Termino Anticipado del Contrato |
El contrato que se celebre podrá ser terminado por:
a) Mutuo Acuerdo: Las partes podrán poner término al Contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
b) Unilateralmente por el Instituto de Neurocirugía: Podrá unilateralmente declarar el término del Contrato, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el presente contrato, esto es:
- Atraso en los servicios, imputable al proveedor, igual o superior a 30 días corridos contados desde la fecha establecida en el contrato para su realización.
- Incumplimiento del proceso de puesta en marcha del servicio, imputable al proveedor, por un periodo igual o superior a 30 días corridos contados desde la fecha establecida en el contrato para su realización, o aquella que se determine conforme el atraso verificado en la entrega total del servicio, el que en ningún caso podrá ser igual a 30 días, en cada caso.
- Atraso por causas imputables al proveedor de 90 días corridos contados desde la fecha establecida en el contrato para la realización de la recepción conforme del servicio de mantenimiento efectuado al Equipo correspondiente.
- Incumplimiento en la realización de las mantenciones preventivas por un periodo igual o superior a 30 días hábiles contados desde la fecha estipulada para la realización de aquellas.
- Incumplimiento en la realización de las mantenciones correctivas por un periodo igual o superior a 30 días hábiles contados desde el requerimiento del funcionario respectivo del Instituto al oferente adjudicado.
- Si el Instituto de Neurocirugía comprobase, previo peritaje técnico, errores que comprometieran la seguridad de los funcionarios, instalaciones o usuarios y que no hayan sido salvadas por el proveedor.
- Por reposición o baja del equipo.
- Incumplimiento en el reemplazo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.
Quiebra o cesación de pagos del proveedor.
Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitano Oriente, entre otras. En estos casos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
Las demás que se establezcan en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto N° 250 del año 2004.
Sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables según lo establecido en estas bases, el Instituto de Neurocirugía, conservará su derecho a interponer las acciones pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados.
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