CRITERIOS DE DESEMPATE
Artículo 23°: De acuerdo a lo establecido por el Artículo 9° de la Ley Nº19.886, el Hospital del Salvador, podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas, cuando no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases.
El Hospital del Salvador, podrá además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución.
Tanto la Inadmisibilidad de las ofertas como la declaración de deserción de la licitación, se realizarán mediante Resolución fundada.