TÍTULO I. -BASES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 1. - OBJETO DE LA PROPUESTA .
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Establecimiento de Autogestión en Red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación de los servicios “DÍA, HOGAR PROTEGIDO TIPO 3”, conforme las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases.
Las ofertas deberán presentarse por dispositivo, los cuales deben tener una capacidad máxima para 8 usuarios por cada uno, los cuales deberán cumplir cada una de los requerimientos técnicos establecidos en las bases técnicas.
Para el presente proceso se requiere:
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Tipo de dispositivo.
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N° de dispositivos requeridos.
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Capacidad Máxima por dispositivo.
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Cobertura
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Hogar Protegido tipo 3
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3
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8 usuarios c/u.
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11 meses.
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La oferta mínima, para participar en el proceso, es de a lo menos 1 dispositivo, con cobertura para 8 residentes.
La oferta económica se debe plantear, en valor por día para el dispositivo completo (por 8 residentes), tomando en consideración que la máxima disponibilidad diaria a pagar por el Instituto es de siendo esta la suma de $119.920.- (ciento diecinueve mil novecientos veinte pesos), impuestos incluidos, según el PPV vigente para el año 2019. Destacando que los servicios serán cancelados durante la ejecución del contrato, por los cupos efectivamente autorizados y ocupados por la Institución.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal web de Chile Compra http://www.mercadopublico.cl, en adelante “Sistema de Información”, donde se encontrarán las presentes Bases que regirán la contratación y el proceso licitatorio, además de cualquier otro documento que lo integre, a disposición de los interesados, a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
1.1.- SERVICIO REQUERIDO
La presente contratación tiene por objeto adquirir el servicio de “Día Hogar Protegido”, para personas con enfermedad psiquiátrica, que se encuentre compensado, pero que no puede vivir de manera independiente, no teniendo la red familiar necesaria para cubrir con esa necesidad.
Los Hogares Protegidos constituyen una alternativa de vivienda y soporte social, para pacientes con enfermedades de origen mental, dados de alta, pero que poseen deficientes o nulas redes de apoyo. El Instituto Psiquiátrico posee diversos Hogares Protegidos que dependen de la Institución, y que operan bajo una mirada cuyo principal objetivo es mantener la continuidad en los cuidados y la estabilidad en el proceso de reinserción comunitaria de personas con una muy escasa o nula red de apoyo.
En la actualidad los hogares protegido se rigen por la Norma General Técnica N°53, vigente Sobre Hogares Protegidos, Resolución Exenta N°2279/2000 del Ministerio de Salud, donde se define HOGAR PROTEGIDO, como:
“Instancia residencial alternativa, para albergar personas con discapacidad psíquica que no tienen las habilidades para vivir de manera independiente y no cuentan con el apoyo de sus familias”.
Es por esto, que el objetivo general de los Hogares Protegidos es integrar las necesidades habitacionales con las necesidades de apoyo y seguridad que necesitan las personas con discapacidad psíquica. De esta manera, este tipo de dispositivos contribuyen al proceso de entrenamiento en habilidades de desempeño en el hogar, así como sociales, para una posible vida independiente. Para algunos usuarios, los hogares protegidos llegan a transformarse en una opción permanente de residencia.
El Hogar protegido corresponde a una casa habitación, con espacios adecuados para un buen desplazamiento de los residentes en su interior, que aseguren su protección.
La casa habitación debe contar con las condiciones necesarias para albergar a un número máximo de 8 residentes, los que dispondrán de dormitorios que resguarden su condición de privacidad e individualidad. Deben poseer además espacios para la recreación y uso del tiempo libre, así como áreas verdes suficientes.
ARTÍCULO 2.- BASES DE LICITACIÓN.
Las bases administrativas y técnicas, en adelante “las bases”, que por éste acto se aprueban establecen el procedimiento general de contratación, estableciendo requisitos, condiciones y especificaciones de carácter administrativo, técnico y económico para la licitación pública de la contratación de servicios “HOGAR PROTEGIDO TIPO 3”, para pacientes del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
1) Bases Administrativas;
2) Bases Técnicas;
3) Anexos:
Anexo Nº 1-A: “Identificación del Oferente Persona Natural”.
Anexo Nº 1-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica”.
Anexo N° 2-A: “Declaración Jurada Simple Persona Natural”.
Anexo Nº 2-B: “Declaración Jurada Simple Persona Jurídica”.
Anexo Nº 3: Formato de “Oferta Económica”.
Anexo Nº 4-A: Prestaciones que debe contemplar.
Anexo Nº 4-B: Equipamiento e Infraestructura.
Anexo Nº 4-C: Recurso Humano.
Anexo Nº 4-D: Calidad y Seguridad de los pacientes.
Anexo Nº 5: Declaración Jurada de Compromiso de disposición de personal, infraestructura y
equipamiento.
Anexo N°6: Recursos Humanos
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones a las bases que estime pertinente, de oficio o como resultado de algún requerimiento ralizado por algún proveedor en la plataforma de compras públicas. Dado el caso y sólo de considerarse como necesario, se establecerá un nuevo plazo para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser incorporada a las ofertas. Cuando se trate de una modificación de las bases, esta debe ser aprobada por resolución exenta.
ARTÍCULO 3.- NORMATIVA APLICABLE.
La presente Licitación se regirá por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 250 de 2004 y sus modificaciones, y por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, Consultas y Respuestas y Aclaraciones, las que se consideran incorporadas al respectivo contrato, el que se celebrará entre la Directora del Instituto Psiquiátrico y la empresa Adjudicataria.
Por la naturaleza de los servicios cuya contratación se licita, el convenio se regirá, asimismo, por las disposiciones vigentes establecidas en el DFL N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud Pública y por las Normas Técnicas, Administrativas y Sanitarias y, en general, por las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, y en subsidio por la normativa legal vigente.
Adicionalmente, en todo lo que respecte a la organización y funcionamiento de las dispositivos residenciales, se regirá por la Norma General Técnica N°53 sobre Hogares Protegidos, aprobadas por resolución Exenta N° 2.279, de fecha 26.10.2000, emitida por el Ministerio de Salud.
Para efectos del “Procedimiento de evaluación de ingreso de pacientes a Hogares y Residencias protegidas”, Resolución Exenta N°1126, emitida por la Unidad de Calidad y seguridad del Paciente del Instituto, con fecha 06.09.2017.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
Esta propuesta es a suma alzada, o sea, en el precio ofertado deben incluirse todos los costos asociados a la prestación del servicio. Los precios de la ofertas serán fijados por los oferentes, y deberán expresarse en valores netos. El rango de esta licitación es de aquellas clasificadas como LQ, es decir aquellas que son mayores a 2.000 UTM y menores a 5.000 UTM.
El valor de las ofertas se expresará en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier otro ítem, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo.
La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el documento escaneado, como anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.
Las ofertas adjudicadas, cubrirán un total de 11 meses (336 días) del servicio requerido.
Par efectos de realizar la propuesta económica, se considerará un máxima disponibilidad presupuestaria a cancelar por dispositivo, siendo esta la suma de $119.920.- (ciento diecinueve mil novecientos veinte pesos), impuestos incluidos, valor diario, el cual se obtiene de calcular el 100% del Arancel del Programa de Prestaciones Valoradas (PPV) No Auge de Atención Cerrada correspondiente al Día Cama Hospitalización Hogar Protegido, aprobado por FONASA, por el número de usuarios, de acuerdo al siguiente cálculo:
El valor corresponde a la máxima disponibilidad diaria que posee el Instituto, para cancelar por dispositivo que preste servicios, con esta información base, el proveedor deberá formular su oferta. Destacando que la Institución, sólo pagará por los cupos efectivamente autorizados y ocupados por usuarios de la Institución.
Para efectos del pago de los servicios efectivos, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El Instituto, sólo cancelará por los servicios efectivamente prestados, entendiéndose para estos efectos, que por día se pagará aquellas plazas efectivamente utilizadas por usuarios actuales, previamente autorizados por el administrador de contrato.
- No serán pagadas aquellas plazas que se encuentren sin residente previamente autorizado.
- Si se produjese alguna de las plazas se encontrase utilizada por un usuario, pero éste no se encontrase pernoctando en el dispositivo, en razón de encontrarse “HOSPITALIZADO EN OTRO CENTRO DE SALUD”, el Instituto cancelará por el servicio, el 50%, del valor día cama ofertado, que correspondiese a ese residente, para lo cual el proveedor debe acreditar, a través del documento correspondiente, emitido por el Centro Asistencial, que el usuario permaneció dicha cantidad de días en el lugar señalado, además de indicar la patología que sufría y la fecha en que fue dado de alta.
- El Instituto pagará el valor máximo por día, establecido en la oferta del proveedor (100% oferta), sólo en aquellos casos que el dispositivo se encuentre utilizado en su máxima capacidad y todos los residentes hayan pernoctado en él.
La o las ofertas seleccionadas se reajustará una vez al año calendario, en la oportunidad que se ajuste el Arancel del Programa de Prestaciones Valoradas (PPV), no auge de atención cerrada, correspondiente al Día Cama Hospitalización Hogar Protegido, aprobado por FONASA y en la proporción que aumente dicho valor.
El pago se realizará conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.
ARTÍCULO 5.- PLAZOS DE LA LICITACIÓN.
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, excepcionalmente los plazos se pueden entender que corresponden a días hábiles, condición que debe encontrarse expresamente señalado en el texto.
No obstante, cuando se trate de un plazo en días corridos y éste tenga vencimiento un día sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente hábil no antes de las 15 horas, debiendo correrse ipso facto los plazos posteriores establecidos en el calendario de licitación..
En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (Portal web http://www.mercadopublico.cl) los plazos contemplados en el “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Supremo N°250/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
ARTÍCULO 6.- CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
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Etapa:
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Detalle:
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1. Publicación Bases de Licitación:
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Las Bases que, rigen la presente Licitación Pública, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° día del proceso el día siguiente al de su publicación.
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2. Consulta a las Bases:
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Las consultas o aclaraciones a las Bases de Licitación, deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información hasta las 14:00 horas del 10º (decimo) día corrido del proceso de licitación.
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3. Respuesta a Consultas:
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las Bases de Licitación, se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:30 horas del 12º (decimo segundo) día de la licitación (día corrido).
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4. Presentación Garantía Seriedad de la Oferta.
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Estas se recepcionarán, en la Oficina de Partes de la Institución, hasta el 20º (vigésimo) día de la licitación (día corrido), hasta las 12:00 horas.
*En caso de que el plazo vence en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil, hasta las 12:00 horas.
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5. Presentación de Ofertas:
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Se recepcionarán las Ofertas hasta el día 20º (vigésimo) día de la licitación (día corrido), hasta las 15:01 horas. En caso de que el plazo vence en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:01.
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6. Apertura de Ofertas:
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas, a través del Sistema de Información, se realizará a lo menos con un minuto de desfase del mismo día del cierre de las ofertas, es decir, día 20º (vigésimo) día de la licitación (día corrido), a las 15:02 horas.
La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles (segundo), para realizar l descarga de las ofertas y entregárselas a la comisión evaluadora
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8. Evaluación Ofertas:
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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9. Adjudicación*:
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, dentro de 5º (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas.
*Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior de 10 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en éste calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma de www.mercadopublico.cl y debiendo posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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10. Presentación Garantía Fiel Cumplimiento:
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El proveedor adjudicado, deberá hacer entrega de la “Garantía” requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo Nº27, de estas bases, en un plazo no mayor a 10º (décimo) día hábil, contado desde la fecha de adjudicación de este proceso licitatorio en la plataforma de www.mercadopublico.cl, en caso de corresponder según lo señalado en las bases de licitación.
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11.- Suscripción de contrato:
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Se llevará a cabo a través de la suscripción de un contrato, entre el proveedor adjudicado y la Institución, en un plazo de 30º (trigésimo) día hábil, contados desde publicación de adjudicación en la plataforma de www.mercadopublico.cl y previo a la recepción de la caución requerida para estos efectos. Luego, una vez tramitada la resolución que aprueba la contratación, se procederá a la emisión de la orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor, en un plazo no superior a 2º (dos) días hábiles.
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ARTÍCULO 7.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas, contadas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación, o el tiempo anterior a éste en que, desde publicada una resolución, el oferente/proveedor realice hechos positivos que indiquen que se encuentra notificado, según las reglas generales.
Las notificaciones a proveedores en el periodo de ejecución del contrato, se realizarán a través del correo electrónico señalado en el anexo de individualización del oferente, en caso de cambio de éste, se deberá informar al administrador de contrato, a fin de que tome conocimiento.
En el caso, que el adjudicado no comunique del cambio del correo electrónico al Instituto, este se entenderá notificado de lo informado, asumiendo las consecuencias y riesgos que puede implicar su acción.
ARTÍCULO 8.- PARTICIPANTES.
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, y asociaciones de Personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo a la legislación vigente.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 19.886, no podrán participar en esta licitación quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales, dentro de los anteriores dos años a la presentación de la oferta
No podrán participar los funcionarios directivos del Instituto Psiquiátrico, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se acompañan al presente documento.
ARTÍCULO 9.- REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL PROCESO. (Admisibilidad)
Si un oferente no presenta, alguno de los documentos señalados en el presente artículo antes del cierre de recepción de la oferta, la propuesta se rechazará por ser inadmisible.
9.1.- Garantía de Seriedad de la Oferta, en tiempo y forma.
9.2.- ANEXO 3: Económico
9.3.-ANEXO 4 a), 4 b), 4 c) y 4 d).
9.4.- ANEXO 5: Declaración Jurada de Compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento
9.5.- En caso de que en la nómina de trabajadores ofrecidos se incluya extranjeros, se debe agregar copia simple se Cédula Nacional de Identidad para extranjeros vigente y visa de trabajo, en caso de proceder.
ARTÍCULO 10.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN.
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (portal web de Chile Compra www.mercadopublico.cl), dentro del plazo establecido en el artículo sexto del presente documento.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará las aclaraciones a las bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el Anexo 1, sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo cual, los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas bases, el Instituto favorece la participación de todos quienes quieran ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Para garantizar la seriedad de la proposición, todos los interesados independiente de la cuantía estimada para el proceso de compras, deberán entregar una garantía que cumpla los siguientes requisitos mínimos:
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde a $200.000.- (doscientos mil pesos);
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de recepción de las ofertas;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar Nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: “Garantiza Seriedad de la Oferta, por la licitación ID: ____________ denominada: “DÍA HOGAR PROTEGIDO TIPO 3”.
En caso que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada a la caución en comento.
La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, hasta el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el calendario del proceso (Anexo N°1), en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública Id.__________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, podrán ser devueltas para su cambio, la que deberá ser reingresada dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, corregida.
La no entrega de la caución, disconformidad en ella respecto del contenido solicitado sin enmienda, o ingreso extemporáneo del documento en oficina de partes, será causal de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo establecido en las presentes bases, siendo ésta un requisito mínimo para postular.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. Al tratarse de un documento que no cumpla con las exigencias impuestas para estas garantías, deberá ser rechazado en el análisis de las ofertas, pudiendo reemplazarlo mientras sea entregado antes de las 72 horas previamente establecidas, esta obligación es carga del oferente.
La garantía de seriedad de la oferta, podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
1) Si el participante retira su oferta durante el periodo de validez establecido en las presentes Bases.
2) Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
3) Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el N°2 precedente, no cumple con lo establecido en el Artículo 19 de las presentes bases, relativo a la formalización de la contratación o, si cumpliendo con lo solicitado, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal de Compras públicas.
La garantía de seriedad de la oferta, será devuelta:
1) A los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a solicitud del oferente y una vez transcurridos 30 (treinta) días, contado desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación de la propuesta.
2) Al proveedor adjudicado, una vez que el Instituto acepte a plena conformidad la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
3) Encontrándose ésta vencida, o habiéndose declarado desierta o revocada la licitación.
Para estos efectos, el Instituto dispondrá de un plazo máximo de 5º (cinco) días hábiles, contados desde que el proveedor solicita la devolución. La Institución, no se responsabilizará por la tenencia de este documento con posterioridad al plazo mencionado.
ARTÍCULO 12.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.
Los oferentes deberán subir sus propuestas a través del portal www.mercadopublico.cl, en formato digital, se recomienda la utilización de formatos no editables, como por ejemplo PDF, se prohíbe la presentación de antecedentes en soporte papel, a excepción de la situación contemplada en el artículo 62 del DS N°250/2004, del Ministerio de Hacienda, caso en el que se aplicarán las reglas establecidas en dicho artículo.
Las propuestas se deben presentar en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta Administrativa”, “Oferta Técnica” y “Oferta Económica”.
Si se solicitase antecedentes o documentos en virtud del ARTÍCULO 16.2, se realizara el respectivo descuento de puntaje, en el sub criterio de cumplimiento “correcta presentación de los antecedentes”
En el caso de que se solicite algún documento, que se encuentre incorporado al Registro de Proveedores de Mercado Público, y éste cumpla con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, se exceptuara su presentación en su oferta. En caso de que exista algún problema con el archivo subido a la plataforma de Chile Proveedores, será de exclusiva responsabilidad del proponente, quien debe mantener sus antecedentes actualizados.
La propuesta debe encontrarse formada por la siguiente documentación:
a) Antecedentes administrativos.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
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Acompaño
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a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 2-A de las presentes bases.
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a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 3-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
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Acompaño
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a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 2-B de las Presentes Bases.
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a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 3-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Documento (Instrumento o certificado) que acredite que el poder de el o los representantes se encuentra vigente, el que debe ser emitido por la autoridad competente, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
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a.2.5) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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Proponente Unión Temporal de Proveedores.
El Oferente Unión Temporal de Proveedores, debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que es éste tipo de asociación, al momento de realizar la Oferta Electrónica e ingresar la Identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta su formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unidad.
En caso de omitirse a alguno de los integrantes de la unión temporal, no se podrá adjudicar dicha propuesta, no aceptando antecedentes de una persona no individualizada, en alguno de los anexos de identificación presentados por el oferente.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaño
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a.3.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 2-A de las presentes bases, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 3-A, suscrita por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de la Unión Temporal de Proveedores.
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b) Oferta ECONóMICA.
La oferta económica debe presentarse conforme, a lo establecido en el Anexo N° 3.
c) Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II “Bases Técnicas”:
- Anexos Técnicos N°4, letras A, B, C Y D.
- Anexo N°5, declaración jurada de compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.
- Anexo N°6, Recursos humanos.
- Certificado de Antecedentes de los trabajadores propuestos, cuya fecha de emisión no sea superior a 30 días desde la fecha de recepción de ofertas.
- Set fotográfico, dibujos, planos, cuando corresponda.
ARTÍCULO 13.- APERTURA ELECTRÓNICA.
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el calendario de la licitación. El Instituto podrá rechazar las Propuestas Técnicas que no contengan todos los antecedentes solicitados, o que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, todo esto a juicio de la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 14.- VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, el plazo para contestar a la solicitud de prórroga será de 48 horas, desde hecha la solicitud a través del sistema de Información.
En el caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto informará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que justifican la ampliación del plazo, hasta por un nuevo término de 30 (treinta), situación que posteriormente deberá ser expresada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 15.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en Avenida La Paz # Nº 841, en la Comuna de Recoleta, de la Ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
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INTEGRANTES COMISIÓN
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CARGO
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RUT
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CORREO
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DIRECCIÓN
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DRA. VERÓNICA SOLÍS
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SUBDIRECTORA MEDICA(S)
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6.227.664-9
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veronica.solisp@redsalud.gov.cl
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Av. La Paz N°841, Recoleta
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DR. CRISTIAN MENA
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JEFE C.R. REHABILITACIÓN.
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10.954.232-6
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cristian.mena@redsalud.gov.cl
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TO. MARITZA LOYOLA
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JEFE UNIDAD DE REHABILITACIÓN
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7.534.435-0
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maritza.loyola@redsalud.gov.cl
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*Se recuerda a los oferentes que, no pueden contactar a los miembros de la Comisión durante el período de análisis de las ofertas. Cualquier comunicación, debe hacerse en los tiempos y formas establecidos y mediante el Sistema de Información.
Los Oferentes, no pueden contactar a los miembros de la Comisión de Evaluación, durante el período de análisis de las ofertas. Cualquier comunicación, debe hacerse en los tiempos y formas establecidos y mediante el Sistema de Información.
De verse alguno de los funcionarios señalados, imposibilitado de realizar las funciones como integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por otro funcionario de la institución, que determine ésta, tomando en consideración en primer lugar a quien haga de subrogante.
Del hecho de no poder formar parte de la comisión, se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (profesionales de dicha unidad), lo antes posible a fin de diligenciar el registro de la persona integrante, en la plataforma de Lobby, de la situación. De esta situación se deberá dejar constancia en el respectivo Informe de Análisis.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4. Informar, en caso de existir un cambio en los integrantes de la comisión y cuáles fueron las razones de éste cambio.
5. En caso de retraso en la fecha establecida para la entrega del informe, se debe señalar ésta en el informe.
6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 16.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
Es requisito para participar en la presente licitación y para la aceptación de la propuesta, cumplir con todas las exigencias establecidas, en la forma y plazos señalados en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas por inadmisibilidad, las siguientes:
- Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases, para ofertar.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
- Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
- Que la propuesta no cumpla con algún requisito exigido como mínimo (admisibilidad) para participar de la licitación.
- En caso que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento y límites establecidos en el ARTÍCULO 16.2, de las presentes Bases de Licitación.
16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EL PROCESON DE EVALUACIÓN.
El Instituto, se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos. Las aclaraciones que haga el proponente, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio, respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto, permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones, no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo expuesto, será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contados desde efectuado el requerimiento.
16.3.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN.
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación conforme lo expresado en las tablas siguientes:
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Factor
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Ponderación
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1
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Oferta Económica
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40%
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2
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Oferta Técnica
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60%
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FACTOR
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Ponderación
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1.-Criterio Económico
Corresponde al valor ofertado para los SERVICIOS “DÍA DE CAMA HOGAR PROTEGIDO”, expresado en el Anexo N°3 de las presentes Bases.
Para calcular el puntaje correspondiente al precio se utilizará la siguiente fórmula:
Puntaje =Precio mínimo Ofertado *100*0,40
Precio en análisis.
Ponderación 40%
Se debe tomar en consideración que el precio ofertado es por dispositivo.
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40%
|
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2.-Criterios Técnicos.
2.1.- Especificaciones. *
La evaluación de la Oferta Técnica se calculará de acuerdo a lo establecido en los Anexos 4-a, b, c y d, cuyos valores ponderados se transfirieran a ésta tabla.
Así el puntaje de evaluación técnica se obtiene del traspaso a la siguiente tabla de los puntajes parciales obtenidos de los anexos antes señalados, siendo cada anexo un subfactor:
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Sub Factor
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Anexo
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Puntaje Máximo
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Puntaje Obtenido
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1.-Requermientos Generales
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4-a
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50
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2.-Recursos Humanos
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4-b
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90
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3.- Equipamiento e Infraestructura del hogar.
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4-c
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110
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4.-Seguridad del Hogar
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4-d
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75
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Total
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325
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Para calcular la ponderación a obtener se debe utilizar la siguiente formula:
Ponderación Total
*Si un proveedor postula con más de una propiedad, se deben llenar los anexos por propiedad.
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40%
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2.2.- Condiciones de empleo y remuneraciones.
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Sueldo imponible promedio de los cuidadores a jornada completa, es igual o superior a $320.000.-
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10%
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Sueldo imponible promedio de los cuidadores a jornada completa, es inferior a $320.000.- o no se informa.
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0%
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En caso de que se presentasen cuidadores de media jornada, el valor de la remuneración, se multípara por dos para efectos de considerarla como una jornada completa.
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10%
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2.3 N° de Reclamos registrados en Chile Proveedores. Contados en los últimos 2 años, desde la fecha de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma www.mercadopublico.cl
![]()
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No presenta reclamos.
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5%
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Presenta entre 1 y 5 reclamos.
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2,5%
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Presenta más de 5 reclamos.
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0%
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5%
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2.4.-Correcta presentación de los antecedentes
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El oferente que suba todos los anexos y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
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5%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y completándola a través del Foro de Aclaración de Ofertas, en tiempo y forma.
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2,5%
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Presenta documentación incompleta, pero no cumple con la entrega de los documentos solicitados a través del Foro de Aclaración de Ofertas, en tiempo y forma.
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0
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A éste puntaje se le aplicará la ponderación del 10 %
Ponderado = Puntaje x 10%
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5%
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TOTAL
Ponderado Final=Criterio Económico+ Criterios Técnicos.
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100%
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En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 17.1 de las presentes bases.
ARTÍCULO 17.- INFORME DE EVALUACIÓN.
La comisión de evaluación deberá confeccionar un “Informe de Evaluación de las Ofertas”, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio y e integrantes de la comisión.
- Individualización de los oferentes, indicando nombre, Rut, dirección, y representante legal o apoderado (nombre y RUT), si lo hubiese.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente, de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Si es necesario solicitar antecedentes –según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, siguiente- a los oferentes, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, no considerado esencial, deberá solicitarse, y dejarse constancia de ello.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes y consideradas, por orden del puntaje mayor total obtenido.
- Asignación de puntaje para cada criterio, y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como, cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas, no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
- Proposición de adjudicación, en el caso que corresponda, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
- Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión.
El informe de evaluación elaborado por la comisión, deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto, en el plazo establecido en el calendario de licitación; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento del Instituto, de las razones de la tardanza, para que ésta, con la justificación dada, proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información. Vigilando que las ofertas aún se encuentren vigentes, y solicitando en el caso que corresponda, antes del vencimiento de éstas, la prórroga de la vigencia de las mismas, a través del Sistema de Información, para lo que se establecerá un plazo de 48 horas desde publicada la solicitud.
ARTÍCULO 18.- ADJUDICACIÓN.
El Instituto, se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje, y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá adjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, según ARTÍCULO 21.2 de las Presentes Bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7° de las presentes Bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá declarar desestimadas las propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se adjudicara el proveedor que tenga mayor puntaje en el criterio técnico 2.1. De mantenerse la igualdad, definirá el criterio de oferta económica, y si persiste el empate definiría el criterio 2.2, seguido por el 2.4 y en última instancia el 2.3.
18.2 Inclusiones en la Contratación.
El Instituto, al momento de adjudicar, podrá aumentar o disminuir el monto de adjudicación, siempre que no supere el 30% del valor estimado originalmente en las bases, siempre que exista razones fundadas para ello y que el aumento o disminución tenga relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado, deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 11 del D.S. N° 250/2004 de Hacienda.
18.3 Readjudicación.
El Instituto, en el caso de que el proveedor adjudicado:
- Se rehusé a suscribir el contrato;
- No entregue garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, si se solicitase;
- No cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases;
- Se desista;
- Sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, lo que debe constar en resolución fundada.
El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos, desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19.- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.
El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:
- Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
- Entregar Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.
- Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
- Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Los siguientes documentos según corresponda:
i. PERSONA NATURAL
a) Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
ii. PERSONA JURIDICA
a) Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
b) Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;
c) Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;
d) En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
e) Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación.
iii. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
a) Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
b) Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
c) Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP:
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha la fecha de adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor y hará efectiva en forma inmediata la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11.
Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.
Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la unidad de abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el plazo establecido en el calendario de licitación.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.
La contratación de estos servicios, se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, por lo establecido en la ficha electrónica de www.mercadopublico.cl, y en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del adjudicado, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los servicios que preste a la Institución, de modo que cualquier error que signifique un perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como representantes legales de la misma, asumirán la(s) responsabilidad(es), que se puedan generar y los perjuicios asociados a dicha responsabilidad.
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, la que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él.
El o los documentos que se presenten, deben cumplir con las siguientes características:
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que estén facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 5% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: “Garantiza el Fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de HOGAR PROTEGIDO TIPO 3, de la licitación ID: ____________y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
En caso que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada y presentada junto a la caución en comento.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, será devuelta para su cambio, debiendo el proveedor reintegrarla en el plazo de 72 horas, contados desde que se notifica al proveedor del error a subsanar, esta notificación debe realizarse a través del correo electrónico registrado por el proveedor.
La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, antes de la firma del contrato definitivo, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública Id.__________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak”.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.
De acuerdo al tiempo de vigencia del contrato y siempre que este sea superior a 18 meses, el proveedor podrá solicitar el cambio de la garantía de fiel cumplimiento a la mitad del contrato, siempre que se respete con el 5% de los saldos insolutos a la época de la sustitución. Y manteniendo las mismas condiciones y requerimientos bajo las cuales fue otorgada.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a caucionar, esto es que en total cauciones el 5% del contrato, donde el último documento a vencer cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías, serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
Si el proveedor se opone a entregar la garantía solicitada, en el marco de la adjudicación del proceso, o no la entrega dentro del plazo máximo establecido para suscribir el contrato, facultará al Instituto para iniciar el procedimiento de readjudicación y hacer efectiva la “Garantía de seriedad de la oferta”.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada por el Instituto y continuando el contrato de prestación de servicios, se deberá devolver el documento previo ingreso de un nuevo documento que cumpla los requisitos previamente establecidos, con la salvedad que sólo deberá cubrir el saldo del contrato, pendiente de ejecución más los 90 días corridos adicionales, a la fecha estimada de término.
Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada, no existiendo multas pendientes de pago. En el caso de haber multas, al proveedor se le entregará el saldo que corresponda una vez deducidas estas.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicar de acuerdo al caso que se generé.
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA.
En virtud del Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, D.S. N° 250/2004, se solicitará la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta la diferencia del precio con la oferte que le sigue, en caso que la oferta a adjudicar, sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Institución que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Situación que debe quedar establecida en la respectiva resolución fundada.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
La contratación resultante de esta Licitación, comenzará a regir en la fecha de formalización de la misma, esto es, desde la aprobación del respectivo contrato a través de resolución exenta, poseyendo una vigencia de 14 meses.
Por razones de buen servicio, éste puede iniciar antes que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, no obstante el Instituto no puede realizar pago alguno mientras no se verifique la finalización del proceso mencionado.
22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
¾ No existencia de reparos respecto a la ejecución y calidad de los servicios contratados;
¾ Correcto cumplimiento del contrato en cuanto a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.
¾ Necesidad de la institución de contar con un proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad del servicio.
La renovación de esta contratación, se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada afecta, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación.
Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al D.S. N°250 de 2004, de Hacienda.
ARTÍCULO 23.- FORMA DE PAGO.
El pago por los servicios contratados, se efectuará dentro de los primeros 45 (cuarenta y cinco) días corridos -según autorización expresa a los servicios de salud, establecida en la Ley N° 21.125, de Presupuestos para el año 2019, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del servicio, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019, emitida por Servicio de Impuestos Internos.
El documento tributario debe ser enviado al correo electrónico factura.elect.psi@redsalud.gob.cl, correo electrónico que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura debe indicar en la referencia sólo, el número de Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional, ejemplo:
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La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de los servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, sólo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión, emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Para iniciar el proceso de pago, y en razón de que los servicios son recibidos por el Administrador de Contrato (contraparte técnica), se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, en virtud de ser un contrato asociado a la Ley N°20.123, que regula la subcontratación, los que deberán ser recopilados y entregados por el PROVEEDOR en la Unidad de Finanzas del Instituto:
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, emitida por la contraparte técnica y firmada por la Sub Dirección respectiva.
- Listado de los trabajadores que realizaron funciones, en el periodo de prestación del servicio que se factura, este debe venir firmado por el Administrador de Contrato.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo.(F-30)
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud. (F30-1)
- Factura original o documento tributario correspondiente.
Las órdenes de compra se emitirán por cada año de ejecución presupuestaría, por lo que en razón de la extensión del contrato, se emitirá más de una orden de compra, documentos que deben encontrarse aceptado una vez emitidos, situación que se genera al inicio del contrato y en enero de cada año presupuestario.
Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación de la Certificación de Cumplimiento de Prestaciones de Servicios. En caso de contravención de ésta obligación, o sea, de la emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en la certificación, el documento será rechazado por el Instituto.
Para efectos del pago, el contrato debe estar en estado de Recepción Conforme (por HITOS), en la Plataforma de Mercado Público.
ARTÍCULO 24.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIONES.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta Institución, calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la Contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Instituto así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un Certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del Contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto podrá disponer que el Administrador del Contrato, en representación del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando inspecciones, e informando de los resultados, donde se deberá señalar la existencia de algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, o que afecten la relación entre la empresa contratista e Instituto, en el presente o futuro.
ARTÍCULO 25.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO EN SU ETAPA DE EJECUCIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR.
El contrato será administrado por el Jefe del C.R. de Rehabilitación de la Institución o quien determine la dirección del Instituto.
A su vez el Administrador de contrato podrá delegar sus funciones, el personal dependiente del C.R. de Rehabilitación, quienes una vez designados, tendrán responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las funciones. Debiendo el administrador de contrato vigilar el trabajo de estos.
Serán funciones del administrador del contrato:
- Supervisar y verificar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca en relación a los hogares protegidos, siendo su contraparte técnica;
- Coordinar y dirigir al equipo multidisciplinario que se encarga de seleccionar a los residentes. Velando por que los cupos sean cubiertos al 100% dependiendo de la capacidad de cada Hogar.
- Enviar comunicación escrita al proveedor, en caso de que exista alguna situación que perfeccionar, así como cuando exista incumplimiento de contrato;
- Comunicar al abogado de Compras Públicas en el caso de que sea procedente alguna sanción por incumplimiento de contrato, a fin de que formalice la situación a través de un acto administrativo;
- Informar a la Unidad de Abastecimiento, en el caso de que el proveedor solicite una modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcado en un proceso infraccional;
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las Bases;
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
- Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su funcionamiento;
- Emitir Certificado de Cumplimiento de Prestación de servicios, en razón a lo establecido en las bases de licitación;
- Llevar la bitácora, registro y/o seguimiento del contrato.
- Solicitar el cambio o salida de alguna persona que preste servicios para el adjudicado, que no cumpla cabalmente con sus obligaciones, situación que debe ser fundada.
- Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
Certificado de Cumplimiento de Prestaciones de servicios. (CCPS)
El Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, deberá ser emitida por el administrador de contrato, quien deberá obtener la firma del Sub Director al que él dependa, posteriormente se deberá copiar dicho documento en triplicado, entregándolas de acuerdo a la siguiente distribución:
- Proveedor,
- Unidad de Abastecimiento,
- Copia, que queda en manos del administrador de Contrato y que se debe acompañar al registro del contrato.
El CCPS, debe realizarse en conformidad a lo establecido en resolución exenta N°940, de fecha 24.07.2019, utilizando el formato entregado para los efectos.
El administrador podrá acompañar, aquellos documentos que considere atingentes para efectos del pago.
ARTÍCULO 26.- MULTAS Y SANCIONES
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para aplicar una o más sanciones de las que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectiva(s) la(s) garantía(s) que tenga constituida(s) el oferente adjudicado.
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TIPO DE CONDUCTAS
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SANCIÓN
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a) Falencias en la mantención y reparaciones que deban hacer los proveedores a las residencias, para mantenerlos en condiciones óptimas.
Se podrá aplicar la recomendación técnica si es la primera vez que se observa los hechos en un periodo de 6 meses, de caso de no subsanar con el inconveniente se pasara a la sanción establecida en la letra f), de caso de reiterarse la conducta dentro del periodo de 6 meses de ocurrida la primera situación no se podrá aplicar recomendación técnica.
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Recomendación técnica, la que deberá ser subsanada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
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b) Situaciones reprochables respecto del aseo de las dependencias. A modo de ejemplo: malos olores, hongos en paredes y baños, cocina con grasa, artefactos higiénicos con sarro y/o sucios; vajilla y ollas con restos de comida o grasa.
Se podrá aplicar una recomendación técnica, si es que es la primera y única vez que se pesquisa la situación, durante la ejecución del contrato.
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2 UTM
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c) Situaciones reprochables respecto de la alimentación de los pacientes. A modo de ejemplo: No entregar una dieta equilibrada en calidad y cantidad a los pacientes, falta de higiene en la elaboración, sin minuta a la vista, productos vencidos o en mal estado, etc.
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d) No tener adecuadamente limpia la ropa de vestir y de cama de los pacientes.
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e) No proporcionar las facilidades, informes y datos que les sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones, y especialmente, negarse a entregar registros e información de los residentes, estado contractual del personal, boletas de servicios básicos, informe sanitario vigente, y a mostrar el recinto para su inspección.
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3 UTM
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f) Incumplimiento de requisitos de infraestructura o condiciones generales contemplados en las bases técnicas y que no son solucionados después de un primer requerimiento por parte del Instituto.
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g) No estar al día en los controles médicos y de rehabilitación que necesitasen los usuarios de estos dispositivos, en el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y/o en la red de salud.
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7 UTM
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h) En caso de constatar que el adjudicado, en el marco de una hospitalización de alguno de sus usuarios, lo deja más días de los indicados por los profesionales tratantes, en el centro de salud.
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i) Utilización de las instalaciones y/o planta física para fines no convenidos.
(Por ejemplo: Día cama privada, talleres de rehabilitación externos, eventos privados y otros no relacionados con los usuarios).
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j) No contar con los fármacos suficientes y vigentes para cumplir con los tratamientos indicados.
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k) Maltrato o abuso de los residentes (física: utilización de contenciones, golpes de puño u otros, baños agua fría, ropas no adecuadas a la estación, etc. y/o verbal: uso de apelativos que los sitúe en una posición de inferioridad o sea una conducta infantilizadora, etc.).
Además se podrá solicitar que la persona que comete la conducta, sea separa de sus funciones.
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15 UTM
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Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
La aplicación de 3 multas en un periodo de 5 meses continuos o discontinuos, por estas infracciones, dará origen a duplicar el valor de las multas y será considerada como una falta grave.
A su vez la causal establecidas en la letra k, se considera una causal grave, por sí sola, pudiendo considerarse como causal de término anticipado del contrato, de acuerdo al mérito de los antecedentes, lo que deberá ser fundamentado por el administrador de contrato, sin derecho a indemnización alguna al proveedor.
ARTÍCULO 27.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES.
A la constatación de cualquier incumplimiento de contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se enviará una comunicación escrita al Proveedor, por el Administrador del Contrato, al e-mail registrado por la institución y que consta en los distintos anexos presentados por el oferente, señalándose en dicho correo la comisión de la falta. Desde la fecha de envió del correo por parte de la Institución, el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para formular los descargos respecto de la falta que se le imputa, excepcionalmente se podría establecer expresamente un plazo adicional si de acuerdo a los hechos se requiere un plazo mayor, el no podrá en ningún caso superar los 7 días hábiles.
En el caso que el Administrador sea quien hace envió de la comunicación escrita, se deberá informar de ésta situación a la Unidad de Abastecimiento.
2. El contratado deberá evacuar informe escrito con sus descargos, en el plazo antes señalado, vía correo electrónico, o en su defecto a través de la Oficina de partes dirigiéndose a Unidad de Abastecimientos. En el caso que el proveedor alegase caso fortuito o fuerza mayor, será de su cargo probar la veracidad de éstas afirmaciones.
- La institución una vez cumplido el término antes señalado en el punto N°1, ponderará los descargos de la contraparte, en el caso que existiesen, además del informe emitido por el Administrador del contrato del Instituto y procederá si es que corresponde a la aplicación de la multa. Dicha decisión será formalizada a través de Resolución Fundada, con el carácter de Exenta.
- Si a pesar de la aplicación de la sanción, no se cumpliese con la obligación establecida, manteniéndose el incumplimiento, el administrador de contrato, deberá, mediante informe, comunicarlo a la Unidad de Abastecimiento.
5. Tanto, la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
6. En que el caso de que procediese la multa, esta tendrá un tope máximo del 30% del valor total del contrato, llegándose a éste porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor, la Institución estará facultada de poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, quedando la Institución autorizada para satisfacer la necesidad a través de trato directo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección de este Instituto estima, por Resolución Fundada, que no resulta conveniente para los intereses de éste poner término al contrato.
7. Las multas serán descontadas de las facturaciones pendientes de pago. En caso de no existir saldos pendientes la multa se hará efectiva en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, debiendo el proveedor entregar otra Garantía, por el monto restante como remanente de contrato. El proveedor podrá pagar directamente la multa al Instituto.
8. En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
9. La resolución se publicará oportunamente en el sistema de Información. En contra de esta resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, de conformidad al Artículo 79 ter del Reglamento de la ley N° 19.886.
10. Si se debe cursar una multa, esta sanción trae aparejada la evaluación negativa del Proveedor en el Sistema de Información.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
ARTÍCULO 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución por el Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que versen sobre aumento de demanda en la cantidad de cupos requeridos por el Instituto, debiendo pagar éste, al proveedor, el mismo porcentaje o monto establecido para el servicio original. Y solo en situaciones absolutamente excepcionales, fundadas y bajo la responsabilidad del Administrador de contrato.
En caso que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser menor o igual a los del contrato primitivo y teniendo como límite general el del tipo de licitación establecida.
Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
La suma total de estas modificaciones, no podrá exceder al 30% del valor total de la contratación.
Al contrato, derivado de esta licitación, se podrá poner término anticipado o realizar modificaciones por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada uno de los miembros).
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°20.720; se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación; o en estado de notoria insolvencia a menos que mejore las cauciones entregadas.
5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista si es persona natural. En tales eventos el contratista o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde el suceso respectivo.
6. Si la calidad de los servicios prestados, no satisface las exigencias mínimas y objetivos señalados en las Bases Técnicas.
7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 26; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 30% del precio total del contrato.
8. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión. En el caso que el servicio contratado no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido, también se podrá aplicar esta causal.
9. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP):
a) Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
b) Si uno de los integrantes se retira, y éste reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas, a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
c) Si, en el transcurso del Contrato, se verifica que ha ocultado información relevante y necesaria para ejecutar el contrato, independiente del miembro de la UTP, en la que recaiga la omisión
d) Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el Contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1 y 2, o en caso de muerte si se trata de persona natural y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores.
ARTÍCULO 31.- DISCREPANCIAS ENTRE BASES DE LICITACIÓN Y SISTEMA DE INFORMACIÓN.
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la acto administrativo respectivo que aprueba las Bases, subida al Sistema en formato digital (Pdf).
En caso de que en la propuesta de un oferente, existiese discrepancia entre la oferta económica ingresada a la plataforma de Chile Compra y el anexo económico subido en formato digital (archivo), el Instituto estará a lo subido en el anexo económico en formato digital (archivo), en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 en la Ley N° 19.886.
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 33.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO 34.- CONSULTAS SOBRE ADJUDICACIÓN
Una vez adjudicado el proceso, se podrán hacer consultas relativas a éste, al correo electrónico gissela.salvo@redsalud.gov.cl
ARTÍCULO 35.- DE LA PROPIEDAD DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas técnicas presentadas y adjudicadas, así como los informes y documentación que se generen a partir de la ejecución de los contratos de prestación de servicios del Hogar protegido, serán de propiedad del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.