Licitación ID: 1057476-37-LR24
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A “HOSPITAL DE DÍA“
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A “HOSPITAL DE DÍA“, SEGÚN BASES APORBADAS POR RES. EXENTA 1961/2024, LAS CUALES SE ADJUNTAN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A “HOSPITAL DE DÍA“
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A “HOSPITAL DE DÍA“, SEGÚN BASES APORBADAS POR RES. EXENTA 1961/2024, LAS CUALES SE ADJUNTAN
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-12-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 11-11-2024 15:40:00
Fecha inicio de preguntas: 11-11-2024 18:37:00
Fecha final de preguntas: 19-11-2024 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-11-2024 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-12-2024 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-12-2024 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 07-03-2025 15:58:51
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 18-11-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1- A: Formato de identificación del oferente (persona natural)
2.- Anexo N° 1-B: Formato de identificación del oferente (persona jurídica)
3.- Anexo N° 2-A: Declaración jurada simple (persona natural)
4.- Anexo N° 2- B: Declaración jurada simple (persona jurídica)
5.- Res. Exenta 1961 del 11.11.2024 Aprueba Bases Administrativas
6.- Res. Exenta 1961 del 11.11.2024 Aprueba Bases Tecnicas 1era Parte
7.- Res. Exenta 1961 del 11.11.2024 Aprueba Bases Anexos
8.- Res. Exenta 1961 del 11.11.2024 Aprueba Bases Tecnicas 2da Parte
9.- Anexo 7: Formulario UTP
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 3: Formulario de experiencia de la empresa
 
2.- Anexo N° 6: Declaracion jurada simple respuesta servicios postventa
 
3.- Planos
 
4.- Acta Visita Terreno
 
5.- Planos Arquitectura proyectada y actual (Formato CAD) 
 
6.- Instalación Actual Clima (Formatos Word- CAD)
 
7.- Instalación Actual Alcantarillado - Agua Potable (Formatos Word- CAD)
 
8.- Instalación Actual de Gas (Formatos Excel- CAD) 
 
9.- Instalación Actual Electricidad (Formatos Word- CAD) 
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 4: Oferta Económica
2.- Anexo 5: ITIMIZADO OFICIAL
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento Base Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 3%
2 Experiencia de la empresa Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 25%
3 Correcta presentación de los antecedentes Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 3%
4 Servicio o Asistencia Técnica Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 4%
5 Precio Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 60%
6 Plazo de ejecución ofertado Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 110 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Maritza Gomez
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Andres Moya
e-mail de responsable de contrato: andres.moya@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25758964-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
VÉASE EN ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Fecha de vencimiento: 24-03-2025
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: En caso que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada a la caución en comento. La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, hasta el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el calendario del proceso (Artículo N°6), en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública ID. __________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”. Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, podrán ser devueltas para su cambio, la que deberá ser reingresada dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud, corregida. La no entrega de la caución, disconformidad en ella respecto del contenido solicitado sin enmienda, o ingreso extemporáneo del documento en oficina de partes, será causal de INADMISIBILIDAD de la propuesta conforme lo establecido en las presentes bases, siendo ésta un requisito mínimo para postular. De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. Al tratarse de un documento que no cumpla con las exigencias impuestas para estas garantías, deberá ser rechazado en el análisis de las ofertas, pudiendo reemplazarlo mientras sea entregado antes de las 72 horas previamente establecidas, esta obligación es carga del oferente.
Glosa: “GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA CONTRATACIÓN DENOMINADA REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A “HOSPITAL DE DÍA“, ID.: _________,”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta podrá ser ejecutada en los siguientes casos: 1) Si el participante retira su oferta durante el periodo de evaluación de la oferta y esta se encuentra aún vigente, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases. 2) Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada. 3) Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el N°2 precedente, no cumple con lo establecido en el Artículo 19 de las presentes bases, relativo a la formalización de la contratación o, si cumpliendo con lo solicitado, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal de Compras públicas. 4) En el caso que se pruebe fehacientemente, por la Unidad de Abastecimiento estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal. Para este punto se solicitará información tanto al proveedor como al funcionario y en caso de negación a esta o el retraso en la entrega de la misma se configurará de igual manera la misma causal, realizando por parte del Instituto las debidas denuncias a entidades correspondientes. La Garantía de Seriedad de la oferta será devuelta: 1) A los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a solicitud del oferente y una vez transcurridos 10 (diez) días, contado desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación de la propuesta. 2) Los oferentes que se encuentran desde el cuarto puesto en el orden de puntajes obtenidos. Podrán solicitar la devolución una vez transcurridos 10 (diez) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. 3) Los puestos segundo y tercero podrán solicitar la devolución del documento una vez transcurridos 30 (treinta) Días desde la notificación de la resolución de adjudicación. 4) Al proveedor adjudicado, una vez que el Instituto acepte a plena conformidad la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 5) Encontrándose esta vencida, o habiéndose declarado desierta o revocada la licitación. Para estos efectos, el Instituto dispondrá de un plazo máximo de 5º (cinco) días hábiles, contados desde que el proveedor solicita la devolución. La Institución, no se responsabilizará por la tenencia de este documento con posterioridad al plazo mencionado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR JOSÉ HORWITZ BARAK
Fecha de vencimiento: 31-07-2025
Monto: 10 %
Descripción: En el caso que la garantía se establezca en UF se deberá considerar la conversión al día de la emisión del documento, en caso que ésta sea en UTM, se considerara el valor del mes de adjudicación. Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio. La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, antes de la firma de la formalización de la contratación. De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos. La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 10% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos. La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares. La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799. Los gastos que irrogue la obtención de las garantías, serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
Glosa: “GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID XXXX-XX-LQXXX: SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A “HOSPITAL DE DÍA“ DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, PODRÁ SER EJECUTADA en los siguientes casos: 1. Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas. 2. Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones. 3. Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación. 4. En el caso que se pruebe fehacientemente, por la Unidad de Abastecimiento estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal. Para este punto se solicitará información tanto al proveedor como al funcionario y en caso de negación a esta o el retraso en la entrega de la misma se configurará de igual manera la misma causal, realizando por parte del Instituto las debidas denuncias a entidades correspondientes. Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos. DEVOLUCIÓN de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento: 1. Si el contrato ha terminado de manera anticipada por causas no imputables al proveedor, no existiendo multas pendientes de pago. 2. Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato. 3. Una vez que sea ingresada la Garantía de Correcta Ejecución de las obras en Oficina de Partes y esta se encuentra aprobada por la Institución, en caso de proceder en la contratación la figura señalada en este punto. Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicarse se en el caso particular.
    Otras Garantías
Beneficiario: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Fecha de vencimiento: 30-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: El monto de la caución, debe ser equivalente a un 5% del valor total del contrato y con una vigencia de a lo menos 240 días corridos, lo que incluye 180 días de garantía, más 60 días corridos en que se emitirá la recepción definitiva de obras, el que se contará a partir de la fecha de emisión de la garantía en cuestión. Será requisito para la emisión contar con la recepción provisoria sin observaciones, pudiéndose ser entregada el mismo día de la recepción.
Glosa: “GARANTIZA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA, LICITACIÓN PÚBLICA ID: XXXX-XX-LR24: REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A “HOSPITAL DE DÍA“ DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de la ejecución de la obra, y una vez efectuada la liquidación de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2003, 3ª del Código Civil, y lo que para tal efecto dispone la Ley General de Urbanismo y Construcción.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN

SERVICIO DE CIERRES PERIMETRALES EN DEPENDENCIAS DE EX LARGA ESTADIA DAMAS” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK

 

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública, proceso concursal orientado a la contratación del SERVICIO DE CIERRES PERIMETRALES EN DEPENDENCIAS DE EX LARGA ESTADIA DAMAS” de la Institución, bajo el siguiente esquema:

1.1.        SERVICIO REQUERIDO:

LÍNEAS DE REQUERIMIENTO

DETALLE

SERVICIO DE CIERRES PERIMETRALES EN DEPENDENCIAS DE EX LARGA ESTADIA DAMAS”

Ver especificaciones técnicas de las presentes bases

ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe las obras a adquirir y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

  I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).

II. Anexos:

- Anexo 1-A: Ficha Identificación del Oferente, Persona Natural.

- Anexo 1-B: Ficha Identificación del Oferente, Persona Jurídica.

- Anexo 2-A: Ficha Declaración Jurada Simple, Persona Natural.

- Anexo 2-B: Declaración Jurada Simple, Persona Jurídica.

- Anexo 3: Formulario de Experiencia.

- Anexo 4: Oferta Económica

- Anexo 5: Itimizado Oficial

- Anexo 6: Garantía y Servicio Post/Venta

- Anexo 7: Unión Temporal de Proveedores (UTP)

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de “NO FORMALIZACIÓN”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados. No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.

2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE

La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LP, la cual va en el rango estimado para la licitación desde las 1000 a las 1.999,9 UTM, inclusive.

Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes base.

Las ofertas que excedan 1999,9 UTM quedarán inadmisibles por no ajustarse a las necesidades económicas del Instituto.

Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límites económicos vinculados a la contratación. 

La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

ETAPA

DETALLE

1. Publicación de las Bases de Licitación

Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.

2. Visita terreno obligatoria

La visita a terreno se realizará a las 10:00 horas del 5° (quinto) día corrido del proceso de licitación.

* Se podrá aceptar el atraso de oferentes como máximo 15 minutos desde el plazo original, posterior a ese tiempo, se entenderá que el oferente queda excluido del proceso.

**En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.

3. Consulta a las bases

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 7º (séptimo) día corrido del proceso licitatorio.

4. Respuesta a las consultas

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 10° (décimo) día corrido del proceso.

5. Presentación de ofertas

Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 20° (vigésimo) día corrido del proceso.

Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.

6. Apertura de las ofertas

La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 20° (vigésimo) día corrido de la Licitación.

La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.

7. Evaluación de ofertas

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.

8. Adjudicación del proceso

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.

Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.

9. Presentación de garantía de Seriedad de la Oferta

El proveedor adjudicado, deberá hacer entrega de la “GARANTÍA” requerida, según las formalidades estipuladas en el Art. N°21.1, de estas bases, en un plazo no mayor 5 días hábiles (discrecional), contados desde la fecha de adjudicación de este proceso licitatorio en la plataforma de www.mercadopublico.cl, en caso de corresponder según lo señalado en las bases de licitación.

10. Formalización de la contratación

La formalización de la contratación se realizará mediante la respectiva suscripción del contrato, dentro de los 30 días hábiles siguiente, contados desde la fecha de adjudicación de la licitación. Posteriormente a la suscripción del contrato, se emitirá y enviará la respectiva Orden de Compra al proveedor, a fin que la acepte en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envío.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES 

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

8.1 PERSONA NATURAL

Requisitos para ofertar

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

  • El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
  • Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.

Documentos persona natural

a)   Fotocopia de Cédula de Identidad

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.

c)    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

8.2 PERSONA JURÍDICA

Requisitos para ofertar:

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.
  • No podrán participar los funcionarios directivos del Instituto Psiquiátrico, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que represente el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

Requisitos para ser contratado:

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
  • Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. 
  • No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.

Documentos persona jurídica:

a)   Fotocopia de Rut de la Empresa

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.

c)    Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.

d)   Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)   Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

f)    Certificado de Vigencia de Poder.

g)   Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

 

  • Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP.

En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica. Entendiendo la UTP como señala el Reglamento de la Ley de Compras Públicas en su artículo 2, numeral 37,” Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.”

Documentos UTP al momento de ofertar:

a)   Completar Anexo N° 6.

b)   Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

c)    En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.

Documentos UTP al momento de contratar

a)   Escritura Pública en donde conste la unión, solo en contrataciones que superen las 1.000 UTM, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.

b)   Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

c)    Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

d)   Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Adicionalmente, tanto personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.

Asimismo, los oferentes personas jurídicas, sean estas, sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

Por lo demás, no estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634/2023.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO

9.1 VISITA A TERRENO

La visita a terreno se realizará a las 10:00 horas del 5°(quinto) día corrido desde la fecha de publicaciones del llamado a licitación. Se podrá aceptar el atraso de oferentes como máximo 15 minutos desde el plazo original, posterior a ese tiempo, se entenderá que el oferente queda excluido del proceso.

 

Los oferentes se deberán presentar en el Hall Principal (Oficina Logística y Operaciones), ubicado en el 1° piso del edificio de Dirección, Ubicado en Avenida La Paz #841, Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago. La visita a terreno tendrá carácter de OBLIGATORIA, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.

La visita a terreno estará a cargo del Jefe de la Unidad de Mantención, quien deberá levantar una ACTA que debe contener:

  • Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la Actividad.
  • Señalar fecha, hora de Inicio y Término de la actividad.
  • Individualización de la empresa u oferente que asiste. Se debe señalar nombre y RUT de éste.
  • Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.

Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.

La VISITA A TERRENO indicada tiene por objetivo:

  • Entregar una visión general del servicio a licitar.
  • Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
  • Obtener las firmas de todos los asistentes.

9.2 ANEXO N°3: EXPERIENCIA

9.3 ANEXO N°4: OFERTA ECONÓMICA Y PLAZO DE EJECUCIÓN

9.3 ANEXO N°5: ITIMIZADO OFICIAL

9.4 ANEXO N°6: GARANTÍA Y SERVICIO POST-VENTA

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Ponderado el riesgo involucrado en la presente licitación y conociéndose el comportamiento de los proveedores del rubro, no se requerirá la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo con lo permitido por el artículo 31 del Decreto Supremo Nº250/2004 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes Bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas Oferta Administrativa”, “Oferta Técnica”, “Ficha Técnica del Producto” y “Oferta Económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el Proveedor:

a)        Antecedentes administrativos

a.1) Proponente persona natural debe acompañar:

Acompaña

a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N°1-A.

 

a.1.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.

 

 

a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:

Acompaña

a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-B.

a.2.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores

El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:

Acompaña

a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.

 

a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.

 

a.3.3) Anexo N° 6 Formulario UTP

 

a.3.4) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar Cédula de Identidad del representante.)

 

a.3.5) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)

 

a.3.6) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

b) OFERTA ECONÓMICA.

LA OFERTA ECONÓMICA Y PLAZO DE EJECUCIÓN, se deberá presentar de acuerdo al formato correspondiente al Anexo N°4, Anexo N°5 con sus respectivos apartados de estas bases, documentos que son Requisito de admisibilidad para postular.

 

b.1) Oferta Económica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaño

b.1.1) Anexo N°4. (admisibilidad) Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días corridos, contemplando domingos y festivos.

 

b.1.2) Anexo N°5. (admisibilidad) Itemizado oficial, deberá registrar el presupuesto detallado. 

 

c) OFERTA TÉCNICA.

La Oferta técnica debe presentarse, conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:

c.1) Oferta Técnica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaño

c.1.1) CARTA GANTT. (Formato PDF o Excel) (Requisito de admisibilidad)

La Carta Gantt deberá presentarse en función del Itemizado oficial, es decir deberá registrarse como mínimo todas las sub- partidas del itemizado oficial.

 

c.1.2) Certificado de Título Escaneado del Profesional (esencial) que estará a cargo de la obra, debiendo ser:

- Ingeniero Civil en Obras Civiles.

- Ingeniero Constructor.

- Constructor Civil.

- Arquitecto.

*Solo podrá salvar, la no presentación de este antecedente, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas.

 

c.1.3) Certificado Escaneado del Jefe de Obras que estará a cargo de la obra: Título de Técnico en Construcción o Curso Aprobado de Jefe Obras. (esencial)

*Solo podrá salvar, la no presentación de este antecedente, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas.  

 

c.1.4) Certificado Escaneado y Registro en SSMA del Prevencionista de Riesgos que estará a cargo de la supervisión de la obra: Título de Ingeniero o Técnico en Prevención de Riesgos (esencial)

*Solo podrá salvar, la no presentación de este antecedente, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas. 

 

c.1.5) Anexo N°3 Experiencia de la Empresa. (Admisibilidad)

Deberá presentar el Anexo N°3, que registra la experiencia en Construcciones Nuevas y/o Remodelación* de Edificios (la obra debe poseer y por tanto registrar un mínimo de 2 partidas por certificado). Se evaluará solo los 10 primeros certificados registrados en el Anexo N°3 Experiencia, correspondiente a los últimos 5 años, contados desde la fecha de recepción de las ofertas del presente proceso licitatorio.

(*) Remodelación: Trabajos (**) que involucren como mínimo 2 partidas constructivas de un edificio.

(**) Trabajos: Se validarán todos los certificados que registran trabajos de 2 o más partidas constructivas (***) de un edificio: Remodelación, Habilitación, Reparación, Conservación, Reposición, Mantención y Reacondicionamiento. También se validarán las Obras Nuevas porque involucran muchas partidas constructivas

(***) Ejemplos de 2 o más partidas constructivas= Electricidad y Pintura; Agua Potable y Cerámica de Piso; Sistema de Aire acondicionado y Cielo Volcanita; Instalación de Ventanas y pintura, etc.

En los certificados se validarán solo los metros cuadrados que tienen relación con la planta de arquitectura del edificio.

Aquellas propuestas que obtengan un PUNTAJE DEL 0% en el CRITERIO DE EXPERIENCIA (es decir, que no presentan documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas INADMISIBLES.

 

De los certificados presentados, las Empresas deberán detallar la nómina de Obras ejecutadas según lo solicitado en Formulario N°3 y acreditadas con los respectivos CERTIFICADOS EMITIDOS POR LOS MANDANTES.

Los certificados que acrediten la experiencia deberán contener como mínimo la siguiente información para ser considerados en la evaluación:

  •  Identificación de la Empresa Constructora
  •  Nombre y tipo de obra
  •  Año de ejecución de la obra Metros cuadrados construidos
  •  Nombre y Firma del mandante

Los certificados de recepción municipal definitiva se considerarán válidos, solo si aparece individualizada la empresa constructora como ejecutora de las obras, además de los m2 edificados.

No se consideran válidos los siguientes documentos:

  • Permisos municipales de edificación (No acredita ejecución de la obra).
  • Certificados que no indiquen m2 edificados.
  • Certificados sin firma del mandante.
  • Certificados emanados por la propia constructora.
  • Certificados de obras en ejecución.
  • Certificados en los que no aparece individualizada la constructora.
  • Órdenes de Compra.
  • Contratos.
  • Certificados de obras de urbanización u otras obras que no sea edificaciones.
  • Certificados que no tengan relación con partidas de obras civiles o edificaciones (paisajismos, mecánicas, piping, etc).
  • Certificados de obras emitidos con fecha anterior a 5 años.

NOTA: OBRAS NO CERTIFICADAS POR LOS MANDANTES Y/O NO SERÁN CONSIDERADAS EN LA EVALUACIÓN DEL OFERENTE.

EJ. DE CERTIFICADO O CONSTANCIA:

Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “XXXXXXX”, para proyecto Remodelación de Casino del Personal.

Superficie Intervenida: XXXX M2 (*)

Descripción de Obras (**): Se ejecutaron las siguientes partidas constructivas: instalación de cerámica en muros y nuevas ventanas de aluminio

 

Duración de las Obras: Desde 12 de noviembre de 2018 hasta 15 de febrero de 2019

Nombre, cargo y firma del mandante.

Fecha de emisión.

 (*) En los certificados se validarán solo los metros cuadrados que tienen relación con la planta de arquitectura del edificio, por tanto, todas las partidas de paramentos verticales deben estar asociadas a la planta de arquitectura del edificio.

(**) Los certificados deben registrar las partidas constructivas ejecutadas, de no estar registradas en el certificado, sólo se podrá salvar la situación adjuntando Itemizado oficial de partidas constructivas, documento que solo se validará si es posible verificar su relación con el certificado. 

*Sólo se evaluará aquellos certificados indicados en el Anexo N°3, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento en cuestión, no será evaluado por la comisión de evaluación.

Los documentos que presenten los oferentes deben dar fe del contenido solicitado, indicando todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos.

La verificación por otras vías ya sea por correo electrónico o teléfono, que realice la comisión de evaluación (potestativo de ésta), podrá versar respecto de la acreditación de la calidad del firmante, o en relación con su pertenencia a la empresa mandante de los trabajos, o en relación a los m2 edificados

Sólo se considera como experiencia valida la que se haya ejecutado en los últimos 5 años, contados desde la fecha determinada para la recepción de las ofertas, del presente proceso licitatorio. Entendiéndose ejecutado si es que los trabajos fueron terminados en dicho periodo.

  

Se podrán subsanar omisiones de carácter formal y que no afecten la evaluación de la comisión, las que tendrán el descuento en el criterio de correcta presentación de antecedentes.

Se podrá presentar documentación que se complemente dentro de una misma experiencia, con la finalidad cumplir con cada uno de los elementos de fondo solicitados, información que debe quedar establecida en el anexo correspondiente.

*REMODELACIÓN: Trabajos que involucren como mínimo 2 partidas constructivas al interior de edificios. Trabajos con solo una partida NO SERÁN CONSIDERADOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.1.6) Anexo N° 6 Declaración Jurada Simple de Garantía de Trabajos realizados y Respuesta de Servicios Post Venta.

 

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS

El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.

Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:

TITULARES

CARGO

Claudio Salazar Mena

Jefe C.R Logística y Operaciones

Sergio Carrillo Carrera

Jefe Unidad de Mantención y Operaciones

Dra. Sandra Moglia Contreras

Jefa C.R. Psiquiatría Forense

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:

SUBROGANTES

CARGO

Andrés Márquez Gómez

Jefe Unidad de Proyectos

Patricio Araya Rocco

Profesional Unidad de Proyectos

Claudio Melo Alarcón

Jefe Unidad de Cumplimiento de Medida de Seguridad

Ángel Lazo Pastenes      

Profesional C.R Logística y Operaciones

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento.  Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

  1.  Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
  2.  Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
  3.  Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
  4.  Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
  5.  En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
  6.  Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

Funciones de la comisión:

a)   Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b)   Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

c)    Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d)   De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e)   Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.

f)    En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

g)   Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará. El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:

1.  Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.


2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.


3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

 

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

h)   En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.

 

i)     Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
  2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
  3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
  4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

Factor Técnico

  1. Tiempos de ejecución de los trabajos, referidos en Carta Gantt y el Anexo 4.

El tiempo a ofertar debe ser en días corridos*, entendiéndose para los efectos la descripción señalada al margen del presente factor).

La ejecución de los trabajos se realizará en una única fase.

Ponderación Total a asignar

Para efectos del análisis del criterio de evaluación, se utilizará la siguiente fórmula:

* Toda oferta que sea superior a 35 días e inferior a 28 días corridos de ejecución de las respectivas obras, serán declaradas INADMISIBLES.

10%

*El proveedor deberá formular su oferta considerando, que, para efectos de la ejecución de los trabajos, se entenderá que es en días corridos por tanto se podrá trabajar sábados, domingos y festivos.

2. Experiencia de la Empresa: El análisis considerara la relación entre cada oferta y la de mayor cantidad de metros cuadrados de Construcciones Nuevas y/o Remodelación * de Edificios, en los últimos 5 años,

contados desde la fecha determinada para la recepción de las ofertas, del presente proceso licitatorio, con resultado satisfactorio por parte del mandante, según la fórmula:

Donde:

 SPOM= Suma de los metros cuadrados de la oferta mayor (en M2)

 SPOE= Suma de los metros cuadrados de la oferta evaluada (en M2)

Se realizará el análisis en cumplimiento con lo establecido en C.1.4 de la Oferta técnica contenida en el ARTÍCULO 12 de las presentes bases.

20%

3. Servicios o asistencia técnica (ANEXO N°6)

Capacidad de reacción ante Garantía Trabajos y respuesta servicios post venta.

Menor o Igual a 48 horas, desde informada la eventualidad.

4%

4%

Mayor a 48 horas e igual o menor a 72 horas, desde informada la eventualidad.

2%

Sobre 72 horas, desde informada la eventualidad.

0%

4. Comportamiento Base, según registro de Chile Proveedores. En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.

Nota 5

3%

3%

Nota igual o menor a 4,99 e igual o superior a 4

1.5%

Nota menor o igual a 3,99

0%

Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas:

(**) Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas.

Factor Administrativo

5. Correcta presentación de los antecedentes

El oferente que suba todos los anexos adjunta ficha y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.

3%

3%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)

1%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl 

0%

Factor  Económico

6. Criterio Económico

Se aplicará el análisis del mínimo precio, considerándose la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente formula:

Dónde:

OM= Oferta de Menor Precio

OE = Oferta Evaluada

60%

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

 

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

 

El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.

18.1 Empate:

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio Económico.
  2. Tiempo de Ejecución.
  3. Servicio o Asistencia Técnica
  4. Comportamiento Base según registro de ChileProveedores.
  5. Correcta Presentación de los Antecedentes.
  6. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 Inclusiones en la contratación:

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar.  El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3. Readjudicación

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

1.  Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

2.  Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.

3.  El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.

4.  Si el adjudicatario se desiste.

5.  Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.

El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:

  1. Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
  2. Entregar la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.
  3. Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
  4. Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
  5. Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
  6.  Los siguientes documentos según corresponda:

                      i.        PERSONA NATURAL

a)    Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.

                    ii.        PERSONA JURIDICA

a)    Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;

b)    Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;

c)    Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;

d)    En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

e)    Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación. 

                   iii.        UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

a)    Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.

b)    Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

c)    Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.

El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha la fecha de adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.

Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor y hará efectiva en forma inmediata la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11.

Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.

Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.

Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la Unidad de Abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el plazo establecido en el calendario de licitación.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

21.0 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los productos y/o servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como Representantes Legales, asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.

El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, la que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él.

El o los documentos que se presenten, deben cumplir con las siguientes características:

a)   Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;

b)   Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;

c)    El monto a caucionar corresponde al 5% del contrato;

d)   El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;

e)   Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;

f)    Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.

En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:

g)   Indicar nombre y Rut del tomador;         

h)   En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:

GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SERVICIO DE CIERRES PERIMETRALES EN DEPENDENCIAS DE EX LARGA ESTADIA DAMAS” DE LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LP24, Y  DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.

En el caso que la garantía se establezca en UF se deberá considerar la conversión al día de la emisión del documento, en caso que ésta sea en UTM, se considerara el valor del mes de adjudicación.

 

Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.

La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, antes de la firma de la formalización de la contratación.

De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.

La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 5% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.

La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.

La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.

Los gastos que irrogue la obtención de las garantías, serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.

La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, podrá ser ejecutada en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
  2. Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  3. Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
  4. En el caso que se pruebe fehacientemente, por la Unidad de Abastecimiento estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal. Para este punto se solicitará información tanto al proveedor como al funcionario y en caso de negación a esta o el retraso en la entrega de la misma se configurará de igual manera la misma causal, realizando por parte del Instituto las debidas denuncias a entidades correspondientes.

Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.

Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:

  1. Si el contrato ha terminado de manera anticipada por causas no imputables al proveedor, no existiendo multas pendientes de pago.
  2. Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
  3. Una vez que sea ingresada la Garantía de Correcta Ejecución de las obras en Oficina de Partes y esta se encuentra aprobada por la Institución, en caso de proceder en la contratación la figura señalada en este punto.

Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicarse se en el caso particular.

21.1 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.

Se autoriza excepcionalmente la entrega de Garantías, siempre y cuando estas sean de emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.

Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:

  1. El documento electrónico debe ser enviado al correo electrónico diego.marquezg@redsalud.gob.cl y alexis.ortiz@redsalud.gob.cl , dirección de correo de funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.

  1. Una vez recibido el correo por el profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.

  1. La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.

  1. El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)

El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora de recepción que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no siendo responsabilidad del Instituto arribos extemporáneos.

No se recepcionarán por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.

21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA

Según el artículo N°42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250/2004 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio ofertado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la entidad Licitante podrá a través de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue”.

Se entenderá que los costos son inconsistentes, cuando no sean coherentes con los precios de mercado para la dispensación del producto, fabricación de éste o ejecución del servicio.

El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.

En caso de que no se haya determinado para el proceso, la constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento se establecerá en el caso que se produzca la situación indicada, una garantía equivalente al 10% del producto, bien o servicio que genere la diferencia, no pudiendo superar el valor límite establecido en el artículo N° 42.

ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO

Dada la cantidad de líneas de requerimiento en este proceso, los contratos que nacerán a raíz de este proceso tendrán vigencia de 35 días corridos máximo.

22.1. RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

Una vez acaecido el término del contrato, ya sea por el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato o porque se hubiesen entregado todas las dosis correspondientes, se podrá renovar el contrato, por igual periodo y por una sola vez. Esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:

  1. No existencia de reparos respecto de la calidad de la obra y sus componentes.
  2. Correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, en cuanto a tiempos de despacho.
  3. Necesidad de la institución de contar con un proveedor que pueda realizar una obra de igual envergadura en caso de necesidad.

La renovación de cada contratación se hará en los mismos términos, mediante Resolución Fundada, teniendo como tope el monto de la adjudicación original por línea. Y como límite general, el valor máximo estimado para la licitación, valor que corresponde a 1.999,9 UTM; esto es, considerando la adjudicación original más la renovación.

Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo con el procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones que impone el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO

El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley Nº 21.131 y la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  • Orden de Compra en estado de aceptada.
  • Certificación de cumplimiento de prestación de servicios.
  • Factura original o documento tributario correspondiente.
  • Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo, del mes anterior a la facturación. (Ex F30)

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Orden de Compra 1057476-00-SE24

                             Folio referencia (801): 1057476-00-SE24

(Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.

Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.

La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.

Los servicios serán cancelados a través de transferencia en pesos chilenos.

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato será administrado por la Jefe Unidad de Mantención y Reparaciones o quien lo subrogue. Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las bases, respectivamente.

También, estará supeditado a la vigilancia y sugerencia de la Unidad de Abastecimiento, ya sea por incumplimiento flagrante por parte del proveedor, a realizar los informes correspondientes para dar inicio al proceso infraccional, en caso que correspondiera, previa solicitud de dichas Unidades. En caso de negativa por parte del Administrador de Contrato, dirimirá la jefatura directa del Administrador de Contrato en consuno con la Unidad de Abastecimiento.

En casos fundados podrá el Instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.

Serán funciones del Administrador del Contrato:

1.  Supervisar la ejecución del contrato luego de la adjudicación y mientras dure este, en cumplimiento de lo establecido en estas Bases de Licitación.

2.  Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la institución durante la ejecución del contrato, llevando registro de cualquier eventualidad que se produzca.

3.  Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.

4.  Informar a la Unidad de Abastecimiento en caso de que el proveedor realice alguna solicitud o presentación, como modificaciones de plazo de ejecución o de condiciones del contrato, o si posee alguna discrepancia en la interpretación de las Bases, las que deberán ser archivadas en el registro que poseerá dicha unidad.

5.  Informar a la Unidad de Abastecimiento respecto de la presentación de descargos, enmarcados dentro de algún proceso infraccional establecido en el presente documento. 

6.  Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.

7.  Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o del término de los trabajos encomendados o documento equivalentes.

8.  Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en estas bases y que sean de su responsabilidad.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El contratado deberá cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones. 

CONDUCTA

SANCIÓN

ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS TRABAJO en el plazo establecido por el oferente y no existiendo ampliación de plazo aprobado, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases, sin que exista a su vez justificación por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil. Se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras y/o mantención, correspondiente a 5 UF por día corrido, en caso de atraso sea de más de 10 días, se podrá anular la orden de compra y se evaluará negativamente al proveedor, procediendo a readjudicar la licitación, todo esto a través de resolución fundada.

ATRASO EN EL RETIRO DE FAENAS, el retiro de faenas no podrá ser superior a 5 días corridos por lo que una vez, transcurrido este plazo certificado por Administrador de Contrato, correrá por día corrido la misma sanción.

ATRASO EN GARANTIZAR LAS OBRAS O SERVICIO POST VENTA por día corrido según anexo 6 de las presentes bases.

5 UF

POR DÍA CORRIDO

CONDUCTAS INAPROPIADAS EN LA INSTITUCIÓN

Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de            5 UF por cada evento, de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la conducta se repita por más de 3 veces, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, exponiéndose a una multa de hasta 50 UF y posterior término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.

5 UF POR CADA EVENTO

Incumplimiento de normas e instrucciones entregadas por el prevencionista de Riesgo.

En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este tipo de servicio de acuerdo a las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 UF, por cada evento verificado.

Si estas actuaciones culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.

2 UF POR CADA EVENTO

26.1 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

Si durante la entrega del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo o para su rechazo. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:

a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;

b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y;

c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de elaborar la resolución que sanciona el incumplimiento.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección, el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

  1. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
  2. A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
  3. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
  4. Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar, aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
  5. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
  6. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso de que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo.

ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio o bien contratado originalmente.

En caso de que las variaciones representen un aumento de obras, el monto de estos deberá ser menor o igual a los del contrato primitivo y teniendo como límite general las 1.999,9 UTM, no pudiendo superar el 15% del valor total de la contratación.

Cualquier modificación del monto de adjudicación, que signifique un aumento de ellos o un aumento de plazo, por razones fundadas, será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.

Además, será requisito para cursar una modificación de contrato, que exista disponibilidad presupuestaría suficiente para solventar el mayor gasto. Para lo cual se deberá solicitar previamente la autorización correspondiente a la Unidad de Finanzas de la Institución, lo que deberá constar en algún documento entregado por dicha unidad.

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:

1.   Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada uno de los miembros).

2.   Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

4.   Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°20.720; se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación; o en estado de notoria insolvencia a menos que mejore las cauciones entregadas.

5.   En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista si es persona natural. En tales eventos el contratista o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde el suceso respectivo.

6.   Si la calidad de los servicios prestados, no satisface las exigencias mínimas y objetivos señalados en las Bases Técnicas, previo informe de Administrador de Contrato.

 

7.   Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 26; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato.

8.   Por transgredir el artículo 30 y 31 de las presentes bases, previo informe del administrador del contrato. Previo informe de Administrador de Contrato.

9.   Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.

10. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión. En el caso que el servicio contratado no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido, también se podrá aplicar esta causal.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
  2. Si uno de los integrantes se retira, y éste reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas, a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si, en el transcurso del Contrato, se verifica que ha ocultado información relevante y necesaria para ejecutar el contrato, independiente del miembro de la UTP, en la que recaiga la omisión.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el Contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1 y 2, o en caso de muerte si se trata de persona natural y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores.

ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

9.- El oferente se compromete a no estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.

ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:

1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

2. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.

ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, se canalizarán a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta institución, quien solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto; con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución afecta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución afecta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.

En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado.

ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.



BASES TÉCNICAS

 

BASES TÉCNICAS

SERVICIO DE CIERRES PERIMETRALES EN DEPENDENCIAS DE EX LARGA ESTADIA DAMAS” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”

 

ARTÍCULO 1: OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

Las presentes especificaciones técnicas hacen referencia a las obras enmarcadas en el proyecto “Cierres perimetrales del Edificio de ex – Larga Estadía Damas” impulsado por el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak” (en adelante “El Instituto”) y que tiene por objetivo principal el traslado de la Unidad de Cumplimiento de Medidas de Seguridad (UCMS) servicio correspondiente al Unidad de Forense, brindando las condiciones de seguridad y habitabilidad de nuestros pacientes que se encuentran hospitalizados en este establecimiento de salud.

El Instituto cuenta con edificios que requieren de intervenciones tendientes a mejorar la seguridad y el bienestar de los pacientes la Unidades de Forense, por lo que estas iniciativas se presentan como una oportunidad de mejorar aquellas barreras que impiden una completa satisfacción de nuestros pacientes hospitalizados.

Desde el punto de vista de la habitabilidad y seguridad de los pacientes, este proyecto viene a mejorar los puntos críticos, los cuales son de gran relevancia, dado que es donde los pacientes se encuentran en gran parte de su estadía en este recinto de salud.

ARTÍCULO 2: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

2.1 ALCANCE DE LAS OBRAS

En la actualidad las dependencias de edificio de ex – Larga Estadía Damas, requieren de intervenciones en términos de seguridad y protección de los pacientes que se encontraran hospitalizados y para asegurar estas condiciones, se deben implementar cierres perimetrales por medio de estructuras en altura que impidan el ingreso de agentes ajenos a la Institución, además de prevenir las fugas de pacientes que cumplen medidas de seguridad, los cuales se encuentran en tratamiento al interior del Instituto.

Para la correcta ejecución de las obras, se deberá tomar en consideración en todo momento la normativa vigente y deberán cumplirse a cabalidad la totalidad de las Leyes y Normas que son aplicables a la ejecución de este tipo de proyecto, privilegiando por sobre todo los intereses del Instituto y lo definido en las presentes bases de licitación, además de lo definido en las siguientes normas.

-                 Norma Chilena. 523/of. 2001.

-                 Norma Chilena. 300/1997 ISO 1891

-                 Nch163 Of.1979. Áridos Para Morteros y Hormigones. Requisitos

-                 Nch170 Of.1985. Hormigón. Requisitos Generales.

-                 Nch203 Of.1977. Acero Para Uso Estructural. Requisitos.

-                 Nch697 Of.1974. Acero – Barras y Perfiles Livianos. Clasificación y Tolerancias.

-                 Nch2928 Of.2005. Prevención de Riesgos – Seguridad en Trabajos de Soldadura, Corte y Procesos Afines – Especificaciones.

-                 Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Normas Preventivas

-                 D.S. 594 Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

2.2 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

 Serán obligaciones del mandatario:

a)    Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el I.T.O., a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.

b)    Mantener de manera permanente un responsable técnico de la obra, quien será el nexo entre el adjudicatario y el I.T.O., sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica.

c)    Al término de la obra, el adjudicatario deberá despejar y retirar, de las dependencias intervenidas, todos los materiales excedentes. Además de entregar limpias y en buenas condiciones las instalaciones, realizando un aseo profundo acorde al recinto hospitalario.

d)    En general, cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables a la presente obra.

 

2.3 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA Y PERSONAL AL INTERIOR DEL RECINTO HOSPITALARIO

Será obligación del adjudicatario tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de sus trabajadores y potenciales daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los trabajos, la integridad física de los pacientes, familiares y funcionarios del Instituto que circulen o trabajen próximos al área de ejecución de este proyecto de remodelación. Por lo anterior será de exclusiva responsabilidad y cargo del Adjudicatario, los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba cancelar, como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en el desarrollo de la obra. 

El Adjudicatario deberá mantener en la obra una lista del personal que labora en ella, como también un registro de las diversas faenas e instalaciones y de los trabajadores que participan en ellas. Además, deberá mantener una copia de todos los contratos firmados con sus trabajadores y subcontratistas. Estos antecedentes deberán ser resguardados y exhibidos cuando le sean solicitados.

Si se presentan diferencias de opinión entre las partes, sobre soluciones de similar valor técnico, primará el criterio del I.T.O., quien podrá introducir las modificaciones que estime convenientes para la correcta ejecución de los trabajos.

En relación a las condiciones de las instalaciones para el personal, se estará a lo indicado en el D.S. N° 594/2000, del Ministerio de Salud, siendo responsabilidad del Adjudicatario implementar el espacio establecido para estos efectos, especialmente baños, comedor, instalaciones de trabajo, cumpliendo a cabalidad con la normativa vigente.

Se debe mantener en la obra una carpeta que incluya los Protocolos de Trabajo Seguro para la correcta ejecución de cada partida o elemento a instalar, cambiar o modificar, respetando características de descripción del fabricante o proveedor.

Se debe mantener en un lugar visible la Carta Gantt presentada por el contratista en su oferta, esta Carta Gantt será requisito de admisibilidad. 

El horario de entrada y salida del Instituto será de 8:00 a 18:00 horas, donde deberá quedar contemplado el aseo, para su funcionalidad y operación del recinto, lo cual deberá replicarse según el tiempo que se proyecte en la oferta para la realización de este trabajo, colocando énfasis en no obstaculizar el acceso en horarios de mayor demanda y tránsito peatonal o vehicular. 

El ingreso del personal deberá coincidir y estar identificado en la nómina entregada para los efectos, el cual deberá estar identificado bajo credenciales otorgadas por la misma. Se permitirá la ejecución de trabajos en jornadas extraordinarias, previa validación del I.T.O.

2.4 MODIFICACIONES DE CONTRATO (AUMENTOS, DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAS)

El instituto podrá requerir de modificaciones de contrato mientras se ejecuten los trabajos, los que harán referencia a imprevistos técnicos, imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra y siempre que no estén contemplados en el contrato original. Estas modificaciones pudiesen tener vinculadas un aumento o disminución de plazo.

La ejecución de estas modificaciones se coordinará entre el I.T.O. y el Adjudicatario, pudiendo quedar incluidos dentro de la ejecución de los trabajos originales o con posterioridad a estos.

La formalización y procedimiento se encuentra establecido en las Bases Administrativas, por ello se debe observar el artículo 28 del documento en cuestión.

2.5 DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El Instituto no se hace responsable por los daños causados por terceras personas a las instalaciones en construcción ni a sus bodegas. Es por esto que el contratista deberá tomar las medidas de seguridad para que esta situación no ocurra.

En caso de verse afectado por un robo de la faena, El Instituto se desliga de cualquier responsabilidad y del pago de indemnización a la empresa afectada.

ARTÍCULO 3: ESPECIFICACIONES Y OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO

3.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN

Se deberá tener en consideración, para efectos de programar los trabajos a ejecutar, que no se podrá interrumpir las labores cotidianas (otras dependencias, actividades y uso de espacios generales) del Instituto, entendiendo que el hospital en todo momento debe mantener su funcionamiento normal, debiéndose, por tanto, tomarse las precauciones necesarias considerando la magnitud de cada partida.

En general las obras de mayor envergadura e impacto deberán ser coordinadas con anterioridad, de manera de repercutir lo menos posible en la comunidad y los usuarios externos e internos, precaviendo las medidas de seguridad para las personas e instalaciones.

Al ser el Instituto una entidad hospitalaria con enfoque psiquiátrico y en la atención de pacientes, tanto en régimen hospitalizado como ambulatorio, se solicita a la empresa Adjudica que instruya a sus trabajadores en lo siguiente:

  • Los trabajadores que permanezcan en dependencias del Instituto deberán, durante todo momento, mantener el debido respeto hacia los usuarios y sus familiares, además de los trabajadores de este recinto.
  • No se permitirá conductas inadecuadas: gritos, vocabulario de grueso calibre o palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.
  • Los trabajadores de la empresa adjudicada, no podrán deambular por dependencias del Instituto, salvo aquellos lugares en donde serán desarrolladas las obras.
  • El adjudicatario deberá cautelar el uso de todas los materiales y herramientas para la correcta ejecución de las obras, no permitiendo el uso de estos elementos que sean de propiedad de El Instituto.

Los trabajadores de la obra no podrán trasladarse a lugares ajenos a los designados, existiendo áreas restringidas al acceso de personas ajenas al instituto, entendiendo que cotidianamente se desplazan al interior tanto funcionarios como pacientes y familiares de estos.

Referente al protocolo de ingreso, se deberá dejar registro del personal designado para cada área, indicando la partida que ejecutará y si es necesario que éste se traslade del lugar indicado, información que deberá ser remitida al I.T.O. del proyecto.

Queda estrictamente prohibido el uso de cualquier mobiliario o elemento fiscal de cargo de la institución para realizar trabajos o desplazamientos. Excepcionalmente se podría autorizar si fuese muy necesario, siendo el I.T.O. el que debe dar su consentimiento.

Los lugares cercanos al área a intervenir deberán quedar protegidos de cualquier elemento, revestimiento, salpicadura de escombros, polvo o cualquier agente que revista un peligro a la integridad de los usuarios directa e indirectamente. Deberán aplicarse cierros, señalética y medidas de seguridad que eviten el acercamiento a las áreas de trabajo de personal externo de la obra.

Se designará a la empresa Adjudicataria una zona específica donde instalarse, siendo de su cargo y responsabilidad custodiar y proteger sus bienes, debiendo establecer las medidas de seguridad para evitar accidentes, no siendo responsabilidad del Instituto. El lugar específico será coordinado por el I.T.O. y deberá quedar constancia del lugar y momento de la instalación en el Libro de Obra correspondiente, este lugar deberá mantenerse en buenas condiciones, en términos de limpieza y aseo.

La institución no se hará responsable por robo, hurto, deterioro por causas de la naturaleza o fuerza mayor, que generen pérdida para la empresa Adjudicataria en cuestión. Es por esto que el Adjudicatario deberá tomar las precauciones necesarias para el resguardo de sus pertenencias durante su permanencia en El Instituto.

Mientras dure la ejecución de la obra, será de responsabilidad de la empresa Adjudicataria precaver la protección y custodia de las dependencias que se estén interviniendo, debiendo responder en caso de cualquier situación que pueda afectar a terceros ajenos a la obra (personal y patrimonial) o infraestructura de la institución.

3.2 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

La empresa Adjudicataria deberá tener en su poder, durante toda la ejecución de los trabajos, documentación técnica que acredite la materialidad y calidad de los elementos que se utilicen en la ejecución de los trabajos, información que además deberá ser incorporada en la oferta del proponente y que deberá incluir la siguiente información:

  • El producto a utilizar.
  • El tipo de material.
  • Ficha técnica.
  • Certificación del producto en Chile.
  • Certificación del material.
  • Espesor del material.
  • Diámetros del material.
  • Características del material.
  • Propiedades del material.
  • Todo lo que refleje los materiales a utilizar procedencia y su calidad, la cual deberá ser de primera calidad o su equivalencia técnica, respaldada por la correspondiente documentación y certificación.

Será responsabilidad de la empresa Adjudicataria custodiar su patrimonio, entregar las herramientas necesarias a sus trabajadores e instruirlos respecto de su correcta utilización y las maniobras a realizar con ellas.

Será de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria los errores de medición y cálculo. Siempre se respetará el metraje señalado y las cantidades de material u artefactos constatados en la visita a terreno. En caso de producirse diferencias será de costo de la empresa Adjudicataria.

En caso de existir dificultades en la ejecución de las obras o se produjesen conductas cuestionadas por el I.T.O., este tendrá la facultad de paralizar las obras hasta que se solucione la problemática, teniendo incluso la facultad de requerir el término del contrato si se constataran faltas gravísimas.

La empresa Adjudicada deberá, al momento de iniciar sus obras, hacer entrega de manera oficial una nómina de todos los trabajadores que permanecerán en El Instituto, este documento será entregado al I.T.O y se deberá ir actualizando conforme sean reemplazados los trabajadores, en caso que se presente este tipo de situaciones. En la nómina se deberá señalar los nombres, apellidos y cédula de identidad de cada trabajador. Asimismo, deberán quedar registrados todos los vehículos que ingresen a las dependencias de El Instituto, indicando marca, modelo, patente y propietario.  

El ingreso a las instalaciones será informado al funcionario responsable de cada turno de la Unidad de Portería, quien tendrá una copia de dicha nómina, a fin de revisar y registrar el ingreso efectivo de las personas autorizadas. Cuando existan modificaciones en la lista del personal o vehículo a ingresar (cambio, ingreso o cese del trabajador), deberá la empresa adjudicada informar inmediatamente de manera formal al I.T.O., quien comunicará los cambios a la unidad de Portería, por los canales de comunicación oficial: esto es, correo electrónico del I.T.O. y a su vez en Libro de Obra.

ARTÍCULO 4: OBRAS PREVIAS

4.1 INSTALACION DE FAENAS.

El Instituto, dispondrá de espacios físicos para que la empresa se instale, sin embargo, estos espacios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza, además se deberá realizar un cierre y división de espacios, el cual será indicado al momento de la entrega de terreno, quedando indicado en libro de obras.

4.2 MEDIDAS DE MITIGACION

Para la correcta ejecución de las obras, se deberá considerar la implementación de medidas de mitigación, las cuales podrán ser requeridas al comienzo de las obras o durante la ejecución de las mismas. Atendiendo lo indicado previamente y considerando que durante la ejecución de las obras se usaran de herramientas que podrían generar amagos de incendio (Esmeriles y Soldaduras), la empresa deberá considerar dentro de su proceso de ejecución el desmalezado previo del área y además en caso de ser necesario el uso de extintores.

4.2 PREPARACION DE SUPERFICIES

Previamente, todo elemento que pueda generar amago de incendio, deberá ser retirado por completo, no se permitirá la presencia de superficies o materiales sueltos que al momento de la ejecución de las obras puedan generar amagos, del mismo modo, se retirarán todos los elementos existentes, procurando dejar las áreas limpias. En caso de ser necesario modificar algún elemento, este deberá quedar en similares condiciones, luego de la ejecución de las obras.

Todos los escombros resultantes de las excavaciones y otros, deberán ser retirados por la empresa Adjudicataria, dejando las áreas limpias y niveladas, sin restos de escombros y otros.

ARTÍCULO 5: OBRAS A EJECUTAR

5.1 CIERRES PERIMETRALES

Para esta partida, se considera la construcción de un cierre perimetral que cubra todo el perímetro interior del sector de Ex – LED. La longitud de este cierre perimetral corresponde a 280 metros lineales de cierre y en planimetría adjunta se dejarán los detalles del perímetro a cubrir, no obstante, estas medidas podrán ser corroboradas en terreno.

Este cierre perimetral deberá ser elaborado cumpliendo las siguientes especificaciones técnicas:

5.1.1 EXCAVACION CIMIENTOS PILARES.

Se deberá realizar excavación de 40x40x60cms por cada pilar que sea proyectado a lo largo del cierre perimetral, estas excavaciones serán indicadas en planimetría en documentos anexos.

5.1.2 HORMIGON CIMIENTOS.

Se deberá realizar hormigonado de cimientos, para lo cual se deberá usar un hormigón H-25. Previamente se deberá aplicar un emplantillado de base para aislar la estructura del suelo natural, el cual deberá ser mínimo un H-5, este emplantillado deberá ser considerado a lo largo de todos cimientos y sobrecimientos y su espesor será mínimo 5 cms. Se deberá considerar para todas los cimientos y sobrecimientos armaduras prefabricadas ACMA, la cual, además, de ser necesario será soldada a los pilares, generando con esto una adherencia adicional al conjunto estructural.

5.1.3 HORMIGON SOBRECIMIENTOS.

Entre cada cimiento, se deberá construir un sobrecimiento de 20x20cms, de esta manera generar un amarre entre las cimentaciones de los pilares, además de dar continuidad y simetría al cierre perimetral. Este sobrecimiento deberá ser elaborado en hormigón H-25. Se deberá considerar para todas las cimientos y sobrecimientos armaduras prefabricadas ACMA.

5.1.4 ESTRUCTURAS METALICAS.

Estas estructuras deberán ser construidas en base a pilares metálicos cuadrados de 75x75x3mm. con costaneras metálicas rectangulares de 75x30x3mm. Los pilares se encontrarán dispuestos y distanciados según se define en planimetría.

Entre pilares se dispondrá de planchas metálicas de 3000x1000x2mm como revestimiento en una de las caras de la estructura, formando con esto un muro liso el cual será dispuesto hacia el interior del recinto, entre las uniones de plancha, es decir cada 1 mts aproximado, se deberá disponer de un bastidor de perfilería metálica rectangular de 50x30x3mm este bastidor deberá generar un reticulado formando luces no mayores a 1 mts de distanciamiento.

En la parte superior de la estructura se deberá instalar una malla ACMA galvanizada de 15x5cm. La cual estará dispuesta a continuación de las planchas metálicas, fijada a la estructura de los pilares por un bastidor elaborado en perfilería metálica de ángulo laminado de 20x20x3mm.

Todos los detalles de las estructuras metálicas estarán dispuestos en corte y elevación, además del detalle de materialidad en planimetría adjunta.

5.1.6 PINTURA ANTICORROSION.

Toda la estructura metálica deberá contar con la aplicación de 3 manos de pintura anticorrosivo estructural con terminación mate, esta pintura será de primera calidad y el color será definido por el I.T.O.

5.1.7 PINTURA ESMALTE SINTETICO.

Toda la estructura metálica deberá contar con la aplicación de 3 manos de pintura esmalte sintético con terminación mate, esta pintura será de primera calidad y el color será definido por el I.T.O.

5.1.8 ANCLAJES.

Todos los anclajes serán en fierros estriados de 16mm de espesor dispuestos diagonalmente a modo de amarre entre la perfilería y la estructura existente. El distanciamiento será máximo cada 50 cms o donde lo disponga el I.T.O.

                                    Elevación cierro

        

                                                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                               Corte cierro

ARTÍCULO 6: CUMPLIMIENTO EN MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

La Empresa Adjudicataria deberá cumplir con el reglamento para contratistas y subcontratistas en materias de seguridad y salud en el trabajo realizado en el Instituto de acuerdo a los siguientes puntos:

a)    Daños a terceros: Todos los daños a terceros o a la infraestructura producto de los trabajos o con responsabilidad directa de los trabajadores serán de completa responsabilidad de la Empresa a cargo de las obras. El ITO y la Unidad de Prevención de Riesgos del Instituto, además del profesional responsable de la seguridad de la Empresa tendrán la facultad de desvincular a los trabajadores que por causa de sus acciones puedan generar un riesgo en la operación y ejecución de las obras y aquellos que no cumplan con las instrucciones de los profesionales referentes de la seguridad laboral y que cometan faltas en el correcto comportamiento para el entorno donde se realizan las obras.

b)    Prevención: Toda información requerida por la Unidad de Prevención de Riesgos del Instituto será de carácter obligatorio y deberá ser entregada previo al inicio de la obra, y de acuerdo al siguiente listado:

DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS EN OBRA

DETALLE

CERTIFICADOS QUE ACREDITEN AFILIACION A MUTUALIDAD Y N° ADHERENTE.

VIGENTE

CERTIFICADOS DE TASA DE SINIESTRABILIDAD

VIGENTE

CERTIFICADO DE ACCIDENTABILIDAD

VIGENTE

EJEMPLAR DE REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (RIHYS)

VIGENTE

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO (PTS)

VIGENTE

DOCUMENTOS DE SUS TRABAJADORES

CUANDO

NOMINA DE TRABAJADORES (INLCUIR IDENTIFICACION DE SUPERVISOR A CARGO)

AL INGRESAR

FICHA PERSONAL DE CADA TRABAJADOR

AL INGRESAR

CONTRATO DE TRABAJO

AL INGRESAR

REGISTRO DE ENTREGA DE CHARLA DE INDUCION DE TRABAJOS ESPECIFICOS

AL INGRESAR

REGISTRO DE ENTREGA DE RIHyS.

AL INGRESAR

REGISTRO DE OBLIGACION DE INFORMAR

AL INGRESAR

REGISTRO DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP)

AL INGRESAR

INFORMAR PATENTE DEL VEHICULO DE LA EMPRESA (1)

AL INGRESAR

ARTÍCULO 7: DEMOLICIÓN Y ESCOMBROS

Debe integrarse a la propuesta el retiro de escombros y la forma en que se efectuará (los desechos no pueden acumularse por más de 15 días corridos), así como el aseo de las instalaciones. Todas estas acciones son de cargo de la Empresa Adjudicataria, por lo que debe ser considerado dentro de los costos que establezca el oferente en su propuesta.

Se considera en el presupuesto los gastos que se generen para mover y recolocar elementos que impidan la correcta ejecución de los trabajos definidos en las presentes especificaciones.

Es de cargo de la Empresa Adjudicataria incluir todos los costos asociados a la correcta ejecución de las obras dentro de su propuesta, por lo que el Instituto no cancelará montos adicionales por errores de cálculo que haya incurrido la Empresa Adjudicataria en su oferta.

ARTÍCULO 8: SUSPENSIÓN DE FAENAS

Las instrucciones que imparta el I.T.O. tendrán carácter de obligatorias, debiendo suspenderse la faena si dichas instrucciones no fueran acatadas por la Empresa Adjudicataria, siendo de su cargo y responsabilidad los costos y atrasos en que se pudiere incurrir por la aplicación de esta medida.

En ningún caso esta paralización temporal de la obra, originada por incumplimiento de las instrucciones del I.T.O., dará derecho a la Empresa Adjudicataria a solicitar aumentos de plazo o indemnizaciones de ninguna especie.

ARTÍCULO 9: INTERVINIENTES DEL CONTRATO

9.1 DEL INSTITUTO (MANDANTE)

9.1.1 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

El contrato será administrado por el Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones o quien lo subrogue. En caso de existir vacancia del cargo, el director podrá nombrar a otra persona en su reemplazo por resolución exenta.

También, estará supeditado a la vigilancia y sugerencia de la Unidad de Abastecimiento, ya sea por incumplimiento flagrante por parte del proveedor, a realizar los informes correspondientes para dar inicio al proceso infraccional, en caso que correspondiera, previa solicitud de dichas Unidades. En caso de negativa por parte del Administrador de Contrato, dirimirá la jefatura directa del Administrador de Contrato en consuno con la Unidad de Abastecimiento.

 

Serán funciones del Administrador del Contrato:

  1. Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  2. Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y El Instituto, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
  3. Realizar envío de comunicación escrita a la Empresa Adjudicataria en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  4. Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realice alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  5. Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y El Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  6. Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  7. Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  8. Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
  9. Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.

Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

9.1.2 INSPECTOR TECNICO DE OBRA (I.T.O.).

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O), al Jefe de la Unidad de Mantención y Reparaciones o quien lo subrogue, quien estará a cargo de velar y supervisar directamente la correcta ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento técnico del contrato.

La empresa contratista deberá acatar las instrucciones que imparta el Inspector Técnico de la Obra, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección estipule.

Será obligación del I.T.O. observar los elementos que se indican a continuación, respecto de la funcionalidad y operatividad de los elementos constructivos, a saber:

a.    Revisión de niveles y pendientes en %.

b.    Revisión de correcto montaje de elementos.

c.    Revisión de cuadratura de elementos y revestimientos.

d.    Revisión de terminaciones.

e.    Certificados o documentación técnica.

f.     Revisión selectiva de elementos que quedaran con vicios ocultos.

g.    Correcto diseño geométrico.

h.    Calidad de terminaciones.

i.     Trabajos de fijación de miembros de anclaje.

j.    Correcto comportamiento del personal externo.

k.    Revisión de medidas con encargado y observaciones.

l. Todo lo que implique medidas de seguridad, terminaciones, y la correcta ejecución constructiva.

9.2 DEL ADJUDICADO (EMPRESA ADJUDICATARIA)

Para la correcta ejecución de las obras, la empresa adjudicataria deberá mantener en todo momento como mínimo al siguiente personal:

9.2.1 JEFE DE OBRA.

Se exigirá la permanencia a tiempo completo en la obra (44 horas), de un Jefe de Obra con respaldo y especialización comprobada en materia de las obras a ejecutar.

Se deberá presentar algún medio de verificación de la información entregada, tal como certificado de capacitación o experiencia en el área o rubro requerido. Esto es, que la empresa tenga el giro, lo cual se verificará con información del SII, con a lo menos 12 meses de antigüedad

Las funciones del Jefe de Obra son las siguientes:

  1. Control del personal.
  2. Control de existencias de materiales.
  3. Supervisar la correcta ejecución de cada uno de los procesos.
  4. Verificar correcto montaje.
  5. Verificar terminaciones.
  6. Supervisar la obra en general.
  7. Velar por una ejecución de primera calidad.
  8. Velar por la seguridad dentro de la obra.
  9. Cumplir con las normativas legales.

9.2.2 PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA.

Se requiere entregar una nómina (formato libre) que contenga el nombre del personal que participará en la ejecución de los trabajos, indicando si son profesionales, técnicos o maestros de oficio.

Dentro de las especialidades solicitadas se requiere (la cantidad dependerá de la oferta del proveedor):

a)    Soldadores calificados.

b)    Maestros Albañiles.

c)    Maestros Carpinteros.

d)    Ayudantes avanzados.

El I.T.O. del Instituto en cualquier momento podrá requerir información extra, respecto de la certificación del personal que ejecute las obras, especialmente en caso de que posea dudas respecto de la calidad del trabajo, la que no podrá ser negada por la Empresa Adjudicataria.

En el caso de que el ITO no esté conforme con la ejecución de los trabajos de especialidad, podrá solicitar a la Empresa Adjudicada, el cambio de la persona que no cumple con las exigencias técnicas requeridas, de lo que deberá dejar constancia en el libro de obra.

9.2.3 PREVENCIONISTA DE RIESGOS.

La Empresa deberá cautelar la visita de un Prevencionista de riesgos con una frecuencia mínima de una visita a la semana, con permanencia en jornada completa, es decir de 08:00 a 18:00 hrs, debiendo velar por la seguridad y la correcta ejecución de las obras, procurando el correcto uso de los EPP y los procedimientos de trabajo seguro de la Empresa Adjudicataria, además del cumplimiento de las mitigaciones definidas previamente, quien, para todos los efectos, interactuará con la Unidad de Prevención de Riesgos del Instituto.

 

9.2.4 PROFESIONAL RESPONSABLE DE LA OBRA.

La empresa deberá cautelar la visita de un Profesional Responsable de la correcta ejecución de las obras, quien será el interlocutor valido entre el la Empresa Adjudicataria y el I.T.O. del Instituto. Las visitas de este Profesional, deberán quedar señaladas en libro de obras y la frecuencia será mínima una vez a la semana y/o cuando se le requiera en obra.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.