Licitación ID: 1057476-6-LE23
SERVICIOS DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE DATOS CON TODOS SUS EQUIPAMIENTOS Y CANALIZACIONES
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Especialistas de redes informáticas 1 Unidad
Cod: 80111712
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE DATOS CON TODOS SUS EQUIPAMIENTOS Y CANALIZACIONES PARA DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO, SEGÚN BASES APROBADAS POR RES. EXENTA N° 193/2023, LAS CUALES SE ADJUNTAN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE DATOS CON TODOS SUS EQUIPAMIENTOS Y CANALIZACIONES
Estado:
Revocada
Descripción:
SE REQUIERE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE DATOS CON TODOS SUS EQUIPAMIENTOS Y CANALIZACIONES PARA DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO, SEGÚN BASES APROBADAS POR RES. EXENTA N° 193/2023, LAS CUALES SE ADJUNTAN
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-02-2023 15:01:00
Fecha de Publicación: 04-02-2023 10:49:03
Fecha inicio de preguntas: 04-02-2023 11:00:00
Fecha final de preguntas: 08-02-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-02-2023 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-02-2023 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-02-2023 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 02-03-2023 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 07-02-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1- A: Formato de identificación del oferente (persona natural)
2.- Anexo N° 1-B: Formato de identificación del oferente (persona jurídica)
3.- Anexo N° 2- B: Declaración jurada simple (persona jurídica)
4.- Res. exenta 193 del 03.02.2023
5.- Anexo N° 2- A: Declaración jurada simple (persona natural)
6.- Anexo N° 3: Formulario de Experiencia
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 6: “Declaración Jurada Simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios post venta”.
 
2.- Anexo N° 4: Antecedentes Técnicos.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 5: Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Tiempo de ejecución de los trabajos Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 20%
2 Correcta presentación de los antecedentes Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 3%
3 Precio Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 60%
4 Servicio de Asistencia Técnica Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación 4%
5 Experiencia Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 13%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 15 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Maritza Gomez
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Masiel Balboa
e-mail de responsable de contrato: masiel.balboa@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25759160-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
VÉASE EN ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

I. BASES ADMINISTRATIVAS

 

 

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA.

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de Autogestión en Red, Acreditado en Calidad en los Procesos de Atención en Salud, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación de servicios de AMPLIACIÓN DE LA RED DE DATOS CON TODOS SUS EQUIPAMIENTOS Y CANALIZACIONES, para dependencias del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

1.1.- SERVICIO REQUERIDO.

SERVICIOS

Tiempo estimado:

Detalle:

AMPLIACIÓN DE LA RED DE DATOS CON TODOS SUS EQUIPAMIENTOS Y CANALIZACIONES

Plazo estimado mínimo 08 días hábiles y plazo estimado máximo de ejecución 15 días hábiles*

Ver especificaciones y detalles en: II “Bases Técnicas”.

Excepcionalmente, la Administradora de contrato podrá autorizar el trabajo en días sábados, domingos y festivos, por razones fundadas para cumplir con la programación estimada del proyecto,  autorización que no implicará un costo adicional para el Instituto.

Las ofertas que se encuentren fuera de los tiempos estimados de ejecución serán desestimadas por la comisión de evaluación.

En cuanto al servicio requerido, las características y detalles de la ejecución de los trabajos a realizar se encuentran explicitadas en las bases técnicas. Puntos que, igualmente serán abordados en VISITA A TERRENO, la cual tiene el carácter de obligatorio para ofertar.

ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN.

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar, regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

  • Bases de Licitación Administrativas.
  • Bases de Licitación Técnicas.
  • Anexos:

Nº Anexo

Tipo de Formulario

1-A

“Identificación del Oferente Persona Natural”.

1-B

“Identificación del Oferente, Persona Jurídica”.

2-A

“Declaración Jurada simple de Responsabilidad Persona Natural”.

2-B

“Declaración Jurada Simple de Responsabilidad Persona Jurídica”.

3

“Formulario Experiencia”.

4

“Especificaciones de Equipamiento”.

5

Oferta Económica y plazo de ejecución

6

“Declaración Jurada Simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios post venta”.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.

 
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”. 

2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE.

La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS.

El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública tipo LE, la cual tiene un rango estimado para este tipo de licitaciones de las 100 a 999,9 UTM, inclusive. Esto es, considerando la adjudicación original más las potenciales modificaciones durante la ejecución de los trabajos.  Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal, sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.

Para todos los efectos esta contratación se entiende a suma alzada, entendiéndose que el contratista debe entregar las instalaciones y trabajos completamente terminados y en condiciones de funcionamiento inmediato.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN.

Todos los plazos establecidos en las presentes bases, como en los instrumentos que la complementen, serán entendidos como días de corridos, salvo que, expresamente se indique que serán días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LICITACIÓN.

ETAPA

DESCRIPCIÓN

1. Publicación

Bases de Licitación

Las bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° (primer) día del proceso el día siguiente al de su publicación.

2. Visita terreno obligatoria

La visita a terreno se realizará a contar de las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido del proceso de licitación.

*En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.

3. Pregunta a las bases

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 4° (cuarto) día corrido del proceso de licitación.

4. Respuesta a preguntas

Las respuestas a las aclaraciones a las bases se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:30 horas del 5° (quinto) día corrido del proceso de licitación.

5. Presentación de ofertas

Se recepcionarán las ofertas hasta el día 8° (octavo) día corrido del proceso, y hasta las 15:01 horas.

En caso de que el plazo venciera en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:01.

6. Apertura de ofertas

Se realizará la apertura electrónica de las ofertas a las 15:02 horas del 8° (octavo) día corrido del proceso.

La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la comisión evaluadora.

7. Evaluación ofertas

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil inclusive, desde la recepción de las ofertas por parte de la comisión.

8. Adjudicación

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas, por parte de la comisión.

*Se podrá modificar la fecha de adjudicación en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma de www.mercadopublico.cl, debiendo posteriormente plasmar las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación, pudiendo utilizarse total o parcialmente los días en cuestión.

9. Formalización de la contratación

La Formalización se realizará a través de la aceptación de la Orden de Compra por el proveedor, en el plazo de 3 días hábiles desde su envío.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, no podrán participar en esta licitación:

  1. Aquellos oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la Ley N°19.886 -modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la Ley N°20.720-
  2. Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
  3. Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
  4. Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, que establece la personalidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indican en dicha norma. 
  5. Personas naturales o jurídicas que hayan cometido “hechos, actos o convenciones que impidan, restringen o entorpecen la libre competencia” y que hayan sido condenados por el Tribunal de la Libre Competencia por Sentencia Ejecutoriada a la “Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresa o servicios del Estado”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973, esto es dentro del plazo de 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.

Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.

8.1 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

Los oferentes podrán asociarse entre sí para participar en el proceso de compra, formando un consorcio de hecho, con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas ofertas. Todos los integrantes que conformen la UTP deben encontrarse habilitados para contratar con la Administración del Estado en los términos indicados en el artículo 4º de la Ley 19.886.

Atendido al monto estimado de la presente contratación, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá materializarse por escritura pública, sin necesidad de constituir una sociedad, la cual se deberá acompañar en forma previa a la suscripción del contrato, con los siguientes requerimientos:

-          Individualización de cada una de las personas que la componen, indicando expresamente que actúan de la forma señalada.

-          Nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para actuar a nombre de la unión temporal y todos sus integrantes ante el Instituto (se sugiere que la escritura indique las tareas básicas que tendrá el apoderado, ej. presentar las ofertas, subsanar solicitudes de aclaración, actuar como supervisor de contrato, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías, etc.)

-          Declaración de responsabilidad solidaria e indivisible de todos sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con el Instituto. A consecuencia de esto, el Instituto podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Instituto a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros del consorcio establezcan pare los efectos del proceso de licitación.

-          Determinación de su vigencia, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudique, incluida su eventual renovación. Por lo tanto, si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la UTP, esta última deberá ser modificada, prorrogándose su vigencia hasta alcanzar el plazo total de vigencia del contrato correspondiente (cabe advertir que la renovación o prórroga de la UTP debe materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia).

ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO.

Para el proceso en cuestión, los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad, por lo que la no presentación al momento de ofertar excluirá la propuesta, no pudiendo ser saneada la omisión en la etapa de aclaración de ofertas contemplado en ARTÍCULO 16.2 de las bases de licitación. Considerándose para todos los efectos inadmisible la oferta.

 

9.1 VISITA A TERRENO.

La visita a terreno se realizará de acuerdo con las fechas y en los horarios establecidos en el calendario de licitación contenido en el artículo 6° de las presentes bases.

Los oferentes deberán presentarse en el Hall Principal del 1º piso del Edificio de la Dirección, ubicado en Av. La Paz N°841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago.

La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en la plataforma de Mercado Público.

La visita a terreno estará a cargo del Referente Técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:

  • Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
  • Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
  • Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.
  • Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.

Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.

La visita de terreno indicada tiene por OBJETIVO:

  • Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
  • Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas correspondan con la realidad.
  • Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
  • Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella, a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el sistema de Información.
  • Obtener la firma de todos los asistentes, quienes quedaran habilitados para presenta ofertas a través del portal de compras públicas.

9.2 ANEXO N°3: EXPERIENCIA

9.3 ANEXO N° 4 ESPECIFICACIONES DEL EQUIPAMIENTO

9.3 ANEXO N°5: ECONÓMICO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.

9.5 DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA OFERTA TÉCNICA, como de admisibilidad (ver artículo 12, letra C): Carta Gantt.

9.6. EXPERIENCIA: Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas inadmisibles.

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

No se exigirá Garantía de Seriedad de la Oferta para este proceso licitatorio, de conformidad al artículo 31° del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, ya que se han ponderado los riesgos involucrados en la presente Licitación y se ha determinado que no se requiere dicha garantía.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

a)        Antecedentes administrativos.

a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:

Acompaño

a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases.

 

a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

 

a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:

Acompaño

a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las Presentes Bases.

 

a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

 

a.2.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.

 

a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.2.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

 

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores.

El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:

Acompaño

a.3.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases, por cada integrante de la oferta. (Esencial)

 

a.3.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, suscrita por cada uno de los integrantes de la UTP.

 

a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad (por ambos lados) de cada uno de los integrantes de la UTP, en el caso de ser personas naturales. Si los integrantes son personas jurídicas, se deberá acompañar cédula de identidad del o los representantes legales.

 

b) Oferta ECONóMICA.

La oferta económica y plazo de ejecución, se deberá presentar de acuerdo al formato correspondiente Anexo N°5 de estas bases, documentos que es requisito de admisibilidad para postular.

b.1) Oferta Económica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaño

b.1.1) Anexo N° 5. (admisibilidad) Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días hábiles, o sea de lunes a viernes.

 

c) Oferta Técnica.

La Oferta técnica debe presentarse, conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:

c.1) Oferta Técnica deberá acompañar los siguientes documentos:

Acompaño

c.1.1) Carta Gantt. (Formato PDF) (Requisito de admisibilidad)

 

c.1.2) Certificado de Técnico Electrónico (o Eléctrico) Nivel Superior, con no menos de tres años de experiencia en trabajos similares. (esencial)

*Solo podrá salvar, la no presentación de este antecedente, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas. Pudiendo solicitarse el cambio del trabajador al no ser un elemento evaluable.

**El Instituto podrá solicitar el ajuste de la documentación presentada en caso de que la información no corresponda a lo requerido.

 

c.1.3) Anexo N° 3. Experiencia de la empresa.

El Anexo N°3 (admisibilidad) registra la experiencia en trabajos de servicios de instalación de la red de datos con todos sus equipamientos y canalizaciones. Se debe acreditar la información a través de la siguiente documentación, que debe contener a lo menos:

 

Experiencia pública y/o privada:

  1. Certificado, constancia o acta de recepción de servicios, donde se señale individualización de la empresa o institución mandante (Nombre, Rut, Giro).
  2. Individualización de la empresa o proveedor mandatado para la ejecución.
  3. Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de ejecución, tiempo de duración de éstos y conformidad del servicio.
  4. Nombre, cargo y firma de quien suscribe el presente documento.
  5. Timbre de la empresa quien otorga la certificación (en caso de proceder)
  6. Identificar el contacto.
  7. de no cumplirse con esta condición se deberá complementar la información con otro documento emitido por el mandante.

Los certificados deben ser verificables, acompañándose todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos, siempre se podrá subsanar omisiones de carácter formal, que tendrán descuento por incumplimiento correspondiente.

 

Ejemplo:

 Logo de la institución o empresa que emite el certificado

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en “XXXXXXX”, para ….., durante los años 201X -201X, con total conformidad.

Nombre, cargo y firma del mandante.

Timbre de la Institución que representa.

Fecha de emisión.

*Sólo se evaluará lo indicado en el anexo, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento, generará que esta no sea evaluada.

** Se podrá presentar tantos Anexos N°3, como estime pertinente el oferente, para objeto de la evaluación. En el caso de llegar al máximo de certificados necesarios para obtener el puntaje máximo, la comisión podrá obviar el resto. 

Se contabilizará sólo aquellos trabajos que se hayan finalizado o estén en ejecución, en los últimos 4 años, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a trabajos anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.

*** Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la Comisión Evaluadora.

 

c.1.4) Anexo N° 4, Especificaciones Técnicas De los Equipos. (Requisito de admisibilidad)

Se debe completar la información requerida en el anexo en cuestión, siendo requisito de admisibilidad que los productos cumplan con las especificaciones técnicas obligatorias, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible.

 

c.1.5) Anexo N° 6 Declaración Jurada Simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios post venta.

 

ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas tendrán una validez de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.

El Instituto designa a la Comisión Evaluadora de este proceso concursal de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central: +56 2 22575 88 50.

TITULARES

CARGO

Masiel Balboa

Jefa Unidad de Informática

David Dinamarca Lagos

Técnico en Redes

Angel Lazo Pastenes

Jefe Unidad de Mantención y Reparaciones

Es de toda necesidad nombrar reemplazantes en el caso que algún miembro de la comisión no pueda participar en el proceso, quienes asumirán en el cargo de manera inmediata desde que toma conocimiento de su nominación:

SUBROGANTES

CARGO

Alvaro Del Pino Riquelme

Coordinador de Sistemas

Dorys Díaz Rojas

Jefa C.R de Finanzas

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el período de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto.

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento.  Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.

2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.

3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.

4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.

5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.

6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
  2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
  3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de admisibilidad para participar del proceso.
  4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Para que la oferta sea evaluada debe cumplir en primer lugar con las especificaciones técnicas obligatorias establecidas en el anexo N°4 de la presente licitación, de no cumplirse con esta condición la oferta será declarada inadmisible.

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

FACTORES TÉCNICOS

PONDERACIÓN TOTAL PARA ASIGNAR

  1. Tiempos de ejecución de los trabajos, referidos en Carta Gantt. (El tiempo a ofertar debe ser en días hábiles*, entendiéndose para los efectos la descripción señalada al margen del presente factor).

La ejecución de los trabajos se realizará en una única fase.

20%

Ejecución entre un rango de tiempo igual o mayor a 08 días hábiles y menor o igual a 10 días hábiles en total.

20%

Ejecución entre un rango de tiempo mayor a 10 días hábiles y menor o igual a 15 días hábiles en total.

10%

Ejecución menor a 8 días hábiles, o mayor a 15 días hábiles.

Rechaza oferta

*El proveedor deberá formular su oferta considerando, que, para efectos de la ejecución de los trabajos, se entenderá que es en días hábiles. Por lo tanto, los trabajos se desarrollan de lunes a viernes.

  1. Experiencia de la Empresa: Según la información incluida en Anexo N° 3, ya sean prestaciones a instituciones públicas como a empresas privadas. La experiencia debe verificarse con certificados u órdenes de compra en estado de recepción conforme, por trabajos realizados en los últimos cuatro años (plazo contado desde el cierre de recepción de ofertas). Refiere a la cantidad de trabajos, realizados en edificios públicos y/o privados, de suministro, montaje, conexión y configuración de equipamiento para ampliación del sistema de circuito cerrado de television (CCTV), por número de certificados u órdenes de compra verificables.

El oferente acredita cinco (5) o más experiencias.

13%

El oferente acredita entre una (1) y cuatro (4) experiencias.

7%

El oferente no acredita experiencias.

Oferta inadmisible

Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas inadmisibles.

13%

3. Servicio o asistencia técnica. (Anexo N°6)

Capacidad de reacción ante Garantía Trabajos y respuesta servicios post venta.

4%

Menor o Igual a 48 horas, desde informada la eventualidad.

4%

Mayor a 48 horas e igual o menor a 72 horas, desde informada la eventualidad.

2%

Sobre 72 horas, desde informada la eventualidad.

0%

4. Correcta presentación de los antecedentes.

El oferente que suba todos los anexos adjunta ficha y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.

3%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)

1%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl 

0%

3%

5. CRITERIO ECONÓMICO

Se aplicará el análisis del mínimo precio, considerándose la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente formula:

PTJE PRECIO OFERTA= OM*100*0,60

                                         OE

Dónde: OM= Oferta de Menor Precio

            OE= Oferta Evaluada

60%

ARTÍCULO 17.- INFORME DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

 

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN.

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.

18.1 Empate:

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio económico;
  2. Tiempo de ejecución ofertado;
  3. Experiencia;
  4. Servicio o asistencia técnica;
  5. Correcta presentación de los antecedentes;
  6. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 Inclusiones en la Contratación:

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar.  El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3 Readjudicación:

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

  • Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
  • Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
  • El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
  • Si el adjudicatario se desiste.
  • Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4° de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM.

Los servicios a adquirir se consideran por el Instituto como de simple y objetiva especificación, considerando que las especificaciones son entregadas por el Instituto y en virtud de la experiencia que posee el Instituto en esta área, los servicios serán formalizados con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.

La orden de compra se generará al inicio del contrato, debiendo el proponente adjudicado, aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.

Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)         Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.

2)         En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.

3)         Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.

4)         Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Ex. F30), emitido por la Dirección del Trabajo.

Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.

Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.

A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta institución.

Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.

La contratación de estos servicios se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de www.mercadopublico.cl, y en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de la Empresa, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.

En atención al artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la institución ha decidido no solicitar a los proveedores que resulten adjudicados una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en estas bases.

No obstante, se considera como compromiso de respuesta ante eventualidades la declaración Jurada Simple establecida como Garantía de Los trabajos realizados y Respuesta Servicio de Post Venta, en el anexo N°6.

21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA.

Según Art. 42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250, se solicitará la constitución de una garantía por el 30% del total contrato, en caso de no existir o se aumentará ésta, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de la Entidad Licitante que, los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.

El Instituto podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, señalada en el inciso anterior, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

ARTÍCULO 22: VIGENCIA DEL CONTRATO.

La contratación resultante de esta licitación se formalizará mediante el envío y posterior aceptación de la respectiva Orden de Compra, y los plazos de ejecución iniciarán desde la entrega de terreno por parte del Administrador de Contrato, teniendo una vigencia máxima de 15 días hábiles o hasta el tiempo en que conste la recepción conforme de los trabajos, los que deben cumplirse en el tiempo ofertado para  ejecución de los mismos; a excepción que se requiera más tiempo para la ejecución, lo que deberá constar en resolución fundada.

22.1 PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución se contará desde la entrega de terreno y corresponderá al ofertado por el proveedor en su oferta, ajustándose a lo que respecto a esto se establece en las presentes bases; en caso de incumplimiento podrán descontarse las multas de las garantías constituidas.

El Instituto Psiquiátrico, podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato previa solicitud del contratista por escrito en los casos que corresponda, no bastando la anotación en el libro de obras, presentada antes del vencimiento del plazo contractual en los siguientes casos:

a) Fuerza Mayor, debidamente acreditada.

b) Modificación de contrato por aumento de obras, u Obras Extraordinarias.

c) Situación ajena al Contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al adjudicatario a ser indemnizado.

Al realizar una modificación del plazo de ejecución, se deberá verificar la vigencia del contrato y en caso de ser necesario ajustar ésta, a través de resolución fundada.

La solicitud de aumento de plazo, cuando no involucre una modificación de contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 28 de las presentes bases, deberá gestionarse a través de una carta presentada por el proveedor al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien deberá determinar la procedencia o no de la autorización en comento.

El plazo de ejecución en caso de obras extraordinarias o aumento de obras solo se podrá modificar hasta un 50% de los días totales ofertados, a excepción de que las modificaciones se deban a solicitud del instituto (responsabilidad de éste) o se haya demostrado alguna causal eximente de responsabilidad para el proveedor, que haga necesario el aumento de plazo. En caso de que el 50% corresponda a un número decimal, se aproximará al entero superior.

No obstante, el administrador de contrato podrá aumentar el plazo en una proporción mayor, siempre que exista fundamento plausible y que se justifique que no es posible aumenta las modificaciones en un tiempo menor, situación que deberá ponderar el administrador de contrato.

Una vez terminada la ejecución de los trabajos y de no existir observaciones a corregir, el administrador de contrato deberá levantar un acta de recepción definitiva de los trabajos realizados, la que deberá ser suscrita por su persona.

OBSERVACIÓN: Los atrasos de tiempo que afecten la ejecución de las obras, y que son de exclusiva responsabilidad del Instituto Psiquiátrico, se traducirán en una ampliación de plazo previa fundamentación. Estas demoras en general pueden existir, pero en general son momentáneas, por lo que no se podrá cobrar por estos, gastos generales adicionales a los establecidos.

22.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA

Una vez terminados los trabajos, el Administrador de Contrato procederá a realizar la recepción definitiva de las obras, para lo cual visitará los trabajos ejecutados, pudiendo en ese momento realizar observaciones y solicitar las correcciones necesarias, si es que se detectasen defectos en las obras.

Para poder realizar la recepción definitiva de las obras se requiere la verificación de que las obras no han tenido problemas y en el caso de existir alguna situación pendiente atribuible a los trabajos, se debe subsanar. El acta de recepción definitiva debe ser firmada a lo menos por el Administrador de Contrato, quien es garante del correcto funcionamiento de las obras en ese periodo.

El adjudicatario será responsable de subsanar todas las observaciones que surjan cuando se realicen las inspecciones en los tiempos de ejecución de las obras y en el momento de la recepción definitiva de los trabajos contratados.

22.3 VIGENCIA DE LOS SERVICIOS POSTVENTA

Luego de terminados los trabajos y recepcionados definitivamente, iniciará el periodo de vigencia de los servicios postventa. Estos se prolongarán por el periodo de 6 meses desde la recepción definitiva. Durante este lapso y conforme con lo indicado en el Anexo N° 6 de este proceso, el proveedor deberá estar disponible y acudir a la institución en caso de presentarse inconvenientes atribuibles a la calidad de los trabajos o desperfectos, a fin de subsanarlos.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO.

El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según se indica en la Ley Pronto Pago N° 21.131.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto. La fecha de emisión que contenga el documento debe ser la misma en que se publique dicho documento en el SII.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los servicios encomendados, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a los servicio efectivamente ejecutados por el proveedor  al Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  1. Orden de Compra en estado de aceptada.
  2. Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.
  3. Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo (ex F-30).
  4. Factura original o documento tributario correspondiente.

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Cuadro de texto: Orden de Compra 1057476-00-SE23 Folio referencia (801): 1057476-00-SE23 (Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto o espacio innecesario)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Para  certificar los estados de pago, el Administrador de contrato deberá emitir un Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios,  de acuerdo a las reglas establecidas por la institución.

Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación del Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios (CPS), documento que debe estar debidamente firmado por a lo menos el Administrador de Contrato. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el CPS, el documento será rechazado por el Instituto. 

El pago se realiza en pesos chilenos y por regla general por transferencia a través del pago centralizado de Tesorería General de la República.

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato será administrado por la Jefa de la Unidad de Informática, o quien la subrogue.  En caso de existir vacancia del cargo o estar el titular imposibilitado de ejercer el cargo, el Director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.

Serán funciones del administrador del contrato:

  1. Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  2. Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  3. Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  4. Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  5. Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  6. Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  7. Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
  8. Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.

Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO DEL INSTITUTO

La coordinación, o Contraparte Técnica del Instituto, estará a cargo del Profesional de Soporte Tecnológico, o su subrogante.

Para fines de seguimiento de los servicios contratados, así como para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del Contratista, corresponderá a dicha Contraparte Técnica:

-Citar al Contratista a una primera reunión de coordinación. De esta reunión se levantará un Acta de Inicio, la cual deberá ser suscrita por quienes comparezcan a la reunión.

-Proporcionar al Contratista la información disponible y asistencia que requiera para el desarrollo de su trabajo.

-Notificar al Contratista cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

-Informar a las autoridades del Servicio respecto de cualquier incumplimiento del Contratista a las obligaciones asumidas en virtud del respectivo contrato, como, asimismo, de los descargos presentados por este.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El servicio contratado, deberá cumplir mientras dure la ejecución de este, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la Institución, estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que estén en su representación. El no cumplimiento de lo antes dicho podría generar un proceso infraccional, y posibles sanciones. 

TIPO DE MULTAS:

26.1 Multa por Atraso en la entrega de los trabajos encomendados.

En caso de atraso en la entrega de los trabajos, en el plazo establecido por el oferente y no existiendo ampliación de plazo aprobado, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases, sin que exista a su vez justificación por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil. Se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras, correspondiente a 2 UF por día, en caso de atraso sea de más de 10 días, se podrá anular la orden de compra y se evaluará negativamente al proveedor, procediendo a readjudicar la licitación, todo esto a través de resolución fundada.

En caso de que el Servicio o asistencia técnica en el periodo de garantía, no se ejecute en el plazo ofrecido por el proveedor se aplicar una multa de 0,5 UF por cada 24 horas, desde notificado el siniestro, multa que deberá ser pagada directamente al Instituto.

26.2 Multa por Conducta inapropiada en la Institución.

Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de 1 a 5 UF por cada evento, de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la conducta se repita por más de 3 veces, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, exponiéndose a una multa de hasta 50 UF y posterior término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.

26.3 Multa por incumplimiento de normas e instrucciones asociadas a la Prevención de Riesgos.

En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este tipo de faenas de acuerdo con las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 UF, por cada evento verificado.

Si estas actuaciones culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.

26.4 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA.

Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, por los eventuales incumplimientos y dejar constancia en el libro de actas de la situación, esto es, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de enviar la información al proveedor a través de la plataforma de mercado público.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección, el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

  1. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
  2. A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
  3. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
  4. Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar, aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
  5. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley N°19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
  6. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 15% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas podrán ser cobradas y pagadas:

  1. Solicitud de pago directo por parte del proveedor a cuenta corriente institucional, que se informara en la oportunidad correspondiente.
  2. Retención del monto adeudado de facturaciones pendientes de pago, siempre y cuando existan las herramientas digitales para ejecutar el cobro de esta manera.
  3. Cobro de las garantías constituidas para los efectos, en caso de existir.

El método de cobro y pago de las sanciones pecuniarias, será establecido por la Institución, considerando principalmente la viabilidad técnica y la simplicidad en la concreción de la medida. De proceder el pago directo del proveedor a través de cuenta corriente se deberá establecer un plazo prudencial para que se cancele la multa, considerando principalmente el monto de la misma.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente la forma de notificación planteada en el proceso que antecede.

ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución, por el consentimiento de ambas partes o por la sola voluntad del Instituto. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, éste monto no puede superar lo máximo estimado para las licitaciones tipo LE, incluyendo la contratación original.

Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.

La suma total de estas modificaciones no podrá exceder al 15% (quince por ciento) del valor total de la contratación.

Toda solicitud de modificación de contrato se formalizará a través del instrumento denominado “Nota de cambio”.

28.1 NOTA DE CAMBIO

Instrumento elaborado por el Instituto, y que debe ser completado y presentado por el Contratista para solicitar una modificación de contrato. El formato de Nota de Cambio será entregado por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)[1] y/o Administrador de Contrato, al Contratista el día de Entrega de Terreno mediante correo electrónico.

La Nota de Cambio, será el único instrumento que tendrán ambas partes (Contratista e Instituto) para realizar modificaciones del contrato referido a obras extras, aumentos y disminuciones de obra y los aumentos de plazos asociados a dichas modificaciones.

Las solicitudes de modificación de contrato y posterior elaboración de la Nota de Cambio, podrá provenir a:

  • Solicitud del I.T.O, dejando registro en el libro de obra, en relación con mejoras, cambios, agregaciones o disminuciones que se deban realizar para la buena y correcta ejecución de las obras.
  • Solicitud del Contratista lo estime pertinente, previa anotación en el libro de obras de alguna novedad, que merezca una modificación del contrato, para la buena y correcta ejecución de las obras.   

El Contratista tendrá un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de modificación si proveniente del  I.T.O o presentar el requerimiento, desde la anotación en libro de obra (libro de registro), mediante la presentación de la Nota de Cambio completa con la información requerida en formato papel con firmas respectivas, con toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. Plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra.

El I.T.O. procederá a su revisión, teniendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para dar respuesta al proveedor, en relación a la procedencia o no de la modificación, en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través de correo electrónico para su corrección o modificación.

El Contratista tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario, se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.

Ingresada la nota de cambio con las modificaciones o correcciones solicitadas en formato papel con firmas respectivas, el ITO tendrá un plazo 2 (dos) hábiles para terminar el proceso y remitir los antecedentes al administrador de contrato, quien en caso de estar de acuerdo deberá remitir los antecedentes a la unidad respectiva para la formalización de la modificación (Abastecimiento)

Cuando las modificaciones se refieran a disminuciones o aumentos, los montos involucrados, deberá tener correlación con lo establecido previamente en el itemizado ofertado por el proveedor, cuando se trate de obras extraordinarias deberá atender a valores de mercado, pudiendo el ITO objetar estos precios si están alejados de la realidad.

28.2: DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS.

El Instituto podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevisto técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.

 

Aumento o disminución de obra:

“La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto”.

El monto del aumento de obras o disminución no podrá exceder al quince por ciento (15%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes del caso, y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.

El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinarán sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.

En caso de disminución de obras, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

El documento formal, con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo prudencial  fijado  por  la I.T.O. -teniendo en cuenta el estado de avance de la obra y la fecha de entrega de la misma-, a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.

El I.T.O. y el Contratista no podrán requerir ni presentar presupuestos de aumento o disminución, dentro de los 5 días previos a la fecha fijada para el término de la obra o plazo de vencimiento del contrato, salvo casos excepcionales, justificados por la Unidad Técnica.

Toda modificación al contrato deberá ser aprobada por el correspondiente acto administrativo.

28.3: OBRAS EXTRAORDINARIAS.

El Instituto podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un quince por ciento (15%) del valor total del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.

Obras Nuevas o Extraordinarias:

“Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor termino la obra contratada, las cuales serán previamente informadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el V°B° de la Unidad Técnica.”

Las obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica de la Obra.

Para determinar el monto de la obra extraordinaria, se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención de este, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y, a la falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes, en base de los precios de mercado actualmente existentes y que sean equivalentes en calidad y funcionalidad, según los requerimientos y necesidades del Instituto. El ITO, deberá verificar dichos valores, a fin de que se ajusten a la realidad.

Las modificaciones de obras originarán un convenio entre las partes, el que será sancionado por la Resolución respectiva, en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.    

Con todo, los aumentos de obras, y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del quince por ciento (15%) del valor del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria, deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.

En caso de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas en el inicio del contrato, según ART. 21.3

Toda modificación de contrato (aumento, disminución u obra extraordinaria), deberá gestionarse a través del documento denominado NOTA DE CAMBIO y descrito en el artículo 28.1. Por parte del Instituto Psiquiátrico, la Nota de Cambio será firmada por Inspector Técnico de la Obra y Subdirectora Administrativa. Por parte de la empresa adjudicada, la Nota de Cambio será firmada por el Representante Legal y Profesional a cargo de la obra. Este documento será aprobado mediante resolución fundada, posteriormente a la completa tramitación del acto administrativo señalado, se podrá emitir la respectiva Orden de pago, o lo que en consecuencia corresponda.   

 

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
    1. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
    2. Si la calidad de los servicios entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
    3. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 15% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
    4. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
  2. Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

 El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 32: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 33: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 34: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.

En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.

ARTÍCULO 35: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.



[1] Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), ver artículo 4.1.2 de las Bases Técnicas.



BASES TÉCNICAS

II-. BASES TÉCNICAS


AMPLIACIÓN DE LA RED DE DATOS CON TODOS SUS EQUIPAMIENTOS Y CANALIZACIONES PARA DEPENDENCIAS
DEL INTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR.  JOSE HORWITZ BARAK”.




ARTÍCULO 1: OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.

El Instituto tiene la necesidad de contratar los servicios de AMPLIACIÓN DE LA RED DE DATOS CON TODOS SUS EQUIPAMIENTOS Y CANALIZACIONES, para dependencias del Instituto Psiquiátrico “Dr.  José Horwitz Barak, con la finalidad de instalar cableado estructurado, puntos de red y eléctricos según necesidad, en conjunto con la instalación de Access Point.

          

ARTÍCULO 2: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.

2.1 ALCANCE DE LAS OBRAS

Se requiere la ampliación de la red de datos con todos sus elementos y canalizaciones donde proceda, debe incluir todos los elementos necesarios para disponer de 7 puntos de red, con la respectiva instalación de los 10 Access Point, además de proveer 11 Acces Point adicionales.

El cableado debe ser UTP categoría 6a que soporta velocidades 10/100/1000Mbs con ciclos de hasta 500Mhz, para longitud máxima de 100 metros

Todos los puntos de red deben ser certificados al momento de la entrega; la misma empresa adjudicada deberá presentar informando las diversas pruebas realizadas.

La propuesta debe considerar todos los Servicios requeridos, aquella que no los considere no será evaluada.

Normativamente, se debe tener en consideración:

  • DFL 458/1975, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  • Normas eléctricas NCh Elec 4/2003 (S.E.C.)
  • Normas Chilenas y del INN pertinentes,
  • Ley N° 16.744, Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ley N° 20.123, Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
  • Leyes y reglamentos del trabajo y seguridad social, vigentes a la fecha.
  • Leyes y reglamentos tributarios.
  • Además,  los  equipos  deberán  estar  certificados,  al  menos,  por  uno  de  los  siguientes  organismos internacionales de certificación:

-          UL, Underwrites Laboratories, USA.

-          ULC, Underwriters Laboratories, Canadá.

-          FM, Factory Mutual.

Toda la normativa que aquí señala se entiende conocida en su última versión, para todo efecto.

Es importante establecer que las especificaciones contenidas en el presente documento serán complementadas durante la ejecución del contrato por las instrucciones entregadas por el I.T.O.

Todos los materiales que se utilicen deberán ser de primera calidad y deben cumplir con las instrucciones de aplicación que recomiende el fabricante.

El contratista deberá tener presente y entender el alcance de los trabajos encomendados, comprendiendo todas las actividades vinculadas y materiales necesarios para la ejecución, razón por la cual no se podrá alegar omisión de algún antecedente, detalle o indicación asociada al suministro de algún material necesario para la ejecución de las obras o acción implícita de un trabajo encomendado, considerando la naturaleza de la obra en cuestión.

Cualquier duda que surja en la etapa posterior a la adjudicación de la contratación deberá ser analizada y autoriza por el I.T.O. Si la duda planteada surge del inadecuado análisis del proponente, no podrá requerirse por parte del contratista aumento de plazo o aumento de precio.

En caso de discrepancia, prevalecerá siempre la decisión que vaya en beneficio de la correcta ejecución de la obra, para lo cual se debe considerar que las Bases Técnicas y Administrativas son complementarias entre sí.

2.2 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

 Serán obligaciones del mandatario:

a)    Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el I.T.O., a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.

b)    Mantener de manera permanente un responsable Técnico de la obra, quien será el nexo entre el adjudicatario y el I.T.O., sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica.

c)    Al término de la obra, el adjudicatario deberá despejar y hacer retiro, en las dependencias intervenidas de, todos los materiales excedentes, Además de entregar en buenas condiciones las instalaciones y limpias, realizando un aseo profundo acorde al recinto hospitalario.

d)    En general, cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables a la presente obra.

 

2.3 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA Y PERSONAL AL INTERIOR DEL RECINTO HOSPITALARIO.

Será obligación del contratista tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de sus trabajadores y potenciales daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los trabajos, la integridad física de los pacientes, familiares y funcionarios del Instituto que circulen o trabajen próximos al área de remodelación. Por lo anterior será de exclusiva responsabilidad y cargo al contratista, los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba cancelar, como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en el desarrollo de la obra. 

El Contratista deberá mantener en la obra una lista del personal que labora en ella, como también un registro de las diversas faenas e instalaciones y de los trabajadores que participan en ellas.  Además, deberá mantener una copia de todos los contratos firmados con subcontratistas.  Estos antecedentes deberán ser exhibidos cuando le sean solicitados.

Si se presentaren diferencias de opiniones entre las partes sobre soluciones de similar valor técnico, primará el criterio del I.T.O., quien podrá introducir modificaciones que estime convenientes para la correcta ejecución de los trabajos.

Se debe mantener en a la vista una carpeta que incluya el Protocolo de Trabajo para la correcta ejecución de cada partida o elemento a instalar, cambiar, o modificar, respetando características de descripción del fabricante o proveedor.

Se debe mantener en un lugar visible la Carta Gantt presentada por el contratista en su oferta. 

El horario de entrada y salida del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, será de 9:00 a 17:30 horas, donde deberá quedar contemplado el aseo, para su funcionalidad y operación del recinto, lo cual deberá replicarse según el tiempo que se proyecte en la oferta para la realización de este trabajo, colocando énfasis en no obstaculizar el acceso en horarios de mayor demanda y tránsito peatonal o vehicular. 

El ingreso del personal deberá coincidir y estar identificado en la nómina entregada para los efectos, el cual deberá estar identificado bajo credenciales otorgadas por la misma.

2.4 MODIFICACIONES DE CONTRATO (AUMENTOS, DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAS)

El instituto podrá requerir de modificaciones de contrato mientras se ejecuten los trabajos, los que harán referencia a imprevistos técnicos, imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra y siempre que no estén contemplados en el contrato original. Estas modificaciones pudiesen tener vinculadas un aumento o disminución de plazo.

La ejecución de estas modificaciones se coordinara entre el I.T.O. y el mandatario, pudiendo quedar incluidos dentro de la ejecución de los trabajos originales o con posterioridad a estos.

La formalización y procedimiento, se encuentra establecido en las Bases Administrativas, por ello se debe observar el artículo 28 del documento en cuestión.

2.5 DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

El Instituto no se hace responsable por los daños causados por terceras personas a las instalaciones del instituto, es por esto, que el contratista deberá tomar las medidas de seguridad para que esta situación no ocurra.

En caso de verse afectado por un robo de la faena, el Instituto se desliga de cualquier responsabilidad y pago indemnización a la empresa afectada.

ARTÍCULO 3: ESPECIFICACIONES Y OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO.

Se debe considerara que es requisito de admisibilidad completar el Anexo N°4 “ESPECIFICACIONES DE EQUIPAMIENTO” y entregar la información contenida en dicho documento.

3.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.

Se deberá tener en consideración para efectos de programar los trabajos a ejecutar, que no se podrá interrumpir las labores cotidianas (otras dependencias, actividades y uso de espacios generales) del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, entendiendo que el hospital mantiene su funcionamiento normal, debiéndose por tanto, tomarse las precauciones necesarias considerando la magnitud de cada partida.

Al ser el Instituto una entidad hospitalaria, con enfoque en la psiquiatría y atención de pacientes, tanto en régimen hospitalizado como ambulatorio, se solicita a la empresa adjudicada que instruya a sus trabajadores en lo siguiente:

  • Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener y tener respeto hacia los usuarios, personal, y familiares de este recinto.
  • No se permitirá conductas inadecuadas, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

Los trabajadores de la obra, no podrán trasladarse a lugares ajenos a los designados, existiendo áreas restringidas al acceso de personas ajenas a la institución, entendiendo que cotidianamente se desplazan al interior tanto funcionarios, pacientes y familiares de estos.

Referente al protocolo de ingreso se deberá dejar registro del personal designado para cada área, indicando la partida que ejecutará y si es necesario que éste se traslade del lugar indicado, información que deberá ser remitida al I.T.O.

Queda estrictamente prohibido el uso de cualquier mobiliario o elemento fiscal de cargo de la institución para realizar trabajos o desplazamientos. Excepcionalmente se podría autorizar si fuese muy necesario, siendo el I.T.O. el que debe dar su consentimiento.

Los lugares cercanos al área a intervenir, deberán quedar protegidos de cualquier elemento, revestimiento, salpicadura de escombros, polvo o cualquier agente que revista un peligro de la integridad de los usuarios directa e indirectamente, deberán aplicarse cierros, señalética y medidas de seguridad que eviten el acercamiento a las áreas de trabajo de personal externo de la obra.

Se designará a la empresa contratista una zona específica donde instalarse, siendo de su cargo y responsabilidad custodiar y proteger sus bienes, debiendo establecer las medidas de seguridad para evitar accidentes, no siendo responsabilidad del Instituto. El lugar específico será coordinado por el I.T.O. y deberá quedar constancia del lugar y momento de la instalación en el libro de obra correspondiente.

La Institución no se hará responsable por robo, hurto, deterioro por causas de la naturaleza o fuerza mayor, que generen pérdida para la empresa en cuestión, es por esto que, el adjudicatario deberá tomar las precauciones necesarias para el resguardo de sus pertenencias durante su permanencia la institución.

Mientras dure la ejecución de la obra, será de responsabilidad de la empresa contratista precaver la protección y custodia de las dependencias que se estén interviniendo, debiendo responder en caso de cualquier situación que pueda afectar a terceros ajenos a la obra (personal y patrimonial) o infraestructura de la institución.

3.2 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

El oferente deberá tener en su poder, durante toda la ejecución de los trabajos, documentación técnica que acredite la materialidad y calidad de los elementos que se utilicen en la ejecución de los trabajos, información que además deberá ser incorporada en la oferta del proponente y que deberá incluir la siguiente información:

  • El producto a utilizar
  • El tipo de material
  • Ficha técnica
  • Certificación del producto en chile.
  • Certificación del material
  • Diámetros del material
  • Características del material
  • Propiedades del material
  • Todo lo que refleje los materiales a utilizar y su calidad técnica.
  • Diámetros del material
  • Todo lo que refleje los materiales a utilizar procedencia y su calidad (1ra).

Será responsabilidad de la empresa custodiar su patrimonio, entregar las herramientas necesarias a sus trabajadores e instruir respecto de su correcta utilización y maniobras a realizar.

Será de exclusiva responsabilidad del Contratista los errores de medición y cálculo, siempre se respetará el metraje señalado y las cantidades de material u artefactos constatados en la visita a terreno, en caso de producirse diferencias será de costo del proveedor.

En caso de existir dificultades en la ejecución de las obras, o se produjesen conductas cuestionadas por el I.T.O., este tendrá la facultad de paralizar las obras hasta que se solucione la problemática, teniendo incluso la facultad de requerir el término del contrato si se constataran faltas gravísimas.

La empresa adjudicada deberá, al momento de iniciar sus obras, hacer entrega de manera oficial de una nómina de todos los trabajadores que permanecerán en la Institución al I.T.O. En ella deberá señalarse los nombres, apellidos y cédula de identidad de cada trabajador. Así, mismo deberán quedar registrados todos los vehículos que ingresen al instituto, indicando marca, modelo, patente y propietario.  

El ingreso a las instalaciones será informado al funcionario responsable de cada turno de la unidad de portería, quien tendrá una copia de dicha nómina, a fin de revisar y registrar el ingreso efectivo de las personas autorizadas. Cuando existan modificaciones en la lista del personal o vehículo a ingresar (cambio, ingreso o cese de funcionario), deberá la empresa adjudicada informar inmediatamente de manera formal al I.T.O., quien comunicará los cambios a la unidad correspondiente, por los canales de comunicación oficial, esto es correo electrónico del I.T.O. y a su vez en libro de obra.

3.3 CANALIZADO

Se debe considerar el canalizado de aquellos puntos complementarios y oficinas correspondiente a la dirección regional. Dicha canalización debe ser separada del sistema eléctrico y se solicita amarras de velero, donde sea necesario, para el ordenamiento del cableado.

En zona Interior: Tubería metálica EMT a la vista desde la salida del rack y guía a través de los pasillos de proceder.

En zona Exterior: Tubería metálica EMT para cableado exterior desde la salida del rack y guía a través de los pasillos de proceder.

Todas las canalizaciones deben disponer las medidas necesarias para proteger todos los cables interiores según la cantidad de puntos de red señalada, con el objeto de brindar una buena protección.

3.4 MÓDULOS DE CONEXIÓN Y ACABADOS

Se deberá instalar para los puntos de datos, módulos rj45 hembra categoría 6e, los cuales cumplen con la norma ANSl/TIA568.

Se deberá dejar holgura de cable en lado del rack de comunicaciones y en el lado del equipo de red.

Los módulos de conexión principal quedarán montados en bandeja perimetral.

El acabado de las bandejas debe considerar la terminación completa con cada uno de los accesorios necesarios (unión, curvas, tapas o moldura final, curva externa, ángulo derivación T, etc).

3.5 PUNTOS DE ACCESO A RED INALÁMBRICA (ACCESS POINT)

Se deberá instalar para cada punto de red, un equipo de enlace inalámbrico, se sugiere LAPAC1750C AC1750 Dual Band Access Point, puede ser otro, pero de igual característica o superior, según lo descrito en la tabla del punto 3.12.

3.6 PROVISIÓN DE ACCES POINT

Se requiere adicionalmente adquirir 11 Access Point de marca LAPAC1750C AC1750 Dual Band u otro similar o superior, sin instalación.

Requerimientos generales de los Access Point

    Los equipos deben ser nuevos, no se aceptarán equipos reacondicionados.

    El proveedor deberá adjuntar ficha técnica (Datasheet) de los equipos ofertados.

    Los equipos deben estar plenamente vigentes, sin declaración de End of Life (EoL) por parte de la marca.

    Los equipos deben contar con una garantía mínima de 12 meses.

Características técnicas específicas de los Access Point

Característica

Especificación Minima

Interna.

 Si

MIMO

802.11n: 2,4/5 Ghz, 2x2 MIMO

802.11 ac: 5 Ghz, 2x2 MU-MIMO

802.11ax: 2,4/5 Ghz, 2x2 MU-MIMO

Transmit power

2.4 GHz: max 20 dBm (100 mW) 5 GHz: max 20 dBm (100 mW)

Interfaces

1 x 10/100/1000 Base-T (Ethernet)

1 x Management console port (RJ-45)

Workgroup Bridge  y WDS

3.7   DESCRIPCIÓN OFERENTE Y EQUIPO TÉCNICO

El oferente debe ser una empresa del rubro, contando con especialistas en instalaciones de cableado estructurado y canalizaciones. El encargado del servicio deberá tener experiencia en trabajos previos, y deseable contar con estudios afines.

3.8   MATERIALES Y EQUIPO

Serán de cargo del oferente el suministro de todos los equipos, materiales y accesorios que sean necesarios, para el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Todos los materiales deben ser nuevos, de primera calidad y deberán contar con las aprobaciones respectivas de datos (UL y/o ETL) según corresponda para ser empleados en condiciones que no exceda las estipuladas en su licencia o certificaciones.

Los materiales deberán mostrar claramente el nombre del fabricante y su capacidad o desempeño, según corresponda.

3.9   IDENTIFICACIÓN Y ROTULACIÓN

Cada módulo de conexión debe quedar debidamente rotulado, esta debe hacerse impresa de forma permanente, con letra clara y legible.

Los rótulos deberán quedar confeccionados con texto de tamaño legible al menos a un metro de distancia. El sistema de rotulación deberá identificar todos los componentes de terminación del cableado (armarios, rack, cabeceras, MDF, IDF, PATCH PANEL, puesto de trabajo, cables, etc.).

El oferente debe presentar oportunamente para su aprobación la nomenclatura de rotulación a utilizar

y la ubicación que dará a cada tipo de rotulo.

3.10   PRUEBAS Y MEDICIONES DE CERTIFICACIÓN

Todos los cables y elementos de terminaciones serán 100% probados y certificados contra defectos de instalación y verificación del desempeño del sistema de cableado instalado de acuerdo con los requerimientos, previo a recepción del sistema. Esta acción será realizada por el oferente, debe extender el documento que emite la certificadora, documento debe contener cantidad de puntos, mediciones de tráfico de datos y distancias entre cada punto.

Cualquier defecto en la instalación debe ser reparado o reemplazado con el fin de garantizar la utilizad y garantía del 100% de la instalación. Todos los cables serán probados y certificado de acuerdo con los estándares de cableado estructurado categoría 6e, también según el programa de certificación y garantía de la marca utilizada en la instalación.

3.11   GARANTÍA

El sistema de cableado estructurado debe tener una garantía como mínimo de 6 meses que incluya cambios de cableado, UPS, Módulos, etc. si fuese necesario.

Anexos

  1. Respecto a los dispositivos Access Point, solo se debe dejar el punto de red o en su defecto un cable de red en el techo o donde se indique, con una cantidad de cable suficiente que permita moverlos de la posición indicada en el plano a otro lugar más específico y eficiente, donde se considere que se deban instalar los dispositivos nombrados.

3.12   CONTADOR DE PUNTOS DE RED Y ACCESS POINT A INCLUIR.

Requeridos

Puntos red

Access Point

Larga Estadía Varones

1

2

Larga Estadía Damas

1

2

UEPI Varones

1

1

UEPI Varones

1

1

UDAC

1

2

UCMS

2

2

SETA

1

1

Total

8

11

Larga Estadía Dama:

La Unidad Necesita 2 equipos AP, para cubrir zona de dormitorio y clínica, pero solo 1 dispositivo debe ser cableado.

Larga Estadía Varones:

La Unidad Necesita 2 equipos AP, para cubrir zona de dormitorio y clínica, pero solo 1 dispositivo debe ser cableado.

UEPI Varones:

La unidad Requiere de 1 equipos AP, para cubrir zona cercana a la clínica y comedor.

UEPI Damas:

La unidad necesita 1 equipo AP, para cubrir la zona de la clínica y dormitorios.

UDAC

La Unidad Necesita 2 equipos AP, para cubrir zona de dormitorio y clínica, pero solo 1 dispositivo debe ser cableado.

UCMS:

La unidad necesita 2 equipos AP, para cubrir zona de Box Médicos y clínica, ambos deben ser cableados.

SETA:

La unidad necesita 1 equipos AP, para cubrir zona de clínica, debe ser cableado.

3.13   ASEO GENERAL

Durante la ejecución de los trabajos se deberá mantenerse un estricto aseo en los recintos involucrados, o afectados, considerando la eliminación de desechos/residuos/escombros.

Al término de los trabajos se deberá efectuar un prolijo aseo general, retiro de los restos de materiales sobrantes y eliminación de instalaciones provisorias, antes de hacer la entrega de los trabajos.

Para estas faenas deberán contemplar el contratista adjudicado aspiradoras, escobillones, palas, y lo que estime necesario.

3.14 PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA

El Contratista deberá realizar todas las pruebas contempladas por el Fabricante para asegurar el perfecto funcionamiento de cada uno de los dispositivos constituyentes de este sistema. Para lo cual deberá concurrir con todos los medios técnicos necesarios. La información generada deberá quedar plasmada en un documento que contenga toda la información pertinente, acordada con la Inspección Técnica.

3.15 SUSPENSIÓN DE FAENAS.

Las instrucciones que imparta el I.T.O., tendrán carácter de obligatorias, debiendo suspenderse la faena si dichas instrucciones no fueran acatadas por el Contratista, siendo de su cargo y responsabilidad los costos y atrasos en que se pudiere incurrir por la aplicación de esta medida.

En ningún caso esta paralización temporal de la Obra, originada por incumplimiento de las instrucciones de la I.T.O., dará derecho al Contratista a solicitar aumentos de plazo o indemnizaciones de ninguna especie.

ARTÍCULO 4: INTERVINIENTES DEL CONTRATO.

4.1 DEL INSTITUTO (MANDANTE)

4.1.1 Administrador de Contrato

El contrato será administrado por el Jefe de la Unidad de Informática o por quien lo subrogue.  En caso de existir vacancia de ambos cargos o estar los titulares imposibilitado de ejercer el cargo, el director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.

 

Serán funciones del Administrador del Contrato:

  1. Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  2. Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  3. Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  4. Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  5. Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  6. Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  7. Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
  8. Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.

Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

4.1.2 Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Obra, en adelante I.T.O., al Profesional de Redes de la Unidad de Informática o quien lo subrogue, quien estará a cargo de velar y supervisar directamente la correcta ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento técnico del contrato.

La empresa contratista deberá acatar las instrucciones que imparta el Inspector Técnico de la Obra, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección estipule.

4.2 DEL ADJUDICADO (MANDATARIO)

4.2.1 Jefe de Obra

Se exigirá la permanencia, a tiempo completo de un Técnico Electrónico (o Eléctrico) Nivel Superior, con no menos de tres años de experiencia en trabajos similares, en calidad de profesional ejecutor, quien será en este caso el Jefe de Obra.

Se deberá presentar algún medio de verificación de la información entregada, tal como certificado de capacitación o experiencia en el área o rubro requerido, con a lo menos 12 meses de antigüedad.

Las funciones del Jefe de Obra son las siguientes:

  1. Control del personal.
  2. Control de existencias de materiales.
  3. Supervisar la correcta ejecución de cada uno de los procesos.
  4. Verificar correcto montaje.
  5. Verificar terminaciones.
  6. Supervisar la obra en general.
  7. Velar por una ejecución de primera calidad.

 

4.2.2 Personal especializado para la ejecución de la obra.

Se requiere entregar una nómina (formato libre) que contenga el nombre del personal que participará en la ejecución de los trabajos, indicando si son profesionales, técnicos o maestros de oficio, deberán tener las calificaciones suficientes para los trabajos que ejecutan.

Se debe acompañar copia simple del título profesional o técnico que ofrezca, indicando donde y cuando se obtuvo. En el caso de ser maestro de oficio, debe demostrar su experiencia en el rubro, ya sea con la realización de cursos relacionados con los trabajos a realizar o contratos de trabajo que certifiquen que tiene experiencia en el rubro.

El I.T.O. del Instituto en cualquier momento podrá requerir información extra, respecto de la certificación del personal que trabajó, especialmente en caso de que posea dudas respecto de la calidad del trabajo, la que no podrá ser negada por la empresa.

En el caso de que el ITO no esté conforme con la ejecución de los trabajos de especialidad, podrá solicitar a la empresa adjudicada, el cambio de la persona que no cumple con las exigencias técnicas requeridas, de lo que deberá dejar constancia en el libro de obra.