Aclaración y Complementación de Antecedentes
El Instituto de Neurocirugía, de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los oferentes, en estos casos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 48 horas, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Instituto de Neurocirugía en el Portal. Si la rectificación solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta no recibirá el puntaje correspondiente.