Licitación ID: 1057476-27-LE22
MANTENCIÓN DE ESTANQUES ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE DE LA SALA TÉRMICA
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Supervisión de instalación, ajuste o mantenimiento de calderas 1 Unidad
Cod: 72102301
“SERVICIOS DE MANTENCIÓN DE ESTANQUES ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA Y OTROS”, DE LA SALA TÉRMICA DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”, SEGÚN BASES APROBADAS POR RES. EXENTA N° 1606/2022, LAS CUALES SE ADJUNTAN.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN DE ESTANQUES ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE DE LA SALA TÉRMICA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
“SERVICIOS DE MANTENCIÓN DE ESTANQUES ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA Y OTROS”, DE LA SALA TÉRMICA DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”, SEGÚN BASES APROBADAS POR RES. EXENTA N° 1606/2022, LAS CUALES SE ADJUNTAN.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
Avenida La Paz 841
Comuna:
Recoleta
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-11-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 16-11-2022 14:56:05
Fecha inicio de preguntas: 16-11-2022 15:01:00
Fecha final de preguntas: 22-11-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-11-2022 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-11-2022 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-11-2022 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-12-2022 21:44:46
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 21-11-2022 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1-A
2.- ANEXO 1-B
3.- ANEXO 2-A
4.- ANEXO 2-B
5.- Resolución Exenta N° 1606, APRUEBA BASES.
6.- ANEXO N°7 UTP
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 3
 
2.- ANEXO N° 6 SERVICIO POST VENTA
 
3.- ANEXO N°5 ITEMIZADO
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 TIEMPO DE RESPUESTA POST VENTA SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 5%
2 PLAZO DE ENTREGA SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 5%
3 PRECIO SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 60%
4 CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES. SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 5%
5 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA SEGÚN ARTÍCULO 16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN. 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 15 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Maritza Goméz
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudio Salazar
e-mail de responsable de contrato: claudio.salazar@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25758958-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Según lo estipulado en el artículo 24 de las Bases.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. BASES ADMINISTRATIVAS.

                                             BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN

“SERVICIOS DE MANTENCIÓN DE ESTANQUES ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA Y OTROS” DE LA SALA TÉRMICA

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, (en adelante, “el Instituto”), realiza el llamado a Licitación Pública, proceso concursal cuyo objetivo es la contratación de “SERVICIOS DE MANTENCIÓN DE ESTANQUES ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA Y OTROS” de la Sala Térmica del Instituto, según el siguiente detalle:

1.1. SERVICIO REQUERIDO:

SERVICIO REQUERIDO

DETALLE

SERVICIOS DE MANTENCIÓN DE ESTANQUES ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA Y OTROS” PARA LA SALA TÉRMICA

El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.

El servicio requerido, las características y detalles de la ejecución de los trabajos a realizar, se encuentran explicitados en las Bases Técnicas. Estos puntos, igualmente, serán abordados en VISITA A TERRENO, la cual tiene el carácter de obligatoria para ofertar (ver artículo 9.1. del presente documento).

ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

      Bases Administrativas.

      Bases Técnicas.

      Anexos:

Tipo de Formulario

1-A

Identificación del oferente persona natural.

1-B

Identificación del oferente persona jurídica.

2-A

Declaración jurada simple de responsabilidad persona natural.

2-B

Declaración jurada simple de responsabilidad persona jurídica.

3

Formulario de experiencia.

4

Oferta económica.

5

Itemizado oficial.

6

Declaración jurada simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios de post venta.

7

Formulario UTP.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de “no formalización”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados. No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.

2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE

La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LE, la cual va en el rango estimado para la licitación desde las 100 a las 999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.

Para todos los efectos esta contratación se entiende a suma alzada, lo que significa que el contratista debe entregar las instalaciones completamente terminadas y en condiciones de funcionamiento inmediato, incluyendo todos los costos asociados a la ejecución de la labor encomendada.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días corridos (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

Cabe destacar que, para la elaboración de sus ofertas, los participantes deben considerar que las labores se realizarán de lunes a sábado (excluyendo domingo y festivos), por lo cual deben expresar los plazos requeridos en días corridos.

 

 

ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

1. Publicación Bases de Licitación

Las bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° día del proceso el día siguiente al de su publicación.

2. Visita terreno obligatoria

La visita a terreno, se realizará a contar de las 10:00 horas del 3 (tercer) día corrido del proceso de licitación.

3. Pregunta a las Bases

Las consultas o aclaraciones a las Bases de Licitación, deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información hasta las 16:00 horas del 4 (cuarto) día corrido del proceso de licitación.

4. Respuesta a preguntas

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las Bases de Licitación, se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:30 horas del 5 (quinto) día corrido del proceso de licitación.

5. Presentación de ofertas

La apertura electrónica de las propuestas presentadas, a través del Sistema de Información, se realizará a las 15.00 horas del 7° (séptimo) día corrido del proceso de licitación.

*En caso de que el plazo vence en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil, hasta las 15:00 horas.

6. Apertura de ofertas

La apertura electrónica de las propuestas presentadas, a través del Sistema de Información, se realizará a las 15.01 horas del 7° (séptimo) día corrido del proceso de licitación.

La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la comisión evaluadora.

7. Evaluación de ofertas

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el (quinto) día hábil, inclusive, a la recepción de las ofertas por parte de la comisión.

8. Adjudicación*

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, hasta el 5º (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas por parte de la comisión.

*Se podrá modificar la fecha de adjudicación en un plazo no superior de 10 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público y debiendo, posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la Resolución de adjudicación.

9. Formalización de la contratación

La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, en un plazo no superior a 3º (tres) días hábiles desde generada la Orden de Compra, si previamente fue recepcionada la Garantía del Fiel Cumplimiento requerida.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envío de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES 

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.

8.1 PERSONA NATURAL

Requisitos para ofertar

         No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

         No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

         El oferente no debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”

         Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse  o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

         No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.

Documentos persona natural

a)    Fotocopia de Cédula de Identidad

b)    Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.

c)    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

8.2 PERSONA JURÍDICA

Requisitos para ofertar:

         No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

         No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

         Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.

Requisitos para ser contratado:

         No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”

         Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. 

         No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).

         No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.

Documentos persona jurídica:

a)    Fotocopia de Rut de la Empresa

b)    Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.

c)    Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.

d)    Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)    Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

f)     Certificado de Vigencia de Poder.

g)    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

         Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP.

En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica.

Documentos UTP al momento de ofertar:

a)    Completar Anexo N° 7.

b)    Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

c)    En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.

Documentos UTP al momento de contratar

a)    Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.

b)    Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.

c)    Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

d)    Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

ARTÍCULO 9: REQUERIMIENTOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO

Para el proceso en cuestión los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad. Su no presentación al momento de ofertar conlleva la exclusión de la propuesta. Es decir, no será posible solicitar antecedentes o sanear la oferta en la etapa de aclaración contemplada en artículo 16.2 de las bases de licitación. La oferta, por lo tanto, será considerada inadmisible.

9.1. VISITA A TERRENO

La visita a terreno se realizará de acuerdo con las fechas y en los horarios establecidos en el calendario de licitación contenido en el artículo 6° de las presentes bases.

Los oferentes se deberán presentar en el Hall Principal, ubicado en el 1º piso del edificio de la Dirección, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago.

La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.

La visita a terreno estará a cargo del referente técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:

         Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.

         Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.

         Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.

         Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.

Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.

La visita de terreno indicada tiene por objetivo:

         Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.

         Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.

         Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.

         Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.

         Obtener la firma de todos los asistentes.

9.2. ANEXO N°3: EXPERIENCIA DE LA EMPRESA.

9.3. ANEXO N°4: OFERTA ECONÓMICA.

9.4. ANEXO N°5: ITEMIZADO OFICIAL.

9.5. ANEXO N°6: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE GARANTÍA DE TRABAJOS REALIZADOS Y RESPUESTA DE SERVICIOS POST VENTA.

9.6. CARTA GANTT: Se debe entregar una carta Gantt, que denote la totalidad del trabajo a ejecutar, la que debe tener concordancia con el plazo de ejecución propuesto.

9.7 CERTIFICACIÓN DE UN PROFESIONAL O TÉCNICO QUE ACREDITE MANEJO GENERAL DE SALAS TÉRMICAS.

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Ponderado el riesgo involucrado en la presente licitación y conociéndose el monto asociado a la licitación, no se requerirá la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo con lo permitido por el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información, los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta Administrativa”, “Oferta Técnica”, y “Oferta Económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

a)        ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

a.1) Proponente persona natural debe acompañar:

Acompaña

a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N°1-A.

 

a.1.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:

Acompaña

a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-B.

a.2.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.

a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

a.2.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores

El oferente “Unión Temporal de Proveedores”, debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación, al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:

Acompaña

a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.

 

a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.

 

a.3.3) Anexo N° 7 Formulario UTP

 

a.3.4) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar Cédula de Identidad del representante.)

 

a.3.5) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)

 

a.3.6) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

b) OFERTA ECONÓMICA

La oferta económica y plazo de entrega se deberán presentar de acuerdo con el formato correspondiente al Anexo N° 4 y N° 5 de estas bases, documentos que son requisitos de admisibilidad para ofertar:

La oferta económica debe acompañar los siguientes documentos:

Acompaña

b.1) Anexo N°4 (admisibilidad). Deberá registrar el valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días corridos, con la excepción señalada para efectos de esta licitación: o sea de lunes a sábado, exceptuando domingos y festivos.

 

b.2) Anexo N°5 (admisibilidad). Corresponde al Itemizado oficial. En él se debe registrar el presupuesto detallado, especificando cada partida en precios unitarios del Proyecto, y el plazo de ejecución de los trabajos en días corridos.

 * Valor final debe del Itemizado debe estar en sintonía con lo indicado en el anexo N°4.

 

c) OFERTA TÉCNICA (ADMISIBILIDAD)

La oferta técnica debe ser presentada de acuerdo con las especificaciones de las Bases Técnicas y se deberá acompañar los siguientes documentos:

La oferta técnica debe acompañar los siguientes documentos:

Acompaña

c.1.1) Carta Gantt, formato PDF (admisibilidad).

 

c.1.2) Certificado de Título que estará a cargo de la obra:

Título Profesional a fin de 8 semestres.

*Solo podrá salvarse la no presentación de este antecedente en virtud del artículo 16.2 de las presentes Bases, si el documento omitido señala que el Título Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas

 

c.1.3) Dotación del Personal:

El proveedor deberá presentar una nómina con la dotación del personal, su grado de responsabilidad e idoneidad necesaria para el cargo o función a desempeñar dentro de la obra, adjuntando su experiencia, para cumplir requerimientos de alto estándar para la ejecución de la obra, según su competencia en el rubro de la construcción y la experiencia de la empresa en obras de igual similitud constructiva, agrupándolos de la siguiente manera:

Personal Calificado: Profesionales o Técnicos. (años de experiencia).

Se debe acompañar copia simple del título profesional que ofrezca, indicando donde y cuando se obtuvo, en relación con su calidad ejecutante dentro de la obra.

Personal Semicalificado:

Con especialización.  (años de experiencia).

Se debe acompañar copia simple de documentación fidedigna (titulo, capacitación, certificación, calificación o documento afín).

Personal No calificado:

Personal sin especialización. (Descripción de su función dentro de la obra).

c.1.4) Protocolo de Trabajo (admisibilidad)

c.1.5) Anexo N°3. Experiencia de la Empresa.

El Anexo N°3 (admisibilidad) registra la experiencia en “Servicios de Mantención de Estanques Acumuladores de Agua Caliente Sanitaria y Otros””. Se debe acreditar la información a través de la siguiente documentación, que debe contener a lo menos:

(Se debe señalar que sólo se aceptará experiencia que se haya ejecutado dentro de los últimos 24 meses, contados desde la fecha de recepción de las ofertas, de la presente licitación.)

Experiencia pública y/o privada:

  1. Certificado, constancia o acta de recepción de servicios, donde se señale individualización de la empresa o institución mandante (nombre, RUT, giro).
  2. Individualización de la empresa o proveedor mandatado para la ejecución.
  3. Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de ejecución, tiempo de duración de éstos y conformidad del servicio.
  4. Nombre, cargo y firma de quien suscribe el presente documento.
  5. Identificar el contacto.
  6. Cuando se trate de instituciones públicas bastará con la presentación de órdenes de compra en estado de RECEPCIÓN CONFORME., cuando estas contengan toda la información solicitada, de no cumplirse con este elemento, se deberá complementar la información con otro documento emitido por el mandante.

Los certificados deben ser verificables, acompañándose todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos; siempre se podrá subsanar omisiones de carácter formal, que tendrán descuento por incumplimiento correspondiente.

 

Ejemplo:

 

Logo de la institución o empresa que emite el certificado

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en “NOMBRE DEL SERVICIO PRESTADO”, para “NOMBRE DE EMPRESA O INSTITUCIÓN”, durante los años 202X -202X, con total conformidad.

Nombre, cargo y firma del mandante.

Timbre de la Institución que representa.

Fecha de emisión.

*Sólo se evaluará lo indicado en el anexo, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento, generará que esta no sea evaluada.

** Se podrá presentar tantos Anexos N°3, como estime pertinente el oferente, para objeto de la evaluación. En el caso de llegar al máximo de certificados necesarios para obtener el puntaje máximo, la Comisión podrá obviar el resto.

Se contabilizará sólo aquellos servicios que se hayan finalizado o estén en ejecución, en los últimos 24 meses, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a servicios anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.

*** Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la Comisión Evaluadora.

Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas inadmisibles.

c.1.5) Deberá adjuntar toda la documentación técnica obligatoria (admisibilidad), para realizar las obras, según el siguiente detalle:

•             El producto a utilizar.

•             El tipo de material.

•             Ficha técnica.

•             Certificación del material.

•             Espesor del material.

•             Diámetros del material.

•             Características del material.

•             Propiedades del material.

•             Todo lo que refleje los materiales a utilizar procedencia y su calidad.

c.1.6) Anexo N° 6. Declaración jurada simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios post venta (admisibilidad).

ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS

El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.

Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:

TITULARES

CARGO

CLAUDIO SALAZAR MENA

JEFE C.R. LOGÍSTICA Y OPERACIONES

ÁNGEL LAZO PASTENES

JEFE UNIDAD DE MANTENCIÓN Y REPARACIONES

JORGE LEZANA PÉREZ

JEFE UNIDAD DE CALDERAS

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes transgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de reemplazo indicada en las presentes bases, quien tomará el cargo ipso facto; siendo los siguientes:

SUBROGANTES

CARGO

MANUEL ACUÑA TUREUNA

FUNCIONARIO DE UNIDAD DE MANTENCIÓN Y REPARACIONES

MARÍA PAZ LIRA DÍAZ

ENCARGADA GESTIÓN AMBIENTAL

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento.  Con la información de procederá a informar al reemplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.

2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.

3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.

4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.

5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.

6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
  2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
  3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
  4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento. El Instituto no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

Factor técnico

1. PLAZO DE EJECUCIÓN OFERTADO, CONTADO DESDE LA ENTREGA DE TERRENO (Anexo 5) De acuerdo con lo informado en Anexo N° 5, que corresponde al tiempo requerido para desarrollar y finalizar la totalidad de las obras requeridas (en días corridos)

El análisis considerará la relación entre cada oferta y la de menor plazo, según la fórmula:

PUNTAJE = (plazo menor ofertado/plazo oferta evaluada) x 5

El plazo máximo de ejecución de los trabajos son 15 días corridos, la oferta que supere este plazo será declarada inadmisible

5%

2. TIEMPO DE RESPUESTA POSTVENTA (Anexo 6)

De acuerdo con lo informado en el Anexo N°6. Corresponde al plazo (en días corridos) en que el oferente se compromete a concurrir a dependencias del Instituto para solucionar o dar respuesta a cualquier inconveniente que se genere luego de terminadas las obras.

Plazo de respuesta menor o igual a 5 días corridos

5%

5%

Plazo de respuesta mayor a 5 días corridos y menor o igual a 10 días corridos

3%

Plazo de respuesta mayor a 10 días corridos

0%

3. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (Anexo 3)

Según la información incluida en Anexo N° 3, ya sean prestaciones a Instituciones Públicas como a Empresas Privadas. La experiencia debe verificarse con certificados u órdenes de compra en estado de recepción conforme, por contrato de SERVICIOS DE SUMINISTRO, CONFECCIÓN E INSTALACIÓN DE ACUMULADOR DE AGUA CALIENTE SANITARIA Y OTROS, realizadas en los últimos 24 meses (plazo contado desde el cierre de recepción de ofertas). Refiere a la cantidad de trabajos, realizados en edificios públicos y privados, por número de certificados u órdenes de compra verificables.

Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas inadmisibles.

PUNTAJE = (N° mayor de certificados validos/N° Certificados oferta evaluada) x 25

*Proveedores podrán presentar máximo 15 certificados para evaluar. De ser mayor a esa cantidad solo se evaluarán los 15 primeros.

       25%

Factor administrativo

4. CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

El oferente sube todos los anexos, adjunta fichas y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.

5%

5%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)

3%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de Mercado Público. El oferente que no subsana la deficiencia o se niega a hacerlo (se entiende que el proveedor se niega si no presenta respuesta alguna). 

0%

Factor económico

5. VALORACIÓN ECONÓMICA PRESENTADA POR EL OFERENTE (ESCALA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR OBJETIVO), SEGÚN ANEXO N°4

Precio.

Se evaluará según formula.

Precio mínimo ofertado / monto oferta evaluada * 60%

= Ponderación total a asignar a ofertas.

60%

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en el ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

 

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.

18.1 Empate:

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio económico.
  2. Experiencia
  3. Plazo de ejecución.
  4. Tiempo de respuesta Post Venta.
  5. Correcta presentación de los antecedentes.
  6. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 Inclusiones en la contratación:

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar.  El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3. Readjudicación

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

  1. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado o no sé acepta la orden de compra, por causas atribuibles al adjudicatario.
  2. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
  3. El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
  4. Si el adjudicatario se desiste.
  5. Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4 de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM, dado que el servicio se considera por el Instituto como de simple y objetiva especificación y de acuerdo con la experiencia que tiene el Instituto en estos servicios, la contratación que derive de este proceso concursal se formalizará solo con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.

Las órdenes se podrán generar al inicio del contrato o por parcialidades dependiendo el requerimiento del Instituto, situación que será definido en la oportunidad correspondiente en virtud de las necesidades de éste.

    

El proponente adjudicado deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.

Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores: el proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de Uniones Temporales de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
  2. En el caso de ser persona jurídica: deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; el certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
  3. Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
  4. Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (artículo 4, Ley Nº 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el Formulario F30.

En caso que el proveedor se encuentre inhábil temporalmente del registro de Chile Proveedores por la causal establecida en el numeral 3° del artículo 92 del Reglamento de compra Públicas, esto es “Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente”, se podrá contratar con el proveedor debiendo solucionar esta problemática, antes de que se cumpla la mitad del contrato, con  un tope de 6 meses, esto en consideración que esta inhabilidad se mantiene mientras se mantenga la causal.

Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.

Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.

A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta institución.

Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En atención al artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la Institución ha decidido no solicitar a los proveedores que resulten adjudicados una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en estas Bases.

ARTÍCULO 22: VIGENCIA DEL CONTRATO

La contratación resultante de esta licitación comenzará a regir en la fecha de formalización de la misma; esto es, aquella de la aceptación de la orden de compra, que en este caso es suficiente contrato y tendrá vigencia hasta la recepción conforme y definitiva de las obras (trabajos terminados sin observaciones), el cual no podrá ser superior a 15 días corridos.

22.1 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución se contará desde la entrega de terreno por parte del instituto, lo que deberá constar en el Libro de Obras del proyecto y corresponderá al plazo ofertado por el Proveedor en su propuesta; en caso de incumplimiento o retraso podrán descontarse las multas de las garantías constituidas para los efectos.

El Instituto Psiquiátrico, podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato, previa solicitud del contratista por escrito en los casos que corresponda, lo que debe quedar anotado en el libro de obras, solicitud que debe realizarse antes del vencimiento del plazo contractual establecido originalmente, bajo las siguientes causales:

a) Fuerza Mayor, debidamente acreditada.

b) Modificación de contrato por aumento de obras, u Obras Extraordinarias.

c) Situación ajena al Contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al adjudicatario a ser indemnizado.

Al realizar una modificación del plazo de ejecución, se deberá verificar la vigencia del contrato y, en caso de ser necesario ajustar ésta a través de la respectiva resolución exenta.

La solicitud de aumento de plazo, cuando no involucre una modificación de contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el ARTÍCULO 28 de las presentes bases, deberá gestionarse a través de una carta o correo electrónico presentado por el proveedor al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien deberá determinar la procedencia o no de la autorización en comento.

El plazo de ejecución soló se podrá modificar hasta un 50% de los días totales ofertados, a excepción de que las modificaciones se deban a requerimientos del propio instituto o se haya demostrado alguna causal eximente de responsabilidad del proveedor, que amerite un aumento de plazo.

Una vez terminada la ejecución de los trabajos y de no existir observaciones a corregir, el administrador de contrato deberá levantar un acta de recepción definitiva de los trabajos realizados, la que deberá ser suscrita por su persona.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO

El pago por los servicios se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según se indica en la Ley Pronto Pago N° 21.131.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto. La fecha de emisión que contenga el documento debe ser la misma en que se publique dicho documento en el SII.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los servicios encomendados, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, según carta Gantt de proveedor adjudicado.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  1. Orden de Compra en estado de aceptada.
  2. Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.
  3. Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo (ex F-30).
  4. Factura original o documento tributario correspondiente.

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Cuadro de texto: Orden de Compra 1057476-000-SE22 Folio referencia (801): 1057476-000-SE22 (Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto o espacio innecesario)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación del Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios (CPS), documento que debe estar debidamente visado por a lo menos el Administrador de Contrato. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el CPS, el documento será rechazado por el Instituto. 

Los pagos se realizan en pesos chilenos y, por regla general de manera centralizada, por intermedio de la Tesorería General de la República.

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato que resulte de este proceso concursal será administrado por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones o por el Jefe Unidad de Mantención y Reparaciones en ausencia del primero.  Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las bases, respectivamente.

En casos fundados podrá el instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.

 

Serán funciones del Administrador del Contrato:

  1. Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
  2. Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca, tomando conocimiento de lo que se deje constancia en el libro de novedades;
  3. Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato (notificación), comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación, en caso de que el incumplimiento pueda acarrear una multa pecuniaria;
  4. Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con aumento de plazo de ejecución o vigencia, modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento; 
  5. Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las Bases;
  6. Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
  7. Realizar los Informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de emitir las certificaciones de cumplimiento de servicios, requeridas para la posterior recepción conforme y pago;
  8. Autorizar las modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas a la ejecución o disminución de obras o modificación de plazos de ejecución.
  9. Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El servicio contratado, deberá cumplir mientras dure la ejecución de este, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la Institución, estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que estén en su representación. El no cumplimiento de lo antes dicho podría generar un proceso infraccional, y posibles sanciones. 

TIPO DE MULTAS:

CATEGORÍA

CAUSALES

MULTA APLICABLE

Falta grave

DAÑO A DEPENDENCIAS O BIENES DEL INSTITUTO

Si por acción negligente se provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, se aplicará una multa por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.

3 UF por evento

ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS TRABAJOS

En caso de atraso en la entrega de los trabajos, de acuerdo con el plazo establecido por el oferente, y no existiendo ampliación de plazo aprobado según lo permitido en estas bases (y sin que exista a su vez justificación por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil), se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras, una vez superados los tres días corridos de atraso, hasta un máximo de 10 días corridos.

Errores en la ejecución, por inexperiencia o falta de juicio necesario a la hora de tomar las decisiones vinculadas a la obra, que genere perjuicio o retraso en la ejecución de los trabajos. (gravísima).

Reiteración de errores en la ejecución, en más de 2 oportunidades, se procederá a dar término anticipado de contrato.

2 UF por día de atraso

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS E INSTRUCCIONES ENTREGADAS POR PREVENCIONISTA DE RIESGOS

En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilizan los elementos de protección requeridos para este tipo de faenas de acuerdo con las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa por cada evento verificado.

1,5 UF por evento

PRESENCIA DE JEFE DE OBRAS

En el caso que se pesquise que el jefe de obra no se encuentra en las dependencias de la Institución al momento de la ejecución (gravísima).

3 UF por evento

MATERIALES

No contar con los materiales necesarios para ejecutar la obra.

1,5 UF por evento

INCUMPLIMIENTO DE PLAZO POST VENTA

El proveedor no asiste en el plazo indicado en el Anexo N°6, incumpliendo los servicios de postventa comprometidos durante los 365 días corridos posteriores a la recepción definitiva de las obras. El incumplimiento traerá aparejado, además de la multa, una amonestación en el Registro de Proveedores.

1,5 UF por evento

Falta leve

CONDUCTA INAPROPIADA EN LA INSTITUCIÓN

  • Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente a funcionarios, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral. Ante el primer hecho de este tipo, el Administrador de Contrato generará una reconvención por escrito a la contraparte del adjudicatario. Desde el segundo hecho se cobrará una multa equivalente a 1,5 UF por evento. Si conductas de este tipo se generan en más de cinco ocasiones durante el desarrollo de las labores, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, pudiéndose poner término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.
  • Incumplimientos en los horarios o atrasos reiterados por parte de los funcionarios del adjudicado, por causas atribuibles al proveedor o al funcionario propiamente tal. En el caso de existir subcontratación, el cómputo de atraso se considerará como de un funcionario de la empresa licitada, independiente al estatuto que este sujeto.
  • Incumplimiento a la normativa sanitaria vigente en el instituto.

1,5 UF por evento (desde el segundo evento)

26.1. Atrasos no imputables al contratista.

Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de transcurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco días, no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional o indemnización alguna.

Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerarán los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

  1. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
  2. A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
  3. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
  4. Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
  5. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
  6. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso de que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor, o dejarla sin efecto si existe causa justificada comprobada.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

En caso de que no exista posibilidad de descontar el monto de la multa desde la o las facturas emitidas, el proveedor deberá consignar antes de que se ejecute el último pago asociado a la contratación, en la cuenta de la tesorería del Instituto que se entregará en la oportunidad correspondiente. Siendo la última forma de pago el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.

ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución, por el consentimiento de ambas partes o por la sola voluntad del Instituto. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, éste monto no puede superar lo máximo estimado para las licitaciones tipo LE, incluyendo la contratación original. Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.

La suma total de estas modificaciones no podrá exceder al 15% del valor total de la contratación. Toda vez que no cambie el monto de las exigencias del ID del presente proceso licitatorio.  

Toda solicitud de modificación de contrato se formalizará a través del instrumento denominado “Nota de cambio”.

28.1 NOTA DE CAMBIO

Instrumento elaborado por el Instituto, y que debe ser completado y presentado por el Contratista para solicitar una modificación de contrato. El formato de Nota de Cambio será entregado por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)[1] y/o Administrador de Contrato, al Contratista el día de Entrega de Terreno mediante correo electrónico.

La Nota de Cambio, será el único instrumento que tendrán ambas partes (Contratista e I.T.O) para realizar modificaciones del contrato referido a obras extras, aumentos y disminuciones de obra y los aumentos de plazos asociados a dichas modificaciones.

Las solicitudes de modificación de contrato y posterior elaboración de la Nota de Cambio, podrá provenir a:

           Solicitud del I.T.O, dejando registro en el libro de obra, en relación con mejoras, cambios, agregaciones o disminuciones que se deban realizar para la buena y correcta ejecución de las obras.

           Solicitud del Contratista lo estime pertinente, previa anotación en el libro de obras de alguna novedad, que merezca una modificación del contrato, para la buena y correcta ejecución de las obras.  

El Contratista tendrá un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de modificación del I.T.O, mediante la presentación de la Nota de Cambio completa con la información requerida en formato papel con firmas respectivas, con toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. Plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra.

El I.T.O. procederá a su revisión, teniendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para dar respuesta al proveedor, en relación con la procedencia o no de la modificación, en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través de correo electrónico para su corrección o modificación.

El Contratista tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario, se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.

Ingresada la nota de cambio con las modificaciones o correcciones solicitadas en formato papel con firmas respectivas, el ITO tendrá un plazo 2 (dos) hábiles para terminar el proceso y remitir los antecedentes a las unidades respectivas para la formalización de la modificación, en caso de ser procedente.

Cuando las modificaciones se refieran a disminuciones o aumentos, los montos involucrados, deberá tener correlación con lo establecido previamente en el itemizado ofertado por el proveedor, cuando se trate de obras extraordinarias deberá atender a valores de mercado, pudiendo el ITO objetar estos precios si están alejados de la realidad.

28.2. DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS

El Instituto podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevisto técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.

Aumento o disminución de obra:

“La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto”.

El monto del aumento de obras o disminución no podrá exceder al quince por ciento (15%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes del caso, y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.

El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.

En caso de disminución de obras, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

El documento formal, con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo prudencial fijado por la I.T.O. -teniendo en cuenta el estado de avance de la obra y la fecha de entrega de la misma-, a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.

El I.T.O. y el Contratista no podrán requerir ni presentar presupuestos de aumento o disminución, dentro de los 5 días previos a la fecha fijada para el término de la obra o plazo de vencimiento del contrato, salvo casos excepcionales, justificados por la Unidad Técnica.

Toda modificación al contrato deberá ser aprobada por la correspondiente Resolución.

28.3: OBRAS EXTRAORDINARIAS

El Instituto podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un quince por ciento (15%) del valor total del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.

Obras Nuevas o Extraordinarias: “Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor termino la obra contratada, las cuales serán previamente informadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el V°B° de la Unidad Técnica.”

Las obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica de la Obra.

Para determinar el monto de la obra extraordinaria, se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención de este, los que se encontraran en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y, a la falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes, en base de los precios de mercado actualmente existentes y que sean equivalentes en calidad y funcionalidad, según los requerimientos y necesidades del Instituto. El ITO, deberá verificar dichos valores, a fin de que se ajusten a la realidad.

Las modificaciones de obras originarán un convenio entre las partes, el que será sancionado por la Resolución respectiva, en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.    

Con todo, los aumentos de obras, y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del quince por ciento (15%) del valor del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria, deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.

En caso de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas en el inicio del contrato, de acuerdo a lo establecido en el acápite correspondiente.

Toda modificación de contrato (aumento, disminución u obra extraordinaria), deberá gestionarse a través del documento denominado NOTA DE CAMBIO y descrito en el artículo 28.1. Por parte del Instituto Psiquiátrico, la Nota de Cambio será firmada por Inspector Técnico de la Obra y Subdirectora Administrativa. Por parte de la empresa adjudicada, la Nota de Cambio será firmada por el Representante Legal y Profesional a cargo de la obra. Este documento será aprobado mediante resolución fundada, posteriormente a la completa tramitación del acto administrativo señalado, se podrá emitir la respectiva Orden de pago, o lo que en consecuencia corresponda.   

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
  2. Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
  5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
  6. Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
  7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se considerarán como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
  8. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
  2. Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuar con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuará en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte de un proveedor persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30 PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 32: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 33: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 34: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.

En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.

ARTÍCULO 35: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.



[1] Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), ver artículo 10.2. de las Bases Técnicas.



2. BASES TÉCNICAS

 

II. BASES TÉCNICAS

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN DE ESTANQUES ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA Y OTROS” DE LA SALA TÉRMICA DEL “INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”

 

 

ARTÍCULO 1:

OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” tiene la necesidad de contratar los “Servicios de Mantención de Estanques Acumuladores de Agua Caliente Sanitaria y Otros”, buscando mantener, conservar, e incrementar la vida útil y las condiciones de la infraestructura e instalaciones industriales, permitiendo de esta forma el correcto desarrollo de las actividades hospitalarias y su correspondiente dotación para usos sanitarios y aseo personal.

Toda intervención deberá ser ejecutada a las reglas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción, Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado (RIDAA), decreto supremo N°10, todas las normativas aplicables a la correcta funcionalidad y dotación de agua caliente sanitaria a la comunidad hospitalaria.

Es menester para la Institución contar con trabajos de primera calidad, razón por la cual, para los trabajos, se requerirá que tanto la ejecución y materiales utilizados, sean de calidad. 

ARTÍCULO 2:

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.

2.1 ALCANCE DE LAS OBRAS

2.1.1 Las presentes bases tienen por finalidad determinar los procedimientos y exigencias a la que se debe ajustar la contratación de los “Servicios de Mantención de Estanques Acumuladores de Agua Caliente Sanitaria y Otros” de la Sala Térmica del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para lo cual se considerará un proveedor con la experiencia e idoneidad, en el rubro de la mantención de este tipo de sistemas de acumulación de A.C.S. y sus componentes, entendiendo el desarrollo, ejecución, puesta en marcha, con mano especializada para su supervisión y ejecución, tomando relevancia los materiales y su procedencia, equipos a utilizar, certificaciones, así como la calidad de estos y su adecuada utilización.

2.1.2 Así mismo en la ejecución de los trabajos se deberá considerar aplicación de leyes y normas que rigen el área de dotación de agua caliente sanitaria, asegurándose la correcta prestación del servicio, la calidad de los bienes que resulten, así como el correcto funcionamiento una vez finalizado.

2.1.3 Actualmente el equipamiento se encuentran operando con normalidad, por lo cual se deberá tener en consideración que la programación de los trabajos a ejecutar no podrán interrumpir la correcta entrega de los servicios de dotación de A.C.S., a la comunidad hospitalaria en general, resguardando y prevaleciendo mantener temperaturas de confort apropiadas para cada actividad, por este motivo se deberán tomar las precauciones en los trabajos de manera que aseguren y brinden las temperaturas adecuadas, para realizar estas maniobras de operación se tendrá  como máximo de ejecución un tercio del total de los estanques de acumulación de A.C.S. a intervenir, con una secuencia paulatina realizando las pruebas correspondientes y aprobación para dar curso al siguiente porcentaje especificado.

2.1.4 El contratista deberá tener presente y entender el alcance de los trabajos encomendados, comprendiendo todas las actividades vinculadas y materiales necesarios para la ejecución, razón por la cual no se podrá alegar omisión de algún antecedente, detalle o indicación asociada al suministro de algún material necesario para la ejecución de las obras o acción implícita de un trabajo encomendado, considerando la naturaleza de la obra en cuestión.

2.1.5 Cualquier duda que surja en la etapa posterior a la adjudicación de la contratación, asociada a los Servicios de Mantención de Estanques Acumuladores de Agua Caliente Sanitaria y Otros” de la Sale Térmica, del “Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak”, deberá ser analizada y autorizada por el I.T.O. En ese sentido, si la duda planteada surge del inadecuado análisis del proponente, no podrá requerirse por parte del contratista aumento de plazo o aumento de precio.

2.1.6 Por lo cual en la Sala Térmica existirá un protocolo y horarios de trabajo.

2.1.7 Referente al protocolo se deberá registrar al personal a intervenir en esta área, avisando a la unidad de portería con su respectiva nómina del personal y vehículos involucrados para las maniobras y traslado de material, así mismo para el retiro de escombros y desarrollo en general de las actividades.

2.1.8 Normativamente se debe tener en consideración:

  • Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  • Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA)
  • D.S. N° 10 Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua.
  • NCh2928:2005. Prevención de riesgos - Seguridad en trabajos de soldadura, corte y procesos afines - Especificaciones.
  • NCh 1467 "Prevención de riesgos en corte y soldadura al arco - Generalidades"
  • NCh 305of 69 Electrodos Para Soldar Al Arco Manual Aceros Al Carbono y Aceros de Baja Aleación -
  • NCh203 Of.1977. Acero Para Uso Estructural. Requisitos.
  • NCh697 Of.1974. Acero – Barras y Perfiles Livianos. Clasificación y Tolerancias.
  • NCh2928 Of.2005. Prevención de Riesgos – Seguridad en Trabajos de Soldadura, Corte y Procesos Afines – Especificaciones.
  • Ley 16.744de Accidentes del Trabajo y Normas Preventivas
  • D.S. 594 Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
    • Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción CChC.

2.1.9 Es importante establecer que las especificaciones contenidas en el presente documento, serán complementadas durante la ejecución del contrato por las instrucciones entregadas por el I.T.O.

2.1.10 Todos los materiales que se utilicen deberán ser de primera calidad y deben cumplir con las instrucciones de aplicación que recomiende el fabricante, entendiéndose como nuevo.

2.1.11 En caso de discrepancia, prevalecerá siempre la decisión que vaya en beneficio de la correcta ejecución de la obra, para lo cual se debe considerar que las Bases Técnicas y Administrativas son complementarias entre sí.

2.1.12 El horario de entrada a la Sala Térmica, será de 8:30 a 18:30 horas, donde deberá quedar contemplado el aseo diario para su funcionalidad y operación del recinto, lo cual deberá replicarse según el tiempo que se proyecte en la oferta para la realización de este trabajo y desarrollo de ejecución.

2.1.13 La zona de trabajo y desplazamiento deberán ser coordinadas con el I.T.O.  de las obras por parte de la institución, lo cual quedará plasmado en el libro de obra correspondiente.

2.1.14 Las áreas que deban quedar a plena disposición del oferente serán programadas con el I.T.O. de la Institución, al igual de cada ejecución que quedará señalada y registrada, respetando los horarios y disposiciones que estimen conveniente por el Jefe de la Sala Térmica u operario de caldera de turno.

2.2 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

2.2.1 Serán obligaciones del adjudicatario:

a)            Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la Inspección Técnica de la Obras (ITO), a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.

b)            Mantener de manera permanentemente un responsable técnico de la obra, quien será el nexo entre el adjudicatario y el ITO (Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones), sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica.

c)            Al término de la obra, el adjudicatario deberá despejar y hacer retiro, en las dependencias intervenidas de, todos los materiales excedentes, además de entregar en buenas condiciones las instalaciones y limpias.

d)            En general, cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables a la presente mantención prevaleciendo el Decreto Supremo Nº 10, “Reglamento sobre Autoclaves, Calderas y Generadores de Vapor”.

2.2.2 Atribuciones del Inspector:

El Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.), será el funcionario o profesional que el Instituto designe y encomiende para cumplir la función de supervisión en la ejecución del servicio de mantención preventiva que originaron el contrato de servicios. Deberá velar por el cumplimiento efectivo, en especial en los aspectos técnicos y contractuales, asumiendo, ante la empresa adjudicada la representación como Unidad Técnica.

Para estos efectos, la Unidad Técnica se encontrará constituida en la Unidad de Mantención y Reparaciones. La empresa adjudicataria deberá acatar las instrucciones que imparta el Inspector Técnico de la Obra, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección estipule.

En cuanto a la funcionalidad y operatividad de sistemas, piezas, elementos de seguridad, distribución y transferencia de calor se deberá contemplar en su ejecución:

-           Revisión de desmontaje de elementos y neutralización del sistema.

-           Revisión de serpentín y limpieza.

-           Revisión de cabezal.

-           Revisión cambio de empaquetadura cabezal (Alta T° vapor).

-           Inspección de lavado interior cilindro y retiro de residuos e incrustaciones.

-           Correcto montaje de válvulas de acero inoxidable.

-           Correcto montaje de filtros de primera y buena calidad.

-           Correcto cambio de válvulas de alimentación de agua potable, despiché y by pass.

-           Revisión, limpieza y calibración de válvulas reguladoras de vapor.

-           Revisión y calibración de válvulas de alivio.

-           Revisión de cañerías y fitting’s en conexión de vapor.

-           Aplicación de revestimientos anticorrosivos y pintura de cañerías (Alta T° vapor).

-           Pruebas de hermeticidad y estanqueidad con un mínimo de 24 horas.

-           Revisión de selectivo de elementos que quedarán con vicios ocultos.

-           Puesta en marcha y prueba de transferencia.

-           Prueba final y entrega.

ARTÍCULO 3: ORGANIZACIÓN DE LA OBRA Y PERSONAL AL INTERIOR DEL RECINTO HOSPITALARIO.

3.3.1 Será obligación del Contratista tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de sus trabajadores y potenciales daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los trabajos, la integridad física de los pacientes, familiares y funcionarios del Instituto que circulen o trabajen próximos al área de remodelación. Por lo anterior será de exclusiva responsabilidad y cargo al contratista, los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba cancelar, como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en el desarrollo de la obra. 

3.3.2 El Contratista deberá mantener en la obra una lista del personal que labora en ella, como también un registro de las diversas faenas e instalaciones y de los trabajadores que participan en ellas. Además, deberá mantener una copia de todos los contratos firmados con subcontratistas.  Estos antecedentes deberán ser exhibidos cuando le sean solicitados. Además, cuando se solicite el certificado de cumplimiento, para la emisión de la factura asociada según corresponda, deberá presentarse Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, acompañado el document o (F-30).

3.3.3 Si se presentaran diferencias de opiniones entre las partes sobre soluciones de similar valor técnico, primará el criterio del I.T.O., quien podrá introducir modificaciones que estime convenientes para la correcta ejecución de los trabajos.

3.3.4 En relación a las condiciones de las instalaciones para el personal, se deberá cumplir lo indicado en el D.S. N° 594 del año 2000 del Ministerio de Salud, siendo responsabilidad del adjudicatario implementar el espacio establecido para estos efectos, especialmente baños, comedor, instalaciones de trabajo.

3.3.5 Se debe mantener en la obra una carpeta que incluya el Protocolo de Trabajo para la correcta ejecución de cada partida o elemento a instalar, cambiar, o modificar, respetando características de descripción del fabricante o proveedor.

3.3.6 Se debe mantener en un lugar visible la Carta Gantt presentada por el contratista en su oferta. 

ARTÍCULO 4: MODIFICACIONES DE CONTRATO (AUMENTOS, DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAS)

4.4.1 El Instituto podrá requerir de modificaciones de contrato mientras se ejecuten los trabajos, los que harán referencia a imprevistos técnicos, imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra y siempre que no estén contemplados en el contrato original. Estas modificaciones pudiesen tener vinculadas un aumento o disminución de plazo.

4.4.2 La ejecución de estas modificaciones se coordinará entre el I.T.O. y el mandatario, pudiendo quedar incluidos dentro de la ejecución de los trabajos originales o con posterioridad a estos.

4.4.3 La formalización y procedimiento, se encuentra establecido en las Bases Administrativas, por ello se debe observar el artículo 28 del documento en cuestión.

ARTÍCULO 5: DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

5.5.1 El Instituto no se hace responsable por los daños causados por terceras personas a las instalaciones en construcción ni a sus bodegas, es por esto, que el contratista deberá tomar las medidas de seguridad para que esta situación no ocurra.

5.5.2 En caso de verse afectado por un robo de la faena, el Instituto se desliga de cualquier responsabilidad y pago indemnización a la empresa afectada.

ARTÍCULO 6: ESPECIFICACIONES Y OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO.

6.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.

6.1.1 Se deberá tener en consideración para efectos de programar los trabajos a ejecutar, que no se podrá interrumpir las labores cotidianas (otras dependencias, actividades y uso de espacios generales) del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, entendiendo que el hospital mantiene su funcionamiento normal, debiéndose, por tanto, tomarse las precauciones necesarias considerando la magnitud de cada partida.

6.1.2 En general las obras de mayor envergadura e impacto, deberán ser coordinadas con anterioridad de manera de repercutir lo menos posible en la comunidad y los usuarios externos e internos, previendo las medidas de seguridad para las personas e instalaciones.

6.1.3 Al ser el Instituto una entidad hospitalaria, con enfoque en la psiquiatría y atención de pacientes, tanto en régimen hospitalizado como ambulatorio, se solicita a la empresa adjudicada que instruya a sus trabajadores en lo siguiente:

           Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener y tener respeto hacia los usuarios, personal, y familiares de este recinto.

           No se permitirá conductas inadecuadas, gritos, vocabulario de grueso calibre y palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

6.1.4 Los trabajadores de la obra, no podrán trasladarse a lugares ajenos a los designados, existiendo áreas restringidas al acceso de personas ajenas a la institución, entendiendo que cotidianamente se desplazan al interior tanto funcionarios, pacientes y familiares de estos.

6.1.5 Referente al protocolo de ingreso, se deberá dejar registro del personal designado para cada área, indicando la partida que ejecutará y si es necesario que éste se traslade del lugar indicado, información que deberá ser remitida al I.T.O.

6.1.6 Queda estrictamente prohibido el uso de cualquier mobiliario o elemento fiscal a cargo de la institución para realizar trabajos o desplazamientos. Excepcionalmente se podría autorizar si fuese muy necesario, siendo el I.T.O. el que debe dar su consentimiento.

6.1.7 Los lugares cercanos al área a intervenir, deberán quedar protegidos de cualquier elemento, revestimiento, salpicadura de escombros, polvo o cualquier agente que revista un peligro de la integridad de los usuarios directa e indirectamente, deberán aplicarse cierros, señalética y medidas de seguridad que eviten el acercamiento a las áreas de trabajo de personal externo de la obra.

6.1.8 Se designará a la empresa contratista una zona específica donde instalarse, siendo de su cargo y responsabilidad custodiar y proteger sus bienes, debiendo establecer las medidas de seguridad para evitar accidentes, no siendo responsabilidad del Instituto. El lugar específico será coordinado por el I.T.O. y deberá quedar constancia del lugar y momento de la instalación en el libro de obra correspondiente.

6.1.9 La Institución no se hará responsable por robo, hurto, deterioro por causas de la naturaleza o fuerza mayor, que generen pérdida para la empresa en cuestión, es por esto que, el adjudicatario deberá tomar las precauciones necesarias para el resguardo de sus pertenencias durante su permanencia la institución.

6.1.10 Mientras dure la ejecución de la obra, será de responsabilidad de la empresa contratista precaver la protección y custodia de las dependencias que se estén interviniendo, debiendo responder en caso de cualquier situación que pueda afectar a terceros ajenos a la obra (personal y patrimonial) o infraestructura de la institución.

ARTÍCULO 7: ENUMERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A EJECUTAR POR PARTIDA DE INTERVENCIÓN.

7.1 VACIADO DE ESTANQUES

7.1.1 Se designará el estanque y orden a vaciar.

7.1.2 Se deberán tomar las precauciones de no producir derrame excesivo del fluido a expulsar.

7.1.3 Se deberá asegurar la eliminación de todo el fluido interno.

7.1.4 Se culminará esta operación con la seguridad de que las llaves y válvulas permiten el corte del 100%.

7.1.5 Se procederá con lo anterior al paso siguiente de desmontaje.

7.2 DEMONTAJE DE ELEMENTOS

7.2.1 Se procederá al retiro de regulador de vapor.

7.2.2 Se procederá al retiro de trampa de vapor.

7.2.3 Se procederá al retiro de válvulas de dos cuerpos.

7.2.4 Se procederá al retiro de filtros tipo Y.

7.2.5 Se procederá al retiro de válvulas de retención.

7.2.6 Se desmontaron las cañerías.

7.2.7 Se procederá al retiro del cabezal.

7.2.8 Se procederá al retiro del serpentín.

7.2.9 Se proceda al desmontaje de la tapa hombre.

7.3 REVISIÓN, REPARACIÓN DE ELEMENTOS Y PIEZAS

7.3.1 Se procederá a la revisión de cada elemento y componente.

7.3.2 Se revisarán bases, identificar desgaste por vapor, para rectificación.

7.3.3 Se procederá a la inspección de líneas de cañería de distribución.

7.3.4 Se revisarán la guía de alojamiento del serpentín y su correcta funcionalidad.

7.4 LAVADO INTERIOR DE ACUMULADORES A.C.S.

7.4.1 Se procederá una vez ya vaciado el cilindro a su limpieza interior.

7.4.2 Retiro de sedimentos alojados en la parte inferior.

7.4.3 Limpieza de paredes internas circunferencialmente.

7.4.4 Limpieza de guía de alojamiento serpentín.

7.4.5 Revisión de paredes y su global de la condición en que se encuentra.

7.5 LIMPIEZA Y PRUEBAS DE SERPENTÍN.

7.5.1 Se realizará la limpieza del serpentín, sacando toda incrustación.

7.5.2 Se revisará visualmente de algún daño o anomalía que presente existencia de perforaciones o corrosiones.

7.5.3 Se procederá a la prueba de estanqueidad.

7.6 REVISIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y CONTROL.

7.6.1 Se procederá a la revisión de válvula de alivio.

7.6.2 Se procederá a la revisión de elementos de temperatura.

7.6.3 Se revisarán sondas de transmisión.

7.6.4 Se revisarán elementos y funcionalidad de despiche.

7.7 MONTAJE DE CABEZAL

7.7.1 Verificado la no existencia de perforaciones o corrosiones en base y diseño del cabezal y su correcta funcionalidad en la distribución de cavidades internas, se procederá al montaje.

7.7.2 Posteriormente realizado el tratado químico de eliminación de sales calcáneos para su montaje.

7.7.3 El montaje deberá ser en guía de asentamiento en buenas condiciones o nueva así lo amerite la inspección, para poder alojar a su longitud el serpentín.

7.7.4 Se deberá verificar su correcta nivelación y postura existente para la correcta transferencia energética que será sometido.

7.7.5 Posterior a la verificación del correcto montaje, se procederá al cierre y sellado con empaquetaduras de alta temperatura, consideradas para vapor, la tapa hombre, además de la misma condición de sellado que recibirá el cabezal.

7.7.6 Realizada esta maniobra, se procederá al siguiente punto, debido a que la instalación del serpentín, permitirá realizar el diseño y geometría de los elementos de trabajo y su correcta holgura entre espacios de trabajo.

7.8 PINTURA DE ALTA T° ELEMENTOS FERROSOS DE DISTRIBUCIÓN

7.8.1 Se deberá pintar las líneas correspondientes a fluidos:

Designación

Color

M2

Vapor

Rojo

1,00

Vapor saturado

Naranjo

1,00

Agua fría

Azul

4,00

Agua caliente

Rojo

21,00

Cabezal (exterior)

Rojo

1,00

Válvula reguladora de vapor

Azul

1,00

Despiche de válvula de alivio

Aluminio

1,00

Acumulador de A.C.S. (exterior)

Verde agua

21,00

Ablandador de agua

Azul

1,00

Bases de cilindros

Negra

18,00

7.8.2 La designación será explicada en visita a terreno obligatoria, posteriormente el  I.T.O. definirá en terreno con la empresa adjudicada la metodología de trabajo.

7.8.3 Siempre se utilizarán pinturas de alta temperatura de primera calidad.

7.8.4 Las terminaciones, están consideradas hasta la unión de elementos de distribución o puntos de conexión como cuadratura de las buenas prácticas constructivas que deberá presentar y ejecutar el adjudicatario.

7.9 INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO Y CONTROL

7.9.1 Se procederá a realizar el diseño y geometría de los elementos de trabajo y su correcta holgura entre espacios de trabajo.

7.9.2 Se procederá al montaje de la válvula reguladora de vapor y su respectivo soporte.

7.9.3 Se procederá a la instalación de trampa de vapor de primera y buena calidad.

7.9.4 Se procederá a la instalación de válvulas de dos cuerpos de alta temperatura AISI 316.

7.9.5 Se procederá a la instalación de codos, trampas, filtros.

7.9.6 Se procederá a la instalación de válvula de alivio, calibrada a presión de trabajo máxima del cilindro.

7.9.7 Se realizará prueba de estanqueidad.

7.9.8 Se realizará prueba de presión.

7.9.9 Se realizará prueba de transferencia.

7.9.10 Se realizará prueba final.

ARTÍCULO 8:

8.1 DEMOLICIÓN Y ESCOMBROS.

8.1.1 Es parte de la oferta el retiro de escombros, forma en que se efectuara (no puede acumularse o extenderse del plazo ofertado), así como el aseo de las instalaciones. Siendo todas estas acciones de cargo del adjudicado, por lo que debe ser considerado dentro de los costos que establezca el oferente en su propuesta, botadero autorizado por la SEREMI.

8.1.2 Es de cargo del proveedor incluir estos costos en su propuesta, por lo que el Instituto no cancelará montos adicionales por errores de cálculo que haya incurrido el proveedor en su oferta.

ARTÍCULO 9: SUSPENSIÓN DE FAENAS.

9.9.1 Las instrucciones que imparta el I.T.O., tendrán carácter de obligatorias, debiendo suspenderse la faena si dichas instrucciones no fueran acatadas por el Contratista, siendo de su cargo y responsabilidad los costos y atrasos en que se pudiere incurrir por la aplicación de esta medida.

9.9.2 En ningún caso esta paralización temporal de la Obra, originada por incumplimiento de las instrucciones de la I.T.O., dará derecho al Contratista a solicitar aumentos de plazo o indemnizaciones de ninguna especie.

ARTÍCULO 10: INTERVINIENTES DEL CONTRATO.

10.1 DEL INSTITUTO (MANDANTE)

10.1.1 Administrador de Contrato

El contrato será administrado por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones o por el Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones en ausencia del primero.  En caso de existir vacancia de ambos cargos o estar los titulares imposibilitados de ejercer el cargo, el director podrá nombrar a otra persona en su reemplazo por resolución exenta.

 

10.1.2 Serán funciones del Administrador del Contrato:

  1. Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  2. Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
  3. Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  4. Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  5. Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  6. Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  7. Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
    1. Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
    2. Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.
    3. Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

10.2. Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)

10.2.1 Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Obra, en adelante I.T.O., al Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones o quien lo subrogue, quien estará a cargo de velar y supervisar directamente la correcta ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento técnico del contrato.

10.2.2 La empresa contratista deberá acatar las instrucciones que imparta el Inspector Técnico de la Obra, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección estipule.

10.2.3 Será obligación del I.T.O. observar los elementos que se indican a continuación, respecto de la funcionalidad y operatividad de los elementos constructivos, a saber:

a.    Revisión de niveles y pendientes en %

b.    Revisión de correcto montaje de elementos

c.    Revisión de cuadratura de elementos y revestimientos

d.    Revisión de terminaciones

e.    Certificados o documentación técnica.

f.     Revisión de selectivo de elementos que quedaran con vicios ocultos.

g.    Correcto diseño geométrico

h.    Calidad de terminaciones

i.     Trabajos de fijación de miembros de anclaje

j.     Correcto comportamiento del personal externo

k.    Revisión de medidas con encargado y observaciones

l.     Todo lo que implique medidas de seguridad, terminaciones, y la correcta ejecución constructiva.

10.3 DEL ADJUDICADO (MANDATARIO)

10.3.1 Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente especificaciones, normas, bases y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de la obra contratada.

10.3.2 Coordinar la ejecución de las partidas y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.

10.3.3 Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional responsable de la obra durante la ejecución de las faenas con las características indicadas en las Bases Técnicas.

10.3.4 El profesional designado en obra deberá estar facultado por el contratista para responder en todo lo que concerniere a los aspectos técnicos y administrativos de la ejecución de la obra, no desconociendo los compromisos adquiridos en representación del proveedor.

10.3.5 Proveer y mantener los recursos necesarios para cumplir los Programas de Trabajo.

10.3.6 Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.

10.3.7 Responder respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas con el Mandante en virtud de la presente licitación.

10.4 Libro de obras.

10.4.1 Durante la vigencia del contrato se mantendrá un Libro de obras, que constituirá el medio oficial de comunicación y notificación del inspector técnico de obra (I.T.O.) con el contratista, en el cual se anotarán entre otras, todas las observaciones, avances, modificaciones, infracciones cursadas e instrucciones necesarias para el correcto cumplimiento del contrato, las que se entenderán notificadas a partir del día en que son anotadas en este libro.

10.4.2 El Libro de obra deberá ser proporcionado por el Contratista, contendrá hojas foliadas en triplicado, será autocopiativo y estará a cargo del Inspector Técnico de obra.

10.4.3 El original será retirado por el Inspector Técnico y una copia quedará en poder del jefe de obra, previa firma de ambas partes.

10.4.4 En este libro se podrán dejar constancias como:

  • Las instrucciones que dentro de los términos del contrato se impartan al proveedor. Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se entreguen las partidas.
  • Las observaciones que merezca la entrega de certificados y ensayos.
  • Las multas que se cursaren.
  • Los demás antecedentes u observaciones que exija o demande la obra.

10.5 Control de calidad (Global.)

10.5.1 Los servicios que ejecute el proveedor, deberá cumplir con toda la normativa nacional vigente, señaladas en especificaciones técnicas o las que deriven desde el desarrollo de ejecución, que sea necesario respaldar. con las directrices de los organismos competentes y/o la SEREMI, según corresponda.

10.5.2 Los gastos que se originen por los conceptos antes indicados serán de cargo del proveedor.

10.5.3 Los materiales deberán ser de primera calidad, respetando las exigencias técnicas propias de cada uno de ellos, para su instalación y para su acopio en la obra.

10.5.4 El Contratista será responsable de la calidad de todos los materiales que se usan en la obra, de acuerdo con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.

10.5.6 Las marcas que se pudieran indicar en las Especificaciones Técnicas son sólo referenciales, pudiendo el Contratista ofrecer materiales, equipos, equipamiento y/o artefactos de igual o mejor calidad, características técnicas, diseño, durabilidad y/o desempeño.

10.5.7 En ningún caso se aceptarán materiales de inferior calidad a la especificada. Cualquier material que no cumpla con lo especificado deberá ser retirado de la obra, no teniendo el proveedor derecho a cobro adicional por este concepto.

10.5.8 Los escombros o elementos que se retiren de la obra, previa coordinación con el Inspector Técnico de Obra, se enviaran al lugar de acopio que se destinará para la presente obra.

10.5.9 Debe realizar oportunamente los trámites y gestiones necesarios para la obtención de los diferentes permisos, certificados de instalaciones, certificados de ensayos.

10.5.10 El contratista deberá cumplir con las normativas de seguridad e higiene en todo el período que dure la obra, hasta la recepción provisoria sin observaciones.

10.6 Jefe de obra

10.6.1 Se exigirá la permanencia, a tiempo completo en la obra (45 horas), de un Jefe de Obra con conocimiento en rubro afín, capacidad técnica, experiencia e idoneidad de la ejecución de los trabajos.

10.6.2 El profesional o jefe de obra, con la experiencia de la especialidad correspondiente a las características y magnitud de las obras a ejecutar, sin perjuicio de lo establecido en las bases administrativas, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del proveedor adjudicado, para hacer efectiva, ejecutivamente, las instrucciones impartidas por la inspección técnica de la obra y proporcionar los antecedentes e informes que ésta requiera.

10.6.3 El mandante se reserva el derecho de rechazar a este profesional o Jefe de Obras, si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos.

10.6.4 Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador.

10.6.5 Las funciones del jefe de obra son las siguientes:

  1. Control del personal.
  2. Control de existencias de materiales.
  3. Supervisar la correcta ejecución de cada uno de los procesos.
  4. Verificar el correcto montaje.
  5. Verificar terminaciones.
  6. Supervisar la obra en general.
  7. Velar por una ejecución de primera calidad.
  8. Cumplir con normativas legales de construcción.
  9. Verificar tener oportunamente certificados.
  10. Cumplir con los ensayos requeridos.

10.7 Personal para la ejecución de la obra.

10.7.1 Se requiere entregar una nómina (formato libre) que contenga el nombre del personal que participará en la ejecución de los trabajos, indicando si son profesionales, técnicos o maestros de oficio según su responsabilidad y tareas a ejecutar.

10.7.2 La mano de obra que se emplee en la ejecución de las obras (trabajadores y subcontratistas), deberá ser íntegramente contratada por el proveedor.

10.7.3 En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él, en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el I.T.O.

10.7.4 El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras a ejecutar y el tipo de tecnología que el proveedor oferte.

10.8 Dotación de Personal

10.8.1 El proveedor deberá presentar una nómina con la dotación del personal, su grado de responsabilidad e idoneidad necesaria para el cargo o función a desempeñar dentro de la obra, adjuntando su experiencia, para cumplir requerimientos de alto estándar para la ejecución de la obra, según su competencia en el rubro de la construcción y la experiencia de la empresa en obras de igual similitud constructiva.

10.8.2 El proveedor podrá entregar una nómina de su personal agrupando de la siguiente manera:

Personal Calificado: Profesionales. (Tres años de experiencia mínimo exigido).

Se debe acompañar copia simple del título profesional que ofrezca, indicando donde y cuando se obtuvo, en relación a su calidad ejecutante dentro de la obra.

 

Personal Semi calificado:

Con especialización.  (Dos años de experiencia mínimo exigido).

Se debe acompañar copia simple de documentación fidedigna (titulo, capacitación, certificación, calificación o documento afín).

Personal No calificado.

Personal sin especialización. (Descripción de su función dentro de la obra).

10.8.3 El I.T.O. del Instituto en cualquier momento podrá requerir información extra, respecto de la certificación del personal que trabajó, especialmente en caso de que posea dudas respecto de la calidad del trabajo, la que no podrá ser negada por la empresa.

10.8.4 En el caso de que el I.T.O. no esté conforme con la ejecución de los trabajos de especialidad, podrá solicitar a la empresa adjudicada, el cambio de la persona que no cumple con las exigencias técnicas requeridas, de lo que deberá dejar constancia en el libro de obra.

10.9 Cesión y subcontratación.

10.9.1 El proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar el 30% total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta Licitación, y del Contrato que resulte de esta, ni constituir sobre tales derechos y obligaciones, garantía ni gravamen alguno que la pudiese afectar.