TÍTULO I. -BASES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 1. - OBJETO DE LA PROPUESTA .
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Establecimiento de Autogestión en Red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación de los servicios “DÍA, HOGAR PROTEGIDO TIPO 1 Y TIPO 2”, conforme las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases.
Las ofertas deberán presentarse por dispositivo, los cuales deben tener una capacidad máxima para 8 usuarios por cada uno, los cuales deberán cumplir cada uno de los requerimientos técnicos establecidos en las bases técnicas.
Para el presente proceso se requiere:
Tipo de dispositivo.
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N° de dispositivos requeridos.
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Capacidad Máxima por dispositivo.
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Cobertura
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1
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1
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5 usuarios c/u.
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24 meses.
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2
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5
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8 usuarios c/u.
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24 meses.
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La oferta mínima, para participar en el proceso, es de a lo menos 1 dispositivo, con cobertura para 5 residentes para el hogar tipo 1, y de 8 residentes en el caso de los hogares tipo 2, cuyo valor por dìa cama por usuario equivale a $16.420.- (dieciséis mil cuatrocientos veinte pesos), que corresponde al 100% del arancel FONASA (Ex. PPV) vigente.
La oferta económica se debe plantear, en valor por día para el dispositivo Hogar Tipo 2 completo (por 8 residentes), tomando en consideración que la máxima disponibilidad a pagar por el Instituto es la suma de $131.360.- (ciento treinta y un mil trescientos sesenta pesos), mientras que en el caso del Hogar Tipo 1 (por 5 residentes), será de $82.100.- (ochenta y dos mil cien pesos) impuestos incluidos, según arancel FONASA (Ex. PPV) vigente para el año 2022. Debiendo destacar que no obstante a la presente apreciación, los servicios serán cancelados durante la ejecución del contrato, por los cupos efectivamente autorizados y ocupados por la Institución.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal web de Chile Compra http://www.mercadopublico.cl, en adelante “Sistema de Información”, donde se encontrarán las presentes Bases que regirán la contratación y el proceso licitatorio, además de cualquier otro documento que lo integre, a disposición de los interesados, a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
1.1.- SERVICIO REQUERIDO
La presente contratación tiene por objeto adquirir el servicio de “Día Hogar Protegido”, para personas con enfermedad psiquiátrica, que se encuentren compensados, pero que no pueden vivir de manera independiente, no teniendo la red familiar necesaria para cubrir con esa necesidad.
Los Hogares Protegidos constituyen una alternativa de vivienda y soporte social, para pacientes con enfermedades de origen mental, dados de alta, pero que poseen deficientes o nulas redes de apoyo. El Instituto Psiquiátrico posee diversos Hogares Protegidos que dependen de la Institución, y que operan bajo una mirada cuyo principal objetivo es mantener la continuidad en los cuidados y la estabilidad en el proceso de reinserción comunitaria de personas con una muy escasa o nula red de apoyo.
En la actualidad los hogares protegido se rigen por la Norma General Técnica N°53, vigente Sobre Hogares Protegidos, Resolución Exenta N°2279/2000 del Ministerio de Salud, donde se define HOGAR PROTEGIDO, como:
“Instancia residencial alternativa, para albergar personas con discapacidad psíquica que no tienen las habilidades para vivir de manera independiente y no cuentan con el apoyo de sus familias”.
Es por esto, que el objetivo general de los Hogares Protegidos es integrar las necesidades habitacionales con las necesidades de apoyo y seguridad que necesitan las personas con discapacidad psíquica. De esta manera, este tipo de dispositivos contribuyen al proceso de entrenamiento en habilidades de desempeño en el hogar, así como sociales, para una posible vida independiente. Para algunos usuarios, los hogares protegidos llegan a transformarse en una opción permanente de residencia.
El Hogar protegido corresponde a una casa habitación, con espacios adecuados para un buen desplazamiento de los residentes en su interior, que aseguren su protección.
La casa habitación debe contar con las condiciones necesarias para albergar a un número máximo de 8 residentes, los que dispondrán de dormitorios que resguarden su condición de privacidad e individualidad. Deben poseer además espacios para la recreación y uso del tiempo libre, así como áreas verdes suficientes.
ARTÍCULO 2.- BASES DE LICITACIÓN.
Las bases administrativas y técnicas, en adelante “las bases”, que por éste acto se aprueban establecen el procedimiento general de contratación, estableciendo requisitos, condiciones y especificaciones de carácter administrativo, técnico y económico, para la licitación pública de la contratación de servicios “HOGAR PROTEGIDO TIPO 1 Y TIPO 2”, para pacientes del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
1) Bases Administrativas;
2) Bases Técnicas;
3) Anexos:
Anexo Nº 1-A: “Identificación del Oferente Persona Natural”.
Anexo Nº 1-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica”.
Anexo N° 2-A: “Declaración Jurada Simple Persona Natural”.
Anexo Nº 2-B: “Declaración Jurada Simple Persona Jurídica”.
Anexo Nº 3: Formato de “Oferta Económica”.
Anexo Nº 4-A: Prestaciones que debe contemplar.
Anexo Nº 4-B: Equipamiento e Infraestructura.
Anexo Nº 4-C: Recurso Humano.
Anexo Nº 4-D: Calidad y Seguridad de los pacientes.
Anexo Nº 5: Declaración Jurada de Compromiso de disposición de personal, infraestructura y
equipamiento.
Anexo N°6: Recursos Humanos
Anexo N° 7: Experiencia de la empresa
Anexo N° 8: UTP
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3.- NORMATIVA APLICABLE.
La presente Licitación se regirá por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 250 de 2004 y sus modificaciones, y por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, Consultas y Respuestas y Aclaraciones, las que se consideran incorporadas al respectivo contrato, el que se celebrará entre la Directora del Instituto Psiquiátrico y la empresa Adjudicataria.
Por la naturaleza de los servicios cuya contratación se licita, el convenio se regirá, asimismo, por las disposiciones vigentes establecidas en el DFL N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud Pública y por las Normas Técnicas, Administrativas y Sanitarias y, en general, por las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, y en subsidio por la normativa legal vigente.
Adicionalmente, en todo lo que respecte a la organización y funcionamiento de las dispositivos residenciales, se regirá por la Norma General Técnica N°53 sobre Hogares Protegidos, aprobadas por resolución Exenta N° 2.279, de fecha 26.10.2000, emitida por el Ministerio de Salud.
Para efectos del “Procedimiento de evaluación de ingreso de pacientes a Hogares y Residencias protegidas”, Resolución Exenta N°1126, emitida por la Unidad de Calidad y seguridad del Paciente del Instituto, con fecha 06.09.2017.
Los apoyos graduados que deberán entregarse por el proveedor y sus dependientes, a los residentes que hayan sido evaluados por CR. de Rehabilitación como mediana o totalmente impedidos de tomar decisiones autónomas en la administración de sus bienes y en el manejo de dinero y que no tengan representante legal, familiares o terceros que velen y provean sus necesidades económicas, se regirán por los manuales, procedimientos y protocolos financieros y clínicos, aprobados a través de resoluciones exentas de la Dirección del Instituto Psiquiátrico.
Asimismo, la prestación de los servicios se regirá por la Ley Nº21.331 sobre el Reconocimiento y Protección de los derechos de las personas en la atención de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en todos aquellos aspectos en que éstas le fueran aplicables.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
Esta propuesta es a suma alzada, o sea, en el precio ofertado deben incluirse todos los costos asociados a la prestación del servicio. Los precios de la ofertas serán fijados por los oferentes, y deberán expresarse en valores netos. El rango de esta licitación es de aquellas clasificadas como LR, es decir aquellas que son mayores o iguales a 5.000 UTM.
El valor de las ofertas se expresará en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier otro ítem, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo.
La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el documento escaneado, como anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.
Las ofertas adjudicadas, cubrirán un total de 24 meses (720 días) del servicio requerido.
Par efectos de realizar la propuesta económica, se considerará un máximo de disponibilidad presupuestaria a cancelar para el dispositivo Hogar Tipo 2 completo (por 8 residentes), siendo esta la suma de $131.360.- (ciento treinta y un mil trescientos sesenta pesos), mientras que en el caso del Hogar Tipo 1 (por 5 residentes) será de $82.100.- (ochenta y dos mil cien pesos) impuestos incluidos, según arancel FONASA (Ex. PPV) vigente para el año 2022, por el número de usuarios , de acuerdo al siguiente cálculo:
El valor corresponde a la máxima disponibilidad diaria que posee el Instituto, para cancelar por dispositivo que preste servicios, con esta información base, el proveedor deberá formular su oferta. Destacando que la Institución, sólo pagará por los cupos efectivamente autorizados y ocupados por usuarios de la Institución.
Se deja como referencia el valor por día para el dispositivo completo), correspondiendo al 100% del arancel FONASA (Ex. PPV), equivalente para el año 2022.
Para efectos del pago de los servicios efectivos, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El Instituto, sólo cancelará por los servicios efectivamente prestados, entendiéndose para estos efectos, que por día se pagará aquellas plazas efectivamente utilizadas por usuarios actuales, previamente autorizados por el administrador de contrato.
- No serán pagadas aquellas plazas que se encuentren sin residente previamente autorizado.
- Si se produjese que alguna de las plazas se encontrase utilizada por un usuario, pero éste no se encontrase pernoctando en el dispositivo, en razón de encontrarse “HOSPITALIZADO EN OTRO CENTRO DE SALUD”, el Instituto cancelará por el servicio, el 50%, del valor día cama ofertado, que correspondiese a ese residente, para lo cual el proveedor debe acreditar, a través del documento correspondiente, emitido por el Centro Asistencial, que el usuario permaneció dicha cantidad de días en el lugar señalado, además de indicar la patología que sufría y la fecha en que fue dado de alta.
- El Instituto pagará el valor máximo por día, establecido en la oferta del proveedor (100% oferta), sólo en aquellos casos que el dispositivo se encuentre utilizado en su máxima capacidad y todos los residentes hayan pernoctado en él.
La o las ofertas seleccionadas se reajustará una vez al año calendario, en la oportunidad que se ajuste el Arancel del Programa de Prestaciones Valoradas (PPV), no auge de atención cerrada, correspondiente al Día Cama Hospitalización Residencia Protegida, aprobado por FONASA y en la proporción que aumente dicho valor.
El pago se realizará conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.
ARTÍCULO 5.- PLAZOS DE LA LICITACIÓN.
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, excepcionalmente los plazos se pueden entender que corresponden a días hábiles, condición que debe encontrarse expresamente señalado en el texto.
No obstante, cuando se trate de un plazo en días corridos y éste tenga vencimiento un día sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente hábil no antes de las 15 horas.
En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (Portal web http://www.mercadopublico.cl) los plazos contemplados en el “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Supremo N°250/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
ARTÍCULO 6.- CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
Etapa:
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Detalle:
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1. Publicación Bases de Licitación:
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Las Bases que, rigen la presente Licitación Pública, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° día del proceso el día siguiente al de su publicación.
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2. Consulta a las Bases:
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Las consultas o aclaraciones a las Bases de Licitación, deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información hasta las 14:00 horas del 10º (decimo) día corrido del proceso de licitación.
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3. Respuesta a Consultas:
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las Bases de Licitación, se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:30 horas del 15º (quinceavo) día de la licitación (día corrido).
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4. Presentación Garantía Seriedad de la Oferta.
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Estas se recepcionarán, en la Oficina de Partes de la Institución, hasta el 30º (trigésimo) día de la licitación (día corrido), hasta las 12:00 horas.
*En caso de que el plazo vence en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil, hasta las 12:00 horas.
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5. Presentación de Ofertas:
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Se recepcionarán las Ofertas hasta el día 30º (trigésimo) día de la licitación (día corrido), hasta las 15:01 horas. En caso de que el plazo vence en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:01.
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6. Apertura de Ofertas:
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas, a través del Sistema de Información, se realizará a lo menos con un minuto de desfase del mismo día del cierre de las ofertas, es decir, día 30º (trigésimo) día de la licitación (día corrido), a las 15:02 horas.
La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles (segundo), para realizar l descarga de las ofertas y entregárselas a la comisión evaluadora
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8. Evaluación Ofertas:
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 10° (décimo) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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9. Adjudicación*:
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, dentro de 5º (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas.
*Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior de 10 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en éste calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma de www.mercadopublico.cl y debiendo posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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10. Presentación Garantía Fiel Cumplimiento:
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El proveedor adjudicado, deberá hacer entrega de la “Garantía” requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo Nº21.1, de estas bases, en un plazo no mayor a 10º (décimo) día hábil, contado desde la fecha de adjudicación de este proceso licitatorio en la plataforma de www.mercadopublico.cl, en caso de corresponder según lo señalado en las bases de licitación.
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11.- Formalización de la contratación:
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Se llevará a cabo a través de la suscripción de un contrato, entre el proveedor adjudicado y la Institución, en un plazo de 30º (trigésimo) día hábil, contados desde publicación de adjudicación en la plataforma de www.mercadopublico.cl y previo a la recepción de la caución requerida para estos efectos. Luego, una vez tramitada la resolución que aprueba la contratación, se procederá a la emisión de la orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor, en un plazo no superior a 2º (dos) días hábiles.
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ARTÍCULO 7.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas, contadas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación, o el tiempo anterior a éste en que, desde publicada una resolución, el oferente/proveedor realice hechos positivos que indiquen que se encuentra notificado, según las reglas generales.
Las notificaciones a proveedores en el periodo de ejecución del contrato, se realizarán a través del correo electrónico señalado en el anexo de individualización del oferente, en caso de cambio de éste, se deberá informar al administrador de contrato, a fin de que tome conocimiento.
En el caso, que el adjudicado no comunique del cambio del correo electrónico al Instituto, este se entenderá notificado de lo informado, asumiendo las consecuencias y riesgos que puede implicar su acción.
ARTÍCULO 8.- PARTICIPANTES.
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
8.1 PERSONA NATURAL
Requisitos para ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
Requisitos para ser contratado
- El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona natural
a) Fotocopia de Cédula de Identidad
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
8.2 PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.
Requisitos para ser contratado:
- No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona jurídica:
a) Fotocopia de Rut de la Empresa
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.
c) Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
d) Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
e) Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
f) Certificado de Vigencia de Poder.
g) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
- Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP.
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica. Entendiendo la UTP como señala el reglamento de la ley de compras públicas en su artículo 2, numeral 37,” Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.”
Documentos UTP al momento de ofertar:
a) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
b) En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
Documentos UTP al momento de contratar
a) Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
b) Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
c) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
d) Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
ARTÍCULO 9.- REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL PROCESO. (Admisibilidad)
Si un oferente no presenta, alguno de los documentos señalados en el presente artículo antes del cierre de recepción de la oferta, la propuesta se rechazará por ser inadmisible.
9.1.- Garantía de Seriedad de la Oferta, en tiempo y forma.
9.2.- ANEXO 3: Económico
9.3.- ANEXO 4 a), 4 b), 4 c) y 4 d).
9.4.- ANEXO 5: Declaración Jurada de Compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.
9.5.- Certificado de Antecedentes, del personal a contratar.
9.6.- En caso de que en la nómina de trabajadores ofrecidos se incluya extranjeros, se debe agregar copia simple de Cédula Nacional de Identidad para extranjeros vigente y visa de trabajo, en caso de proceder.
ARTÍCULO 10.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN.
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Para garantizar la seriedad de la proposición, todos los interesados independiente de la cuantía estimada para el proceso de compras, deberán entregar una garantía que cumpla los siguientes requisitos mínimos:
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde a $200.000.- (doscientos mil pesos);
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de recepción de las ofertas;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar Nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: “Garantiza Seriedad de la Oferta, por la licitación ID: ____________ denominada: “DÍA HOGAR PROTEGIDO TIPO 1 Y TIPO 2”.
En caso que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada a la caución en comento.
La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, hasta el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el calendario del proceso (Anexo N°1), en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública Id.__________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, podrán ser devueltas para su cambio, la que deberá ser reingresada dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud, corregida.
La no entrega de la caución, disconformidad en ella respecto del contenido solicitado sin enmienda, o ingreso extemporáneo del documento en oficina de partes, será causal de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo establecido en las presentes bases, siendo ésta un requisito mínimo para postular.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. Al tratarse de un documento que no cumpla con las exigencias impuestas para estas garantías, deberá ser rechazado en el análisis de las ofertas, pudiendo reemplazarlo mientras sea entregado antes de las 72 horas previamente establecidas, esta obligación es carga del oferente.
La garantía de seriedad de la oferta, podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
1) Si el participante retira su oferta durante el periodo de validez establecido en las presentes Bases.
2) Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
3) Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el N°2 precedente, no cumple con lo establecido en el Artículo 19 de las presentes bases, relativo a la formalización de la contratación o, si cumpliendo con lo solicitado, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal de Compras públicas.
La garantía de seriedad de la oferta, será devuelta:
1) A los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a solicitud del oferente y una vez transcurridos 30 (treinta) días, contado desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación de la propuesta.
2) Al proveedor adjudicado, una vez que el Instituto acepte a plena conformidad la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
3) Encontrándose ésta vencida, o habiéndose declarado desierta o revocada la licitación.
Para estos efectos, el Instituto dispondrá de un plazo máximo de 5º (cinco) días hábiles, contados desde que el proveedor solicita la devolución. La Institución, no se responsabilizará por la tenencia de estos documentos con posterioridad al plazo mencionado.
11.1 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.
En virtud de la actual realidad que está viviendo el país en el contexto de Pandemia por COVID-19, y con la finalidad de aminorar al máximo los desplazamientos en la ciudad, se autoriza excepcionalmente la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta, siempre y cuando estas sean de emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.
Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:
1. El documento electrónico debe ser enviado a los correos electrónicos diego.marquezg@redsalud.gov.cl y genoveva.lazo@redsalud.gov.cl, dirección de funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.
2. Una vez recibido el correo por la profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.
3. La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.
4. El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)
El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no haciéndose responsable el Instituto por arribos extemporáneos.
No se recepcionará por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.
ARTÍCULO 12.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el sub-criterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) Antecedentes administrativos.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
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Acompaño
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a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases.
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a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
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Acompaño
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a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las Presentes Bases.
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a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Documento (Instrumento o certificado) que acredite que el poder de el o los representantes se encuentra vigente, el que debe ser emitido por la autoridad competente, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
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a.2.5) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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Proponente Unión Temporal de Proveedores.
El oferente Unión Temporal de Proveedores, debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaño
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a.3.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 2-A de las presentes bases, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, suscrita por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad (por ambos lados) de cada uno de los integrantes de la UTP, en el caso de ser personas naturales. Si los integrantes son personas jurídicas, se deberá acompañar cédula de identidad del o los representantes legales.
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a.3.4) Completar Anexo Nº 8.
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b) Oferta ECONóMICA.
La oferta económica debe presentarse conforme, a lo establecido en el Anexo N° 3.
c) Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II “Bases Técnicas”:
- Anexos Técnicos N°4, letras A, B, C Y D
- Anexo N°5, declaración jurada de compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.
- Anexo N°6, Recursos humanos.
- Certificado de Antecedentes de los trabajadores propuestos, con una vigencia no superior a 30 días desde su emisión.
- Se debe presentar uno o mas videos de buena calidad
- Anexo N° 7 Experiencia de la empresa
ARTÍCULO 13.- APERTURA ELECTRÓNICA.
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14.- VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, el plazo para contestar a la solicitud de prórroga será de 48 horas, desde hecha la solicitud a través del sistema de Información.
En el caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto informará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que justifican la ampliación del plazo, hasta por un nuevo término de 30 (treinta), situación que posteriormente deberá ser expresada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 15.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en Avenida La Paz # Nº 841, en la Comuna de Recoleta, de la Ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
INTEGRANTES COMISIÓN
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CARGO
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Dra. Verónica Solís Pérez
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Subdirectora Médica (S)
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Dr. Cristian Mena
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Jefe C.R. de Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial.
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TO. Wally Schlechter
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Jefe Unidad de Rehabilitación Piscosocial
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Es de toda necesidad nombrar reemplazantes en el caso que algún miembro de la comisión no pueda participar en el proceso, quienes asumirán en el cargo de manera inmediata desde que toma conocimiento de su nominación:
REEMPLAZANTES INTEGRANTES COMISIÓN
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Dr. Rúben Nachar
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T.O. Juan Morales
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AS. Carmen Jorquera
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el período de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto.
Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 16.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
Es requisito para participar en la presente licitación y para la aceptación de la propuesta, cumplir con todas las exigencias establecidas, en la forma y plazos señalados en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas por inadmisibilidad, las siguientes:
- Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases, para ofertar.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
- Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
- Que la propuesta no cumpla con algún requisito exigido como mínimo (admisibilidad) para participar de la licitación.
- En caso que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento y límites establecidos en el ARTÍCULO 16.2, de las presentes Bases de Licitación.
16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN.
El Instituto, se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos. Las aclaraciones que haga el proponente, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio, respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto, permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones, no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo expuesto, será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contados desde efectuado el requerimiento.
16.3.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN.
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación conforme lo expresado en las tablas siguientes:
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Factor
|
Ponderación
|
1
|
Oferta Económica
|
30%
|
2
|
Oferta Técnica
|
70%
|
FACTOR
|
Ponderación
|
1.-Criterio Económico
Corresponde al valor ofertado para los SERVICIOS “DÍA DE CAMA HOGAR PROTEGIDO”, expresado en el Anexo N°3 de las presentes Bases.
Para calcular el puntaje correspondiente al precio se utilizará la siguiente fórmula:
Puntaje =Precio mínimo Ofertado *100*0,30
Precio en análisis.
Ponderación 30%
Se debe tomar en consideración que el precio ofertado es por dispositivo.
|
30%
|
2.-Criterios Técnicos.
2.1.- Especificaciones. *
La evaluación de la Oferta Técnica se calculará de acuerdo a lo establecido en los Anexos 4-a, b, c y d, cuyos valores ponderados se transfirieran a ésta tabla.
Así el puntaje de evaluación técnica se obtiene del traspaso a la siguiente tabla de los puntajes parciales obtenidos de los anexos antes señalados, siendo cada anexo un subfactor:
Sub Factor
|
Anexo
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Puntaje Máximo
|
Puntaje Obtenido
|
1.-Requeremientos Generales
|
4-a
|
50
|
|
2.-Recursos Humanos
|
4-b
|
90
|
|
3.- Equipamiento e Infraestructura del hogar.
|
4-c
|
110
|
|
4.-Seguridad del Hogar
|
4-d
|
75
|
|
|
Total
|
325
|
|
Para calcular la ponderación a obtener se debe utilizar la siguiente formula:
Ponderación Total
*Si un proveedor postula con más de una propiedad, se deben llenar los anexos por propiedad.
|
30%
|
2. Experiencia de la Empresa: El análisis considerará la cantidad de años que poseá el oferente, en el área de prestación de servicios relacionados con cuidado de pacientes psiquiátricos o con algún grado de discapaciada. Para lo cual se deberá agregar al listado del anexo N°7, certificados o constancias u otro documento firmado por quien corresponda que acredite dicha situación, donde se deberá expresamente indicar mandante, tipo de usuarios y periodo en que se prestaron los servicios.
|
20%
|
Más o igual a 10 años de experiencia
|
20%
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Más o igual de de 5 años y menos de 10 años.
|
10%
|
Menos de 5 años / No informa
|
0%
|
El anexo N°7, servirá de guía al momento de realizar la revisión del criterio, en relación con la oferta en particular, solo se consideran aquellas experiencias informadas en el anexo señalado y que sean acreditadas.
|
2.2.- Condiciones de empleo y remuneraciones.
Sueldo imponible promedio de los cuidadores a jornada completa, es igual o superior a $350.000.-
|
10%
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Sueldo imponible promedio de los cuidadores a jornada completa, es inferior a $350.000.- o no se informa.
|
0%
|
En caso de que se presentasen cuidadores de media jornada, el valor de la remuneración, se multípara por dos para efectos de considerarla como una jornada completa.
|
10%
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2.3.- Comportamiento Base, según registro de Chile Proveedores.
En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.
Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas:
Nota 5
|
5%
|
Nota entre 4 y 4,99
|
2,5%
|
Nota menor a 3,99
|
0%
|
|
5%
|
2.4.-Correcta presentación de los antecedentes
El oferente que suba todos los anexos y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
|
5%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y completándola a través del Foro de Aclaración de Ofertas, en tiempo y forma.
|
2,5%
|
Presenta documentación incompleta, pero no cumple con la entrega de los documentos solicitados a través del Foro de Aclaración de Ofertas, en tiempo y forma.
|
0
|
A éste puntaje se le aplicará la ponderación del 10 %
Ponderado = Puntaje x 10%
|
5%
|
TOTAL
Ponderado Final=Criterio Económico+ Criterios Técnicos.
|
100%
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En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 17.1 de las presentes bases.
ARTÍCULO 17.- INFORME DE EVALUACIÓN.
La comisión de evaluación deberá confeccionar un “Informe de Evaluación de las Ofertas”, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
Excepcionalmete y por casos fundados se permitirá que el informe no sea firmado por uno de los miembros de la comisión, no obstante, esta posibilidad no exime a los miembros de ésta de participar en el proceso de evaluación, de todos antecedententes y razones de sustento debe quedar constancia en el Informe de la Comisión de Evaluación.
ARTÍCULO 18.- ADJUDICACIÓN.
El Instituto, se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje, y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá adjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, según ARTÍCULO 21.2 de las Presentes Bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7° de las presentes Bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá declarar desestimadas las propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Criterior técnico;
- criterio económico;
- experiencia;
- condiciones de empleo;
- reclamos enviados por compradores;
- correcta presentación de los antecedentes;
- el que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.
18.2 Inclusiones en la Contratación.
El Instituto, al momento de adjudicar, podrá aumentar o disminuir el monto de adjudicación, siempre que no supere el 30% del valor estimado originalmente en las bases, siempre que exista razones fundadas para ello y que el aumento o disminución tenga relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado, deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 11 del D.S. N° 250/2004 de Hacienda.
18.3 Readjudicación.
El Instituto, en el caso de que el proveedor adjudicado:
- Se rehusé a suscribir el contrato;
- No entregue garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, si se solicitase;
- No cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases;
- Se desista;
- Sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, lo que debe constar en resolución fundada.
El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos, desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19.- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.
El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:
- Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
- Entregar Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.
- Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
- Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Los siguientes documentos según corresponda:
i. PERSONA NATURAL
a) Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
ii. PERSONA JURIDICA
a) Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
b) Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;
c) Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;
d) En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
e) Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación.
iii. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
a) Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
b) Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
c) Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP:
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha la fecha de adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor y hará efectiva en forma inmediata la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11.
Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.
Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la unidad de abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el plazo establecido en el calendario de licitación.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.
La contratación de estos servicios, se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, por lo establecido en la ficha electrónica de www.mercadopublico.cl, y en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del adjudicado, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los servicios que preste a la Institución, de modo que cualquier error que signifique un perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como representantes legales de la misma, asumirán la(s) responsabilidad(es), que se puedan generar y los perjuicios asociados a dicha responsabilidad.
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, la que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él.
El o los documentos que se presenten, deben cumplir con las siguientes características:
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que estén facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 5% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: “Garantiza el Fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de HOGAR PROTEGIDO TIPO 1 Y TIPO 2, de la licitación ID: ____________y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
En caso que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada y presentada junto a la caución en comento.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, será devuelta para su cambio, debiendo el proveedor reintegrarla en el plazo de 72 horas, contados desde que se notifica al proveedor del error a subsanar, esta notificación debe realizarse a través del correo electrónico registrado por el proveedor.
La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, antes de la firma del contrato definitivo, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública Id.__________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak”.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista e irrevocables” y los demás ya descritos.
De acuerdo al tiempo de vigencia del contrato y siempre que este sea superior a 18 meses, el proveedor podrá solicitar el cambio de la garantía de fiel cumplimiento a la mitad del contrato, siempre que se respete con el 5% de los saldos insolutos a la época de la sustitución. Y manteniendo las mismas condiciones y requerimientos bajo las cuales fue otorgada.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a caucionar, esto es que en total caucione el 5% del contrato, donde el último documento a vencer cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías, serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.
Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada, no existiendo multas pendientes de pago. En el caso de haber multas, al proveedor se le entregará el saldo que corresponda una vez deducidas estas.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicar de acuerdo al caso que se generé.
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA.
En virtud del Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, D.S. N° 250/2004, se solicitará la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta la diferencia del precio con la oferte que le sigue, en caso que la oferta a adjudicar, sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Institución que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Situación que debe quedar establecida en la respectiva resolución fundada.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
La contratación resultante de esta Licitación, comenzará a regir en la fecha de formalización de la misma, esto es, desde la aprobación del respectivo contrato a través de resolución exenta, poseyendo una vigencia de 24 meses.
Por razones de buen servicio, éste puede iniciar antes que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, no obstante el Instituto no puede realizar pago alguno mientras no se verifique la finalización del proceso mencionado.
22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
¾ No existencia de reparos respecto a la ejecución y calidad de los servicios contratados;
¾ Correcto cumplimiento del contrato en cuanto a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.
¾ Necesidad de la institución de contar con un proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad del servicio.
La renovación de esta contratación, se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada afecta, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación.
Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al D.S. N°250 de 2004, de Hacienda.
ARTÍCULO 23.- FORMA DE PAGO.
El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, sólo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión, emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, emitida por la contraparte técnica y firmada por la Sub Dirección respectiva.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo. (ex F-30)
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud. (ex F30-1)
- Factura original o documento tributario correspondiente.
Las órdenes de compra se emitirán en la oportunidad correspondiente durante la ejecución del contrato, documentos que deben encontrarse ser aceptados por el contratista antes de la emisión del documento tributario correspondiente.
Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación de la Certificación de Cumplimiento de Prestaciones de Servicios. En caso de contravención de ésta obligación, o sea, de la emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el certificado, el documento será rechazado por el Instituto.
Para efectos del pago, el contrato debe estar en estado de Recepción Conforme (por HITOS), en la Plataforma de Mercado Público.
ARTÍCULO 24.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIONES.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta Institución, calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la Contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Instituto así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un Certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del Contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto podrá disponer que el Administrador del Contrato, en representación del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando inspecciones, e informando de los resultados, donde se deberá señalar la existencia de algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, o que afecten la relación entre la empresa contratista e Instituto, en el presente o futuro.
ARTÍCULO 25.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO EN SU ETAPA DE EJECUCIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR.
El contrato será administrado por el Jefe del C.R. de Rehabilitación de la Institución o quien determine la dirección del Instituto.
A su vez el Administrador de contrato podrá delegar sus funciones, el personal dependiente del C.R. de Rehabilitación, quienes una vez designados, tendrán responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las funciones. Debiendo el administrador de contrato vigilar el trabajo de estos.
Serán funciones del administrador del contrato:
- Supervisar y verificar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro escrito de cualquier situación que se produzca durante su vigencia, constituyenose en su contraparte técnica;
- Coordinar y dirigir al equipo multidisciplinario que se encarga de seleccionar a los residentes. Velando por que los cupos sean cubiertos al 100% dependiendo de la capacidad de cada Hogar.
- Enviar comunicación escrita al proveedor, en caso de que exista alguna situación que perfeccionar, así como cuando exista incumplimiento de contrato;
- Comunicar al abogado de Compras Públicas en el caso de que sea procedente alguna sanción por incumplimiento de contrato, a fin de que formalice la situación a través de un acto administrativo;
- Informar a la Unidad de Abastecimiento, en el caso de que el proveedor solicite una modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcado en un proceso infraccional;
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las Bases;
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
- Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su funcionamiento;
- Emitir Certificado de Cumplimiento de Prestación de servicios, en razón a lo establecido en las bases de licitación;
- Llevar la bitácora, registro y/o seguimiento del contrato.
- Solicitar el cambio o salida de alguna persona que preste servicios para el adjudicado, que no cumpla cabalmente con sus obligaciones, situación que debe ser fundada.
- Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
ARTÍCULO 26.- MULTAS Y SANCIONES
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para aplicar una o más sanciones de las que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectiva(s) la(s) garantía(s) que tenga constituida(s) el oferente adjudicado.
TIPO DE CONDUCTAS
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SANCIÓN
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a) Falencias en la mantención y reparaciones que deban hacer los proveedores a las residencias, para mantenerlos en condiciones óptimas.
Se podrá aplicar la recomendación técnica si es la primera vez que se observa los hechos en un periodo de 6 meses, de caso de no subsanar con el inconveniente se pasara a la sanción establecida en la letra f), de caso de reiterarse la conducta dentro del periodo de 6 meses de ocurrida la primera situación no se podrá aplicar recomendación técnica.
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Recomendación técnica, la que deberá ser subsanada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
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b) Situaciones reprochables respecto del aseo de las dependencias. A modo de ejemplo: malos olores, hongos en paredes y baños, cocina con grasa, artefactos higiénicos con sarro y/o sucios; vajilla y ollas con restos de comida o grasa.
Se podrá aplicar una recomendación técnica, si es que es la primera y única vez que se pesquisa la situación, durante la ejecución del contrato.
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2 UTM
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c) Situaciones reprochables respecto de la alimentación de los pacientes. A modo de ejemplo: No entregar una dieta equilibrada en calidad y cantidad a los pacientes, falta de higiene en la elaboración, sin minuta a la vista, productos vencidos o en mal estado, etc.
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d) No tener adecuadamente limpia la ropa de vestir y de cama de los pacientes.
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e) No proporcionar las facilidades, informes, rendiciones de cuentas y datos que les sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones, y especialmente, negarse a entregar registros e información de los residentes, estado contractual del personal, boletas de servicios básicos, informe sanitario vigente, y a mostrar el recinto para su inspección.
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3 UTM
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f) Incumplimiento de requisitos de infraestructura o condiciones generales contemplados en las bases técnicas y que no son solucionados después de un primer requerimiento por parte del Instituto.
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g) No estar al día en los controles médicos y de rehabilitación que necesitasen los usuarios de estos dispositivos, en el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y/o en la red de salud.
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7 UTM
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h) En caso de constatar que el adjudicado, en el marco de una hospitalización de alguno de sus usuarios, lo deja más días de los indicados por los profesionales tratantes, en el centro de salud.
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i) Utilización de las instalaciones y/o planta física para fines no convenidos.
(Por ejemplo: Día cama privada, talleres de rehabilitación externos, eventos privados y otros no relacionados con los usuarios).
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j) No contar con los fármacos suficientes y vigentes para cumplir con los tratamientos indicados.
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k) Maltrato o abuso de los residentes (física: utilización de contenciones, golpes de puño u otros, baños agua fría, ropas no adecuadas a la estación, etc. y/o verbal: uso de apelativos que los sitúe en una posición de inferioridad o sea una conducta infantilizadora, etc.).
No entregar a los residentes los apoyos graduados necesarios para el efectivo ejercicio de la capacidad jurídica y autonomía en los distintos aspectos de la vida diaria. Ejemplos: realizar compras, manejo de dinero, entre otros.
Además se podrá solicitar que la persona que comete la conducta, sea separa de sus funciones.
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15 UTM
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Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
La aplicación de 3 multas en un periodo de 5 meses continuos o discontinuos, por estas infracciones, dará origen a duplicar el valor de las multas y será considerada como una falta grave.
A su vez la causal establecidas en la letra k), se considera una causal grave, por sí sola, pudiendo considerarse como causal de término anticipado del contrato, de acuerdo al mérito de los antecedentes, lo que deberá ser fundamentado por el administrador de contrato, sin derecho a indemnización alguna al proveedor.
ARTÍCULO 27.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES.
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
- El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
- Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
- Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
- Sanción asociada a la conducta imputada.
- Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
- Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
- A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
- Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
- Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
- En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
- El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.
Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor, o dejarla sin efecto si existe causa justificada comprobada. Así mismo el proveedor no podrá alegar desconocimiento a los procedimientos preestablecidos en las presentes bases.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
En caso de que no exista posibilidad de descontar el monto de la multa desde la o las facturas emitidas, el proveedor deberá consignar antes de que se ejecute el último pago asociado a la contratación, en la cuenta de la tesorería del Instituto que se entregará en la oportunidad correspondiente. Siendo la última forma de pago el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos. Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.
ARTÍCULO 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución por el Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que versen sobre aumento de demanda en la cantidad de cupos requeridos por el Instituto, debiendo pagar éste, al proveedor, el mismo porcentaje o monto establecido para el servicio original. Y solo en situaciones absolutamente excepcionales, fundadas y bajo la responsabilidad del Administrador de contrato.
En caso que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser menor o igual a los del contrato primitivo y teniendo como límite general el del tipo de licitación establecida.
Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento o disminución de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
La suma o disminución total de estas modificaciones, no podrá exceder al 30% del valor total de la contratación.
Al contrato, derivado de esta licitación, se podrá poner término anticipado o realizar modificaciones por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada uno de los miembros).
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°20.720; se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación; o en estado de notoria insolvencia a menos que mejore las cauciones entregadas.
5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista si es persona natural. En tales eventos el contratista o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde el suceso respectivo.
6. Si la calidad de los servicios prestados, no satisface las exigencias mínimas y objetivos señalados en las Bases Técnicas.
7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 26; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 30% del precio total del contrato.
8. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión. En el caso que el servicio contratado no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido, también se podrá aplicar esta causal.
9. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP):
a) Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
b) Si uno de los integrantes se retira, y éste reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas, a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
c) Si, en el transcurso del Contrato, se verifica que ha ocultado información relevante y necesaria para ejecutar el contrato, independiente del miembro de la UTP, en la que recaiga la omisión
d) Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el Contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1 y 2, o en caso de muerte si se trata de persona natural y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores.
ARTÍCULO 31.- DISCREPANCIAS ENTRE BASES DE LICITACIÓN Y SISTEMA DE INFORMACIÓN.
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la acto administrativo respectivo que aprueba las Bases, subida al Sistema en formato digital (Pdf).
En caso de que en la propuesta de un oferente, existiese discrepancia entre la oferta económica ingresada a la plataforma de Chile Compra y el anexo económico subido en formato digital (archivo), el Instituto estará a lo subido en el anexo económico en formato digital (archivo), en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 en la Ley N° 19.886.
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 33.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO 34.- CONSULTAS SOBRE ADJUDICACIÓN
Una vez adjudicado el proceso, se podrán hacer consultas relativas a éste, al correo electrónico gissela.salvo@redsalud.gov.cl
ARTÍCULO 35.- DE LA PROPIEDAD DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas técnicas presentadas y adjudicadas, así como los informes y documentación que se generen a partir de la ejecución de los contratos de prestación de servicios del Hogar protegido, serán de propiedad del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.