Licitación ID: 1057476-7-LR24
SERVICIOS DE CUIDADORES HOGAR PROTEGIDO
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de cuidado de ancianos 24 Mes
Cod: 91111903
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE CUIDADORES(AS), HOGAR PROTEGIDO”, PARA USUARIOS DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”, SEGÚN BASES ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE CUIDADORES HOGAR PROTEGIDO
Estado:
Cerrada
Descripción:
SE REQUIERE LA CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE CUIDADORES(AS), HOGAR PROTEGIDO”, PARA USUARIOS/AS DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”, SEGÚN BASES APROBADAS POR RES. EXENTA N° 456/2024.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-04-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 15-03-2024 12:52:02
Fecha inicio de preguntas: 15-03-2024 13:01:00
Fecha final de preguntas: 01-04-2024 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-04-2024 16:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-04-2024 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-04-2024 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 13-05-2024 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo 1A
2.- Anexo 1B
3.- ANEXO 2A
4.- ANEXO 2B
5.- ANEXO 6 UTP
6.- RES. EXENTA N° 456/2024, APRUEBA BASES.
Documentos Técnicos
1.- Anexo 4
 
2.- Anexo 5
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 3
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Ver. Art. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación de Bases 60%
2 Comportamiento Base registrados en ChileProveedore Ver. Art. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación de Bases 5%
3 Correcta presentación de los antecedentes Ver. Art. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación de Bases 5%
4 Análisis de la Propuesta Ver. Art. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación de Bases 20%
5 Mayor sueldo minimo ofertado Ver. Art. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación de Bases 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Ver artículo 22.1 de las Bases Administrativas.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Maritza Goméz
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gov.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
VER ART. 24 DE LAS BASES
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Fecha de vencimiento: 17-07-2024
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Ver artículo 11 de las Bases Administrativas.
Glosa: “GARANTIZA SERIEDAD DE LA OFERTA, POR LA LICITACIÓN ID: 1057476-7-LR24 DENOMINADA: SERVICIOS DE CUIDADORES(AS), HOGAR PROTEGIDO” PARA EL INSTITUTO.
Forma y oportunidad de restitución: Ver artículo 11 de las Bases Administrativas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Fecha de vencimiento: 30-08-2026
Monto: 5 %
Descripción: Ver artículo 21.1 de las Bases Administrativas.
Glosa: “Garantiza el Fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de cuidadores(as), hogar protegido”, de la licitación ID: 1057476-7-LR24 y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
Forma y oportunidad de restitución: Ver artículo 21.1 de las Bases Administrativas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

 

BASES ADMINISTRATIVAS

CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS  DE CUIDADORES(AS), HOGAR PROTEGIDO” PARA USUARIOS/AS DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”

 

 

ARTÍCULO 1:  OBJETO DE LA PROPUESTA  .

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el instituto” realiza el llamado a Licitación Pública para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CUIDADORAS Y CUIDADORES PARA HOGARES PROTEGIDOS; actualmente el Instituto Psiquiátrico posee 8 hogares protegidos de administración directa, siendo estos: Maestra Lidia Torres; Rapanui; Fischer;

Perú; Psicogeriátrico; Hanga Roa; Domingo Santa María y, Gabriel Palma.

 

Este tipo de dispositivos residenciales, tienen una naturaleza comunitaria y acogen principalmente a personas con trastornos mentales graves egresadas de los servicios de larga estadía del mismo Instituto, así como también a otros usuarios/as, que por dificultades graves en sus redes de apoyo, requieren de un apoyo residencial temporal o permanente.

Los hogares están ubicados preferentemente en la zona norte de Santiago, en las comunas de Independencia y Recoleta, y están conformados por 8 residentes por hogar, dependiendo administrativa y técnicamente del Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak. No obstante, la ubicación de los hogares pudiese variar durante la ejecución del contrato por necesidad del Instituto o condiciones de las propiedades utilizadas.

Cada uno de los hogares cuenta con “CUIDADORES/AS” que realizan la atención directa de los residentes. Sus funciones incluyen una serie de labores domésticas y de apoyo a los(as) residentes en sus cuidados físicos y emocionales diarios. El Instituto realiza una función de supervisión, a través de funcionarios de la institución, denominados/as “ENCARGADOS/AS”, que pertenecen al C.R. de Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial (RSRPs), siendo estos profesionales o técnicos vinculados al área de la salud mental (enfermero/a, asistente social, terapeuta ocupacional, etc.) que ejercen funciones de apoyo a los residentes, así como de coordinación y gestión de los/las turnos de cuidadores/as que se desempeñan deban realizar en cada hogar. El encargado de la supervisión técnica, y de quien dependen estos encargados, corresponde al Jefe del Centro de Responsabilidad RSRPsdel Servicio de Rehabilitación.

1.1.  SERVICIO REQUERIDO

En base de lo indicado previamente, se requiere contratar el servicio de CUIDADOR/A DE HOGAR PROTEGIDO, por el periodo de 24 meses, los que se deberán adecuar a los requerimientos de cobertura horaria que solicite el Instituto, siendo relevante destacar que en cada uno de los dispositivos debe contar con personal 24/7 presente en las instalaciones, en la relación a los siguientes requerimientos por cada dispositivo:

MODALIDAD

HOGAR

REQUERIMIENTO

1

Maestra Lidia Torres

Ver Titulo II “ Bases técnicas”

Rapanui

Fischer

Domingo Santa María

2

Psicogeriátrico

Hanga Roa

3

Gabriel Palma

4

Perú

5

Cargo Volante  de 45 horas semanales

Las ofertas se deben presentar por dispositivo, considerando todos los costos asociados para la implementación del servicio, debiendo destacar que el equipo de personas ofrecido debe ser estable y deberá mantenerse en el tiempo, a fin de no generar cambios abruptos en el funcionamiento de los residentes, donde el apego es un elemento importante y que se debe resguardar, esta información debe ser contenida en el documento técnico denominado “Propuesta de Servicio”, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.

Considerando el punto anterior, en caso de nuevos proveedores del servicio se buscará mantener lo más posible los equipos de cuidadores/as que están ya en desempeño en cada casa, previa consulta de conformidad con el administrador del contrato (Jefe CR RSRPs).

El oferente deberá postular a todas las modalidades de hogar, y por la totalidad del personal requerido para cubrir la necesidad del Instituto. Entendiendo que éste es un sistema integrado, por lo que se adjudicará un único proveedor.

 

Adicionalmente, a los cuidadores/as indicados, el proveedor adjudicado deberá incluir en su oferta económica el valor correspondiente a un/a supervisor/a, el que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en las presentes bases.    

La cantidad de personas que se requieren dependerá del hogar donde se desempeñen las funciones de cuidador/a. La disposición de horarios y turnos que el proveedor establezca deberá dar cobertura adecuada a los horarios y número de cuidadores por horario respectivo.

ARTÍCULO 2.- BASES DE LICITACIÓN.

Las bases administrativas y técnicas, en adelante “las bases”, que por éste acto se aprueban  establecen el procedimiento  general de contratación, estableciendo requisitos, condiciones y especificaciones de carácter administrativo, técnico y económico  para la licitación pública de la contratación de “SERVICIOS  de cuidadores(as), hogar protegido”, para usuarios/as del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

1)           Bases Administrativas;

2)           Bases Técnicas;

3)           Anexos:

Anexo Nº 1-A: “Identificación del Oferente Persona Natural”.

Anexo Nº 1-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica”.

Anexo N° 2-A: “Declaración Jurada Simple Persona Natural”.

Anexo Nº 2-B: “Declaración Jurada Simple Persona Jurídica”.

Anexo Nº 3: Formato de “Oferta Económica”.

Anexo Nº 4: Recursos Humanos-A: Prestaciones que debe contemplar.

Anexo Nº 5: Declaración de compromiso de cuidador.

Anexo N° 6: Formulario UTP.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.

No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”. 

2.1 MODIFICACIÓN  Y/O ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN.

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3.- NORMATIVA APLICABLE.

La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo, por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.

Además, considerando la naturaleza del lugar en que se prestaran los servicios, se considerará para el presente proceso la siguiente normativa:

  • Norma General Técnica N°53, aprobada a través de Resolución Exenta N°2279/2000 del Ministerio de Salud, donde se define HOGAR PROTEGIDO y sus principales características.

  • Norma General Técnica N°87, aprobada a través de Resolución Exenta N°392/2006 del Ministerio de Salud. Normativa que, a pesar de corresponder a otro tipo de dispositivo, permite graficar de mejor manera y con más detalle el perfil y funciones de los/las cuidadores/as de dispositivos residenciales comunitarios en general, figura homologable a lo solicitado en las presentes bases.

  • Normativa del Código del Trabajo vigente, que sea aplicable para este proceso en particular.
  • Ley Nº21.331 sobre el Reconocimiento y Protección de los derechos de las personas en la atención de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en todos aquellos aspectos en que éstas le fueran aplicables.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

El precio ofertado debe incluir todos los costos asociados a la prestación del servicio. Los precios de la ofertas serán fijados por los oferentes, y deberán expresarse en valores netos en el portal. El rango de esta licitación es de aquellas clasificadas como LR, es decir aquellas que son mayores o iguales a 5000 UTM, pero con la limitación de 15.000 UTM.

El valor de las ofertas se  expresará en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier otro ítem, con excepción de los impuestos, que incidan en el mismo y que serán sumados al momento de evaluar la oferta del postulante.

Las ofertas adjudicadas, cubrirán un total de 24 meses de servicio, a partir de su inicio.

El pago se realizará conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.

La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.

Por razones de continuidad y buen servicio, el contrato entrará en vigencia en la fecha de inicio de prestación de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto no procederá a efectuar pago alguno por los servicios contratados, mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio del contrato celebrado por las partes.

4.1 REAJUSTE.

Una vez cumplido 12 meses desde iniciada la prestación, el contrato éste se reajustará; misma situación se aplicará si el contrato es renovado y hayan trascurrido a lo menos 12 meses desde el último reajuste. El Instituto reajustará el valor adjudicado en la licitación, para lo que reste del contrato, todo esto según la variación positiva del IPC acumulado de los últimos 12 meses de vigencia. No se admitirán reajustes por parcialidades menores de contrato.

 

El reajuste deberá ser solicitado por el proveedor adjudicado, de manera formal a través de una carta formal enviada al Administrador de Contrato, quien elevará la solicitud final a la Unidad de Abastecimiento, a fin de que se emita el acto administrativo que formaliza dicha situación.

Para el pago del reajuste, no se requerirá la emisión de la certificación de cumplimiento de servicios, bastando para los efectos el tener de la resolución exenta que lo autoriza.

ARTÍCULO 5.- PLAZOS DE LA LICITACIÓN.

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO  6.-  CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

Etapa

Detalle

1. Publicación Bases de Licitación

Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.

2. Consulta a las Bases

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 15° (décimo quinto) día corrido del proceso licitatorio.

3. Respuesta a Consultas

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 20° (vigésimo) día corrido del proceso.

4. Presentación Garantía Seriedad de la Oferta.

Estas se recepcionarán, en la Oficina de Partes de la Institución, hasta el 30° (trigésimo) día corrido, al de la publicación del llamado a licitación y hasta las 12:00 horas.

*En caso de que el plazo vence en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil, hasta las 12:00 horas.

** Excepcionalmente para cauciones electrónicas se permitirá el ingreso a través de la regla establecida en el artículo N° 11.1 de las presentes Bases de Licitación, siendo constancia del ingreso la hora recepción del correo.

5. Presentación de Ofertas

Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 30° (trigésimo) día corrido del proceso.

Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.

6. Apertura de Ofertas

La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 30° (trigésimo) día corrido de la Licitación.

La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.

8. Evaluación Ofertas

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 10° (décimo) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.

9. Adjudicación del proceso

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.

Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.

10. Presentación Garantía Fiel Cumplimiento

El proveedor adjudicado, deberá hacer entrega de la “Garantía” requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo 21.1 de éstas bases, esto antes de la formalización de esta contratación.

11.- Formalización de la Contratación

Recepcionando en conformidad la “Garantía requerida” por parte de la Institución y según lo indicado en el artículo Nº19 de estas bases de licitación, se procederá a la formalización de esta contratación, mediante la firma del respectivo contrato en el plazo máximo de 30 días corridos desde la publicación de la resolución de adjudicación.

La emisión de la orden de compra se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en las presentes bases de licitación., la que deberá ser aprobada en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envió al proveedor, a través del Sistema informático.

ARTÍCULO 7.- NOTIFICACIONES.

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8.- PARTICIPANTES.

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

8.1 PERSONA NATURAL

Requisitos para ofertar

  •  No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  •  No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

  • El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
  • Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse  o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.

Documentos persona natural

a)   Fotocopia de Cédula de Identidad

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la  ley 19.886.

c)    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

8.2 PERSONA JURÍDICA

Requisitos para ofertar:

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.

Requisitos para ser contratado:

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
  • Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. 
  • No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.

Documentos persona jurídica:

a)   Fotocopia de Rut de la Empresa

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.

c)    Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.

d)   Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)   Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

f)    Certificado de Vigencia de Poder.

g)   Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

  • Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP.

En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica.

Documentos UTP al momento de ofertar:

a)   Completar Anexo N° 6.

b)   Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

c)    En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.

Documentos UTP al momento de contratar

a)   Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.

b)   Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

c)    Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

d)   Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Adicionalmente, tanto personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.

Asimismo, los oferentes personas jurídicas, sean estas, sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

ARTÍCULO 9.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO.

Si un oferente no presenta, alguno de los documentos señalados en el presente artículo antes del cierre de recepción de la oferta, la propuesta se rechazará ipso facto por ser inadmisible.

9.1.- Garantía de Seriedad de la Oferta, en tiempo y forma.

9.2.- ANEXO 3: Económico

9.3.- ANEXO 4: Recursos Humanos

9.4.- Certificado de Antecedentes, del personal a contratar (cuidadores), el cual no debe contener ninguna subinscripción que indique la comisión de algún simple delito o crimen.

9.5.- En caso de que en la nómina de trabajadores ofrecidos se incluya extranjeros, se debe agregar copia simple de Cédula Nacional de Identidad para extranjeros vigente y visa de trabajo, en caso de proceder.

9.6.- Documento técnico, que incluya la Propuesta Técnica, según lo establecido en las Bases Técnicas. Es dable indicar que es requisito de admisibilidad la presentación del documento, por lo que la comisión de evaluación podrá aclarar puntos obscuros o poco claros del documento, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 16.2, de las presentes Bases Administrativas.

9.7 En caso de uniones temporales de proveedores, se deberá adjuntar el documento público o privado que de cuenta de dicha unión, el que deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 67 bis, del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 10.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA   LICITACIÓN.

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

Para garantizar la seriedad de la proposición y considerando el monto de la cuantía estimada para el proceso, deberán los oferentes interesados entregar una garantía que cumpla los siguientes requisitos mínimos:

a)  Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de  ésta, en la medida que esté facultados para ello;

b)  Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;

c)  El monto a caucionar corresponde a $500.000.- (quinientos mil pesos);

d)  El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de término de recepción de las ofertas;

e)  Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;

f)   Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, RUT 61.608.003-2.

En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:

g)  Indicar Nombre y RUT del tomador.                 

h)  En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: GARANTIZA SERIEDAD DE LA OFERTA, POR LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LR24: “SERVICIOS  de cuidadores(as), hogar protegido” PARA EL INSTITUTO.

En caso que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada a la caución en comento.

La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, hasta el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el calendario del proceso (Anexo N°1), en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública ID__________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”. 

Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, podrán ser devueltas para su cambio, la que deberá ser reingresada dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, corregida.

La no entrega de la caución, disconformidad en ella respecto del contenido solicitado sin enmienda, o ingreso extemporáneo del documento en oficina de partes, será causal de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo establecido en las presentes bases, siendo ésta un requisito mínimo para postular.

De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros éstos deben ser “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. Al tratarse de un documento que no cumpla con las exigencias impuestas para estas garantías, deberá ser rechazado en el análisis de las ofertas, pudiendo reemplazarlo mientras sea entregado antes de las 72 horas previamente establecidas, esta obligación es carga del oferente.

La Garantía de Seriedad de la oferta podrá ser ejecutada en los siguientes casos:

1)  Si el participante retira su oferta durante el periodo de evaluación de la oferta y ésta se encuentra aún vigente, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases.

2)  Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.

3)  Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el N°2 precedente, no cumple con lo establecido en el ARTÍCULO 19 de las presentes bases, relativo a la formalización de la contratación o, si cumpliendo con lo solicitado, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal de Compras públicas.

 

La Garantía de Seriedad de la oferta será devuelta:

1)  A los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a solicitud del oferente y una vez transcurridos 30 (treinta) días, contado desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación de la propuesta.

2)  Al proveedor adjudicado, una vez que el Instituto acepte a plena conformidad la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

3)  Encontrándose esta vencida, o habiéndose declarado desierta o revocada la licitación.

Para estos efectos, el Instituto dispondrá de un plazo máximo de 5º (cinco) días hábiles, contados desde que el proveedor solicita la devolución. La Institución, no se responsabilizará por la tenencia de estos documentos con posterioridad al plazo mencionado.

11.1 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.

Se autoriza excepcionalmente la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta, siempre y cuando estas sean de emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.

Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:

1.         El documento electrónico debe ser enviado a los correos electrónicos diego.marquezg@redsalud.gob.cl y genoveva.lazo@redsalud.gob.cl, dirección de funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.

2.         Una vez recibido el correo por la profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.

3.         La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.

4.         El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)

El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no haciéndose responsable el Instituto por arribos extemporáneos.

No se recepcionarán por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.

ARTÍCULO  12.- PRESENTACIÓN  Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto y/o servicio” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

 

a)        Antecedentes administrativos.

a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:

Acompaño

a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-A de las presentes bases.

 

a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

 

 

a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:

Acompaño

a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-B de las Presentes Bases.

 

a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

 

a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.

 

a.2.5) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

 

Proponente Unión Temporal de Proveedores.

El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:

Acompaño

a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.

 

a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.

 

a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad de cada uno de los proponentes, que participan en el proceso. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante.)

 

a.3.4) Si uno de los integrantes de la UTP es persona jurídica o como persona natural tiene personal a cargo se debe presentar Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

 

a 3.5) Anexo Nº6 UTP

 

               

b) Oferta ECONóMICA.

b.1) La oferta económica debe presentarse conforme, a lo establecido en el

 Anexo N° 3.

c) Oferta Técnica.

La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II “Bases Técnicas”:

c.1) Anexos Técnicos N°4, Recursos humanos.

c.2) Anexo N°5, declaración jurada de compromiso de cuidadores.

c.3) Propuesta de servicios del oferente.

c.4) Demás documentos solicitados en la bases técnicas (Curriculum,

 CNI, Certificado de Antecedentes de los cuidadores, Copia C.I cuando sea sea procedente, etc).

ARTÍCULO 13.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14.- VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.

El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.

Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:

TITULARES

CARGO

Dra. Lilian San Román Figueredo

Subdirectora Médica

Dr. Cristian Mena

  Jefe C.R. de Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial.

TO. Wally Schlechter

Jefe Unidad de Rehabilitación Psicosocial.

Es de toda necesidad nombrar reemplazantes en el caso que algún miembro de la comisión no pueda participar en el proceso, quienes asumirán en el cargo de manera inmediata desde que toma conocimiento de su nominación:

SUBROGANTES

CARGO

Dr. Rubén Nachar

Coordinador C.R. Atención Cerrada.

T.O. Juan Morales

Terapeuta ocupacional del C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial.

AS. Carmen Jorquera

Asistente Social del C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial.

Dra. Verónica Solis Perez

Coordinadora C.R. Atención Cerrada.

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el período de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto.

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento.  Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

  1.  Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
  2.  Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
  3.  Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
  4.  Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
  5.  En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
  6.  Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

Funciones de la comisión:

a)   Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b)   Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

c)    Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d)   De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e)   Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.

f)    En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

g)   Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará. El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

h)   En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.

 

i)     Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 16.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

16.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.

Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

Es requisito para participar en la presente licitación y para la aceptación de la propuesta, cumplir con todas las exigencias establecidas, en la forma y plazos señalados en las presentes Bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas por inadmisibilidad, las siguientes:

  1. Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases, para ofertar.
  2. Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
  3. Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
    1. Que la propuesta no cumpla con algún requisito exigido como mínimo (admisibilidad) para participar de la licitación.
    2. En caso que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento y límites establecidos en el ARTÍCULO 16.2, de las presentes Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

Factor

Ponderación

1

Oferta Económica

60%

2

Oferta Técnica

40%

FACTOR

Ponderación

1.-Criterio Económico

Este ítem incluye dos variables, por una parte el valor del servicio total para el periodo de 24 meses (todos los dispositivos y modalidades; y por otra un criterio que evalúa el total del servicio línea por línea (24 meses), de acuerdo a la siguiente formula:

Cuadro de texto: PTJE PONDERADO=VST= (VSL1*0,44) + (VSL2*0,22)+ (VSL3*0,11)+ (VSL4*0,11)+ (VSL5*0,11)]*0,60PTJE PONDERADO= 60% del total de la propuesta.

                    VST= Valor del servicio Total (24 meses)

                   VSL1=Valor Total Servicio Línea 1 (Dispositivos Maestra Lídea Torres,Rapanui, Fisher y Domingo Santa María)

                   VSL2=Valor Total Servicio Línea 2 (Dispositivos Psicogeriatrico y Hanga Roa)

                   VSL3=Valor Total Servicio Línea 3 (Dispositivo Gabriel Palma)

                   VSL4=Valor Total Servicio Línea 3 (Dispositivo Perú)                   

                   VSL5=Valor Total Cuidador Volante

60%

 1.1) Valor del Servicio Total (VST):

Corresponde al valor ofertado para todo el contrato, todos los costos incluidos (incluye supervisor), para cubrir la demanda total de cuidadores que se requieren.

Para calcular el puntaje correspondiente al precio se utilizará la siguiente fórmula:

VST  =VST menor ofertado *100

VST en análisis.

1.2) Valor Total por Línea (VSL), en el se incluirán todos los costos asociados a cada una de las línea requeridas, donde se deberán incluir todos los costos asociados, para la prestación del servicio:

Cálculo VSL1=Valor Total Servicio Línea 1 (Dispositivos Maestra Lídea Torres, Rapanui, Fisher y Domingo Santa María)

VSL1 =VSL1 menor ofertado *100

VSL1 en análisis.

 

Cálculo VSL2=Valor Total Servicio Línea 2 (Dispositivos Psicogeriatrico y Hanga Roa)

VSL2 =VSL2 menor ofertado *100

VSL2 en análisis.

Cálculo VSL3=Valor Total Servicio Línea 3 (Dispositivo Gabriel Palma)

VSL3 =VSL3 menor ofertado *100

VSL3 en análisis.

Cálculo VSL4=Valor Total Servicio Línea4 (Dispositivo Perú)

VSL4 =VSL4 menor ofertado *100

VSL4 en análisis.

Cálculo VSL5=Valor Total Cuidador Volante

VSL5 =VSL5 menor ofertado *100

VSL5 en análisis.

Con la finalidad de mantener un equilibrio al momento de analizar las ofertas, la comisión evaluadora, podrá ajustarlas tomando en consideración la cantidad de personas ofrecidas y la cantidad de horas cubiertas para el servicio (se considera en base de 30 días), a fin de que todas las ofertas sean analizadas bajo el mismo criterio.

 2.- Análisis de la propuesta:

Se evaluará la propuesta formulada por el proponente, la que debe incluir los elementos establecidos en el artículo 2.1 de las bases técnicas.

La propuesta debe ser presentado en un sólo documento.

*La comisión de evaluación, podrá solicitar la aclaración de puntos obscuros o poco claros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de las Bases Administrativas.

EVALUACIÓN DE PROPUESTA

INADECUADA

ADECUADA CON REPAROS

ADECUADA

Coherencia

0%

2 %

4 %

Completitud

0%

2 %

4 %

Viabilidad

0%

2 %

4 %

Claridad y precisión

0%

2 %

4 %

Distribución propuesta cumple con la Normativa Laboral.

0%

2 %

4 %

Porcentaje Máximo a obtener 20%

Ofertas con menos de 12% serán descartadas.

Definición de Criterios:

Coherencia

Existe una relación lógica entre la propuesta, el requerimiento y la normativa, sin producirse contradicción u oposición de los términos.

Completitud

La propuesta es completa de acuerdo a lo indicado por el requerimiento técnico de la Institución

Viabilidad

La propuesta se puede ejecutar en la práctica, sin incumplir la normativa vigente y los derechos de los trabajadores.

Claridad

La propuesta es clara y de simple lectura en su formulación.

Distribución propuesta cumple con la Normativa Laboral.

Se evalúa que la propuesta realizada coincida con la normativa laboral existente y no requiere ser ajustada

Para que sea considerada adecuada la característica debe cumplir a cabalidad con esta. Se entera que es adecuada con reparos en los casos en que se pueda aplicar, ya sea complementando la información a través de la regla establecida en el artículo 16.2 de las Bases Administrativas  o por la aplicación subsidiaria de las reglas establecidas en Bases Técnicas.  

0 a 5

20%

2.2.- Mayor Sueldo Mínimo Ofertado ( Mejores condiciones para los trabajadores)

Se evaluará únicamente el sueldo más bajo ofrecido por cada proveedor, dentro de la nómina de trabajadores que realizarán las labores (Se excluye supervisor).

PUNTAJE = (Sueldo mínimo de la oferta evaluada/Mayor sueldo mínimo entre las ofertas) x10

Esta información deberá ser informada en los anexos de la propuesta, además de la propuesta general del oferente. En caso de incluir trabajadores con jornadas inferiores a 45 horas, se ajustara el valor como si fuese una jornada de 45 horas.

Para el cálculo se considerará el Sueldo Base.

10%

2.3 Comportamiento Base, según registro de Chile Proveedores. En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.

Nota 5

5%

Nota igual o menor a  4,99 e igual o superior a 4

2,5%

Nota menor o igual a 3,99

0%

5%

2.4.-Correcta presentación de los antecedentes

Se evalúa la correcta presentación de la documentación requerida por parte de los oferentes al proceso licitatorio.

El oferente sube oportunamente toda la documentación requerida para participar en el proceso licitatorio. Es decir, dentro del plazo de presentación de ofertas.

5%

El oferente sube documentación incompleta o con errores durante el plazo de presentación de ofertas y responde oportunamente a las aclaraciones solicitadas a través del Foro Inverso de Mercado Público.

3%

El oferente sube documentación incompleta o con errores durante el plazo de presentación de ofertas y no responde las aclaraciones solicitadas a través del Foro Inverso de Mercado Público.

0%

5%

TOTAL

Ponderado Final=Criterio Económico+ Criterios Técnicos.

100%

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes bases.

ARTÍCULO 17.- INFORME DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de        cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

Excepcionalmente y por casos fundados se permitirá que el informe no sea firmado por uno de los miembros de la comisión, no obstante, esta posibilidad no exime a los miembros de ésta de participar en el proceso de evaluación, de todos antecedentes y razones de sustento debe quedar constancia en el Informe de la Comisión de Evaluación.

ARTÍCULO 18.-  ADJUDICACIÓN.

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.

18.1 Empate:

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio económico
  2. Análisis de la propuesta;
  3. Mayor Sueldo Mínimo Ofertado (Mejores condiciones para los trabajadores);
  4. Comportamiento ChileProveedores;
  5. Correcta presentación de los antecedentes;
  6. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 Inclusiones en la contratación:

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar.El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 11 del D.S. N° 250/2004 de Hacienda.

18.3. Readjudicación.

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en el caso de que el proveedor adjudicado:

  • Se rehusé a suscribir el contrato;
  • No entregue garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, si se solicitase;
  • No cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases;
  • Se desista;
    • Sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su reglamento.

Podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, lo que debe constar en resolución fundada.

El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos, desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19.- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.

El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:

  1. Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
  2. Entregar Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.
  3. Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
  4. Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
  5. Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
  6.  Los siguientes documentos según corresponda:

             i. PERSONA NATURAL

a)         Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.

           ii. PERSONA JURIDICA

a)        Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;

b)        Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;

c)         Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;

d)        En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

e)        Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación. 

          iii. EN CASO DE FUNDACIONES O CORPORACIONES (incluidas asociaciones, conforme a la Ley N°20.500)

a)        Acta de asamblea constituyente y estatutos, y sus modificaciones si las hubiera, que conste en Escritura pública o privada suscrita ante notario, Oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde correspondiente.

b)        Certificado de Inscripción, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de la asociación o fundación respectiva, en que conste la composición de los órganos de dirección y administración de la misma.

c)        Certificado de vigencia, otorgado por el Registro Civil e Identificación, de la asociación o fundación registrada.

d)        Decreto que otorga la personalidad jurídica.

e)        Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.

f)         Decreto que aprueba reformas de los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.

          iv. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

a)        Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.

b)        Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

c)         Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP:

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.

El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha la fecha de adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.

Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor y hará efectiva en forma inmediata la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11.

Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.

Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.

Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la Unidad de Abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el plazo establecido en el calendario de licitación.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.

La contratación de estos servicios, se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, por lo establecido en la ficha electrónica de www.mercadopublico.cl, y en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del adjudicado, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.

El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los productos y/o servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como Representantes Legales, asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.

El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre adjudicación de la licitación y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él. Esta garantía, podrá ser cualquiera legalmente emitida para el efecto

El o los documentos que se presenten, deben cumplir con las siguientes características:

a)  Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;

b)  Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;

c)  El monto a caucionar corresponde al 5% del contrato;

d)  El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 días corridos, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;

e)  Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;

f)   Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.

En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:

g)  Indicar nombre y Rut del tomador;                  

h)  En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:

“Garantiza el Fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de cuidadores(as), hogar protegido”, de la licitación ID: ____________y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.

En caso que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada y presentada junto a la caución en comento.

Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, será devuelta para su cambio, debiendo el proveedor reintegrarla en el plazo de 72 horas, contados desde que se notifica al proveedor del error a subsanar, esta notificación debe realizarse a través del correo electrónico registrado por el proveedor.

La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, antes de la firma del contrato definitivo, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública ID: __________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak”. 

De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros  de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.

De acuerdo al tiempo de vigencia del contrato y siempre que este sea superior a 18 meses, el proveedor podrá solicitar el cambio de la garantía de fiel cumplimiento a la mitad del contrato, siempre que se respete con el 5% de los saldos insolutos a la época de la sustitución. Y manteniendo las mismas condiciones y requerimientos bajo las cuales fue otorgada.

La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 5% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.

La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.

La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.

Los gastos que irrogue la obtención de las garantías, serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.

La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.

La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá ser ejecutada en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
  2. Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  3. Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.

Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.

Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:

  1. Si el contrato ha terminado de manera anticipada por causas no imputables al proveedor, no existiendo multas pendientes de pago.
  2. Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
  3. Una vez que sea ingresada la Garantía de Correcta Ejecución de las obras en Oficina de Partes y esta se encuentra aprobada por la Institución, en caso de proceder en la contratación la figura señalada en este punto.

Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicarse se en el caso particular.

ARTÍCULO 21.2: AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA

Según el artículo N°42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250/2004 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio ofertado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la entidad Licitante podrá a través de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue”.

Se entenderá que los costos son inconsistentes, cuando no sean coherentes con los precios de mercado para la dispensación del producto, fabricación de éste o ejecución del servicio.

El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.

En caso de que no se haya determinado para el proceso, la constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento se establecerá en el caso que se produzca la situación indicada, una garantía equivalente al 10% del producto, bien o servicio que genere la diferencia, no pudiendo superar el valor límite establecido en el artículo N°42.

ARTÍCULO 21.3: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El contratista será responsable de los actos que se ejecuten por su empresa o por sus dependientes, durante la ejecución del servicio, de modo que cualquier situación generada por error, negligencia o dolo que signifique perjuicio para el Instituto o para los usuarios, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria las personas que actuaron como representantes legales, asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su mas amplia acepción solidariamente. 

ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

La contratación resultante de esta Licitación, iniciará su vigencia desde la fecha aprobación del respectivo contrato a través de resolución exenta, poseyendo una vigencia de 24 meses.

Por razones de buen servicio, éste puede iniciar antes que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, no obstante el Instituto no puede realizar pago alguno mientras no se verifique la finalización del proceso mencionado. Siendo requisito para utilizar esta opción que el contrato éste suscrito por ambas partes.

22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.

Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:

¾      No existencia de reparos respecto a la ejecución y calidad de los servicios contratados;

¾      Correcto cumplimiento del contrato en cuanto a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.

¾      Necesidad de la institución de contar con un proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad del servicio.

La renovación de esta contratación, se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada afecta, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación.

Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al D.S. N°250 de 2004 y sus modificaciones, emitido por el Ministerio de Hacienda.

La renovación no puede superar el monto establecido como límite para el proceso de licitación (según tipo), por lo que en el caso de que el diferencial para llegar a ese límite no permita la renovación por los 24 meses, se podrá disminuir el periodo de prestación de los servicios a los meses que alcance a cubrir.

ARTÍCULO 23.- FORMA DE PAGO.

El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según autorización expresa a los Servicios de Salud establecida en la Ley Nº 21.640, o norma que la remplace, del Presupuesto del Sector Público para el año 2024, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  • Orden de Compra en estado de aceptada.
  • Certificación de cumplimiento de prestación de servicios.
  • Factura original o documento tributario correspondiente.
    • Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo, del mes anterior a la facturación. (ex F-30)
    • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud del mes anterior a la facturación. (ex F30-1) 

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Cuadro de texto: Orden de compra 1057476-000-SE24 Referencia: 1057476-000-SE24 (Omitir palabra orden de compra o cualquier otro texto o espacio adicional)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.

Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.

La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.

ARTÍCULO 24.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIONES.

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO EN SU ETAPA DE EJECUCIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR.

El contrato será administrado por el Jefe del C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial de la institución o quien lo subrogue en su defecto. En caso excepcional el Director del Instituto podrá nombrar otra persona en el cargo, lo que deberá ser autorizado por resolución exenta.

 

Serán funciones del administrador del contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
  • Coordinar (modificar), en conjunto con los encargados de cada hogar, los turnos y horarios a cumplir del personal de la empresa que prestará los servicios, lo que deberá ser informado al proveedor.
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca, tomando conocimiento de lo que se deje constancia en el libro de novedades;
  • Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato (notificación), comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de ésta situación, en caso de que el incumplimiento pueda acarrear una multa pecuniaria;
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con aumento de plazo de ejecución o vigencia, modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento; 
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la Adecuada Interpretación de las Bases;
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
  • Realizar los Informes  que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de emitir las certificaciones de cumplimiento de servicios, requeridas para la posterior recepción conforme y pago;
  • Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
    • Tendrá que tener labores de coordinación con el encargado de los fondos de pensiones o quien este haya delegado en sus funciones, enmarcándose siempre en el oficio de N°E331.994 de 2023 y en la Resolución Exenta N°1692/2021, la cual reglamenta el ejercicio de la curadoría provisoria de bienes de pacientes por el Director del Instituto o quien este delegue vía acto administrativo correspondiente.

Certificado de Cumplimiento de  Prestaciones de servicios. (CCPS)

El Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, deberá ser emitido por el administrador de contrato, quien deberá obtener la firma del Sub Director al que él dependa, entregándolas de acuerdo a la siguiente distribución:

  • Proveedor,
  • Unidad de Abastecimiento,
  • Copia, que queda en manos del administrador de Contrato y que se debe acompañar al registro del contrato.

El CCPS, debe realizarse en conformidad a lo establecido en el formato entregado para los efectos.

El administrador podrá acompañar, aquellos documentos que considere atingentes para efectos del pago.

ARTÍCULO 26.- MULTAS Y SANCIONES

Todo incumplimiento del  proveedor al contrato facultará al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para aplicar una o más sanciones de las que se indican, sin perjuicio de los otros  derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectiva(s) la(s) garantía(s) que tenga constituida(s) el oferente adjudicado.

TIPO DE CONDUCTAS

SANCIÓN

Todas las conductas indicadas en la letras a), b), c), d) y g), podrán ser objeto de una recomendación técnica por parte del administrador de contrato, siempre y cuando sea la primera vez que se observe dicha conducta (se considerara para efectos del cálculo del periodo los 12 meses anteriores a que se haya producido el hecho en cuestión- Sólo aplica en éste caso).

Una vez enviada la recomendación el adjudicado tendrá un plazo de 10 días hábiles para solucionar la problemática, debiendo enviar comunicación escrita con las medidas adoptadas, en caso de no subsanar el problema en el plazo establecido se aplicará la sanción establecido para la letra en cuestión.

Recomendación Técnica

a)    Cuidadoras no velan por el aseo y ornato de las dependencias. (Existiendo por ejemplo lugares malolientes, hongos en paredes y baños, cocina con grasa, ropa de usuarios, artefactos higiénicos con sarro y sucios, vajilla y ollas con restos de comida o grasa, etc.)

b)    Las cuidadoras no ejecutan una adecuada dispensación y registro de fármacos indicados a los usuarios de cada dispositivo, incumpliendo los tratamientos indicados.

c)    Las cuidadoras no realizan el acompañamiento a los controles médicos y de rehabilitación, de acuerdo a la calendarización respectiva, que necesitasen los usuarios de estos dispositivos (psiquiátricos y de la red primaria de salud).

d)    Situaciones reprochables respecto de la alimentación de los pacientes por parte de las cuidadoras. A modo de ejemplo: No cumplir con las indicaciones entregadas por los encargados respeto del tipo de alimentos que deben consumir los usuarios (se busca entregar una dieta equilibrada, falta de higiene en la elaboración, dosificación inadecuada de la alimentación (exceso o deficiente), incumplimiento a la minuta establecida por razones infundadas, entrega de productos vencidos o en mal estado, etc.

e)    No proporcionar las facilidades, informes y datos que les sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones expresadas en el presente contrato, dentro del plazo establecido por el administrador de contrato.

f)     No dar cumplimiento a indicaciones verbales o escritas entregadas por Encargado de Hogar o Residencia.

Falta leve

2 UF

g)    Conducta inapropiada de alguno de los trabajadores del adjudicado, en contra de algún funcionario, usuario o familiar de estos, especialmente aquellas conductas que contravengan la moral y la ética.

h)    Daños al inmueble, mobiliario o equipamiento, el que sea atribuible a la empresa, alguno de los dependientes de éste o terceros que tengan alguna relación con los cuidadores o el adjudicado.

Falta menos grave

5 UF

i)     Inasistencia de algún cuidador, que no sea cubierto en forma oportuna por el adjudicando, esto es en tiempo y forma, generando que:

- los usuarios quedasen sin custodia o supervisión;

- que los residentes no asistan a controles médicos;

- no se pueda atender una situación de urgencia médica.

Falta menos grave

8 UF

j)     Robos de cualquier naturaleza, que se produzca respecto de los bienes de los usuarios, personal que trabaje en el hogar o de la institución.

k)    Maltrato o abuso de los residentes de hogares, sean físicos, verbales o económicos, entendiéndose:

- Maltratos Físicos: como la utilización de contenciones, golpes de puño u otros, baños de agua fría, colocar ropas inadecuadas a la estación, etc.;

-  Maltratos Verbales: el uso de apelativos que los sitúe en una posición de Inferioridad, propinar insultos o utilizar conductas infantilizadora o degradante, etc.;

- Maltratos Económicos: Solicitar dinero o prestamos de dinero a los residentes.

Cualquier tipo de maltrato o abuso que se genere en contra de los usuarios implicará la separación inmediata del trabajador de las dependencias del hogar.  

Falta grave

15 UF

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

La causal establecida en la letra k y letra l, se considerarán causales graves por sí solas, pudiendo considerarse individualmente, como causal de término anticipado del contrato, de acuerdo al mérito de los antecedentes, lo que deberá ser fundamentado por el administrador de contrato, sin derecho a indemnización alguna al proveedor.

26.1 SITUACIONES NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

Si durante la prestación de los servicios se produjeran situaciones ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos del incumplimiento para los efectos de aceptar o rechazar su procedencia. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna, la que deberá ser registrada en el historial (bitácora, registro o seguimiento) del contrato.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes Nos. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, que ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:

a) INIMPUTABILIDAD del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;

b) IMPREVISIBILIDAD del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y;

 c) IRRESISTIBILIDAD del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato, que implique la aplicación de una multa se deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

  1. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
  2. A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
  3. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
  4. Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
  5. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
  6. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

La Institución podrá rebajar hasta en un 50% las multas imputadas, en caso que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

En caso que exista imposibilidad de descontar el monto de la multa de la o las factura emitidas (adecuación sistema informático DIPRES), el proveedor deberá consignar en la cuenta de la tesorería del Instituto, el pago de la multa, pudiendo cancelarse en un plazo máximo de 2 meses contados desde que la resolución éste firme. En caso de incumplimiento no se certificará completamente el servicio prestado posterior al vencimiento del plazo.  Siendo la última forma de pago el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.

ARTÍCULO 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato no podrá ser modificado durante su ejecución por el Instituto.

ARTÍCULO 29.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Al contrato, derivado de esta licitación, se podrá poner término anticipado o realizar modificaciones por las siguientes causales:

1.  Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada uno de los miembros).

2.  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3.  Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

4.  Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°20.720; se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación; o en estado de notoria insolvencia a menos que mejore las cauciones entregadas.

5.  En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista si es persona natural. En tales eventos el contratista o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde el suceso respectivo.

6.  Si la calidad de los servicios prestados, no satisface las exigencias mínimas y objetivos señalados en las Bases Técnicas.

 

7.  Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 26; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato.

8.  Por transgredir el artículo 30 y 31 de las presentes bases, previo informe del administrador del contrato.

 

9.  Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.

10. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión. En el caso que el servicio contratado no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido, también se podrá aplicar esta causal.

11. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP):

a)   Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).

b)   Si uno de los integrantes se retira, y éste reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas, a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.

c)    Si, en el transcurso del Contrato, se verifica que ha ocultado información relevante y necesaria para ejecutar el contrato, independiente del miembro de la UTP, en la que recaiga la omisión

d)   Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el Contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1 y 2, o en caso de muerte si se trata de persona natural y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores.

ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD:

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.

ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:

  1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

  1. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.

ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.

En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.

ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

 

 



BASES TÉCNICAS

TÍTULO II. BASES TÉCNICAS.

 

 

ARTÍCULO 1: OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.

El objeto de este proceso es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CUIDADORAS Y CUIDADORES PARA HOGARES PROTEGIDOS; actualmente el Instituto Psiquiátrico posee 8 hogares protegidos de administración directa, siendo estos: Maestra Lidia Torres; Rapanui; Fischer; Domingo Santa María; Psicogeriátrico, Hanga Roa; Gabriel Palma y Perú.

 

Este tipo de dispositivos residenciales, tienen una naturaleza comunitaria y acogen principalmente a personas con trastornos mentales graves egresadas de los servicios de larga estadía del mismo Instituto, así como también a otros usuarios/as, que por dificultades graves en sus redes de apoyo, requieren de un apoyo residencial temporal o permanente.

Los hogares están ubicados preferentemente en la zona norte de Santiago, en las comunas de Independencia y Recoleta, y están conformados por un número de ocho o doce residentes por hogar (7 hogares cuentan con ocho, 1 hogar con doce), dependiendo administrativa y técnicamente del Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak. No obstante, la ubicación de los hogares pudiese variar durante la ejecución del contrato por necesidad del Instituto o condiciones de las propiedades utilizadas.

Cada uno de los hogares cuenta con “CUIDADORAS/CUIDADORES” que realizan la atención directa de los residentes. Sus funciones incluyen una serie de labores domésticas y de apoyo a los(as) residentes en sus cuidados físicos y emocionales diarios. El Instituto realiza una función de supervisión, a través de funcionarios de la institución, denominados “ENCARGADOS/AS”, que pertenecen al C.R. RSRPs, siendo estos profesionales o técnicos vinculados al área de la salud mental (enfermero/a, asistente social, terapeuta ocupacional, etc.) que ejercen funciones de apoyo a los residentes, así como de coordinación y gestión de los cuidadores/as que se desempeñan en cada hogar. El encargado de la supervisión técnica, y de quien dependen estos encargados, corresponde al Jefe del Centro de Responsabilidad RSRPs.

La estructura básica de funcionamiento de estos dispositivos es la siguiente:

    

Fuente: Diagrama de elaboración propia.

ARTÍCULO 2: SERVICIO A CONTRATAR.

En base de lo indicado se requiere contratar el servicio de Cuidador/a de Hogar Protegido, los que se deberán adecuar a los requerimientos de cobertura horaria que solicite el Instituto, se debe destacar a priori, que cada uno de estos dispositivos, debe contar con personal 24/7 presente en las instalaciones, en la relación a los siguientes requerimientos por cada dispositivo:

MODALIDAD

HOGAR

COBERTURA

1

Maestra Lidia Torres

24 horas 7 días a la semana, debiendo cubrir con:

  • 2 cuidadores de 8:00 a 16:59 horas, de lunes a viernes.
  • 1 cuidador de 8:00 a 16:59 horas, sábados, domingos y festivos.
  • 1 cuidador al menos de 17:00 a 7:59 horas, de lunes a domingo, incluyendo festivos.

Rapanui

24 horas 7 días a la semana, debiendo cubrir con:

  • 2 cuidadores de 8:00 a 16:59 horas, de lunes a viernes.
  • 1 cuidador de 8:00 a 16:59 horas, sábados, domingos y festivos.
  • 1 cuidador al menos de 17:00 a 7:59 horas, de lunes a domingo, incluyendo festivos.

Fischer

24 horas 7 días a la semana, debiendo cubrir con:

  • 2 cuidadores de 8:00 a 16:59 horas, de lunes a viernes.
  • 1 cuidador de 8:00 a 16:59 horas, sábados, domingos y festivos.
  • 1 cuidador al menos de 17:00 a 7:59 horas, de lunes a domingo, incluyendo festivos.

Domingo Santa María

24 horas 7 días a la semana, debiendo cubrir con:

  • 2 cuidadores de 8:00 a 16:59 horas, de lunes a viernes.
  • 1 cuidador de 8:00 a 16:59 horas, sábados, domingos y festivos.
  • 1 cuidador al menos de 17:00 a 7:59 horas, de lunes a domingo, incluyendo festivos.

2

Psicogeriátrico

24 horas 7 días a la semana, debiendo cubrir con:

  • 3 cuidadores de 8:00 a 16:59 horas, de lunes a viernes.
  • 2 cuidadores de 8:00 a 16:59 horas, sábados, domingos y festivos.
  • 2 cuidadores al menos de 17:00 a 7:59 horas, de lunes a domingo, incluyendo festivos.

Hanga Roa

24 horas 7 días a la semana, debiendo cubrir con:

  • 3 cuidadores de 8:00 a 16:59 horas, de lunes a viernes.
  • 2 cuidadores de 8:00 a 16:59 horas, sábados, domingos y festivos.
  • 2 cuidadores al menos de 17:00 a 7:59 horas, de lunes a domingo, incluyendo festivos.

3

Gabriel Palma

24 horas 7 días a la semana, debiendo cubrir con:

  • 1 cuidadores de 9:00 a 16:59 horas, de lunes a viernes.
  • 1 cuidador de 8:00 a 16:59 horas, sábados, domingos y festivos.
  • 1 cuidador al menos de 20:00 a 7:59 horas, de lunes a domingo, incluyendo festivos.

Opcionalmente podrá ser 1 cuidador/a en sistema de tercer turno (3 cuidadores en total)

4

Perú

2 cuidadores en sistema de tercer turno (6 cuidadores en total).

5

Cuidador Volante

Trabajador en Jornada de 45 horas, distribuida en 5 días a la semana, con la finalidad de cubrir situaciones de contingencia que se vayan generando durante la semana que impacten en la cobertura de cuidadores en los dispositivo, como por ejemplo ida al  médico, realizar trámites asociados a usuarios.

Aplican funciones de cuidadores.

Este cargo tendrá una lógica volante, en el sentido que no habrá una destinación específica a un dispositivo, sino más bien será designado dependiendo de la necesidad existente.

Se trabajará bajo una lógica de planificación previa, no obstante, estas podrán cambiar por situaciones de contingencia o fuerza mayor. 

*La distribución de cuidadores se debe hacer acorde a la legislación laboral vigente, asegurando la continuidad del servicio.

El oferente deberá postular a todas las modalidades de hogar, y por la totalidad del personal requerido para cubrir la necesidad del Instituto. Entendiendo que éste es un sistema integrado, por lo que se adjudicará un único proveedor.

No obstante, las ofertas se deben presentar por dispositivo, considerando todos los costos asociados para la implementación del servicio, debiendo destacar que el equipo de personas ofrecido debe ser estable y deberá mantenerse en el tiempo, a fin de no generar cambios abruptos en el funcionamiento de los residentes, donde el apego es un elemento importante y que se debe resguardar.

Considerando el punto anterior, en caso de nuevos proveedores del servicio se buscará mantener lo más posible los equipos de cuidadores/as que están ya en desempeño en cada casa, previa consulta de conformidad con el administrador del contrato vigente (Jefe CR RSRPs).

 

Adicionalmente, a los cuidadores/as indicados, el proveedor adjudicado deberá incluir en su oferta económica el valor correspondiente a un supervisor, el que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en las presentes bases.     

La cantidad de personas que se requieren dependerá del hogar donde se desempeñen las funciones de cuidador/a. La disposición de horarios y turnos que el proveedor establezca deberá dar cobertura adecuada a los horarios y número de cuidadores por horario respectivo.

Se detalla gráficamente los horarios a cubrir con el respectivo número de cuidadores necesarios por jornada por cada hogar, los que se pueden tomar como referencia:

Estructura que aplica para Hogar Maestra Lidia Torres, Hogar Rapanui, Hogar Fisher y Hogar Domingo Santa María:

 

Estructura que aplica para Hogar Psicogeriatrico y Hogar Hanga Roa:

Estructura que aplica para Hogar Gabriel Palma

Estructura que aplica para Hogar Perú

La estructura de turnos podría proponerse de manera distinta mientras con el requerimiento del instituto.

*La distribución semanal de horas por trabajador debe sujetarse y ajustarse, cuando así se requiera a la legislación laboral vigente, asegurando siempre la continuidad del servicio.

 

2.1 PROPUESTA A ELABORAR

El o los oferentes del presente proceso licitatorio, deberá realizar y enviar a través de la plataforma de “Mercado Público”, una propuesta escrita,  la que debe cumplir con los diversos requerimientos solicitados por el Instituto; el documento generado será evaluado por la comisión de evaluación, y tendrá por tanto un puntaje establecido dentro de los criterios de evaluación.

 

El documento debe contener:

a)   Descripción clara del servicio ofrecido, estableciendo los alcances de la propuesta, además de las ventajas que genera contratar con dicho oferente.

b)     Individualización clara de la persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que ofrece sus servicios.

c)      Modalidad de hogar que postula, es dable recordar que el oferente puede postular a una modalidad tipo 1, 2 o 3, de acuerdo a lo establecido en el cuadro del artículo segundo de las Bases Técnicas.

d)     Definir a la distribución de jornada laboral que ofrece (normal o por turnos), detallando como se desarrollará éste sistema (horarios, descansos, etc.), tomando en consideración un mes calendario.

e)     En el caso de que postule con más de un hogar, debe establecerlo de manera clara; distinguiendo con precisión la distribución de jornada laboral que ofrece por hogar.

f)      Individualización del equipo de trabajo ofrecido, indicando las personas específicas que prestarán servicios para cada dispositivo, las cuales no se podrán repetir, a excepción que estos tengan una jornada parcial. En este punto se debe indicar cualquier información relevante que tenga relación con el trabajador, especialmente los elementos indicados para el perfil del cargo.

g)     Tipo de relación laboral que se tendrá con el trabajador, indicando remuneración ofrecida (imponible).

h)     Anexos solicitados  (mínimos):

  • Copia simple de licencia de enseñanza media;
  • certificado de antecedentes;
  • cédula nacional de identidad, emitida por el Registro Civil, ya se para nacionales o extranjeros;
  • curriculum de los cuidadores que prestaran los servicios;
  • curricular del supervisor del proveedor;
  • copia simple de títulos o certificados académicos, que indiquen la realización de capacitaciones, según corresponda.
  • certificado, constancias o documento que acredite la experiencia laboral indicada;

Elementos que se evaluará:

a)   Que la propuesta contenga todos los elementos solicitados por la institución.

b)   Redacción clara, precisa y concisa.

c)    Propuesta consistente y acorde al requerimiento de la Institución.

d)   Estructura clara de la modalidad de hogar que postula, equipo de trabajo que se ofrece.

e)   Distribución de jornada laboral ofrecida, la que debe cumplir con las condiciones establecidas en el Código del trabajo, para la modalidad ofrecida.

f)    Incluye todos los anexos solicitados.

Todos estos elementos se encuentran condensados en la tabla integrada en el numeral 2° del artículo 16.3 de las Bases Administrabas.

Condiciones laborales que se deben tener en cuenta a la hora de plantear sus propuestas:

Al oferente deberá establecer el sueldo de sus trabajadores, conforme a las condiciones del mercado laboral, no obstante es su obligación respetar el ingreso mínimo remuneraciones.

No obstante se otorgará mayor puntaje a aquellos proveedores que otorguen una mayor remuneración a sus trabajadores, para estos efectos se tomara en consideración el promedio de remuneraciones ofrecidas para todos los cuidadores que presten servicio en un dispositivo (hogar) en un mes calendario, de acuerdo al sistema de distribución de turnos que se escoja.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA ESPECÍFICA A TENER EN CONSIDERACIÓN.

Además de la normativa legal citada en las Bases Administrativas de la presente licitación, es menester señalar algunas normas que debe tener en consideración los oferentes al momento de estructurar su oferta.

3.1         Norma General Técnica N°53, vigente sobre Hogares Protegidos, Resolución Exenta N°2279/2000 del Ministerio de Salud, donde se define HOGAR PROTEGIDO y sus principales características.

3.2         Norma General Técnica N°87, vigente sobre Residencias Protegidas, Resolución Exenta N°392/2006 del Ministerio de Salud. Normativa que, a pesar de corresponder a otro tipo de dispositivo, permite graficar de mejor manera y con más detalle el perfil y funciones de los/las cuidadores/as de dispositivos residenciales comunitarios en general, figura homologable a lo solicitado en las presentes bases.

3.3         Algunas Normas del Código del Trabajo (referenciales) a tener presente:

Art. 22.- La jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Art. 28.- El Máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.

Inc. 1°, art. 31.- En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos horas por día, las que se pagaran con el recargo señalado en el artículo siguiente. 

Inc. 1°, art. 38.- Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores (descanso semanal) los trabajadores que se desempeñen:

2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfagan o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

Inc. 7° e inc. Final, art. 38.- Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.

La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.

Cabe destacar que el presente artículo sólo tiene un carácter orientativo, y en ningún caso incluye la totalidad de la normativa vigente que debe cumplir el proveedor, siendo de su responsabilidad considerar aquella que le sea, atingente dependiendo del servicio y modalidad que ofrezca en el presente proceso de licitación.

 

El proveedor tendrá la libertad de ofertar la modalidad de turnos que estime conveniente, mientras se cumpla con la normativa laboral; no obstante, si se ofrece algún sistema especial de turnos, no podrá funcionar de esta manera, mientras no obtenga la aprobación del Director del trabajo, debiendo aplicarse las reglas generales, hasta obtener la autorización.

ARTÍCULO 4: ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES TÉCNICAS.

4.1         PERFIL DEL CARGO DE CUIDADOR

Se requiere para la ejecución de los servicios, personas que cumplan con los siguientes criterios:

Requisitos

Educación Requerida

  • Enseñanza media completa

Especialidad

  • No aplica

Experiencia Profesional

  • Muy deseable experiencia en cuidados de enfermos, personas de tercera edad y/o que padezcan alguna patología mental

Habilidades Técnicas

  • Deseable capacitación y experiencia en primeros auxilios

Competencias Personales

  • Trabajo en Equipo
  • Orientación al usuario
  • Flexibilidad
  • Manejo de Grupo

Condiciones de Trabajo

  • Quien ocupe el cargo debe estar dispuesto a desempeñar una desempeñar una jornada, con alta disposición y compromiso, en contacto directo con los usuarios que viven en el hogar y padecen alguna patología psiquiátrica.
  • Es requisito que los cuidadores hablen español fluido y claro.

Con la finalidad de acreditar el perfil de las personas que ejecutaran las funciones, se debe acompañar:

  • Licencia de enseñanza media;
  • curriculum de los cuidadores que prestaran los servicios;
  • títulos o certificados académicos, que indiquen las capacitaciones en las áreas antes señaladas, según corresponda.
    • certificado, constancias o documento que acredite la experiencia laboral indicada;

 

4.2         FUNCIONES DE UN CUIDADOR

  1. Seguir instrucciones entregadas por encargado/a del respectivo hogar.
  2. Informar de manera oportuna al encargado de hogar de cualquier suceso que se produzca en el hogar. Ante situaciones de mayor complejidad o inhabituales, el cuidador debe consultar siempre con encargado/a para definir conducta seguir.
  3. Debe solicitar y asegurar asistencia a los controles médicos de los residentes, en Instituto Psiquiátrico, Hospital San José, centro de atención de salud primaria respectiva, y otros centro de salud (ej. laboratorios clínicos, entre otros).
  4. Deberá acompañar a dispositivos de salud de urgencia si algún residente lo requiriera.
  5. Retirar medicamentos prescritos en los diferentes dispositivos de salud.
  6. Mantener actualizada carpeta de registro de horas médicas-psiquiátricas, exámenes, retiro de medicamentos de cada uno de los residentes.
  7. Favorecer e incentivar el respeto en las relaciones interpersonales entre residentes y cuidadores.
  8. Contener a los residentes, si fuese necesario, ofreciendo su apoyo como sostén de sus ansiedades, inhibiciones e iniciativas de acuerdo a instrucciones de encargado de hogar
  9. Fomentar la comunicación entre los residentes.

10.  Intervenir directamente en eventuales conflictos de convivencia de acuerdo con las instrucciones del encargado de hogar.

  1. Activar y fomentar tareas del entorno favoreciendo la creación de roles de los residentes en el hogar.
  2. Favorecer el número de contactos entre los residentes y el medio socio comunitario.
  3. Promover a través de la exploración la capacidad de disfrutar del tiempo libre de los residentes en la medida de lo posible utilizando los recursos normalizados de la comunidad.
  4. Facilitar que los residentes alcancen el mayor grado de autonomía en las diferentes áreas de acción.
  5. Debe preparar y/o supervisar la elaboración de los alimentos, de acuerdo con minuta entregada, la que recogerá los requerimientos nutricionales de los residentes. (Desayuno, almuerzo, once y comida).
  6. Supervisar, asesorar y asegurar la adecuada ingesta de alimentos.
  7. Instruir en locomoción y desplazamiento dentro y fuera del sector a los residentes.
  8. Instruir a residentes en el orden y cuidado de sus pertenencias.
  9. Supervisar, asesorar y asegurar el adecuado aseo (higiene y presentación personal) de cada uno de los residentes.
  10. Lavar ropa personal y de cama de los residentes de acuerdo con rutina establecida.
  11. Mantener actualizada indicaciones farmacológicas prescritas por médicos tratantes (Instituto, Consultorio u otro dispositivo de salud) de cada residente.
  12. Supervisar, asesorar y asegurar la correcta administración e ingesta de medicamentos de acuerdo con indicaciones en tarjeta individual y registro de dicho procedimiento.
  13. Colaborar en la compra de ropa personalizada de los residentes, ropa, útiles de aseo, etc.
  14. Facilitar y acoger visitas de familiares de los residentes, registrar visita (día y hora), entregar información de estado de salud a familiar.
  15. Mantener actualizado registro de teléfonos de familiares.
  16. Llevar registro de novedades en libro destinado para ese fin y referir al encargado de hogar del hogar, las necesidades que vayan surgiendo respecto de los residentes y del hogar.
  17. Asegurar asistencia de los residentes a diferentes dispositivos comunitarios (Banco, ISL, municipalidad, etc.), para trámites varios, las veces que se requiera.
  18. Velar por la seguridad de los residentes durante la jornada.
  19. Velar por la infraestructura, bienes e insumos que se encuentren en el dispositivo.
  20. Mantener el hogar en condiciones óptimas de aseo general.
  21. Recibir y registrar la entrega de alimentos no perecibles y útiles de aseo provistos por la institución. Entregar saldos de estos en forma mensual al encargado de hogar.
  22. Supervisar y controlar a los residentes en el buen uso de agua, luz y gas.
  23. En el caso en que se le entregue alguna cantidad de dinero, esta debe ser rendida al encargado/a del hogar. En todo momento, se debe velar por la probidad en estas rendiciones.
  24. En caso de mudanza del hogar, apoyar en el embalaje y desembalaje de los enseres del hogar al llegar al nuevo domicilio.

4.3         VESTIMENTA DEL PERSONAL.

El personal que se desempeñe en las funciones señaladas en el punto anterior se debe presentar en sus funciones con ropa limpia y cuidada. Las personas en rol de cuidadores no deben hacer uso de uniformes o credenciales preestablecidas, lo anterior con el objeto de evitar la estigmatización y/o discriminación que se pueda producir en contra de los residentes de los hogares protegidos. El uso de zapatos y/o equipamiento de seguridad será de cargo completo del oferente adjudicado.

4.4         HORARIO Y CONTROL.

Los horarios definitivos de prestación de servicios, se basará en la propuesta que entregue el proveedor adjudicado, que debe coincidir con el requerimiento del Instituto y que será validado por el Administrador de contrato para su correcta implementación.

El administrador tendrá la facultad de reorganizar las funciones y horarios de acuerdo con las necesidades de la Institución, siempre que se enmarque en los horarios de funcionamiento de los hogares.

Debe existir siempre un cuidador presente en turno de jornada diurna, de lunes a viernes. Esto para el apoyo a los residentes en controles de salud física o mental, o en otro tipo de gestiones necesarias en el diario vivir.

Los horarios y jornadas a cubrir deben adecuarse al requerimiento indicado en las presentes bases. La ubicación actual de los hogares corresponden a:

Hogar

Dirección

Maestra Lidia Torres

Maestra Lidia Torres 370, Recoleta

Rapa Nui

Rapa Nuí 228, Recoleta

Fischer

Fischer 320, Recoleta

Domingo Santa María

Domingo Santa María 1757

Psicogeriátrico

Francia 1460, Independencia (transitorio)

Gabriel Palma

Gabriel Palma 700, Recoleta

Hogar Hanga Roa

Hanga Roa 701, Recoleta

Hogar Perú

AV. Perú N°944

Es posible que durante la ejecución del contrato pueda existir un cambio en alguna dirección de los hogares actuales, por lo que la información entregada sólo tiene carácter de referencial. En el caso que esto suceda, se informará oportunamente al proveedor adjudicado. Los eventuales nuevos emplazamientos podrán estar ubicados en un radio no mayor a 2-3 km de distancia del Instituto Psiquiátrico.

La empresa deberá implementar un “Libro de Asistencia”, a fin de registrar el ingreso y egreso del personal, el que será revisado por el coordinador del instituto, supervisor del contratista o por cualquier referente o contraparte técnica del instituto, en caso de ser necesario para verificar el cumplimiento del horario establecido, para ejecutar las labores y cuidados.

Además, el proveedor deberá implementar un “Libro de Novedades”, en donde se registrará por parte de los encargados y/o cuidadores, cada una de las situaciones relevantes que se puedan generar durante la ejecución del contrato, especialmente aquellas vinculadas a la funcionamiento del hogar y cuidados a los usuarios.

Los libros señalados en los párrafos anteriores deben mantenerse siempre en dependencias de los respectivos hogares, no pudiendo el adjudicado sacarlos del lugar.

Cuando la anotación en el Libro de Novedades verse respecto de situaciones vinculadas con los cuidadores respecto del  trato de estos a los usuarios, o prestación deficiente del servicios, el Encargado del hogar designado por el Instituto, deberá notificar de esta situación al administrador de contrato y al supervisor del proveedor en tiempo prudente a través de correo electrónico. 

4.5         INASISTENCIAS Y SUSTITUCIÓN.

4.5.1             INASISTENCIAS

El adjudicado deberá cubrir 100% el servicio, en virtud de que los usuarios no pueden permanecer solos en el dispositivo, es por esto que deberá procurar el remplazo de cualquier inasistencia, ya sea por jornada ordinaría, turnos en días sábado, domingo o festivos, situación que deberá ser gestionado por el supervisor del adjudicatario, siendo responsabilidad de éste comunicar al Encargado designado por el Instituto.

Al proveedor se le descontará de la facturación todos aquellos días en que alguno de sus dependientes no hubiese prestado servicios y no hubiese sido cubierto, lo que quedará establecido en la recepción de servicios que realizará el administrador de contrato.

Descuento inasistencia:

(Sueldo Imponible trabajador/30 X días de inasistencia)

=$450.000/30*1

 

EJEMPLO:

Facturación del mes ______________$3.000.000.-

Dscto inasistencia  _______________$    15.000.-

Total a Pagar y Facturar___________$2.985.000.-

El descuento que se realice es independiente de la multa que pudiese aplicar por incumplimiento de contrato, en el caso que corresponda.

4.5.2             SUSTITUCIÓN

En el caso de que un trabajador deje de prestar funciones para la empresa adjudicada debe ser remplazado por una persona que cumpla con el perfil y requerimientos del cargo, previa aprobación del Administrador de Contrato.

El proveedor adjudicado no podrá prescindir de los servicios de un trabajador a lo menos en los primeros 6 meses de contrato por necesidades de la empresa. No obstante, podrá ser causal de prescindir de los servicios de ese trabajador en específico, en el periodo señalado, en el caso que lo solicite el administrador de contrato, al existir un mal desempeño de sus funciones (fundado), siendo responsabilidad del proveedor ver la salida o reasignación de éste a una institución distinta del instituto.

El administrador de contrato podrá solicitar al adjudicatario, que no envié a alguna persona a realizar labores de cuidadora o supervisor, si es que se evidenciase un mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o de malos tratamientos a los usuarios del hogar, sin derecho a solicitar indemnización alguna al Instituto, por la solitud planteada por éste.

El fundamento de esta solicitud deberá ser enviada por el Administrador del Contrato al proveedor, a fin de que tome y coordine las acciones correspondientes.

En el caso de que se cambie un funcionario por renuncia voluntaria o despido, debe ser reemplazada por personal que cumpla con el perfil requerido para la prestación del servicio.

Es de gran importancia que exista una continuidad de los cuidadores de cada hogar. La rotación de cuidadores favorece la descompensación sintomática de los residentes. Por lo mismo, el proveedor debe velar porque se mantenga un equipo de cuidadores/as estable para cada hogar. Esto favorecerá una mejor adaptación de los residentes a las/los nuevas/os cuidadores, así como ayudará a un mejor desempeño de quienes asuman las labores de cuidado en los diferentes turnos.

4.6         DOCUMENTOS E INFORMACIÓN A PRESENTAR AL INICIO DEL CONTRATO.

Una vez iniciados los servicios, el adjudicatario deberá presentar al administrador de contrato:

  1. El oferente deberá entregar al Administrador de Contrato, una carpeta por cada trabajador que contenga:
    1. Curriculum de la persona que realiza los servicios;
    2. Copia de la Cédula Nacional de Identidad;
    3. En caso de ser extranjero, que no tenga residencia definitiva, debe presentar la respectiva visa de trabajo;
    4. Certificado de antecedentes al día (este certificado deberá ser renovado a lo menos cada 12 meses)

  1. Nómina oficial de todos los trabajadores que prestaran el servicio, con la individualización del respectivo hogar indicando el tipo de jornada que realizara (ordinaria o extraordinaria). En ella deberá señalarse los nombres, apellidos, cédula de identidad y dirección de cada trabajador.

  1. El oferente será responsable de la provisión de artículos de seguridad a sus trabajadores, en especial aquellas vinculadas con los Elementos de Protección Personal (EPP), instruyendo el cuidado de ellas y la correcta utilización.

  1. Si alguna de las personas contratadas por la empresa presenta una conducta inadecuada en las instalaciones, deberá ser remplazada, para lo cual el Administrador de Contrato deberá solicitar formalmente al proveedor la sustitución de la persona, señalando los fundamentos de ésta decisión y el plazo que se tiene para realizar el remplazo.

4.7         OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

Serán obligaciones del adjudicatario:

  1. Cumplir con cada una de las obligaciones que plantea la presente licitación, especialmente en lo que respecta al cuidado constante y sin interrupciones de los usuarios de cada hogar;
  2. Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el administrador de contrato, a fin de comprobar el desarrollo de las funciones encomendadas y su eficiente ejecución;
  3. Cuidar las instalaciones y bienes, ya sea por él o por sus dependientes, de los dispositivos en que se encuentren los usuarios. Y que sea establecido como lugar específico de prestación de servicios.
  4. Mantener de manera permanentemente un Supervisor, quien será el nexo entre el adjudicatario y el administrador del contrato (Jefe Servicio de Rehabilitación), sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica al adjudicatario;
  5. Cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables a la presente contratación, así como lo establecido en las presentes bases de licitación y demás documentos pertenecientes o derivados del proceso.

ARTÍCULO 5: INTERVINIENTES DEL CONTRATO.

5.1         REFERENTE TÉCNICO/CONTRAPARTE TÉCNICA

Los referentes técnicos de la presente contratación serán los respectivos encargados de cada hogar, así como el jefe del Servicio de Rehabilitación del Instituto Psiquiátrico.

Podrán participar como referentes, toda aquel profesional que aporte en el buen cuidado de los usuarios, siempre y cuando sea solicitado su apoyo u opinión por parte del Administrador de Contrato.

5.2         ADMINISTRADOR DE CONTRATO

El contrato será administrado por el Jefe C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial de la institución o quien lo subrogue en su defecto. En caso excepcional el Director del Instituto podrá nombrar otra persona en el cargo, lo que deberá ser autorizado por resolución exenta.

Serán funciones del administrador del contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
  • Coordinar (modificar), en conjunto con los encargados de cada hogar, los turnos y horarios a cumplir del personal de la empresa que prestará los servicios, lo que deberá ser informado al proveedor.
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca, tomando conocimiento de lo que se deje constancia en el libro de novedades;
  • Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato (notificación), comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de ésta situación, en caso de que el incumplimiento pueda acarrear una multa pecuniaria;
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con aumento de plazo de ejecución o vigencia, modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento; 
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la Adecuada Interpretación de las Bases;
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
  • Realizar los Informes  que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de emitir las certificaciones de cumplimiento de servicios, requeridas para la posterior recepción conforme y pago;
  • Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
  • En el caso que, en el Dispositivo del servicio adjudicado, existan usuarios/as que mantengan dineros provenientes de sus pensiones en la Oficina de Fondo de Pensiones, cada adjudicatario/a poseerá el rol de Encargado/a de Fondos a Rendir, según evaluación y resultado que arroje cada residente que tiene a su cargo y los apoyos graduados que se le deban brindar. Consecuentemente, dentro de las funciones de esta contratación, estará contemplada la responsabilidad de estos dineros a través de la administración y rendición de cuentas, según la normativa, procedimientos y plazos establecidos por concepto de gastos de pacientes de la Oficina Fondo de Pensiones, aprobados desde la Dirección del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", mediante Resolución Exenta Nº1528/2022.

5.3         ENCARGADO/A DE HOGAR

Tal como se señaló en el artículo primero de estas bases, cada hogar tiene un encargado/a que cumple diversas funciones en la supervisión del correcto funcionamiento de los hogares protegidos.

Los encargados deberán ser profesionales vinculados la salud mental, o carreras relacionadas a ésta área, responsables de definir lineamientos del funcionamiento del hogar, así como adecuar las labores de los cuidadores, controlar situaciones críticas e intervenir en problemas de relaciones interpersonales de los residentes.

Los encargados supervisan directamente a los cuidadores y coordinaran la atención de los usuarios en Centros Comunitarios de Salud Mental y/o del Instituto, según corresponda.

Otras actividades/funciones que realizan son:

-       Planificar actividades extra programáticas que puedan realizar los residentes.

-       Mantener al día los diversos registros que se deban llevar en el Hogar Protegido.

-       Dar las indicaciones a los cuidadores a fin de que se cumplan lo señalado por los equipos tratantes (Atención Primaria en Salud, salud mental, etc.), en el marco de los objetivos terapéuticos individuales (como parte o no de un Plan Integral de Rehabilitación). El ámbito de las indicaciones es muy amplio y van desde indicaciones farmacológicas, dietas, toma de exámenes, manejo ambiental, relaciones interpersonales, ocupación entre otros.

-       Informar al Administrador de Contrato y al supervisor de la empresa, situaciones que puedan comprometer a los cuidadores que prestan servicios para la empresa contratada.

A lo señalado se pueden agregar otras funciones o acciones según la necesidad de los residentes de cada hogar. Es clave la adecuada coordinación entre el SUPERVISOR del proveedor y cada uno de los ENCARGADOS, de tal forma de asegurar los cuidados adecuados de cada uno de los residentes.

5.4         SUPERVISOR (ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ADJUDICADO)

La empresa adjudicada deberá contar con un SUPERVISOR, persona represente del contratista ante el Instituto en todo lo que respecte al personal de la empresa y distribución de éste, debiendo ser informado de cualquier situación que se produzca con ellos (conducta, diferencias, situaciones particulares, etc.). Para cumplir con éste fin y facilitar la comunicación se deberá indicar y dejar registrado un teléfono de contacto y correo electrónico.

El supervisor deberá relacionarse regularmente con los encargados de Hogar que disponga el Instituto.

El supervisor tendrá a su cargo la gestión de los recursos humanos asociados al servicio (cuidadores). Tal como se ha señalado ya en secciones previas, el supervisor tendrá una función clave en cuanto será el responsable de revisar en forma directa con cada uno de los encargados de hogares las rotativas y jornadas de turno de cada hogar. Además, será el responsable de realizar las gestiones de sustitución o remplazo de personal en caso de inasistencias programadas o imprevistas de los cuidadores de los respectivos hogares.

No será función del supervisor realizar indicaciones u orientaciones respecto del trato directo a los/las residentes de los respectivos hogares (función exclusiva de cada encargado/a).

Cada supervisor deberá visitar cada hogar al menos 2 veces por semana. Las visitas del supervisor deben ser realizadas en coordinación con los encargados de los respectivos hogares. El objetivo de las visitas será la supervisión de las labores de los/las cuidadores/as así como corregir faltas en el servicio que puedan ser informadas por los encargados de hogar respectivos. Deberá quedar constancia de ésta visita en el libro de novedades.  

El supervisor además se reunirá regularmente con el administrador de contrato, Jefe de C.R. del Servicio de Rehabilitación para dar cuenta de la situación del servicio de cuidadores/as y para recibir retroalimentación respecto de la calidad y mejoras necesarias en el servicio.

Las fechas específicas y horarios determinados en que se realizarán cada una de las visitas o reuniones establecidas, se ira fijando en la medida que se vaya ejecutando el contrato, no obstante por razones fundadas, el supervisor podrá ser llamado de manera excepcional por parte del Instituto para que concurra a reunirse con alguna contraparte técnica o autoridad.