I. BASES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA.
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de Autogestión en Red, Acreditado en Calidad en los Procesos de Atención en Salud, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación de servicios de REMODELACIÓN CLINICA DE ENFERMERÍA DEL SERVICIO DE URGENCIA DE PACIENTES AMBULATORIOS, instalaciones del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
1.1.- SERVICIO REQUERIDO.
REMODELACIÓN CLÍNICA DE ENFERMERÍA DEL SERVICIO DE URGENCIA DE PACIENTES AMBULATORIOS
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ETAPA
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Tiempo estimado:
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Detalle:
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FASE 1: FABRICACIÓN MOBILIARIO
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Plazo estimado mínimo 15 días corridos y plazo estimado máximo de ejecución 21 días corridos*
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Ver especificaciones y detalles en: II “Bases Técnicas”.
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FASE 2: ADAPTACIÓN DE RECINTOS PROVISORIOS A Y B
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Plazo estimado mínimo 1 día corrido y plazo estimado máximo de ejecución 2 días corridos*
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Ver especificaciones y detalles en: II “Bases Técnicas”.
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FASE 3: REMODELACIÓN DE LA CLÍNICA ENFERMERÍA
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Plazo estimado mínimo 3 día corrido y plazo estimado máximo de ejecución 5 días corridos*
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Ver especificaciones y detalles en: II “Bases Técnicas”.
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*Se considera días corridos, por tanto, se podrá trabajar sábados, domingos y festivos.
Las ofertas que se encuentren fuera de los tiempos estimados de ejecución serán desestimadas por la comisión de evaluación.
En cuanto al servicio requerido, las características y detalles de la ejecución de los trabajos a realizar se encuentran explicitadas en las bases técnicas. Puntos que, igualmente serán abordados en VISITA A TERRENO, la cual tiene el carácter de obligatorio para ofertar.
ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar, regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
- Bases de Licitación Administrativas.
- Bases de Licitación Técnicas.
- Anexos:
Nº Anexo
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Tipo de Formulario
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1-A
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“Identificación del Oferente Persona Natural”.
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1-B
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“Identificación del Oferente, Persona Jurídica”.
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2-A
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“Declaración Jurada simple de Responsabilidad Persona Natural”.
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2-B
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“Declaración Jurada Simple de Responsabilidad Persona Jurídica”.
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3
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“Formulario Experiencia”.
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4
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“Oferta Económica y plazo de ejecución”.
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5
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Itemizado Oficial.
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6
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“Declaración Jurada Simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios post venta”.
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7
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Formulario UTP
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En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE.
La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS.
El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LE, la cual tiene un rango estimado para este tipo de licitaciones de las 100 a 999,9 UTM, inclusive. Esto es, considerando la adjudicación original más las potenciales modificaciones durante la ejecución de los trabajos. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal. Sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.
Para todos los efectos esta contratación se entiende a suma alzada, entendiéndose que el contratista debe entregar las instalaciones completamente terminados y en condiciones de funcionamiento inmediato.
ARTÍCULO 5 : PLAZOS DE LA LICITACIÓN.
Todos los plazos establecidos en las presentes bases, como en los instrumentos que la complementen, serán entendidos como días de corridos, salvo que, expresamente se indique que serán días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LICITACIÓN.
ETAPA
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DESCRIPCIÓN
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1. Publicación
Bases de Licitación
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Las bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° (primer) día del proceso el día siguiente al de su publicación.
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2. Visita terreno obligatoria
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La visita a terreno se realizará a contar de las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido del proceso de licitación.
*En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.
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3. Pregunta a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 4° (cuarto) día corrido del proceso de licitación.
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4. Respuesta a preguntas
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Las respuestas a las aclaraciones a las bases se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:30 horas del 6° (sexto) día corrido del proceso de licitación.
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5. Presentación de ofertas
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Se recepcionarán las ofertas hasta el día 7° (séptimo) día corrido del proceso, y hasta las 15:00 horas.
En caso de que el plazo venciera en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:00.
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6. Apertura de ofertas
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Se realizará la apertura electrónica de las ofertas a las 15:01 horas del 7°(séptimo) día corrido del proceso.
La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la comisión evaluadora.
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7. Evaluación ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 7° (séptimo) día hábil inclusive, desde la recepción de las ofertas por parte de la comisión.
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8. Adjudicación
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas, por parte de la comisión.
*Se podrá modificar la fecha de adjudicación en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma de www.mercadopublico.cl, debiendo posteriormente plasmar las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación, pudiendo utilizarse total o parcialmente los días en cuestión.
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9. Entrega Boleta de Garantía fiel cumplimiento
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El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la “Garantía” requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo 21.1 de estas bases, esto antes de la formalización de la contratación, en caso de corresponder según lo señalado en las Bases de Licitación.
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10. Formalización de la contratación
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La Formalización se realizará a través de la aceptación de la Orden de Compra por el proveedor, en el plazo de 3 días hábiles desde su envío.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
8.1 PERSONA NATURAL
Requisitos para ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
Requisitos para ser contratado
- El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona natural
a) Fotocopia de Cédula de Identidad
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
8.2 PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.
Requisitos para ser contratado:
- No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona jurídica:
a) Fotocopia de Rut de la Empresa
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.
c) Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
d) Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
e) Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
f) Certificado de Vigencia de Poder.
g) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
- Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP.
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica. Entendiendo la UTP como señala el reglamento de la ley de compras públicas en su artículo 2, numeral 37,” Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.”
Documentos UTP al momento de ofertar:
a) Completar Anexo N° 7.
b) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
c) En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
Documentos UTP al momento de contratar
a) Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
b) Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
c) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
d) Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO.
Para el proceso en cuestión, los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad, por lo que la no presentación al momento de ofertar excluirá la propuesta, no pudiendo ser saneada la omisión en la etapa de aclaración de ofertas contemplado en ARTÍCULO 16.2 de las bases de licitación. Considerándose para todos los efectos inadmisible la oferta.
9.1 VISITA A TERRENO.
La visita a terreno se realizará de acuerdo con las fechas y en los horarios establecidos en el calendario de licitación contenido en el artículo 6° de las presentes bases.
Los oferentes deberán presentarse en el Hall Principal del 1º piso del Edificio de la Dirección, ubicado en Av. La Paz N°841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, frente oficina Jefe Operaciones y Logística.
La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en la plataforma de Mercado Público.
La visita a terreno estará a cargo del Referente Técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:
- Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
- Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
- Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.
- Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.
Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.
La visita de terreno indicada tiene por OBJETIVO:
- Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
- Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas correspondan con la realidad.
- Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
- Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella, a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el sistema de Información.
- Obtener la firma de todos los asistentes, quienes quedaran habilitados para presenta ofertas a través del portal de compras públicas.
9.2 ANEXO N°3: EXPERIENCIA
9.3 ANEXO N°4: ECONÓMICO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
9.4 ANEXO N°5: ITEMIZADO OFICIAL.
9.5 DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA OFERTA TÉCNICA, como de admisibilidad (ver artículo 12, letra C): Carta Gantt. Si las Empresas postulantes ofertan los plazos Mínimos establecidos en articulo 1.1 precedente, deberá ejecutar Carta Gantt definida por la Unidad de Proyectos de Arquitectura, por tanto, no se exigirá presentar Carta Gantt.
Si las Empresas postulantes ofertan plazos mayores a los mínimos exigidos, deberán presentar Carta Gantt, y por tanto será requisito de admisibilidad.
9.6. EXPERIENCIA: Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas inadmisibles.
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
No se exigirá Garantía de Seriedad de la Oferta para este proceso licitatorio, de conformidad al artículo 31° del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, ya que se han ponderado los riesgos involucrados en la presente Licitación y se ha determinado que no se requiere dicha garantía.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
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Acompaño
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a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases.
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a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.
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a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
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Acompaño
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a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las Presentes Bases.
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a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.2.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores.
El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaño
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a.3.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases, por cada integrante de la oferta. (Esencial)
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a.3.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, suscrita por cada uno de los integrantes de la UTP.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad (por ambos lados) de cada uno de los integrantes de la UTP, en el caso de ser personas naturales. Si los integrantes son personas jurídicas, se deberá acompañar cédula de identidad del o los representantes legales.
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b) Oferta ECONóMICA.
La oferta económica y plazo de ejecución, se deberá presentar de acuerdo al formato correspondiente al Anexo N°4 y Anexo N°5 de estas bases, documentos que son Requisito Mínimos para postular.
b.1) Oferta Económica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaño
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b.1.1) Anexo N°4. (admisibilidad) Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días corridos, con la excepción señalada para efectos de esta licitación: o sea de lunes a sábado, exceptuando domingos y festivos.
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b.1.2) Anexo N°5. (admisibilidad) Itemizado oficial, deberá registrar el presupuesto detallado con el detalle de cada partida en precios unitarios del Proyecto.
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c) Oferta Técnica.
La Oferta técnica debe presentarse, conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:
c.1) Oferta Técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaño
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c.1.1) Carta Gantt. (Formato PDF) (Requisito de admisibilidad)
Si las Empresas postulantes ofertan plazos Mínimos deberá ejecutar Carta Gantt definida por la Unidad de Proyectos de Arquitectura, por tanto, no se exigirá presentar Carta Gantt.
Si las Empresas postulantes ofertan plazos mayores a los mínimos exigidos deberán presentar Carta Gantt y por tanto será requisito de admisibilidad.
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c.1.2) Certificado de Título Escaneado del Profesional (esencial) que estará a cargo de la obra, debiendo ser:
- Ingeniero Civil en Obras Civiles.
- Ingeniero Constructor.
- Constructor Civil.
- Arquitecto.
*Solo podrá salvar, la no presentación de este antecedente, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas.
**El Instituto podrá solicitar el ajuste de la documentación presentada en caso de que la información no corresponda a lo requerido. Pudiendo solicitarse el cambio del profesional al no ser un elemento evaluable.
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c.1.3) Certificado Escaneado del Jefe de Obras que estará a cargo de la obra: Título de Técnico en Construcción o Curso Aprobado de Jefe Obras. (esencial)
*Solo podrá salvar, la no presentación de este antecedente, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas. Pudiendo solicitarse el cambio del trabajador al no ser un elemento evaluable.
**El Instituto podrá solicitar el ajuste de la documentación presentada en caso de que la información no corresponda a lo requerido.
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c.1.4) Anexo N°3 Experiencia de la Empresa.
Además de presentar el Anexo N°3 (admisibilidad), que registra la experiencia en Obras Nuevas y/o Remodelación (*) de Edificios, en los últimos 7 años, contados desde la fecha de recepción de las ofertas del presente proceso licitatorio.
(*)*REMODELACIÓN: Trabajos que involucren como mínimo 2 partidas constructivas al interior de edificios. Trabajos con solo una partida no serán considerados.
Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas inadmisibles.
De los certificados presentados las Empresas deberán detallar la nómina de Obras ejecutadas según lo solicitado en Formulario Nº3 y acreditarlas con los respectivos CERTIFICADOS EMITIDOS POR LOS MANDANTES.
Los certificados que acrediten la experiencia deberán contener como mínimo la siguiente información para ser considerados en la evaluación:
• Identificación de la Empresa Constructora
• Nombre y tipo de obra
• Año de ejecución de la Obra (Solo obras del 2016 en adelante. 2016 inclusive)
• Metros cuadrados construidos
• Nombre y firma del mandante
Los certificados de recepción municipal definitiva se considerarán válidos, solo si aparece individualizada la empresa constructora como ejecutora de las obras, además de los m² edificados.
No se consideran válidos los siguientes documentos:
- Permisos municipales de edificación. (No acredita ejecución de la obra)
- Certificados que no indiquen m² edificados.
- Certificados sin firma del mandante.
- Certificados emanados por la propia constructora.
- Certificados de obras en ejecución
- Certificados en los que no aparezca individualizada la constructora.
- Órdenes de compra.
- Contratos.
- Certificados de obras de urbanización u otras obras que no sea edificaciones.
- Certificados de obras emitidos con fecha anterior a 7 años.
NOTA: OBRAS NO CERTIFICADAS POR LOS MANDANTES NO SERÁN CONSIDERADAS EN LA EVALUACIÓN DEL OFERENTE.
Ej. de Certificado o constancia:
Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado
CERTIFICADO
La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “XXXXXXX”, para proyecto Remodelación de Casino del Personal.
Superficie Intervenida: 300 M2 (**)
Descripción de Obras (***): Se ejecutaron las siguientes partidas constructivas: instalación de cerámica en muros y nuevas ventanas de aluminio
Duración de las Obras: Desde 12 de noviembre de 2018 hasta 15 de febrero de 2019
Nombre, cargo y firma del mandante.
Fecha de emisión.
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(**) En los certificados se validarán solo los metros cuadrados que tienen relación con la planta de arquitectura del edificio
(***) Los certificados deben registrar las partidas constructivas ejecutadas, de no estar registradas en el certificado sólo se podrá salvar la situación adjuntando itemizado oficial de partidas constructivas, documento que solo se validará si es posible verificar su relación con el certificado.
*Sólo se evaluará aquellos certificados indicados en el anexo N°3, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento en cuestión, no será evaluado por la comisión de evaluación.
Los documentos que presenten los oferentes deben dar fe del contenido solicitado, indicando todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos.
La verificación por otras vías ya sea por correo electrónico o teléfono, que realice la comisión de evaluación (potestativo de ésta), solo podrá versar respecto de la acreditación de la calidad del firmante, o en relación con su pertenencia a la empresa mandante de los trabajos.
Sólo se considera como experiencia valida la que se haya ejecutado en los últimos 7 años, contados desde la fecha determinada para la recepción de las ofertas, del presente proceso licitatorio.
Se podrán subsanar omisiones de carácter formal y que no afecten la evaluación de la comisión, siempre que no se trate de los casos establecidos como de inadmisibilidad, las que tendrán el descuento en el criterio de correcta presentación de antecedentes.
Se podrá presentar documentación que se complemente dentro de una misma experiencia, con la finalidad cumplir con cada uno de los elementos de fondo solicitados, información que debe quedar establecida en el anexo correspondiente.
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c.1.5) Anexo N° 6 Declaración Jurada Simple de garantía de trabajos realizados y respuesta de servicios post venta.
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ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas tendrán una validez de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.
El Instituto designa a la Comisión Evaluadora de este proceso concursal de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central: +56 2 22575 88 50.
INTEGRANTES COMISIÓN
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CARGO
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DIRECCIÓN
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Claudia Jaramillo
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Jefe Unidad y Seguridad Paciente
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Av. La Paz N°841, Recoleta
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Soledad Contreras
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Enfermera S. Urgencia Ambulatorios
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Patricio Araya Rocco
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Profesional U. Proyectos Arq.
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Es de toda necesidad nombrar reemplazantes en el caso que algún miembro de la comisión no pueda participar en el proceso, quienes asumirán en el cargo de manera inmediata desde que toma conocimiento de su nominación:
REEMPLAZANTES INTEGRANTES COMISIÓN
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Felipe Valenzuela Rojas
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Ricardo Rivas
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Andrés Moya
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el período de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto.
Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
- El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
- La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
- La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de admisibilidad para participar del proceso.
- El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.
16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
FACTORES TÉCNICOS
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PONDERACIÓN TOTAL PARA ASIGNAR
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- Tiempos de ejecución de los trabajos, referidos en Carta Gantt.
El tiempo a ofertar debe ser en días corridos*, entendiéndose para los efectos la descripción señalada al margen del presente factor).
La ejecución de los trabajos se realizará en una única fase.
La ejecución de los trabajos se realizará en una única fase.
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5%
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FASE 1: Fabricación de Mobiliario
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Igual a 15 días corridos
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5%
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Entre un rango de tiempo entre16 y 18 días corridos* en total.
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4%
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Entre un rango de tiempo entre 19 y 21 días corridos* en total.
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2%
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Menor o igual a 14 días o mayor o igual a 22 días corridos.
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Rechaza oferta
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FASE 2: Adaptación de Recintos Provisorios A Y B
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1 día corridos * en total
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5%
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2 día corridos *en total
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4%
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Menor a 1 día o mayor o igual a 3 días corridos
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Rechaza oferta
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FASE 3: Remodelación Clínica de Enfermería
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3 días corridos* en total
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5%
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4 días corridos*en total
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4%
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5 días corridos * en total
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2%
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Mayor o igual a 6 días
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Rechaza oferta
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*El proveedor deberá formular su oferta considerando, que, para efectos de la ejecución de los trabajos, se entenderá que es en días corridos por tanto se podrá trabajar sábados, domingos y festivos.
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2. Experiencia de la Empresa: El análisis considerara la relación entre cada oferta y la de mayor cantidad de metros cuadrados de Construcciones Nuevas y/o Remodelación * de Edificios, en los últimos 7 años, contados desde la fecha determinada para la recepción de las ofertas, del presente proceso licitatorio, con resultado satisfactorio por parte del mandante, según la fórmula:
PTJE EXPERIENCIA DE LA EMPRESA=SPOE*25
SPOM
Donde: SPOM= Suma de los metros cuadrados de la oferta mayor (en M2)
SPOE= Suma de los metros cuadrados de la oferta evaluada (en M2)
Se realizará el análisis en cumplimiento con lo establecido en C.1.4 de la Oferta técnica contenida en el ARTÍCULO 12 de las presentes bases.
El anexo N°3, servirá de guía al momento de realizar la revisión del criterio, en relación con la oferta en particular, solo se consideran aquellas experiencias informadas en el anexo señalado.
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25%
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3. Servicio o asistencia técnica. (Anexo N°6)
Capacidad de reacción ante Garantía Trabajos y respuesta servicios post venta.
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4%
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Menor o Igual a 48 horas, desde informada la eventualidad.
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4%
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Mayor a 48 horas e igual o menor a 72 horas, desde informada la eventualidad.
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2%
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Sobre 72 horas, desde informada la eventualidad.
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0%
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FACTORES ADMINISTRATIVOS
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3%
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4.- Comportamiento Base, según registro de Chile Proveedores. En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público
Nota 5
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3%
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Nota igual o menor a 4,99 e igual o superior a 4
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1,5%
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Nota menor o igual a 3,99
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0%
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(**)Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas:
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5. Correcta presentación de los antecedentes.
El oferente que suba todos los anexos adjunta ficha y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
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3%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)
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1%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl
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0%
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3%
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- CRITERIO ECONÓMICO
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Se aplicará el análisis del mínimo precio, considerándose la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente formula:
PTJE PRECIO OFERTA= OM*100*0,60
OE
Dónde: OM= Oferta de Menor Precio
OE= Oferta Evaluada
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60%
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ARTÍCULO 17.- INFORME DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN.
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Criterio económico;
- experiencia;
- tiempo de ejecución ofertado;
- servicio o asistencia técnica;
- correcta presentación de los antecedentes;
- el que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.
18.2 Inclusiones en la Contratación.
El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.
18.3 Readjudicación.
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
- El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
- Si el adjudicatario se desiste.
- Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4° de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM.
Los servicios a adquirir se consideran por el Instituto como de simple y objetiva especificación, considerando que las especificaciones son entregadas por el Instituto y en virtud de la experiencia que posee el Instituto en esta área, los servicios serán formalizados con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.
La orden de compra se generará al inicio del contrato, debiendo el proponente adjudicado, aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.
Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
2) En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
3) Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
4) Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Ex. F30), emitido por la Dirección del Trabajo.
5) Entrega de garantía de Fiel Cumplimiento solicitada.
Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.
Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.
A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta institución.
Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.
La contratación de estos servicios se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de www.mercadopublico.cl, y en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de la Empresa, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre adjudicación de la licitación y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él. Esta garantía, podrá ser cualquiera legalmente emitida para el efecto.
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, debido a lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 10% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 días corridos, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:
“GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1057476-XX-LE23: “REMODELACIÓN CLINICA DE ENFERMERÍA DEL SERVICIO DE URGENCIA DE PACIENTES AMBULATORIOS” del instituto PSIQUIÁTRICO “dr. jose horwitz barak”.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.
La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, en el plazo establecido en el calendario de licitación.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 10% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.
La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.
Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada, no existiendo multas pendientes de pago. En el caso de haber multas, al proveedor se le entregará el saldo que corresponda una vez deducidas éstas.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicar de acuerdo con el caso que se generé.
21.2 SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN.
La Empresa adjudicada, deberá contratar un seguro “Todo Riesgo Construcción” por el valor total de la obra que ponga a cubierto al Instituto Psiquiátrico, frente a cualquier posible situación que se genere y que podría acarrear un perjuicio al Instituto a un tercero que se encuentre en él.
Este Seguro será de cargo del Contratista, debiendo entregar la póliza al Instituto a más tardar el día de la entrega de terreno. Este seguro se deberá mantener vigente hasta 90 días corridos posteriores al plazo de ejecución ofertado por el adjudicado.
En caso de aumentos del plazo de ejecución del contrato que superen en 90 días al plazo ofertado originalmente se deberá ampliar o modificar el plazo de vigencia del documento o constituir un nuevo documento que cubra el plazo restante no cubierto.
21.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, POR AUMENTOS DE CONTRATO U OBRAS EXTRAS EN EL MARCO DE MODIFICACIONES DE CONTRATO.
De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 28, en el contrato se podrían generar modificaciones de éste dentro de las cuales se encuentran las derivadas por aumentos de contrato u obras extras.
En los casos que estas modificaciones impliquen un aumento del valor a pagar por la Institución, el adjudicado deberá constituir una nueva garantía de Fiel Cumplimiento, la que equivaldrá al 10% del máximo autorizado para efectos de modificación, de acuerdo con lo establecido en Bases de licitación.
La razón de utilizar como base el porcentaje máximo de modificación, es poder caucionar cualquier cambio que se genere durante la ejecución del contrato (la primera y posteriores), solicitándose dicho documento en una única oportunidad.
Para efectos prácticos se establece el siguiente ejemplo:
- TOTAL ADJUDICADO (TD): $10.000.000.-
- GARANTÍA ORIGINAL (GD): 10%=$1.000.000.-
- SOLICITA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR LO QUE SE REQUIERE CONSTITUIR NUEVA GARANTÍA.
- % MÁXIMO ESTABLECIDO PARA MODIFICAR EL CONTRATO: 15% = $1.500.000.-
- POR LO QUE LA NUEVA GARANTÍA DEBE CORRESPONDER AL 10% DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE MODIFICACIÓN = 150.000.-
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En relación con plazo de vigencia del nuevo documento esté deberá caucionar la cantidad de días que se indica a continuación al realizar la siguiente formula:
DÍAS QUE CAUCIONAR = (DIAS ORIGINALMENTE OFRECIDOS *1,50) +90 DÍAS.
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Si la cantidad máximo de días correspondiese a un número decimal, este se aproximara al entero superior.
La cantidad de días debe ser contabilizada desde la fecha de constitución del documento, y deberá ser entregado en la Institución en el plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que modifica el contrato. So pena de aplicar una multa de 0,2% del total adjudicado, por día de atraso en la entrega del documento, lo que se descontara del último estado de pago. Debiendo constar dicha sanción en una resolución exenta.
Se podrá exceptuar de esta sanción si el documento es entregado dentro de plazo, no obstante es devuelto por poseer algún error, en este caso en particular el plazo de 10 días hábiles de reiniciará.
Esta garantía será entregada en una sola oportunidad y cubrirá cualquier modificación de contrato solicitada con posterioridad, incluyendo aquellas que solo correspondan a variaciones en el plazo de ejecución.
21.4 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA.
Según Art. 42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250, se solicitará la constitución de una garantía por el 30% del total contrato, en caso de no existir o se aumentará ésta, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de la Entidad Licitante que, los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
El Instituto podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, señalada en el inciso anterior, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
21.5 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA.
Una vez que las obras estén ejecutadas, recibidas conformes (provisoriamente) y como requisito previo al pago total de la obra y a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el contratista deberá tomar una garantía que podrá ser cualquier documento legalmente emitido para estos efectos, sin otras restricciones que para la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, emitida de conformidad con los requisitos de esta, indicando la glosa:
“GARANTIZA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA, LICITACIÓN PÚBLICA ID: 1057476-XX-LE23: “REMODELACIÓN CLINICA DE ENFERMERÍA DEL SERVICIO DE URGENCIA DE PACIENTES AMBULATORIOS” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSE HORWITZ BARAK”.
El monto de la caución, debe ser equivalente a un 5% del valor total del contrato, incluyendo las modificaciones que efectivamente se hayan ejecutado y con una vigencia de a lo menos 90 días, contados a partir de la fecha del acta de recepción provisoria.
El inicio del periodo de garantía se iniciara con la fecha constitución del documento y se extenderá por el plazo ya indicado.
Esta garantía será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de la ejecución de la obra, y una vez efectuada la liquidación de este contrato, previo requerimiento del interesado.
Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2003, 3ª del Código Civil, y lo que para tal efecto dispone la Ley General de Urbanismo y Construcción.
ARTÍCULO 22: VIGENCIA DEL CONTRATO.
La contratación resultante de esta Licitación, se contará la vigencia desde la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado, hasta la recepción conforme de las obras; y tendrá una vigencia de 50 días corridos o hasta el tiempo en que conste la recepción conforme de los trabajos, los que deben cumplirse en el tiempo ofertado de ejecución de los mismos, a excepción que se requiera más tiempo para la ejecución lo que deberá constar en resolución fundada.
22.1 PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución se contará desde la entrega de terreno que deberá contar en el libro de obras del proyecto y corresponderá al ofertado por el Proveedor en su oferta, ajustándose a lo que respecto a esto se establece en las presentes bases; en caso de incumplimiento podrán descontarse las multas de las garantías constituidas.
El Instituto Psiquiátrico, podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato previa solicitud del contratista por escrito en los casos que corresponda, no bastando la anotación en el libro de obras, presentada antes del vencimiento del plazo contractual en los siguientes casos:
a) Fuerza Mayor, debidamente acreditada.
b) Modificación de contrato por aumento de obras, u Obras Extraordinarias.
c) Situación ajena al Contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al adjudicatario a ser indemnizado.
Al realizar una modificación del plazo de ejecución, se deberá verificar la vigencia del contrato y en caso de ser necesario ajustar ésta, a través de resolución fundada.
La solicitud de aumento de plazo, cuando no involucre una modificación de contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 28 de las presentes bases, deberá gestionarse a través de una carta presentada por el proveedor al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien deberá determinar la procedencia o no de la autorización en comento.
El plazo de ejecución en caso de obras extraordinarias o aumento de obras solo se podrá modificar hasta un 50% de los días totales ofertados, a excepción de que las modificaciones se deban a solicitud del instituto (responsabilidad de éste) o se haya demostrado alguna causal eximente de responsabilidad para el proveedor, que haga necesario el aumento de plazo.
No obstante, el administrador de contrato podrá aumentar el plazo en una proporción mayor, siempre que exista fundamento plausible y que se justifique que no es posible aumenta las modificaciones en un tiempo menor, situación que deberá ponderar el administrador de contrato.
Una vez terminada la ejecución de los trabajos y de no existir observaciones a corregir, el administrador de contrato deberá levantar un acta de recepción definitiva de los trabajos realizados, la que deberá ser suscrita por su persona.
OBSERVACIÓN: Los atrasos de tiempo que afecten la ejecución de las obras y que son de exclusiva responsabilidad del Instituto Psiquiátrico se traducirán en una ampliación de plazo previa fundamentación en el libro de obras con firma de autorización del Inspector Técnico de Obras y aceptación del Representante Legal de la Empresa que resulte adjudicada. Estas demoras en general pueden existir, pero en general son momentáneas, por lo que no se podrá cobrar por estas, gastos generales adicionales a los establecidos.
22.2 RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA.
Una vez terminadas las obras, el Administrador de Contrato deberá realizar la recepción provisoria de éstas, para lo cual le corresponderá realizar una visita a las obras ejecutadas, pudiendo en ese momento realizar las observaciones y solicitar las correcciones necesarias, si es que existen defectos de los trabajos. Una vez corregidas y recibidas conforme las observaciones, se procederá a formalizar la recepción provisoria, mediante la firma de Acta por las Jefaturas involucradas en los espacios intervenidos, para la posterior entrega de la Garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra, de acuerdo a lo establecido en artículo 21.5 de las presentes bases administrativas.
Una vez transcurrido el periodo de garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra, que se extiende desde la fecha de constitución del instrumento solicitado paro los efectos y el trascurso de 365 días a partir de esa fecha, se deberá levantar Acta de Recepción Definitiva dentro del plazo de 60 días corridos.
Para poder realizar la recepción definitiva de las obras, se requiere la verificación de que las obras no han tenido problemas y, en el caso de existir alguna situación pendiente atribuible a los trabajos, se debe subsanar. El acta de recepción definitiva debe ser firmada a lo menos por el Administrador de Contrato, quien es garante del correcto funcionamiento de las obras en ese periodo.
Con la recepción definitiva se procederá a realizar la liquidación del contrato, para poner término a la relación entre el proveedor y el Instituto, la que deberá constar en una Resolución Exenta.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO.
El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según autorización expresa a los Servicios de Salud establecida en la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a las mercaderías efectivamente recibidas por el Instituto.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
• Orden de Compra en estado de aceptada.
• Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.
• Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo. (ex F-30)
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud. (ex F30-1)
• Factura original o documento tributario correspondiente.
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Los Estados de Pago, deberán ser presentados por la Empresa adjudicada cumpliendo con la siguiente formalidad: acreditar el monto total del estado de pago mediante entrega de caratula tipo que entregara el administrador del contrato, informe sobre el detalle financiero que relaciona los % de avance de todas las partidas que conforman el ítemizado oficial y con sus valores respectivos. Con esta información, previa verificación del Administrador de contrato, se emitirá el Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios.
Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación del Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios (CPS), documento que debe estar debidamente visado por a lo menos el Administrador de Contrato. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el CPS, el documento será rechazado por el Instituto. El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según autorización expresa a los Servicios de Salud establecida en la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a las mercaderías efectivamente recibidas por el Instituto.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
• Orden de Compra en estado de aceptada.
• Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.
• Factura original o documento tributario correspondiente.
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Los Estados de Pago, deberán ser presentados por la Empresa adjudicada cumpliendo con la siguiente formalidad: acreditar el monto total del estado de pago mediante entrega de caratula tipo que entregara el administrador del contrato, informe sobre el detalle financiero que relaciona los % de avance de todas las partidas que conforman el itemizado oficial y con sus valores respectivos. Con esta información, previa verificación del Administrador de contrato, se emitirá el Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios.
Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación del Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios (CPS), documento que debe estar debidamente visado por a lo menos el Administrador de Contrato. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el CPS, el documento será rechazado por el Instituto.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato será administrado por el Jefe Unidad de Proyectos de Arquitectura o quien le subrogue. En caso de existir vacancia del cargo o estar el titular imposibilitado de ejercer el cargo, el Director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.
Serán funciones del administrador del contrato:
- Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
- Coordinar (modificar), en conjunto con los encargados de cada hogar, los turnos y horarios a cumplir del personal de la empresa que prestará los servicios, lo que deberá ser informado al proveedor.
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca, tomando conocimiento de lo que se deje constancia en el libro de novedades;
- Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato (notificación), comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación, en caso de que el incumplimiento pueda acarrear una multa pecuniaria;
- Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con aumento de plazo de ejecución o vigencia, modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento;
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la Adecuada Interpretación de las Bases;
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
- Realizar los Informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de emitir las certificaciones de cumplimiento de servicios, requeridas para la posterior recepción conforme y pago;
- Autorizar las modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas a la ejecución o diminución de obras o modificación de plazos de ejecución.
- Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El servicio contratado, deberá cumplir mientras dure la ejecución de este, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la Institución, estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que estén en su representación. El no cumplimiento de lo antes dicho podría generar un proceso infraccional, y posibles sanciones.
TIPO DE MULTAS:
26.1 Multa por Atraso en la entrega de los trabajos encomendados.
En caso de atraso en la entrega de los trabajos, en el plazo establecido por el oferente y no existiendo ampliación de plazo aprobado, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases, sin que exista a su vez justificación por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil. Se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras, correspondiente a 2 UF por día, en caso de atraso sea de más de 10 días, se podrá anular la orden de compra y se evaluará negativamente al proveedor, procediendo a readjudicar la licitación, todo esto a través de resolución fundada.
En caso de que el Servicio o asistencia técnica, no se ejecute en el plazo ofrecido por el proveedor se aplicar una multa de 0,5 UF por cada 24 horas, desde notificado el siniestro, multa que deberá ser pagada directamente al Instituto, de lo contrario deberá se descontara de la garantía de CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA, debiendo el proveedor reingresar un documento que cumpla con las condiciones establecidas.
26.2 Multa por Conducta inapropiada en la Institución.
Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.
Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de 1 a 5 UF por cada evento, de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la conducta se repita por más de 3 veces, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, exponiéndose a una multa de hasta 50 UF y posterior término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.
26.3 Multa por incumplimiento de normas e instrucciones entregadas por el prevencionista de Riesgo.
En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este tipo de faenas de acuerdo con las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 Uf, por cada evento verificado.
Si estas actuaciones culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.
26.4 RETRASO EN LA ENTREGA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO EN CASO DE MODIFICACIONES DE CONTRATO.
Se aplicará una multa de 0,2% del total adjudicado, por día de atraso en la entrega del documento solicitado para la formalización de la modificación del contrato (garantía de Fiel Cumplimiento), lo que se descontará del último estado de pago. Debiendo constar dicha sanción en una resolución exenta.
La cantidad de días a considerar corresponderá a aquellos que superen al plazo establecido para la entrega del documento.
26.5 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA.
Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
A la constatación de cualquier incumplimiento de contrato se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se enviará una comunicación escrita al proveedor por parte del Administrador del Contrato, al e-mail registrado por la institución (representante legal) y que consta en los distintos anexos presentados por el oferente, señalándose en dicho correo la comisión de la falta, los hechos en que se funda y las potenciales sanciones a que se arriesga. Desde la fecha de envío del correo por parte de la institución, el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para formular los descargos respecto de la falta que se le imputa. Del envío de la comunicación se deberá notificar a la Unidad de Abastecimiento.
2. El contratado deberá evacuar informe escrito con sus descargos, en el plazo antes señalado, vía correo electrónico, o en su defecto a través de la Oficina de Partes, dirigiéndose a la Unidad de Abastecimiento. En el caso que el proveedor alegase caso fortuito o fuerza mayor, será de su cargo probar la veracidad de estas afirmaciones.
3. Si no se cumpliese con esta obligación y constatado que el incumplimiento se mantiene, el Administrador de Contrato deberá, por medio de un informe, comunicarlo a la Unidad de Abastecimiento, indicando los perjuicios generados por el incumplimiento.
4. La institución, una vez cumplido el término antes señalado en el punto N°1, ponderará los descargos de la contraparte, en caso de que existiesen, además del informe emitido por el Administrador del Contrato del Instituto, y procederá, si es que corresponde, a la aplicación de una multa o sanción. De todo aquello se deberá informar a la Unidad de Abastecimiento, a fin de formalizar dicha sanción a través de Resolución Exenta.
5. Tanto la comunicación escrita de la falta así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato. En especial respecto de la causal establecida el ARTÍCULO 26.1, ya que en ese caso el monto de la multa se determinará en virtud de la cantidad de días del retraso en las entregas establecidas.
6. En el caso de que procediese la multa, tendrá un tope máximo del 20% del valor total del contrato. Será este a su vez el porcentaje máximo que se podrá aplicar al adjudicado durante la ejecución del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor o readjudicando a quien le sigue en puntaje, según sea el caso. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
7. Las multas serán descontadas de las facturaciones pendientes de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Se realizará el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
8. En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
9. La resolución que da cuenta de todo este proceso se publicará oportunamente en el Sistema de Información. En contra de esta resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, de conformidad al artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
10. Si se debe cursar una multa u otro tipo de sanción, esta sanción podrá traer aparejada la evaluación negativa del proveedor en el Sistema de Información, situación que evaluará el Administrador de Contrato en la oportunidad correspondiente.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución, por el consentimiento de ambas partes o por la sola voluntad del Instituto. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, éste monto no puede superar lo máximo estimado para las licitaciones tipo LE, incluyendo la contratación original.
Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
La suma total de estas modificaciones no podrá exceder al 15% (quince por ciento) del valor total de la contratación.
Toda solicitud de modificación de contrato se formalizará a través del instrumento denominado “Nota de cambio”.
28.1 NOTA DE CAMBIO
Instrumento elaborado por el Instituto, y que debe ser completado y presentado por el Contratista para solicitar una modificación de contrato. El formato de Nota de Cambio será entregado por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)[1] y/o Administrador de Contrato, al Contratista el día de Entrega de Terreno mediante correo electrónico.
La Nota de Cambio, será el único instrumento que tendrán ambas partes (Contratista e I.T.O) para realizar modificaciones del contrato referido a obras extras, aumentos y disminuciones de obra y los aumentos de plazos asociados a dichas modificaciones.
Las solicitudes de modificación de contrato y posterior elaboración de la Nota de Cambio, podrá provenir a:
- Solicitud del I.T.O, dejando registro en el libro de obra, en relación con mejoras, cambios, agregaciones o disminuciones que se deban realizar para la buena y correcta ejecución de las obras.
- Solicitud del Contratista lo estime pertinente, previa anotación en el libro de obras de alguna novedad, que merezca una modificación del contrato, para la buena y correcta ejecución de las obras.
El Contratista tendrá un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de modificación del I.T.O, mediante la presentación de la Nota de Cambio completa con la información requerida en formato papel con firmas respectivas, con toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. Plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra.
El I.T.O. procederá a su revisión, teniendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para dar respuesta al proveedor, en relación a la procedencia o no de la modificación, en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través de correo electrónico para su corrección o modificación.
El Contratista tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario, se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.
Ingresada la nota de cambio con las modificaciones o correcciones solicitadas en formato papel con firmas respectivas, el ITO tendrá un plazo 2 (dos) hábiles para terminar el proceso y remitir los antecedentes a las unidades respectivas para la formalización de la modificación, en caso de ser procedente.
Cuando las modificaciones se refieran a disminuciones o aumentos, los montos involucrados, deberá tener correlación con lo establecido previamente en el itemizado ofertado por el proveedor, cuando se trate de obras extraordinarias deberá atender a valores de mercado, pudiendo el ITO objetar estos precios si están alejados de la realidad.
28.2: DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS.
El Instituto podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevisto técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.
Aumento o disminución de obra:
“La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto”.
El monto del aumento de obras o disminución no podrá exceder al quince por ciento (15%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes del caso, y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinarán sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.
En caso de disminución de obras, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
El documento formal, con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo prudencial fijado por la I.T.O. -teniendo en cuenta el estado de avance de la obra y la fecha de entrega de la misma-, a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.
El I.T.O. y el Contratista no podrán requerir ni presentar presupuestos de aumento o disminución, dentro de los 5 días previos a la fecha fijada para el término de la obra o plazo de vencimiento del contrato, salvo casos excepcionales, justificados por la Unidad Técnica.
Toda modificación al contrato deberá ser aprobada por la correspondiente Resolución.
28.3: OBRAS EXTRAORDINARIAS.
El Instituto podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un quince por ciento (15%) del valor total del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.
Obras Nuevas o Extraordinarias:
“Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor termino la obra contratada, las cuales serán previamente informadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el V°B° de la Unidad Técnica.”
Las obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica de la Obra.
Para determinar el monto de la obra extraordinaria, se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención de este, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y, a la falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes, en base de los precios de mercado actualmente existentes y que sean equivalentes en calidad y funcionalidad, según los requerimientos y necesidades del Instituto. El ITO, deberá verificar dichos valores, a fin de que se ajusten a la realidad.
Las modificaciones de obras originarán un convenio entre las partes, el que será sancionado por la Resolución respectiva, en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.
Con todo, los aumentos de obras, y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del quince porciento (15%) del valor del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria, deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
En caso de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas en el inicio del contrato, según ART. 21.3
Toda modificación de contrato (aumento, disminución u obra extraordinaria), deberá gestionarse a través del documento denominado NOTA DE CAMBIO y descrito en el artículo 28.1. Por parte del Instituto Psiquiátrico, la Nota de Cambio será firmada por Inspector Técnico de la Obra y Subdirectora Administrativa. Por parte de la empresa adjudicada, la Nota de Cambio será firmada por el Representante Legal y Profesional a cargo de la obra. Este documento será aprobado mediante resolución fundada, posteriormente a la completa tramitación del acto administrativo señalado, se podrá emitir la respectiva Orden de pago, o lo que en consecuencia corresponda.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO.
ARTÍCULO 31: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 32: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN.
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al Sistema, ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el Anexo Económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 33: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
[1] Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), ver artículo 19.3 de las Bases Técnicas.