Licitación ID: 1057476-23-LE26
MANTENCIÓN GENERADORES DE VAPOR
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Generadores de vapor 1 Unidad
Cod: 26111608
MANTENCIÓN PREVENTIVA, CORRECTIVA, CALIBRACIÓN, SERVICIO DE EMERGENCIAS, MUESTREO Y CERTIFICACIÓN, OTROS DE GENERADORES DE VAPOR, SEGÚN BASES APROBADAS POR RES. EXENTA N° 1071/2026, LAS CUALES SE ADJUNTAN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN GENERADORES DE VAPOR
Estado:
Cerrada
Descripción:
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA, POR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “MANTENCIÓN PREVENTIVA, CORRECTIVA, CALIBRACIÓN, SERVICIO DE EMERGENCIAS, MUESTREO Y CERTIFICACIÓN, OTROS. DE GENERADORES DE VAPOR”, PARA DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-06-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 25-05-2026 18:42:00
Fecha inicio de preguntas: 25-05-2026 19:31:00
Fecha final de preguntas: 30-05-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-06-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-06-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-06-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 19-06-2026 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 29-05-2026 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 4: Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 60%
2 Servicio o Asistencia Técnica Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 5%
3 Correcta presentación de los antecedentes Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 2%
4 Experiencia de la empresa Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 14%
5 Comportamiento Base Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 3%
6 Tiempo de ejecución de los trabajos. Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 15%
7 PROGRAMA DE INTEGRIDAD. Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO 2026
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARITZA GÓMEZ
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
VÉASE EN ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

 

                                                  

I. BASES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA.

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de Autogestión en Red, Acreditado en Calidad en los Procesos de Atención en Salud tipo 2, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación del servicio DE mantención PREVENTIVA, CORRECTIVA, CALIBRACIÓN, SERVICIO de EMERGENCIAS, MUESTREO Y CERTIFICACIÓN, OTROS. de GENERADORES DE VAPOR ”, para las dependencias del Instituto Psiquiátrico.

 

1.1.- SERVICIO REQUERIDO.

N° ITEM

DESCRIPCIÓN

DETALLE

1

Contratación de servicios de mantención preventiva, correctiva, calibración, servicio de emergencias, muestreo y certificación, otros. de generadores de vapor

Ver especificaciones y detalles en Bases Técnicas

La presente contratación se entiende de manera GLOBAL, es decir, el oferente debe de ofertar por todos los ítems indicados en las presentes Bases.

En cuanto al servicio requerido, las características y detalles de la ejecución de los trabajos a realizar se encuentran explicitadas en las Bases Técnicas. Puntos que, igualmente serán abordados en VISITA A TERRENO, la cual tiene el carácter de OBLIGATORIA para ofertar.

ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN.

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

  • Bases de Licitación Administrativas y Técnicas.
  • Anexos:

Nº Anexo

Tipo de Formulario

1-A

“Identificación del Oferente Persona Natural”.

1-B

“Identificación del Oferente, Persona Jurídica”.

2-A

“Declaración Jurada simple de Responsabilidad Persona Natural”.

2-B

“Declaración Jurada Simple de Responsabilidad Persona Jurídica”.

3

“Formulario Experiencia”.

4.1

“Oferta Económica”.

4.2

“Itemizado Oficial”.

5

“Declaración Jurada Simple de Garantía de Trabajos realizados y respuesta de servicios Post Venta”.

6

Formulario UTP.

7.1

Pacto de Integridad.

7.2

Programa de Integridad y Ética Empresarial.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al PRINCIPIO DE NO FORMALIZACIÓN, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.

No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 58 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.

2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN.

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE.

La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.

Todos los oferentes deben respetar la normativa laboral y tributaria existente, por lo que, en caso de acogerse a alguna excepcionalidad, deberá informarse y presentarse la información necesaria para acreditar dicha autorización. En caso de informarse alguna situación excepcional y no presentar la documentación necesaria para acreditar la situación, la institución podrá rechazar la oferta, por falta de idoneidad técnica. De no presentarse la documentación, se entiende que se aplican las reglas generales establecidas por la normativa.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS.

El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LE, la cual va en el rango estimado para la licitación desde 100 UTM hasta 1000 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.

Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límites económicos vinculados a la contratación. 

La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el sistema de información. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.

ARTÍCULO 4.1: REAJUSTE.

No aplica.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN.

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 6 :CALENDARIO DE LICITACIÓN.

1. Publicación Bases de Licitación

Las bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° día del proceso el día siguiente al de su publicación.

2. Visita terreno Obligatoria

La visita a terreno se realizará a contar de las 11:00 AM horas del 4° (cuarto) día corrido del proceso de licitación.

*En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.

3. Pregunta a las Bases

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 6° (sexto) día corrido del proceso de licitación.

4. Respuesta a preguntas

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:00 horas del 7° (séptimo) día corrido del proceso.

5. Presentación de Ofertas

Se recepcionarán las ofertas hasta el día 9° (noveno) día corrido del proceso, y hasta las 15:01 horas.

En caso de que el plazo venciera en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:01.

6. Apertura de Ofertas

Se realizará la apertura electrónica de las ofertas a las 15:02 horas del 9° (noveno) día corrido del proceso.

La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la comisión evaluadora.

7. Evaluación Ofertas

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil inclusive, desde la recepción de las ofertas por parte de la comisión.

8. Adjudicación del proceso

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.

Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 45 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.

9. Formalización     de la     contratación

La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes desde generada la Orden de Compra en Mercado Público.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES.

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES 

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.

8.1 PERSONA NATURAL

Requisitos para ofertar

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, en relación con la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

  • El oferente no debe estar afecto a lo señalado en el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886, que establece la prohibición de contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante, en los términos expresamente señalados en la citada disposición.
  • Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al Reglamento aprobado por el DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
  • En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los órganos de la Administración del Estado previstas en la Ley N° 19.886, particularmente en su artículo 94, que incluyen, entre otras:
  • Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos, conforme a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
  • Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
  • Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la ley.
  • Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.

El incumplimiento de estos requisitos será causal suficiente para declarar inadmisible la oferta o, en caso de verificarse con posterioridad, para disponer el término anticipado del contrato.

Documentos persona natural

a)   Fotocopia de Cédula de Identidad

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.

c)    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

 

8.2 PERSONA JURIDICA

Requisitos para ofertar:

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el presente artículo.

Requisitos para ser contratado:

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886, que prohíbe contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la Ley N° 18.575, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante.
  • Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
  • En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • No registrar condenas asociadas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme a la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos, que establece la inhabilidad absoluta para contratar con el Estado.
  • No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el art. 94 de la Ley N° 19.886, que incluyen, entre otras:
  • Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos.
  • Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
  • Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.

Documentos persona jurídica:

a)   Fotocopia de RUT de la Empresa.

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la Ley N°19.886.

c)    Declaración jurada respecto de inhabilidades de la Ley N° 20.393, reformada por la Ley N°21.595.

d)   Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)   Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

f)    Certificado de Vigencia de Poder.

g)   Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de Información, solo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

  • Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la Ley N° 20.659 y su reglamento (DS N° 45/2013 del Ministerio de Economía), deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 de dicho reglamento.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)

En este caso, quienes la componen deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8 de estas Bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

Conforme al Artículo 180 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, se entiende por Unión Temporal de Proveedores (UTP) la asociación temporal integrada por una o más empresas de menor tamaño, constituida exclusivamente para un proceso de compra determinado, cuyo objeto es presentar una oferta en licitaciones o convenios marco, o bien suscribir un contrato en caso de contratación directa, sin que sea necesario formar una sociedad, debiendo formalizarse mediante instrumento público o privado según corresponda, estableciendo solidaridad entre sus miembros y designando un representante común.

Documentos UTP al momento de ofertar:

a)   Completar Anexo N° 6.

b)   Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.

c)    En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto 12.a.3, de estas bases que correspondan a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP será quien deba suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen la unión.

d)   Escritura Pública, en procesos que superen las 1.000 UTM, donde conste la unión, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

Documentos UTP al momento de contratar

a)   Demás antecedentes señalados en el artículo 180 del DS N° 661/2024.

b)   Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.

c)    Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público. En caso de que el o los integrantes adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Inhabilidades especiales:

Tanto personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud del artículo 33 de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.

Las personas jurídicas oferentes, ya sean sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, conforme al citado artículo 33 de la Ley N° 21.595.

Para acreditar lo anterior, el oferente, ya sea persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N° 2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o su apoderado con facultades suficientes, o por sí mismo en caso de persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado común; si éste es persona jurídica, debe firmar su representante legal.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

Por aplicación del artículo 4° de la Ley N° 19.886 y de la Ley N° 21.634 respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter, no podrán participar en esta licitación:

  1. Aquellos oferentes que, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.720.
  2. hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.
  3. vínculos de parentesco descritos en el artículo 54 de la Ley N° 18.575, ni sociedades en las que estos tengan participación en los términos prohibidos por el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886.
  4. Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
  5. sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, con sentencia ejecutoriada que imponga la prohibición de contratar con órganos de la Administración del Estado, dentro de los 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
  6. Demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.

Con la finalidad de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.

ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO.

Para el proceso en cuestión los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad. Su no presentación al momento de ofertar conllevará la exclusión de la propuesta. Es decir, no será posible solicitar antecedentes o sanear la oferta en la etapa de aclaración contemplada en artículo 16.2 de las bases de licitación. La oferta, por lo tanto, será considerada inadmisible.

9.1   VISITA A TERRENO:

La visita a terreno se realizará a las 11:00 horas del 4° (tercer) día corrido desde la fecha de publicación del llamado a licitación.

Los oferentes se deberán presentar en el Hall Principal (frente a la Oficina Logística y Operaciones), ubicado en el 1º piso del edificio de la Dirección, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago. La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.

La visita a terreno estará a cargo del Profesional del C.R. de Logística y Operaciones, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:

-      Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.

-      Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.

-      Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.

-      Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.

-      Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la    cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.

La visita de terreno indicada tiene por objetivo:

-      Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.

-      Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.

-      Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.

-      Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.

-      Obtener la firma de todos los asistentes.

9.2 ANEXO N°3: EXPERIENCIA DEL OFERENTE.

9.3 ANEXO N°4.1: ANEXO ECONÓMICO.

9.4 ANEXO N°4.2: ITEMIZADO OFICIAL.

9.5 ANEXO N°5: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE GARANTÍA DE TRABAJOS REALIZADOS Y RESPUESTA DE SERVICIOS POST VENTA.

9.6 DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA OFERTA TÉCNICA, donde se señale expresamente que los elementos son de admisibilidad (ver artículo 12, letra C).

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

En tenor del artículo 52 del Decreto Supremo 661/2024, la Entidad licitante requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato.

Por tanto, para este caso en concreto no se requerirá boleta de seriedad de la oferta.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas Oferta Administrativa”, “Oferta Técnica” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el sub-criterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

a)        Antecedentes administrativos.

a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:

Acompaño

a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en

Anexo Nº 1-A de las presentes bases.

 

a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.1.6) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°7-B.

 

a.1.7) Programa de Integridad y Ética empresarial.  contenida en el anexo N°7-A.

 

 

a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:

Acompaño

a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las Presentes Bases.

 

a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

 

a.2.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.

 

a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.2.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.2.6) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°7.1.

 

a.2.7) Programa de Integridad y Ética empresarial.  contenida en el anexo N°7.2.

 

 

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores.

El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:

Acompaña

a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.

 

a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.

 

a.3.3) Anexo N° 6 Formulario UTP

 

a.3.4) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar Cédula de Identidad del representante.)

 

a.3.5) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)

 

a.3.6) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.3.7) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°7.1

 

a.3.8) Programa de Integridad y Ética empresarial.  contenida en el anexo N°7.2

 

b) Oferta ECONóMICA.

La oferta económica y plazo de entrega, se deberá presentar en conformidad a lo establecido al Anexo N°4, documento de admisibilidad.

 

b.1) Oferta Económica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaño

b.1.1) Anexo N°4. (admisibilidad) Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días corridos.

 

c) Oferta Técnica.

La Oferta técnica debe presentarse, conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:

 

c.1) Oferta Técnica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaño

c.1.1) Carta Gantt. (Formato PDF)

 

c.1.2) Respaldar que cuenta con sistemas para la correcta calibración del equipo y software para la calibración de tiempos de respuesta y transferencia (admisibilidad).

 

c.1.3) Carnet S.E.C de personal eléctrico que participará en la mantención (admisibilidad).

 

c.1.4) Protocolo de Trabajo, para la correcta ejecución de cada elemento a instalar, cambiar, reponer, respetando tiempos por parte del fabricante o proveedor (admisibilidad).

 

c.1.6) Anexo N° 3. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA.

El Anexo N°3 (ADMISIBILIDAD) registra la EXPERIENCIA EN MANTENCIÓN, CERTIFICACIÓN Y REPARACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR ejecutada por empresas del rubro y sirve de guía al momento de la evaluación. Se debe acreditar la información a través de la siguiente documentación, que debe contener lo menos:

(Se hace hincapié que sólo se aceptará experiencia que se haya ejecutado DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 36 MESES, contados desde la fecha de recepción de las ofertas, de la presente licitación, de acuerdo con lo siguiente:

a) Experiencia con el estado:

  • Orden de compra en estado de recepción conforme; o,
  • Contrato autorizado por resolución; o
  • Resolución que autorice la contratación; o
  • Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio.

                b) Experiencia con privados:

  • Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio; o,
  • Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada.

En caso de presentar un certificado o constancia esta debe contener:

a)    Detalle de los trabajos, lugar de realización

b)    Debe estar debidamente suscrito por el funcionario que corresponda.

 

Ej. de Certificado o constancia:

Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “XXXXXXX” el año xxxx, obteniendo un resultado xxxx.

Nombre, cargo y firma del mandante.

Fecha de emisión.

*Sólo se evaluará lo indicado en el Anexo, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento, generará que esta no sea evaluada.

** Se podrá presentar un máximo de 10 CERTIFICADOS Y/O ÓRDENES DE COMPRA, EN ESTADO DE RECEPCIÓN CONFORME, para objeto de la evaluación. De ser mayor a esa cantidad, solo se evaluarán los 10 primeros.

Se contabilizará sólo aquellos trabajos que se hayan finalizado, en los últimos 36 meses, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a trabajos anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.

 

c.1.7) Anexo N° 5 Declaración Jurada Simple de Garantía de Trabajos realizados y respuesta de Servicios Post Venta. (Admisibilidad)

 

ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.

El Instituto designa a la Comisión Evaluadora de este proceso concursal de conformidad al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 661/2024 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central: +56 2 22575 88 50.

TITULARES

CARGO

Claudio Salazar Mena.

Jefe C.R. Logística y operaciones.

Ángel Lazo Pastenes

Profesional del C.R. logística y operaciones.

Jorge Lezana Pérez  

Jefe Unidad de sala térmica.

Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°661, de 2024, la Dirección de Compras y Contratación Pública puede dictar directivas destinadas a servir de referencia y guía para las entidades, dentro del marco normativo aplicable, y en ese contexto la Directiva de Contratación Pública N°14/2026, en el acápite “De la designación de los integrantes de la comisión y de su composición”, recomienda promover una clara distinción de funciones durante el proceso de compra para resguardar la probidad e imparcialidad, sugiriendo que el rol de integrante de la comisión evaluadora no lo ejerza quien elaboró las bases ni el asesor jurídico de la comisión, y que tampoco se confunda con la autoridad competente que debe adoptar la decisión de adjudicar, recomendación que debe implementarse según la realidad institucional procurando la separación de roles cuando sea posible, sin perjuicio de que el estándar exigible se centra en el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, en especial las previstas en el artículo 54 del mismo Reglamento, que exige que los integrantes no mantengan conflictos de interés, suscriban las declaraciones juradas respectivas y, si el conflicto se manifiesta con posterioridad, se abstengan y sean reemplazados mediante el acto administrativo correspondiente, obligación reforzada por el deber de abstención del artículo 15, de manera que, si por disponibilidad institucional se designa a los profesionales con que cuenta el servicio, corresponde dejar constancia de las medidas adoptadas para resguardar la imparcialidad, incluyendo declaraciones juradas, abstención cuando proceda y reemplazo formal.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:

SUBROGANTES

CARGO

Sergio Carrillo Carrera

Jefe Unidad de Mantención y reparaciones.

Andrea Villalobos Velásquez

Profesional del CR. Logística y operaciones.

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento.  Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

  1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
  2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
  3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
  4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
  5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
  6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
  7. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.

Funciones de la Comisión:

a)   Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b)   Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

c)    Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d)   De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e)   Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.

f)    En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

g)   Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.

El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

h)   En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.

 

i)     Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
  2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
  3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
  4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

FACTORES

PONDERACIÓN TOTAL PARA ASIGNAR

  1. Tiempos de ejecución de los trabajos (plazo entrega), referidos en Carta Gantt y en el Anexo 4. (El tiempo a ofertar debe ser en días corridos*, entendiéndose para los efectos la descripción señalada al margen del presente factor).

Para efectos del análisis del criterio de evaluación, se utilizará la siguiente fórmula:

* Toda oferta que sea superior a 10 días corridos de ejecución de las respectivas MANTENCIONES, será declarada INADMISIBLE.

**El proveedor deberá formular su oferta considerando, que, para efectos de la ejecución de los trabajos, se entenderá que es en días corridos, por tanto, se podrá trabajar sábados, domingos y festivos.

 

15%

2. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

Según la información incluida en el Anexo N°3, ya sean prestaciones a Instituciones Públicas y/o Empresas Privadas. En ese sentido, la experiencia debe verificarse con ÓRDENES DE COMPRA EN ESTADO DE RECEPCIÓN CONFORME Y/O CERTIFICADOS, según sea el caso, además de ser comprobables y válidos, con los antecedentes contenidos en ellos, realizados en los últimos 36 meses.

Igual a 10 Certificados u Órdenes de Compra.

14%

Mayor o igual que 5 y menor o igual a 9 Certificados u Órdenes de Compra.

7%

Mayor que 1 y menor o igual a 4 Certificados u Órdenes de Compra.

3%

No presenta documentación.

INADMISIBLE

Proveedor que no acredite experiencia no será evaluado y su oferta quedará INADMISIBLE.

El Anexo N°3, servirá de guía al momento de realizar la revisión del criterio, en relación con la oferta en particular, solo se consideran aquellas experiencias informadas en el anexo señalado.  

Se revisará los documentos presentados de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12, letra C.1.6. de las presentes Bases.

14%

3. SERVICIO O ASISTENCIA TÉCNICA. (ANEXO N°5)

Capacidad de reacción ante Garantía Trabajos y Respuesta Servicios Post Venta.

5%

Menor o Igual a 48 horas, desde informada la eventualidad vía correo electrónico.

5%

Mayor o igual a 48 horas, desde informada la eventualidad vía correo electrónico.

2,5%

Sobre 72 horas, desde informada la eventualidad vía correo electrónico.

0%

4.- COMPORTAMIENTO BASE, SEGÚN REGISTRO DE CHILEPROVEEDORES

En los últimos 36 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.

*Si el proveedor no registra nota en el sistema de información, se asignará un 0%.

* En el caso de las ofertas UTP, la Nota del Oferente corresponde al promedio simple de las notas de cada integrante UTP. Al no tener nota, no se considera en el cálculo del promedio.

Nota 5

3%

Nota entre 4 y 4,99

1,5%

Nota menor o igual a 3,99

0%

Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas:

3%

5. CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.

El oferente que suba todos los anexos adjunta ficha y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.

2%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)

1%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl 

0%

2%

6. PROGRAMA DE INTEGRIDAD.

Los oferentes que participen del presente proceso concursal, deberán contar con un programa de integridad y ética empresarial que contenga instrumentos de control interno. (Anexo N°7).

1%

Cuenta con programa de integridad y ética empresarial, acredita su existencia.

1%

No cuenta con programa de integridad y ética empresarial o no informa.

0%

  1. CRITERIO ECONÓMICO (Anexo N°4)

Se aplicará el análisis del mínimo precio, considerándose la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente formula:

60%

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

 

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

 

El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.

18.1 Empate:

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio Económico.
  2. Tiempo de Ejecución.
  3. Servicio o Asistencia Técnica
  4. Comportamiento Base según registro de ChileProveedores.
  5. Correcta Presentación de los Antecedentes.
  6. Programa de Integridad
  7. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 Inclusiones en la contratación:

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3. Readjudicación.

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

  • Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
  • Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
  • El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
  • Si el adjudicatario se desiste.
  • Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

En atención al presupuesto disponible para el presente proceso concursal, y en conformidad con lo establecido en el artículo N°117 del Decreto Supremo N° 661/2024, la formalización de la adquisición, se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor, esto en un plazo máximo de tres días hábiles desde enviada.

Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.

2)  En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.

3)  Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.

4)  Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (art. 4 Ley N° 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Formulario (F30-1).

5)  Los siguientes documentos según corresponda:

                      i.        PERSONA NATURAL

a)    Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.

                    ii.        PERSONA JURIDICA

a)    Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;

b)    Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;

c)    Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;

d)    En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

e)    Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación. 

                   iii.        UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

f)     Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del Reglamento de Compras Públicas.

g)    Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

h)    Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP.

Si transcurrido el plazo señalado, el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado, deberá suscribir el contrato respectivo o aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.

Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de tres (03) días hábiles, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.

Al acuerdo alcanzado, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.

Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En atención a lo indicado en el Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Supremo         N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la Institución ha decidido no solicitar, al proveedor que resulte adjudicado, una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en estas bases.

21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA

Según el artículo N°61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 661/2024  del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato (...)”

La comisión evaluadora, en el ejercicio de sus funciones y mediante atribuciones conferidas en la presente resolución, deberá declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, previo análisis de viabilidad de la oferta.

“(...) De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica”.

El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.

ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO

Dada la necesidad de mantener en condiciones óptimas de funcionamiento, operatividad y seguridad los generadores de vapor y sus sistemas asociados, la contratación tendrá una vigencia de 24 meses, contados desde la aceptación de la primera Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado, período durante el cual deberán ejecutarse los servicios de mantención preventiva, correctiva, inspecciones trimestrales, atención de emergencias, muestreos, certificaciones y demás prestaciones contempladas en las Bases Técnicas.

Se contará la vigencia desde la aceptación de la primera Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado.

22.1. RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual o menor periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:

  • No existencia de reparos respecto a la ejecución y calidad de los servicios contratados;
  • Correcto cumplimiento del contrato en cuanto a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.
  • Necesidad de la Institución de contar con un proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad del servicio.

La renovación de esta contratación, se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada, teniendo como referencia los valores adjudicados, más los reajustes aplicados, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación.

Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al D.S. N°661/2004, emitido por el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO

El pago por el servicio prestado, se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley N.º 21.131, de Pronto Pago, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  • Orden de Compra en estado de aceptada.
  • Certificación de cumplimiento de prestación de servicios.
  • Factura original o documento tributario correspondiente.

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Cuadro de texto: Orden de Compra 1057476-00-SE25 Folio referencia (801): 1057476-00-SE25 (Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.

Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.

La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.

Los servicios serán cancelados a través de transferencia en pesos chilenos.

23.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago. El proveedor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del reglamento, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, para ello tendrá un plazo de treinta días hábiles desde notificado. 

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato será administrado por la Profesional del C.R de Logística y Operaciones, o por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones en ausencia del primero. Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las bases, respectivamente.

También, estará supeditado a la vigilancia y sugerencia de la Unidad de Abastecimiento, ya sea por incumplimiento flagrante por parte del proveedor, a realizar los informes correspondientes para dar inicio al proceso infraccional, en caso de que correspondiera, previa solicitud de dichas Unidades. En caso de negativa por parte del Administrador de Contrato, dirimirá la jefatura directa del Administrador de Contrato en consuno con la Unidad de Abastecimiento.

En casos fundados podrá el Instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.

Serán funciones del Administrador del Contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato luego de la adjudicación y mientras dure este, en cumplimiento de lo establecido en estas Bases de Licitación.
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la institución durante la ejecución del contrato, llevando registro de cualquier eventualidad que se produzca.
  • Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en caso de que el proveedor realice alguna solicitud o presentación, como modificaciones de plazo de ejecución o de condiciones del contrato, o si posee alguna discrepancia en la interpretación de las Bases, las que deberán ser archivadas en el registro que poseerá dicha unidad.
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento respecto de la presentación de descargos, enmarcados dentro de algún proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  • Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o del término de los trabajos encomendados o documento equivalentes.
  • Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en estas bases y que sean de su responsabilidad.
  • Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo. 

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El contratado deberá cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones. 

CONDUCTA

SANCIÓN

ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS TRABAJO en el plazo establecido por el oferente y no existiendo ampliación de plazo aprobado, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases. Se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras y/o mantención, correspondiente a 5 UF por día, en caso de atraso sea de más de 10 días, se podrá anular la orden de compra y se evaluará negativamente al proveedor, procediendo a readjudicar la licitación, todo esto a través de resolución fundada.

5 UF

POR DÍA

CONDUCTAS INAPROPIADAS EN LA INSTITUCIÓN

Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de            5 UF por cada evento, de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la conducta se repita por más de 3 veces, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, exponiéndose a una multa de hasta 50 UF y/o posterior término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.

5 UF POR CADA EVENTO

Incumplimiento de normas e instrucciones entregadas por el prevencionista de Riesgo y/o Administrador de Contrato.

En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este tipo de servicio de acuerdo a las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 UF, por cada evento verificado.

Si estas actuaciones culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.

2 UF POR CADA EVENTO

26.1 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

Si durante la entrega del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo o para su rechazo. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:

a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;

b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y;

c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de elaborar la resolución que sanciona el incumplimiento.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección, el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

  1. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
  2. A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
  3. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
  4. Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar, aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
  5. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
  6. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso de que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo.

ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución, por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias que mantengan relación con los servicios originalmente contratado y no deberán, en ningún caso, alterar los elementos esenciales del contrato u orden de Compra inicial. Dicha modificación puede ser hasta un 15%.

Se entenderá que se alteran los elementos esenciales de la contratación o las bases, cuando se incurra en alguna de las siguientes conductas:

a)   Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

b)   Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

c)    Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

28.1 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES

Según lo señalado en el artículo 129 del D.S. 661/2024, las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:

  

a)    Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

b)   Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

c)    Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

d)   Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello y se encuentre dentro del margen del tipo de licitación.

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
  5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
  6. Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en reiteradas oportunidades.
  7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
  8. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
  9. Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.

10. Encontrarse o comprobarse inhabilidades de la ley N°21634/2023 en materia de probidad.

11. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión. En el caso que el servicio contratado no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido, también se podrá aplicar esta causal.

12. Incumplir lo indicado en artículo 30 de las presentes bases administrativas.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
  2. Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto cobrará la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1.  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.

ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:

1.  Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

2.  Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.

ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital. En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.

ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

ARTICULO 37: RECLAMOS Y MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN

Los oferentes podrán ejercer su derecho a formular reclamos, consultas o impugnaciones conforme a los mecanismos establecidos en la Ley N°19.886, su Reglamento y las instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Dichos reclamos deberán presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información Mercado Público, conforme a los procedimientos y plazos allí establecidos.

La presente licitación no contempla mecanismos de reclamación distintos o adicionales a los regulados por la normativa vigente y administrados por la Dirección de Compras y Contratación Pública.


BASES TÉCNICAS

 

II. BASES TÉCNICAS

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE mantención PREVENTIVA, CORRECTIVA, CALIBRACIÓN, SERVICIO de EMERGENCIAS, MUESTREO Y CERTIFICACIÓN, OTROS. de GENERADORES DE VAPOR” DEL “INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”

 

 

ARTÍCULO 1: OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” tiene la necesidad de contratar los Servicios de mantención preventiva, correctiva, calibración, servicios de emergencias, muestreos y certificación, otros. de generadores de vapor” del “Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak”

Con la finalidad de velar por el correcto cumplimiento para su conservación del equipamiento industrial, funcionalidad y operatividad, cumpliendo con las normativas vigentes.

Dotando de servicios básicos, para el recinto hospitalario, agua potable sanitaria (A.C.S.), calefacción y producción de vapor. Lo que permitirá el correcto desarrollo de las actividades hospitalarias.

La prestación de servicios de mantención de los generadores de vapor en avenida La Paz #841, Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago.

Es menester para la institución contar con trabajos de primera calidad, razón por la cual parta los trabajos se requerirá que tanto la ejecución y materiales utilizados mantengan una clasificación de primera calidad.

 

ARTÍCULO 2: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.

2.1 ALCANCE DE LAS OBRAS

2.1.1 Las presentes bases tienen por finalidad determinar los procedimientos y exigencias a la que se debe ajustar la contratación de los Servicios de mantención preventiva, correctiva, calibración, servicios de emergencias, muestreos y certificación, otros. de generadores de vapor”.  del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para lo cual se considerará un proveedor con la experiencia e idoneidad, en el rubro de la mantención y certificación de generadores de vapor, entendiendo el desarrollo, ejecución, puesta en marcha, con mano especializada para su supervisión y ejecución, tomando relevancia la calidad del servicio, materiales, procedencia, equipos a utilizar, certificaciones, laboratorios, así como la calidad de estos y su adecuada utilización.

2.1.2 Así mismo en la ejecución de los trabajos se deberá considerar aplicación de normas y leyes que rigen el área de la seguridad operativa y funcional de este este tipo de equipamiento industrial e infraestructura y cada uno de sus componentes e insumos, asegurándose la correcta prestación del servicio, la calidad de los bienes que resulten, así como el correcto funcionamiento una vez finalizado y cuando el servicio sea requerido.

2.1.3 Normativamente en consideración:

  • Decreto Supremo N° 10 Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.
  • Decreto Supremo N° 66 Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas.
  • Decreto Supremo N° 8 Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica.
  • Ministerio del Medio Ambiente Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas o Formulario (F138),
  • D.S. N° 138/2005 del MINSAL.
  • Resolución N°15027/94 “Establece procedimiento de Declaración de Emisiones para fuentes estacionarias que indica”. Secretaría Ministerial Región Metropolitana.
  • D.S. N°4/92 “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, MINSAL.
  • LEY 16.744
  • D.S. 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

NCh. 2458/Of.1999 Sistemas de protección para trabajos en altura.

NCh. 1258/2 Of.2005. Sistemas personales para detención de caídas.

2.1.4 Es importante establecer que las especificaciones contenidas en el presente documento, serán complementadas durante la ejecución del contrato por las instrucciones entregadas por el I.T.O. y posteriormente por el administrador de contrato.

2.1.5 Todos los materiales que se utilicen deberán ser considerados de primera calidad, deben cumplir con las instrucciones de aplicación que recomiende el fabricante, entendiéndose como nuevo.

2.1.6 El contratista deberá tener presente y entender el alcance de los trabajos encomendados, comprendiendo todas las actividades vinculadas y materiales necesarios para la ejecución, razón por la cual no se podrá alegar omisión de algún antecedente, detalle o indicación asociada al suministro de algún material necesario para la ejecución de las obras o acción implícita de un trabajo encomendado, considerando la naturaleza de la obra en cuestión.

2.1.7 Cualquier duda que surja en la etapa posterior a la adjudicación de la contratación, asociada a los servicios de mantención preventiva, correctiva, calibración, servicios de emergencias, muestreos y certificación, otros. de generadores de vapor” del “Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak”, deberá ser analizada y autorizada por el I.T.O. u/o en su defecto por el administrador de contrato, Si la duda planteada surge del inadecuado análisis del proponente, no podrá requerirse por parte del contratista aumento de plazo o aumento de precio.

2.1.8 En caso de discrepancia, prevalecerá siempre la decisión que vaya en beneficio de la correcta ejecución de la obra, para lo cual se debe considerara que las Bases Técnicas y Administrativas son complementarias entre sí.

2.2 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

2.2.1 Serán obligaciones del mandatario:

a)    Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el I.T.O. u/o en su defecto por el administrador de contrato, a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.

b)    Mantener de manera permanente un responsable Técnico de la obra, quien será el nexo entre el adjudicatario y el I.T.O. u/o en su defecto por el administrador de contrato, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica.

c)    Al término de cada ejecución especifica, el adjudicatario deberá despejar y hacer retiro, en las dependencias intervenidas de todos los materiales excedentes. Además de entregar en buenas condiciones las instalaciones y limpias, realizando un aseo profundo acorde al recinto hospitalario.

d)    En general, cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables al presente servicio a contratar.

 

2.3 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA Y PERSONAL AL INTERIOR DEL RECINTO HOSPITALARIO.

2.3.1 Será obligación del Contratista tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de sus trabajadores y potenciales daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los trabajos, mantenciones preventivas e integrales, visitas técnicas, reparaciones por emergencia, otros, la integridad física de los pacientes, familiares y funcionarios del Instituto que circulen o trabajen próximos al área de ejecución. Por lo anterior será de exclusiva responsabilidad y cargo al contratista, los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba cancelar, como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en el desarrollo de la obra o servicios contratados. 

2.3.2 El Contratista deberá mantener y proporcionar en la ejecución integral o de los servicios posteriores una lista del personal que labora en ella, como también un registro de las diversas faenas e instalaciones y de los trabajadores que participan en ellas. Además, deberá mantener una copia de todos los contratos firmados con subcontratistas.  Estos antecedentes deberán ser exhibidos cuando le sean solicitados y entregados al administrador de contrato.

2.3.3 Si se presentaren diferencias de opiniones entre las partes sobre soluciones de similar valor técnico, primará el criterio del I.T.O. u/o administrador de contrato, quien podrá introducir modificaciones que estime convenientes para la correcta ejecución de los trabajos.

2.3.4 Con relación a las condiciones de las instalaciones para el personal, se deberá cumplir lo indicado en el D.S. N° 594 del año 2000 del Ministerio de Salud, siendo responsabilidad del adjudicatario implementar el espacio establecido para estos efectos, especialmente baños, comedor, instalaciones de trabajo.

2.3.5 Se debe mantener en la obra una carpeta que incluya el Protocolo de Trabajo para la correcta ejecución de cada partida o elemento a instalar, cambiar, o modificar, respetando características de descripción del fabricante o proveedor.

2.3.6 Se debe proporcionar en formato digital de fácil lectura Carta Gantt presentada por el contratista en su oferta, de igual manera las actividades que se desarrollaran a lo largo del contrato y lo señalado en las presentes bases técnicas.

2.3.7 El horario de entrada y salida del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, será definido en conjunto con el jefe de la sala térmica, mediante canales oficiales, como correo electrónico y los que se definan a futuro una correcta retroalimentación de información entre las partes, siempre con copia al jefe de portería, para mantención integral, mantenciones correctivas, pruebas, emergencias y otros, donde deberá quedar contemplado el aseo, para su funcionalidad y operación del recinto, lo cual deberá replicarse según el tiempo que se proyecte en la oferta para la realización de este servicio a contratar, colocando énfasis en no obstaculizar el acceso en horarios de mayor demanda y tránsito peatonal o vehicular. 

2.3.8 El ingreso del personal deberá coincidir y estar identificado en la nómina entregada para los efectos, el cual deberá estar identificado bajo credenciales otorgadas por la misma y uniforme corporativo.

2.4 MODIFICACIONES DE CONTRATO (AUMENTOS, DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAS)

2.4.1 El instituto podrá requerir de modificaciones de contrato mientras se ejecuten los trabajos, los que harán referencia a imprevistos técnicos, solicitudes espontaneas, emergencias, otros, imprescindibles para una mejor funcionalidad del servicio a contratar y siempre que no estén contemplados en el contrato original. Estas modificaciones pudiesen tener vinculadas un aumento o disminución de plazo, con su respectivo informe técnico, además de adjuntar cotización, para su autorización.

2.4.2 La ejecución de estas modificaciones se coordinará entre el I.T.O. u/o administrador de contrato y el mandatario, pudiendo quedar incluidos dentro de la ejecución de los trabajos originales o con posterioridad a estos.

2.4.3 La formalización y procedimiento, se encuentra establecido en las Bases Administrativas, por ello se debe observar el artículo 28 del documento en cuestión.

2.5 DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

2.5.1 El Instituto no se hace responsable por los daños causados por terceras personas a las instalaciones en mantención preventiva, reparación, servicios anexos, emergencias, otros, ni a sus bodegas, es por esto, que el contratista deberá tomar las medidas de seguridad para que esta situación no ocurra.

2.5.2 En caso de verse afectado por un robo durante su permanencia de ejecución de servicios, el Instituto se desliga de cualquier responsabilidad y pago indemnización a la empresa afectada.

ARTÍCULO 3: ESPECIFICACIONES Y OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO.

3.1. Será responsabilidad de la empresa custodiar su patrimonio, entregar las herramientas necesarias a sus trabajadores e instruir respecto de su correcta utilización y maniobras a realizar.

3.2. Será de exclusiva responsabilidad del Contratista los errores de medición y cálculo, siempre se respetará el metraje señalado y las cantidades de material u artefactos constatados en la visita a terreno, en caso de producirse diferencias será de costo del proveedor.

3.3. En caso de existir dificultades en la ejecución de las obras, o se produjesen conductas cuestionadas por el I.T.O., este tendrá la facultad de paralizar las obras hasta que se solucione la problemática, teniendo incluso la facultad de requerir el término del contrato si se constataran faltas gravísimas.

3.4. La empresa adjudicada deberá, al momento de iniciar sus obras, hacer entrega de manera oficial de una nómina de todos los trabajadores que permanecerán en la Institución al I.T.O. u/o administrador de contrato. En ella deberá señalarse los nombres, apellidos y cédula de identidad de cada trabajador. Así, mismo deberán quedar registrado todos los vehículos que ingresen al instituto, indicando marca, modelo, patente y propietario.  

3.5. El ingreso a las instalaciones será informado al funcionario responsable de cada turno de la unidad de portería, quien tendrá una copia de dicha nómina, a fin de revisar y registrar el ingreso efectivo de las personas autorizadas. Cuando existan modificaciones en la lista del personal o vehículo a ingresar (cambio, ingreso o cese de funcionario), deberá la empresa adjudicada informar inmediatamente de manera formal al I.T.O. u/o administrador de contrato, quien comunicará los cambios a la unidad correspondiente, por los canales de comunicación oficial, esto es correo electrónico del I.T.O. u/o administrador de contrato y a su vez en libro de obra u/o libro de visitas y bitácora, según corresponda

ARTÍCULO 4: DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.

4.1. Se deberá tener en consideración para efectos de programar los trabajos a ejecutar, que no se podrá interrumpir las labores cotidianas (otras dependencias, actividades y uso de espacios generales) del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, entendiendo que el hospital mantiene su funcionamiento normal, debiéndose, por tanto, tomarse las precauciones necesarias considerando la magnitud de cada partida.

4.2. En general las obras de mayor envergadura e impacto deberán ser coordinadas con anterioridad de manera de repercutir lo menos posible en la comunidad y los usuarios externos e internos, precaviendo las medidas de seguridad para las personas e instalaciones.

4.3. Al ser el Instituto una entidad hospitalaria, con enfoque en la psiquiatría y atención de pacientes, tanto en régimen hospitalizado como ambulatorio, se solicita a la empresa adjudicada que instruya a sus trabajadores en lo siguiente:

  • Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener y tener respeto hacia los usuarios, personal, y familiares de este recinto.
  • No se permitirá conductas inadecuadas, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

4.4. Los trabajadores de la obra no podrán trasladarse a lugares ajenos a los designados, existiendo áreas restringidas al acceso de personas ajenas a la institución, entendiendo que cotidianamente se desplazan al interior tanto funcionarios, pacientes y familiares de estos.

4.5. Referente al protocolo de ingreso, se deberá dejar registro del personal designado para cada área, indicando la partida que ejecutará y si es necesario que éste se traslade del lugar indicado, información que deberá ser remitida al I.T.O. u/o administrador de contrato.

4.6. Queda estrictamente prohibido el uso de cualquier mobiliario o elemento fiscal de cargo de la institución para realizar trabajos o desplazamientos. Excepcionalmente se podría autorizar si fuese muy necesario, siendo el I.T.O. u/o administrador de contrato el que debe dar su consentimiento y aprobación.

4.7. Los lugares cercanos al área a intervenir deberán quedar protegidos de cualquier elemento, revestimiento, salpicadura de escombros, polvo o cualquier agente que revista un peligro de la integridad de los usuarios directa e indirectamente, deberán aplicarse cierros, señalética y medidas de seguridad que eviten el acercamiento a las áreas de trabajo de personal externo de la obra.

4.8. Se designará a la empresa contratista una zona específica donde instalarse, siendo de su cargo y responsabilidad custodiar y proteger sus bienes, debiendo establecer las medidas de seguridad para evitar accidentes, no siendo responsabilidad del Instituto. El lugar específico será coordinado por el I.T.O. y deberá quedar constancia del lugar y momento de la instalación en el libro de obra correspondiente en conjunto con proporcionar un libro de visitas y que registres en su bitácora el técnico, el servicio, la hora y la correspondiente observación en su bitácora.

4.9. La Institución no se hará responsable por robo, hurto, deterioro por causas de la naturaleza o fuerza mayor, que generen pérdida para la empresa en cuestión, es por esto que, el adjudicatario deberá tomar las precauciones necesarias para el resguardo de sus pertenencias durante su permanencia la institución.

4.10. Mientras dure la ejecución de la mantención integral y posteriores servicios, será de responsabilidad de la empresa contratista precaver la protección y custodia de las dependencias que se estén interviniendo, debiendo responder en caso de cualquier situación que pueda afectar a terceros ajenos a la obra (personal y patrimonial) o infraestructura de la institución.

ARTÍCULO 5: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

5.1. La presente contratación de servicios tiene como finalidad que, realizada la mantención de generadores de vapor, se realice además la mantención reparativa de cualquier elemento defectuoso. Por lo tanto, el sistema debe quedar totalmente operativo con los profesionales y expertos de la empresa oferente autorizados por la SEREMI. Este es el propósito fundamental de esta contratación, por lo cual todo lo que esté al alcance del oferente para su correcta puesta en marcha, es de responsabilidad de quien oferta.

Identificación de Generadores de Vapor

Registro SEREMI

Modelo

Año Fabricación

Combustible

Presión Máx. de Trabajo 

Producción de Vapor

2566

Pirotubular

2019

Gas Natural (GN)

8 (kg/cm2)

2000 (kg/h)

2567

Pirotubular

2019

Gas Natural (GN)

8 (kg/cm2)

2000 (kg/h)

5.2. Funcionalidad del Generador y Sistema General.

En la cual se realizará como obligatorio y mínimo las siguientes actividades:

-         Revisión externa.

-         Revisión interna.

-         Revisión y mantención de seguridad-válvulas de venteo.

-         Revisión y mantención accesorios temperatura.

-         Revisión y mantención cañerías de alimentación.

-         Revisión y mantención cañerías de distribución.

-         Revisión válvulas de corte.

-         Revisión y mantención válvulas de purga.

-         Revisión de válvulas de retención.

-         Revisión y mantención nivel de agua.

-         Revisión y mantención lado humos.

-         Revisión y mantención quemador.

-         Revisión y mantención Mc. donnell.

-         Revisión y mantención presostatos.

-         Revisión y mantención botella de nivel.

-         Revisión y mantención alarmas sonoras.

-         Revisión y mantención alarmas visuales.

-         Revisión y mantención bombas de alimentación.

-         Revisión y mantención tablero eléctrico.

5.3.  Pruebas y certificaciones

-         Muestreo y certificación CH 3a (Medición monóxido de carbono (CO)).

-         Muestreo y certificación CH 5 (Emisiones de material particulado).

-         NOx Gases contaminantes del gas

-         SO2 azufres

-         Prueba hidráulica realizado por profesional inscrito en la SEREMI.

Las pruebas serán realizadas según la solicitud del administrador de contrato, motivo por el cual en el itemizado se indicará el valor por unidad de cada prueba, correspondiendo en el tiempo de su renovación y vencimiento cada una de ellas, además de instrucciones y normativas que pudieran ser modificadas o anexadas en durante el presente contrato, por las entidades fiscalizadoras.

5.4. Inspección trimestral preventiva.

-         Inspecciones preventivas y predictivas, correctivas, trimestrales.

-         Informe individual por generador

-         Adjuntar cotizaciones en caso de elementos y piezas defectuosas

-         Comunicar oportunamente, sea cual sea la observación.

-         Muestreo de concentración de gases.

-         Check list individual.

5.5. Visitas por emergencias.

-         Visita por emergencias y reparaciones. (valor).

-         cotización anexa detallada si incurre en gastos y material, no considerado por la empresa.

-         La disponibilidad para este servicio es 24/7.

-         Los tiempos de respuestas deben ser al tiempo más acotado posible.

-         El equipo de trabajo deberá ser lo más resolutivo, para enfrentar y dar solución a la emergencia, siempre velando por la seguridad de las personas e instalaciones.

ARTÍCULO 6: EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

6.1. Entrega preliminar

6.1.1. Presentación del Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.) por parte de la institución.

6.1.2. Luego, se procederá al llenado del Libro de Obra con:

-         Fecha de inicio del plazo.

-         autorización de acceso a la sala térmica.

-         Explicación y orientación sentido de fluidos

-         Elementos anexos al funcionamiento del generador de vapor

-         orientación de neutralización de válvulas de corte.

-         indicación y orientación de paralización de equipo y elementos anexos (llenado, dotación)

-         Indicación del sistema eléctrico.

-         Explicación general de los trabajos y su ejecución.

6.2. Preparación para maniobras, trabajo y desarrollo del generador de vapor.

6.2.1. Se procederá a dar aviso de paralización de 72 horas con anticipación, para enfriamiento de generador de vapor, para evitar daños por fuerzas mecánicas y otros. Lo cual será obligación de la empresa verificar por su cumplimiento.

6.2.2. Realizada y verificado, según inscripción en libro de obra y coordinación de su paralización, se llevará a cabalidad lo descrito para el cumplimiento del D.S. N°10 a la revisión de instrumentos y sus componentes del generador de vapor.

6.2.3. Será obligación del proveedor realizar y tomar las medidas necesarias en caso que sean necesarias realizar las pruebas para su correcto funcionamiento y operación, velando por la entrega de un equipamiento con las medidas de seguridad, correspondiente a la envergadura e impacto de este.

6.3. Chequeo del desarrollo y observaciones.

6.3.1 La empresa deberá entregar una lista de comprobación, con el siguiente modelo, ajustado con logo de la empresa, antecedentes de su verificación y estado, firma por parte del proveedor de la empresa y responsable, el cual deberá contener a los menos lo siguiente:

6.3.2. Registro de la mantención

Identificación: la empresa llevara un encabezado de su informe con antecedentes que identifiquen con la mayor cantidad de datos de identificación, para su encabezado.

Significado de acrónimos (Ejemplo):

 OBSERVACIONES

 ANOTACION DE LA MANTENCÓN

Buen estado

B

Regular estado

R

Mal estado

X

Cumple D.S. 10

C

Detalle de listado (Ejemplo)

Revisión externa

B

Sin observaciones

C

Revisión interna

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención de seguridad-válvulas de venteo

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención accesorios temperatura

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención cañerías de alimentación

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención cañerías de distribución

B

Sin observaciones

C

Revisión válvulas de corte

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención válvulas de purga

B

Sin observaciones

C

Revisión de válvulas de retención

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención nivel de agua

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención lado humos

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención quemador

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención Mc. donnell

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención presostatos

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención botella de nivel

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención alarmas sonoras

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención alarmas visuales

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención bombas de alimentación

B

Sin observaciones

C

Revisión y mantención tablero eléctrico

B

Sin observaciones

C

Nota (Ejemplo).

-         No se encuentran daños que se deban informar, por lo cual la mantención del 20xx, queda realizada sin observaciones informado para autorización SEREMI para su funcionamiento. (documento adjunto con antecedentes que comprueben su fidelidad legal).

Observaciones (Ejemplo).

-         indicaciones por parte de la empresa en su desarrollo.

Datos del responsable, según corresponda al informe y su calidad. (Ejemplo).

-         Nombre del responsable.

-         Cargo /registro seremi (Profesional).

-         Firma.

-         Fecha de emisión del documento.

6.4. Entrega de informes

6.4.1. Informes con la mantención de generadores de vapor.

  • Se deberá entregar informe con doble copia anillada del desarrollo, observaciones, sugerencias, todo lo relevante en su ejecución, carpeta que será entregada al I.T.O. u/o administrador de contrato, para entregar una copia a la sala térmica.
  • Esta carpeta guardara la formalidad y secuencia a lo estipulado en bases técnicas y D.S. n°10 y normativas vigentes.

  • Se incorpora descripción de bases técnicas en punto (5.3,5.4,5.5.).

6.4.2. Informes por muestreo

a)    Muestreo y certificación CH 3a (Medición monóxido de carbono (CO)).

b)    Muestreo y certificación CH 5 (Emisiones de material particulado).

c)    NOx Gases contaminantes del gas

d)    SO2 azufres

-         Se deberá entregar doble copia anillada del desarrollo, observaciones, sugerencias, todo lo relevante en su ejecución, carpeta que será entregada al I.T.O. u/o administrador de contrato, para entregar una copia a la sala térmica.

-         Esta carpeta guardara la formalidad y secuencia a lo estipulado en bases técnicas y D.S. n°10 y normativas vigentes.

-         Prueba realizada por profesional inscrito en la SEREMI y certificado de laboratorio.

-         Se incorpora descripción de bases técnicas en punto 5.3.

6.4.3. Informes por prueba hidráulica.

-         Se deberá entregar doble copia anillada del desarrollo, observaciones, sugerencias, todo lo relevante en su ejecución, carpeta que será entregada al I.T.O. u/o administrador de contrato, para entregar una copia a la sala térmica.

-         Esta carpeta guardara la formalidad y secuencia a lo estipulado en bases técnicas y D.S. n°10 y normativas vigentes.

-         Prueba hidráulica realizado por profesional inscrito en la SEREMI. y certificado de laboratorio.

6.5. Visitas trimestrales

6.5.1. Las visitas trimestrales, tendrán como propósito, llevar un control más acotado del equipamiento industrial, específicamente de los generadores de vapor, con la finalidad de poder detectar cualquier anomalía o mal funcionamiento, buscando poder tener un correcto funcionamiento desde su operatividad y seguridad.

6.5.2. Se realizarán las pruebas que la empresa con la experiencia requerida en su programación, registrada en la carta Gantt, proponga como más relevante.

6.5.3. Las mantenciones deberán ser calendarizadas, coordinadas y plasmadas en la carta Gantt enviada por la empresa para su oferta, en formato de fácil lectura y con un tamaño adecuado de tipografía y letras.

6.5.4. La visita preventiva trimestral estará asociada a un valor, debe contemplar los accesorios o repuestos básicos para su mantención y visita.

6.5.6. En caso de existir alguna anomalía, desperfecto, o detección por parte de la empresa, esta avisará de forma inmediata, posteriormente emitirá un informe, asociado a una cotización, la cual quedará sujeta a su aprobación, lo cual se respaldará con la emisión de la orden de compra mediante mercado público para su ejecución y entrega.

6.5.7. Sera responsabilidad de la empresa enviar de forma rápida y oportuna la documentación en plazos acotados y demostrar su preocupación por la aprobación y ejecución de los trabajos.

6.5.8. Se incorpora descripción de bases técnicas en punto 5.4.

6.6. Visitas por emergencia

6.6.1. Las visitas de emergencias tendrán como propósito, solucionar a un tiempo lo más acotado del equipamiento industrial dentro de lo posible, específicamente de los generadores de vapor, con la finalidad reponer su correcto funcionamiento, operatividad y seguridad, para su fin.

6.6.2. Se realizarán las evaluaciones y reparaciones que la empresa con la experiencia requerida y su personal, estimen y brinden la seguridad de la operatividad del generador de vapor, registrando en libro de bitácoras, adjuntando informes con la solución realizada o propuesta.

6.6.3. Los llamados de emergencia no podrán superar un tiempo de respuesta de 24 horas, si existe otro respaldo y neutralización del generador, de quedar al 100% inoperativos la respuesta tendrá un tiempo de una hora como máximo.

6.6.4. La visita de emergencia estará asociada a un valor único, debe contemplar los accesorios o repuestos de rápida respuesta.

6.6.6. En caso de existir alguna anomalía, desperfecto, o detección por parte de la empresa, esta avisará de forma inmediata, posteriormente emitirá un informe, asociado a una cotización, la cual quedará sujeta a su aprobación, lo cual se respaldará con la emisión de la orden de compra mediante mercado público para su ejecución y entrega, pero esta deberá estar sujeta y fundamentada por el informe correspondiente del profesional con registro SEREMI.

6.6.7. Sera responsabilidad de la empresa enviar de forma rápida y oportuna, con un equipo de trabajo o personal, capaz de brindar una solución a un plazo breve, sin riesgo a las personas e instalaciones o definitiva, respaldando cualquiera de las modalidades por medio de informes y comunicación inmediata al I.T.O. o al administrador de contrato, por el profesional a cargo según lo estipulado en el D.S. 10. Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua.

7: MANTENCIÓN CORRECTIVA

7.1. La mantención correctiva, estará asociada a un resultado, funcionamiento y operatividad desfavorable o paralización, como resultado de un trabajo programado o una falla espontánea e impredecible por vida útil, fatiga de material u obsolescencia de un componente, la cual no fuera parte de la oferta de la mantención integral y de los componentes o ejecución que la empresa proyecte para su normal funcionamiento en la mantención preventiva integral y programación a lo largo de la carta Gantt de los generadores de vapor y sus sistemas asociados de estas bases administrativas y técnicas.

7.2. Para efectos de materializar y concretar estas mejoras, quedará un presupuesto proyectado de que será parte de la sumatoria de la oferta, hasta el límite que permite la licitación en su monto LE (100-999 U.T.M.), por lo cual significa que este monto queda protegido exclusivamente, para lo descrito en el artículo 7.1.

7.3. Para proceder a lo especificado en el artículo 7,específicamente 7.3, en caso de existir alguna anomalía, desperfecto, o detección por parte de la empresa, esta avisará de forma inmediata, posteriormente emitirá un informe técnico cualitativo y cuantitativo, asociado a una cotización, la cual deberá ser visada por la Jefa C.R. de Finanzas, posterior a ello, se emitirá la respectiva orden de compra mediante mercado público para su ejecución y entrega, pero esta deberá estar sujeta y fundamentada por el informe correspondiente del profesional o contra parte técnica del adjudicatario.

7.4 Respecto de la cotización, será el Administrador de Contrato el que comunicará oportunamente al proveedor, la decisión de realizar o no los trabajos, facultando expresamente el adjudicatario al Instituto, para contratar con otra empresa dicha reparación, en caso de que no haya acuerdo.

7.5. La mantención correctiva estará asociada a un valor único global, el cual será incorporado en la oferta, este valor podrá utilizarse en el tiempo que se pacte el contrato podrá ser general, individual, o especifico, contando una o varias partidas, buscando como finalidad la pronta reposición del equipo, elemento, componente, insumo u otro, que no sean parte de la oferta de mantención integral, para el correcto funcionamiento y operatividad de los generadores de vapor y sus sistemas asociados.

7.6. Sera responsabilidad de la empresa enviar de forma rápida y oportuna, un equipo de trabajo o personal calificado, capaz de brindar una solución a un plazo breve, sin poner en riesgo a las personas e instalaciones dentro de acciones o actividades a realizar, respaldando cualquiera de las modalidades por medio de informes y comunicación inmediata al I.T.O. o al administrador de contrato, por el profesional o administrador y nexo por parte del adjudicado.

8. Demolición y escombros.

8.1. Es parte de la oferta el retiro de escombros, forma en que se efectuara (no puede acumularse o extenderse del plazo ofertado), así como el aseo de las instalaciones. Siendo todas estas acciones de cargo del adjudicado, por lo que debe ser considerado dentro de los costos que establezca el oferente en su propuesta, botadero autorizado por la SEREMI.

8.2. Es de cargo del proveedor incluir estos costos en su propuesta, por lo que el Instituto no cancelará montos adicionales por errores de cálculo que haya incurrido el proveedor en su oferta.

ARTÍCULO 9: INTERVINIENTES DEL CONTRATO

9.1. REFERENTE TÉCNICO

El referente técnico de estas Bases es el Profesional del C.R. de Logística y Operaciones.

9.2. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato será administrado por el Profesional del C.R. de Logística y Operaciones o por el jefe del C.R. de Logística y Operaciones en ausencia del primero.  En caso de existir vacancia de ambos cargos o estar los titulares imposibilitado de ejercer el cargo, el Director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.

 

Serán Funciones del Administrador del Contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
  • Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  • Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  • Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
  • Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.

Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

9.3.  INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O.)

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) al Profesional del C.R. de Logística y Operaciones o quien lo subrogue, quien estará a cargo de velar directamente por la correcta ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento del contrato.

9.4. ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA

PROFESIONAL ENCARGADO DE LA OBRA

Se exigirá la permanencia a medio tiempo (media jornada de 22,5 horas) en la obra por parte del profesional o técnico a cargo de la obra. La asistencia del encargado deberá quedar registrada diariamente, mediante su firma en el Libro de Obras. Se deberá señalar expresamente al momento de ofertar el nombre y título de la persona en cuestión (admisibilidad).

ARTÍCULO 10: INTERVINIENTES DEL CONTRATO.

10.1. DEL INSTITUTO (MANDANTE)

10.1.1. Administrador de Contrato

El contrato será administrado por el Profesional del C.R. de Logística y Operaciones o por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones en ausencia del primero.  En caso de existir vacancia de ambos cargos o estar los titulares imposibilitado de ejercer el cargo, el director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.

 

10.1.2. Serán funciones del Administrador del Contrato:

  1. Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  2. Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
  3. Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  4. Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  5. Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  6. Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  7. Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  8. Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
  9. Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.
  10. Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

 

10.2. Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)

8.2.1 Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Obra, en adelante I.T.O., al Profesional del C.R. Logística y Operaciones o quien lo subrogue, quien estará a cargo de velar y supervisar directamente la correcta ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento técnico del contrato.

8.2.2 La empresa contratista deberá acatar las instrucciones que imparta el Inspector Técnico de la Obra, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección estipule.

8.2.3 Será obligación del I.T.O. observar los elementos que se indican a continuación, respecto de la funcionalidad y operatividad de los elementos, a saber:

a.    Revisión de correctos acoples

b.    Revisión de correcto montaje de elementos de unión y herméticos

c.    Revisión de operatividad de válvulas

d.    Revisión de instrumentos de control

e.    Certificados o documentación técnica.

f.     Revisión de selectivo de elementos que quedaran con vicios ocultos.

g.    Correcto montaje y operatividad de elementos de seguridad

h.    Calidad de terminaciones

i.     Trabajos de fijación de miembros de anclaje

j.     Correcto comportamiento del personal externo

k.    Revisión de medidas con encargado y observaciones

l.     Todo lo que implique medidas de seguridad, terminaciones, y la correcta ejecución relacionada a velar por lo estipulado en las presentes bases técnicas y D.S. N° 10

10.3. DEL ADJUDICADO (MANDATARIO)

10.3.1. Dirigir, ejecutar, administrar la mantención y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente especificaciones, normas, bases y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de la obra contratada.

10.3.2. Coordinar la ejecución de las partidas y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.

10.3.3. Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional responsable de la obra durante la ejecución de las faenas con las características indicadas en las Bases Técnicas.

10.3.4. El encargado designado en obra deberá estar facultado por el contratista para responder en todo lo que concerniere a los aspectos técnicos y administrativos de la ejecución de la obra, no desconociendo los compromisos adquiridos en representación del proveedor.

10.3.5. Proveer y mantener los recursos necesarios para cumplir los Programas de Trabajo.

10.3.6. Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.

10.3.7. Responder respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas con el Mandante en virtud de la presente licitación.

10.2. Libro de obras.

10.2.1. Durante la vigencia del contrato se mantendrá un Libro de obras, que constituirá el medio oficial de comunicación y notificación del inspector técnico de obra (I.T.O.) con el contratista, en el cual se anotarán entre otras, todas las observaciones, avances, modificaciones, infracciones cursadas e instrucciones necesarias para el correcto cumplimiento del contrato, las que se entenderán notificadas a partir del día en que son anotadas en este libro.

10.2.2. El Libro de obra deberá ser proporcionado por el Contratista, contendrá hojas foliadas en triplicado, será autocopiativo y estará a cargo del Inspector Técnico de obra.

10.2.3. El original será retirado por el Inspector Técnico y una copia quedará en poder del jefe de obra, previa firma de ambas partes.

10.2.4 En este libro se podrán dejar constancias como:

  • Las instrucciones que dentro de los términos del contrato se impartan al proveedor. Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se entreguen las partidas.
  • Las observaciones que merezca la entrega de certificados y ensayos.
  • Las multas que se cursaren.
  • Los demás antecedentes u observaciones que exija o demande la obra.

11. Control de Calidad (Global.)

11.1. Los materiales, equipos, cañerías, elementos de seguridad, monitoreo, otros, que instale y/o ejecute el proveedor, deberá cumplir con toda la normativa nacional vigente, señaladas en especificaciones técnicas o las que deriven desde el desarrollo de ejecución, que sea necesario respaldar. con las directrices de los organismos competentes SEREMI, S.E.C, y/o según corresponda.

11.2. Todas las partidas de mantención de los generadores de vapor, equipos, elementos piezas, procesos y todo lo que involucre velar por la calidad de la obra que ejecute el proveedor y descrito en especificaciones técnicas o solicitadas, en conformidad a las normativas vigentes, deberán contar con certificación nacional, emitida por un organismo competente (S.E.C., CESMEC, IDIEM, DICTUC, INN, u otro), la que deberá ser entregada al Inspector Técnico de Obra.

11.3. Los gastos que se originen por los conceptos antes indicados serán de cargo del proveedor.

11.4. Los materiales deberán ser de primera calidad, respetando las exigencias técnicas propias de cada uno de ellos, para su instalación y para su acopio durante la ejecución y tiempo asociado.

11.5. El Contratista será responsable de la calidad de todos los materiales que se usan en la mantención de acuerdo con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.

11.6. Las marcas que se pudieran indicar en las Especificaciones Técnicas son sólo referenciales, pudiendo el Contratista ofrecer materiales, equipos, equipamiento y/o artefactos de igual o mejor calidad, características técnicas, diseño, durabilidad y/o desempeño.

11.7. En ningún caso se aceptarán materiales de inferior calidad a la especificada. Cualquier material que no cumpla con lo especificado deberá ser retirado de la obra, no teniendo el proveedor derecho a cobro adicional por este concepto.

11.8. Los escombros o elementos que se retiren de la obra, previa coordinación con el Inspector Técnico de Obra, se enviaran al lugar de acopio que se destinara para la presente obra.

11.9. Debe realizar oportunamente los trámites y gestiones necesarios para la obtención de los diferentes permisos, certificados de instalaciones, certificados de ensayos, pruebas.

11.10. El contratista deberá cumplir con las normativas de seguridad e higiene en todo el período que dure la obra, hasta la recepción provisoria sin observaciones.

11.11. El contratista deberá respetar las normativas afectas al servicio contratado.

12. Jefe de Obra

12.1. Se exigirá la permanencia, a tiempo completo en la obra (45 horas), de un Jefe de Obra que disponga la empresa con capacidad técnica, experiencia e idoneidad para la comunicación determinación y desarrollo de los trabajos.

12.2. El profesional o jefe de obra, con la experiencia de la especialidad correspondiente a las características y magnitud de las obras a ejecutar, sin perjuicio de lo establecido en las bases administrativas, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del proveedor adjudicado, para hacer efectiva, ejecutivamente, las instrucciones impartidas por la inspección técnica de la obra y proporcionar los antecedentes e informes que ésta requiera.

12.3. El mandante se reserva el derecho de rechazar a este profesional o Jefe de Obras, si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos.

12.4. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador.

12.5. Las funciones del jefe de Obra son las siguientes:

  1. Control del personal.
  2. Control de existencias de materiales.
  3. Supervisar la correcta ejecución de cada uno de los procesos.
  4. Verificar correcto montaje.
  5. Verificar terminaciones.
  6. Supervisar la obra en general.
  7. Velar por una ejecución de primera calidad.
  8. Cumplir con normativas legales aplicables a los servicios contratados.
  9. Verificar tener oportunamente certificados.
  10. Cumplir con pruebas y certificados requeridos.

13. Personal para la ejecución de la obra.

13.1. Se requiere entregar una nómina (formato libre) que contenga el nombre del personal que participará en la ejecución de los trabajos, indicando si son profesionales, técnicos o maestros de oficio según su responsabilidad y tareas a ejecutar.

13.2. La mano de obra que se emplee en la ejecución de las obras (trabajadores y subcontratistas), deberá ser íntegramente contratada por el proveedor.

13.3. En consecuencia, el personal que el Contratista deberá estar subordinado a él, en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el I.T.O.

13.4. El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras a ejecutar y el tipo de tecnología que el proveedor oferte.

14. Dotación de Personal

14.1. El proveedor deberá presentar una nómina con la dotación del personal, su grado de responsabilidad e idoneidad necesaria para el cargo o función a desempeñar dentro de la obra, adjuntando su experiencia, para cumplir requerimientos de alto estándar para la ejecución de la obra, según su competencia en el rubro de equipamiento industrial y generadores de vapor y la experiencia de la empresa en obras de igual similitud constructiva.

14.2. El proveedor podrá entregar una nómina de su personal agrupando de la siguiente manera:

Personal Calificado: Profesionales. (años de experiencia).

Se debe acompañar copia simple del título profesional que ofrezca, indicando donde y cuando se obtuvo, en relación con su calidad ejecutante dentro de la obra.

 

Personal Semicalificado:

Con especialización.  (años de experiencia).

Se debe acompañar copia simple de documentación fidedigna (titulo, capacitación, certificación, calificación o documento afín).

Personal No calificado.

Personal sin especialización. (Descripción de su función dentro de la obra).

14.3. El I.T.O. del Instituto en cualquier momento podrá requerir información extra, respecto de la certificación del personal que trabajó, especialmente en caso de que posea dudas respecto de la calidad del trabajo, la que no podrá ser negada por la empresa.

14.4. En el caso de que el I.T.O. no esté conforme con la ejecución de los trabajos de especialidad, podrá solicitar a la empresa adjudicada, el cambio de la persona que no cumple con las exigencias técnicas requeridas, de lo que deberá dejar constancia en el libro de obra.

15. Cesión y subcontratación.

15.1. El proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar el 30% total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta Licitación, y del Contrato que resulte de esta, ni constituir sobre tales derechos y obligaciones, garantía ni gravamen alguno que la pudiese afectar.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.