÓRDENES DE COMPRA, EN ESTADO DE RECEPCIÓN CONFORME, para objeto de la evaluación. De ser mayor a esa cantidad, solo se evaluarán los 10 primeros.

Se contabilizará sólo aquellos trabajos que se hayan finalizado, en los últimos 24 meses, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a trabajos anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.

 

NOTA 1°: Solo se Validarán Proyectos y/o Trabajos Ejecutados con Recepción Conforme, por tanto, Orden De Compra en Estado de Aceptada, SERÁN DESESTIMADAS.

 

NOTA 2°: En caso de que el proyecto y/o licitación inicial contenga o este asociado a más de una Orden de Compra, en Estado de Recepción Conforme, solo se considerará un documento válido por proyecto ejecutado.

 

*** Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la Comisión Evaluadora.

 

c.1.7) Anexo N° 6 Declaración Jurada Simple de Garantía de Trabajos realizados y respuesta de Servicios Post Venta. (Admisibilidad)

 

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS

El Instituto designa a la Comisión Evaluadora de este proceso concursal de conformidad al artículo 54 del Decreto Supremo Nº 661/2004 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para estos efectos en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central: +56 2 22575 88 50.

Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:

TITULARES

CARGO

Ángel Lazo Pastenes

Profesional C.R Logística y Operaciones

Claudio Salazar Mena

Jefe C.R Logística y Operaciones

Marcelo Meza Reyes

Jefe Unidad de Alimentación

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:

SUBROGANTES

CARGO

Sergio Carillo Carrera

Jefe Unidad de Mantención y Reparaciones

Magdalena Rotger Guarda

Nutricionista Unidad de Alimentación

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

  1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
  2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
  3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
  4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
  5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
  6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
  7. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
  8. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

Funciones de la Comisión:

a)   Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b)   Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

c)    Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d)   De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e)   Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.

f)    En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

g)   Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.

El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

h)   En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.

 

i)     Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
  2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
  3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
  4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

FACTORES

PONDERACIÓN TOTAL PARA ASIGNAR

  1. Tiempos de ejecución de los trabajos, referidos en Carta Gantt y en el Anexo 4. (El tiempo a ofertar debe ser en días corridos*, entendiéndose para los efectos la descripción señalada al margen del presente factor).

Para efectos del análisis del criterio de evaluación, se utilizará la siguiente fórmula:

* Toda oferta que sea superior a 20 días corridos de ejecución de las respectivas MANTENCIONES, será declarada INADMISIBLE.

**El proveedor deberá formular su oferta considerando, que, para efectos de la ejecución de los trabajos, se entenderá que es en días corridos, por tanto, se podrá trabajar sábados, domingos y festivos.

 

5%

2. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

Según la información incluida en el Anexo N°3, ya sean prestaciones a Instituciones Públicas y/o Empresas Privadas. En ese sentido, la experiencia debe verificarse con ÓRDENES DE COMPRA EN ESTADO DE RECEPCIÓN CONFORME Y/O CERTIFICADOS, según sea el caso, además de ser comprobables y válidos, con los antecedentes contenidos en ellos, realizados en los últimos 24 meses.

Igual a 10 Certificados u Órdenes de Compra.

22%

Mayor que 5 y menor o igual a 9 Certificados u Órdenes de Compra.

11%

Mayor que 1 y menor o igual a 4 Certificados u Órdenes de Compra.

5%

No presenta documentación.

INADMISIBLE

Proveedor que no acredite experiencia no será evaluado y su oferta quedará INADMISIBLE.

El Anexo N°3, servirá de guía al momento de realizar la revisión del criterio, en relación con la oferta en particular, solo se consideran aquellas experiencias informadas en el anexo señalado.  

Se revisará los documentos presentados de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12, letra C.1.4. de las presentes Bases.

22%

3. SERVICIO O ASISTENCIA TÉCNICA. (ANEXO N°6)

Capacidad de reacción ante Garantía Trabajos y Respuesta Servicios Post Venta.

4%

Menor o Igual a 48 horas, desde informada la eventualidad.

4%

Mayor o igual a 48 horas, desde informada la eventualidad.

2%

Sobre 72 horas, desde informada la eventualidad.

0%

4.- COMPORTAMIENTO BASE, SEGÚN REGISTRO DE CHILEPROVEEDORES

En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.

*Si el proveedor no registra nota en el sistema de información, se asignará un 0%.

* En el caso de las ofertas UTP, la Nota del Oferente corresponde al promedio simple de las notas de cada integrante UTP. Al no tener nota, no se considera en el cálculo del promedio.

Nota 5

3%

Nota entre 4 y 4,99

1,5%

Nota menor a 3,99

0%

Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas:

3%

5. CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.

El oferente que suba todos los anexos adjunta ficha y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.

3%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)

1%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl 

0%

3%

6. PROGRAMA DE INTEGRIDAD.

Los oferentes que participen del presente proceso concursal, deberán contar con un programa de integridad y ética empresarial que contenga instrumentos de control interno. (Anexo N°8-A).

3%

Cuenta con programa de integridad y ética empresarial y acredita su existencia.

3%

No cuenta con programa de integridad y ética empresarial o no informa.

0%

  1. CRITERIO ECONÓMICO (Anexo N°4)

Se aplicará el análisis del mínimo precio, considerándose la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente formula:

60%

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

 

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

 

El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.

18.1 Empate:

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio Económico.
  2. Tiempo de Ejecución.
  3. Servicio o Asistencia Técnica
  4. Comportamiento Base según registro de ChileProveedores.
  5. Correcta Presentación de los Antecedentes.
  6. Programa de Integridad
  7. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 Inclusiones en la contratación:

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3. Readjudicación.

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

1.  Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

2.  Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.

3.  El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.

4.  Si el adjudicatario se desiste.

5.  Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

En atención al presupuesto disponible para el presente proceso concursal, y en conformidad con lo establecido en el artículo N°117 del Decreto Supremo N° 661/2024, la formalización de la adquisición, se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor, esto en un plazo máximo de tres días hábiles desde enviada.

Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.

2.  En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.

3.  Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.

4.  Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (art. 4 Ley N° 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.                    Formulario (F30-1).

5.  Los siguientes documentos según corresponda:

                      i.        PERSONA NATURAL

a)    Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.

                    ii.        PERSONA JURIDICA

a)    Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;

b)    Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;

c)    Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;

d)    En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

e)    Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación. 

                   iii.        UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

f)     Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del Reglamento de Compras Públicas.

g)    Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

h)    Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP.

Si transcurrido el plazo señalado, el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado, deberá suscribir el contrato respectivo o aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.

Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de tres (03) días hábiles, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.

Al acuerdo alcanzado, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.

Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En atención a lo indicado en el Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Supremo         N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la Institución ha decidido no solicitar, al proveedor que resulte adjudicado, una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en estas bases.

21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA

Según el artículo N°61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 661/2024  del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato (...)”

La comisión evaluadora, en el ejercicio de sus funciones y mediante atribuciones conferidas en la presente resolución, deberá declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, previo análisis de viabilidad de la oferta.

“(...) De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica”.

El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.

ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO

Dada la necesidad de contar con estos equipos industriales en las óptimas condiciones, el contrato que nacerán a raíz de este proceso tendrá una vigencia de 24 meses, emitiéndose la orden de compra de acuerdo con las necesidades de la institución.

Se contará la vigencia desde la aceptación de la primera Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado.

22.1. RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual o menor periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:

  • No existencia de reparos respecto a la ejecución y calidad de los servicios contratados;
  • Correcto cumplimiento del contrato en cuanto a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.
  • Necesidad de la Institución de contar con un proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad del servicio.

La renovación de esta contratación, se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada, teniendo como referencia los valores adjudicados, más los reajustes aplicados, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación.

Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al D.S. N°661/2004, emitido por el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO

El pago por el servicio prestado, se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley N.º 21.131, de Pronto Pago, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  • Orden de Compra en estado de aceptada.
  • Certificación de cumplimiento de prestación de servicios.
  • Factura original o documento tributario correspondiente.

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Orden de Compra 1057476-00-SE25

                             Folio referencia (801): 1057476-00-SE25

(Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.

Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.

La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.

Los servicios serán cancelados a través de transferencia en pesos chilenos.

23.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago. El proveedor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del reglamento, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, para ello tendrá un plazo de treinta días hábiles desde notificado. 

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato será administrado por la Profesional del C.R de Logística y Operaciones. Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las bases, respectivamente.

También, estará supeditado a la vigilancia y sugerencia de la Unidad de Abastecimiento, ya sea por incumplimiento flagrante por parte del proveedor, a realizar los informes correspondientes para dar inicio al proceso infraccional, en caso que correspondiera, previa solicitud de dichas Unidades. En caso de negativa por parte del Administrador de Contrato, dirimirá la jefatura directa del Administrador de Contrato en consuno con la Unidad de Abastecimiento.

En casos fundados podrá el Instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.

Serán funciones del Administrador del Contrato:

1.  Supervisar la ejecución del contrato luego de la adjudicación y mientras dure este, en cumplimiento de lo establecido en estas Bases de Licitación.

2.  Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la institución durante la ejecución del contrato, llevando registro de cualquier eventualidad que se produzca.

3.  Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.

4.  Informar a la Unidad de Abastecimiento en caso de que el proveedor realice alguna solicitud o presentación, como modificaciones de plazo de ejecución o de condiciones del contrato, o si posee alguna discrepancia en la interpretación de las Bases, las que deberán ser archivadas en el registro que poseerá dicha unidad.

5.  Informar a la Unidad de Abastecimiento respecto de la presentación de descargos, enmarcados dentro de algún proceso infraccional establecido en el presente documento. 

6.  Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.

7.  Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o del término de los trabajos encomendados o documento equivalentes.

8.  Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en estas bases y que sean de su responsabilidad.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El contratado deberá cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones. 

CONDUCTA

SANCIÓN

ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS TRABAJO en el plazo establecido por el oferente y no existiendo ampliación de plazo aprobado, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases. Se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras y/o mantención, correspondiente a 5 UF por día, en caso de atraso sea de más de 10 días, se podrá anular la orden de compra y se evaluará negativamente al proveedor, procediendo a readjudicar la licitación, todo esto a través de resolución fundada.

5 UF

POR DÍA

CONDUCTAS INAPROPIADAS EN LA INSTITUCIÓN

Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de            5 UF por cada evento, de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la conducta se repita por más de 3 veces, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, exponiéndose a una multa de hasta 50 UF y/o posterior término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.

5 UF POR CADA EVENTO

Incumplimiento de normas e instrucciones entregadas por el prevencionista de Riesgo y/o Administrador de Contrato.

En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este tipo de servicio de acuerdo a las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 UF, por cada evento verificado.

Si estas actuaciones culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.

2 UF POR CADA EVENTO

26.1 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

Si durante la entrega del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo o para su rechazo. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:

a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;

b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y;

c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de elaborar la resolución que sanciona el incumplimiento.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección, el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

  1. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
  2. A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
  3. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
  4. Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar, aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
  5. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
  6. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso de que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo.

ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución, por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias que mantengan relación con los servicios originalmente contratado y no deberán, en ningún caso, alterar los elementos esenciales del contrato u orden de Compra inicial.

Se entenderá que se alteran los elementos esenciales de la contratación o las bases, cuando se incurra en alguna de las siguientes conductas:

a)   Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

b)   Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

c)    Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

28.1 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES

Según lo señalado en el artículo 129 del D.S. 661/2024, las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:

  

a)    Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

b)   Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

c)    Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

d)   Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello y se encuentre dentro del margen del tipo de licitación.

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
  5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
  6. Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en reiteradas oportunidades.
  7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
  8. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
  9. Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.

10. Encontrarse o comprobarse inhabilidades de la ley N°21634/2023 en materia de probidad.

11. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión. En el caso que el servicio contratado no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido, también se podrá aplicar esta causal.

12. Incumplir lo indicado en artículo 30 de las presentes bases administrativas.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
  2. Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto cobrará la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1.  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.

ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:

1.  Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

2.  Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.

ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital. En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.

ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.



BASES TÉCNICAS

 

 

BASES TÉCNICAS

SERVICIO DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE MARMITAS A VAPOR DE LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y OTROS DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”

 

ARTÍCULO 1: OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.

El Instituto tiene la necesidad de contratar los “Servicios de Mantención Integral de Marmitas a Vapor Unidad de Alimentacion, y Otros” en dependencias del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” por un periodo de 24 meses, con una empresa que cumpla con los requisitos legales para este tipo de servicios y la experiencia idónea, contribuyendo de esta forma de proporcionar la correcta ejecución de su mantención ,seguridad de componentes de monitoreo visual, de alivio, válvulas y elementos de instalaciones junto accesorios de fluidos de vapor. Buscando como finalidad contar con el adecuado funcionamiento del equipamiento industrial con estándares de calidad y seguridad global, para sus procesos y operación en la producción de alimentos.

Toda intervención que se realice debe considerar la correcta aplicación de las normas y reglas establecidas al D.S. 10 Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua. Y toda norma aplicable al servicio a contratar e instrucciones que rigen a las instituciones hospitalarias.

Es menester para la institución contar con trabajos de primera calidad, que su enfoque de cualquier elemento este considerado a trabajos de vapor y características técnicas de los elementos y propiedades de trabajo con relevancia en su seguridad, razón por la cual para los trabajos se requerirá que tanto la ejecución y materiales utilizados sean de calidad.

ARTÍCULO 2: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.

2.1 ALCANCE DE LAS OBRAS

Las presentes bases tienen por finalidad determinar los procedimientos y exigencias a la que se debe ajustar la contratación de Servicios de Mantención Integral de Marmitas a Vapor Unidad de Alimentacion, y Otros en dependencias del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para lo cual se considerara calidad de los materiales y su procedencia, correcto y adecuado montaje, desarrollo, así como la calidad de estos y su adecuada instalación y funcionalidad con vapor.

Así mismo en la ejecución de los trabajos se deberá considerar las normas y leyes que rigen el área de elementos de trabajo a vapor y salas de alimentación, asegurándose la correcta prestación del servicio, la calidad de los bienes que resulten, así como el correcto funcionamiento una vez finalizado, brindado en su global la eficiencia y seguridad de los elementos, baterías de trabajo y sus capacidades en relación a la presión de trabajo.

Normativamente se debe tener en consideración:

-         D.S. 10 Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua.

-         Norma técnica servicio de alimentación y nutrición MINSAL 2005

-         Norma chilena 427/of.76 estructuras metálicas

-         Nch. 203 Of. 1977 acero Para Uso Estructural. Requisitos

-         Nch. 304 Of. 1980 electrodos Para Soldar al Arco Manual. Terminología y Clasificación.

-         Nch. 697 Of. 1974 acero-barras y perfiles livianos. clasificación y Tolerancias.

-         ASTM A500/A500M-09 Especificación Normalizada para Tubos Estructurales de Acero al Carbono Conformados en Frío, Electro Soldados y Sin Costura, de Forma Circular y no Circular.

-         Nch. 2998 Of.2005 Prevención de Riesgos-Seguridad en Trabajos de Soldadura, Corte y Procesos Afines-Especificaciones.

-         Normas relacionadas con el personal, medidas de seguridad obras provisionales y generales.

-         Normas relacionadas con la forma de ejecutar y usar diferentes materiales.

-         Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Normas Preventivas

-         D.S. 594 Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Es importante establecer que las especificaciones contenidas en el presente documento, serán complementadas durante la ejecución del contrato por las instrucciones entregadas por el I.T.O. u Administrador de Contrato.

Todos los materiales que se utilicen deberán ser de primera calidad y deben cumplir con las instrucciones de aplicación que recomiende el fabricante, para presiones de trabajo con vapor y su seguridad de las personas y equipamiento industrial.

El contratista deberá tener presente y entender el alcance de los trabajos encomendados, comprendiendo todas las actividades vinculadas y materiales necesarios para la ejecución, razón por la cual no se podrá alegar omisión de algún antecedente, detalle o indicación asociada al suministro de algún material necesario para la ejecución de las obras o acción implícita de un trabajo encomendado, considerando la naturaleza de la obra en cuestión.

Cualquier duda que surja en la etapa posterior a la adjudicación de la contratación, asociada al Servicios de Mantención Integral de Marmitas a Vapor Unidad de Alimentacion, y Otros en dependencias del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, deberá ser analizada y autoriza por el I.T.O. u Administrador de Contrato. Si la duda planteada surge del inadecuado análisis del proponente, no podrá requerirse por parte del contratista aumento de plazo o aumento de precio.

En caso de discrepancia, prevalecerá siempre la decisión que vaya en beneficio de la correcta ejecución de los servicios contratados, para lo cual se debe considerara que las Bases Técnicas y Administrativas son complementarias entre sí.

2.2 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

 Serán obligaciones del mandatario:

a)    Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el I.T.O., a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.

b)    Mantener de manera permanente un responsable Técnico de la obra, quien será el nexo entre el adjudicatario y el I.T.O., sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica.

c)    Contemplar que las intervenciones, desarrollo y ejecución, no podrán poner en riesgo la producción de la unidad de alimentación, así mismo para marmitas superior a una capacidad igual o más de 150 litros, no podrán disponerse de más del 33 % de intervenciones, las baterías volcables y volcables de su 50%.

d)    Por este motivo el adjudicatorio, podrá realizar trabajos en horarios en que la central se mantenga sin funcionamiento o producción como primera alternativa, la segunda alternativa en caso de intervenir in situ en su oferta, deberá regirse a lo indicado por el nutricionista jefe de la central de alimentación.

e)    Independiente del horario que se establezca o se llegue en mutuo acuerdo, deberá proporcionar todas las condiciones de higiene y salubridad, minimizando todo riesgo en la sala de producción.

f)     Su entrega de las dependencias con su aseo final, según la proyección de los trabajos, se realizará con 60 minutos de diferencia culminada la última intervención.

g)    Al término de la obra, el adjudicatario deberá despejar y hacer retiro, en las dependencias intervenidas de, todos los materiales excedentes, Además de entregar en buenas condiciones las instalaciones y limpias, realizando un aseo profundo acorde al recinto hospitalario y a lo que respecta a una sala de producción de alimentación de pacientes.

h)    En general, cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables a la presente obra y su recinto.

 

2.3 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA Y PERSONAL AL INTERIOR DEL RECINTO HOSPITALARIO.

Será obligación del Contratista tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos o posibles accidentes de sus trabajadores y potenciales daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los trabajos, la integridad física de los pacientes, familiares y funcionarios del Instituto que circulen o trabajen próximos al área donde se realizaran los servicios a contratar.

Por lo anterior será de exclusiva responsabilidad y cargo al contratista, los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba cancelar, como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en el desarrollo y ejecución de los servicios contratados.

El Contratista deberá mantener en la obra una lista del personal que labora en ella, como también un registro de las diversas faenas, partidas, actividades de los trabajadores que participan en ellas.  Además, deberá mantener una copia de todos los contratos firmados con subcontratistas.  Estos antecedentes deberán ser exhibidos cuando le sean solicitados por la contraparte técnica encargada de velar por los servicios contratados.

Si se presentaren diferencias de opiniones entre las partes sobre soluciones de similar valor técnico, primará el criterio del I.T.O. u administrador de contrato, quien podrá introducir modificaciones que estime convenientes para la correcta ejecución y calidad de los trabajos.

En relación a las condiciones de las instalaciones para el personal, estará sujeto al cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 594 del año 2000 del Ministerio de Salud, siendo responsabilidad del adjudicatario implementar el espacio establecido para estos efectos, especialmente baños, comedor, instalaciones de trabajo.

Se debe mantener en la obra una carpeta que incluya el Protocolo de Trabajo Seguro para la correcta ejecución de cada partida o elemento a instalar, cambiar, o modificar, respetando características de descripción del fabricante o proveedor.

Se debe entregar digital y de modo simple de lectura la Carta Gantt presentada por el contratista en su oferta, la cual será obligatoria y de admisibilidad en las presentes bases. 

El horario de entrada y salida en horario diurno del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, será de 08:30 a 18:00 horas y como segunda alternativa nocturna 19:00 a 05:30 a.m. Además de las opciones de trabajo que pueden ser propuestas y metodología para este servicio por el oferente, donde deberá quedar contemplado el aseo, para su funcionalidad y operación del recinto, lo cual deberá replicarse según el tiempo que se proyecte en la oferta para la realización de este trabajo, colocando énfasis en no obstaculizar el funcionamiento de producción diario de la unidad de alimentación.

El ingreso del personal deberá coincidir y estar identificado en la nómina entregada para los efectos, el cual deberá estar identificado bajo credenciales otorgadas por la misma.

2.4 MODIFICACIONES DE CONTRATO (AUMENTOS, DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAS)

El instituto podrá requerir de modificaciones de contrato mientras se ejecuten los trabajos, los que harán referencia a imprevistos técnicos, imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra y siempre que no estén contemplados en el contrato original. Estas modificaciones pudiesen tener vinculadas un aumento o disminución de plazo.

La ejecución de estas modificaciones se coordinará entre el I.T.O. u administrador de contrato y el mandatario, pudiendo quedar incluidos dentro de la ejecución de los trabajos originales o con posterioridad a estos.

2.5 DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

El Instituto no se hace responsable por los daños causados por terceras personas a las instalaciones en el servicio contratado, ni a sus bodegas, es por esto, que el contratista deberá tomar las medidas de seguridad para que esta situación no ocurra.

En caso de verse afectado por un robo de cualquier índole, el Instituto se desliga de cualquier responsabilidad y pago indemnización a la empresa afectada.

ARTÍCULO 3: ESPECIFICACIONES Y OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO.

3.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.

Se deberá tener en consideración para efectos de programar los trabajos a ejecutar, que no se podrá interrumpir las labores cotidianas (sectores, zona específicas de producción, instalaciones, dotación de instalaciones que conforman parte de elementos de trabajo en fluidos en todos sus estados, dependencias, actividades y uso de espacios generales) del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, entendiendo que el hospital mantiene su funcionamiento normal, debiéndose, por tanto, tomarse las precauciones necesarias considerando la magnitud de cada partida.

En general las intervenciones, montaje, retiro y otros de mayor envergadura e impacto, deberán ser coordinadas con anterioridad de manera de repercutir lo menos posible directamente en la unidad de alimentación e indirectamente en la comunidad y los usuarios externos e internos, precaviendo las medidas de seguridad para las personas e instalaciones.

Al ser el Instituto una entidad hospitalaria, con enfoque en la psiquiatría y atención de pacientes, tanto en régimen hospitalizado como ambulatorio, se solicita a la empresa adjudicada que instruya a sus trabajadores en lo siguiente:

  • Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener y tener respeto hacia los usuarios, personal, y familiares de este recinto.
  • No se permitirá conductas inadecuadas, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

Los trabajadores de la obra, no podrán trasladarse a lugares ajenos a los designados, existiendo áreas restringidas al acceso de personas ajenas a la institución, entendiendo que cotidianamente se desplazan al interior tanto funcionarios, pacientes y familiares de estos.

Referente al protocolo de ingreso se deberá dejar registro del personal designado para cada área, indicando la partida que ejecutará y si es necesario que éste se traslade del lugar indicado, información que deberá ser remitida al I.T.O.

Queda estrictamente prohibido el uso de cualquier mobiliario o elemento fiscal de cargo de la institución para realizar trabajos o desplazamientos. Excepcionalmente se podría autorizar si fuese muy necesario, siendo el I.T.O. el que debe dar su consentimiento y autorización, el realizar una acción sin su autorización, será responsabilidad del adjudicatario y sus acciones que deriven de estas.

Los lugares cercanos al área a intervenir, deberán quedar protegidos de cualquier elemento, revestimiento, salpicadura de escombros, polvo o cualquier agente que revista un peligro de la integridad de los usuarios directa e indirectamente, deberán aplicarse cierros, señalética y medidas de seguridad que eviten el acercamiento a las áreas de trabajo de personal externo de donde se ejecuten los servicios a contratar.

Se designará a la empresa contratista una zona específica donde instalarse, siendo de su cargo y responsabilidad custodiar y proteger sus bienes, debiendo establecer las medidas de seguridad para evitar accidentes, no siendo responsabilidad del Instituto. El lugar específico será coordinado por el I.T.O. y deberá quedar constancia del lugar y momento de la instalación en el libro de obra correspondiente.

La Institución no se hará responsable por robo, hurto, deterioro por causas de la naturaleza o fuerza mayor, que generen pérdida para la empresa en cuestión, es por esto que, el adjudicatario deberá tomar las precauciones necesarias para el resguardo de sus pertenencias durante su permanencia la institución.

Mientras dure la ejecución de los “Servicios de Mantención Integral de Marmitas a Vapor Unidad de Alimentacion, y Otros en dependencias del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, será de responsabilidad de la empresa contratista precaver la protección y custodia de las dependencias que se estén interviniendo, debiendo responder en caso de cualquier situación que pueda afectar a terceros ajenos a la obra (personal y patrimonial) o infraestructura de la institución.

3.2 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

El oferente deberá tener en su poder, durante toda la ejecución de los trabajos, documentación técnica que acredite la materialidad, descripción técnica y propiedades de su confección o composición y calidad de los elementos que se utilicen en la ejecución de los trabajos, información que además deberá ser incorporada en la oferta del proponente y que deberá incluir la siguiente información:

-         El producto a utilizar

-         El tipo de material

-         Ficha técnica

-         Certificación del producto en chile.

-         Certificación del material

-         Espesor del material

-         Diámetros del material

-         Características del material

-         Propiedades del material

-         Todo lo que refleje los materiales a utilizar y su calidad técnica.

-         Diámetros del material

-         Todo lo que refleje los materiales a utilizar para vapor y procedencia y su calidad (1ra).

Será responsabilidad de la empresa custodiar su patrimonio, entregar las herramientas necesarias a sus trabajadores e instruir respecto de su correcta utilización y maniobras a realizar.

Será de exclusiva responsabilidad del Contratista los errores de medición y cálculo, siempre se respetará el metraje señalado y las cantidades de material u artefactos constatados en la visita a terreno, en caso de producirse diferencias será de costo del proveedor.

En caso de existir dificultades en la ejecución de las obras, o se produjesen conductas cuestionadas por el I.T.O., este tendrá la facultad de paralizar las obras hasta que se solucione la problemática, teniendo incluso la facultad de requerir el término del contrato si se constataran faltas gravísimas.

La empresa adjudicada deberá, al momento de iniciar sus servicios contratados, hacer entrega de manera oficial de una nómina de todos los trabajadores que permanecerán en la Institución al I.T.O. u administrador de contrato. En ella deberá señalarse los nombres, apellidos y cédula de identidad de cada trabajador. Así, mismo deberán quedar registrado todos los vehículos que ingresen al instituto solo para carga y descarga, indicando marca, modelo, patente y propietario, no se permiten vehículos de uso particular.  

El ingreso a las instalaciones será informado al funcionario responsable de cada turno de la unidad de portería, quien tendrá una copia de dicha nómina, a fin de revisar y registrar el ingreso efectivo de las personas autorizadas. Cuando existan modificaciones en la lista del personal o vehículo a ingresar (cambio, ingreso o cese de funcionario), deberá la empresa adjudicada informar inmediatamente de manera formal al I.T.O., quien comunicará los cambios a la unidad correspondiente, por los canales de comunicación oficial, esto es correo electrónico del I.T.O. y a su vez en libro de obra.

3.3 MATERIALES

3.3.1 Los materiales que se utilicen deben cumplir con las siguientes características:

a)    Acero inoxidable 304 L.

b)    Elementos de seguridad, seteo a presión de trabajo con vapor 0.5 bar.

c)    Elementos de control visual, glicerina, rango optimo destacando la presión en bar al centro del manómetro.

d)    Válvulas de paso corte lento donde existan y se produzcan golpes de ariete.

e)    Válvulas de acero inoxidable de bola (dos cuerpos)

f)     Válvula de retención horizontal, para vapor.

g)    Filtros tipo y vapor.

h)    Trampas de vapor.

i)     Cañerías sin costura.

j)     Todo lo detallado que involucre cada partida según especificaciones técnicas, con materiales de primera calidad y terminación, indicando que no se aceptará por ningún motivo y será rechazo inmediato algún elemento para agua caliente, al no ser de vapor condiciona la expertiz de la empresa y su continuidad de contrato.

k)    Con certificación, según corresponda.

3.4 ENUMERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A EJECUTAR POR PARTIDA DE INTERVENCIÓN.

3.4.1 ESPECIFICACIONES DE MARMITAS FIJAS DE 250 LITROS (3), MANTENCIÓN INTEGRAL, TAPA CON EMBALLETADO SIN AUTO CLAVE:

-      Marmita calefaccionada a vapor de acero inoxidable 304.

-      Capacidad 250 litros.

-      Revisión y hermeticidad de tapa de acero inoxidable sobrepuesta normal.

-      Ajuste y tensión del sistema de pivote y resortes de contrapeso.

-      Inspección de olla de 3 mm de espesor de acero inoxidable AISI 304.

-      Revisión y cambio de componentes Manifold con manómetro de control visual.

-      Cambio de válvula de seguridad calibrada o seteo a 0.5 Bar.

-      Revisión e inspección de Cámara de vapor ac 1010.

-      Revisión e inspección de aislación térmica lana mineral.

-      Enchape exterior de acero inoxidable 304 de 1mm. de espesor.

-      Cambio de válvula de descarga tipo bola de 11/2" dos cuerpos acero inoxidable.

-      Revisión, inspección y nivelación de patas de acero inoxidable 304 diámetro 60mm. en su inicio y termino en expansión, para anclaje.

-      Cambio de llave de alimentación de vapor corte lento vapor 1”

-      Cambio de llave de retorno de vapor corte lento de ¾”

-      Cambio de filtro y trampa de vapor 1”

-      Ajuste cierre apertura tapa y componentes.

-      Cambio de válvulas de alivio y sobre presión.

-      Accesorios, fitting´s, control visual, elementos de alivio despiche, otros, en lo que respecta a funcionamiento y seguridad

-      Todo lo que respecta a seguridad según lo establecido D.S. 10 Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua.

3.4.2 ESPECIFICACIONES DE MARMITAS FIJAS DE 250 LITROS (2), MANTENCIÓN INTEGRAL, TAPA CON GOMA ALTA TEMPERATURA Y CIERRE AUTO CLAVE:

-         Marmita calefaccionada a vapor de acero inoxidable 304.

-         Capacidad 250 litros.

-         Revisión y hermeticidad de tapa de acero inoxidable sobrepuesta normal.

-         Ajuste y tensión del sistema de pivote y resortes de contrapeso.

-         Inspección de olla de 3 mm. de espesor de acero inoxidable AISI 304.

-         Revisión y cambio de componentes Manifold con manómetro de control visual.

-         Cambio de válvula de seguridad calibrada o seteo a 0.5 Bar.

-         Revisión e inspección de Cámara de vapor ac 1010.

-         Revisión e inspección de aislación térmica lana mineral.

-         Enchape exterior de acero inoxidable 304 de 1mm. de espesor.

-         Cambio de válvula de descarga tipo bola de 11/2" dos cuerpos acero inoxidable.

-         Revisión, inspección y nivelación de patas de acero inoxidable 304 diámetro 60mm. en su inicio y termino en expansión, para anclaje.

-         Cambio de llave de alimentación de vapor corte lento vapor 1”

-         Cambio de llave de retorno de vapor corte lento de ¾”

-         Cambio de filtro y trampa de vapor 1”

-         Ajuste cierre apertura tapa y componentes.

-         Cambio de válvulas de alivio y sobre presión.

-         Accesorios, fitting´s, control visual, elementos de alivio despiche, otros, en lo que respecta a funcionamiento y seguridad

-         Todo lo que respecta a seguridad según lo establecido D.S. 10 Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua.

3.4.3 ESPECIFICACIONES DE MARMITAS FIJAS DE 150 LITROS (1), MANTENCIÓN INTEGRAL, TAPA CON GOMA ALTA TEMPERATURA Y CIERRE AUTO CLAVE:

-         Marmita calefaccionada a vapor de acero inoxidable 304.

-         Capacidad 250 litros.

-         Revisión y hermeticidad de tapa de acero inoxidable sobrepuesta normal.

-         Ajuste y tensión del sistema de pivote y resortes de contrapeso.

-         Inspección de olla de 3 mm. de espesor de acero inoxidable AISI 304.

-         Revisión y cambio de componentes Manifold con manómetro de control visual.

-         Cambio de válvula de seguridad calibrada o seteo a 0.5 Bar.

-         Revisión e inspección de Cámara de vapor ac 1010.

-         Revisión e inspección de aislación térmica lana mineral.

-         Enchape exterior de acero inoxidable 304 de 1mm. de espesor.

-         Cambio de válvula de descarga tipo bola de 11/2" dos cuerpos acero inoxidable.

-         Revisión, inspección y nivelación de patas de acero inoxidable 304 diámetro 60mm. en su inicio y termino en expansión, para anclaje.

-         Cambio de llave de alimentación de vapor corte lento vapor 1”

-         Cambio de llave de retorno de vapor corte lento de ¾”

-         Cambio de filtro y trampa de vapor 1”

-         Ajuste cierre apertura tapa y componentes.

-         Cambio de válvulas de alivio y sobre presión.

-         Accesorios, fitting´s, control visual, elementos de alivio despiche, otros, en lo que respecta a funcionamiento y seguridad

-         Todo lo que respecta a seguridad según lo establecido D.S. 10 Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua.

-         Todo lo que respecta a un buen servicio de la idoneidad y experiencia de la empresa.

3.4.4. ESPECIFICACIONES DE MARMITAS VOLCABLES 50 LITROS 2 BATERIAS (4 UNIDADES), MANTENCIÓN INTEGRAL, TAPA CON GOMA ALTA TEMPERATURA Y CIERRE AUTO CLAVE:

-         Baterías marmitas volcables a vapor de acero inoxidable 304.

-         Capacidad 50 litros.

-         Revisión y hermeticidad de tapas de acero inoxidable sobrepuesta normal.

-         Ajuste y apriete de sistema de tuerca ajustable de volcamiento móvil.

-         Inspección de olla de 3 mm. de espesor de acero inoxidable AISI 304.

-         Cambio de válvulas de bola acero inoxidable de ½” 8 unidades por batería

-         Cambio de válvulas de corte lento de vapor 3/4” alimentación 2 unidades.

-         Cambio de válvulas de corte lento de vapor 3/4” 2 unidades retorno.

-         Revisión, inspección y nivelación de atril acero inoxidable 304

-         Cambio de filtro y trampa de vapor 1” de cada batería.

-         Ajuste fitting´s y componentes.

-         Cambio de válvulas de despiche por olla.

-         Accesorios, fitting´s, control visual, elementos de alivio despiche, otros, en lo que respecta a funcionamiento y seguridad lo amerite.

-         Todo lo que respecta a seguridad según lo establecido D.S. 10 Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua.

-         Todo lo que respecta a un buen servicio de la idoneidad y experiencia de la empresa.

3.4.5 MANTENCIÓN DE MARMITAS FIJAS Y BATERIAS VOLCABLES.

-         Se procederá a designar en conjunto con el nutricionista jefe de la unidad de alimentación, la secuencia y designación, la secuencia a la mantención integral de marmitas fijas y volcables.

-         Una vez recibida en conformidad la proporción estipulada, velando por la continuidad de los servicios de producción, se designarán sucesivamente las restantes.

-          En caso desmontaje de las marmitas para la mantención integral, deberá ser acorde a lo estipulado por el jefe de la unidad de alimentación.

-         Las marmitas deberán quedar posteriormente instaladas en el lugar designado dentro del recinto.

-        Se procederá al montaje e instalación.

-        Se realizarán las pruebas correspondientes de funcionalidad y operación, en puesta en marcha.

-        Las marmitas deberán contar con todos los elementos para su funcionamiento y seguridad al momento de conexión a red de vapor.

-        Se revisará la correcta conexión de elementos de seguridad, acople, control visual, elementos en general.

-        Las pruebas finales se realizarán en periodo de producción como contra parte el jefe de la unidad de alimentación.

-         Deberá asistir un técnico para la entrega en horario diurno por parte de la empresa.

-        Todo lo que respecta a un buen servicio de la idoneidad y experiencia de la empresa.

3.4.6 GENERALIDADES PARA RECEPCIÓN DE MARMITAS REALIZADA SU MANTENCION Y PRE ENTREGA, NO PODRÁ PRESENTAR:

a)    Descuadres

b)    Desniveles

c)    Imperfecciones estructurales

d)    Imperfección de funcionamiento

e)    Imperfección conexión de trampas de vapor, trampa de retención, llaves de operación vapor, otros.

f)     Mala apariencia estética

g)    Materiales que no cumplan ser de primera calidad.

h)    Terminaciones que no cumplan con calidad de primera

i)     Elementos defectuosos

j)     Filtraciones de vapor

k)    Filtraciones de agua

l)     Mala operación de instrumentos visuales

m)  Mal funcionamiento y acción de elementos de seguridad.

ARTÍCULO 4: INTERVINIENTES DEL CONTRATO.

4.1 DEL INSTITUTO (MANDANTE)

4.1.1 Administrador de Contrato

El contrato será administrado por el Profesional del C.R. de Logística y Operaciones en ausencia del primero.  En caso de existir vacancia de ambos cargos o estar los titulares imposibilitado de ejercer el cargo, el director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.

 

Serán funciones del Administrador del Contrato:

  1. Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  2. Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
  3. Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  4. Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  5. Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  6. Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  7. Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  8. Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
  9. Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.

Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

4.1.2 Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Obra, en adelante I.T.O., al Profesional del C.R. Logística y Operaciones o por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones en ausencia del primero quien lo subrogue, quien estará a cargo de velar y supervisar directamente la correcta ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento técnico del contrato.

La empresa contratista deberá acatar las instrucciones que imparta el Inspector Técnico de la Obra y servicios contratados, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección estipule.

Será obligación del I.T.O. observar los elementos que se indican a continuación, respecto de la funcionalidad y operatividad de los elementos constructivos, a saber:

a.    Revisión de niveles y pendientes en %

b.    Revisión de correcto montaje de elementos

c.    Revisión de cuadratura de elementos y revestimientos

d.    Revisión de terminaciones

e.    Certificados o documentación técnica.

f.     Revisión de selectivo de elementos que quedaran con vicios ocultos.

g.    Correcto diseño geométrico

h.    Calidad de terminaciones

i.     Trabajos de fijación de miembros de anclaje

j.     Correcto comportamiento del personal externo

k.    Revisión de medidas con encargado y observaciones

l.     Todo lo que implique medidas de seguridad, terminaciones, operatividad, transferencia de calor, y la correcta ejecución.

4.2 DEL ADJUDICADO (MANDATARIO)

4.2.1 jefe de Obra

Se exigirá la permanencia en el desarrollo de las obras de un referente calificado para dirigir las acciones de montaje, conexión, pruebas, entendiendo que la empresa cuenta con la experiencia e idoneidad en el rubro del servicio solicitado y amplio conocimiento y manejo del D.S. 10 Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua.

Las funciones del jefe de obra son las siguientes:

a.         Control del personal.

b.         Control de existencias de materiales.

c.         Supervisar la correcta ejecución de cada uno de los procesos.

d.         Verificar correcto montaje.

e.         Verificar terminaciones.

f.          Supervisar la obra en general.

g.         Velar por una ejecución de primera calidad.

4.2.2 Personal especializado para la ejecución de la obra.

Se requiere entregar una nómina (formato libre) que contenga el nombre del personal que participará en la ejecución de los trabajos, indicando si son profesionales, técnicos o maestros de oficio.

Se debe acompañar copia simple del título profesional o técnico que ofrezca, indicando donde y cuando se obtuvo. En el caso de ser maestro de oficio, debe demostrar su experiencia en el rubro, ya sea con la realización de cursos relacionados con los trabajos a realizar o contratos de trabajo que certifiquen que tiene experiencia en el rubro.

El responsable en las instalaciones, desarrollo, y entrega, es la persona que señale la empresa con la experiencia que estime para la comunicación con el profesional designado por la institución.

Dentro de las especialidades solicitadas se requiere (la cantidad dependerá de la oferta del proveedor):

a)    Soldador con calificación afín

b)    Maestro instalador

c)    Ayudantes

d)    Personal en general

El I.T.O. del Instituto en cualquier momento podrá requerir información extra, respecto de la certificación del personal que trabajó, especialmente en caso de que posea dudas respecto de la calidad del trabajo, la que no podrá ser negada por la empresa.

En el caso de que el ITO no esté conforme con la ejecución de los trabajos de especialidad, podrá solicitar a la empresa adjudicada, el cambio de la persona que no cumple con las exigencias técnicas requeridas, de lo que deberá dejar constancia en el libro de obra.

ARTÍCULO 5: EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

5.1. Entrega preliminar

6.1.1. Presentación del Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) por parte de la institución.

6.1.2. Luego, se procederá al llenado del Libro de Obra (Bitácora) El cual quedara en dependencias de la unidad de alimentación manifold triplicado y foliado) con:

-         Fecha de inicio del contrato 24 meses.

-         Presentación jefatura de la central de alimentación, nutricionistas y autorización a las dependencias.

-         Explicación y orientación del sistema y sentido de fluidos

-         Elementos anexos al funcionamiento sistema de dotación de vapor y retorno condensado

-         Orientación de neutralización del sistema de distribución desde manifold (vapor), agua potable y agua caliente (A.C.S.)

-         Explicación de las consignas de trabajo y presiones de trabajo a la válvula reguladora de vapor.

5.2. Preparación para maniobras, trabajo y desarrollo baterías de marmitas según las capacidades

5.2.1. Al ingreso y presentación del equipo de trabajo a la jefatura de la unidad de alimentación correspondiente y citando al administrador de contrato u I.T.O., el personal técnico explicara brevemente la actividad a desarrollar, procediendo según la programación entregada, llamado por emergencia, visita trimestral, falla u otro indicado en esta base técnica.

5.2.2. Será obligación del adjudicado realizar y tomar las medidas necesarias en caso de realizar cualquier intervención preventiva, correctiva, visita técnica, emergencia, las pruebas para su correcto funcionamiento y operación, velando por la entrega del equipamiento del sistema de cocción por intermedio de transferencia de calor, con las medidas de seguridad, correspondiente a la envergadura e impacto de este.

5.2.3. Una vez ejecutada la programación de la intervención preventiva, correctiva, visita técnica, emergencia, siempre se procederá a seguir un protocolo de ingreso y entrega, procediendo a citar al administrador de contrato u I.T.O.  de manera de verificar lo realizado para su respectiva entrega del trabajo, actividad o cualquier información relevante, asociada a la vista a las dependencias de la unidad de alimentación, quien revisará y recibirá el trabajo, actividad, o acción realizada.

6. Chequeo del Desarrollo Ejecución y Observaciones.

6.1 La empresa proporcionar un check list, con el siguiente modelo sugerido, ajustado con logo de la empresa, antecedentes de su verificación y estado, firma por parte del proveedor de la empresa y responsable, el cual deberá contener a los menos lo siguiente:

6.2. Registro check list o bitácora de asistencia.

Identificación: la empresa llevara un encabezado de su informe con antecedentes que identifiquen con la mayor cantidad de datos de identificación, para su encabezado.

Encabezado Informe técnico (check list, sugerido como mínimo):

Horario

Hora de Entrada

Hora de Salida

Datos

Institución

Dirección

Contra parte Técnica

Técnico Responsable

Tipo de Visita

Visita Técnica

 

Visita Mantenimiento Preventivo

Mantenimiento Correctivo

Emergencia o reparación

Tipo de Mantención

Mensual

Trimestral

Semestral

Anual

Diagnóstico, Solución, Trabajo Realizado.

Motivo de la Visita

Observaciones/Recomendaciones

Repuestos Utilizados

Firmas Correspondientes

Realizado por:

Recibido conforme por:

7. Entrega de informes

7.1. Informes Rutinarios de la Programación.

7.1.1 El informe rutinario quedara en el detalle del check list, con las observaciones correspondiente, actividades y todo lo relacionado a la ejecución realizada, además de dejar en el libro de visitas datos relevantes, asociados a la bitácora rutinaria.

7.1.2 Se informará y se explicará al I.T.O. u administrador de contrato, para recibir en conformidad lo realizado.

7.1.2 Además en caso de existir observaciones, estas deberán ser explicadas e informadas por el equipo o personal técnico a cargo de la visita.

7.2. Informes Observaciones Relevantes

7.2.1. Al encontrarse alguna anomalía, desperfecto o falla observada por el personal técnico, la cual no provoca una paralización o falla grave, deberá informar de inmediato al I.T.O. U administrador de contrato, de lo detectado y proceso a seguir.

7.2.2. Posteriormente se deberá entregar mediante canales formales, un detalle técnico de lo observado, adjuntar presupuesto si este corresponde, con plazo de ejecución y precio.

7.2.3. Una vez analizado por el I.T.O. o administrador de contrato, se procederá según lo definido en estas bases tecnicas y su propósito de la contratación de mantener el sistema operativo con sus medidas de seguridad y conservación del equipamiento del sistema de cocción y transferencia calórica y sus componentes, a informar a las autoridades para toma de decisión y resolución, con instrucciones a los responsables directos del contrato y como abordar la situación.

7.2.3. Autorizado por la administración de esta institución, se coordinará las acciones más favorables en tiempos acotados, una vez recibida la autorización correspondiente.

7.3. Informes Observaciones Graves.

7.3.1 Al encontrarse alguna falla grave, observada por el personal técnico, la cual provoca una paralización o falla grave, deberá tomar todas las medidas de seguridad a las personas, equipamiento, instalaciones, infraestructura y todo lo que compete a un riesgo u accidente a causa de la falla, razón por la cual deberá informar de inmediato al I.T.O. U administrador de contrato, de lo detectado y proceso a seguir.

7.3.2 Posteriormente se deberá entregar mediante canales formales, un detalle técnico profesional de lo pesquisado, adjuntar presupuesto si este corresponde, con plazo de ejecución y precio, además de señalar de la factibilidad en el mercado nacional o si se debe realizar gestiones fuera del territorio nacional.

7.3.3 Una vez evaluado y analizado por el I.T.O. o administrador de contrato, se procederá según lo definido en estas bases tecnicas y su propósito de la contratación de mantener el sistema operativo con sus medidas de seguridad y conservación del equipamiento del sistema cocción y transferencia calórica y sus componentes, a informar a las autoridades para toma de decisión y resolución, con instrucciones a los responsables directos del contrato y como abordar la situación.

7.3.4 Autorizado por la administración de esta institución, se coordinará las acciones más favorables en tiempos acotados, una vez recibida la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 8: VISITAS TRIMESTRALES

8.1 Las visitas trimestrales, tendrán como propósito, llevar un control más acotado del equipamiento industrial, lo cual quedara reflejado en la carta Gantt acompañado de las actividades programados y planificadas, siempre incorporando las indicaciones y sugerencias del        fabricante, para cada componente, repuesto, accesorio, u otro, específicamente dl sistema de cocción y transferencia calórica y sus componentes , control y monitoreo, con la finalidad de poder detectar cualquier anomalía o mal funcionamiento, buscando prolongar su vida útil, siempre prevaleciendo brindar desde su operatividad y seguridad, un correcto funcionamiento para la preparación y manipulación de alimentos para la minuta diaria de nuestros usuarios.

8.2. en las visitas se deberán realizar pruebas rutinarias y especiales de funcionamiento y operatividad del conjunto, chequeo, revisiones e inspecciones u otras relacionadas, para lo cual, la empresa con la experiencia requerida, dejará actividades, acciones, plasmada e identificada en la carta Gantt.

8.3. Las mantenciones deberán ser calendarizadas, coordinadas y plasmadas en la carta Gantt enviada por la empresa para su oferta, como requisito Admisibilidad.

8.4. La visita preventiva mensual estará asociada a un valor, si debiera contemplarse los accesorios o repuestos básicos para su correcto funcionamiento, se procederá lo expuesto anteriormente a la asociación de un presupuesto e informe, señalado en las presentes bases tecnicas.

8.5. En caso de existir alguna anomalía, desperfecto, o detección por parte de la empresa, esta avisará de forma inmediata, posteriormente emitirá un informe, asociado a una cotización, cuando corresponda a lo descrito en las presentes bases tecnicas, la cual quedará sujeta a su aprobación, lo cual se respaldará con la emisión de la orden de compra mediante mercado público para su ejecución y entrega.

8.6. Sera responsabilidad de la empresa enviar de forma rápida y oportuna la documentación en plazos acotados y demostrar su preocupación por la aprobación y ejecución de los trabajos.

8.7. Se incorpora descripción de bases técnicas en punto Artículo 5.

ARTÍCULO 9: VISITAS POR EMERGENCIA

9.1. Las visitas de emergencias, tendrán como propósito, entregar una solución en un plazo acotado del equipamiento industrial y sus instalaciones, dentro de lo posible, con la finalidad reponer su correcto funcionamiento, operatividad y seguridad, para su fin en bien de la comunidad hospitalaria y los servicios básicos que se deben proporcionar.

9.2. Se realizarán las evaluaciones y reparaciones que la empresa con la experiencia requerida y su personal técnico calificado estimen, buscando brindar la seguridad y operatividad del equipamiento industrial, sus componentes, instalaciones y redes de alimentación y dotación al sistema, teniendo siempre como obligatorio del personal asistente su correspondiente registro en libro de bitácoras, adjuntando informes con la solución realizada o propuesta.

9.3. Los llamados de emergencia no podrán superar un tiempo de respuesta de 90 minutos, en caso de una falla que produzca el 100% inoperatividad la respuesta tendrá un tiempo de 45 minutos a 60 minutos como máximo.

9.4. La visita de emergencia estará asociada a un valor único, de rápida respuesta.

9.5. En caso de existir alguna anomalía, desperfecto, o detección por parte de la empresa, esta avisará de forma inmediata, posteriormente emitirá un informe técnico cualitativo y cuantitativo, asociado a una cotización, la cual quedará sujeta a su aprobación, lo cual se respaldará con la emisión de la orden de compra mediante mercado público para su ejecución y entrega, pero esta deberá estar sujeta y fundamentada por el informe correspondiente del profesional o contra parte técnica del adjudicatario.

9.6. Sera responsabilidad de la empresa enviar de forma rápida y oportuna, un equipo de trabajo o personal calificado, capaz de brindar una solución a un plazo breve, sin poner en riesgo a las personas e instalaciones dentro de acciones o actividades a realizar, respaldando cualquiera de las modalidades por medio de informes y comunicación inmediata al I.T.O. o al administrador de contrato, por el profesional o administrador y nexo por parte del adjudicado.

ARTÍCULO 10: DEMOLICIÓN Y ESCOMBROS

9.1. Es parte de la oferta, considerar independiente el volumen, el retiro de escombros, insumos sin inventarios o bienes fungibles, esto con la aprobación y supervisión de la contra parte técnica de la institución, además deberá indicar la forma en que se efectuará (no puede acumularse o extenderse del plazo de la culminación del servicio específico), así como el aseo de las instalaciones. Siendo todas estas acciones de cargo del adjudicado, por lo que debe ser considerado dentro de los costos que establezca el oferente en su propuesta.

9.2 El adjudicatario siempre cumplirá el margen de la ley, por lo cual siempre realizará a un botadero autorizado por la SEREMI, y se deberá enviar en forma digital el comprobante correspondiente.

9.3. Es de cargo del proveedor incluir estos costos en su propuesta, por lo que el Instituto no cancelará montos adicionales por errores de cálculo que haya incurrido el proveedor en su oferta.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.