I. BASES ADMINISTRATIVAS
SERVICIO DE APOYO DE PERSONAL DE ASEO
ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA.
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” en la actualidad cuenta con una superficie total de 60.220 m2, (de los cuales: 26.000 m² aproximados se encuentran construidos, y 34.000 m² corresponden a parques y jardines), requiriendo una gran cantidad de personal (auxiliares) para cubrir el aseo y ornato para las dependencias del instituto.
El objetivo de esta contratación es cubrir la necesidad de funcionarios que la Institución no posee, lo que arroja una gran brecha de tareas a concretar v/s la factibilidad de realización.
Es por esto, y con la finalidad de conservar de las dependencias de la Institución y entregar una atención de calidad para nuestros usuarios; y cumpliendo de esta forma con las actividades que no alcanzan a ser cubiertas por el personal interno, se requiere contratar servicios de personal externo para las unidades que a continuación se detalla, el que será complementario y de apoyo a las unidades indicadas:
1.1. SERVICIO REQUERIDO
LÍNEA DE REQUERIMIENTO
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VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN
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CANTIDAD DE PERSONAS SOLICITADAS.
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DETALLE
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SERVICIO DE APOYO DE PERSONAL DE ASEO
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24 meses
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8 PERSONAS (ASEO Y ORNATO)
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Las características del servicio se encuentran contenidas en: II. Bases Técnicas”.
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La distribución del personal seria de la siguiente manera:
LUGAR DE APOYO
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CANTIDAD DE PERSONAS SOLICITADAS.
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UNIDAD DE ASEO Y SALA REAS
LUNES A VIERNES DE 09:00 A 17:30
SABADO DE 08:30 a 16:30 HORAS
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6 PERSONAS (ASEO Y ORNATO)
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UNIDAD DE ASEO DIAS DOMINGO DE 08:00 a 18:00 HORAS
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2 PERSONAS (ASEO Y ORNATO)
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ARTÍCULO 2: BASES ADMINISTRATIVAS.
Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar, regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, denominada plataforma de Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información, a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica)
II. Anexos:
- Anexo N° 1-A: Ficha Identificación del Oferente (Persona Natural).
- Anexo N° 1-B: Ficha Identificación del Oferente (Persona Jurídica).
- Anexo N° 2-A: Ficha Declaración Jurada simple (Persona Natural).
- Anexo N° 2-B: Declaración Jurada Simple (Persona Jurídica).
- Anexo N° 3: Oferta Económica.
- Anexo N° 4: Experiencia de la Empresa.
- Anexo N° 5: Condiciones Laborales.
- Anexo N° 6: Unión Temporal de Proveedores (UTP)
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al Principio de “No Formalización”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados. No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE.
La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
Las leyes laborales y sus modificaciones a favor de los trabajadores deben ir en correcta armonía con el funcionamiento cotidiano de la presente contratación
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública tipo LP, la cual va en el rango estimado, de acuerdo con la normativa, entre las 1.000 y 1.999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de las presentes bases.
Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considedará los valores impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límtes económicos vinculados a la contratación.
La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.
4.1 REAJUSTE.
Una vez cumplido 12 meses de contrato el contrato éste se reajustará, misma situación se aplicará si el contrato es renovado y hayan trascurrido a lo menos 12 meses desde el último reajuste. El Instituto reajustará el valor adjudicado en la licitación, para lo que reste del contrato, todo esto según la variación positiva del IPC acumulado de los últimos 12 meses de contrato. No se admitirán reajustes por parcialidades menores de contrato.
El reajuste deberá ser solicitado por el proveedor adjudicado, de manera formal a través de una carta formal enviada al Administrador de Contrato, quien elevará la solicitud final a la Unidad de Abastecimiento, a fin de que se emita el acto administrativo que formaliza dicha situación.
Para el pago del reajuste, no se requerirá la emisión de la certificación de cumplimiento de servicios, bastando para los efectos el tener de la Resolución Exenta que lo autoriza.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN.
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
ETAPA
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DETALLE
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1. Publicación de las Bases de Licitación
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Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.
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2. Consulta a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 7° (septimo) día corrido del proceso licitatorio.
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3. Respuesta a las consultas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 10° (déciimo) día corrido del proceso.
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4. Presentación Garantía Seriedad de la Oferta.
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Estas se recepcionarán, en la Oficina de Partes de la Institución, hasta el 20° (vigésimo) día corrido, al de la publicación del llamado a licitación y hasta las 12:00 horas.
*En caso de que el plazo vence en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil, hasta las 12:00 horas.
** Excepcionalmente para cauciones electrónicas se permitirá el ingreso a través de la regla establecida en el artículo N° 11.1 de las presentes Bases de Licitación, siendo constancia del ingreso la hora recepción del correo.
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5. Presentación de ofertas
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Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 20° (vigésimo) día corrido del proceso.
Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.
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6. Apertura de las ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 20° (vigésimo) día corrido de la Licitación.
La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.
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7. Evaluación de ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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8. Adjudicación del proceso
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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9. Presentación Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.
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El proveedor adjudicado, deberá hacer entrega de la “Garantía” requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo Nº21.1 de estas bases, esto antes de la formalización de la contratación, en caso de corresponder según lo señalado en las Bases de Licitación.
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10. Formalización de la contratación
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Recepcionando en conformidad la “Garantía requerida” por parte de la Institución y según lo indicado en el artículo Nº19 de estas bases de licitación, se procederá a la formalización de esta contratación, mediante la firma del respectivo contrato en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución de adjudicación.
La emisión de la orden de compra se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en las presentes bases de licitación., la que deberá ser aprobada en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envió al proveedor, a través del Sistema informático.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES.
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES.
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
8.1 PERSONA NATURAL
Requisitos para ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
Requisitos para ser contratado
- El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona natural
a) Fotocopia de Cédula de Identidad
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
8.2 PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.
Requisitos para ser contratado:
- No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona jurídica:
a) Fotocopia de Rut de la Empresa
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.
c) Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
d) Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
e) Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
f) Certificado de Vigencia de Poder.
g) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
- Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica. Entendiendo la UTP como señala el reglamento de la ley de compras públicas en su artículo 2, numeral 37, ”Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.”
Documentos UTP al momento de ofertar:
a) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
b) En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
Documentos UTP al momento de contratar
a) Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
b) Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
c) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
d) Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Adicionalmente, tanto personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Asimismo, los oferentes personas jurídicas, sean estas, sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO
Si un oferente no presenta, alguno de los documentos señalados en el presente artículo antes del cierre de recepción de la oferta, la propuesta se rechazará por ser inadmisible.
9.1.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
9.2.- PROPUESTA DEL SERVICIO.
9.3.- MATRIZ DE DISTRIBUCIÓN DE TURNOS Y JORNADAS.
9.4.- ANEXO N° 3: OFERTA ECONÓMICA.
9.5.- ANEXO N° 4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
9.6.- ANEXO N° 5: CONDICIONES LABORALES, debidamente firmado por cada uno de los trabajadores que podrían prestar funciones en la institución.
9.7.- En caso de uniones temporales del proveedores, se deberá adjuntar el DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO QUE DÉ CUENTA DE DICHA UNIÓN, el que deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 67 bis, del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Para garantizar la seriedad de la proposición y considerando el monto de la cuantía estimada para el proceso, deberán los oferentes interesados entregar una garantía que cumpla los siguientes requisitos mínimos:
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde a $500.000.- (quinientos mil pesos);
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de término de recepción de las ofertas;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar Nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: GARANTIZA SERIEDAD DE LA OFERTA, POR LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LP23: SERVICIO DE APOYO DE PERSONAL DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”
En caso que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada a la caución en comento.
La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, hasta el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el calendario del proceso (Artículo 6°), en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública ID__________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, podrán ser devueltas para su cambio, la que deberá ser reingresada dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud, corregida.
La no entrega de la caución, disconformidad en ella respecto del contenido solicitado sin enmienda, o ingreso extemporáneo del documento en oficina de partes, será causal de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo establecido en las presentes bases, siendo ésta un requisito mínimo para postular.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. Al tratarse de un documento que no cumpla con las exigencias impuestas para estas garantías, deberá ser rechazado en el análisis de las ofertas, pudiendo reemplazarlo mientras sea entregado antes de las 72 horas previamente establecidas, esta obligación es carga del oferente.
La garantía de seriedad de la oferta podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
1) Si el participante retira su oferta durante el periodo de evaluación de la oferta y esta se encuentra aún vigente, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases.
2) Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
3) Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el N°2 precedente, no cumple con lo establecido en el Artículo 19 de las presentes bases, relativo a la formalización de la contratación o, si cumpliendo con lo solicitado, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal de Compras públicas.
La Garantía de Seriedad de la oferta será devuelta:
1) A los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a solicitud del oferente y una vez transcurridos 10 (diez) días, contado desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación de la propuesta.
2) Los oferentes que se encuentran desde el cuarto puesto en el orden de puntajes obtenidos. Podrán solicitar la devolución una vez transcurridos 10 (diez) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
3) Los puestos segundo y tercero podrán solicitar la devolución del documento una vez transcurridos 30 (treinta) Días desde la notificación de la resolución de adjudicación.
4) Al proveedor adjudicado, una vez que el Instituto acepte a plena conformidad la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
5) Encontrándose ésta vencida, o habiéndose declarado desierta o revocada la licitación.
Para estos efectos, el Instituto dispondrá de un plazo máximo de 5º (cinco) días hábiles, contados desde que el proveedor solicita la devolución. La Institución, no se responsabilizará por la tenencia de este documento con posterioridad al plazo mencionado.
11.1 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.
Se autoriza excepcionalmente la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta, siempre y cuando estas sean de emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.
Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:
- El documento electrónico debe ser enviado al correo electrónico diego.marquezg@redsalud.gob.cl y genoveva.lazo@redsalud.gob.cl, dirección de correo de funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.
- Una vez recibido el correo por el profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.
- La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.
- El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)
El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora de recepción que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no siendo responsabilidad del Instituto arribos extemporáneos.
No se recepcionarán por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta Administrativa”, “Oferta Técnica”, “Ficha Técnica del Servicio” y “Oferta Económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) Antecedentes administrativos.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-A de las presentes bases.
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a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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a.1.5) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-B de las Presentes Bases.
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a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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a.2.5) Documento (Instrumento o certificado) que acredite que el poder de el o los representantes se encuentra vigente, el que debe ser emitido por la autoridad competente, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
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a.2.6) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores
El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaña
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a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad de cada uno de los proponentes, que participan en el proceso. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante.)
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a.3.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)
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a.3.5) Anexo N°6 UTP.
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b) Oferta ECONóMICA.
La oferta económica debe presentarse conforme, a lo establecido en el Anexo N° 3, debiendo incluir todos los costos directos e indirectos asociados a la ejecución del contrato. No podrá incluirse costos adicionales durante la ejecución del contrato.
c) Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II. Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:
La oferta técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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C.1) EXPERIENCIA. Para acreditar su experiencia, el oferente debe acompañar la siguiente documentación:
a) ANEXO N° 4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE, el cual servirá de guía al momento de la evaluación. (este documento es de admisibilidad)
b) Acreditación de la información entregada, de acuerdo al siguiente criterio.
b.1) Experiencia con el Estado:
En este caso, hay dos opciones para acreditar experiencia con instituciones públicas:
1) Orden de compra en estado de recepción conforme más Resolución que autorizó la contratación.
2) Contrato autorizado por resolución + certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio, donde se indique las funciones realizadas.
b.2) Experiencia con privados:
1) Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada + Factura recepcionda por los servicios.
2) Certificado, constancia o acta de recepción conforme de los servicios.
Ej. de Certificado o constancia:
Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado
CERTIFICADO
La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “Servicios de aseo”, durante los años 2016 -2017.
Nombre, cargo y firma del mandante.
Fecha de emisión.
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* Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la comisión de evaluación, por lo que se debe incorporar en el Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de realización, amplitud del trabajo, periodo de realización en meses o años según corresponda. Estos documentos no deberán tener más de 2 años de antigüedad, a contar de la fecha de apertura de la presente licitación. .
**En caso de demostrar falsedad en la información entregada o alteración del documento presentado el proveedor quedará automáticamente fuera del proceso de licitación.
***Información o contrataciones no indicadas en el Anexo N°4 no será considerada
para la evaluación.
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C.2.) Copia simple de Certificado de Egreso de Educación Media (deseable) de las personas que prestarán los servicios al interior de la Institución, la que debe constar con los timbres y sellos que permitan acreditar su veracidad, debe haber sido otorgado con fecha anterior al cierre de la recepción de las ofertas.
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C.3.) ANEXO N°5: CONDICIONES LABORALES, donde se deberá registrar en la nómina de trabajadores que presenta como colaboradores la lista de condiciones laborales que ofrece para el criterio de evaluación correspondiente, pudiendo ser los siguientes:
- Bono de asistencia;
- Entrega de aguinaldo a lo menos en una festividad del año (de a lo menos el 8% del sueldo imponible correspondiente al mes anterior a la festividad, sin contar horas extras).
- Bono escolar.
- Bono de locomoción.
- Bono de colación.
- Cláusula de reajuste en aquellos contratos en que el sueldo sea mayor al Ingreso Mínimo Remuneracional.
- Otros.
- Reajustabilidad, se debe indicar a través de que medio se calcula la reajustabilidad, ejemplo IPC acumulado, o porcentaje (Si el sueldo ofertado es igual al sueldo mínimo no se puede indicar reajuste por variación del Ingreso Mínimo Remuneracional)
* Las condiciones laborales deben ser entregados por los empleadores, no se aceptará beneficios que sean entregados por otras entidades, tales como Cajas de Compensación.
**El Anexo N°5 debe ser firmado por cada uno de los trabajadores, a fin de acreditar que están en conocimiento de los beneficios y obligaciones que podrían emanar de la adjudicación del proceso.
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C.4 En caso de trabajador extranjero: El oferente debe incorporar a su oferta una fotocopia de la Cédula Nacional para extranjero del trabajador, que señale que posee la residencia definitiva, o visa de trabajo vigente que lo autorice para ejercer funciones remuneradas en el país. Además, acompañar contrato de trabajo en caso de existir.
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C.5) Impresión de pantalla de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII)* donde se indique que es empresa de menor tamaño de acuerdo a lo establecido en el criterio de evaluación. En el caso de no ser de menor tamaño igual adjuntar el documento que de cuenta de su situación tributable.
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ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:
TITULARES
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CARGO
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Claudio Salazar Mena.
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Jefe CR. Logística y Operaciones
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Gloria Sanhueza Ch.
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Jefe Unidad de Aseo
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Maria Paz Lira D.
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Profesional de Prevención de Riesgos
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada Jefe de Servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:
SUBROGANTES
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CARGO
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Angel Lazo P.
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Profesional CR. Logística y Operaciones
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Fabiola Torres Bascuñan
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Secretaria CR. Logística y Operaciones
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Rodrigo Arce
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Administrativo CR. Logística y Operaciones
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Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
- Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
- Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
- Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
- En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
- Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
Funciones de la comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará. El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
1. Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases, para ofertar.
2. Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
3. Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
4. Que la propuesta no cumpla con algún requisito exigido como mínimo (admisibilidad) para participar de la licitación.
5. En caso que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.
16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
Criterios técnicos
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- EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO
De acuerdo con Anexo N° 4. Corresponde a la experiencia del oferente en el área de administración de personal, recursos humanos o rubro relacionado con aseo y ornato de dependencias de empresas o instituciones públicas. El cálculo del tiempo de experiencia se realizará mediante la sumatoria de la duración de todos los servicios acreditados.
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Experiencia certificada mayor o igual a 5 años.
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5%
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5%
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Experiencia mayor o igual a 2 años y menor a 5 años.
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3%
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Experiencia menor a 2 años.
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0%
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- IMPULSO DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.
Se considerará para efectos de acreditar este criterio, la información que posee el Servicio de Impuestos Internos (SII)* en su plataforma, para lo cual se deberá agregar una impresión de pantalla de dicha información.
Esta se puede obtener siguiendo los siguientes pasos:
i. Ingresar a la página www.sii.cl;
ii. En el banner superior abrir la pestaña que dice “Servicios Online” y seleccionar “Situación Tributaría”.
iii. Seleccionar la opción à “Consultar y revisar situación tributaria”, para luego seleccionar la opción à “Consultar situación tributaria de terceros”.
iv. Ingresar RUT seleccionado y escribir CAPTCHA solicitado.
v. De la página que resulte, se debe sacar la impresión de pantalla, al que deberá subirse como adjunto al proceso de licitación.
*Aplica criterio establecido en Ley N°20.416.
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Es empresa de menor tamaño
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3%
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3%
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No es empresa de menor tamaño
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0%
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- COMPORTAMIENTO BASE, SEGÚN REGISTRO DE CHILE PROVEEDORES.
En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.
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Nota 5
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6%
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6%
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Nota entre 4 y 4,99
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3%
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Nota menor a 3,99
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0%
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(**) Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas:
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- INCENTIVOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
Se considera como incentivo o beneficio, cualquier obligación del empleador, que mejore las condiciones laborales de sus trabajadores y que no estén establecidas como obligatorias por la Ley y que por tanto no generen ningún tipo de costo patrimonial al trabajador, entre las cuales se pueden incluir: bono de asistencia, entrega de aguinaldo en a lo menos una festividad del año (de al menos el 8% del sueldo imponible correspondiente al mes anterior a la festividad, sin contar horas extra), bono escolar, bono de locomoción, bono de colación, etc.
Debe ser firmado por cada uno de los trabajadores, a fin de acreditar que están en conocimiento de los beneficios y obligaciones que podrán emanar de la adjudiación del proceso.
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El oferente presenta al menos tres incentivos o beneficios para sus trabajadores.
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5%
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5%
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El oferente presenta menos de dos incentivos o beneficios para sus trabajadores o no presenta incentivos.
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0%
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- INCLUSIÓN SOCIAL DE EXTRANJEROS
Se debe acreditar a través de fotocopia de Cédula de Identidad para extranjero, que señale que posee la residencia definitiva o visa de trabajo vigente que le autorice a ejercer funciones remuneradas en el país. Además se debe acompañar contrato de trabajo en caso de existir. La persona extranjera debe hablar español claro y fluido.
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El oferente incluye al menos un trabajador extranjero en su nómina.
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2%
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2%
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El oferente no incluye ningún trabajador extranjero en su nómina.
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0%
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- MAYOR SUELDO MÍNIMO OFERTADO
Se evaluará únicamente el sueldo más bajo ofrecido por cada proveedor, dentro de la nómina de trabajadores que realizarán las labores.
No se puede ofertar menos del sueldo mínimo establecido por ley al momento de presentar la oferta, de ser así la oferta será declarada inadmisible y no servirá para la presente evaluación.
El sueldo mínimo se evaluará para el criterio de evaluación es el SUELDO BASE, estos es sueldo bruto (antes de descuentos previsionales) descontando pagos adicionales o que no constituyan remuneraciones, tales como: comisiones, bonos, sobresueldos, asignación familiar, colación, movilización a modo ejemplar. En caso de que se incluyan en la propuesta estos valores se excluirán dichos montos del análisis, especilamente si esos componentes fueron incluidos como mejores condiciones para los trabajadores. Por lo que se recomienda dejar clara la composición de la remuneración, información que se puede incluir en la propuesta a confeccionar.
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El puntaje obtenido por cada oferta se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
No se incluye el sueldo del supervisor.
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16%
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Criterio administrativo
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- CORRECTA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Se evalúa la correcta presentación de la documentación requerida por parte de los oferentes al proceso licitatorio.
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El oferente sube oportunamente toda la documentación requerida para participar en el proceso licitatorio. Es decir, dentro del plazo de presentación de ofertas.
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3%
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3%
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El oferente sube documentación incompleta o con errores durante el plazo de presentación de ofertas y responde oportunamente a las aclaraciones solicitadas a través del Foro Inverso de Mercado Público.
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1,5%
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El oferente sube documentación incompleta o con errores durante el plazo de presentación de ofertas y no responde las aclaraciones solicitadas a través del Foro Inverso de Mercado Público.
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0%
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Criterio económico
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- PRECIO OFERTADO
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Se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se deben incluir todos los costos asociados e impuestos correspondientes.
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60%
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La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes bases.
ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Precio Ofertado;
- Mayor sueldo mínimo ofertado
- Comportamiento base;
- Experiencia del oferente en el rubro;
- Incentivos y beneficios de los trabajadores
- Impulso de empresas de menor tamaño;
- Correcta presentación de los antecedentes;
- Inclusión social de extranjeros;
- El primero que haya presentado la oferta en el portal de Mercado Público.
18.2 Inclusiones en la contratación:
El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.
18.3. Readjudicación.
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
- El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
- Si el adjudicatario se desiste.
- Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19.- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.
El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:
- Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
- Entregar la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.
- Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
- Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Los siguientes documentos según corresponda:
i. PERSONA NATURAL
a) Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
ii. PERSONA JURIDICA
a) Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
b) Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;
c) Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;
d) En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
e) Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación.
iii. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
a) Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
b) Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
c) Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha la fecha de adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor y hará efectiva en forma inmediata la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11.
Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.
Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la Unidad de Abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el plazo establecido en el calendario de licitación.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.
La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, la que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él.
El o los documentos que se presenten, deben cumplir con las siguientes características:
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 5% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:
GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO DE PERSONAL DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO, DE LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LP24, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.
En el caso que la garantía se establezca en UF se deberá considerar la conversión al día de la emisión del documento, en caso que ésta sea en UTM, se considerara el valor del mes de adjudicación.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.
La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, antes de la firma de la formalización de la contratación.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 5% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.
La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías, serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.
Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada por causas no imputables al proveedor, no existiendo multas pendientes de pago.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
- Una vez que sea ingresada la Garantía de Correcta Ejecución de las obras en Oficina de Partes y esta se encuentra aprobada por la Institución, en caso de proceder en la contratación la figura señalada en este punto.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicarse se en el caso particular.
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA.
Según el artículo N°42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250/2004 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio ofertado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la entidad Licitante podrá a través de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue”.
Se entenderá que los costos son inconsistentes, cuando no sean coherentes con los precios de mercado para la dispensación del producto, fabricación de éste o ejecución del servicio.
El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.
En caso de que no se haya determinado para el proceso, la constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento se establecerá en el caso que se produzca la situación indicada, una garantía equivalente al 10% del producto, bien o servicio que genere la diferencia, no pudiendo superar el valor límite establecido en el artículo N°42.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
La contratación resultante de esta Licitación, iniciará su vigencia desde la fecha aprobación del respectivo contrato a través de resolución exenta, poseyendo una vigencia de 24 meses.
Por razones de buen servicio, éste puede iniciar antes que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, no obstante el Instituto no puede realizar pago alguno mientras no se verifique la finalización del proceso mencionado. Siendo requisito para utilizar esta opción que el contrato éste suscrito por ambas partes.
22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
¾ No existencia de reparos respecto a la ejecución y calidad de los servicios contratados;
¾ Correcto cumplimiento del contrato en cuanto a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.
¾ Necesidad de la institución de contar con un proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad del servicio.
La renovación de esta contratación, se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada afecta, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación.
Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al D.S. N°250 de 2004 y sus modificaciones, emitido por el Ministerio de Hacienda.
La renovación no puede superar el monto establecido como límite para el proceso de licitación (según tipo), por lo que en el caso de que el diferencial para llegar a ese límite no permita la renovación por los 24 meses, se podrá disminuir el periodo de prestación de los servicios a los meses que alcance a cubrir.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, emitida por la contraparte técnica y firmada por la Sub Dirección respectiva.
- Factura original o documento tributario correspondiente.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo, del mes anterior a la facturación. (ex F-30)
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud del mes anterior a la facturación. (ex F-31)
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.
Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.
La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones del Instituto o quien lo subrogue en su defecto. En caso excepcional el Director del Instituto podrá nombrar otra persona en el cargo, lo que deberá ser autorizado por resolución exenta.
Serán funciones del Administrador del Contrato:
- Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
- Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
- Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento.
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
- Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
- Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
- Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.
Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El contratado deberá cumplir mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones.
26.1: TIPO DE MULTAS:
Las conductas que se detallan a continuación serán consideradas faltas y constatadas por el Administrador de Contrato, se procederá a realizar el respectivo proceso infraccional, a fin de determinar si procede o no la aplicación de la multa:
RÉGIMEN DE MULTAS:
CATEGORÍA
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CAUSALES
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MULTA APLICABLE
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Falta grave
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a) No prestación del servicio durante dos (2) días continuos o durante tres (3) discontinuos en un mes calendario que se repita en más de dos (2) ocasiones en el periodo de tres (3) meses.
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15 UF
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b) Acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de pacientes y funcionarios del Servicio de Urgencias y del Instituto en general.
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c) Agresiones físicas, peleas, altercados, insultos y/o improperios por parte del personal del adjudicatario, entre ellos o con cualquier otra persona, dentro de las instalaciones del Instituto.
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d) Incumplimiento en alguno de los beneficios laborales otorgados por el adjudicatario y que fueron incluidos en su oferta.
e) Incumplimiento a las leyes laborales vigentes al momento de contratar y durante la contratación previo informe de administrador de contrato.
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10 UF
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f) Daños a los inmuebles, mobiliarios y equipamientos del Instituto por parte de personal del adjudicatario
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8 UF
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Falta moderada
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g) Incumplimiento reiterado (tres ocasiones dentro de una semana laboral) de las instrucciones impartidas por el Administrador de Contrato y de aquellas exigidas en estas bases de licitación, por parte del personal del adjudicatario.
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7 UF
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h) Nivel deficiente del servicio, de acuerdo con lo establecido en Bases de Licitación, posterior a reconvención previa por escrito a la contraparte técnica de la empresa respecto de la situación.
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6 UF
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i) Sumatoria de atrasos, de acuerdo con los horarios establecidos en las presentes bases de licitación, por parte de los trabajadores del adjudicatario, igual o mayor a 15 horas dentro de un mes calendario.
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4 UF
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j) Falta de equipamiento de seguridad, uniforme y/o credencial, acorde a lo solicitado en las presentes bases, de manera reiterada (tres eventos en un mes calendario)
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Falta leve
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k) Sumatoria de atrasos, de acuerdo con los horarios establecidos en estas bases, por parte de los trabajadores del adjudicatario, menores a 15 horas y mayores a 10 horas dentro de un mes calendario.
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2,5 UF
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l) Inasistencia a turno por parte de un trabajador, sin ser reemplazado por el adjudicatario por segundo día consecutivo. En caso de perdurar la inasistencia y sin ser cubierta al tercer día la multa ascenderá a 10 UF por día no cubierto.
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2 UF
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Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique alguna de las conductas indicadas, considerándose cada una como independiente de la otra.
En caso de inasistencia de un trabajador de jornada ordinaria, el primer día de inasistencia no será considerado para efectos de aplicar una sanción por inasistencia, iniciándose la contabilización a partir del día segundo. No obstante, será aplicado el descuento por el día de inasistencia. ·
NOTA: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.
El monto total de las multas, vale decir, sumadas todas estas, no podrá ser mayor al 20% del valor total del contrato.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
La reiteración de 3 multas en un periodo de 3 meses continuos o discontinuos, por estas infracciones, dará origen a duplicar el valor de las multas y con la cuarta infracción siendo cualquiera ésta, dentro del periodo antes señalado, será causal para que la Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” evalúe la posibilidad de dar por terminado anticipadamente el contrato.
26.2 SITUACIONES NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA.
Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren situaciones o hechos por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los hechos acaecidos para los efectos de la prórroga de plazo o justificaciones al caso, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.
En todo caso no se admitirá justificación o prórrogas una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.
Bajo ninguna circunstancia se verá una relación simétrica entre pacientes y cuidadoras por lo que los requisitos para una legítima defensa serán los presupuestos legales en materia penal pero en un contexto asimétrico.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
- El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
- Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
- Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
- Sanción asociada a la conducta imputada.
- Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
- Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
- A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
- Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
- Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
- En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
- El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.
Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos. Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias que mantengan relación con los servicios originalmente contratado.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de estos deberá ser menor o igual a los del contrato primitivo y teniendo como límite general las 1.999,9 UTM permitidas para licitaciones de tipo LP, no pudiendo superar el 15% del valor total de la contratación, solo si existe presupuesto disponible para esto, el cual deberá ser autorizado por la Jefa del C.R. de Finanzas.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el costo de estos deberá ser igual al costo del contrato primitivo con los reajustes aplicados, en los ítems individualizados en dicho contrato.
Cualquier modificación del monto de adjudicación, que signifique un aumento de ellos o un aumento del plazo de vigencia del contrato, por razones fundadas, será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
Ademas, será requisito para cursar una modificación del contrato, que exista disponibilidad presupuestaria suficiente para solventar el mayor gasto. Para lo cual se deberá solicitar previamente la autorización correspondiente a la Unidad de Finanzas de la Institución, lo que deberpa constar en algún documento entregado por dicha unidad.
Si la modificación de produjese durante la ejecución del contrato, se deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento la que deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 21.1 de este documento, a excepción del plazo de vigencia, el que deberá corresponder al periodo de ejecución de los servicios aumentado en 45 días corridos.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en reiteradas oportunidades.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
- Faltar o incumplir, total o parcialmente al pacto de integridad del ARTICULO 30 previo informe de administrador de contrato.
10. Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.
ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.
2. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.
ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la resolución exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.