Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas se podrá, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Conforme lo anterior, se entenderá que son errores u omisiones formales, la no presentación de los antecedentes señalados en el artículo N°11, excepto el Anexo N°4 y Anexo N°5, ni los antecedentes sujetos a evaluación.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Tanto la solicitud de Aclaraciones a las ofertas, como las respuestas de los oferentes, se realizará a través del portal Mercado Público, mediante la opción de foro dispuesta para el efecto.
La presentación de los documentos faltantes en la oferta se deberá realizar en un plazo de 48 horas corridas de efectuada la solicitud de aclaraciones, a través del Portal Mercado Público. Si el mandante lo estima necesario podrá solicitar aclaraciones a las repuestas efectuadas por los oferentes.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Una vez transcurrido el plazo para salvar errores u omisiones formales, se iniciará el proceso de análisis y evaluación de las ofertas aceptadas.
La oferta será evaluada siempre y cuando se disponga de todos los antecedentes solicitados que son requisitos de admisibilidad en esta Licitación (Artículo N°11).