Licitación ID: 1057476-50-LP25
SERVICIO DE PERSONAL DE APOYO DE ASEO PARA EL C.R. DE URGENCIAS
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Fecha de Cierre: 17-12-2025 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 1 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 24 Mes
Cod: 76111501
SE REQUIERE CONTRATAR LOS SERVICIO DE PERSONAL DE APOYO DE ASEO PARA EL C.R. DE URGENCIAS, SEGÚN BASES APROBADAS POR RES. EXENTA N° 2391/2025  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE PERSONAL DE APOYO DE ASEO PARA EL C.R. DE URGENCIAS
Estado:
Publicada
Descripción:
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PARA CONTRATAR EL “SERVICIO DE PERSONAL DE APOYO DE ASEO” PARA EL C.R. DE URGENCIAS DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Resguardo del Plan de Trabajo elaborado por cada oferente.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
dipresrecepcion@custodium.com
Comuna:
Recoleta
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-12-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 27-11-2025 19:14:29
Fecha inicio de preguntas: 27-11-2025 19:31:00
Fecha final de preguntas: 07-12-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-12-2025 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-12-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-12-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 30-12-2025 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo N° 1-A: Ficha Identificación del Oferente (persona natural.
2.- - Anexo N° 1-B: Ficha Identificación del Oferente (persona jurídica).
3.- Anexo N° 2-A: Ficha Declaración Jurada simple (persona natural).
4.- Anexo N° 2-B: Declaración Jurada Simple (persona jurídica).
5.- Anexo N°6: UTP.
6.- Anexo N°7.1: Programa de Integridad.
7.- Anexo N°7.2: Pacto de Integridad.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 4: Experiencia de la Empresa.
 
2.- Anexo N° 5: Condiciones Laborales (Ingreso Mínimo Mensual).
 
3.- Res. Aprueba Bases para Contratación de Servicios de Aseo 2391/2025
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3: Oferta económica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Ver. Art. 16.3 de Bases Administrativas 5%
2 Precio Ver. Art. 16.3 de Bases Administrativas 50%
3 Plan de Trabajo. Ver. Art. 16.3 de Bases Administrativas 25%
4 Correcta presentación de los antecedentes Ver. Art. 16.3 de Bases Administrativas 5%
5 Programa de Integridad Ver. Art. 16.3 de Bases Administrativas 5%
6 Condiciones de empleo y remuneración Ver. Art. 16.3 de Bases Administrativas 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO INSTITUCIONALES.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARITZA GÓMEZ
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ver artículo 24.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Fecha de vencimiento: 12-03-2029
Monto: 5 %
Descripción: VER ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
Glosa: “GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO DE PERSONAL DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO, DE LA LICITACIÓN ID 1057476-50-LP25, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES.”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta al adjudicatario: a) Una vez vencido el plazo de vigencia, siempre que no existan multas ni obligaciones pendientes. b) Si el contrato finaliza anticipadamente por causas no imputables al proveedor. c) Cuando, en contratos de obra, se haya ingresado la Garantía de Correcta Ejecución correspondiente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES TÉCNICAS

ARTÍCULO 1: OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

Esta contratación tiene por objeto contratar el servicio de personal de aseo a desempeñarse en el Centro de Responsabilidad de Urgencias del Instituto, en lo que respecta a la ejecución de funciones vinculadas a las labores propias que designe el Enfermero Supervisor de Servicio de Urgencia, para lo cual se requiere personal calificado en el área.

ARTÍCULO 2: SERVICIO A CONTRATAR

Se requiere contratar el “SERVICIO DE APOYO DE PERSONAL DE ASEO PARA C.R. DE URGENCIAS”, el cual debe prestarse 24 horas al día, 7 días a la semana, garantizando continuidad operativa y pleno cumplimiento de los derechos laborales.

El servicio deberá asegurar cobertura continua 24/7, sin que ello implique jornadas continuas, jornadas superiores a lo permitido por ley, ni esquemas que fragmenten la jornada en turnos excesivamente breves. La estructura de turnos será de libre propuesta del oferente, quien deberá ajustarse estrictamente al Código del Trabajo, garantizando descanso diario, semanal y todos los derechos laborales. No obstante, se establecen los siguientes mínimos:

  • Definir al menos dos franjas horarias:

08:00 a 20:00 (diurna) y 20:00 a 08:00 (nocturna). El oferente podrá proponer otra división horaria, siempre dentro del marco legal.

  • Asegurar el descanso diario mínimo de 11 horas.
  • Prohibición de jornadas fragmentadas de 1 o 2 horas.
  • La continuidad del servicio no implica continuidad de la jornada del mismo trabajador.
  • Contar con al menos 8 funcionarios, distribuidos así:

  • funcionario en jornada de lunes a viernes, 08:00–17:00.
  • para cubrir la dotación mínima requerida:
    • durante la franja diurna.
    • durante la franja nocturna.

  • Respetar descansos, domingos libres y límites de jornada legal.
  • El Instituto no paga horas extras; si el proveedor debe pagarlas, serán de su exclusiva responsabilidad.
  • Consideraciones adicionales
  • Las jornadas ordinarias deberán ajustarse al máximo legal vigente, pudiendo distribuirse en 5x2 (1 hora de colación) o 6x1 (30 minutos de colación).
  • Los turnos deben ser flexibles y acordes a las necesidades del Instituto.
  • Durante la ejecución podrán hacerse ajustes a la matriz de turnos, respetando siempre la normativa laboral.
  • , siendo de costo del proveedor todos los trámites. No se aceptarán ofertas basadas en la excepción del art. 38 inciso séptimo del Código del Trabajo.
  • Si el adjudicado desea cambiar su modalidad durante la ejecución, deberá obtener autorización de la DT sin alterar el costo para el Instituto, formalizándose mediante un adendum.
  • El Instituto entregará un diagrama referencial no vinculante; los oferentes podrán presentar propuestas distintas mientras cumplan los requisitos establecidos.

La propuesta debe considerar:

1.  Propuesta escrita que detalle el servicio ofrecido a la Institución, entre los que se debe incluir:

  • Horarios propuestos.
  • Cantidad de colaboradores a trabajar.
  • Jornadas de trabajo, distribución, descansos en la jornada.
  • Distribución de turnos.
  • Condiciones laborales de los trabajadores.
  • Precisar horarios y frecuencia propuesta para cada dependencia del C.R. de Urgencias, se debe tener en cuenta que los horarios deben ser flexibles, de acuerdo con los requerimientos diarias y al tiempo que se demore realizar cada tarea, la presencia de usuarios en sala de espera, entre otros.
  • Manejo en las técnicas de desinfección y limpieza de áreas clínicas, de acuerdo con las normativas vigentes de Infecciones asociadas a la atención de salud (IAAS) y manejo de Residuos de establecimiento de atención en salud (REAS).
  • Formato de libro de novedades, debe presentarse “planilla” o talonario impreso que no permita el formato libre de escritura, requiriendo completar campos como; fecha, hora, lugar intervenido, actividad realizada, insumos o productos utilizados en el aseo, novedades, responsable y personal que da V°B° de la actividad realizada entre otros.
  • Elevar propuesta de modalidad para supervisión por parte de funcionario supervisor perteneciente a empresa adjudicadora.
  • Pauta de supervisión aplicada por funcionario supervisor de empresa externa en cada visita que se realice al instituto.
  • el instituto proveerá los artículos de limpieza, se solicita se realice una propuesta de requerimiento, considerando los tipos de limpieza y criticidad de cada área; detergentes, desinfectantes hospitalarios, paños, guantes, bolsas de residuos, etc. No obstante, serán los referentes del instituto quienes decidirán que artículos y soluciones a utilizar.
  • aspiradoras industriales, abrillantadoras, pulidoras, entre otras.

2.  Se debe incorporar una Matriz en una planilla Excel o equivalente, similar a la acompañada por el Instituto, donde se establezca la forma de funcionamiento y distribución de turnos, la propuesta debe considerar a lo menos 30 días de ejecución del servicio la cual debe ser enviada mediante correo electrónico al administrador del contrato, dicha planificación debe ser dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, ante una eventual modificación en los turnos ya planificados (vacaciones, licencias, permisos, cambios de turnos) debe ser notificado por la misma vía de manera oportuna al administrador.

3.  Cumplimiento de la Normativa Laboral:

  • Coherencia de la propuesta.
  • Adecuación de la propuesta al requerimiento de la Institución.
  • Completitud y viabilidad de la propuesta. 
  • Valorización y detalle de los costos de la propuesta.

Durante la ejecución del contrato se podrán realizar cambios o adecuaciones a la matriz entregada de distribución de turnos, siempre que se cumpla con el requerimiento del instituto y se respete los derechos de los trabajadores de acuerdo con la normativa nacional. 

Cualquier otra modalidad de trabajo que se plantee debe estar autorizada previamente por la Dirección del Trabajo, siendo de cargo de la empresa todos los trámites asociados a la aprobación de dicha modalidad. Razón por la cual no se podrá levantar ofertas que incluyan la excepción establecida en el inciso séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo.

Si durante la ejecución del contrato, el adjudicado desea aventurase en el cambio de modalidad, lo podrá realizar bajo las condiciones previamente establecidas, no pudiendo implicar una modificación del costo a pagar por el Instituto. De ser aprobada por la Dirección la modalidad aprobada se deberá realizar un adendum del contrato firmado por las partes que ajuste las nuevas condiciones de los trabajadores.

El Instituto entregará un diagrama base que permita orientar las propuestas de los oferentes al requerimiento de la Institución, no obstante, el documento en cuestión no forma parte de las Bases de Licitación, por tanto, no tiene poder vinculante, pudiendo las propuestas ser similares o distintas a ella mientras cumpla con los requerimientos del Instituto. El Instituto se abre a la posibilidad de soluciones diferentes a la planteada.    

La propuesta será evaluada de acuerdo con el siguiente cuadro:

ITEM A EVALUAR

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

RRHH

DOTACIÓN PROPUESTA

Oferta presenta una dotación superior a la mínima exigida, esto es, más de 3 colaboradores, 2 para cubrir la franja diurna en turnos rotativos (08:00–20:00), 1 (8:00-17:00) y más de 1 colaborador para cubrir la franja nocturna (20:00–08:00), garantizando continuidad reforzada del servicio, reemplazos en caso de ausencias y cumplimiento estricto de la normativa laboral vigente (Ley 21.561 y Código del Trabajo).
Con atención al artículo 2 de las presentes bases técnicas.

2

Oferta presenta exactamente la dotación mínima requerida, esto es, 3 colaboradores para cubrir la franja diurna y 1 colaborador para cubrir la franja nocturna, asegurando continuidad operativa y cumplimiento de la jornada ordinaria máxima vigente.

1

Oferta presenta una dotación inferior a la mínima exigida, esto es, menos de 3 colaboradores en turnos diurnos o menos de 1 colaborador en turnos nocturnos, evidenciando riesgo de cobertura insuficiente o sobrecarga laboral, por lo que la oferta será declarada No cumple / Inadmisible.

No cumple / Inadmisible

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Plan de trabajo documentado y verificable que incluye: (a) distribución de jornadas conforme a la normativa laboral; (b) calendario de descansos rotativos; (c) plan de reemplazos ante ausencias; y (d) mecanismos de control de asistencia. Demuestra continuidad del servicio sin sobrecarga del personal.

2

Plan de trabajo parcial o genérico, que cumple con la normativa laboral, pero omite alguno de los elementos anteriores (por ejemplo, no detalla reemplazos o descansos). Asegura cumplimiento básico, pero sin evidencia de gestión preventiva.

1

No presenta plan de trabajo, o bien el plan incumple la normativa laboral vigente en materia de jornadas y descansos.

No cumple / Inadmisible

MATRIZ DE FUNCIONAMIENTO (30 DÍAS)

La matriz:

  • Cubre los 30 días del mes sin omisiones.
  • Indica nombre o cargo de los funcionarios, turnos (mañana, tarde, noche si corresponde) y horarios exactos de inicio y término.
  • Asegura cobertura continua en todas las áreas definidas en las bases técnicas, incluyendo reemplazos ante ausencias, licencias o descansos.
  • Es consistente con la dotación ofertada en la propuesta técnica (no excede ni omite personal).
  • Identifica claramente a los supervisores o encargados de turno.

2

La matriz presenta al menos una de las siguientes deficiencias:

  • Cobertura incompleta en uno o más días o áreas.
  • No especifica horarios o nombres/cargos del personal.
  • No contempla reemplazos o descansos.

1

No se presenta matriz, o la información es insuficiente para verificar la continuidad operativa y cobertura total del servicio.

No cumple / Inadmisible

EQUIPAMIENTO E INSUMOS PARA PROCESOS DE ASEO Y DESINFECCIÓN

ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

Presenta propuesta referencial de productos de limpieza y desinfección (detergentes, desinfectantes, alcoholes, entre otros), con registro sanitario vigente y concentración adecuada, coherente con la criticidad de las áreas y con el cumplimiento de las normas IAAS y de manejo de REAS. La propuesta se considerará como insumo técnico, sin efecto vinculante para el Instituto.

2

No presenta propuesta referencial o ésta no cumple con los parámetros sanitarios o normativos mínimos.

0

EQUIPOS DE LIMPIEZA DISPONIBLES

Cuenta con 2 o más equipos industriales de distintos tipos, en condiciones operativas y con respaldo documental (fichas técnicas, fotografías, facturas o contratos de arriendo). Los equipos deben incluir, al menos, algunos de los siguientes: aspiradoras industriales, abrillantadoras, hidrolavadoras, fregadoras automáticas o barredoras eléctricas.

1

No acredita disponibilidad de equipos industriales, o la información presentada no permite verificar su existencia ni estado operativo.

0

METODOLOGÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE ASEO CLÍNICO

PLAN DE TRABAJO

Presenta plan de trabajo completo y detallado que incluye horarios y frecuencias por dependencia, técnicas de limpieza y desinfección, procedimientos ajustados a normativas IAAS y manejo de residuos REAS. Evidencia organización operativa, coherencia con la dotación y cumplimiento normativo.

7

Presenta plan de trabajo con información incompleta o genérica; omite alguno de los aspectos solicitados (horarios, técnicas o cumplimiento IAAS/REAS). No se evidencia total coherencia con la dotación o requerimientos técnicos.

3

No presenta plan de trabajo o este no considera los elementos mínimos requeridos por la institución.

INADMISIBLE

MONITOREO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

El servicio presenta indicadores de desempeño definidos, medibles y actualizados, con evidencia de su aplicación (reportes, tableros, o informes trimestrales). Además, se demuestra que existe un mecanismo formal de retroalimentación al equipo y a la dirección del instituto.

1

No presenta indicadores de desempeño, ni metodología de monitoreo documentada o evidencia de seguimiento a la calidad del servicio.

0

ARTÍCULO 3: NORMATIVA ESPECÍFICA A TENER EN CONSIDERACIÓN.

El presente artículo sólo tiene un carácter orientativo y busca dejar en claro disposiciones normativas aplicables en virtud de la naturaleza del contrato y que por tanto deben ser conocidas por los interesados al momento de estructurar su oferta.

La normativa del Código del Trabajo vigente al momento de ofertar y durante la ejecución del contrato:

Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.[1]

Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el inicio de la prestación de los servicios será en el segundo mes del año 2026, la jornada ordinaria aplicable corresponderá al régimen vigente en esa fecha, esto es, un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, conforme a lo establecido en la Ley N.º 21.561.

Posteriormente, a partir del 26 de abril de 2026, la jornada se reducirá automáticamente a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin requerir modificación contractual, esto de acuerdo con lo indicado en cuadro adjunto:

FECHA DE INICIO

LÍMITE MÁXIMO

DE HORAS SEMANALES

OBSERVACIÓN

Antes del 26 de

abril 2024

45

Régimen anterior a la Ley N° 21.561

26 de abril 2024

44

Primer ajuste – reducción de 1 hora

26 de abril 2026

42

Segundo ajuste – reducción de 2 horas

26 de abril 2028

40

Tercer ajuste – reducción de 2 horas (límite final legal)

  • Los contratos suscritos con anterioridad a cada hito deberán ajustarse automáticamente a los nuevos límites a partir de la fecha de entrada en vigor de cada etapa, sin necesidad de modificar las bases o el contrato, debiendo el adjudicatario cumplir con la adecuación correspondiente.

Artículo 28.- El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, a excepción de lo establecido en los incisos finales del artículo 38 del Código del Trabajo. Para lo cual el adjudicatario deberá solicitar autorización a la Dirección del Trabajo para desempeñar jornadas laborales de 12 horas, conforme lo dispuesto en el artículo citado. En caso de disponer previamente de esta autorización, se solicita incorporar a la oferta el formulario F35-1 para acreditar esta situación.

Inc. 1°, Artículo 31.- En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos horas por día, las que se pagaran con el recargo señalado en el artículo siguiente. 

Inc. 1°, 2°, 3° y 4°, Artículo 38.- Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores (descanso semanal) los trabajadores que se desempeñen:

2.- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfagan o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse juntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos domingos.

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

Inc. 7° e inc. Final, Artículo 38.- Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.

La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de estas, con un máximo de hasta tres años.

En ningún caso las menciones antes señaladas incluyen la totalidad de la normativa vigente que deba cumplir el oferente, siendo de la responsabilidad del adjudicado cumplir con la totalidad de la normativa que le sea atingente dependiendo del servicio que ofrece. No obstante, se recalca que se debe respetar la normativa laboral vigente respecto de sus colaboradores.

*El adjudicatario deberá ajustar sus contratos a la legislación vigente en cuanto se trata de jornada laboral, las estipulaciones establecidas en el presente párrafo deben ser suplidas por el proveedor, con distintos trabajadores y mecanismos que este estime, enmarcándose en el límite laboral vigente al momento de contratar. En caso de contravención a la ley laboral se cursará la debida multa (artículo 26 de las presentes bases de licitación), se hará la denuncia a la entidad correspondiente y se podrá dar termino anticipado al contrato, de acuerdo al procedimiento y las condiciones señaladas en las bases de licitación.

Ley 21.751, el adjudicatario deberá ajustar las remuneraciones de sus trabajadores de conformidad con lo indicado en la ley y en las instrucciones de la Dirección del Trabajo. Estos reajustes se aplicarán de forma automática a los contratos suscritos en el marco de la presente licitación, sin necesidad de modificación expresa de las bases o del contrato, debiendo el proveedor dar pleno cumplimiento a la adecuación correspondiente.

En el marco de la presente licitación, uno de los criterios de evaluación considera el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) ofrecido por el oferente para el personal operativo.


Dicho valor debe expresarse en función del IMM legal vigente al momento de la oferta y servirá como valor base de referencia durante toda la ejecución del contrato. Conforme a la Ley N.º 21.751, el adjudicatario deberá ajustar las remuneraciones de sus trabajadores de acuerdo con los valores que determine la ley y las instrucciones de la Dirección del Trabajo.


Estos reajustes se aplicarán automáticamente a los contratos suscritos, sin necesidad de modificar las bases ni el contrato, debiendo el adjudicatario dar pleno cumplimiento a la adecuación correspondiente.

Asimismo:

  • Si el oferente oferta el Ingreso Mínimo Mensual vigente, deberá ajustarlo conforme a los valores señalados en la ley en caso de futuros reajustes.

  • Si la oferente oferta un porcentaje adicional sobre el Ingreso Mínimo Mensual, dicho porcentaje se mantendrá constante y deberá aplicarse sobre el nuevo valor del IMM vigente cada vez que éste sea reajustado por ley. Esto significa que, ante un aumento legal del IMM, el monto ofertado se incrementará manteniendo el mismo diferencial porcentual propuesto en la oferta.

IMM legal vigente (18-65 años)

Oferta sin % adicional

Oferta +10 % sobre IMM

$539.000

$539.000

$592.900

Este cuadro tiene únicamente un carácter demostrativo para ilustrar cómo operan los reajustes en función de la ley, no siendo taxativo ni limitativo de los montos que deban aplicarse en cada caso concreto.

4.2 ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO.

Funciones:

a)     Aplicar la Norma de Saneamiento Ambiental para instalaciones de atención clínica del C.R. de Urgencias del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

b)     Ejecutar aseo y ornato de las siguientes dependencias de la unidad, según se le asignen:

  • Entrada a sala de espera de Urgencia Ambulatoria (hall de ingreso).
  • Sala de espera Urgencias Ambulatoria (1 sala).
  • Baños Sala de espera Urgencia Ambulatoria (2 baños).
  • Oficina de profesionales (6 oficinas)
  • Oficinas Administrativas (4 oficinas)
  • Clínica Ambulatoria.
  • Sala REA ambulatoria.
  • Box de atención Ambulatoria (6 box atención)
  • Baños funcionarios (2 baños)
  • Urgencia ambulatoria (3 pasillos).
  • Baños y sala de duchas de pacientes (2 salas de baños).
  • Salas UPPC (mujeres y hombres).
  • Clínicas de enfermería UPPC (mujeres y hombres).
  • Salas de estar de Profesionales y TENS. (2)
  • Residencia de enfermería y médica.
  • Patios de la unidad.
  • Bodegas de la unidad.
  • Espacios comunes.
  • Sala de aseo.
  • Limpieza de vidrios y muros según lo programado y eventualidades.
  • Programación de aseos profundos de acuerdo con lo flujo de usuarios y eventualidades de cada una de las dependencias anteriormente mencionadas.

c)     Aplicar normativas de manejo de desechos hospitalarios.

d)     Manejo de los insumos de cama: sábanas, frazadas, cubrecamas y ropa hospitalaria.

e)     Inventario de insumos de cama: sábanas, frazadas, cubrecamas y ropa hospitalaria.

f)      Conteo y preparación de ropa de cama de pacientes para ser entregado a unidad de Ropería

g)     Recepción de ropa de cama desde Unidad de Ropería y distribución dentro de la unidad.

h)     Comprender y aplicar los protocolos vigentes de acuerdo con su ámbito de desempeño.

4.3. INDUMENTARIA DEL PERSONAL

El personal que desempeñe las funciones señaladas en el punto anterior deberá contar con:

  • Uniforme (pantalón, chaqueta o camisa, chaleco), definido previamente, de primera calidad y en color gris.
  • Credencial identificatoria (fotografía, nombre y cargo de la persona, logo y nombre de la empresa, a lo menos).
  • La entrega de uniforme deberá realizarse al menos una vez al año, distinguiendo entre indumentaria de verano e invierno.

4.3.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

  • Los equipos de protección personal deberán entregarse al menos dos veces al año, o antes cuando requieran reposición por desgaste, según lo determine el Administrador de Contrato.
  • Los EPP deberán ser entregados gratuitamente a todo el personal, siendo de primera calidad y de cargo exclusivo del contratista.
  • Entre los equipos de protección personal obligatorios que debe entregar la empresa se encuentran:
    • Calzado de seguridad.

El Instituto, durante la vigencia del contrato, podrá formular observaciones respecto de la calidad, estado o idoneidad de los equipos y uniformes, y por razones fundadas solicitar su reemplazo.

El contratista deberá mantener un registro actualizado de la entrega de EPP, que incluya: fecha de entrega, tipo de equipo entregado, nombre completo y firma del trabajador receptor, así como la firma del encargado de contrato. Este registro deberá ser enviado cada seis meses, vía correo electrónico, al Administrador de Contrato, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases.

4.4. HORARIO Y CONTROL

Horario de prestación de servicio: Para el control de horario, el adjudicatario deberá implementar un sistema digital de registro de asistencia, para todos los funcionarios que presten servicios en el marco del contrato. Este sistema deberá permitir la identificación individual de cada trabajador, registrando horario de entrada y salida favoreciendo la elaboración de reportes periódicos accesibles para el instituto.

El mecanismo de registro podrá consistir en tecnologías biométricas, tarjetas electrónicas y/o aplicaciones móviles con geolocalización u otro sistema autorizado o validado por la dirección del trabajo conforme a la normativa vigente.

El contratista será responsable de:

  • La instalación, mantención y operación del sistema.
  • La capacitación de los trabajadores en su uso.
  • La conservación de los registros por al menos 5 años.
  • El envío mensual de los reportes de asistencia al/la administrador/a del contrato mediante correo electrónico.

El instituto se reserva el derecho de auditar el sistema y sus registros en el momento que sea requerido, de la misma manera sugerir y/o solicitar ajustes o cambios en el sistema al no cumplir con los estándares de trazabilidad, confiabilidad o legalidad exigidos.

Para efectos del cálculo se considera las siguientes reglas:

  1. Solo se incluirá en el cálculo, aquellos atrasos de los trabajadores que sean superiores o iguales a 61 minutos.
  2. Los atrasos antes indicados se sumarán, para obtener la cantidad de minutos totales.
  3. Se descontará al proveedor la cantidad minutos acumulado cuando el número se igual o superior a 240 minutos (4 horas).

Supervisión de labores: La empresa contratada deberá implementar las medidas necesarias para supervigilar que las funciones se ejecuten de acuerdo con lo estipulado, a lo menos 3 veces por semana.

Libro de Novedades: La empresa deberá implementar un libro de novedades, donde se registren hechos relevantes de los servicios, el que debe mantenerse siempre en dependencias del servicio, debiendo ser custodiados por el Administrador de Contrato o quien este designe al interior de la unidad, prohibiéndose que estos puedan ser retirados del lugar. No obstante, el proveedor en cualquier momento podrá pedir revisarlos y pedir una copia de lo que estime conveniente.

4.5. INASISTENCIAS Y SUSTITUCIÓN.

4.5.1. INASISTENCIAS:

En caso de que un trabajador no pueda asistir al trabajo, la empresa deberá disponer una persona en su reemplazo.

Al proveedor se le descontará de la facturación todos aquellos días en que alguno de sus dependientes no hubiese prestado servicios y no hubiese sido cubierto, lo que quedará establecido en la recepción de servicios que realizará el administrador de contrato.

Descuento inasistencia:

(Sueldo Imponible trabajador/30 X días de inasistencia)

 
EJEMPLO:

Facturación del mes ______________$3.000.000.-

Dscto inasistencia _______________$    15.000.-

Total, a Pagar y Facturar___________$2.985.000.-

El descuento que se realice es independiente de la multa que pudiese aplicar por incumplimiento de contrato, en el caso que corresponda.

4.5.2. SUSTITUCIÓN:

En el caso de que un trabajador deje de prestar funciones para la empresa adjudicada debe ser remplazado por una persona que cumpla con el perfil requerido para el cargo, incorporación que deberá ser validada por el Administrador de Contrato.

El proveedor adjudicado no podrá prescindir de los servicios de un trabajador a lo menos en los primeros 6 meses de contrato por necesidades de la empresa. No obstante, podrá ser causal de desvinculación del trabajador en el periodo señalado, en el caso que lo solicite el administrador de contrato, al existir un mal desempeño de sus funciones (fundado).

El administrador de contrato, en cualquier momento del contrato podrá solicitar el cambio de algún funcionario por mal desempeño o comportamiento inadecuado con equipo de trabajo o pacientes, el que deberá levantar un informe fundado al respecto, que servirá de antecedente al contratista.

4.6. SUPERVISOR

La empresa debe contar con un Supervisor del Personal, quien represente al proveedor ante el Instituto y a quien se le informará de la conducta de sus trabajadores.

El supervisor debe venir a las dependencias del Instituto a lo menos tres veces a la semana y tendrá como principal responsabilidad velar por que se cumpla con lo estipulado en el contrato, además de realizar las siguientes acciones:

  • Supervisar y controlar al personal, incluyendo la verificación de asistencia, el registro en el libro de novedades y el cumplimiento de los turnos asignados.
  • Supervisar la calidad del servicio y el cumplimiento de las tareas asignadas al personal, asegurando una ejecución conforme a los estándares establecidos, y retroalimentar de manera permanente al Administrador del Contrato sobre el desempeño, dificultades detectadas y necesidades de mejora.
  • Gestionar y ejecutar reemplazos de personal en caso de ausencias programadas o imprevistas, garantizando la continuidad operativa del servicio.
  • Supervisar el uso adecuado de los productos de limpieza, elementos de protección personal (EPP) y medidas de seguridad, verificando que el personal cumpla con las directrices operativas y preventivas establecidas.
  • Actuar como nexo formal entre el proveedor y el Instituto Psiquiátrico, debiendo entregar en su primera visita los datos de contacto institucionales (teléfono y correo electrónico) para asegurar una comunicación fluida y oportuna.

En caso de que el proveedor requiera entregar instrucciones al personal de su dependencia o tomar decisiones que involucren el funcionamiento normal del servicio, deberá solicitar el consentimiento del Administrador de Contrato, especialmente si estos implican modificaciones o cambios en el modo de operar el servicio o las condiciones establecidas en las presentes bases. Dicha acción debe quedar registrado en el Libro de Novedades del contrato.

En caso de que se presenten denuncias por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, conforme a lo establecido en la ley N°21.643, el supervisor deberá:

  • Dar curso al proceso de denuncia conforme a los protocolos establecidos por legislación vigente, asegurando la confidencialidad, imparcialidad y celeridad del procedimiento.
  • Informar de manera inmediata al administrador de contrato sobre la existencia de la denuncia, entregando los antecedentes disponibles.
  • Coordinar con el empleador la activación de medidas, de resguardo, tales como separación de espacios físicos, redistribución de jornada, atención psicológica temprana, entre otras.
  • Registrar en el libro de novedades toda actuación relacionada con la denuncia, sin vulnerar la privacidad de las personas involucradas.
  • Colaborar activamente en la investigación interna, en caso de que esta se lleve a cabo, y facilitar el acceso a los registros y documentación que se requiera.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser considerad como una falta grave, la cual puede conducir a un término anticipado del contrato y será evaluado por el instituto conforme a los mecanismos de fiscalización establecidos en el contrato.

4.7. OBLIGACIONES TÉCNICAS

Una vez adjudicado el proceso, el proveedor seleccionado deberá entregar al Instituto (Administrador de Contrato), los siguientes documentos:

 

1. Nómina de los trabajadores que permanecerán en el Instituto al Administrador del Contrato en las diferentes jornadas, indicándose nombres, apellidos y cédula de identidad de cada trabajador.

2. Una carpeta por cada uno de los trabajadores que preste servicio en jornada ordinaria que contenga:

a)   Currículum de la persona que prestará servicios.

b)   Copia de la Cédula Nacional de Identidad vigente.

c)    En caso de ser extranjero sin residencia definitiva, debe presentar la respectiva visa de trabajo.

d)   Copia del contrato o instrumento firmado con el trabajador.

e)   Certificado que acredite la inoculación de la vacuna para Hepatitis B, o a lo menos inicio de esquema.

3. El adjudicado será responsable de la provisión de artículos de seguridad a sus trabajadores, cuidado de ellas y correcta utilización. Siendo responsable de la instrucción del personal en relación con temáticas de correcta ejecución de las funciones y maniobras a realizar en el marco de su trabajo.

 

4. Si alguna de las personas contratadas por la empresa presenta una conducta inadecuada en las instalaciones de manera reiterada, deberá ser remplazada, para lo cual el Administrador de Contrato deberá solicitar formalmente al proveedor la sustitución de la persona, señalando los fundamentos de esta decisión y el plazo que se tiene para realizar el remplazo.

4.8 OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICADO.

Serán obligaciones del adjudicatario:

a)   Cumplir con cada una de las obligaciones que plantea la presente licitación, especialmente en lo que respecta a la mantención constante y sin interrupciones del servicio de personal de aseo;

b)   Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el administrador de contrato, a fin de comprobar el desarrollo de las funciones encomendadas y su eficiente ejecución;

c)    Mantener durante la ejecución del contrato un Supervisor, quien será el nexo entre el adjudicado y el administrador del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica al adjudicado;

d)   Cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables a la presente contratación.

e)   Es de responsabilidad del adjudicatario tramitar todo tipo de licencias médicas o beneficios que posean con sus funcionarios, de acuerdo con los contratos firmados con éste.

ARTÍCULO 5: INTERVINIENTES DEL CONTRATO

5.1 REFERENTE TÉCNICO

Pueden ser referentes técnicos de la presente contratación cualquier enfermera/o del CR de Urgencias, incluyendo su Jefatura.

5.2 ADMINISTRADOR DE CONTRATO

El contrato será administrado por el Enfermero(a) Supervisor del Servicio de Urgencia de la institución o quien lo subrogue en su defecto. En caso excepcional el director del Instituto podrá nombrar otra persona en el cargo, lo que deberá ser autorizado por resolución exenta.

Serán funciones del administrador del contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca, tomando conocimiento de lo que se deje constancia en el libro de novedades;
  • Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato (notificación), comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación, en caso de que el incumplimiento pueda acarrear una multa pecuniaria;
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con aumento de plazo de ejecución o vigencia, modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento; 
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la Adecuada Interpretación de las Bases;
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
  • Realizar los Informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de emitir las certificaciones de cumplimiento de servicios, requeridas para la posterior recepción conforme y pago;
  • Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

5.3 ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ADJUDICADO-SUPERVISOR.

La persona que cumpla la función de supervisión (Art. 4.6), será la encargada durante la ejecución de los servicios, de gestionar el buen cumplimiento del contrato, entendiéndose como contraparte técnica, se relacionará directamente con el Administrador de Contrato del Instituto, ya sea presencialmente, por vía telefónica, correo electrónico u otro medio tecnológico que lo permita.



[1]  La modificación introducida por la ley 21561, publicada el 26.04.2023, a la jornada de trabajo referida en el inciso primero del presente artículo, se implementará de forma gradual, reduciéndose de cuarenta y cinco horas semanales a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.


BASES ADMINISTRATIVAS
  1. BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN

 

SERVICIO DE “APOYO DE PERSONAL DE ASEO PARA C.R. ATENCIÓN CERRADA Y SERVICIO DE ESTABILIZACIÓN DE TRASTORNOS ADICTIVOS (SETA).”

 

ARTÍCULO 1:  OBJETO DE LA PROPUESTA

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio deAPOYO DE PERSONAL DE ASEO PARA C.R. ATENCIÓN CERRADA Y SERVICIO DE ESTABILIZACIÓN DE TRASTORNOS ADICTIVOS (SETA)” del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, por un periodo de 24 meses.

1.1. SERVICIO REQUERIDO

LÍNEA DE REQUERIMIENTO

VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN

DETALLE

SERVICIO DE APOYO DE PERSONAL DE ASEO PARA C.R. ATENCIÓN CERRADA Y SERVICIO DE ESTABILIZACIÓN DE TRASTORNOS ADICTIVOS (SETA).

24 meses

Las características y detalle del servicio se encuentran contenidas en: II. Bases Técnicas”.

ARTÍCULO 2: BASES ADMINISTRATIVAS

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar, regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información, a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica)

II. Anexos:

- Anexo N° 1-A: Ficha Identificación del Oferente (persona natural.

- Anexo N° 1-B: Ficha Identificación del Oferente (persona jurídica).

- Anexo N° 2-A: Ficha Declaración Jurada simple (persona natural).

- Anexo N° 2-B: Declaración Jurada Simple (persona jurídica).

- Anexo N° 3: Oferta económica.

- Anexo N° 4: Experiencia de la Empresa.

- Anexo N° 5: Condiciones Laborales (Ingreso Mínimo Mensual).

- Anexo N°6: UTP.

- Anexo N°7.1: Programa de Integridad.

- Anexo N°7.2: Pacto de Integridad.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al Principio de “No Formalización”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados. No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la Ley”.

2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE

La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo                Nº 661/2024 del Ministerio de Hacienda, y por la Ley Nº 21.634 que moderniza la contratación pública. Asimismo, se aplicarán las cláusulas de estas Bases, las aclaraciones y sus modificaciones publicadas en el Sistema de Información.

La inscripción y habilitación en el Registro de Proveedores es obligatoria para contratar con el Estado. En caso de adjudicación, si el oferente no estuviere hábil, deberá regularizar su situación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación.

En materia de probidad y transparencia, se aplicará el Capítulo VII de la Ley Nº 19.886 y los artículos 11, 14 a 16 del DS Nº 661/2024. Las notificaciones se entenderán practicadas transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.

Dado que el objeto de la presente licitación corresponde a un servicio de aseo externo, deberán cumplirse estrictamente las normas laborales vigentes, incluyendo lo dispuesto en el Código del Trabajo, la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y las normas de subcontratación (arts. 183-A y siguientes del Código del Trabajo).

En particular, será aplicable lo establecido en la Ley Nº 21.643 (“Ley Karin”), que incorpora el derecho de los trabajadores a denunciar maltrato, acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, obligando al empleador a contar con protocolos de prevención, investigación y sanción, así como con capacitaciones en materias de convivencia laboral. El oferente adjudicado deberá garantizar el cumplimiento de estas obligaciones respecto del personal que se desempeñe en la ejecución del contrato.

El incumplimiento de la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo las disposiciones de la Ley Karin, será causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.

Asisimo, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1173/2017, que aprueba la “NORMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA INSTALACIONES DE ATENCIÓN CLÍNICA”. Documento adjunto al proceso licitatorio.

3.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 21.643 (“LEY KARIN”) Y PREVENCIÓN DEL ACOSO, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO.


El oferente, por el solo hecho de participar en la presente licitación, declara conocer y aceptar íntegramente lo dispuesto en la Ley N° 21.643, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024, que modifica el Código del Trabajo, la Ley N° 18.834 y la Ley N° 18.883, estableciendo la obligación legal de todo empleador —público o privado— de contar con un Protocolo Interno de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso, la Violencia y la Discriminación en el Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 211-A del Código del Trabajo y en el artículo 84 bis del Estatuto Administrativo, según corresponda.

En consecuencia, el oferente se obliga a prevenir, investigar y sancionar cualquier conducta constitutiva de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo que pudiera producirse durante la ejecución del contrato, ya sea por parte de su personal, subcontratistas o terceros vinculados a la prestación del servicio.

El oferente adjudicado deberá acreditar la existencia e implementación efectiva de dicho protocolo dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de adjudicación.
Para ello, podrá optar entre:

a)  Presentar su propio protocolo, elaborado conforme a la normativa vigente;

b)  Adherir formalmente al Protocolo Institucional del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, si así se le solicita.

Para verificar el cumplimiento, el adjudicatario deberá remitir a la contraparte técnica, dentro del plazo señalado:

  1. Copia del protocolo elaborado o adoptado;
  2. Registro que acredite su difusión y capacitación al personal asignado al servicio; y
  3. Identificación del canal interno de denuncias y del responsable designado para su gestión.

Asimismo, el adjudicatario deberá:

  • Adherir y respetar el Protocolo Interno del Instituto, en caso de que este lo requiera; y
  • Colaborar activamente en toda investigación interna o externa derivada de denuncias por acoso, violencia o discriminación en el trabajo.

El incumplimiento de la obligación de presentar e implementar el protocolo dentro del plazo establecido constituirá infracción contractual, sancionable conforme al régimen de multas previsto en estas Bases. Si, vencido dicho plazo, el incumplimiento persiste, ello constituirá causal de término anticipado del contrato, conforme a lo dispuesto en el Título correspondiente de las presentes Bases Administrativas, prevaleciendo en todo momento los intereses institucionales del Instituto Psiquiátrico.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública tipo LR, es decir aquellas que son mayores o iguales a 5000 UTM. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de las presentes bases.

Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límites económicos vinculados a la contratación. 

4.1 REAJUSTE

Una vez cumplidos doce (12) meses de contrato, el valor adjudicado será objeto de reajuste, aplicándose la misma disposición en caso de renovación del contrato, siempre que hayan transcurrido al menos doce (12) meses desde el último reajuste.

El reajuste se calculará conforme a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado durante los últimos doce (12) meses de contrato, y se aplicará para el período restante del mismo. No se admitirán reajustes por fracciones menores al período señalado.

El reajuste deberá ser solicitado formalmente por el proveedor adjudicado, mediante correo electrónico dirigido al Administrador del Contrato, con copia a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento, a fin de que esta última gestione la tramitación del acto administrativo correspondiente.

Dado que el IPC acumulado de los 12 meses es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) durante el mes siguiente (mes 13), el proveedor deberá presentar su solicitud una vez cumplido el duodécimo mes de contrato. Sin embargo, el acto administrativo que autoriza el reajuste solo podrá tramitarse una vez que el IPC acumulado sea publicado oficialmente por el INE.

Para el pago del reajuste, no será necesario contar con la certificación de cumplimiento de servicios, bastando para tales efectos la existencia de la Resolución Exenta que autoriza el reajuste.

Si el proveedor adjudicado no presenta la solicitud de reajuste dentro del plazo correspondiente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho derecho, no pudiendo reclamarlo con posterioridad, toda vez que la institución no podrá efectuar regularizaciones injustificadas ni retroactivas.

ARTÍCULO  6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

ETAPA

DETALLE

  1. Publicación de las Bases de Licitación.

Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.

  1. Consulta a las bases.

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 15° (decimoquinto) día corrido del proceso licitatorio.

  1. Respuesta a las consultas

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 20° (vigésimo) día corrido del proceso.

  1. Presentación Garantía Seriedad de la Oferta.

Estas se recepcionarán, en la Oficina de Partes de la Institución, hasta el 30° (Trigésimo) día corrido, al de la publicación del llamado a licitación y hasta las 12:00 horas.

*En caso de que el plazo vence en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil, hasta las 12:00 horas.

** Excepcionalmente para cauciones electrónicas se permitirá el ingreso a través de la regla establecida en el artículo N° 11.1 de las presentes Bases de Licitación, siendo constancia del ingreso la hora recepción del correo.

  1. Presentación de ofertas

Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 30° (trigésimo) día corrido del proceso.

Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.

  1. Apertura de las ofertas

La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 30° (trigésimo) día corrido de la Licitación.

La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.

  1. Evaluación de ofertas

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.

  1. Adjudicación del proceso

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.

Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.

  1. Presentación Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.

El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la garantía exigida en un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. La entrega deberá realizarse conforme a las formalidades establecidas en el artículo N° 21.1 de las presentes Bases de Licitación, y deberá efectuarse antes de la formalización del contrato, en caso de corresponder según lo señalado en dichas Bases.

10. Formalización de la contratación.

Recepcionando en conformidad la “Garantía requerida” por parte de la Institución y según lo indicado en el artículo Nº19 de estas bases de licitación, se procederá a la formalización de esta contratación, mediante la firma del respectivo contrato en el plazo máximo de 30 días corridos desde la publicación de la resolución de adjudicación.

La emisión de la orden de compra se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en las presentes bases de licitación, la que deberá ser aprobada en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envió al proveedor, a través del Sistema informático.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES.

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.

8.1         PERSONA NATURAL

Requisitos para ofertar

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, en relación con la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

  • El oferente no debe estar afecto a lo señalado en el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886, que establece la prohibición de contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante, en los términos expresamente señalados en la citada disposición.
  • Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al Reglamento aprobado por el DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
  • En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los órganos de la Administración del Estado previstas en la Ley N° 19.886, particularmente en su artículo 94, que incluyen, entre otras:
  • Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos, conforme a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
  • Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
  • Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la ley.
  • Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.

El incumplimiento de estos requisitos será causal suficiente para declarar inadmisible la oferta o, en caso de verificarse con posterioridad, para disponer el término anticipado del contrato.

Documentos persona natural

a)    Fotocopia de Cédula de Identidad

b)    Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.

c)    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

 

8.2 PERSONA JURIDICA

Requisitos para ofertar:

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el presente artículo.

Requisitos para ser contratado:

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886, que prohíbe contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la Ley N° 18.575, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante.
  • Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
  • En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • No registrar condenas asociadas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme a la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos, que establece la inhabilidad absoluta para contratar con el Estado.
  • No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el art. 94 de la Ley N° 19.886, que incluyen, entre otras:
  • Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos.
  • Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
  • Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.

Documentos persona jurídica:

a)  Fotocopia de RUT de la Empresa.

b)  Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la Ley N°19.886.

c)  Declaración jurada respecto de inhabilidades de la Ley N° 20.393, reformada por la Ley N°21.595.

d)  Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)  Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

f)   Certificado de Vigencia de Poder.

g)  Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de Información, solo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

  • Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la Ley N° 20.659 y su reglamento (DS N° 45/2013 del Ministerio de Economía), deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 de dicho reglamento.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)

En este caso, quienes la componen deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8 de estas Bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

Conforme al Artículo 180 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, se entiende por Unión Temporal de Proveedores (UTP) la asociación temporal integrada por una o más empresas de menor tamaño, constituida exclusivamente para un proceso de compra determinado, cuyo objeto es presentar una oferta en licitaciones o convenios marco, o bien suscribir un contrato en caso de contratación directa, sin que sea necesario formar una sociedad, debiendo formalizarse mediante instrumento público o privado según corresponda, estableciendo solidaridad entre sus miembros y designando un representante común.

Documentos UTP al momento de ofertar:

a)  Completar Anexo N° 6.

b)  Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.

c)  En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de estas bases que correspondan a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP será quien deba suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen la unión.

d)  Escritura Pública, en procesos que superen las 1.000 UTM, donde conste la unión, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

Documentos UTP al momento de contratar

a)  Demás antecedentes señalados en el artículo 180 del DS N° 661/2024.

b)  Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.

c)  Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público. En caso de que el o los integrantes adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Inhabilidades especiales:

Las personas jurídicas oferentes, ya sean sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, conforme al citado artículo 33 de la Ley N° 21.595.

Para acreditar lo anterior, el oferente, ya sea persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N° 2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o su apoderado con facultades suficientes, o por sí mismo en caso de persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado común; si éste es persona jurídica, debe firmar su representante legal.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

Por aplicación del artículo 4° de la Ley N° 19.886 y de la Ley N° 21.634 respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter, no podrán participar en esta licitación:

  1. Aquellos oferentes que, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.720.
  2. hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.
  3. vínculos de parentesco descritos en el artículo 54 de la Ley N° 18.575, ni sociedades en las que estos tengan participación en los términos prohibidos por el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886.
  4. Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
  5. sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, con sentencia ejecutoriada que imponga la prohibición de contratar con órganos de la Administración del Estado, dentro de los 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
  6. Demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.

Con la finalidad de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.

ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO

Si un oferente no presenta, alguno de los documentos señalados en el presente artículo antes del cierre de recepción de la oferta, la propuesta se rechazará por ser inadmisible.

9.1. Garantía De Seriedad De La Oferta.

9.3. ANEXO N° 3: Oferta Económica.

9.4. ANEXO N° 4: Experiencia Del Oferente.

9.5. ANEXO N° 5: Condiciones Laborales.

9.6. Oferta Técnica.

9.7. En el caso de las UTP, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°21.634, se deberá adjuntar la escritura pública en que conste la Unión Temporal de Proveedores.

9.7. Copia del Protocolo Interno de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso, la Violencia y la Discriminación en el Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”).

En caso de que el oferente no cuente con dicho protocolo al momento de la presentación de la oferta, deberá comprometerse a elaborarlo, implementarlo y remitir copia al Instituto dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos contado desde la fecha de adjudicación. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción contractual, sancionable conforme al régimen de multas previsto en las presentes Bases y, de persistir, podrá ser causal de término anticipado del contrato.

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Para garantizar la seriedad de la proposición y considerando el monto de la cuantía estimada para el proceso, deberán los oferentes interesados entregar una garantía que cumpla los siguientes requisitos mínimos:

a)    Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;

b)   Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;

c)    El monto a caucionar corresponde a $1.000.000.- (un millón de pesos);

d)   El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de término de recepción de las ofertas

e)    Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;

f)     Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, RUT 61.608.003-2.

En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:

g)   Indicar Nombre y RUT del tomador.     

h)   En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: “GARANTIZA SERIEDAD DE LA OFERTA, POR LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LR23: SERVICIO DE APOYO DE PERSONAL DE ASEO PARA C.R. ATENCIÓN CERRADA Y SERVICIO DE ESTABILIZACIÓN DE TRASTORNOS ADICTIVOS (SETA) DEL INSTITUTO.”

En caso de que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada a la caución en comento.

                  

La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, hasta el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el calendario del proceso (Artículo 6°), en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública ID__________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”. 

Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, podrán ser devueltas para su cambio, la que deberá ser reingresada dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, corregida.

La no entrega de la caución, disconformidad en ella respecto del contenido solicitado sin enmienda, o ingreso extemporáneo del documento en oficina de partes, será causal de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo establecido en las presentes bases, siendo ésta un requisito mínimo para postular.

De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. Al tratarse de un documento que no cumpla con las exigencias impuestas para estas garantías, deberá ser rechazado en el análisis de las ofertas, pudiendo reemplazarlo mientras sea entregado antes de las 72 horas previamente establecidas, esta obligación es carga del oferente.

La Garantía de Seriedad de la oferta podrá ser ejecutada en los siguientes casos:

1)  Si el participante retira su oferta durante el periodo de evaluación de la oferta y esta se encuentra aún vigente, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases.

2)  Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.

3)  Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el N°2 precedente, no cumple con lo establecido en el ARTÍCULO 19 de las presentes bases, relativo a la formalización de la contratación o, si cumpliendo con lo solicitado, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal de Compras públicas.

La Garantía de Seriedad de la oferta será devuelta:

 

1)  A los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a solicitud del oferente y una vez transcurridos 10 (diez) días, contado desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación de la propuesta.

2)  Los oferentes que se encuentran desde el cuarto puesto en el orden de puntajes obtenidos, podrán solicitar la devolución una vez transcurridos 10 (diez) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

3)  Los puestos segundo y tercero podrán solicitar la devolución del documento una vez transcurridos 30 (treinta) días desde la notificación de la resolución de adjudicación.

4)  Al proveedor adjudicado, una vez que el Instituto acepte a plena conformidad la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

5)  Encontrándose esta vencida, o habiéndose declarado desierta o revocada la licitación.

Para estos efectos, el Instituto dispondrá de un plazo máximo de 5º (cinco) días hábiles, contados desde que el proveedor solicita la devolución. La Institución, no se responsabilizará por la tenencia de este documento con posterioridad al plazo mencionado.

11.1 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS

Se autoriza la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta de emisión electrónica, siempre y cuando cuenten con algún medio de verificación a distancia.

Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:

  1. El documento electrónico debe ser enviado a los correos electrónicos alexis.ortiz@redsalud.gob.cl y diego.marquezg@redsalud.gob.cl, funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.
  2. Una vez recibido el correo por los funcionarios, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.

  1. La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.

  1. El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)

El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora de recepción que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no siendo responsabilidad del Instituto arribos extemporáneos.

No se recepcionarán por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, y “Oferta económica”.

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

 

a) Antecedentes administrativos.

A.1) PROPONENTE PERSONA NATURAL DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑA

a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-A de las presentes bases.

 

a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

1.5) Copia del Protocolo Interno de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso, la Violencia y la Discriminación en el Trabajo, conforme a la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”).

En caso de no contar con dicho protocolo al momento de presentar la oferta, el oferente deberá comprometerse expresamente a elaborarlo, implementarlo y remitir copia al Instituto dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de adjudicación. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción contractual, sancionable conforme al régimen de multas establecido en las presentes Bases y, de persistir, podrá dar lugar al término anticipado del contrato.

1.6) Anexo N°7.1 y N°7.2.

A.2) PROPONENTE PERSONA JURÍDICA DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑA

a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-B de las Presentes Bases.

a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.

a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

2.5) Copia del Protocolo Interno de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso, la Violencia y la Discriminación en el Trabajo, conforme a la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”).

En caso de no contar con dicho protocolo al momento de presentar la oferta, el oferente deberá comprometerse expresamente a elaborarlo, implementarlo y remitir copia al Instituto dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de adjudicación. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción contractual, sancionable conforme al régimen de multas establecido en las presentes Bases y, de persistir, podrá dar lugar al término anticipado del contrato.

2.6) Anexo N°7.1 y N°7.2.

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores

El oferente Unión Temporal de Proveedores, debe prestar especial atención al marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

A.3) UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑA

a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A o N°1-B, según corresponda, por cada integrante de la oferta.

 

a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A o N°2-B, según corresponda, suscrita por cada uno de los oferentes.

 

a.3.3) Anexo N° 6 UTP, acompañado de la Escritura Pública.

 

a.3.4) Fotocopia simple de la cédula de identidad de cada uno de los proponentes, que participan en el proceso. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante.)

 

a.3.5) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)

 

3.6) Copia del Protocolo Interno de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso, la Violencia y la Discriminación en el Trabajo, conforme a la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”).

En caso de no contar con dicho protocolo al momento de presentar la oferta, el oferente deberá comprometerse expresamente a elaborarlo, implementarlo y remitir copia al Instituto dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de adjudicación. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción contractual, sancionable conforme al régimen de multas establecido en las presentes Bases y, de persistir, podrá dar lugar al término anticipado del contrato.

 

3.7) Anexo N°7.1 y N°7.2.

 

b) Oferta ECONóMICA.

La oferta económica debe presentarse conforme, a lo establecido en el Anexo N° 3.

c) Oferta Técnica.

La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II. Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:

LA OFERTA TÉCNICA DEBERÁ ACOMPAÑAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

ACOMPAÑA

C.1) OFERTA TÉCNICA

Cada oferente deberá presentar una propuesta de acuerdo a lo especificado en las Bases Tecnicas incluyendo el detalle de la oferta levantada, la que debe señalar distintos elementos establecidos en las Bases Técnicas. (La no presentación del documento en cuestión será causal de inadmisibilidad de la oferta)

C.2) EXPERIENCIA del oferente en el área de servicios el área de aseo de oficinas o limpieza industrial de dependencias de empresas o instituciones públicas.

 Para acreditar su experiencia, el oferente debe acompañar la siguiente documentación:

a)  ANEXO N° 4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE, el cual servirá de guía al momento de la evaluación. (este documento es de admisibilidad)

b)  Acreditación de la información entregada, de acuerdo con el siguiente criterio.

C.2.1) EXPERIENCIA CON EL ESTADO:

En este caso, hay dos opciones para acreditar experiencia con instituciones públicas:

a)  Orden de compra en estado de recepción conforme y Resolución que autorizó la contratación (en caso de existir).

b)  Contrato autorizado por resolución + Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio, donde se indique las funciones realizadas.

C.2.2) EXPERIENCIA CON PRIVADOS:

a) Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada + Factura recepcionda por los servicios.

b)  Certificado, constancia o acta de recepción conforme de los servicios.

Ej. de Certificado o constancia:

Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “Servicios de aseo”, durante los años 2020 -2025.

Nombre, cargo y firma del mandante.

Fecha de emisión.

* Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la comisión de evaluación, por lo que se debe incorporar en el Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de realización, amplitud del trabajo, periodo de realización en meses o años según corresponda. Estos documentos no deberán tener más de 5 años de antigüedad, a contar de la fecha de apertura de la presente licitación.

**En caso de demostrar falsedad en la información entregada o alteración del documento presentado el proveedor quedará automáticamente fuera del proceso de licitación.

***Información o contrataciones no indicadas en el anexo N° 4 no será considerada para la evaluación.

C.2) INGRESO MÍNIMO MENSUAL: El oferente deberá presentar una declaración formal en la que indique el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) que pagará al personal de aseo que prestará los servicios objeto de la presente licitación.

  1. Oferta del Ingreso Mínimo Mensual (IMM):
  • Si el oferente declara que pagará el IMM vigente, se entenderá que dicho monto se ajustará automáticamente de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 21.578 (que fija el ingreso mínimo mensual) y sus modificaciones.
  • Si el oferente declara un porcentaje superior al IMM, dicho incremento se aplicará proporcionalmente a cada reajuste legal del IMM durante la vigencia del contrato.
  1. Etapa de adjudicación:
  • Una vez adjudicado el contrato, el oferente deberá remitir a la Institución la nómina completa de trabajadores que se desempeñarán en el servicio, junto con copia de los contratos de trabajo respectivos.
  • En el caso de trabajadores extranjeros, deberá acreditarse que se encuentran con su situación migratoria regular y habilitados legalmente para desempeñar labores en Chile.

 

ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS

El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 54 del Decreto Supremo Nº 661/2004 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para estos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.

Los miembros titulares de la Comisión serán distintos para cada línea asociada a un curso siendo los siguientes:

TITULARES

CARGO

Natacha Godoy Lagos

Enfermera Supervisora A. cerrada

 Norma Rodriguez Riffo

Enfermera Supervisora A. Cerrada

Liliana González Ubilla

Jefa Subdepartamento Gestión de las Personas

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:

SUBROGANTES

CARGO

Fabián Pacheco Arellano

Enfermero Supervisor C.R. Urgencias

Suzzette Badilla

Enfermera UHCE 6

Marjorie Escobar

Subdirectora de Gestión del cuidado

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

1.  Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.

2.  Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.

3.  Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.

4.  Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.

5.  En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.

6.  Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

Funciones de la comisión:

a)  Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b)  Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

c)  Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d)  De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e)  Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.

f)   En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

g)  Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.

El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:

  1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
  3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
  4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

h)  En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.

i)   Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos técnicos necesarios para ejecutar el servicio que están establecidos en las presentes bases.
  2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente reglas de tributación y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
  3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
  4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

CRITERIOS TÉCNICOS

1.   EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO

De acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 4, corresponde a la experiencia del oferente en el área de administración de personal, administración de recursos humanos (excluyéndose exclusivamente el reclutamiento), en actividades relacionadas con aseo, ornato y mantención de dependencias de instituciones públicas o privadas de salud. Solo se validará experiencia en esa materia.

 

Para efectos de evaluación, se considerará la sumatoria de los períodos efectivamente ejecutados en los servicios acreditados por el oferente, según la documentación acompañada.

 

En caso de existir superposición temporal entre dos o más contratos o resoluciones, se contabilizará únicamente un período, evaluándose la experiencia de forma acumulativa y no concurrente.

 

Con el propósito de garantizar equidad entre los oferentes, se considerará un máximo de cinco (5) años de experiencia acreditable.

a) EXPERIENCIA CON EL ESTADO:

Para acreditar experiencia con organismos del Estado, el oferente deberá acompañar alguno de los siguientes conjuntos documentales:

1)   Orden de compra en estado de recepción conforme, junto con la Resolución que autorizó la contratación (en caso de existir); o bien

2)   Contrato autorizado por resolución, acompañado de certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio, en que se indiquen claramente las funciones ejecutadas, período de prestación y conformidad del mandante.

 

b) EXPERIENCIA CON PRIVADOS:

Para acreditar experiencia con clientes del sector privado, el oferente deberá acompañar alguno de los siguientes documentos:

1)   Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada, acompañado de factura recepcionada por los servicios efectivamente prestados; o bien

2)   Certificado, constancia o acta de recepción conforme de los servicios, emitido por la empresa o institución contratante, indicando el detalle de las funciones realizadas y el período de ejecución.

Los documentos presentados no deberán tener más de cinco (5) años de antigüedad, contados desde la fecha de apertura de la presente licitación.

Los antecedentes deberán ser verificables y ajustados a la realidad, reservándose el Instituto el derecho de corroborar la información con las entidades emisoras.

 

La presentación de información o documentos falsos o alterados implicará la exclusión inmediata del proceso licitatorio, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Mayor o igual a 3 años.

5%

5%

Mayor o igual a 1 y menor a 3 años.

3%

Menor a 1 año o no acredita.

0%

2. MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (INGRESO MÍNIMO MENSUAL).

Al tratarse de un servicio habitual, y de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.886, se otorgará mayor puntaje a aquellas ofertas que presenten mejores condiciones de empleo y remuneraciones para el personal que ejecutará el servicio.

Este subcriterio busca incentivar y valorar las propuestas que otorguen mejores condiciones salariales, mediante un incremento porcentual sobre el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) legal vigente al momento de la oferta.

El oferente deberá indicar en el anexo correspondiente el porcentaje adicional comprometido sobre el IMM aplicable al sueldo base imponible bruto de los trabajadores que prestarán los servicios.

No se aceptarán ofertas que establezcan un sueldo inferior al IMM legal vigente, las cuales serán declaradas inadmisibles.

 

En caso de reajustes legales del IMM durante la ejecución del contrato, la remuneración ofertada se entenderá automáticamente reajustada en el mismo porcentaje adicional comprometido respecto del nuevo IMM vigente.

 

No se considerarán como parte de este cálculo asignaciones ni beneficios que no constituyan remuneración permanente (por ejemplo: colación, movilización, sobresueldos, bonos, etc.).

Metodología de Evaluación:

  • La oferta con el mayor porcentaje sobre IMM obtendrá el puntaje máximo 10 puntos (10%).

  • Las demás ofertas se evaluarán proporcionalmente mediante la siguiente fórmula:

De esta manera, el oferente con el mayor porcentaje sobre IMM obtiene 10 puntos, y los demás se ordenan proporcionalmente según su porcentaje ofertado.

 

10%

3. PLAN DE TRABAJO.

La propuesta técnica será evaluada de acuerdo con los criterios definidos en las bases técnicas. El oferente debe obtener como obligatorio un mínimo de 15 puntos en dicha evaluación, de lo contrario se considerará inadmisible la oferta.

  • Si el oferente obtiene calificación “INADMISIBLE” en al menos un subcriterio (por ejemplo, no presenta plan de trabajo o incumple normativa IAAS/REAS), su propuesta no será evaluada globalmente y se declarará inadmisible.
  • Cada subcriterio debe acompañarse de respaldo documental o evidencia verificable (plan, ficha, informe o registro). La ausencia de evidencia generará un descuento en el criterio “Correcta Presentación de Antecedentes” y se solicitará la información vía Foro Inverso.

Oferente alcanza el puntaje total máximo, cumpliendo todos los criterios establecidos con evidencia verificable. (17 puntos)

25%

Cuadro de texto: 25%

Oferente obtiene un puntaje igual a 16 y Cumple con la mayoría de los criterios, presentando observaciones menores sin impacto operativo.

15%

Oferente obtiene un puntaje igual a 15 Cumple parcialmente con algunos criterios técnicos, requiriendo ajustes o seguimiento.

5%

Oferente obtiene un puntaje menor a 15 puntos o presenta una evaluación “INADMISIBLE” en cualquier subcriterio técnico, independientemente del puntaje total alcanzado.

INADMISIBLE.

CRITERIO ADMINISTRATIVO

4. CORRECTA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES.

Se evalúa la correcta presentación de la documentación requerida por parte de los oferentes al proceso licitatorio.

El oferente que presenta todos los anexos y especificaciones técnicas requeridas en tiempo y forma, sin errores ni omisiones.

5%

5%

El oferente que presenta documentación incompleta o con errores durante el período de presentación de ofertas, subsanando los antecedentes a través del Foro de Aclaración de Ofertas, dentro del plazo y forma establecidos.

2%

El oferente que presenta documentación incompleta y, aun cuando se le solicita complemento mediante el Foro de Aclaración de Ofertas, no entrega la totalidad de los documentos requeridos en tiempo y forma, o bien requiere más de una solicitud de aclaración por no haber adjuntado lo solicitado en la primera oportunidad.

0%

5. PROGRAMA DE INTEGRIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° bis de la Ley N° 19.886 y su reglamento, los oferentes deberán indicar si cuentan con un Programa de Integridad y Ética Empresarial, acreditando su existencia y la difusión entre su personal.

Cuenta con programa de integridad y ética empresarial, acredita su existencia y su distribución al personal.

5%

5%

No cuenta con programa de integridad y ética empresarial o no acredita lo informado.

0%

CRITERIO ECONÓMICO

  1. PRECIO OFERTADO

Este criterio se evaluará de acuerdo con lo indicado en el Anexo Económico (N°3) presentado y debidamente suscrito por quien corresponda. El proveedor deberá considerar todos los costos asociados al servicio y presentar una oferta única, expresada en moneda nacional (CLP).

La evaluación se realizará bajo el principio del “menor valor”, otorgando el puntaje máximo a la oferta de menor precio. Dicha oferta se utilizará como valor base para el cálculo porcentual del resto de las ofertas, conforme a la siguiente fórmula:   

 

 

Se considera para efectos del cálculo los valores netos, o sea, sin incluir los impuestos correspondientes que deba cancelar el proveedor al Estado. Esto no obsta que se incluyan para efectos de la adjudicación.

50%

COMPORTAMIENTO CONTRRACTUAL

  1. MULTAS.

Se considerará la cantidad de multas que haya recibido el oferente en los distintos mecanismos de compra en los que haya participado, conforme al registro disponible en Mercado Público. A quienes presenten historial de multas se les aplicará un descuento en el puntaje final total obtenido, el cual no podrá exceder el 5%.

El oferente registra entre 1 y 3 sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.

-1 %

-5%

El oferente registra entre 4 y 7 sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.

-3 %

El oferente registra entre 7 o más sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.

-5 %

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes bases.

ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
  10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
  11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

 

Con el solo hecho de visar el informe de proposición de adjudicación, los integrantes de la comisión asumen responsabilidad personal y administrativa respecto de la veracidad, legalidad y coherencia de los antecedentes y conclusiones consignadas, incluyendo eventuales errores u omisiones.

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.

18.1 EMPATE

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Precio Ofertado;
  2. Plan de Trabajo;
  3. Mejores Condiciones Laborales (Ingreso Mínimo Mensual);
  4. Experiencia del oferente en el rubro;
  5. Correcta presentación de los antecedentes;
  6. Programa de Integridad;
  7. Multas;
  8. Primera oferta presentada.

18.2 INCLUSIONES EN LA CONTRATACIÓN

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar.  El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3. READJUDICACIÓN

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

  • Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
  • Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
  • El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
  • Si el adjudicatario se desiste.
  • Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.

El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:

1.  Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.

2.  Entregar la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.

3.  Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

4.  Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.

5.  Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

6.   Los siguientes documentos según corresponda:

a)  PERSONA NATURAL

a)     Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.

b)  PERSONA JURIDICA

a)  Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;

b)     Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;

c)      Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;

d)     En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

e)     Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación.

 

c)  UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

a)     Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo N°180 del Reglamento de Compras Públicas.

b)     Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

c)     Cédula de Identidad de cada uno de los representantes legales de los Integrantes de la UTP

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.

El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la notificación de la Adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.

Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.

Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.

Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.

Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir, por la Unidad de Abastecimiento, la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el calendario de licitación.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento.

Excepcionalmente, podrá solicitar una prórroga de hasta cinco (5) días corridos adicionales, totalizando un máximo de quince (15) días corridos. La solicitud deberá efectuarse mediante correo electrónico, a las direcciones señaladas en la presente cláusula, antes del vencimiento del plazo inicial. La prórroga no alterará el carácter de plazo fatal previo a la firma del contrato.

La no entrega de la garantía dentro del plazo establecido, o dentro del nuevo plazo autorizado en caso de prórroga, se entenderá como renuncia tácita a la adjudicación, facultando al Instituto para proceder a la readjudicación o adoptar las medidas que correspondan.

1.  Características de la garantía:

  • Monto: 3% del precio neto adjudicado.
  • Vigencia: 60 días hábiles contados desde el término de la prestación del servicio.
  • Moneda: pesos chilenos, UF o UTM, considerando el valor vigente al día de emisión.
  • Carácter: irrevocable y pagadera a la vista.
  • Beneficiario: Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, RUT 61.608.003-2.
  • Podrá emitirse a nombre del oferente, un tercero, o en caso de UTP, por su representante o cualquiera de sus miembros facultados.
  • Se aceptarán varios instrumentos de la misma naturaleza (ej. varias boletas) que en conjunto representen el monto total exigido.

Cuando corresponda, el documento deberá consignar la siguiente glosa:

“GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO DE PERSONAL DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO, DE LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LX25, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES.”

2.  Forma de entrega:

La caución deberá ser presentada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto (Av. La Paz 841, Recoleta), en sobre cerrado dirigido a la Subdirección Administrativa. También podrá entregarse en formato electrónico, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.799, mediante envío al correo institucional que se informe oportunamente.

3.  Ejecución y reposición:

La garantía podrá ser ejecutada en caso de:

a)   Incumplimiento total o parcial del contrato o de las obligaciones laborales y previsionales.

b)  Multas aplicadas pendientes de pago.

c)   Perjuicios económicos al Instituto imputables al proveedor por culpa o negligencia.

d)  Incumplimiento de normas sobre cesión y subcontratación.

Si la garantía es ejecutada parcialmente y continúa la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar un nuevo documento que cubra el saldo pendiente, con vigencia extendida en 60 días hábiles adicionales, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la ejecución parcial.

4.  Devolución:

La garantía será devuelta al adjudicatario:

a)  Una vez vencido el plazo de vigencia, siempre que no existan multas ni obligaciones pendientes.

b)  Si el contrato finaliza anticipadamente por causas no imputables al proveedor.

c)  Cuando, en contratos de obra, se haya ingresado la Garantía de Correcta Ejecución correspondiente.

El costo de obtención de la garantía será siempre de cargo del adjudicatario.

21.2. PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.

Se autoriza excepcionalmente la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta, siempre y cuando estas sean de emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.

Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:

1.  El documento electrónico debe ser enviado a los correos electrónicos diego.marquezg@redsalud.gob.cl y alexis.ortiz@redsalud.gob.cl, dirección de funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.

2.  Una vez recibido el correo por la profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.

3.  La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.

4.  El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)

5.  El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no haciéndose responsable el Instituto por arribos extemporáneos.

No se recepcionarán por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.

21.3 OFERTAS TEMERARIAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, contenido en el D.S. N.º 661/2024 del Ministerio de Hacienda, la Comisión Evaluadora podrá calificar una oferta como temeraria o riesgosa cuando el precio ofertado se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas recibidas o de los precios de mercado vigentes, sin que el oferente haya justificado de manera suficiente y documentada cómo cumplirá los requisitos contractuales en tales condiciones.

  • Facultades de la Comisión Evaluadora

En caso de detectar una oferta en esta situación, la Comisión Evaluadora, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá adoptar las siguientes medidas:

  1. Requerir antecedentes complementarios al oferente, dentro del plazo que determine el Sistema de Información, solicitando un informe técnico y/o económico que justifique la viabilidad de su propuesta, el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos y la sostenibilidad financiera de la ejecución del contrato.
  2. Analizar los antecedentes recibidos, debiendo dejar constancia expresa en el Informe de Evaluación de la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada por el oferente.
  3. Declarar inadmisible la oferta en caso de que la justificación no sea satisfactoria, resulte incompleta, o se verifique que el precio ofertado implica un riesgo cierto de incumplimiento contractual, laboral o previsional.
  4. Proponer la adjudicación de la oferta bajo condición de aumento de garantía, en caso de estimar que, pese a la diferencia de precios, el oferente ha logrado justificar técnicamente la viabilidad de su propuesta.

21.3.1 AUMENTO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En caso de adjudicarse la oferta calificada como temeraria o riesgosa, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento adicional, cuyo monto corresponderá hasta un 5% del valor neto resultante de la diferencia entre el precio ofertado por dicho adjudicatario y el precio ofertado por el que le siga en la calificación económica.

  • El porcentaje exacto de aumento será determinado por la Comisión Evaluadora en su informe y formalizado en la resolución de adjudicación, en función del nivel de riesgo identificado.
  • La garantía adicional deberá cumplir los mismos requisitos de vigencia, exigibilidad, monto y glosa que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato prevista en estas Bases.
  • Registro y publicidad
  • Toda decisión adoptada bajo esta norma deberá quedar fundamentada en acta e incorporada en el Informe de Evaluación, especificando los motivos de la calificación de temeraria o riesgosa, los antecedentes solicitados al oferente, las respuestas entregadas, y la determinación final.
  • La aplicación de esta medida deberá constar también en la resolución de adjudicación y será pública a través del portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO

La contratación resultante de esta Licitación iniciará su vigencia desde la fecha aprobación del respectivo contrato a través de resolución exenta, poseyendo una vigencia de 24 meses.

Por razones de buen servicio, éste puede iniciar antes que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, no obstante, el Instituto no puede realizar pago alguno mientras no se verifique la finalización del proceso mencionado. Siendo requisito para utilizar esta opción que el contrato éste suscrito por ambas partes.

22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

Una vez finalizado el contrato por cumplimiento del plazo de vigencia, este podrá ser renovado por una sola vez, por un período igual o menor al originalmente adjudicado, siempre que concurran de manera conjunta las siguientes condiciones:

  • Que no existan reparos en la ejecución ni en la calidad de los servicios prestados.
  • Que el proveedor haya dado correcto cumplimiento a los tiempos y demás obligaciones contractuales.
  • Que exista necesidad institucional de mantener la continuidad del servicio.

La renovación se efectuará en los mismos términos y condiciones del contrato original, mediante resolución exenta fundada, sin que sea necesario someterla a toma de razón, en cuanto no excede los límites dispuestos en la Resolución N.º 36 de la Contraloría General de la República, en caso de que la renovación exceda los límites, se enviará al organismo contralor.

Al momento de la renovación, los valores contractuales serán reajustados de pleno derecho, conforme a lo señalado en el artículo 4.1 de las presentes Bases, aplicándose el mecanismo allí definido respecto de los montos originalmente adjudicados.

Asimismo, por necesidades institucionales, el contrato podrá ser objeto de prórroga, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el D.S. N.º 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO

El pago por los bienes entregados, se realizará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley N.º 21.131, de Pronto Pago, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  • Orden de Compra en estado de aceptada.
    • Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, emitida por la contraparte técnica y firmada por la Sub Dirección respectiva.
    • Factura original o documento tributario correspondiente.
      • Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo, del mes anterior a la facturación. (ex F-30)
      • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud del mes anterior a la facturación. (ex F-31) 

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Cuadro de texto: Orden de compra 1057476-000-SE25 Referencia: 1057476-000-SE25 (Omitir palabra orden de compra o cualquier otro texto o espacio adicional)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CCS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.

Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.

La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.

Los servicios serán cancelados a través de transferencia en pesos chilenos.

23.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho, que impliquen un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tenga derecho a recibir dicho pago, este, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde su notificación.

En el evento de que la factura objeto del pago indebido hubiere sido previamente cedida y pagada a un tercero (factoring), será el oferente adjudicatario quien asumirá la responsabilidad exclusiva de restituir dichos montos al Instituto, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer frente al cesionario, en conformidad con la normativa vigente.

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo indicado, la Entidad deberá informar la situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para que esta inicie el procedimiento de suspensión previsto en los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.

23.2 CESIÓN DE FACTURAS (FACTORING)

El adjudicatario podrá ceder sus facturas electrónicas a terceros, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 19.983 y demás normativa aplicable.

Para efectos de su reconocimiento por parte del Instituto, la cesión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La factura deberá encontrarse emitida, recibida y aceptada por el Instituto, conforme a lo señalado en el presente artículo.
  2. La cesión deberá notificarse en el Sistema de Facturación Electrónica del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al procedimiento establecido en la Ley N.º 19.983.
  3. El adjudicatario deberá informar formalmente al Instituto sobre la cesión realizada, mediante correo electrónico dirigido tanto al Administrador de Contrato como a la Unidad de Contabilidad de la Institución, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación en el SII.
  4. El pago de la factura cedida se realizará al cesionario (empresa de factoring) dentro del mismo plazo establecido en este artículo, entendiéndose al Instituto plenamente liberado de toda obligación con el adjudicatario desde el momento en que efectúe dicho pago al cesionario debidamente notificado.
  5. La cesión de facturas no libera al adjudicatario de sus obligaciones contractuales ni de las responsabilidades laborales, previsionales o de cualquier otra índole derivadas del contrato.

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato será administrado por las Enfermeras Supervisoras del Servicio de Atención Cerrada, conforme a la siguiente distribución:

  • Una (1) Enfermera Universitaria a cargo de las Unidades 1, 2, 3, 4 y Residencia Médica.
  • Una (1) Enfermera Universitaria a cargo de las Unidades 5, 6, 7, 8, SETA y Residencia UCFI.

En caso de ausencia o impedimento, la función de administración será ejercida por quien las subrogue en sus respectivas funciones.

En caso excepcional el Director del Instituto podrá nombrar a otras personas en los cargos indicados, lo que deberá ser autorizado por resolución exenta.

Serán funciones de los administradores del contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución del contrato, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
  • Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento contractual, informando a su vez a la Unidad de Abastecimiento.
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realice alguna solicitud relativa a modificaciones de contrato o a la presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en las presentes bases.
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  • Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de corresponder.
  • Elaborar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
  • Solicitar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de la dotación del servicio, o a los plazos determinados.
  • Podrá indicar el retiro del personal contratado de aseo en caso de alguna emergencia o catástrofe, dependiendo de cada situación.
  • Solicitar, verificar y evaluar periódicamente certificados y antecedentes que acrediten el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario y de sus eventuales subcontratistas (F30, F31, liquidaciones de sueldo, comprobantes de pago de cotizaciones, contratos de trabajo, entre otros). En caso de detectarse incumplimientos, deberá informar de inmediato a la Unidad de Abastecimiento y a las instancias competentes de la Institución para la adopción de medidas.
  • En caso de denuncias presentadas en el marco de la Ley N.º 21.643 (Ley Karin), que sean derivadas por el supervisor de la empresa contratista y que involucren a funcionarios/as del Instituto, el Administrador del Contrato actuará exclusivamente como canal de recepción y derivación, remitiendo de forma inmediata los antecedentes al área competente designada por la Institución, conforme a los procedimientos internos vigentes.
  • Dicha derivación se efectuará mediante memorándum, e igualmente deberá informarse a la Unidad de Abastecimiento, considerando que el origen del convenio proviene de una Licitación Pública.
  • El Administrador del Contrato no tendrá facultades de investigación, calificación ni resolución respecto de dichas denuncias. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de sus atribuciones, deberá velar porque se garantice el inicio oportuno del proceso respectivo.
  • Velar por la aplicación de políticas de integridad, ética y programas de cumplimiento declarados por el proveedor en su oferta, informando oportunamente cualquier incumplimiento que detecte.
  • Cumplir con toda otra función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

Cada una de estas funciones será realizada de manera independiente por los administradores de contrato designados. Asimismo, la certificación de la prestación de los servicios se efectuará de forma autónoma e independiente por cada uno de ellos, respecto de las unidades que tengan a su cargo.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El contratado deberá cumplir mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones. 

26.1 TIPO DE MULTAS

Las conductas que se detallan a continuación serán consideradas faltas y constatadas por el Administrador de Contrato, se procederá a realizar el respectivo proceso infraccional, a fin de determinar si procede o no la aplicación de la multa:

RÉGIMEN DE MULTAS:

CATEGORÍA

CAUSALES

MULTA APLICABLE

Falta

Gravisima

a)  Presentación o entrega de documentos falsos, adulterados o que no se condigan con la realidad, ya sea en la oferta o durante la ejecución del contrato

b)  Incumplimiento en alguno de los beneficios laborales otorgados por el adjudicatario y que fueron incluidos en su oferta.

c)   Incumplimiento a las leyes laborales vigentes al momento de contratar y durante la contratación previo informe de administrador de contrato.

30 UF y causal inmediata de término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna.

Falta grave

d)  No prestación del servicio durante dos (2) días continuos o durante tres (3) discontinuos en un mes calendario que se repita en más de dos (2) ocasiones en el periodo de tres (3) meses.

15 UF

e)  Acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de pacientes y funcionarios del Servicio de Urgencias y del Instituto en general.

f)   Agresiones físicas, peleas, altercados, insultos y/o improperios por parte del personal del adjudicatario, entre ellos o con cualquier otra persona, dentro de las instalaciones del Instituto.

g)  Daños a los inmuebles, mobiliarios y equipamientos del Instituto por parte de personal del adjudicatario.

8 UF más reposición de los daños generados en un plazo de diez días hábiles.

Falta moderada

h)  Incumplimiento reiterado (tres ocasiones dentro de una semana laboral) de las instrucciones impartidas por el Administrador de Contrato y de aquellas exigidas en estas bases de licitación, por parte del personal del adjudicatario.

7 UF

i)    Nivel deficiente del servicio, de acuerdo con lo establecido en Bases de Licitación, posterior a reconvención previa por escrito a la contraparte técnica de la empresa respecto de la situación.

6 UF

j)   Sumatoria de atrasos, de acuerdo con los horarios establecidos en las presentes bases de licitación, por parte de los trabajadores del adjudicatario, igual o mayor a 15 horas dentro de un mes calendario.

4 UF

k)  Falta de equipamiento de seguridad, uniforme y/o credencial, acorde a lo solicitado en las presentes bases, de manera reiterada (tres eventos en un mes calendario).

Falta leve

l)    Sumatoria de atrasos, de acuerdo con los horarios establecidos en estas bases, por parte de los trabajadores del adjudicatario, menores a 15 horas y mayores a 10 horas dentro de un mes calendario.

2,5 UF

m) Inasistencia a turno por parte de un trabajador, sin ser reemplazado por el adjudicatario por segundo día consecutivo. En caso de perdurar la inasistencia y sin ser cubierta al tercer día la multa ascenderá a 10 UF por día no cubierto.

2 UF

Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique alguna de las conductas indicadas, considerándose cada una como independiente de la otra.

En caso de inasistencia de un trabajador de jornada ordinaria, el primer día de inasistencia no será considerado para efectos de aplicar una sanción por inasistencia, iniciándose la contabilización a partir del día segundo. No obstante, será aplicado el descuento por el día de inasistencia.        ·

NOTA: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.

El monto total de las multas, vale decir, sumadas todas estas, no podrá ser mayor al 20% del valor total del contrato.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

La reiteración de 3 multas en un periodo de 3 meses continuos o discontinuos dentro de 6 meses, por estas infracciones, dará origen a duplicar el valor de las multas en la tercera y con la cuarta infracción siendo cualquiera ésta, dentro del periodo antes señalado, será causal para que la Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” evalúe la posibilidad de dar por terminado anticipadamente el contrato, situación que se evaluara caso a caso.

26.2  SITUACIONES NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA.

Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren situaciones o hechos por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los hechos acaecidos para los efectos de la prórroga de plazo o justificaciones al caso, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.

En todo caso no se admitirá justificación o prórrogas una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.

Bajo ninguna circunstancia se verá una relación simétrica entre pacientes y cuidadoras por lo que los requisitos para una legítima defensa serán los presupuestos legales en materia penal pero en un contexto asimétrico.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1.  Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.

2.  El informe deberá contener los siguientes antecedentes:

  1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.

b.  Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.

  1. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.

d.  Sanción asociada a la conducta imputada.

  1. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

3.  Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.

4.  A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.

5.  Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.

6.  Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.

7.  En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.

8.  El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.

28. MODIFICACIONES DE CONTRATO

28.1 MODIFICACIONES PREVISTAS EN LAS BASES

El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución, por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias que mantengan relación con los servicios originalmente contratado y no deberán, en ningún caso, alterar los elementos esenciales del contrato u orden de Compra inicial.

Se entenderá que se alteran los elementos esenciales de la contratación o las bases, cuando se incurra en alguna de las siguientes conductas:

a)   Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

b)   Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

c)    Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

28.2 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES

Según lo señalado en el artículo 129 del D.S. 661/2024, las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:

  

a)    Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

b)   Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

c)    Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

d)   Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Al contrato, derivado de esta licitación, se podrá poner término anticipado o realizar modificaciones por las siguientes causales:

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  2. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  3. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°20.720; se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación; o en estado de notoria insolvencia a menos que mejore las cauciones entregadas.
  4. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista si es persona natural. En tales eventos el contratista o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde el suceso respectivo.
  5. Si la calidad de los servicios prestados, no satisface las exigencias mínimas y objetivos señalados en las Bases Técnicas.
  6. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 26; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato.
  7. Por transgredir el artículo 30 y 31 de las presentes bases, previo informe del administrador de contrato.
  8. Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.
  9. Encontrarse o comprobarse inhabilidades de la ley N°21634/2023 en materia de probidad.
  10. El Instituto podrá poner término anticipado al contrato, de manera unilateral, mediante resolución fundada y con aviso previo de treinta (30) días corridos, previa elaboración de los informes técnico y administrativo que justifiquen la decisión.
  11. Esta causal procederá cuando el servicio contratado no satisfaga adecuadamente la necesidad que motivó su adquisición, o cuando el contratista incurra en una grave inobservancia de la normativa laboral vigente, incluyendo la Ley N° 21.643 (Ley Karin) sobre prevención, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, así como cualquier modificación o actualización que se produzca en la legislación laboral durante la ejecución del contrato, y las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
  12. Incumplir lo indicado en artículo 30 de las presentes bases administrativas.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las                     siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

a)     Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).

b)     Si uno de los integrantes se retira, y éste reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas, a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.

c)     Si, en el transcurso del Contrato, se verifica que ha ocultado información relevante y necesaria para ejecutar el contrato, independiente del miembro de la UTP, en la que recaiga la omisión.

d)     Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el Contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1 y 2, o en caso de muerte si se trata de persona natural y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30 PACTO DE INTEGRIDAD:

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:

1.  Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

2.  Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.

ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS Y PRELACIÓN DE DOCUMENTOS

35.1 DISCREPANCIAS ENTRE LAS BASES Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN

En caso de existir diferencias entre el contenido de las presentes Bases de Licitación, aprobadas mediante Resolución Exenta, y el texto que aparezca transcrito en el Sistema de Información de Mercado Público, prevalecerá íntegramente lo dispuesto en la Resolución Exenta que aprueba las Bases, la cual se encuentra subida al portal en formato escaneado digital.

35.2 DISCREPANCIAS ENTRE LA OFERTA DECLARADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS POR EL OFERENTE.

El oferente deberá asegurar que la información ingresada en el formulario electrónico del Sistema de Información coincida íntegramente con la consignada en los documentos adjuntos como respaldo.

En caso de existir discrepancias entre ambos registros, se aplicará lo siguiente:

  • Prevalecerá siempre lo registrado en el Sistema de Información como oferta económica válida para todos los efectos del proceso.
  • Adicionalmente, el oferente será evaluado con 0% en el criterio “Correcta Presentación de los Antecedentes”, por incumplimiento de la consistencia documental exigida en las presentes Bases.

ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

 

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.